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Tema: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

  1. #21
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    ¿Y?.
    Cómo que "¿y?". Pues nada, le vuelvo a repetir la pregunta concreta formulada en mi mensaje anterior:

    "Así pues, el Gobierno Suárez envió su proyecto de reforma constitucional (la llamada "Ley para la Reforma Política") al Consejo Nacional del Partido Único de Franco, y éste emitió su preceptivo Informe, en el que nada objetaba desde el punto de vista de una supuesta violación o ruptura con el orden constitucional franquista. (Véase el Informe aquí: Archivo adjunto 9943).

    Si el órgano oficial del franquismo encargado de defender e interpretar correctamente al sistema franquista, no ponía objeción alguna a la llamada "Ley Para la Reforma Política", ¿no será que ésta no tenía en absoluto una naturaleza rupturista con el ordenamiento franquista sino simplemente reformador, ni por tanto "se consumó una fechoría" (utilizando las propias palabras de usted)?"

    Bien, y yo le digo que no; que yo sepa, no hay ningún texto legal que afirme claramente que el Jefe del Estado esté POR ENCIMA del Ordenamiento Jurídico; y ahora si es tan amable, adjunte en qué se basa para afirmar tal cosa; y no olvide tampoco algo importante en su enjundiosa (seguro) argumentación académica: Los supuestos poderes extraordinarios emanan también de normas jurídicas, y por tanto se encuadran dentro de las propias leyes en las que están contenidas.

    ¿Seguro?. pues haga el favor de sustentar con mayor concreción esa supuesta "facultad omnímoda" para hacer y deshacer en la Legislación; yo lo que he dicho, es que sus atribuciones como Jefe de Estado eran amplísimas (pero claro, no "omnímodas"); y además le he recordado algo que venía concretamente en artículo 17 de los enlaces que ha puesto:

    Artículo 17º:

    Al Jefe del Estado, que asumió todos los Poderes en virtud de la Junta de Defensa Nacional de 29 de septiembre de 1936, corresponde la suprema potestad de dictar normas jurídicas de CARÁCTER GENERAL.

    Las disposiciones y resoluciones del Jefe del Estado PREVIA DELIBERACIÓN DEL GOBIERNO, y a PROPUESTA del Ministro de ramo, adoptarán la forma de Leyes CUANDO AFECTEN a la estructura orgánica del Estado o constituyan las normas PRINCIPALES del Ordenamiento Jurídico del país, y Decretos en los demás casos.

    "Omnímodo, da": Del lat. omnimŏdus.

    1. adj. Que lo abraza y comprende todo.

    https://dle.rae.es/omn%C3%ADmodo

    Pues comprobamos entonces, que Franco NO abrazaba ni lo comprendía todo en su poder, siendo este notable.
    Fue en esas dos "leyes" de 30 de Enero de 1938 y 8 de Agosto de 1939 (por cierto, sin parangón en la Historia del constitucionalismo revolucionario "español", que nunca llegó a tanto) donde Franco se dio a sí mismo esos poderes totalitarios en materia de "legislación" para poder hacer o deshacer lo que quisiera (lo cual, en esencia, le situaba por encima de su propia Constitución creada e inventada por él).

    Que ésta es la verdadera interpretación de esas "leyes", no lo digo yo, sino que lo reconocía el propio Franco en el Mensaje de Navidad que le he citado antes, y que le vuelvo a poner ahora por si no lo vio antes:

    La supervivencia y realización de todo esto implica la contestación afirmativa en el próximo referéndum. No se trata, por tanto, de nuestra gloria personal, que pródigamente recibimos, ni de la situación política del Régimen, sino de vuestro propio bienestar. Me bastaba el derecho del que salva a una sociedad, y la potestad que me conceden las leyes para la promulgación de la Ley [es decir la llamada "Ley Orgánica del Estado", que no sólo creaba nueva "legislación" constitucional, sino que modificaba o suprimía "legislación" constitucional anterior] que tantos beneficios ha de proporcionar a la Nación, pero en bien del futuro creo necesario que os responsabilicéis con su refrendo, recogiendo y reteniendo en vuestras manos la seguridad de vuestro futuro, y que para modificarlas o alterarlas en el porvenir haya que acudir nuevamente a vuestro refrendo. Yo no puedo ir más allá de lo que Dios me concede de vida útil; las leyes, sin embargo, contemplan y aseguran el más allá, entregando a los españoles la garantía de su porvenir.

    Mensaje de Navidad de 1966

    De todas formas, no hacia falta acudir a la interpretación autorizada del propio Fundador de su propio sistema, sino que se desprende claramente del propio texto de las dos "Leyes".

    En el caso de la de 30 de Enero de 1938, en concreto el artículo 17, no hace falta que lo reproduzca, porque ya usted lo ha transcrito amablemente (si bien no de manera exacta, todo hay que decirlo; pero no importa).

    Y en el caso de la de 8 de Agosto de 1939, en concreto en su artículo séptimo, dice así:

    Correspondiendo al Jefe del Estado la suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general, conforme al artículo decimoséptimo de la Ley de treinta de Enero de mil novecientos treinta y ocho, y radicando en él de modo permanente las funciones de gobierno, sus disposiciones y resoluciones, adopten la forma de Leyes o de Decretos, podrán dictarse aunque no vayan precedidas de la deliberación del Consejo de Ministros, cuando razones de urgencia así lo aconsejen, si bien en tales casos el Jefe del Estado dará después conocimiento a aquél de tales disposiciones o resoluciones.

    Así pues, Franco sí que se dio a sí mismo poderes extraordinarios en materia de "legislación" que le permitían, no ya crear las "leyes" que él quisiera, sino también modificar a su antojo (es decir, suprimir o cambiar) cualquiera de las "leyes" ya creadas por él.

    Franco confirmó el carácter provisional de estos poderes especiales, declarándolos vitalicios en la Disposición Transitoria de su llamada "Ley Orgánica del Estado" que he transcrito antes, y, por tanto, su sucesor, ya sí, debía estar plenamente sujeto al ordenamiento constitucional franquista (sin poderes especiales de ningún tipo que le hicieran poder hacer y deshacer en él a su antojo).

    Y yo le reitero también que esta exposición razonada por Don Blas Piñar, me parece adecuada y pertinente; lo que no obsta para que (por desgracia en mi opinión) la propia Estructura del Régimen quedara en adelante liquidada por esa Ley, tan astuta como arteramente construída por un auténtico maestro del Derecho y especialista en la materia (además de maquinador político): Don Torcuato Fernández Miranda.

    Así pues, para el Derecho Positivo, que al fin y al cabo es el que opera en tiempo y forma (mal que nos pese) el Régimen había dejado de existir legalmente; por más que fuera mediante una Ley espuria PERO ACEPTADA por el propio Régimen; ASÍ SON LAS COSAS. Y me parece que sobre esto ya hemos hablado con anterioridad.
    De acuerdo. Usted se adhiere a los razonamientos de Blas Piñar, en virtud de los cuales no se podía hacer la llamada "Ley para la Reforma Política" porque violaba y vulneraba el ordenamiento constitucional franquista, y, por tanto, era totalmente anticonstitucional esa reforma.

    Pero esto me plantea (y perdone que abuse de su paciencia) nuevos interrogantes, que yo no le plantearía a usted si hubiera podido encontrar respuesta satisfactoria en los propios razonamientos "legales" de Blas Piñar y demás compañeros oponentes a la reforma constitucional. Porque (pregunto yo) ¿acaso no era también la llamada "Ley de Principios del Movimiento" una "Ley Fundamental" más entre las otras? ¿Y acaso no permitía el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado" la posibilidad de que las "Cortes" pudieran derogar o modificar cualquiera de las llamadas "Leyes Fundamentales"? Dice así ese artículo 10:

    Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la Nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.

    Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la Nación.

    ¿Qué me contesta usted a esto? ¿Permitía o no permitía el propio ordenamiento constitucional franquista la modificación, o incluso la derogación, de cualquiera de las llamadas "Ley Fundamentales", incluida, claro está, la llamada "Ley Fundamental de Principios del Movimiento Nacional"? Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia reforma o derogación total? Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia evolución y desarrollo hacia un sistema demoliberal?


