Señora Doña Triaca, con todo el respeto, creo que esa no fue una adjetivación correcta y rigurosa. En la monarquía tradicional (en la española por lo menos*) no existía el elemento constitutivo de la democracia que es la soberanía popular. Es decir que el pueblo (latu sensu) no decidía ni era elector de quien decidiese sobre el gobierno y la producción legislativa. Pero como muy bien ha referido Christabel, los reyes en España se sometían a Dios, Sus leyes y al derecho natural, substanciados en las leyes propias de los reinos de España, cuyas prerrogativas y poderes de administración de justicia eran garantizadas por los reyes cuando subían al trono: el juramento de los fueros.
El juramento de los fueros no consistía en una sumisión del monarca a la voluntad de una instantánea mayor parte del pueblo, que en un segundo podría destruir lo que llevó siglos de historia a construir, por generaciones y generaciones de españoles; consistía eso sí en la manifestación del respeto de los reyes por las leyes que servían para la justicia y protección de su pueblo en armonía con las diferencias propias de cada reino; con su libertad presente y futura, pero también con su historia y los valores en ella perennes.
* - Digo española por que en el ejemplo de la portuguesa, aunque no existiera soberanía popular (en su definición pos-revolucionaria) existía una ratificación por las cortes, con representación de la nobleza, clero y pueblo) de la sucesión hereditaria de los reyes. Aunque los casos en que esa ratificación podría ser negada fuesen muy restrictos y bajo condiciones predefinidas, el caso portugués se presenta algo diferente del español, aunque radicado en una antigua tradición hispánica, según me ha informado mi amigo Ordóñez: la aclamatio goda. Todavía y asimismo, de democrática la monarquía tradicional portuguesa tenía poco o nada.
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