Hablar de un "derecho a la blasfemia" es una soberada estupidez desde el punto de vista del derecho natural y del sentido común, así de simple. Pero, es que en este caso los que reclaman tal despropósito ni siquiera pueden apoyarse en la ley civil positiva (que no siempre coincide con la ley natural ni siempre tiene -lamentablemente- la sabiduría de amparar lo justo); porque en España la blasfemia lejos de ser un derecho, está tipificada como un delito:
No importa si este artículo del Código nunca ha sido aplicado, es obvio que si una acción está tipificada como un delito, esa misma acción no puede ser a la vez un derecho.Código Penal. Artículo 525
[1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los
sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de
palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus
dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes
los profesan o practican.
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