    .
    Última edición por Martin Ant; 20/10/2020 a las 10:42
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  2. #22
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    Pero esto me plantea (y perdone que abuse de su paciencia) nuevos interrogantes, que yo no le plantearía a usted si hubiera podido encontrar respuesta satisfactoria en los propios razonamientos "legales" de Blas Piñar y demás compañeros oponentes a la reforma constitucional. Porque (pregunto yo) ¿acaso no era también la llamada "Ley de Principios del Movimiento" una "Ley Fundamental" más entre las otras? ¿Y acaso no permitía el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado" la posibilidad de que las "Cortes" pudieran derogar o modificar cualquiera de las llamadas "Leyes Fundamentales"? Dice así ese artículo 10:
    Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la Nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.

    Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la Nación.

    ¿Qué me contesta usted a esto? ¿Permitía o no permitía el propio ordenamiento constitucional franquista la modificación, o incluso la derogación, de cualquiera de las llamadas "Ley Fundamentales", incluida, claro está, la llamada "Ley Fundamental de Principios del Movimiento Nacional"? Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia reforma o derogación total? Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia evolución y desarrollo hacia un sistema demoliberal?


    .
    Perdone, pero se equivoca usted, parece mentira: la Ley de Principios del Movimiento Nacional no es una Ley Fundamental como las demás y no figura dentro del artículo 10 que usted cita y que es:

    Artículo diez.

    Son Leyes fundamentales de la Nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la Nación.
    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312

    Las que ahí constan sí pueden modificarse, pero no la de Principios del Movimiento que no figura, y la que además estaba protegidísima:

    ILEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONALde 17 de mayo de 1958

    ...
    DISPONGO:
    Artículo primero.

    Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.

    Artículo segundo.

    Todos los órganos y autoridades vendrán obligados juramento a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.

    Artículo tercero.

    Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312
    Así que esa Ley era permanente por naturaleza.

    Por lo que cuando usted pregunta:

    Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia evolución y desarrollo hacia un sistema demoliberal?

    Yo respondo que no.

    Por lo demás usted está presuponiendo que toda evolución y desarrollo del Régimen iría hacia el sistema demoliberal pero la realidad es que esa modificación de Leyes Fundamentales en principio estaba pensada para mejorarlas en el mismo sentido que habían tenido de perfeccionamiento del Regimen del 18 de Julio y de sus Principios, alejados por tanto del demoliberalismo, no pensados en ningún caso para la ruptura.


    Asimismo, le aconsejo que no divague en legalismos y textualismos farragosos y liosos de entender su sentido para los foristas, porque de lo que se trata es del espíritu de las normas y de su adecuación, en definitiva, a las enseñanzas de los Pontífices que trataron sobre estos temas. Y es evidente y palmario que el Régimen de Franco se adecuó totalmente a sus enseñanzas, como puede comprobar quien entre en este hilo que envié hace algunos años:

    http://hispanismo.org/religion/14443-la-sociedad-y-el-estado-cristianos-tesis-contenidas-en-los-documentos-pontificios.html

    Y por si sigue sin verlo claro, aquí un texto magisterial de León XIII (Sapientiae Christianae, 34):

    La Iglesia... guardando sus derechos y respetando los ajenos, no debe ocuparse en declarar qué forma de gobierno le agrade más; con qué leyes se ha de gobernar la parte civil de los pueblos cristianos, siendo indiferente a las varias formas de gobierno, mientras queden a salvo la religión y la moral.

    http://www.multimedios.org/docs/d000309.html

    y dicho Magisterio papal era vinculante indefinidamente para la España del 18 de Julio como constaba en el principio II:
    II
    La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
    Eso principio religioso y moral de la nación, en definitiva, era el que peligraría con la traición hacia un sistema "demoliberal" y eso se impedía precisamente haciendo inmutables dichos Principios del Movimiento.

    Y bajo Franco es obvio que así fue. Por lo que respetando ese texto de León XIII (como muchos otros en el mismo sentido) en concordancia con el contenido católico inmutable de los Principios del Movimiento se observa que el paso del Estado del 18 de Julio a un Estado "demoliberal" (en que se sabía que naufragarían la religión y la moral protegidas por los Principios del Movimiento) podría considerarse una ruptura en toda regla y nunca una evolución.

    Los problemas eran de mantener un fondo cristiano de legislación, y estaban resueltos; por eso el tema se zanjó vilmente por varios perjurios, como sabemos.

    Así que las disputas leguleyas sobre problemas de forma no vienen a cuento.
    Última edición por ALACRAN; 20/10/2020 a las 13:44
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  3. #23
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Perdone, pero se equivoca usted, parece mentira: la Ley de Principios del Movimiento Nacional no es una Ley Fundamental como las demás y no figura dentro del artículo 10
    Sí que figura potencialmente en el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión" de 1942. En la parte en la que se dice: "y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango".

    Y así lo confirma actualmente, el "Decreto" de 20 de Abril de 1967, en el que se publican los textos refundidos de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (Véase esa disposición aquí: Textos refundidos leyes fundamentales (Decreto 20.04.1967).pdf).

    Por lo tanto, la llamada "Ley de Principios del Movimiento Nacional" de 1958, sí es una "Ley Fundamental" y está catalogada como tal en el propio ordenamiento constitucional franquista. Y yo no he visto en ninguna parte de ese ordenamiento que se le confiera un rango jerárquico superior al del resto de las llamadas "Leyes Fundamentales".

    Usted podría alegar que, aunque no se afirmara explícitamente ese supuesto rango jerárquico constitucional superior, sí hay que considerar que se afirma implícitamente a partir de los artículos primero y tercero de la llamada "Ley de Principios del Movimiento", en donde se afirma que esos principios contenidos en esa disposición "son por su propia naturaleza, permanentes e inalterables", y que "serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren los principios" que en ella se recogen.

    Un principio fundamental genérico para la correcta comprensión de las normas de todo ordenamiento jurídico es el de considerarlas, no de manera aislada, sino en su propio contexto y conjuntamente, de tal forma que unas leyes se complementan y entienden mejor agrupándolas con el resto del ordenamiento del que forman parte.

    Así pues, en el caso que nos ocupa, deberíamos fijarnos qué es lo que se dice en el propio ordenamiento constitucional franquista, así como en la "legislación" ordinaria que lo desarrolla, acerca de cuándo se puede considerar incurso en inconstitucionalidad o "contrafuero" algún nuevo proyecto de "ley" que se vaya a presentar para su aprobación por las "Cortes". ¿Encontraremos ahí alguna limitación o prohibición en la que quede claramente establecido el rango jerárquicamente superior de la llamada "Ley de Principios", o por el contrario encontraremos ahí concreciones y aclaraciones que nos permitan considerar más bien, por el contrario, que la llamada "Ley de Principios" no goza realmente de una diferencia substancial en el seno de la Constitución franquista en relación a las demás llamadas "Leyes Fundamentales"?

    Vamos a ello.

    Nos fijamos, en primer lugar, en la llamada "Ley Orgánica del Estado" de 1967, y nos vamos al Título X, denominado "El Recurso de Contrafuero", y allí nos encontramos con los siguientes artículos:

    Artículo cincuenta y nueve

    I. Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino.

    Artículo sesenta y seis

    Una Ley especial establecerá las condiciones, la forma y los términos en que haya de promoverse y sustanciarse el procedimiento a que dé lugar el recurso de contrafuero.

    Nos vamos, pues, a esa "Ley" especial, que resultó ser la de 5 de Abril de 1968, reguladora del "Recurso de Contrafuero". Y allí sí que nos encontramos con algunas aclaraciones y concreciones que nos ayudan a comprender mejor el verdadero alcance de los artículos primero y tercero de la llamada "Ley de Principios". (Véase esta disposición de 1968 aquí: Ley reguladora del recurso de contrafuero (05.04.1968).pdf).

