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Tema: Las Indias no eran colonias

  1. #61
    Avatar de Mexispano
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    Re: Las Indias no eran colonias

    Se que hemos aclarado esta situacion hasta el cansancio, pero desde que empece este semestre, tres cuartas partes de mis profesores en la universidad han salido a hablar de "los españoles invasores, el oro" y esas cosas.
    Ante esta situacion me di cuenta de que el enemigo es mas grande de lo que creia, y hay que reforzar lo que de antaño venimos señalando, asi que muy pronto, y para disgusto de muchos chairos, veran mas publicaciones respecto a este tema.
    Encuanto a la imagen, tambien es preciso destacar que incluso los caciques indigenas eran realistas, y que en muchas ocasiones, cuando la armada española hacia frente a los ataques de piratas ingleses a los puertos americanos, se molestaban por no haber sido llamados para "combatir al enemigo ingles".

    En la imagen, el escudo de armas del virreinato de nueva España con el escudo de la ciudad de Mexico al frente.

    Tengo la suerte de que este escudo se haya conservado bien, y de haberlo encontrado en forma digital.

    -Matamoros.





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  2. #62
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    Re: Las Indias no eran colonias

    Mitos coloniales en el gran reino del Perú | EL MONTONERO

    Mitos coloniales en el gran reino del Perú


    22 de Febrero del 2017

    Es necesario revisar la historia para reconocernos


    Empecemos identificando un mito que incluimos adrede en el propio título de este artículo. Entre 1533 y 1821 no éramos una colonia, sino que fuimos uno de los reinos del imperio español, bajo la forma político-administrativa de virreinato (“Las Indias no eran colonias”, Levene, 1952; “América: de colonia a reino y de periferia a centro”, Justiniano, 2016). Hay una diferencia que se aprecia en el profundo mestizaje tanto genético como cultural que no hallamos en ningún otro proceso histórico similar.

    También en la posición relativa que ocupaban los reinos españoles-americanos en la consideración de la corona.


    Un sucedáneo de este prejuicio es que “los españoles se llevaron nuestro oro y nuestra plata”. Nada más alejado de la lógica.

    Ellos llevaban los minerales de un lugar a otro del mismo imperio, de igual modo que sobre la base de esas y otras materias primas se erigieron ciudades, acueductos, servicios públicos, sistema judicial, monumentos arquitectónicos, universidades, seguridad interna y externa, etc. Es absurdo pensar que los “españoles” en el siglo XVI, XVII y XVIII (en verdad, españoles-americanos o simplemente peruanos) tenían el afán de llevarse el oro y la plata lo más pronto posible, antes que llegue la revolución y la “independencia” en el siglo XIX (que en verdad fue una guerra civil). Así, no fuimos colonia sino el Reino del Perú, dentro del gran imperio español, aquel del que Felipe II dijo alguna vez “en mi imperio nunca se pone el sol”.


    Otro mito es el de la implantación violenta, dramática y genocida del catolicismo entre los indios americanos. Es cierto que se registraron abusos y violencia física contra los indios por parte de los conquistadores, incluso por parte de clérigos. Pero estos abusos fueron denunciados, entre otros, por el sacerdote Bartolomé de las Casas, cuya denuncia fue atendida por las autoridades peninsulares, lo que llevó a expedir leyes que protegían a los indios. De este modo, con las
    Leyes nuevas de las Indias promulgadas por Carlos I el 20 de noviembre de 1542, los indios pasaron a ser súbditos de la corona española, y los nobles indios, fueron reconocidos como tales manteniendo privilegios por encima del pueblo llano indio.

    El
    runa-simi o quechua, lengua dominante en Sudamérica prehispánica, fue rescatado de una desaparición progresiva e inevitable por la labor de sacerdotes que aprendieron la lengua y la usaron en su labor de evangelización. Domingo de Santo Tomás, misionero dominico, publicó el primer libro de “Gramática del idioma de los indios del Reino del Perú” en 1560. Otras lenguas nativas también fueron dotadas de alfabeto, protegidas y preservadas por el trabajo de los misioneros, labor que se prosigue hasta hoy.

