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Tema: El Reyno Castellano de las Indias

  1. #41
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    correo colonial. Aunque desde principios del siglo XVI se buscó implantar un marco normativo común, el correo americano funcionó de manera hete-rogénea. Tomamos como referencias temporales 1514 y 1768, intervalo durante el cual el aparato de correos fue dirigido acudiendo a la potestad de particulares.

    Nuestra hipótesis fundamental propone que en el caso de los reinos y provincias que con el tiempo conformarían el Nuevo Reino de Granada, Nueva España y Perú, hubo tres maneras de delegar la distribución de la correspondencia. La razón fue la siguiente: En 1514 la Corona había emitido una Cédula Real en la que nombraba a perpetuidad un Correo Mayor de Indias, que se encargaría de la distribución del correo en todos los lugares de América. Sin embargo, dicho Correo Mayor y sus descendientes fueron inca- paces de mantener una presencia efectiva a lo largo del continente, y solo usaron su privilegio en los principales poblados del Perú. Ante el abandono del correo novohispano, las autoridades imperiales decidieron crear un cargo de Correo Mayor que solo tuviera jurisdicción en Nueva España. A lo largo de dos siglos ambos oficios coexistieron. En el Nuevo Reino de Granada, por su lado, no hubo un cargo de Correo Mayor exclusivo para los márgenes audienciales-virreinales, sino que fueron los principales oficiales locales los que cumplieron tales tareas. Si bien los tres esquemas se diferenciaron en puntos fundamentales, no fueron estáticos ni inmodificables, y en ciertas oca-siones mezclaron características que las autoridades intentaban poner a prueba para mejorar el funcionamiento del aparato de correos en general.

    En términos historiográficos, se debe señalar que recientes investigacio-
    nes han invitado a repensar el tema de la información escrita dentro de con-textos como el gobierno de Felipe II, el Consejo de Indias, el comercio, o el ejercicio de poder desde la distancia. Igualmente, los trabajos ligados a la historia del libro o en general la cultura escrita, se presentan como aportes teóricos para abordar el universo detrás de los manuscritos e impresos que
    Última edición por Michael; 27/08/2017 a las 03:14
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    Antonio Aparisi

  2. #42
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    circularon en el mundo moderno. Sin embargo, y pesar de la centralidad del binomio papel-tinta para el fortalecimiento del poder español, son escasos los análisis en torno a los mecanismos que permitieron la circulación de millones de cartas durante el periodo colonial. Aunque podemos encontrar algún material sobre la comunicación escrita en México, Venezuela, Guate-mala o Chile durante el periodo que nos interesa, han sido pocos los trabajos que han tenido la intención de ofrecer una visión comparativa sobre el correo americano colonial. Tampoco se puede desconocer el esfuerzo realizado por algunas academias y sociedades de filatelistas que se han encargado de estu-diar el periodo pre-filatélico y de dar a conocer ciertas fuentes inéditas. La intención del artículo es ofrecer una visión más heterogénea del aparato de correos colonial y valorar el hecho de que pese a las conexiones que supone supuso la circulación de información, en los casos estudiados el marco de organización y control de la información no fue el mismo.

    Concesionar a particulares: Los Correos Mayores

    Al igual que en otros lugares de Europa, en España se otorgaron concesio-nes a agentes particulares para que se encargaran de las tareas de distribu-ción de la correspondencia. Dichas concesiones consistían en un título,
    Última edición por Michael; 26/08/2017 a las 23:44
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    Antonio Aparisi

  3. #43
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    derecho, privilegio y/o facultad que permitía ejercer una serie de capacida-des excepcionales. La persona o grupos a quienes les fueron entregados tales títulos tenían la capacidad de encargarse de las tareas de distribución de diferentes tipos de información. En diferentes circunstancias, las autori-dades proporcionaban un pago anual a los beneficiarios de la merced para cubrir los gastos derivados de la movilización de la correspondencia.

    La
    derogación de una merced podía ocurrir ante el incumplimiento de las res- ponsabilidades por parte del particular o si terminaba el periodo durante el cual había sido asignada. La mayoría de tales privilegios se reintegraron a los gobiernos reales después de una conciliación entre las partes y/o como sucedió en el caso americano, después de una indemnización
    . En los territorios españoles las mercedes de correos se formalizaron bajo el título de Correo Mayor. De hecho, existían dos grandes tipos de Correos Mayores: 1. Los que habían recibido el oficio sin haber hecho pago alguno, esto es, por gracia o compensación del rey y 2. Los que habían pagado por el derecho a portar el título. Además del valor nominal, el título implicaba ciertos privilegios que iban desde el derecho a ser regidor del cabildo de una ciudad, portar armas, ser eximido de ciertos impuestos y en general un estatus especial por la importante labor que les atañía. El grupo de colaboradores de los Correos Mayores gozaban también de un fuero especial que en ciertos pleitos les permitía no ser juzgados por las vías ordi-narias de justicia e incluso, tener una relación menos subordinada con otros
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    Antonio Aparisi

  4. #44
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    Los dos principales Correos Mayores del siglo XVI fueron Francisco Tassis (o Taxis) y Lorenzo Galíndez Carvajal: El primero fungía como Correo Mayor de Castilla y el segundo como Correo Mayor de Indias. Ambos habían recibido el cargo de Correo Mayor por “vía de gracia” y sin pagar por el cargo. Desde 1505, y gracias a un decreto autorizado por el rey Felipe I, Francisco De Tassis obtuvo el privilegio para distribuir el correo que circulaba entre las posesiones del rey de Castilla y el correo que se diri-gía a las capitales más importantes de Europa.

    La concesión entregada a la
    familia Tassis no estipulaba el control del correo americano ni de ningún territorio indiano. Solamente nueve años después del nombramiento de Tas-sis (en 1514), el rey Fernando concedió a Lorenzo Galíndez la merced para la administración de las comunicaciones en el Nuevo Mundo, las cuales ya eran objeto de serias críticas
    .

    La merced otorgada a Galíndez representaba
    una compensación a los servicios que este había prestado como consejero y jurista del rey. Por su parte, y a diferencia de lo sucedido con el Correo Mayor de Indias, a principios del siglo XVI Francisco Tassis contaba con bastante experiencia como agente de correos en regiones del centro y norte de Europa
    .

    En principio, la Corona incentivó a que los Correos Mayores distribu-
    yeran la correspondencia tanto oficial como particular. No obstante, por la ausencia de un mecanismo efectivo o por mera practicidad, la información particular fue frecuentemente movilizada por canales extraoficiales. De hecho, la Cédula Real de 1514 dejaba cierto campo a la excepción, y seña-laba que podían enviarse cartas con “familiares” o “criados”. En un primer momento, la pena que estipuló la Corona fue de mil maravedíes para el individuo que fuera sorprendido suplantando a los Correos Mayores o la confiscación de los bienes en caso en que se reincidiera en tal comporta-miento
    . En el Nuevo Reino de Granada, Nueva España y Perú, el punto en
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  5. #45
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    común fue el acatamiento parcial de dicha disposición, en parte por lo difi-cultoso que resultaba el control de las cartas en valijas y equipajes, y por la mera ausencia de delegados asignados por los Correos Mayores.Este tipo de libertad de los sectores particulares se mantuvo por casi dos siglos hasta el momento en que se aprobó la incorporación del cargo de Correo Mayor a la Corona, y se autorizó un impuesto sobre todas las cartas que circularan por los dominios españoles, independientemente de su natu-raleza. En tierra, arrieros e indígenas fueron bastante requeridos como agentes de movilización esporádica del correo, si no, viajeros frecuentes o comerciantes también prestaron dichos servicios.

    La iglesia o los tribuna-
    les inquisitoriales, a su vez, contaron con un amplio margen de autonomía para la movilización de la correspondencia entre distintos puntos del impe-rio. A nivel ultramarino y terrestre, fue frecuente que la correspondencia se transportara en valijas de particulares, mientras que en otras situaciones se empleaban las “cartas a mano” que se movilizaban como parte del equipaje de los pasajeros y la misma marinería.Los representantes de la familia Galíndez no ejercieron la misma influencia en todos los lugares de América. En teoría, los Correos Mayores de Indias podrían haber delegado o subalquilado el cargo en cualquier lugar del continente, pero solo lo hicieron en territorios jurisdiccionales de la Audiencia del Perú, por lo que el aparato administrado por Galíndez y sus descendientes fue incapaz de ofrecer una amplia cobertura.



    Tres modos de distribuir la correspondencia

    Con el correr de las décadas los mecanismos bajo los que se dirigía el correo fueron diferenciándose. En Nueva España, Galíndez y sus descen-dientes no lograron establecer una red sólida de colaboradores ni cumplir con las expectativas subyacentes al cargo. Diferentes circunstancias influ-yeron para que esto sucediera, pero puede decirse que una mala gestión,
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    Antonio Aparisi

  6. #46
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    sumada a una débil alianza con los de los sectores locales, fueron dos de los factores que más limitaron el actuar de la familia Galíndez. En Perú, por otra parte, los Correos Mayores si poseían un grupo clientelar más amplio, así como ciertos negocios, obrajes y haciendas.