    En su Preámbulo, observamos que se afirma lo siguiente:

    Al regularse en esta Ley las condiciones, la forma y los términos en que haya de promoverse y sustanciarse el procedimiento a qué de lugar el recurso de contrafuero, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Estado, se ha delimitado el ámbito propio del recurso, refiriéndolo a la vulneración de los principios que informan el Movimiento Nacional o las normas que se contienen en las Leyes Fundamentales del Reino. Queda, de este modo, garantizado lo que constituye el régimen permanente e inalterable de nuestro ordenamiento, al margen del puro control de la legalidad de los actos de la Administración, actuando ante los Tribunales del orden judicial de lo contencioso-administrativo.

    Constituye así el recurso de contrafuero una suprema instancia política en la que la decisión compete al Jefe del Estado, representante supremo de la Nación, cuya soberanía personifica, excluyéndose del contrafuero aquellas Leyes que hubieran sido aprobadas por referéndum nacional.

    Y, de esta forma, se especifica en el artículo tercero qué disposiciones son las que pueden ser objeto de "recurso de contrafuero", es decir, con cuáles se puede promover una acusación de inconstitucionalidad o vulneración o violación del orden constitucional franquista:

    Artículo tercero.- Uno. Pueden ser objeto de recurso de contrafuero:

    Primero. Las Leyes.

    Segundo. Los Proyectos o Proposiciones de Ley elaborados por las Cortes que hayan de ser sometidos a referéndum nacional.

    Tercero. Los Decretos-Leyes.

    Cuarto. Los Decretos y demás disposiciones de carácter general dictados o aprobados por el Gobierno o por sus Comisiones Delegadas.

    [...]

    Tres. No pueden ser objeto de recurso las Leyes aprobadas por referéndum nacional.

    Así pues, de todo esto ya me queda claro cómo se han de interpretar correctamente esas cláusulas primera y tercera de la llamada "Ley de Principios":

    Primero. Respecto a la "permanencia e inalterabilidad" de los principios, queda claro que ella no constituía una "prerrogativa" propia y especial de la llamada "Ley de Principios", sino que era común a los textos de TODAS las "Leyes Fundamentales", y, por lo tanto, no existía, a este respecto, diferencia substancial entre la "Ley de Principios" y el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales", que constituían TODAS ELLAS POR IGUAL el "régimen permanente e inalterable" del ordenamiento constitucional franquista.

    Segundo. Por lo tanto, lo de la nulidad de "las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios", tampoco había que considerarlo como una "prerrogativa" propia y exclusiva de la llamada "Ley de Principios", sino que también se aplicaba a los textos de TODAS las demás llamadas "Leyes Fundamentales".

    Ésta es la única visión coherente y en su conjunto de la Constitución franquista. Por tanto, el conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida, claro está, la de "Principios") eran todas ellas modificables o derogables en virtud del artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión" (y me atrevería a decir que la de "Principios" era aún más modificable y derogable que las otras, en tanto que ella no era más que simplemente la síntesis o resumen de las demás).

    Pero, por supuesto, estoy abierto a que cualquier forista me indique un texto del ordenamiento constitucional franquista en donde se especifique claramente esa supuesta diferencia substancial o de rango jerárquico entre la llamada "Ley de Principios" y el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". De lo contrario, seguiré pensando que, efectivamente, la Constitución franquista era potencialmente reformable en su totalidad, y, por tanto, potencialmente tendente a una natural evolución hacia un consumado sistema demoliberal, tendencia lícitamente permitida por la propia Constitución franquista y por su fundamentación, en última instancia, en el sacrosanto principio revolucionario de la soberanía nacional o poder constituyente de la nación.


    .
    Última edición por Martin Ant; 20/10/2020 a las 14:52
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  4. #24
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Cómo que "¿y?". Pues nada, le vuelvo a repetir la pregunta concreta formulada en mi mensaje anterior:
    "Así pues, el Gobierno Suárez envió su proyecto de reforma constitucional (la llamada "Ley para la Reforma Política") al Consejo Nacional del Partido Único de Franco, y éste emitió su preceptivo Informe, en el que nada objetaba desde el punto de vista de una supuesta violación o ruptura con el orden constitucional franquista. (Véase el Informe aquí: Archivo adjunto 9943).
    Si el órgano oficial del franquismo encargado de defender e interpretar correctamente al sistema franquista, no ponía objeción alguna a la llamada "Ley Para la Reforma Política", ¿no será que ésta no tenía en absoluto una naturaleza rupturista con el ordenamiento franquista sino simplemente reformador, ni por tanto "se consumó una fechoría" (utilizando las propias palabras de usted)?"
    Pues evidentemente NO; y además ya lo creo que la Ley era rupturista, porque dejaba SIN EFECTO Y DEROGABA el resto de las Leyes Fundamentales que eran la base del Estado y que jamás se hubiera aprobado en vida de Franco. Así pues, se trataba de una Ley completamente irregular insólita y autodisolvente en lo instuticional. Sin duda un hito en la historia de literatura jurídica mundial y sin parangón posible.

    Fue en esas dos "leyes" de 30 de Enero de 1938 y 8 de Agosto de 1939 (por cierto, sin parangón en la Historia del constitucionalismo revolucionario "español", que nunca llegó a tanto) donde Franco se dio a sí mismo esos poderes totalitarios en materia de "legislación" para poder hacer o deshacer lo que quisiera (lo cual, en esencia, le situaba por encima de su propia Constitución creada e inventada por él).
    Precisamente, lo que prueba es lo contrario; y reconoce a Franco EXCLUSIVAMENTE la potestad de dictar normas ORGÁNICAS CON CARÁCTER GENERAL (sin duda una reedición de las Leyes aprobadas por los antiguos reyes antes de la llegada del constitucionalismo en 1812) algo normal en alguien que legalmente era un Regente en un Estado políticamente antiliberal. Y ahora le vuelvo a poner el artículo en cuestión que lo demuestra:

    Artículo 17º:

    Al Jefe del Estado, que asumió todos los Poderes en virtud de la Junta de Defensa Nacional de 29 de septiembre de 1936, corresponde la suprema potestad de dictar normas jurídicas de CARÁCTER GENERAL.

    Las disposiciones y resoluciones del Jefe del Estado PREVIA DELIBERACIÓN DEL GOBIERNO, y a PROPUESTA del Ministro de ramo, adoptarán la forma de Leyes CUANDO AFECTEN a la estructura orgánica del Estado o constituyan las normas PRINCIPALES del Ordenamiento Jurídico del país, y Decretos en los demás casos.

    Por tanto queda clara la extensión de la potestad legislativa del Caudillo y ni es un "poder omnímodo" ni se sitúa a su persona "por encima" de las Leyes que ya sería el colmo. Está perfectísimamente claro, y no precisa de mayores aclaraciones. Todo lo demás son juicios de valor.

    La supervivencia y realización de todo esto implica la contestación afirmativa en el próximo referéndum. No se trata, por tanto, de nuestra gloria personal, que pródigamente recibimos, ni de la situación política del Régimen, sino de vuestro propio bienestar. Me bastaba el derecho del que salva a una sociedad, y la potestad que me conceden las leyes para la promulgación de la Ley [es decir la llamada "Ley Orgánica del Estado", que no sólo creaba nueva "legislación" constitucional, sino que modificaba o suprimía "legislación" constitucional anterior] que tantos beneficios ha de proporcionar a la Nación, pero en bien del futuro creo necesario que os responsabilicéis con su refrendo, recogiendo y reteniendo en vuestras manos la seguridad de vuestro futuro, y que para modificarlas o alterarlas en el porvenir haya que acudir nuevamente a vuestro refrendo. Yo no puedo ir más allá de lo que Dios me concede de vida útil; las leyes, sin embargo, contemplan y aseguran el más allá, entregando a los españoles la garantía de su porvenir.

    Mensaje de Navidad de 1966

    Ni las anteriores Leyes eran "constitucionales" ni este discurso prueba nada en absoluto en cuanto a poderes omnímodos o constitucionalismo liberal o Soberanía Nacional. Franco señala en su mensaje navideño, exclusivamente, que para la promulgación de una Ley de 1966 se va a pedir parecer al pueblo en un referéndum (que naturalmete diría SÍ abrumadoramente por un 87.2%, INCLUÍDOS LOS CARLISTAS JAVIERÍSTAS POR CONSEJO MISMO DE LA COMUNIÓN TRADICIONALISTA), pero que le bastaría con las atribuciones que legalmente ostenta.

