Re: El Reyno Castellano de las Indias
correo colonial. Aunque desde principios del siglo XVI se buscó implantar un marco normativo común, el correo americano funcionó de manera hete-rogénea. Tomamos como referencias temporales 1514 y 1768, intervalo durante el cual el aparato de correos fue dirigido acudiendo a la potestad de particulares.
Nuestra hipótesis fundamental propone que en el caso de los reinos y provincias que con el tiempo conformarían el Nuevo Reino de Granada, Nueva España y Perú, hubo tres maneras de delegar la distribución de la correspondencia. La razón fue la siguiente: En 1514 la Corona había emitido una Cédula Real en la que nombraba a perpetuidad un Correo Mayor de Indias, que se encargaría de la distribución del correo en todos los lugares de América. Sin embargo, dicho Correo Mayor y sus descendientes fueron inca- paces de mantener una presencia efectiva a lo largo del continente, y solo usaron su privilegio en los principales poblados del Perú. Ante el abandono del correo novohispano, las autoridades imperiales decidieron crear un cargo de Correo Mayor que solo tuviera jurisdicción en Nueva España. A lo largo de dos siglos ambos oficios coexistieron. En el Nuevo Reino de Granada, por su lado, no hubo un cargo de Correo Mayor exclusivo para los márgenes audienciales-virreinales, sino que fueron los principales oficiales locales los que cumplieron tales tareas. Si bien los tres esquemas se diferenciaron en puntos fundamentales, no fueron estáticos ni inmodificables, y en ciertas oca-siones mezclaron características que las autoridades intentaban poner a prueba para mejorar el funcionamiento del aparato de correos en general.
En términos historiográficos, se debe señalar que recientes investigacio-nes han invitado a repensar el tema de la información escrita dentro de con-textos como el gobierno de Felipe II, el Consejo de Indias, el comercio, o el ejercicio de poder desde la distancia. Igualmente, los trabajos ligados a la historia del libro o en general la cultura escrita, se presentan como aportes teóricos para abordar el universo detrás de los manuscritos e impresos que
Última edición por Michael; 27/08/2017 a las 03:14
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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