    De hecho, motivado por
    tales intereses y para ejercer de mejor manera el oficio que ostentaba, el nieto del primer Correo Mayor de Indias se trasladó de forma definitiva y con su familia a la ciudad de Lima. El Nuevo Reino de Granada, como se insinuaba al principio, basó la movilización de correspondencia en agentes particulares, sin que hubiese nunca la venta o el subarriendo de un Correo Mayor que tuviera jurisdicción sobre todo el territorio audiencial.En Nueva España, si bien existieron Correos Mayores, estos no tenían una relación directa con Lorenzo Galíndez de Carvajal. El principio fue relativamente sencillo: Otorgar un título de Correo Mayor, independiente del que actuaba en Perú, que pudiera efectuar las tareas que los descendien-tes de Galíndez se veían en la incapacidad de atender. En parte como res- puesta a la tendencia de dejar de entregar oficios perpetuos, desde 1579 la Corona accedió a otorgar por pequeños periodos el cargo de Correo Mayor de Nueva España
    .

    En parte, la decisión estuvo amparada en la presión ejercida por el Virrey
    Martín Enríquez y los tenientes encargados del Correo en Sevilla, quienes enviaron reiterativas sugerencias sobre el particular
    . Los oidores, goberna-dores y alcaldes también protestaron frente a la situación y no parecieron estar dispuestos (como en el Nuevo Reino de Granada), a asumir la distribu-ción del correo como una tarea más dentro de sus obligaciones. Por supuesto, se debe resaltar que en el siglo XVI los dos virreinatos más poderosos eran el peruano y el novohispano, y con quienes la Corona mantenía necesitaba mantener mayor flujo de documentos. En otras Audiencias o Capitanías, las demandas por información escrita podían ser menos apremiantes.
    Desde finales del siglo XVI, el título de Correo Mayor de Indias coexis-tió con el de Correo Mayor de Nueva España. Al principio la medida pare-cía tenía cierto hálito de transitoriedad, pero el cargo se siguió arrendando hasta la puesta en vigencia del Reglamento Provisional de 1764. Tras un
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    Antonio Aparisi

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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    avalúo previo, quienes aspiraran al oficio de Correo Mayor de Nueva España, debían presentar su postulación y mostrar la solvencia económica suficiente para pagar el avalúo hecho del cargo. A diferencia de lo ocurrido con el Correo Mayor de Indias residente en el Perú, la obtención del cargo de Correo Mayor de Nueva España se efectuó por vía pecuniaria y estuvo bajo una intervención y supervisión más directa de las autoridades imperiales. El siguiente cuadro nos muestra un resumen de lo que sucedía dos décadas antes de que finalizara el siglo XVI.


    Características del correo novohispano, neogranadino y
    peruano hacia 1580


    Como reacción a lo que sucedía en Nueva España con la adjudicación de un título específico de Correo Mayor (y para evitar que los privilegios ligados al cargo se extinguieran en toda América), los descendientes de Lorenzo Galíndez lograron la aprobación de 22 capitulaciones donde se renegocia- ban los alcances del título.

    Fue una decisión conveniente para los dos
    principales implicados pues, por un lado, las autoridades metropolitanas sabían que para la extinción total del privilegio se debía pagar una indemni-zación (como ocurría en este tipo de casos), y los descendientes de Galín-dez, por su lado, eran conscientes de que solo habían hecho uso efectivo del título en el Virreinato del Perú.Las capitulaciones firmadas bajo los oficios del virrey Velasco y apro- badas por el Consejo de Indias en 1599, conformaron un documento equi-
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    Antonio Aparisi

  8. #48
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    valente a un reglamento que constituiría una garantía legal frente a las insi-nuaciones de no acatar la cédula de 1514. Entre otros, en las mencionadas capitulaciones se pactó una asignación anual de 1000 pesos ensayados que se obtendrían de cuenta de las contribuciones hechas por los indios en la encomienda de Ychoguarí, en la Provincia de Conchucos. Las capitulaciones también marcaron el punto de inflexión en el que la familia Galíndez renunció definitivamente a su jurisdicción sobre el correo en Nueva España y se consagró a administrar la circulación de información escrita en el terri-torio peruano.Aunque durante el siglo XVII la intención de emplear Correos Mayores era un punto en común, los agentes involucrados, los métodos de acceso al cargo y la influencia misma de la Corona conformaron entornos distintos. Como se ha dicho, los esquemas descritos para el caso de Nueva España y Perú no fueron los únicos bajo los cuales funcionó el correo americano. En el Nuevo Reino de Granada, se configuró un tercer modelo administrativo que permitió el traslado de la correspondencia continental y hacia España. Parte de la excepcionalidad de este último venía dada porque a diferencia de lo ocurrido en Nueva España y Perú, allí nunca existió un cargo de Correo Mayor.En el ámbito neogranadino, la distribución de la documentación se pre-sentaba como un agregado más a las funciones típicas de los oficiales loca-les y no como un cargo independiente. Al llegar una valija con correspon-dencia oficial a Cartagena de Indias, por ejemplo, esta era entregada al gobernador de dicha provincia y no al Teniente de Correo Mayor, como ocurrió en México o en Lima.

    En los pueblos, villas y parroquias eran por
    lo general los alcaldes (pedáneos, partidarios, de Santa Hermandad ...) o algún delegado excepcional del cabildo quien recibía/despachaba la infor-mación. También existe registro que en ausencia de oficiales de la adminis-tración se recurrió a los caciques indígenas (siempre y cuando fueran de “confianza y de paz”) para que colaboraban con las tareas de distribución
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    Antonio Aparisi

  9. #49
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    La familia Galíndez, tampoco pareció demasiado interesada en ejercer allí su privilegio, y tan solo pocos años antes de la desaparición del privi-legio planteó que se asignara un Correo Mayor en Santafé de Bogotá. De hecho, fueron los gobernadores, alcaldes y en algunos casos los caciques quienes actuaron como polos para la circulación de la información. En prin-cipio, el circuito no se había pensado de esta manera, en parte para evitar que los alcaldes o gobernadores usaran los canales oficiales para enviar su propia correspondencia o para que abusaran del acceso y control de “pri-mera mano” que tendrían de la información.

    La consolidación de una heterogeneidad

    Después que fueron emitidas las capitulaciones de 1599, no se presentaron cambios estructurales, o por lo menos no antes de que se emitiera el regla-mento que mencionábamos al principio de este artículo. En la mayor parte del siglo XVII se emitieron disposiciones que tenían la intención de reaco-modar algunos puntos de la normatividad pero no transformarla. Al contra-rio, el Virrey del Perú Pedro Álvarez de Toledo reiteró en 1641 los términos bajo los cuales se habían firmado las capitulaciones e hizo pregonar un documento donde se ratificaron los derechos sobre la encomienda de Ycho-guarí y se precisaba que todo “el correo oficial debía pasar por los Correos Mayores”. Puesto en otros términos, si bien el siglo XVII no representó la introducción de un nuevo marco normativo, se puede caracterizar por el afianzamiento de las diferencias entre los diferentes esquemas de manejo del correo.Durante el siglo XVII, el oficio de Correo Mayor en Nueva España se ejerció bajo la tutela y vigilancia de las oficiales delegados por las autorida-des hispanas. Por esta época los beneficiaros del título siguieron recibiendo una cantidad anual por trasladar la correspondencia entre la ciudad de México y los puertos más importantes, así como hacia a la Audiencia de Guadalajara, la cual también integraba el virreinato. Las demás institucio-
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    Antonio Aparisi

  10. #50
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    nes y autoridades no residentes en la ciudad de México, debían pagar autó-nomamente por el recibo de su correspondencia oficial, de acuerdo a una serie de tarifas preestablecidas. Para esto, a partir de la década de 1630 se estipuló que todos los despachos de correspondencia llegadas a México se solventaran con el dinero existente en el fondo “Penas de Cámara”, el cual integraba los haberes de la Real Hacienda. A nivel local, cuando una villa o pueblo recibía su documentación oficial, estos gastos se pagaban de cuenta del “Ramo de Propios” que administraban los Cabildos y se registra- ban como gastos funcionamiento de dichas instituciones.Como sucedía en numerosos espacios del mundo colonial, el marco normativo bajo el que se rigió el aparato de correos en el siglo XVII fue flexible y negociable. Así como ocurrió con la concesión delegada a Galín-dez, la creación del cargo de Correo Mayor de Nueva España no solucionó todos los inconvenientes de funcionamiento que aquejaban a la circulación de información. De igual modo, resultaba impracticable que cada uno de los poblados americanos contara con un teniente de Correo Mayor. Ante todo la intención de nombrar un Correo Mayor procuraba que, por lo menos, las principales ciudades tuvieran cobertura, y que los puertos marítimos no se vieran desprovistos de alguien que remitiera o recibiera la información escrita. Cuando era imposible tener un teniente de Correo Mayor en alguna región novohispana o peruana, dos caminos eran posibles: 1. Ampliar la jurisdicción del teniente de Correo Mayor más cercano o; 2. Delegar a una autoridad local. Tal y como lo indicábamos, ésta última vía fue menos prac-ticable en Nueva España y Perú que en Nueva Granada, aunque se empleó excepcionalmente.En Perú, durante el siglo XVII se dio un agitado debate acerca de la participación de la población indígena en los procesos de distribución del correo. En ningún otro de los contextos estudiados los indígenas tuvieron una presencia tan visible y manifiesta, especialmente, a través de constantes quejas. Tanto el Consejo de Indias como las autoridades virreinales, insis-tieron en que los Correos Mayores ni los agentes particulares abusaran de los chasquis o dejaran de pagarles por sus servicios. En ciertos momentos los indígenas se veían obligados a responder frente a una doble carga impo-
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    Antonio Aparisi