    Y ahora, naturalmente, le pregunto a usted (javierista auténtico) por qué critica tanto esto cuando la Comunión Legitimista RECOMENDÓ el "SÍ" en esta votación a sus miembros si se trataba de una maquinación legalista tan "constitucional", "revolucionaria", "liberal", "anti-tracionalista", "contrafuero", "tiránica", "totalitaria" y cuantos extravagantes epítetos se le ocurran a su persona, que ya es el COLMO. ¿Se había vuelto liberal la Comunión Tradicionalista con don Javier al frente? ¿Eran ellos también unos secuaces de la "tiranía alfonsina", revolucionaria y sans culotte?. ¿Habían cambiado sus boinas rojas por gorros frigios? esas son las importantes interrogantes que surgen en su discurso, y la materia que debemos analizar en adelante, porque nos interesan muchísimo tales extremos.

    ¿Qué me contesta usted a esto? ¿Permitía o no permitía el propio ordenamiento constitucional franquista la modificación, o incluso la derogación, de cualquiera de las llamadas "Ley Fundamentales", incluida, claro está, la llamada "Ley Fundamental de Principios del Movimiento Nacional"? Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia reforma o derogación total? Es decir, ¿permitía o no permitía la propia Constitución franquista su propia evolución y desarrollo hacia un sistema demoliberal?
    Aquí ha quedado perfectamente clara la cuestión explicada por el compañero Alacrán, y yo me adhiero a su explicación. Primero debe tener usted claro de qué habla. Así pues, solo añadir, que en el Juramento preceptivo de lealtad se preguntaba:

    "¿Juráis lealtad a S.E el Jefe del Estado, y fidelidad a LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL y demás Leyes Fundamentales del Reino?"

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-915

    Se puede ver que aunque naturalmente forman un cuerpo legal, son dos piezas distintas: por un lado los Principios del Movimiento Nacional que son la base inspiradora y teórica, y por otro la Leyes Fundamentales del Reino. Siendo los primeros inderogables, y los segundos muy difícilmente. Lo demás son puras y simples divagaciones.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 20/10/2020 a las 19:39
    Valmadian, ALACRAN y Trifón dieron el Víctor.

  5. #25
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    No venga con cuentos, usted previamente había apelado al art. 10 de la Ley exclusivamente como quien tiene la clave del enigma.
    Pero después, cuando se le ha dejado en evidencia, nos remite a no sé que artículos 59 y 6O, a una ley de 1942, a una ley del 58 a una disposición adicional por aquí, un preámbulo por allá etc

    Y luego le responderemos a eso y nos saldrá con otra ley del cincuenta y tantos etc.

    Usted es muy libre de opinar lo que quiera, por supuesto. Pero no vamos a retorcernos la sesera al gusto de sus tochos y disquisiciones leguleyas, porque el tema está clarísimo y en cualquier caso esto no es un problema de formas sino de fondo cristiano o no cristiano de legislación.
    Última edición por ALACRAN; 20/10/2020 a las 17:00
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  6. #26
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Usted es muy libre de opinar lo que le venga en gana. Yo (y todos los foristas supongo) no vamos a leer tochos leguleyos amañados, porque el tema lo tengo clarísimo y esto no es un problema de formas sino de fondo, que he dejado claro.

    Además a vd le va a dar lo mismo.
    No. En este asunto no doy mi opinión, sino que exhibo la única interpretación coherente que se puede sacar a la vista del conjunto de todo el ordenamiento constitucional franquista en unión con sus "leyes" ordinarias de desarrollo.

    La única interpretación posible es que TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" gozaban de IGUAL rango jerárquico (y, por lo tanto, eran susceptibles de caer bajo el artículo 10 de la llamada "Ley de Sucesión"). Dicho con otras palabras: la posibilidad de modificación o derogación constitucional afectaba a TODA la Constitución franquista, exactamente igual a como ocurre hoy con "nuestra" actual "ley" constitucional del 78 (también fundada igualmente en el mismo principio revolucionario de la soberanía nacional).

    Franco podía haber establecido en su Constitución alguna cláusula especial que prohibiera la modificación o derogación de alguna parte de su Constitución (al estilo como lo hizo, por ejemplo, la Ley Fundamental de Bonn de los alemanes, actualmente vigente). PERO NO LO HIZO, al menos que yo sepa, y de ahí mi interés por si algún forista ha localizado alguna cláusula semejante que a mí se me haya escapado.

    Por lo demás, ¿quién mejor y más autorizado para sentenciar sobre esto que el propio Fundador de ese invento constitucional revolucionario?

    - Su Excelencia ha dicho en alguna ocasión que la nuestra es una Constitución abierta y que el Movimiento es perfectible. ¿En qué dirección piensa Su Excelencia que evolucionaremos políticamente dentro de esos dos esquemas?

    - La ausencia de unos marcos rígidos, como los que con tan poco éxito ilusionaron a los constitucionalistas del siglo XIX, nos ha permitido un proceso de constante perfeccionamiento en nuestras estructuras políticas. La Ley Orgánica del Estado establece los cauces para la posible alteración de los Principios Fundamentales. De su realismo y generosidad no ha de separarse mucho el porvenir construido por el creciente progreso de las entidades más representativas de las necesidades familiares, por el realzamiento de la vida municipal, el incremento de la autenticidad y presencia del sindicalismo, el desarrollo del asociacionismo, que dentro de la unidad permite recoger distintas opciones, y la efectividad continuada de la apertura del Movimiento a todos los españoles. Dentro del cual, en contraste con un mundo que tanto desconfía de la juventud, nosotros creemos en ella, pues la verdadera representación de ésta se extiende por los centros de todo orden extendidos por la superficie de España, lo que nos demuestra a cada paso la gran esperanza y el crédito que merecen las nuevas generaciones.


    Declaraciones del Jefe del Estado al diario "Arriba". Visto en La Vanguardia Española, 2 de Abril de 1969, página 5 (Entrevista a Franco en Arriba y Decreto de Amnistía total (La Vanguardia, 02.04.1969).pdf).
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  7. #27
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    No es mi intención inmiscuirme en una discusión estéril que únicamente versa sobre si las Leyes Fundamentales del Movimiento o, sí según usted Sr. Martín Ant, la llamada Ley de Principios dieron lugar a un cambio igualmente revolucionario demoliberal que trajo el actual régimen. Tal como es su costumbre y por experiencia creo conocerlo suficientemente la discusión con usted no es posible por cuanto usted se centra en una dos o tres cuestiones y todo lo hace girar ahí. Así, y usted debería molestarse en hacerlo, es bueno que se informe de lo que dicen los propios demoliberales al respecto.

    "Esta Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, intentó asentar las
    bases del régimen político, en un momento en que está solidamente instaurado.
    Expresando las ideas de nacionalismo centralista, de nacional-catolicismo, de rechazo
    al pluralismo político y a la representación democrática
    , y de acatamiento a la voluntad
    del Caudillo, enviado por la Providencia."


    Para empezar refunden en una sola legislación, no como algo apartado, toda la existente, consulte usted Leyes Fundamentales del Reino según DECRETO 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de la Leyes Fundamentales del Reino. Y donde queda recogida la LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL, como una más.
    Dicho texto refundido obra en mi poder como publicación de la BIBLIOTECA OFICIAL LEGISLATIVA. Volumen CCXXXVII Instituto Editorial REUS 1971 y que contiene los TEXTOS REFUNDIDOS CON LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO DE 10 DE ENERO DE 1967.