    También debemos superar el mito que habla de un genocidio de indios americanos perpetrado por los conquistadores. En su extraordinario trabajo
    Guns, Steel and Germs (1997) Jared Diamond demuestra que la mortandad que siguió a la llegada de los españoles no se explica por la superioridad tecnológica o bélica que se habría traducido en muertes masivas y violentas, sino más bien en gran parte por efecto de gérmenes traídos por europeos. De hecho, la muerte de Huayna Cápac y el príncipe heredero Ninan Cuyochi en 1525 se habría debido al contagio de viruela que los europeos introdujeron inadvertidamente con su llegada al Nuevo Mundo desde 1492. Este acontecimiento precipitó la guerra civil entre Huáscar y Atahualpa, quienes disputaron la sucesión ante el fallecimiento del Inca y su sucesor oficial. A su vez, esta convulsión política facilitó la conquista del imperio por los aventureros españoles comandados por Francisco Pizarro.

    Imaginemos la escena. Muchos indios caían víctimas de enfermedades como viruela, peste y sífilis. Brujos, chamanes y curacas huían de enfermos en convulsión, por temor al contagio de tan terribles males. Curas y monjas católicos, entregados a su misión, atendían a estos enfermos, los acompañaban en sus últimos momentos e incluso lograban la recuperación de algunos de ellos. Esas y otras labores filantrópicas, caritativas y solidarias eran un ejemplo de vida que transmitía en lo cotidiano una nueva visión del mundo. Esa nueva visión, admirable y admirada, representada en una dedicación sacrificada en todos sus extremos, tuvo mayor efecto de convencimiento que cualquier discurso, coacción o adoctrinamiento. Se establecieron así fuertes lazos, y las creencias religiosas cristianas se expandieron y enraizaron, desplazando a las que se consideraban paganas. Incluso estos lazos continuaron fortaleciéndose y desarrollándose por encima de casos innegables de abusos, excesos e injusticias. El desprestigio sobre los autores de tales fechorías no afectó ni las creencias religiosas ni el respeto a sus buenas autoridades.


    Hay que agregar también la introducción de instrumentos de hierro, la rueda y los animales de labranza, labor en la que también participaron muchos misioneros católicos. Estos elementos aliviaron en forma extraordinaria el duro trabajo que se debía realizar en el cultivo del campo cuando solo se tenía instrumentos de madera y cobre, sin rueda ni fuerza animal.


    Por Darío Enríquez
    Vainilla dio el Víctor.

    Todo el mundo moderno se divide en progresistas y en conservadores. La labor de los progresistas es ir cometiendo errores. La labor de los conservadores es evitar que esos errores sean arreglados. (G.K.Cherleston)

  3. #63
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    Re: Las Indias no eran colonias

    El Reino de Chile como el verdadero inicio de nuestra identidad






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  4. #64
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    Re: Las Indias no eran colonias

    El historiador argentino Ricardo Levene sintetizó así su tesis: “Las Indias no eran colonias según expresas disposiciones de las leyes: porque fueron incorporadas a las Coronas de Castilla y León, conforme a la concesión pontificia y a las inspiraciones de los Reyes Católicos y no podían ser enajenadas; porque sus naturales eran iguales en derecho a los españoles europeos y se consagró la legitimidad de los matrimonios entre ellos; porque los descendientes de españoles europeos o criollos, y en general los beneméritos de Indias, debían ser preferidos en la provisión de los oficios; porque los Consejos de Castilla y de Indias eran iguales como altas potestades políticas; porque las instituciones provinciales o regionales de Indias ejercían la potestad legislativa; porque siendo de una Corona los reinos de Castilla y León y de Indias, las leyes y orden de gobierno de los unos y de los otros debían ser los más semejantes que se puedan; porque en todos los casos que no estuviese decidido lo que se debía proveer por las Leyes de Indias, se guardarían las de Castilla conforme al orden de prelación de las Leyes de Toro; porque, en fin, se mandó excusar la palabra conquista como fuente de derecho, reemplazándola por las de población y pacificación. De ahí la conclusión de que España ha formado política y jurídicamente, de estas Provincias, Reinos, Dominios o Repúblicas indianas –que no eran colonias o factorías, según las leyes- nacionalidades independientes y libres.”





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  5. #65
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    Re: Las Indias no eran colonias

    Las Indias no eran colonias

    “Las Leyes de la Recopilación de Indias nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas y Tierra Firme incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse (…) El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones” (Dr. Ricardo Levene)




    Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias, edición de 1681 (Madrid).