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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    sitiva, pues por una parte pagaban los impuestos obligatorios del lugar donde residían, y por otro, prestaban ciertos servicios de mitayaje en los tambos o en las expediciones en las cuales se repartía el correo. Lo anterior, no obstante, iba contra la ley. Varios indígenas (reconocidos como chas-quis), presentaron sus quejas directamente o recurriendo a la intervención de los caciques y los protectores de naturales.

    El acto mismo de que desde
    el periodo de conquista los españoles comisionaran numerosas veces a los indígenas para el transporte material de la correspondencia, nos habla de que la comunicación en buena parte dependió de los nativos americanos. Los chasquis, en su condición de excelentes caminantes y corredores, fue-ron piezas esenciales para que fuera posible flujo de información
    .

    Aunque en Nueva España los indios también participaron de la movili-
    zación de correspondencia, la responsabilidad fue mucho más compartida con arrieros mestizos, mulatos u otros sectores no indígenas. El siglo XVII marcó bien esta diferencia con respecto a Perú, donde los chasquis tuvieron una notable incidencia. Frente a la debacle demográfica y los abusos que se presentaron en varias partes del territorio andino en los dos primeros siglos de colonización, los chasquis se vieron en la capacidad de ser el único sec-tor encargado de la movilización de la correspondencia oficial. Lentamente el gobierno virreinal autorizó a que otros grupos sirvieran como transporta-dores de correo. Así parece resumirlo una reclamación hecha por los indios de Palpa a través del alcalde ordinario:

    “Su pretensión es que a semejanza de Pisco, de Otoca y otras partes se mande que los mestizos, mulatos, zambos y negros libres que viven en aquel valle corran el chasque como ellos”.


    Última edición por Michael; 27/08/2017 a las 03:09
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    Antonio Aparisi

  12. #52
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias


    A mediados el apelativo “conductor” o “conductor correo” se empieza a emplear para caracterizar a aquellos individuos que transportan correspon-dencia pero no son necesariamente indígenas.A nivel marítimo, la Corona empleó durante el siglo XVII los
    navíos de aviso para el transporte de correspondencia entre la metrópoli y sus colo-nias.

    De hecho, y acompañando a la Flota de Indias, se pactó que las valijas
    con correspondencia oficial fueran embarcadas en los denominados navíos de aviso, los cuales salían con las Flotas que formaban parte de la Carrera de Indias. Los navíos de aviso eran embarcaciones ligeras que permitían trasladar documentación separándola de otras mercancías y con cierto mar-gen de confidencialidad. Los principales inconvenientes de los navíos de aviso radicaban en que eran insuficientes para la demanda de información escrita que había a ambos lugares del Atlántico, y su vulnerabilidad frente a asaltos o ataques dirigidos hacia las Flotas. Al igual que había sucedido en tierra, los mecanismos extraoficiales de circulación de información suplie-ron las carencias del aparato oficial. Los Navíos se enfocaron, sobretodo, en el transporte de correspondencia oficial pero también había un mercado que sin ser considerado contrabando, debía hacerse de cierta manera bajo patro-nes de clandestinidad. Los Consulados y la Casa de la Contratación tenían la obligación de controlar y llevar registro de la documentación y otros objetos que portaran en los Navíos de Aviso. En algunos casos, la urgencia provocó que las mismas autoridades hispánicas tuvieran que valerse de los servicios particulares para hacer circular documentación de carácter admi-nistrativo.El afán de la Corona por regular el correo se tradujo en más controles para el transporte de información. Desde mediados del siglo XVII se pre-sionó para que la información circulara bajo un protocolo mucho más rígido. Una de las principales recomendaciones era la de registrar con exac
    titud las características de los objetos transportados y dejar un testimonio más preciso de cualquier movimiento. En lugares como Nuevo Reino de Granada, donde no existía Correo Mayor, el uso de registros y ciertos patro-nes de formalidad se fueron haciendo más recurrentes durante el siglo XVII, en particular para evitar el manejo inadecuado de la información y vigilar más de cerca la documentación que circulaba.

    Además de las cartas
    de pago y los recibos que se intercambiaban los conductores y los represen-tantes del Correo Mayor, en el periodo pre-borbónico encontramos un esfuerzo por formalizar con detalle ciertas actividades que antes no pasaban bajo el espectro de la pluma y la tinta. De esta manera no solo bastaba con registrar la llegada de un barco o un chasqui con un determinado número de cartas, sino que encontramos de forma más recurrente documentos en los que se mencionan la tipología de las cartas, el artefacto dentro del que se transportaban y otras materialidades de la correspondencia.

    La posibilidad de reformar el aparato de correos

    Es bien sabido que desde finales del siglo XVII, dentro del gobierno penin-sular ganó fuerza la idea de obtener recursos a partir de la creación de nue-vos impuestos y la extinción de algunos oficios. Dentro de este contexto, la Corona revocó los derechos que tenía la familia Tassis para dirigir el apa-rato de correos en los territorios peninsulares. Lo anterior implicaba que el Consejo de Estado se encargaría de dirigir todos los asuntos relativos a la circulación de información dentro de la Península y que se crearía una nueva institución para tal fin. En 1720 se publicó el Reglamento General para los oficios de Correo Mayor, el cual ratificó la intención que tenía la Corona de transformar la administración de correos. El
    Reglamento fue fir-mado por Felipe V y se redactó con la intención de definir nuevos procedi-mientos para el funcionamiento del aparato de correos. Entre otras, por medio del texto mencionado se establecieron costos, se autorizaron los nombramientos de administradores de correos y se precisaron rutas de transporte. El mismo Felipe V afirmó en la introducción del susodicho reglamento que debido a la ausencia de una reglamentación “fija” se habían presentado abusos, sobre todo en el tema de las tarifas.

    El texto del regla
    mento referido circuló de forma impresa y se repartió a lo largo de las pose-siones peninsulares para conocimiento de las principales instituciones administrativas y de justicia.Al extinguirse el privilegio de la familia Tassis, la Corona nombró (en la Península), administradores que ejercerían el cargo durante pocos años y a cambio de un salario. Entre 1720 y 1764 encontramos un modelo “mixto”, en el que estuvieron vigentes los títulos de Correos Mayores americanos y, al mismo tiempo, la nueva red administraciones que se constituyó en España. De esta manera, si un documento se producía en España, hasta Cádiz estaría bajo la tutela de los administradores de correos, pero una vez en tierra americana, los Correos Mayores (del Nuevo Mundo) se encarga-rían de garantizar su arribo. En varios aspectos el cambio fue significativo, pues representaba la creación de una nueva red de oficinas y la aparición de un nuevo cuerpo burocrático ligado al transporte de información. Adicio-nalmente la Corona recibiría directamente los recursos obtenidos por la cir-culación de correo y los administradores serían una especie de intermedia-rios para ampliar la cobertura. Esta figura había sido recomendada por la Junta de Incorporación (1706–1717), quien entre otras respaldó la idea de aumentar los impuestos y de que el Estado pudiera cobrar por ciertos servicios como el correo.En respuesta a la tendencia iniciada en los territorios peninsulares, el recién implantado gobierno borbónico se propuso ensayar un cambio simi-lar en sus posesiones indianas. Evidentemente el espacio más propicio para poner a prueba una transformación de esta naturaleza era Nueva España, sobre el cual la Corona tenía una injerencia más directa. De hecho, al mismo tiempo que se intentaba desmontar el modelo de administración particular en los territorios peninsulares, llegó a la ciudad de México una orden para que se dejara de concesionar el cargo de Correo Mayor de Nueva España y se planteó la posibilidad de nombrar un administrador de correos. El proyecto, no obstante, no caló de la mejor manera y rápidamente terminó por posponerse, entre otras, por la reticencia de los implicados y las limitacio-nes del gobierno imperial para asumir tal desafío. La cuestión no era senci-lla, pues un cambio de tal magnitud requeriría el pago de una fuerte indem-nización a la familia Galíndez, además de la creación de complejo aparato burocrático compuesto de diversas oficinas y postas. No obstante, en 1717 por orden real se demandó un informe general de cuentas de los tres quin-quenios precedentes.