    Y, una vez acabado este preámbulo, le recomiendo que lea usted "la interpretación", como usted hace la suya, de un profesor de Historia demoliberal en un artículo contenido en el seguiente PDF:

    https://luisprofehistoria.files.word...o-nacional.pdf

    No es muy largo, tan sólo 4 páginas, ocupando la cuarta la cita anteriormente reproducida. Por ende, ni los vocablos, ni la exposición en general serán del agrado de algunos foristas, aunque posiblemente sí del suyo.
    Última edición por Valmadian; 20/10/2020 a las 18:01
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  8. #28
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    A día de hoy uno acepta la figura de Francisco FRANCO por alguna de estas tres razones fundamentales, según mi modesto entender: 1. Por interés en la Historia de España y para impedir que ésta sea manipulada, falseada, tergiversada y directamentre olvidada aquella parte que no interesa. 2. Por afección a su figura, la cual ha crecido exponencialmente en los últimos diez años. 3. Por sencillo agradecimiento, tanto por los logros que supusieron sacar a España de la situación de marginalidad en la que se encontraba en 1936, o por razones personales mucho más sencillas, por ejemplo, porque gracias a él éste que suscribe puede hacerlo ya que fue él, y quienes estaban a sus órdenes, quien con su decisión salvó a mi padre de la barbarie asesina roja, como a otros muchos miles de miles.

    Lo que se le puede reprochar, y eso es algo manifiesto que hasta su viuda manifestó en recepción privada, es que antes de morir ya sabía que se había equivocado nombrando su sucesor a quien todos conocemos como "El campechano", "el fugado", aunque no se ha fugado de nada y no existe orden de búsqueda alguna, "El Perjuro". Algo que yo escuché personalmente y sobre lo que puede usted preguntar directamente a quien fue el autor de la pregunta, el Sr. D. Jaime Alonso, hoy activo miembro de la FNFF y entonces Secretario General de FNT.
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

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  9. #29
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    - Su Excelencia ha dicho en alguna ocasión que la nuestra es una Constitución abierta y que el Movimiento es perfectible. ¿En qué dirección piensa Su Excelencia que evolucionaremos políticamente dentro de esos dos esquemas?

    - "La ausencia de unos marcos rígidos, como los que con tan poco éxito ilusionaron a los constitucionalistas del siglo XIX, nos ha permitido un proceso de constante perfeccionamiento en nuestras estructuras políticas. La Ley Orgánica del Estado establece los cauces para la posible alteración de los Principios Fundamentales. De su realismo y generosidad no ha de separarse mucho el porvenir construido por el creciente progreso de las entidades más representativas de las necesidades familiares, por el realzamiento de la vida municipal, el incremento de la autenticidad y presencia del sindicalismo, el desarrollo del asociacionismo, que dentro de la unidad permite recoger distintas opciones, y la efectividad continuada de la apertura del Movimiento a todos los españoles. Dentro del cual, en contraste con un mundo que tanto desconfía de la juventud, nosotros creemos en ella, pues la verdadera representación de ésta se extiende por los centros de todo orden extendidos por la superficie de España, lo que nos demuestra a cada paso la gran esperanza y el crédito que merecen las nuevas generaciones."

    Lo que a mi me suscita esta respuesta del Caudillo es que hay una errata en la redacción de "La Vanguardia", y donde dice "Principios" debería decir "Leyes" porque jamás se contempló legalmente que tales Principios pudieran ser ALTERADOS. Lo que está claro es que la citada Ley Orgánica EN NINGÚN CASO y de ningún modo se establece mecanismo o cauce legal alguno para vulnerar o alterar los Principios de Movimiento Nacional, que como hemos visto no sólo eran inalterables, sino que toda Legislación había de inspirarse en ellos o era nula.

    Así que obviamente no se sustenta esa teoría de que los Principios del Movimiento se pudieran alterar, y estamos ante un error del periódico. También es posible que el propio Franco tuviera un lapsus y en vez de decir "Leyes Fundamentales" dijera "Principios Fundamentales", de ahí el equívoco. Creo que está claro.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 20/10/2020 a las 21:54
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  10. #30
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    No es muy largo, tan sólo 4 páginas, ocupando la cuarta la cita anteriormente reproducida. Por ende, ni los vocablos, ni la exposición en general serán del agrado de algunos foristas, aunque posiblemente sí del suyo.
    Pero ese trabajo consiste en un comentario a algunos puntos de la llamada "Ley de Principios", pero no se toca el asunto que estábamos debatiendo: si ésta podía o no modificarse o derogarse al igual que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales".

    Yo, por mi parte, sí que estaría totalmente de acuerdo, por ejemplo, con la afirmación que expresó, sobre este tema, el Profesor falangista Adolfo Muñoz Alonso, en una conferencia que realizó en Mayo de 1974, poco antes de su fallecimiento, y que fue reproducida por la Prensa del Movimiento:

    Los Principios del Movimiento Nacional, mientras no se sometan a refrendo nacional con resultado negativo, es claro que son permanentes e inalterables. Por eso, cualquier ironía de teóricos del derecho político, o de liturgistas políticos del derecho divino, es fruncimiento ridículo, ya que la inalterabilidad que se declara es la propia de la política, sin que se politice el contenido trascendente de algunas de las verdades que expresan, ni se canonice el valor transeúnte de otros enunciados. Sencillamente, no se dejan al arbitrio de la Monarquía y su Gobierno, sino a la voluntad de los españoles.

    Mediterráneo, 28 de Mayo de 1974, página 14 (Conferencia de Adolfo Muñoz Alonso (Mediterráneo, 28.05.1974).pdf).

    Algo que yo escuché personalmente y sobre lo que puede usted preguntar directamente a quien fue el autor de la pregunta, el Sr. D. Jaime Alonso, hoy activo miembro de la FNFF y entonces Secretario General de FNT.
    Yo no tengo ningún problema con Jaime Alonso, a quien tuve el placer de saludar en alguna de mis varias excursiones a la Fundación Nacional Francisco Franco para la consulta de su archivo digitalizado.

    Ya dije que estoy completamente de acuerdo con la tesis principal sostenida por la FNFF acerca de los hechos (que no su valoración) aceptados y reconocidos en relación a Franco y su dictadura, y que el propio Jaime Alonso recordó, por ejemplo, en este artículo (en su primer párrafo, sobre todo).

  11. #31
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje


    Para empezar refunden en una sola legislación, no como algo apartado, toda la existente, consulte usted Leyes Fundamentales del Reino según DECRETO 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de la Leyes Fundamentales del Reino. Y donde queda recogida la LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL, como una más.
    Dicho texto refundido obra en mi poder como publicación de la BIBLIOTECA OFICIAL LEGISLATIVA. Volumen CCXXXVII Instituto Editorial REUS 1971 y que contiene los TEXTOS REFUNDIDOS CON LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO DE 10 DE ENERO DE 1967.

    Y, una vez acabado este preámbulo, le recomiendo que lea usted "la interpretación", como usted hace la suya, de un profesor de Historia demoliberal en un artículo contenido en el seguiente PDF:

    https://luisprofehistoria.files.word...o-nacional.pdf

    No es muy largo, tan sólo 4 páginas, ocupando la cuarta la cita anteriormente reproducida. Por ende, ni los vocablos, ni la exposición en general serán del agrado de algunos foristas, aunque posiblemente sí del suyo.
    ¿Ha oído usted alguna vez que los vencedores imponen las reglas? ¿o es que acaso en Europa rigen las que hubiese impuesto el Eje y no las de los Aliados?

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    Pero ese trabajo consiste en un comentario a algunos puntos de la llamada "Ley de Principios", pero no se toca el asunto que estábamos debatiendo: si ésta podía o no modificarse o derogarse al igual que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales".
    ¿Y en esas Leyes Fundamentales cree usted que había que modificar algo? En mi opinión eran las que tenían que ser, católicas y españolas. Las Cortes se regían por el mandato imperativo, no era el club de holganza para cuatro desarrapados, ni oficina de empleo a perpetuidad, ni coto de caza de partidajo alguno, los señores procuradores vivían de su empleo o empresa y no a costa de los españoles. Además, siempre bajo la advocación de Dios, por eso se la ha llamado en sentido peyorativo nacionalcatolicismo.