    Declaración de la Academia Nacional de la Historia de la República Argentina sobre la denominación de colonial a un período de la historia arrgentina (y americana en general) -1948. Tomado de “LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS”, tercera edición, del Dr. Ricardo Levene, Colección Austral Ed. Espasa-Calpe, Madrid, 1973, página 153. Publicado en el sitio web del Instituto Ecuatoriano de Cultura Hispánica.

    En la sesión de fecha 2 de octubre de 1948, la Academia Nacional de la Historia trató el siguiente proyecto del presidente de la Academia, doctor Ricardo Levene, sobre la denominación de colonial a un período de la Historia Argentina.

    Dice así el proyecto del doctor Levene, dictaminado en sentido favorable por los académicos integrantes de la Comisión Especial, señores Martín. S Noel, Arturo Capdevilla y Carlos Heras, y aprobado por la Academia:

    «La investigación histórica moderna ha puesto en evidencia los altos valores de la civilización española y su transvasamiento en el Nuevo Mundo

    »Como un homenaje a la verdad histórica, corresponde establecer el verdadero alcance de la calificación o denominación de colonial, a un período de nuestra Historia.

    »Se llama comúnmente el período colonial de la Historia Argentina a la época de la dominación española (dominación que es señorío o imperio que tiene sobre un territorio el que ejercer la soberanía), aceptándose y transmitiéndose por hábito aquella calificación de colonial, forma de caracterizar una etapa de nuestra historia, durante la cual estos dominios no fueron coloniales o factorías, propiamente dichas.

    »Las Leyes de la Recopilación de Indias nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas y Tierra Firme incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse. La primera de esas leyes es de 1519, dictada para la Isla Española, antes de cumplirse treinta años del Descubrimiento, y la de 1520, de carácter general, es para todas las Islas e Indias descubiertas y por descubrir (Recopilación de Leyes de Indias,Libro III, Título I, Ley I).

    »El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones, por ejemplo, la igualdad de los Consejos de Castilla y de Indias, como el reconocimiento de iguales derechos a sus naturales y la potestad legislativa de las autoridades de Indias, que crearon el nuevo Derecho Indiano, imagen fiel de las necesidades territoriales.

    »Pues que las Indias no eran colonias o factorías, sino Provincias, los Reyes se obligaron a mantenerlas unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibiendo su enajenación y en virtud de los trabajos de descubridores y pobladores y sus descendientes, llamado “los beneméritos de Indias”, prometían y daban fe y palabra real de que para siempre jamás no serían enajenadas.

    »Conforme a estos principios, una Ley de Indias mandaba que por justas causas convenía que en todas las capitulaciones que se hicieran para nuevos descubrimientos “se excuse esta palabra conquista y en su lugar se use de las de pacificación y población”, para que aquella palabra no se interprete contra la intención superior (Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, Título I, Ley VI).

    »Este aspecto legal debe distinguirse del de la realidad del proceso revolucionario de América que tuvo por fin la emancipación y la organización republicana, determinado por causas fundamentales que explican la formación orgánica y consciente de las nacionalidades libres del Nuevo Mundo.

    »En atención a las precedentes consideraciones la Academia Nacional de la Historia de la Argentina, respetando la libertad de opinión y de ideas históricas, sugiere a los autores de obras, de investigación, de síntesis o de textos de Historia de América y de la Argentina, quieran excusar la expresión “período colonial” y sustituirla entre otras por la de “período de la dominación y civilización española”.

    »Se desarrolló así la sesión:

    »El Académico Sr. Amadeo dice que el período español o dominación española dejó de serlo, de facto el 25 de Mayo de 1810, y de jure el 9 de julio de 1816. Esto para nosotros, pues para España sólo dejó de serlo cuando reconoció a la Argentina como nación libre e independiente. Como esta civilización no termina, sugiere que más acertado, sería poner “Período de la dominación española” y suprimir “civilización”.

    »El Académico Dr. Pueyrredón dice que sólo debía decirse “Período español”, suprimiéndose también el vocablo “dominación”.