    Si bien la propuesta de extinguir el privilegio otorgado a la familia De
    Carvajal y a los Correos Mayores de Nueva España finalmente no se materia-lizó, continuó haciendo mella la idea reducir los márgenes de autonomía de los Correos Mayores. Por estos años salieron a flote, de nuevo, algunos pro- blemas y excesos que cometían los encargados del correo. En Nueva España, donde corrían los rumores de que se extinguirá el privilegio, se pidió una revisión formal de las cuentas y procedimientos por los cuales había funcio-nado el correo despachado entre las ciudades de México, Guadalajara, Vera-cruz, Acapulco y Oaxaca. De acuerdo a las reglas establecidas al otorgarse el privilegio, el Correo Mayor debía pagar por el uso de estos servicios de acuerdo a las distancias recorridas, pero la tendencia fue más bien distinta. De acuerdo a las acusaciones hechas, no se manejaba una tarifa fija (como lo estipulaba la ley), sino que cada Correo Mayor tasaba de manera variable los precios a partir de los cuales se pagaba la movilización de la corresponden-cia. La situación llegó a hacer bastante eco, al punto que el virrey solicitó que se empleara una sola tabla de distancias y que elaboraran sin falta informes periódicos con los adelantos, pagos y costos del traslado de la correspondencia oficial. Manuel Ximénez De Los Cobos, quien detentó el cargo de Correo Mayor de México en el lapso 1720–1745, fue acusado no solo por los conductores sino por sus mismos tenientes de falsificar diversas cuentas y comprobantes presentados ante la Real Hacienda.

    Las noticias de la extinción del privilegio de Correo Mayor en España y la fuerte injerencia de la Corona en Nueva España despertaron reacciones en el continente. De un lado, los responsables del correo en el Perú no des-conocían los planes que tenían los borbones para extinguir ciertas mercedes y por otra parte, algunos “usuarios” solicitaban que la circulación de infor-mación se realizara sin tantas restricciones. Dentro del grupo de los usua-rios que pedían la “liberalización” del correo destacan las Juntas de Comer-cio y los Consulados, quienes dentro del marco de publicación del
    Reglamento de Correos en Españay el Nuevo Reglamento de Comercio de 1720 buscaban negociar y flexibilizar aspectos relacionados con la circula-ción de información comercial.

    Aparte de la correspondencia empleada
    para negociar, los colectivos de comerciantes también tenían interés por otro tipo de información que emanaba de fuentes oficiales y que en ocasio-nes debía circular por cuenta de los Correos Mayores. Un ejemplo emble-mático es el de la Casa de la Contratación, la cual remitía información que tenía carácter de justicia y gobierno pero que podía ser dirigida a quienes participaban en el comercio trasatlántico.

    En un complejo litigio que enfrentó al Consulado de Lima y a quien
    ejerció como heredera del privilegio hasta la década de 1750, esta última reconoció que los Correos Mayores solo habían usado una parte de su privi-legio. No obstante, sostuvo que dicho hecho no era motivo para despojarla del título en el virreinato peruano y complacer al Consulado, que deseaba que se pusiera fin a la merced. El principal argumento De Carvajal señalaba que a pesar de no haber ejercido la concesión en otros lugares de América, en Perú se habían encargado ininterrumpidamente del transporte de la correspondencia. Así lo expresaba en un memorial uno de los abogados que representaban a Catalina De Carvajal, heredera del privilegio:
    “[...] el privilegio pierde su fuerza por el no uso, y mucho más el uso contrario: de aquí es, que no le tienen sus sucesores en lo tocante a las Cartas, que se conducen de estos a aquellos Reynos, y de ellos a estos; pero ¨como siempre ha estado en observancia en lo que mira al Perú [...] conserva en ellos toda su fuerza”.


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    En la confrontación que mencionamos, y que se convirtió en el primer gran antecedente antes de la desaparición del privilegio, Catalina De Carvajal también señaló los riesgos de dar demasiada libertad a los comerciantes para la circulación de su propia información y sugirió que más bien fueran presionados a usar sus servicios. Sin embargo, hay que decir que la posición de la Corona frente a este aspecto fue bastante ambigua, pues aunque no había inconveniente legal para que los Correos Mayores distribuyeran la correspondencia particular, tampoco hizo lo necesario para que esto ocurriera. En todo caso, el debate de si la correspondencia de los comerciantes y demás particulares debía circular mediante la agencia de los Correos Mayores nunca se había presen-tado con tanta fuerza. Tras la larga confrontación legal, el Consejo de Indias y ratificó la jurisdicción que por lo menos, en tierra, habían ejercido los Correos Mayores residentes en el Perú. Todo esto de cierta manera generó que la familia Galíndez se esforzara por mantener su presencia en las ciuda-des más importantes del virreinato peruano al punto que, como nunca antes, hacia 1760 había un importante número de tenientes que habían reforzado la cobertura en casi setenta poblados. En Nueva Granada, las autoridades regionales y locales tuvieron un amplio control sobre los procesos de distribución de información. Por lo menos hasta 1768, los ritmos con los que funcionó el aparato de correos dependieron en gran parte de la intermediación de los oficiales reales. En ciertas circunstancias los gobernadores, corregidores y alcaldes podían ejercer presión para apurar la movilización de un documento o retardar su remisión. El punto en cuestión era que los encargados de las tareas de dis-tribución del correo eran, a su vez, grandes productores de información. Los gobernadores estaban en constante contacto escrito con la Audiencia, sus subordinados y con otras esferas de la sociedad a través de la correspon-dencia.A las autoridades locales les interesaba también tener noticia de los jui-cios de residencia que se emprendían en su nombre o de las denuncias que se presentaban por parte de la comunidad en la que ejercían jurisdicción. Al encontrarse en posiciones que implicaban una relación directa con los indi-viduos que transportaban el correo, era más fácil estar al tanto de qué tipo de correspondencia circulaba o intervenir en el flujo de la información escrita. De hecho, se presentaban situaciones agravadas por el choque de

    intereses entre los actores locales neogranadinos. En 1738, el Gobernador de Neiva Francisco De Graf denunció ante la Audiencia al cura vicario del pueblo De La Plata, por ocultar en su casa a un chasqui que había desapare-cido con pliegos oficiales. La acusación proferida sobre el sacerdote contempló los cargos de “censura” y obstrucción sobre la “administración de justicia”. Al parecer, el chasqui había conservado un pliego para evitar el acatamiento de una orden que iba en contra de los intereses del sacerdote, y de un individuo con quien el chasqui tenía un fuerte vínculo. Según uno de los vecinos que declararon en apoyo al gobernador, del mensajero no se tenía noticia alguna pues
    :
    “[...] No ha aparecido ante dicho gobernador ni dado razón”. El gobierno español sabía que un primer paso para lograr transformar la administración del correo estaba en pensar un proyecto no solo para revocar la concesión entregada a Galíndez, sino para asumir la reorganización gene-ral del correo. Parte del proceso que enunciamos anteriormente se inició con el diseño de ciertas
    carreras, las cuales eran rutas fijas para la circula-ción del correo en el área ultramarina y al interior de las colonias. Emplear un modelo de tal naturaleza permitiría vigilar, con mayor atención, los pro-cesos ligados a la movilización no autorizada de documentos.Del mismo modo, las carreras permitirían definir itinerarios y tiempos fijos para la circulación de la correspondencia, además de cubrir ciertos puntos a donde obligatoriamente debía llegar el correo. En Nueva España existían siete grandes carreras que tenían como eje articulador la ciudad de México (también llamadas
    cordilleras), mientras que en Perú existían otras tres que se dirigían desde Lima a Cuzco, Potosí, Arequipa y a los “valles”. El caso de Nuevo Reino de Granada fue atípico en este sentido, pues entre 1750 y 1760 se crearon cinco importantes carreras para el uso del correo: Santafé/Cartagena (1750); Santafé/Quito (1750); Santafé/Maracaibo
    (1752); Santafé//Opón (1757); Santafé-Cartago (1760).

    Dichas rutas fue-
    ron diseñadas con base en el reflorecimiento de la actividad minera y el crecimiento de la población mestiza en núcleos que no habían estado tradi-cionalmente muy poblados. A diferencia de otras posesiones, donde las carreras habían sido en buena parte previamente, en Nuevo Reino de Gra-nada las rutas de correo o “carreras” se rediseñaron y aprobaron mediante “instrucciones” a mediados del siglo XVIII. Todo este proceso fue también aprovechado por las autoridades metropolitanas para estar al tanto de lo que sucedía con el correo neogranadino e ir dando pasos en la coordinación de nuevo esquema para el funcionamiento del correo.

