Re: Virreinato del Río de la Plata
Erección del Obispado del Río de la Plata:
t PAULO OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DEL SEÑOR,
PARA PERPETUA MEMORIA.
e Aunque con desiguales méritos, habiendo sido, por la divina gracia y disposición, puestos sobre el atalaya de aquella militante Iglesia, inclinamos nuestro ánimo y deseo á todas las provincias del mundo, y en especial á aquellos lugares y provincias, que por la misericordia de Dios omnipotente, han sido en nuestros tiempos recuperadas y ganadas por los católicos Reyes, y sacadas de poder de infieles y bárbaras naciones, para que en los tales lugares, con más dignos y honrosos títulos, se plante de raíz la religión cristiana, y los moradores de ellos amparados y defendidos con la autoridad y doctrina de venerables Prelados, aprovechen siempre en la fe, pusimos todo nuestro cuidado para que habiendo conseguido aumentos en lo temporal, no careciesen de él en lo espiritual; pues como en las provincias nuevamente adquiridas del mar océano, que el Señor concedió á nuestro muy amado hijo en Cristo, Carlos, Emperador romano, semper Augusto, que también es Rey de Castilla,sea una de ellas sujetaásu jurisdicción temporal, la del Río de la Plata, cuyos moradores, faltos de la divina ley, viven sin enseñanza de fe ortodoja, por no haberse allí levantado iglesia alguna para que aquellos moradores, capaces de razón y policía humana, se lleguen á la fe, y apartadas de sí las tinieblas de los errores, vengan á la luz de la verdad, y conozcan á Nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del humano linaje; es necesario plantar en las dichas provincias semilla espiritual, y edificar aprisco donde las ovejas, que andan errando, se reduzcan, y reducidas perseveren.
Habiendo sobre lo dicho deliberado, y con maduro consejo de nuestros hermanos y de plenitud apostólica, siendo humildemente suplicados por parte del Emperador Rey, don Carlos, sobre aquesto, Nos, á gloria y honra de Dios omnipotente, y de su gloriosa Madre la Virgen María, y á honor de toda la corte celestial, exaltación de la fe y salud de los dichos habitadores y moradores de las provincias, de autoridad apostólica, por el tenor de las presentes:
« Nombramos y señalamos el pueblo del Río de la Plata en la dicha provincia donde al presente habitan los fieles cristianos con título de ciudad para que sea y se haya de llamar Catedral Iglesia, gobernada por un Obispo que sea y se nombre del Río de la Plata, el cual presida en la dicha Iglesia, y en ella y en la dicha ciudad que se le señala para Diócesis, predique la divina palabra instituyendo y confirmando en la fe ortodoja á los fieles moradores de ella; á los cuales dispensará la gracia del santo bautismo, y así y á los nuevamente convertidos como á los demás fieles de la dicha ciudad y Diócesis, les administrará los sacramentos eclesiásticos y hará administrar las demás cosas espirituales.
Y procurará también que en la dicha ciudad y Diócesis se guarde y haga guardar y ejecutar libremente la jurisdicción, y potestad, y autoridad episcopal levantando é instituyendo dignidades, canonicatos, prebendas y otros beneficios eclesiásticos; con cuyo ó sin él sembrará y plantará todas las cosas espirituales, según que al aumento del culto divino y á la salud de las almas de los dichos moradores viere convenir, y al Arzobispo de la ciudad de los Reyes, que es ó fuere por el tiempo de los Reyes de Castilla, á cuya jurisdicción se sujeta, y es libre por derecho metropolitano.
Ordenamos que todas las cosas que allí nacen y se dan, excepto oro y plata, todo género de metales y piedras preciosas, que por el tiempo que fueren los Reyes de Castilla, le hacemos libre, puedan pedir y llevar libre y lícitamente décimas, primicias debidas de derecho y los demás juros obispales, según y de la suerte que los Obispos de España, por derecho y costumbre piden y llevan con silla, y mesa obispal y otras insignias, honras, derechos y jurisdicciones episcopales, privilegios, gracias é inmunidades de que otras iglesias y sus Prelados, en los Reinos de España de derecho y costumbre usan y gozan, pueden usar y gozar en cualquier manera por ahora y para en adelante, y de nuestra autoridad.
Y por el tenor de las presentes señalamos y levantamos para la dicha iglesia el presbiterio, así para nosotros señalado y levantado en ciudad por ciudad y parte dela dicha provincia de la Plata, de la misma suerte y debajo de los mismos linderos que el dicho don Carlos Emperador lo tuviere señalado y mandado el dicho don Carlos, y Rey que por tiempo fuere de la legión de Castilla, pueda cada y cuando que le pareciere convenir, mudar en todo y por todo, y parte extender, aumentar lícita y libremente, alterar para Diócesis que nosotros se le concedemos y señalamos á los habitadores y moradores de las dichas ciudades y Diócesis, para que lo hayan y tengan por clero y pueblo y mesa obispal, según dicho es, por cuyo dote le aplicamos por réditos doscientos ducados de oro, los cuales se hayan de señalar por el dicho don Carlos Emperador y Rey en los réditos, que pertenecen de cada año en la dicha provincia hasta tanto que los frutos de su mesa lleguen al valor de los tales doscientos ducados.
Y demás de esto, apropiamos el derecho del patronazgo de presentar las personas idóneas para la dicha iglesia erecta dentro de un año, por la distancia del lugar al Romano Pontífice que es ó por tiempo fuere, todas las veces que sucediere su vocación y llamamiento, por tiempo se ofreciere, excepto esta primera vez, para que por él sea erecto á la tal presentación del Obispo y pastor de la misma iglesia, y así mismo para la presentación que hubiere de hacer el dicho Obispo en la institución de las dignidades, canonicatos, prebendas y beneficios, los reservamos in perpetuum al dicho don Carlos Emperador y Rey,
que por tiempo fuere de la legión de Castilla, á cuyo consejo y autoridad lo concedemos y señalamos.
Y queremos que jamás sea lícito á ninguna persona el quebrantar aquesta carta de nuestra erección, institución, asignación, concesión de aplicación, de apiación y reservación, ni con temerario atrevimiento contravenir á ella; y el que presumiere atentar contra lo dicho en alguna manera sea visto haber incurrido en la indignación de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo.
a Dada en Roma, en San Pedro, año de la Encarnación del Señor de mil quinientos cuarenta y seis. Seis de Junio, año trece de nuestro pontificado.»
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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