    »El Académico arquitecto Noel expresa que se adherirá al proyecto del presidente. En sus trabajos trató de no emplear la palabra “colonial” por su vaguedad en el campo artístico. Ha venido sosteniendo la conveniencia de emplear en los términos “protovirreynal” y “virreynal”, aludiendo, respectivamente, al período que un historiador español denominó “de la conquista”, y al que generalmente se llama “colonial”. Abundan, además las razones expuestas de orden histórico, artísticas que abonan en tal sentido, y que ha dejado expuestas en distintas oportunidades con arreglo a los períodos fundamentales e influencias históricas que aconsejan una clasificación más científica de nuestra evolución arquitectónica y artes plásticas.

    »El Académico Dr. Ravigniani comenzó manifestando que consideraba en principio que todas las clasificaciones son artificiales y que es del fuero mental de cada historiador establecer la denominación o clasificación de cada período. Que él, por su parte, y como una posición personal, considera la expresión “época colonial” la correcta, y que la seguirá empleando, sin perjuicio de respetar la libre opinión de cada uno. Pide al señor presidente quiera aclarar el alcance o contenido del proyecto.

    »El Dr. Levene manifiesta que el proyecto sólo persigue una finalidad científica e histórica. La Academia siempre ha hecho manifestaciones de ese carácter, qué sólo son expresión de ideas, puntos de vista y orientaciones generales para los estudiosos de América y para los autores de obras de investigación o didáctica, como en los casos en que expresa que debe enseñarse principalmente la historia de la civilización o historia documental y crítica, o enseñanza en los gabinetes con carácter práctico; o la revisión de los textos de Historia Americana y Argentina, respetando la libertad de opiniones. Dice que la palabra “colonia” no figura en las Leyes de Indias y que desde el año 1500 existe una ley que declaraba iguales a españoles e indios, no sólo españoles europeos con españoles americanos. Observa que la labor de todos los historiadores contemporáneos está conforme en reconocer el significado jurídico de la dominación española, todo lo cual no impide afirmar, como se hace en el proyecto, que la Revolución tuvo por fin ya en 1810, la independencia y la organización republicana pues que España ha formado naciones libres.

    »El Dr. Ravigniani agregó algunas aclaraciones sobre el concepto de colonia, independiente de los textos legales recordados. A su juicio, el asunto es de tanta importancia que merecía se le dedicara una sesión especial, pues tendría muchas razones de índole legal y de práctica de gobierno en favor de su disconformidad con el cambio, pero con la aclaración hecha, nada tiene que agregar.

    »Expresa su adhesión al proyecto el Académico Dr. Capdevila, quien recuerda que colonias eran las que tenían otras potencias, pero España, que las consideró iguales a sí misma y dio a estas Indias todo lo que era y tenía espiritualmente.

    »Por su parte el Académico Dr. Enrique Ruiz Guiñazú observó que los publicistas españoles, con alguna rara excepción, tampoco emplearon la palabra colonia, que se produjo recién después de publicada la obra de Robertson, así como también que los colonizadores españoles reeditaban en Indias los apelativos peninsulares de Nueva España, Castilla del Oro, Nueva Galicia, Nueva Andalucía, etc.

    »El Académico Dr. Álvarez dijo que en el fondo había acuerdo general y se trataba de dar con la denominación que fuera expresión de la verdad de estas dos corrientes históricas: la legal y la de la realidad misma, y que esa palabra era “período hispánico” de acuerdo con lo expuesto por el académico Dr. Pueyrredón, que proponía “período español”.

    »El presidente la Academia manifestó su conformidad a la variante de forma del Académico Dr. Álvarez, proposición que fue admitida y votada por los presentes, quedando aprobado el proyecto del Dr. Ricardo Levene.»



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    Fuente:

    https://hispanoamericaunida.com/2013...eran-colonias/

  6. #66
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    Re: Las Indias no eran colonias

    "El arte hispanoamericano realizado por artistas profesionales es un arte provinciano, como el español lo fue muchas veces respecto de Italia o de Francia; un arte provinciano y nunca colonial, porque ni política ni culturalmente los dominios americanos de la corona de España fueron colonias, sino provincias, de la misma manera que en la edad antigua España no fue colonia sino provincia del imperio romano."

    - Demetrio Pérez Ramos (citado en Héctor Petrocelli, Lo que a veces no se dice de la conquista de América).