    Llegados ahí ¿qué le falta a usted? ¡Ah, ya! a Don Javier en el Trono. Pero ¿se ha puesto usted a pensar en que no todos los españoles eran carlistas? y que no todos los carlistas eran javieristas -mi abuelo materno, sin ir más lejos, que fue un jaimista convencido toda su vida-, y que, además, también había falangistas que se mire por donde se quiera mirar políticamente son muy distintos al Carlismo. ¿Se ha puesto usted a pensar qué hubiera pasado sí nada más terminar la guerra, y en medio de la situación mundial, si no se hubiese decretado la Unificación de 1937 bajo un mando único? Dos ejércitos no profesionales armados hasta los dientes, uno de ellos compuestos por entusiastas partidarios de intervenir al lado del Eje para vengarse de Rusia y el cabrón que la tiranizaba, y el otro con fuertes inclinaciones hacia los Aliados? ¿Y todo eso cómo se pudo evitar? pues dictando no una constitución franquista, como dice usted usando un lenguaje que seguramente le agradecerán los rojos y los demoliberales, sino con una legislación nacional fundamental inamovible.

    Por otra parte, sus objeciones carecen no solo de fundamento, sino hasta de interés. Frente a todos los disparates a los que asistimos hoy, tanto aquí, como en América, no se puede hacer nada. Criticar para decir lo que se tenía que haber hecho resulta patéticamente ridículo, por cuanto no sólo es que se mire con la mentalidad de hoy, sino porque es algo totalmente inane, y es que la Historia no se cambia, por eso es "Historia". Y, lo que no se puede hacer bajo ningún concepto, es criticar sin haber hecho absolutamente nada durante décadas, ni en positivo, ni en negativo.


    Yo no tengo ningún problema con Jaime Alonso, a quien tuve el placer de saludar en alguna de mis varias excursiones a la Fundación Nacional Francisco Franco para la consulta de su archivo digitalizado.
    ¿Y dónde dije que tuviese usted un problema con D. Jaime Alonso? Solamente indiqué que le puede preguntar acerca de aquella ocasión, sí eso le place.

    Ya dije que estoy completamente de acuerdo con la tesis principal sostenida por la FNFF acerca de los hechos (que no su valoración) aceptados y reconocidos en relación a Franco y su dictadura, y que el propio Jaime Alonso recordó, por ejemplo, en este artículo (en su primer párrafo, sobre todo).
    En cuanto a la "dictadura" de Franco, frente al absolutismo totalitarista democrático ("Fuera de la democracia sólo hay barbarie", no es una frase iluminada mía, sino de un senador, o diputado, socialista por Cantabria que se llamaba -o llama- Blanco), tuvo las siguientes fases: "periodo revolucionario" inmediato al final de la guerra y por la influencia manifiestan de la Falange, cuyo valedor era Serrano Suñer, periodo que finaliza con la sustitución de éste por Jordana de Pozas. Dictadura propiamente dicha y necesaria a causa del ostracismo internacional impuesto por otras naciones a las que sólo les interesaba acabar con Franco y su Régimen y a las que los españoles les importábamos una mierda, tanto daba si teniamos problemas sanitarios, como sí pasábamos hambre y frío. Lo importante era imponernos su tiranía que es la misma que tenemos hoy extendida al planeta entero. "Aperturismo" a raíz de la llegada del Presidente Eisenhower a España y a raíz de la cual se pudo empezar a abrir la mano. Y, finalmente, la "etapa tecnocrática" de los tecnócratas del OPUS DEI, curiosamente los mismos, ellos y no otros ni el mismo Franco, los que abrieron el Régimen a esta democracia.

    Hablar como se habla de dictadura sin diferenciar nada es una falacia de generalización apresurada o indebida, y tanto da a quien no le guste, porque contra la evidencia no se pueden poner objeciones. Emplear una terminología como la que usa el enemigo, es aliarse con el enemigo.
    Última edición por Valmadian; 21/10/2020 a las 18:29
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    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

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  12. #32
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

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    Yo no tengo ningún problema con Jaime Alonso, a quien tuve el placer de saludar en alguna de mis varias excursiones a la Fundación Nacional Francisco Franco para la consulta de su archivo digitalizado.
    Excursiones al santuario del personaje que vd detesta... La cosa tiene, digamos, cierto morbo. Pero bueno, allá vd y sus extraños hobbies.

    Al margen de lo ya tratado, hay un punto debilísimo en la suposición de vd. acerca de la "dirigida y querida" evolución del régimen de Franco a la democracia: y es explicarnos convincentemente cuál sería el impedimento o impedimentos (entre los años 65-75)por el que tanto el propio Franco como Arias Navarro, Juan Carlos, Fernandez Miranda, ( pese a que la Jerarquía episcopal, Pablo VI, Tarancón, los dirigentes europeos y norteamericanos de la época, estaban por el "cambio"), no obraban abiertamente a favor de la democracia que anhelaban sino que lo hacían a medias palabras, insinuaciones y como en secreto.

    Si tan clara era la postura de Franco según usted, ¿por qué Juan Carlos no se dirigía claramente al pueblo diciendo a los pocos días de ser nombrado sucesor de Franco: yo os traeré la democracia, pues las Leyes Fundamentales me lo permiten y el propio Franco también? ¿No pensaba eso Franco, según usted? Nos hubiéramos ahorrado numerosos malentendidos en balde.

    Ese miedo solo estaba justificado, porque efectivamente había que jugar sucio y trapichear para cambiar las Leyes Fundamentales y el Régimen, contra lo que vd viene afirmando, porque aquella Leyes no lo permitían.

    Pero le repito la pregunta: ¿cuál era, si no, el impedimento que habría frenado todos ellos, Franco incluido, a exponer abiertamente que llegaría la democracia inexorablemente tras la muerte de Franco? ¿Temor a qué o a quiénes?
    Última edición por ALACRAN; 21/10/2020 a las 21:52
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  13. #33
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Pero le repito la pregunta: ¿cuál era, si no, el impedimento que habría frenado todos ellos, Franco incluido,a exponer abiertamente que llegaría la democracia inexorablemente tras la muerte de Franco?
    Pues no lo sé.

    - Si resulta que Franco devolvió el poder a la dinastía históricamente representativa de la democracia liberal,

    - Si resulta que Franco "creó las condiciones para que pudiera darse esta democracia con su inestimable colaboración" (Jaime Alonso dixit), como muy bien reconocían los propios franquistas en vida de Franco,

    - Si resulta que Franco creó una Constitución que permitía su total derogación (incluidos los "Principios", como él mismo reconocía en sus declaraciones a "Arriba" antes transcritas), y, por tanto, permitía su natural evolución hacia un sistema pleno y formal de democracia liberal, sin prohibiciones, obstáculos ni cortapisas de ningún tipo,

    entonces, pregunta usted, ¿por qué Franco no habló clara, directa y públicamente sobre esa consumación de la democracia liberal que llegaría después de su muerte? Mi respuesta es la que le he dado antes: no lo sé.

    Franco permitió, eso sí, que circulara libremente esa interpretación en la Prensa (un ejemplo claro es del artículo de Julián Ayesta, que tanto escandalizó a Blas Piñar); e incluso me parece que Juan Carlos llegó a hacer alguna declaración a la Prensa extranjera en ese sentido (me parece que fue al New York Times, pero tendría que recordarlo mejor). Pero de Franco sólo me consta declaraciones privadas (por ejemplo, las que hizo a Vernon Walters); y, respecto a las declaraciones públicas, sólo conozco alusiones de carácter indirecto o implícito (como aquélla que comentó el propio Julián Ayesta, por ejemplo).
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  14. #34
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    ¿Y en esas Leyes Fundamentales cree usted que había que modificar algo?
    La cuestión no es ésa. Ciertamente se puede encontrar en la Constitución de Franco, al igual que en algunas de las Constituciones revolucionarias del siglo XIX, bellas declaraciones de catolicidad y de profesión pública católica. La Constitución de Cádiz incluso comienza con una invocación a la Santísima Trinidad. Yo eso no lo niego.

    Pero, repito, ésa no es la cuestión. La cuestión es si el propio articulado del ordenamiento constitucional franquista permitía modificarla o derogarla en su totalidad. De ser así, esa Constitución no se diferenciaría substancialmente en nada de esas otras Constituciones revolucionarias del siglo XIX, pues todas ellas se fundamentarían en un mismo principio, el principio de la Revolución por antonomasia: el principio de la soberanía nacional. Eso no lo puede aceptar ningún legitimista en conciencia.