    Una inminente transformación

    Entre 1764 y 1768 se presentó un periodo de vital relevancia para la trans-formación del aparato de correos americano. Durante estos cuatro años se negoció la derogación definitiva de la concesión entregada a Galíndez y se elaboró una instrucción más completa que la emitida en 1764. A finales de 1767, y después de un complejo proceso legal, la Corona llegó a un acuerdo con los descendientes de la familia Galíndez para que renunciaran a la merced. A cambio de una indemnización y de algunos otros beneficios, el último Correo Mayor residente en Lima cedió los privilegios del título y se inició una nueva fase para las comunicaciones en América. A pesar de esto, la desaparición del privilegio se produjo a distintos ritmos pues, como hemos insistido, el esquema administrativo de los correos americanos se había diferenciado. Mientras que en Nueva España la implementación del nuevo reglamento pudo hacerse de manera relativamente rápida, en Perú y Nueva Granada dicho proceso tuvo que realizarse de manera mucho más lenta. El primer administrador de correos de Lima entró en funciones a




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    Re: El Reyno Castellano de las Indias


    principios de 1769, lo que contrasta con el caso de la ciudad de México, donde su similar había empezado ejercer funciones en 1765. Para derogar el privilegio la Corona pidió que se entregara un informe de cuentas sobre los tenientes de Correo Mayor que habían subalquilado el cargo a los descendientes de Galíndez y cuánto habían pagado por él. Algu-nos tenientes habían pagado hasta 3800 pesos de a ocho por el alquiler del cargo (como en el caso de Potosí), y otros de ciudades más pequeñas con gallinas o cantidades más modestas en pesos. En 1765, además, se estable-ció un marco tarifario para las cartas que circularan entre virreinatos, y tipificadas por cartas sencillas, dobles, tres cuartos de onza y onza. También se estipulaba el costo por concepto de impresos, es decir, las Gacetas, Guías de Forasteros y Mercurios que se transportaran.

    Tarifas de correos entre Nueva España, Tierra Firme y Perú

    Cartas entre la Nueva España, Tierra Firme y el Perú

    Una de los principales cambios fue el nombramiento del
    Superintendente General de la Renta de Estafetas, Correos, y Postas de dentro y fuera de España, y de las Indias,
    cargo que se le delegaría sistemáticamente al Secretario de Estado. Además de evidenciar el lugar que tendría la comuni-cación dentro del esquema burocrático imperial (al convertirse en una dependencia de una de las secretarías más importantes del rey), la atribu-ción como Superintendente dotaba a su portador de un enorme poder sobre el control del correo a ambos lados del Atlántico. Para llevar a cabo esta tarea, y tomando como ejemplo el modelo usado en el área peninsular, se
    diseñó una cadena de colaboradores que desarrollarían actividades bastante definidas y garantizarían la distribución del correo.A nivel local, regional y virreinal los encargados de representar al Superintendente serían los administradores de correos principales y subal-ternos, además de un contador y una larga lista de oficiales de diferentes grados y amanuenses. A cambio de esto los administradores de correo recibirían un salario que variaba de acuerdo a la importancia de la oficina a la que estuvieran adscritos. Como sucedió en otros ámbitos de la oficialidad indiana, varios administradores de correo empezaron su carrera burocrática en Nuevo Reino de Granada o el Caribe, y posteriormente fueron ascendi-dos o trasladados a Perú o Nueva España, donde se encontraban las oficias de correos más poderosas.La aplicación de la nueva normativa trajo consigo la erección de una jerarquía burocrática de individuos que se regulaban entre sí. De esta forma, los administradores subalternos o de estafeta, rendían informes a los ad -ministradores principales de las capitales, quienes deberían enviar los reportes anuales al contador de la renta en España para su procesamiento y revisión. Tales reportes se servían de los reportes que entregaban perió- dicamente los oficiales sujetos a la jurisdicción del administrador prin- cipal. La labor realizada era gratificada con un fuero extendido a cualquier “causa y negocio” que podía derivar en abusos no solo por parte de los administra dores sino de otros empleados de la renta, a quienes también beneficiaba el fuero. Progresivamente, los administradores se fueron convirtiendo en una élite cada vez más influyente, en parte por tratarse de un cargo bastante cercano a los “oficios de pluma” y por tener un acceso pri vilegiado a la información. Gracias a los registros y conductores circula- ban ciertas noticias – muchas veces orales –, y se tenía acceso a
    quiénesse comunicaban.Como lo hemos sugerido, uno de los principales cambios a nivel del servicio fue el establecimiento de un impuesto tanto para los “correos de mar” como para los “correos de tierra”. Por estos años se usaron de forma frecuente los sellos de “franca” o “no franca”, los cuales indicaban si se
    habían pagado o no las tarifas establecidas. Los usuarios podían elegir si pagaban al enviar o recibir la carta, dependiendo de las circunstancias o incluso la premura. Las primeras tablas de tarifas que se definieron fueron las de mar, pero no sucedió lo mismo con los costes de la correspondencia de tierra. En Nueva España, por ejemplo, el proceso se realizó con cierta ligereza y para mediados de la década de 1768 era más preocupante el tema de la cobertura o el contrabando, antes que el de la definición de tarifa.Sin embargo, en Perú el diseño de las carreras y el establecimiento de las tarifas fue mucho más lento, e incluso, derivó en pugnas entre los mismos empleados de la renta. La dificultad para introducir en Perú el nuevo reglamento llegó a ser tal que se autorizó la realización de una importante visitaal interior de la renta. La visita, además de ser una estrategia de regulación, se justificó como una oportunidad para evaluar el diseño de los itinerarios y proponer el estable-cimiento de nuevas oficinas de correo. Por estos años resultaron fundamen-tales las figuras de José Antonio Pando y Alonso Carrió, pues el primero prestaba sus servicios como administrador de correos de Lima y el segundo fue delegado como visitador.

    De las diferencias de criterio se derivó una
    conflictiva relación que se prolongó por varios años. El procedimiento per-mitió conocer de mejor manera los lugares en los que se demandaba in for-mación y crear ciertos dispositivos de gobernabilidad para despachar y reci- bir correspondencia. Tales dispositivos circulaban de manera manuscrita o impresa entre los administradores, y una vez se confirmaban tenían que ser acatados obligatoriamente. (Véase imagen 1). José Antonio Pando colaboró no solo en la redacción de varios reglamentos, instrucciones y tablas tarifa-rias, sino en la constitución definitiva de las carreras en el Nuevo Reino de Granada. Por aquellos años se planteó a Pando y a Carrió crear una estrate-gia para que el correo a Lima también pudiera llegar por la vía Cartagena de Indias-Bogotá-Lima.Pando ejerció como administrador principal hasta 1804, periodo en el cual la renta de correos tuvo su periodo de mayor lucidez. Pando, en calidad de administrador de correos se convirtió en el funcionario más poderoso de