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    Fuente:

    https://www.facebook.com/77125717629...type=3&theater

  7. #67
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    Re: Las Indias no eran colonias

    En el concepto tradicional de las Españas, tanto las Indias como Portugal formaron parte de ellas, aunque con las confusiones propias de un ideario político sal...ido de la Edad Media, donde conceptos e instituciones se superponían unos a otros. Jurídica, sociológica, etno y culturalmente, las Indias son continuidad de Castilla, Dilatatio Christianitatis, utilizando el término latino -la España moderna no existía y la utilización de ese término en esa época era sobre todo geográfico, lo que habían eran los reinos de Castilla-León, Aragón, etc.-, así lo hablaban los propios juristas castellanos que definían a Castilla como la mitad del globo terrestre, literalmente, en sus tratados después de la Conquista. Antes de las Leyes de Indias fueron los fueros castellanos los aplicados en Indias y después de su creación con base en la jurisdicción castellana, el derecho de Castilla se siguió empleando de forma subsidiaria en ausencia de regulación en las de Indias. Las Indias no tenían naturaleza política y jurídica propias antes del Descubrimiento y la Conquista, en ese sentido no son comparables con ningún reino o territorio europeo como Portugal o el Franco Condado o el Milanesado, su mismo nombre es el mejor testigo de ello, son creación intelectual, ex novo, de la Monarquía Hispánica, de la Monarquía Española, con instituciones y fines hispánicos, misma que era poliárquica y multinacional hablando para fines prácticos de entendimiento actual. Infinidad de documentos históricos de gobierno se refieren a Quito y demás territorios americanos como las "Españas de Ultramar" a lo largo del tiempo, documentos históricos que, por cierto, cito en mi libro. No es invención moderna. Lo que sí es invención moderna es el Estado-nación llamado España, producto del romanticismo del XIX, tan novedoso como los Estados-nación americanos surgidos en la independencia en la misma época, así, efectivamente, Quito nunca fue parte del Estado-nación llamado España, pero sí de la Monarquía Española y de esas "Españas de ultramar". Finalmente decir, que, como detallo en mi libro, la nacionalidad española, surge en proceso multisecular y bicontinental durante nuestros siglos de historia compartida en Europa y América.


    Un hispanoquiteño en la medieval Extremadura





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  8. #68
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    Re: Las Indias no eran colonias

    Buenas tardes jóvenes hispanistas. En medio de mis investigaciones bibliográficas me encontré con estas interesantes aclaraciones que derrumban el mito del "criollo" discriminado, el cual supuestamente fue el fundamento de la independencia.

    #El_charqueño





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  9. #69
    Elfido Morales está desconectado Miembro novel
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    Re: Las Indias no eran colonias

    Amigos, llevo algunos días buscando este título, el único que he conseguido tiene un precio muy elevado incluyendo el envío. ¿Sería alguien tan amable de pasarmelo en pdf?

  10. #70
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    Re: Las Indias no eran colonias

    Una de tantas pruebas de que nuestras naciones hispano-Americanas nunca fueron colonias.