  15. #35
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    La cuestión no es ésa. Ciertamente se puede encontrar en la Constitución de Franco, al igual que en algunas de las Constituciones revolucionarias del siglo XIX, bellas declaraciones de catolicidad y de profesión pública católica. La Constitución de Cádiz incluso comienza con una invocación a la Santísima Trinidad. Yo eso no lo niego.
    La cuestión SÍ es esa. En cuanto a la declaración de catolicidad en esas constituciones ¿revolucionarias o no absolutistas? se basa en que en aquellos tiempos la gente todavía creía en Dios y se aplicaba esa sentencia neotestamentaria que afirma que hay que obedecer a Dios antes que a los hombres. Usted equipara la errónea e incorrectamente llamada "constitución de Franco", y que expresa con toda la intención, por supuesto no positiva y muy propia de un rojo, en lugar de llamarla por su nombre declarado: LEYES FUNDAMENTALES DEL REINO, que contiene varios FUEROS. Sería de agradecer que usted deje de una vez de tergiversar y retorcer las cosas.

    Pero, repito, ésa no es la cuestión. La cuestión es si el propio articulado del ordenamiento constitucional franquista permitía modificar o derogar en su totalidad. De ser así, esa Constitución no se diferenciaría substancialmente en nada de esas otras Constituciones revolucionarias del siglo XIX, pues todas ellas se fundamentarían en un mismo principio, el principio de la Revolución por antonomasia: el principio de la soberanía nacional. Eso no lo puede aceptar ningún legitimista en conciencia.
    Y yo le repito e insisto en que SÍ es la cuestión, y la respuesta es NO, no se podía modificar, ni cambiarla en su totalidad, NO, y sino lea usted con detenimiento y sin sus particulares condicionantes ideológicos, simpatías o antipatías, sin prejuicios personales, sin juicios morales y poniéndose en la mentalidad de la época, no con la de la actual.Por que a usted es igual lo que se le diga, se le mete algo en la cabeza como si fuese un tornillo y no hay quien se lo saque. Hay que ver la que tiene aquí liada con UNA, sólo UNA, cuestión.

    En cuanto al resto de su comentario hace más aguas que un colador y por varias partes. Dejando la cuestión de seguir en el empecinamiento de llamar "constitución" a lo que no lo era, y que ningún constitucionalista "revolucionario", sea colorado, sea demoliberal, jamás contempla, el principio de la soberanía nacional, en efecto, existe como, sustituto del principio de la soberanía real, surgido de la revolución, y que legitima a los partidos políticos. Pero también hay que ir a los hechos consumados, y es que si no existe la dualidad rey y pueblo como un sólo ente, no puede haber soberanía real, pero sí nacional. Y el motivo es que sin pueblo, no hay rey que valga ni aquí ni en Tombuctú, pero demostrado está por muchos casos que sí puede haber pueblo sin rey.

    Le recuerdo que el principio real se basa en el primus interpares, no en el primus sobre todas las cosas, incluida la Patria, y si no hay rey, la Patria como sujeto y efecto de la propia Tradición de sus hijos, o sea, el Pueblo, tiene todo el derecho a seguir existiendo.

    Y ahora viene lo mollar: ¿qué rey tienen los que se autodenominan legitimistas en la actualidad? Salvo un Abanderado soltero, sin hijos propios, ni ahijados, y sin otra continuidad que sea aceptable por todos los legitimistas, y no estándo aceptado ni él, ¿qué futuro le espera a "ese" legitimismo? La única alternativa es un nuevo "Compromiso de Caspe" y no se apure, que lo habrá, significando el final del "legitimismo borbónico". Y lo que en modo alguno vamos a permitir los españoles, con legitimismos de libro y mesa camilla, o sin ellos, es la destrucción de España como Patria y como Nación.

    No venga usted a imponer aquí la misma visión a TODOS los legitimistas, pues ya en el Siglo XIV hubo una guerra civil y una revolución Trastámara, pues el mismo concepto de revolución tiene distintos significados en política (en otros ámbitos no es más que un préstamo), siendo el que usted emplea el de que se produjo en la llamada revolución francesa.

    No quiero acabar sin la mención expresa a la Constitución de 1812, ciertamente liberal, ciertamente inspirada ya en los principios revolucionarios franceses, pero no deje usted de mencionar también que "por abandono" de los titulares de la Corona Española entonces, y en medio de un asedio francés que impidió el quorum necesario para su verdadera aprobación, por tanto no fue más legal y legítima que lo que se permitieron unos pocos procuradores encerrados allí en Cadiz y que pronto D. Fernando VII, el mismo que se pasó por el arco de triunfo todo lo habido y por haber, derogó, algo absurdo por cuanto dicha constitución dadas las circunstancias era nula de Derecho. Pero él sí que se cargó toda la legitimidad anterior, y no lo hizo un republicano revolucionario, lo hizo un rey absolutista, el único que ha tenido España.
    Última edición por Valmadian; 22/10/2020 a las 14:57
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    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  16. #36
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    - Si resulta que Franco devolvió el poder a la dinastía históricamente representativa de la democracia liberal,

    - Si resulta que Franco "creó las condiciones para que pudiera darse esta democracia con su inestimable colaboración" (Jaime Alonso dixit), como muy bien reconocían los propios franquistas en vida de Franco,

    - Si resulta que Franco creó una Constitución que permitía su total derogación (incluidos los "Principios", como él mismo reconocía en sus declaraciones a "Arriba" antes transcritas), y, por tanto, permitía su natural evolución hacia un sistema pleno y formal de democracia liberal, sin prohibiciones, obstáculos ni cortapisas de ningún tipo,

    entonces, pregunta usted, ¿por qué Franco no habló clara, directa y públicamente sobre esa consumación de la democracia liberal que llegaría después de su muerte? Mi respuesta es la que le he dado antes: no lo sé.

    Franco permitió, eso sí, que circulara libremente esa interpretación en la Prensa (un ejemplo claro es del artículo de Julián Ayesta, que tanto escandalizó a Blas Piñar); e incluso me parece que Juan Carlos llegó a hacer alguna declaración a la Prensa extranjera en ese sentido (me parece que fue al New York Times, pero tendría que recordarlo mejor). Pero de Franco sólo me consta declaraciones privadas (por ejemplo, las que hizo a Vernon Walters); y, respecto a las declaraciones públicas, sólo conozco alusiones de carácter indirecto o implícito (como aquélla que comentó el propio Julián Ayesta, por ejemplo).
    Espero que al Sr. Alacrán no le moleste esta incursión mía en una respuesta directa contra él, pero a la vista del tono demagógico empleado por su autor no he podido resistirme.

    1.- Ciertamente Franco instituyó una monarquía recurriendo a un miembro de la dinastía liberal, pero no por eso restituyó ésta en sí. Y viene a cuento también preguntarse ¿por qué? éste y no otro. Y la razón apunta de todas a todas a que el "aspirante" D. Javier no supo ganarse a Franco, y mucho menos su querido hijito, Carlos Hugo, o Hugo a secas pues el Carlos no se lo pusieron cuando lo bautizaron, el "rojodemócrata" que era la alternativa al "chisgarabis" Juan Carlos que, para mayor recoña, estaba enfrentado con su padre, tal como se puso bien de manifiesto una vez que accedio al Trono y para pasmo de propios y extraños, ya que en España, por tener, hemos tenido hasta una "diarquía", con la consiguiente división entre "legitimistas demoliberales".

    Sin duda para Franco hubiese sido mucho más fácil nombrar un regente o, directamente, haber dado paso a una república nacional demostrando así que sí era revolucionario. Pero no, los "revolucionarios" fueron D. Javier, su hijito Hugo, Juanito y su otro hijito Juan Carlos. Y todo esto junto y para mayor gloria de España.

    2. Esos términos pronunciados, sin duda, por el Sr. D. Jaime Alonso, no estaría de más que no fuesen sacados de contexto, y ello sin contar con que aparte de la incuestionable lealtad del Sr. Alonso hacia Franco y su total ausencia de intencionalidad en perjudicar su obra y memoria, no hace sino expreaar su propio parecer que no tiene por qué coincidir con otros, porque a toro pasado todo es posible.

