Re: Gobernación y Diócesis de Venezuela
Todas estas ventajas claramente descritas por el gran obispo defensor de los indios sederivaban de la fundación del pueblo pues ello, además conllevaba el nombramientode autoridades que harían cumplir la justicia y, especialmente, les defenderían a elloslos más débiles.
Cumplidos los requisitos precedentes cabe otra pregunta. ¿Cuál era el ordenamientojurídico que había de cumplirse a la hora de fundar un pueblo? Los “Autos hechospor el Licenciado Gabriel de Mendoza” para la fundación de “Pueblos nuevos” en1620, ya citado, es diáfano en este particular. La fundación de pueblos debía contarsiempre con un representante del obispo de Caracas y otro representante del CapitánGeneral de la Provincia. El representante del Capitán General fungía de JuezPoblador. Ambos, el representante del obispo y del gobernador, instruidos por ambaspotestades, debían dirigirse a los poblados donde existían encomiendas, misiones ohaciendas, y de común acuerdo debían elegir el sitio preciso donde se levantaría laIglesia. Este acto material, simple y sencillo, constituía el hecho mismo de fundación,el acta de nacimiento de un pueblo. El que la elección del lugar para el templo fuerade consuno era tan importante que si alguno discrepaba, el acto de fundación depueblo no se llevaba a cabo, era fallido. Pero, si no discrepaban y elegían el lugar, elpueblo quedaba fundado y de ello se levantaba un Auto (Acta). En las Institucionesdel citado Obispo Angulo a su representante para la fundación de los pueblos deAragua le advertía:
“De la elección del sitio para la iglesia y erección de ella se haga Auto particular”
Tan sencillo proceder llevado a cabo por la representación religiosa y civil, daba lugara que aquellos poblados abandonados muchas veces a su suerte, explotados, sometidosa particulares caprichos, ascendían a la condición jurídica de pueblos, sus habitadoresentraban a la añorada libertad y al amparo de las leyes del Reino.
De ello no existe la menor duda. Las actas de fundación de los pueblos de Aragua,están ahí para testimoniarlo y son los días, meses y años en ellas asentadas, las fechasque las poblaciones actuales tienen como su fecha fundacional. Cuando se funda elpueblo de La Victoria, su Acta fundacional reza así:
“El 18 días del mes de Noviembre del año 1620, el dicho Juez Comisario eligió yfundó otra Iglesia con la advocación y nombre de santa Inés en el pueblo fundadode Nuestra Señora La Victoria, en el principio del Valle de Aragua... “
Cuando se re ere a la fundación de Turmero, Gabriel de Mendoza asienta:
“ Y el 27 de dicho mes de Noviembre y año de 1620, dicho Juez Comisario eligió yfundó otra Iglesia en el pueblo que llaman Turmero, nombrado Nuestra Señora deConsolidación, con advocación y nombre de Nuestra Señora de La Candelaria...
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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