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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    América y, por mencionar un acto gubernativo trascendental, era uno de los pocos oficiales de le renta que desde América intercambiaban correspon-dencia directa con la Secretaría de Estado. Así mismo, Pando tuvo una fuerte injerencia en la organización de los itinerarios postales de Nuevo Reino de Granada, los cuales eran bastante cuestionados. La labor desem- peñada por Pando en Nuevo Reino de Granada fue mucho menos conflic-tiva que la visita realizada en el Perú, y terminó apelando a una conjugación menos radical de la experiencia de Pando con la asesoría de los funciona-rios locales. En todo caso, por estos años se intentaron formalizar y definir una enorme cantidad de aspectos relacionados con el correo. Fue, ante todo, una época de instrucciones y reglamentos dirigidos a los administradores de correo.En apariencia, podría percibirse la reforma como una herramienta de “centralización” de la administración del correo. Sin embargo, si se con-fronta la evidencia y los reglamentos, se puede decir que el efecto de la reforma fue hasta cierto punto contrario. De hecho, a nivel local los admi-nistradores de correos acrecentaron su margen de autogestión, incluso en ciudades donde no necesariamente se encontraban las oficinas de correo más poderosas. En Nuevo Reino de Granada, por ejemplo, si bien los admi-nistradores de Cartagena y Bogotá mantuvieron un contacto regular con la metrópoli a través de los informes contables, se procuraba que el margen de consulta fuera mínimo. Tal y como ocurrió con otras transformaciones administrativas que se llevaron a cabo durante el periodo borbónico, solo se recurría a los consejos o a las máximas autoridades en casos que implicaran la modificación de la ley o alguna apelación. En casos demasiado proble-máticos, podía pedirse el criterio del virrey, en parte dependiendo la rela-ción de los administradores tuvieran con este último. No se puede olvidar, sin embargo, que los oficiales de la renta por tener de primera mano el acceso al envío de información escrita, podían acompañar más cerca la cir-culación de la correspondencia que tenía que ver con asuntos directamente relacionados con la renta.Uno de los temas más interesantes dentro del ámbito de la reforma fue uso de la infraestructura del correo de tierra para movilizar encomiendas y mercancías. Por encomienda se entendían objetos, alhajas y metales que circulaban por cuenta de la
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    recurrente del correo para realizar pagos y envíos en metálico, en especial dentro de los circuitos de Buenos Aires-Potosí y Cuzco-Lima. Los adminis-tradores de correo llevaban un libro de cuentas separado en el que se deta-llaban las condiciones en el que se hacía la encomienda y el género, y donde aparecen registradas las cantidades de plata sellada, doblones, oro, alhajas, envoltorios, esmeraldas que circulaban. No sucedió mismo en el norte del continente, donde los agentes particulares parecieron estar menos predis- puestos a emplear el correo como mecanismo de movilización para pagos, préstamos y envíos de caudales a nivel individual.Otro sector fundamental al que reorganizó la reforma fue el de los conductores. Con la aparición del nuevo reglamento, el fuero que cobijaba a los dependientes subalternos de la renta, así como otros beneficios (por ejemplo la posibilidad de comerciar a pequeña escala con ciertos productos durante los desplazamientos), continuaron haciendo atractivo el oficio de conductor de correos. En cierta medida, se puede decir que en Nueva España fue mucho más problemática la regulación del sector de los con-ductores, de donde podría explicarse el por qué con respecto a los demás casos estudiados, en ocasiones parece haber habido una mayor resonancia de los casos de robo, fraude y desaparición de información escrita. En Perú, más concretamente en Lima, se conformó una estructura bastante estable de 12 conductores numerarios y 8 supernumerarios (en su mayoría mestizos) que a su vez, dirigían un grupo de colaboradores, chasquis e indi-viduos de diferente proveniencia.En Nuevo Reino de Granada la participación de los sectores de pardos y negros cuenta con una peculiaridad. Especialmente a través del caso de los bogas,quienes se convirtieron en un colectivo especializado en el trans- porte de objetos, mercancías y por supuesto información a lo largo del Río Magdalena, la arteria fluvial que conectaba al puerto de Cartagena con San-tafé de Bogotá. Los bogas colaboraban con los conductores de correo para la movilización de las valijas. Los administradores y directores de estafeta, por su parte, llegaron a establecer vínculos de confianza y colaboración con ciertos bogas que en pleitos por riñas, deudas o demás, podían ser protegi-dos por los principales oficiales de la renta, o apelar al fuero que cobijaba a los individuos vinculados al transporte de correspondencia. Lo interesante del caso es la manera en que los chasquis, arrieros y mestizos formaban parte de un mismo circuito de movilización pero con actividades diferencia-das. Dicha actividad coordinada también generó interacciones que no se presentaron en otros sectores de América.

    Conclusión

    A lo largo de estas páginas se ha intentado poner en cuestión si se puede hablar de un solo circuito, sistema o aparato de correos dentro de los terri-torios hispanoamericanos. De hecho, en las principales capitales del Nuevo Mundo los dispositivos de movilización de la correspondencia tuvieron que readaptarse. No existió una sola razón para que el aparato de correos evolu-cionara de manera diferenciada. Los intereses de la familia Galíndez, sus alianzas en el Perú y la oposición de actores locales, ejercieron influencia para que el cargo de Correo Mayor de Indias solo fuera usado en una parte del continente. A lo anterior se suma el hecho de que las estrategias para garantizar el flujo de comunicación escrita no podían ser las mismas en todos los contextos, ni depender de un solo Correo Mayor. En este último punto, la acción de los sectores particulares se convirtió en un apoyo a la falta de cobertura y las limitaciones de la normatividad. Lo interesante es que bajo esta aparente heterogeneidad, fue posible comunicarse dentro y fuera de América. Probablemente el trabajo que hemos presentado sea eso, un primer paso para pensar el aparato de comunicaciones americano, como un entramado de colaboraciones, muchas de ellas poco visibles en los docu-mentos más conocidos. Pareciera, además, que con señalar la importancia de la información y el poder que ella representa no es suficiente.





    http://www.academia.edu/28941730/Correos_y_comunicación_escrita_en_la_América_colonial_esquemas_de_distribución_de_la_correspondencia_oficial_1514_1768_Jahrbuch_für_Geschichte_Lateinamerikas
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    Sobre el estatus jurídico de las Indias Occidentales

    El Papa Alejandro VI había donado las Indias a los Reyes Católicos Fernando e Isabel, y a sus “herederos y sucesores los Reyes de Castillas y de León para siempre”; constituyéndolos en dueños (de dominio eminente o soberano) y “señores de ellas con plena y libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción”


    Zorroaquín Becú dice que las Indias eran “bienes gananciales” de Isabel y Fernando. Muerta Isabel y declarada incapaz su hija, Juana “la loca”, pasan a su esposo Fernando, que, a su vez, cuando fallece, esos bienes pasan a sus herederos y sucesores castellanos como “bienes hereditarios o realengos”.


    Luego, las Indias serían inseparables de la Corona de Castilla (no de su Reino), a la que quedaban formalmente incorporadas como bienes realengos. Esta incorporación, expresa Zorroaquín Becú:


    “se hizo a la corona y no al reino castellano, lo cual significaba que pasaba a ser, no propiedad particular del rey, ni dependencia del Estado español, sino propiedad pública de la monarquía en calidad de bienes realengos”


    Se llamaban “bienes realengos”:


    “por oposición a los señoríos solariegos y abadengos, los bienes sometidos al dominio directo de la corona real, y exentos de toda jurisdicción y vasallaje feudal” [1]


    Aclara Enrique Díaz Araujo que “estaban exentos de vasallaje feudal, pero no del real, desde que el señorío de los reyes castellanos fue constituido en la Donación Alejandrina (donde, además de reyes, fueron establecidos como señores de las Indias, a perpetuidad)”[2]


    En la Real Cédula dada por el emperador Carlos V en Barcelona a los 14 días del mes de septiembre de 1519 se leía:


    “Y porque es nuestra voluntad y lo hemos prometido y jurado, que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enajenación de ellas. Y mandamos que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra real corona de Castilla, desunidas ni divididas en todo o en parte, ni sus ciudades, villas ni poblaciones, por ningún caso y a favor de ninguna persona. Y considerando la fidelidad de nuestros vasallos y los trabajos que los descubridores y pobladores pasaron en su descubrimiento y población, para que tengan mayor certeza y confianza de que siempre estarán y permanecerán unidas a nuestra real Corona, prometemos y damos nuestra fe y palabra real por Nos y los reyes nuestros sucesores que para siempre jamás no serán enajenadas ni apartadas en todo o en parte, ni sus ciudades o poblaciones, por ninguna causa o razón o a favor de ninguna persona; y si Nos o nuestros sucesores hiciéremos donación o enajenación contra lo susodicho, sea nula, y por tal lo declaramos”


    En la Ley I, Título I, Libro III de la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680, el Rey estableció:


    “Por donación de la Santa Sede Apostólica y otros justos y legítimos títulos, somos señor de las Indias Occidentales, Islas y Tierra-Firme en el mar Océano, descubiertas y por descubrir, y están incorporadas en nuestra real corona de Castilla. Y porque es nuestra voluntad, y lo hemos prometido y jurado, que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enajenación de ellas. Y mandamos que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra real corona de Castilla, desunidas ni divididas en todo o en parte, ni sus ciudades, villas ni poblaciones, por ningún caso ni a favor de ninguna persona. Y considerando la fidelidad de nuestros vasallos, y los trabajos que los descubridores y pobladores pasaron en su descubrimiento y población, para que tenga mayor certeza y confianza de que siempre estarán y permanecerán unidas a nuestra real corona, prometemos y damos nuestra fe y palabra real por Nos y los reyes nuestros sucesores, de que para siempre jamás no serán enajenadas ni apartadas en todo o en parte, ni sus ciudades ni poblaciones por ninguna causa o razón a favor de ninguna persona; y si Nos o nuestros sucesores hiciéramos alguna donación o enajenación contra lo susodicho, sea nula y por tal declaramos”.


    NOTAS


    [1] ZORROAQUÍN BECÚ, Ricardo: La organización política argentina en el período hispánico, 2da. ed., Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, Perrot, 1962, p.16


    [2] DIAZ ARAUJO, Enrique: Mayo Revisado, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Santiago Apóstol, 2005, p.70.







    La Revolución de Mayo: Sobre el estatus jurídico de las Indias Occidentales
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    De la Monarquía Católica a la territorial y la guerra civil en América

    En general, los hispanoamericanos no se suelen hacer cargo de que lo mismo su afrancesamiento espiritual, que su sentido secularista del gobierno y de la vida, que su afición a las ideas de la Enciclopedia y de la Revolución son herencia española, hija de aquella extraordinaria revisión de valores y de principios que se operó en España en las primeras décadas del siglo XVIII y que inspiró a nuestro gobierno desde 1750. Y es que los libros escolares de Historia no suelen mostrarles que las ideas y los principios son antes que las formas de gobierno.