    “El rey nuestro Sr. D. Fernando VII, y en su real nombre la Junta Suprema Central Gubernativa del reino. Considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la Monarquía española, y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios, como así mismo corresponder a la heroica lealtad y patriotismo de que acaban de dar tan decisiva prueba a la España en la coyuntura más crítica que se ha visto hasta ahora nación alguna, se ha servido S. M. declarar, teniendo presente la consulta del Consejo de Indias de 21 de noviembre último, que los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios deben tener representación nacional e inmediata a su real persona y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reino por medio de sus correspondientes diputados. Para que tenga efecto esta real resolución han de nombrar los virreinatos de Nueva España, el Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires, y las capitanías generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, provincias de Venezuela y Filipinas, un individuo cada cual que represente su respectivo distrito. En consecuencia dispondrá V. E. que en las capitales cabezas de partido del virreinato de su mando1 , inclusas las Provincias Internas, procedan los ayuntamientos a nombrar tres individuos de notoria probidad, talento e ilustración, exentos de toda nota que pueda menoscabar su opinión pública, haciendo entender V. E. a los mismos ayuntamientos la escrupulosa exactitud con que deben proceder a la elección de dichos individuos, y que prescindiendo absolutamente los electores del espíritu de partido que suele dominar en tales casos, sólo atiendan al riguroso mérito de justicia vinculado en las calidades que constituyen un buen ciudadano y un celoso patricio. Verificada la elección de los tres individuos, procederá el ayuntamiento con la solemnidad de estilo a sortear uno de los tres, según la costumbre, y el primero que salga se tendrá por elegido. Inmediatamente participará a V. E. el ayuntamiento con testimonio el sujeto que haya salido en suerte, expresando su nombre, apellido, patria, edad, carrera o profesión y demás circunstancias políticas y morales de que se halle adornado. Luego que V. E. haya recibido en su poder los testimonios del individuo sorteado en esa capital y demás del virreinato, procederá con el real acuerdo2 y previo examen de dichos testimonios a elegir tres individuos de la totalidad en quienes concurran cualidades más recomendables, bien sea que se le conozca personalmente, bien por opinión y voz pública, y en caso de discordia decidirá la pluralidad. Esta terna se sorteará en el real acuerdo3 presidido por V. E., y el primero que salga se tendrá por elegido y nombrado diputado de ese reino4 , y vocal de la Junta Suprema Central Gubernativa de la monarquía, con expresa residencia en esta corte. Inmediatamente procederán los ayuntamientos de esa y demás capitales a extender los respectivos poderes o instrucciones, expresando en ellas los ramos y objetos de interés nacional que haya de promover. Enseguida se pondrá en camino con destino a esta corte y para los indispensables gastos de viajes, navegaciones, arribadas, subsistencia y decoro con que se ha de sostener, tratará V. E. en junta superior de real hacienda la cuota que se le haya de señalar, bien entendido que su porte, aunque decoroso, ha de ser moderado, y que la asignación de sueldo no ha de pasar de seis mil pesos fuertes anuales. Todo lo cual comunico a V. E. de orden de S. M. para su puntual observancia y cumplimiento, advirtiendo que no haya demora en la ejecución de cuanto va prevenido. Dios guarde a V. E. muchos años. Real Palacio del Alcázar de Sevilla, 22 de enero de 1809”5 .


    Con esta carta el rey Fernando VII, invita y convoca a todas las Españas, para redactar en Cádiz la Constitución Política de la Monarquía, constitución doceañista que luego con su retorno al poder inútilmente derogaría, e incentivaría a los enemigos de la corona, a destruir su imperio.







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  11. #71
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    Re: Las Indias no eran colonias

    QUITO NO FUE COLONIA:

    LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA



    «España nunca tuvo colonias sino que fundó provincias hermanas.»

    Ignacio de Urquijo y Olano, Conde de Urquijo


    «Quien haya recorrido España entera en nuestros días, en realidad no ha visto más que media España. La otra media España está aquí en las Américas, y no en forma arqueológica o de museo histórico sino tan fresca y viva como la misma España de la punta de Europa. Es un hecho maravilloso de que muchos españoles e hispanoamericanos no tienen noción exacta […] He conversado en Uruguay y en Argentina, en Chile y en Perú, en Ecuador y en Colombia, en Puerto Rico y en Méjico, en Nicaragua y en Costa Rica con tantos miles de personas que se apellidaban Pérez y Martínez, o García o Hidalgo, que me he dado cuenta de que son los mismos Pérez o los mismos Hidalgo de España, aunque a veces sean distintas sus facciones o color. […] Por eso he comprendido que, a pesar de la inmensa distancia, de las mezclas de razas y de la naturaleza diferente, existen las Españas de Ultramar.»

    Ernesto La Orden Miracle, Embajador de España en el Ecuador, 1975


    LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA EN AMBOS MUNDOS

    Juan López de Velasco, cosmógrafo-cronista de Indias, en su obra Geografía y descripción universal de las Indias , expone que el Reino de Castilla es «la mitad del mundo»: Indias septentrionales (desde Florida hasta Panamá), Indias meridionales (desde el estrecho de Panamá hasta la Patagonia) e Islas del poniente (Filipinas, Molucas y demás islotes del Índico y el Pacífico), no que ocupa una determinada porción del planeta si no que ES esa porción, su espacio natural, su Lebensraum, su espacio vital parafraseando a Haushofer:

    »Las Indias, islas y terra firma en el océano que son comúnmente llamadas el Nuevo Mundo, con las tierras y los mares que se encuentran DENTRO de los límites del Reino de Castilla, que ES UN HEMISFERIO, O LA MITAD DEL MUNDO, comenzando a los 180° al oeste de un círculo meridiano que pasa a 39° de longitud del oeste del meridiano de Toledo .