    3. Que Franco admitiese la posibilidad de que "después" de su muerte se implantase una democracia liberal, con la consiguiente derogación de todas las "Leyes Fundamentales del Reino" (¿está usted seguro de que así fue?), demuestra dos cosas: la primera es que sabía que se había equivocado en su elección, tal como manifestó su viuda en aquella recepción, incluida la frase de la propia Dña Carmen "pero ya era tarde para rectificar", algo que escuchamos tanto el Sr. Alonso como un servidor, usted no, ¿qué se la va a hacer? Y la segunda cuestión es que era de lógica que así sucediera, sobretodo en base a su misma argumentación atribuyendo a Franco que sólo estaba por debajo de Dios, pues muerto él vendría otra persona en su lugar, otra con sus propias ideas e intenciones, otra que no había vivido la guerra, otra que venía, eso sí, de la peor de las tradiciones liberales decimonónicas, con una España infectada que se iba a ver películas guarras a Perpiñan porque aquí los putones verbeneros no podían exhibirse más que en los puticlubs. Y es que esa era ya la moralidad de un pueblo que había olvidado sus esencias por las que fue capaz de derramar su sangre cuarenta años antes.

    La pregunta podría ser muy bien ésta, sino fuese una ucronía, ¿y sinceramente cree usted que los acontecimientos hubiesen sido muy distintos sí en lugar de dejar a quien dejó en su lugar hubiera quedado el principito carlista? Pues muy probablemente hubiera sido peor el remedio que la enfermedad. ¿Se acuerda de lo que le dije en el mensaje anterior, de que no hay rey sin pueblo? pues tampoco Caudillo sin fieles que lo sigan. Recuerde usted el origen y rasgos del caudillaje.

    4. Franco "permitió", Franco "mató", Franco "fusiló", hay que ver cuántas cosas podía hacer Franco cada día, sus días debían de ser como los del Señor es decir, como 1.000 días cada uno, y para nada de 24 horas. Ese tipo de discurso, además de falaz hasta el absurdo, es tonto, bobo e irracional. Franco NO era Dios, luego carecía de todos los atributos suyos y, por ende, para más recochineo de quienes nos damos cuenta del planismo encefalográfico generalizado del país (ya ni es Patria, ni es nación, ni es España), resulta que el 85 o 90% de los españoles eran colaboracionistas necesarios" del Régimen y al despacho de El Pardo llegaban las noticias no sólo con cuentagotas, sino interesadamente filtradas. Mire a usted a muchos de los aduladores que estaban a su alrededor, no se equivocará al hacerlo, recordando que ellos, como pasa con la Iglesia, NO eran el Régimen y recuerde aquello de que al rey no hay quien lo vista.

    En aquellos años, Franco era ya como uno de esos abuelitos encantadores que no se enteran de nada. Yo lo sé porque siendo bien joven lo ví muy de cerca casi hasta poderlo tocar, unas cuantas veces cuando nos pasaba revista militar y nos miraba como un niño contempla un diorama de soldaditos de plomo en formación. Y eso usted tampoco lo ha vivido, ¿qué le vamos a hacer? Por estas razones yo suelo insistir a veces en que para saber las cosas de verdad hay que vivirlas, no juzgarlas según el propio juicio moral.
    Última edición por Valmadian; 22/10/2020 a las 15:59
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    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

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  17. #37
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    y la respuesta es NO, no se podía modificar, ni cambiarla en su totalidad, NO
    Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2]?

    No se lo tome a mal, Valmadian. Estoy preguntando totalmente en serio. Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.





    [1] Terminología que no es mía, sino de Blas Piñar, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".

    [2] Terminología que no es mía, sino del Preámbulo de la "Ley" de 5 de Abril de 1968, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".

  18. #38
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Déjelo ya, porque "agua pasada no mueve molino" y salta bien a la vista que usted no va a ceder y otros tampoco lo vamos a hacer, es decir, diálogo de sordos. Con esto lo único que se consigue es perder el tiempo, tiempo necesario para cuestiones actuales y de extrema gravedad como lo que está sucediendo en la Iglesia y sobre cuyos efectos no le he escuchado a usted decir ni una palabra. Bueno sí, que seguramente la culpa la tendrá Galileo, au8nque yo no me refiero a esa cuestión, sino a la que está cayendo hoy en día, la que está escandalizando continuamente, la que está partidendo en dos la Iglesia de Cristo, mediante un verdadero proceso revolucionario ante el que hay que mojarse. Y es que pese a todo, parace que los designios de Dios es que todo esto pase para que venga la verdadera restauración.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

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  19. #39
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2]?
    No está en ningún artículo, sino en la filosofía e intención del legislador en el conjunto de todo ese derecho positivo. Está en la globalidad del mismo.

    No se lo tome a mal, Valmadian. Estoy preguntando totalmente en serio. Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" [1] o "régimen permanente e inalterable" [2] (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.
    Primero, no me molesto, sino que destaco su pertinaz insistencia en lo que usted CREE que es el punto por el cual se podría afirmar que dicho ordenamiento es revolucionario y da paso a este régimen, surgido de LA TRAICIÓN y no de uno, sino de muchos.

    Mientras que usted exige se le responda a su "argumento saduceo", NO responde a ninguna de las preguntas que le hago yo, ¿o es menester que se las repita?


    [1] Terminología que no es mía, sino de Blas Piñar, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".

    [2] Terminología que no es mía, sino del Preámbulo de la "Ley" de 5 de Abril de 1968, a la hora de referirse al conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales".
    El modo de denominar a una determinada legislación no implica que tenga un significado igual, similar sí, pero no igual. Carta Magna, Fuero General, Partida o Partidas..., todas ellas y algunas más, son consideradas `por los constitucionalistas y hasta por los administrativistas también, como pre-constitucionales, por no reunir los ragos estrictos, o conjuntos, de lo que se define como constitución.

    Por otro lado, en efecto, el Sr. Piñar usaba ese término porque una de las acusaciones del rojerío demoliberal de entonces, era que Franco y su régimen, carecía de una verdadera constitución. Otra muestra más de lo que pasa por no haber vivido en persona los hechos y por tanto lo hacía a propósito. Algo intranscendente en lo que caía el Sr. Piñar por cuanto, por ejemplo, el Reino Unido CARECE de constitución alguna escrita, al menos desde la La Carta Magna de Juan sin Tierra:

    "La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen ..."


    Y fundamentándose en la actualidad en el Common Law, o Derecho Común, desde aquella Carta, sin que nadie se rasgue las vestiduras por ello. Pero sí se puede decir que hay dos clases de constituciones, las que regulan la sociedad y gobiernan las leyes de rango inferior, y las otras que, además de hacer esto, también dotan de principios morales a la sociedad que regulan. Entre estas úiltimas estaban las de Franco.

    Y lo que le he dicho en mi anterior post, sigue en pie.
    Última edición por Valmadian; 22/10/2020 a las 17:43
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

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  20. #40
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    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

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    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    Pero le repito la pregunta: ¿cuál era, si no, el impedimento que habría frenado todos ellos, Franco incluido, a exponer abiertamente que llegaría la democracia inexorablemente tras la muerte de Franco? ¿Temor a qué o a quiénes?
    Hombre, pues yo veo clara la razón por la que esta prevista implantación de la democracia no podía exponerse abiertamente en el ámbito español:

    - Temor a que los grupos políticos que le habían aupado, principalmente carlistas y falangistas, se le pusieran en contra.

    - Temor a que peligrase la situación del propio Franco, como le sucedió, por ejemplo, a Pinochet.
    «Eso de Alemania no solamente no es fascismo sino que es antifascismo; es la contrafigura del fascismo. El hitlerismo es la última consecuencia de la democracia. Una expresión turbulenta del romanticismo alemán; en cambio, Mussolini es el clasicismo, con sus jerarquías, sus escuelas y, por encima de todo, la razón.»
    José Antonio, Diario La Rambla, 13 de agosto de 1934.

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