    Los principios han de ser lo primero, porque el principio, según la Academia, es el primer instante del ser de una cosa. No va con nosotros la fórmula de "politique d'abord", a menos que se entienda que lo primero de la política ha de ser la fijación de los principios. Aunque creyentes en la esencialidad de las formas de gobierno, tampoco las preferimos a sus principios normativos. La prueba la tenemos en aquel siglo XVIII, en que se nos perdió la Hispanidad. Las instituciones trataron de parecerse a las de mil seiscientos. Hasta hubo aumento en el poder de la Corona. Pero nos gobernaron en la segunda mitad del siglo masones aristócratas, y los que se proponían los iniciados, lo que en buena medida consiguieron, era dejar sin religión a España.


    La impiedad, ciertamente, no entró en la Península blandiendo ostensiblemente sus principios, sino bajo la yerba y por secretos conciliábulos. Durante muchas décadas siguieron nuestros aristócratas rezando su rosario. Empezamos por maravillarnos del fausto y la pujanza de las naciones progresivas: de la flota y el comercio de Holanda e Inglaterra, de las plumas y colores de Versalles. Después nos asomamos humildes y curiosos a los autores extranjeros, empezando por aquel Montesquieu que tan mala voluntad nos tenía. Avergonzados de nuestra pobreza, nos olvidamos de que habíamos realizado, y continuábamos actualizando, un ideal de civilización muy superior a ningún empeño de las naciones que admirábamos. Y como entonces no nos habíamos hecho cargo, ni ahora tampoco, de que el primer deber del patriotismo es la defensa de los valores patrios legítimos contra todo lo que tienda a despreciarlos, se nos entró por la superstición de lo extranjero esa enajenación o enfermedad del que se sale de sí mismo, que todavía padecemos.


    Mucho bueno hizo el siglo XVIII. Nadie lo discute. Ahí están las Academias, los caminos, los canales, las Sociedades económicas de los Amigos del País, la renovación de los estudios. Embargados en otros menesteres, no cabe duda de que nos habíamos quedado rezagados en el cultivo de las ciencias naturales, porque, respecto de las otras, Maritan estima como la mayor desgracia para Europa haber seguido a Descartes en el curso del siglo XVII, y no a su contemporáneo Juan de Santo Tomás, el portugués eminentísimo, aunque desconocido de nuestros intelectuales, que enseñaba a su santo en Alcalá. El hecho es que dejamos de pelear por nuestro propio espíritu, aquel espíritu con que estábamos incorporando a la sociedad occidental y cristiana a todas las razas de color con las que nos habíamos puesto en contacto. Ahora bien, el espíritu de los pueblos está constituido de tal modo, que, cuando se deja de defender, se desvanece para ellos.


    No vimos entonces que la pérdida de la tradición implicaba la disolución del Imperio, y por ello la separación de los pueblos hispanoamericanos. El Imperio español era una Monarquía misionera, que el mundo designaba propiamente con el título de Monarquía católica. Desde el momento en que el régimen nuestro, aun sin cambiar de nombre, se convirtió en ordenación territorial, militar, pragmática, económica, racionalista, los fundamentos mismos de la lealtad y de la obediencia quedaron quebrantados. La España que veían, a través de sus virreyes y altos funcionarios, los americanos de la segunda mitad del siglo XVIII, no era ya la que los predicadores habían exaltado, recordando sin cesar en los púlpitos la cláusula del testamento de Isabel la Católica, en que se decía: "El principal fin e intención suya, y del Rey su marido, de pacificar y poblar las Indias, fue convertir a la Santa Fe Católica a los naturales", por lo que encargaba a los príncipes herederos: "Que no consientan que los indios de las tierras ganadas y por ganar reciban en sus personas y bienes agravios, sino que sean bien tratados". No era tampoco la España de que, después de recapacitarlo todo, escribió el ecuatoriano Juan Montalvo: "¡España, España! Cuanto de puro hay en nuestra sangre, de noble en nuestro corazón, de claro en nuestro entendimiento, de ti lo tenemos, a ti te lo debemos".


    Esta no es la doctrina oficial. La doctrina oficial, premiada aún no hace muchos años con la más alta recompensa por la Universidad de Madrid en una tesis doctoral, la del doctor Carrancá y Trujillo, afirma solemnemente que: -"Por la índole de su proceso histórico, la independencia iberoamericana significa la abnegación del orden colonial, esto es, la derrota política del tradicionalismo conservador, considerado como el enemigo de todo progreso". Pero que este proyecto haya podido sancionarse, después de publicada en castellano la obra de Mario André "El fin del Imperio español en América", no es sino evidencia de que, con el espíritu de la Hispanidad, se ha apagado entre nosotros hasta el deseo de la verdad histórica.


    La guerra civil en América


    La verdad, aunque no toda la verdad, la había dicho André: "La guerra hispanoamericana es guerra civil entre americanos que quieren, los unos la continuación del régimen español, los otros la independencia con Fernando VII o uno de sus parientes por Rey, o bajo un régimen republicano". ¿Pruebas? La revolución del Ecuador la hicieron en Quito, en 1809, los aristócratas y el obispo al grito de ¡Viva el Rey! Y es que la aristocracia americana reclamaba el poder, como descendientes de los conquistadores, y por sentirse más leal al espíritu de los Reyes Católicos que los funcionarios del siglo XVIII y principios del XIX. "No queremos que nos gobiernen los franceses", escribía Cornelio Saavedra al virrey Cisneros en Buenos Aires, en 1810. Montevideo, en cambio, se declaró casi unánimemente por España. Se exceptuaron los franciscanos, cuyo convento hizo formar a los soldados el gobernador Elío. ¿Por qué cruzó los Andes el argentino San Martín? Porque los partidarios de España recibían refuerzos de Chile. Pero desde 1810 hasta 1814 España, ocupada por las tropas francesas, no pudo enviar fuerzas a América. Y, sin embargo, la guerra fue terrible en esos años en casi todo el continente. ¿Quienes peleaban en ella, de una y otra parte, sino los propios americanos?


    El 9 de julio de 1816 proclamó la independencia argentina el Congreso de Tucumán. De 29 votantes eran 15 curas y frailes. El Congreso, se inclinaba también a la Monarquía. Lo evitó el voto de un fraile. En cambio, los clérigos de Caracas se pusieron al principio de la lucha al lado de España. Verdad que la pugna por la independencia había sido iniciada en Venezuela por un club jacobino. Los llaneros del Orinoco pelearon al principio con Boves por España, después con Paéz por la independencia. Luego el gobierno de Caracas, como muchos otros gobiernos americanos, juró solemnemente con el cargo "defender el misterio de la Inmaculada concepción de la Virgen María Nuestra Señora". Ya en 1816, el general Morillo, a pesar de estar persuadido de que: "La convicción y la obediencia al Soberano son la obra de los eclesiásticos, gobernados por buenos prelados", había aconsejado enviar a España a los dominicos de Venezuela. ¿Y en Méjico? Si el movimiento de 1821 triunfó tan fácilmente fue porque se trató de una reacción: "Contra el parlamentarismo liberal dueño de España, desde que, tras las revoluciones militares iniciadas por Riego, Fernando VII fue obligado a restablecer la Constitución de 1812". Los tres últimos virreyes y las cuatro quintas partes de los oficiales españoles de guarnición en Méjico eran masones.


    La situación está pintada por el hecho de que Morillo, el general de Fernando VII, era volteriano, y Bolívar, en cambio, aunque iniciado en la masonería cuando joven, proclamaba en Colombia el 28 de septiembre de 1827, que: "La unión del incensario con la espada de la ley es la verdadera arca de la alianza". Y en su mensaje de despedida dirigió al nuevo Congreso esta recomendación suprema: "Me permitiréis que mi Ultimo acto sea el recomendaros que protejáis la Santa Religión que profesamos, y que es el manantial abundante de las bendiciones del cielo". Esta historia no se parece a la que los españoles e hispanoamericanos hemos oído contar. Pero André la ha sacado del Archivo de Indias y de documentos originales, y ello no muestra sino que la historia está por rehacer. Durante los largos años de la revolución por la independencia, algunos políticos y escritores hispanoamericanos, propagaron, como arma de guerra la leyenda de una América martirizada por los obispos y virreyes de España. Como su partido resultó vencedor, durante todo el siglo XIX se continuó propalando la misma falsedad y haciendo contrastes pintorescos entre "Las tinieblas del pasado teocrático y las luminosidades del presente laico". Lo más grave es que un historiador tan serio como César Cantú, había escrito sobre la conquista de Nueva Granada, no obstante existir, desde 1700, la curiosísima historia, ahora reeditada del dominico Alonso de Zamora, que: "Los pocos indígenas que sobrevivieron se refugiaron en las Cordilleras, donde no les podían alcanzar ni los hombres, ni los perros, y allí se mantuvieron muchos siglos hasta el momento -momento que la Providencia hace llegar más pronto o más tarde- en que los oprimidos pudieron exigir cuentas de sus opresores". Verdad que en otro tomo de su historia se olvida de su bonita frase y reconoce que en Nueva Granada había a principios del siglo XIX unos 390.000 indios y 642.000 criollos, además de 1.250.000 mestizos, que no vivían seguramente fuera del alcance de los hombres y de los perros.


