En los lugares había "vecinos" (aquellos con plenos derechos y obligaciones según ordenanzas) y "moradores".
La vecindad en el sistema concejil se adquiría:
- por nacimiento.
- por matrimonio.
- por admisión.
La admisión tenía unas reglas bien ordenadas según el concejo.
El espíritu de una admisión/expulsión de avecindados se puede entender en textos como los de esta ordenanza lebaniega:
miren e confieran e traten entre sí si las tales personas que pidieren la tal vecindad conviene ser recibido por vecino o no atendiendo a que no se reciba a la dicha vecindad personas revoltosas, e inquietos y que en otras partes donde hayan estado, hayan tenido mala vivienda ni amancebamiento ni personas en quien pueda haber alguna presunción de mal vivir sino a personas de buen trato y de buena satisfacción en su orden y modo de vivir
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