Veo que trata de eludir mis preguntas. Bueno. Trataré de concretarlas aún más, y le facilitaré también datos que puedan ayudar a su contestación.
Obviamente, esto se trata de una errata mía, naturalmente me estoy refiriendo a los Consejeros del Movimiento, y no a los Consejeros del Reino que eran básicamente un organismo consultivo. Lapsus por mi parte.
Bien. Pero la cuestión es que el Consejo Nacional del Movimiento, por un lado, constituía el órgano del Estado encargado de velar por la ortodoxia ideológica del Régimen:
Artículo veintiuno
Son fines del Consejo Nacional, como representación colegiada del Movimiento, los siguientes:
[...]
b) Defender la integridad de los Principios del Movimiento Nacional y velar por que la transformación y desarrollo de las estructuras económicas, sociales y culturales se ajusten a las exigencias de la justicia social.
Ley Orgánica del Estado de 1967
Y en virtud de esta función, se le confería también el siguiente cometido, en caso de que el Gobierno presentara un proyecto de reforma constitucional:
Artículo veintitrés
Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo veintiuno, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
b) Sugerir al Gobierno la adopción de cuantas medidas estime convenientes a la mayor efectividad de los Principios del Movimiento y demás Leyes Fundamentales del Reino, y, en todo caso, conocer e informar, antes de su remisión a las Cortes, cualquier proyecto o modificación de Ley Fundamental.
Ley Orgánica del Estado de 1967
Así pues, el Gobierno Suárez envió su proyecto de reforma constitucional (la llamada "Ley para la Reforma Política") al Consejo Nacional del Partido Único de Franco, y éste emitió su preceptivo Informe, en el que nada objetaba desde el punto de vista de una supuesta violación o ruptura con el orden constitucional franquista. (Véase el Informe aquí: Proyecto Ley Reforma Política e Informe Consejo Nacional (21-10-1976).pdf).
Si el órgano oficial del franquismo encargado de defender e interpretar correctamente al sistema franquista, no ponía objeción alguna a la llamada "Ley Para la Reforma Política", ¿no será que éste no tenía en absoluto una naturaleza rupturista con el ordenamiento franquista sino simplemente reformador, ni por tanto "se consumó una fechoría" (utilizando las propias palabras de usted)?
No, jurídicamente Franco no estaba "por encima de su propia Constitución" (de hecho no existía Constitución como tal) sino Leyes Fundamentales cuya base jurídica es otra que no reside en la Soberanía Nacional, pues se entiende que el único Poder Soberano reside en Dios*. Franco estaba sujeto a la legalidad establecida igual que los demás, pero con unas facultades de Gobierno, jurídicas y de nombramientos amplísimas; también hay que pensar que esta Legislación fue elaborándose a lo largo de mucho tiempo.
Me temo que esta afirmación suya es completamente falsa. Franco sí estaba por encima de su propio ordenamiento constitucional, en virtud de poderes extraordinarios que se dio él a sí mismo, y así lo confirmaban sus mismas llamadas "Leyes Fundamentales":
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
[...]
II. Las atribuciones concedidas al Jefe del Estado por las Leyes de treinta de Enero de mil novecientos treinta y ocho y de ocho de Agosto de mil novecientos treinta y nueve, así como las prerrogativas que le otorgan los artículos sexto y trece de la Ley de Sucesión, subsistirán y mantendrán su vigencia hasta que se produzca el supuesto a que se refiere el párrafo anterior [es decir, la muerte de Franco y la toma de poder de su sucesor].
Ley Orgánica del Estado de 1967
Estas "leyes" le daban poderes omnímodos para hacer y deshacer cuanto quisiera en su propia "legislación". (Véanse aquí: Ley de poderes del Jefe del Estado (30.01.1938).pdf y Ley de poderes del Jefe del Estado (08.08.1939).pdf).
Pues como he dicho anteriormente, creo que tenían todo el derecho a oponerse a esa Ley, en efecto
Sí. Ya lo sé que dijo que ellos tenían derecho a oponerse y votar en contra en las "Cortes". Pero yo le preguntaba por las razones que ellos aducían, y si usted estaba de acuerdo con ellas.
Ellos argumentaban que la llamada "Ley para la Reforma Política" constituía una ruptura con el ordenamiento constitucional franquista; que éste impedía que se pudiera aprobar semejante "Ley"; y que, por lo tanto, se estaba violando ese susodicho ordenamiento.
Le reproduzco el texto de la enmienda a la totalidad de Blas Piñar (lo tomo de este otro hilo) para aclarar mejor la posición de los oponentes:
Toda reforma de nuestro ordenamiento jurídico debe encaminarse a la perfección del Sistema edificado sobre (los Principios del Movimiento Nacional) y no a deteriorarlo, desmontarlo o sustituirlo por otro.
El proyecto de Reforma no sólo está en contradicción evidente con los “ideales que dieron vida a la Cruzada”, y que tales Principios recogen, sino que viola los señalados con los números II, IV, V, VII, VIII, IX y X.
1º Conforme al artículo 1º de la Ley citada, todos y cada uno de los Principios que en la misma se enumeran y proclaman “son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables”.
Por consiguiente: o se deroga la Ley de Principios, en cuyo caso se subvierte el orden constitucional y se cambia de Estado, o el proyecto de ley de Reforma Política es inviable.
2º Conforme al artículo 2º de la Ley de Principios: “Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios Fundamentales”.
Por consiguiente: no puede pedirse a las Cortes, como Cámara legislativa, ni a los procuradores en Cortes, que han prestado el juramento prescrito, que voten una ley que viola lo que se obligaron a cumplir con la “más estricta observancia”.
3º Conforme al artículo 3º de la Ley de Principios: “Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley Fundamental del Reino”.
Por consiguiente: tratándose de un proyecto de ley de Reforma Política que vulnera y menoscaba los Principios enunciados, procede, en razón de su manifiesta nulidad, su devolución al Gobierno.
Madrid, 28 de octubre de 1976.
Así pues, reitero de nuevo: estos razonamientos de los que se oponían a la llamada "Ley para la Reforma Política", ¿eran correctos o no ? ¿Está usted de acuerdo con ellos, o no?
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