    Ramiro de Maetzu
    De la Monarquía Católica a la territorial y la guerra civil en América
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    América fiel a la Tradición

    “Los valores de la cultura de la Edad Media, renovados por un humanismo cristiano, intentaron encontrar en América una oportunidad de replantearse. No se procuró sustituir esos valores, sino reafirmarlos. La ruptura histórica que el Renacimiento impuso en Europa no tuvo lugar en el Nuevo Mundo… Si algo hay de original en la cultura hispanoamericana, puede encontrarse en este planteamiento… Hispanoamérica es, en la historia universal, el último intento de perduración de unas formas milenarias de cultura”


    Gomez Hurtado, Alvaro: La Revolución en América. Barcelona, AHR, 1958, p.50.

    La Revolución de Mayo
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    Antonio Aparisi

  20. #60
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    Re: El Reyno Castellano de las Indias

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    1. "Contrato social" indiano

      Debate en el Blog Carlismo Argentino, año 2011

      Historiador:

      En la Carta de Jamaica, Simón Bolivar decía:
      “El emperador Carlos V formó un pacto con los descubridores, conquistadores y pobladores de América, que, como dice Guerra, es nuestro contrato social...”

      El sacerdote Servando Teresa Mier, protagonista activo de los hechos revolucionarios en México, sostenía en su “Historia de la Revolución de Nueva España” que los españoles europeos “intentan abolir el pacto social que los americanos celebraron con los reyes de España y sustituirles por otro a su pesar que los ponga en absoluta dependencia de ellos”. Aclaraba: “no hablo del pacto implícito de Rousseau” ya que “escribo en una nación que detesta como revolucionarios esos principios, que después de haberla ensangrentado a ella… estrellaron la Francia” (Servando Teresa De Mier, José, 1813, p. 565). Los españoles y americanos “recurrían a principios más sólidos y absolutamente incontestables. Al pacto solemne y explícito que celebraron los americanos con los reyes de España… y está autenticado en el mismo código de sus leyes.” Dejaba en claro que “el pacto social no puede ser variado sin nuestro consentimiento, y nosotros no lo hemos prestado… En nuestro pacto invariable no hay otro soberano que el rey. Si falta, la soberanía retrovierte al pueblo americano”

      Saludos en Cristo.

    2. CA
      Estimado "Historiador": Esa doctrina que expone no tiene nada de tradicional. Eso lo han probado numerosos especialistas en el derecho hispánico. Aunque por razones tácticas se excluya a Rousseau, está claro que la idea la toma de allí, puesto que ni siquiera se acerca a las doctrinas ilustradas que en el siglo XVIII se atribuían erróneamente a Francisco Suárez. Es muy lamentable que algunos autores revisionistas se dejan llevar más por los sentimientos que por un análisis detallado y fundamentado de las cosas.

    3. Historiador
      Estimado

      Recomiendo el texto de Alfonso García Gallo, "El derecho indiano y la independencia americana", http://www.4shared.com/document/mZrU...la_indepe.html

      Juan Germán Roscio, Secretario de Estado de la Suprema Junta Conservadora de los Derechos del Señor Don Fernando VII en Venezuela, condensa en una carta al Gobernador inglés de la Isla Curazao, Teniente General Layard, la doctrina jurídica que sustenta la revolución americana y que se puede aplicar perfectamente a la Revolución de Mayo:

      “Hemos desconocido como ilegítimos e ineptos para reinar en estos dominios a los cuatro o cinco individuos que obtuvieron el título de Regencia en la Isla de León. Establecidos sin noticia ni conocimiento de las Américas y contra la forma constitucional del Reino, ningún derecho adquirieron para exigir de nosotros el homenaje tributado y debido a la Real Persona de Fernando VII. Ni los miembros de la Junta Central que les dieron el título de Regencia, tuvieron jamás poder para este nombramiento…
      Agotado entonces el sufrimiento de este fiel y honrado pueblo, usó de su derecho, rehusó prostituir su obediencia y vasallaje, se consagró de nuevo a su adorado Rey el Señor Don Fernando VII; estableció un nuevo Gobierno conservador de sus derechos…
      Por el contrario las relaciones serviles que pretenden y procuran los nuevos gobernantes (de la Isla de León) son opuestos a la libertad e igualdad de esta parte integrante y esencial de la Corona; son incompatibles con los derechos cardinales de su descubrimiento y adquisición establecidos en la Bula de Alejandro VI y en la 1 s. t.s. libro III de las recopiladas para estos dominios. Sobre estos elementos constitucionales está fundado el privilegio que tienen los españoles de este Nuevo mundo, los descendientes de los Descubridores y primeros pobladores para conservarlo por sí mismos en las críticas circunstancias del día y mantenerlo ileso para su legítimo soberano. Procurar otra cosa mientras no logramos su restitución al trono o mientras por el voto libre y general de todos sus vasallos no se fije un centro de poder representativo de su Real Persona en toda la extensión de sus dominios, es atentar contra la Majestad y Soberanía de las Leyes elementales de nuestra constitución.”

    4. Coronel Kurtz
      ¿Dónde la Recopilación habla del "voto libre y general de todos sus vasallos" como condición necesaria? Está más que clara cuál es la "doctrina jurídica que sustenta la revolución americana", la de la Ilustración.


      ¿Y en qué parte de la Novísima Recopilación se admite la independencia? El derecho hispánico admitía que, incluso, se procurara un cambio en la persona del Rey si éste era indigno. Pero romper la unidad de la patria es otra cosa muy distinta que no encontrará en ningún documento.

    5. Historiador
      Nadie hablo de Independencia Coronel. No mezclemos los tantos, porque sino caemos en el simplismo. Nadie rompió la unidad de la patria en 1810. En el Río de la Plata se declaró la Independencia en 1816 y no en 1810.

      ¿Todos los vecinos que formaron parte de los diferentes Cabildos Abiertos en toda América estaban infectados por la ideología de la Ilustración?

      Las Siete Partidas de Alfonos X el Sabio expresan que cuando se hubiera extinguido la Familia Real, el nuevo Rey que ocupara el trono debía serlo “por acuerdo de todos los habitantes del reino que lo escogiesen por señor”

      Y estimado Carlismo, es de muy mal gusto que deje de seguir mi blog porque no concuerda con mi posición histórica. Esto lo muestra muy sectario y creo, no le hace bien a la verdad histórica.

      En Cristo.


    6. Coronel Kurtz
      Historiador: El que está mezclando los tantos es Ud.

      1) Porque el artículo habla de Rosas. Y Rosas gobernó luego de declarada la independencia.

      2) Porque su supuesta "refutación" a Bianchetti es a un artículo del mismo que se refiere justamente a la independencia y la consolidación de la misma durante la dictadura rosista. Justamente el tema central de dicho artículo de Bianchetti es demostrar que si la independencia era reversible antes de Rosas, luego de él ya fue imposible.

      3) Porque, como queda a todas luces demostrado, el objetivo final de las revoluciones americanas de 1809-1814 fue la independencia. En cualquier caso, 6 años no es nada.

      4) Porque las revoluciones americanas no guardan similitud ni con las planteos autonomistas de los conquistadores (casos Pizarro, Valdivia, Aguirre, etc.), ni con los de los comuneros y similares.

      5) Porque las supuestas argumentaciones (como la de la Junta de Caracas, o la de Castelli el 22 de mayo) son sólo parcialmente "tradicionalistas" y están sólo parcialmente fundamentadas en el derecho hispano; siendo los elementos ilustrados evidentes.

      6) Porque se hace acepción arbitraria de fuentes. No se admite la "Memoria autógrafa" de Saavedra, ni la carta de Liniers a Sarratea, ni la carta de Orellana desde Río, ni los sermones del Obispo de Charcas o del Obispo de Salta... y un largo etcétera. Pero sí se admiten e interpretan literalmente proclamas "fernandistas" provenientes de Juntas revolucionarias.

      En cualquier caso, lo que demuestra la carta de Roscio al gobernador británico de Curazao es "quiénes" velaron por las Juntas, "quiénes" mantuvieron una escuadra en el Río de la Plata evitando que de Elío pudiese acercarse a Bs. As., "quiénes" dieron protección a Bolívar tras el desembarco de Morillo, "quiénes" enviaron una legión a combatir junto a Bolívar, "quiénes" ennoblecieron a un corsario que embarcó y dio protección al ejército invasor de San Martín, "quiénes" dieron influyeron en Riego para detener la fuerza que iba a recuperar el Río de la Plata...

    7. Historiador
      Estimado Carlismo

      ¿Le ruego me indique donde pongo en duda la buena voluntad y las intenciones del Sr. Bianchetti? La capacidad historiografica la puedo poner en duda, no es pecado.

      Espero me instruya sobre esto.

      En Cristo

      http://carlismoar.blogspot.com/2010/...lismo.html?m=1
    Última edición por Michael; 29/08/2017 a las 07:43
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    Antonio Aparisi

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