    El poblamiento del Nuevo Mundo, las Indias occidentales, por Castilla se enmarcaba dentro del concepto de Dilatatio Regni o Dilatatio Christianitatis medieval, es decir de Dilatación de la Cristiandad, de sus reinos, tal como había sucedido en suelo ibérico durante la Reconquista, el suelo americano era objeto de dilatación de su propia jurisdicción y naturaleza política , por lo mismo, Castilla jamás consideró colonias a los territorios ultramarinos, sino todo lo contrario, aquellos eran reinos y provincias adscritas a la Corona tal como los peninsulares y demás europeos, africanos y asiáticos que se incorporaron con el paso del tiempo a ésta.

    Como menciona Daniel Crespo en su libro Continuidades Medievales en la Conquista de América:

    »La explosión urbanística va de la mano con el descubrimiento y la conquista, en perfecta concordancia con la mentalidad medieval española de la época: los conquistadores son pobladores, y si previamente Reconquista y repoblación habían sido dos caras de un mismo proceso, ahora las Indias ofrecían un nuevo escenario para la continuidad de este modelo de asentamiento. Como expresó el cronista López de Gómara, «quien no poblare, no hará buena conquista, y no conquistando la tierra, no se convertirá la gente: así que la máxima del conquistador ha de ser poblar».

    […]

    »La fundación de ciudades es, en este contexto, esencial para la recreación de la sociedad de origen en los territorios recién conquistados, y garantía de su ocupación permanente.

    […]

    »La relación entre conquistar y poblar es esencial para comprender un aspecto más de la mentalidad propia de los conquistadores: según ésta, ellos no crean colonias en el sentido que se suele dar al término actualmente, sino que intentan ampliar la realidad peninsular más allá de sus límites europeos, reflejándola en la medida de lo posible. Que su esfuerzo haya sido transformado por la geografía y los pueblos que fueron encontrados, y de manera particular según las circunstancias, es un hecho innegable, pero también lo es que los conquistadores y primeros pobladores se negaron a perder su condición jurídica en las nuevas tierras, a la vez que exigieron para sus construcciones territoriales la misma categoría que las peninsulares. Los conquistadores son pobladores, al igual que sus antecesores durante la Reconquista.

    Son claras e inequívocas las Leyes de Indias al respecto, cuando en la Ley XIII del Título II del Libro II, señalan con realismo sobre la paridad de los dominios europeos y americanos, literalmente:

    »Porque siendo de UNA Corona los REINOS de Castilla y de las Indias, las leyes y órdenes de gobierno de los unos y de los otros deben de ser lo más semejantes y conformes que puedan; los de nuestro Consejo, en las Leyes y Establecimientos que para aquellos Estados ordenaren, procuren recibir la forma y manera del Gobierno de ello AL ESTILO Y ORDEN CON QUE SON REGIDOS Y GOBERNADOS los Reinos de Castilla y de León, en cuanto hubiere lugar y permitiera la diversidad y diferencia de las tierras y naciones.

    Los Reyes Católicos consideraron las Indias como patrimonio de la Corona y, en cuanto tal, dispusieron que a su muerte se incorporaran a la Monarquía. De este modo, se convirtieron en tierras realengas, aunque existieron cuatro señoríos feudales plenos en América: el Ducado de Veragua (en el actual Panamá, legado a los herederos de Colón), el Ducado de Atrisco (legado de los monarcas aztecas y su progenie), el Marquesado del Valle de Oaxaca (legado a Hernán Cortés y sus descendientes), todos en Nueva España; y el Marquesado de Santiago de Oropesa (legado de los herederos de los emperadores Incas), en el Perú.

    Carlos I de Castilla y V del Sacro Imperio Romano Germánico, su sucesor, renovando los mandatos establecidos por los monarcas castellanos en el testamento de Isabel I , dictó Real Provisión de 9 de junio de 1520, en la cual da su Real palabra, que ni él ni ninguno de sus herederos enajenarían en ningún tiempo ni apartarían de la Corona de Castilla las islas y provincias de las Indias . Es decir que las declaró inalienables, de manera que nunca pudieran separarse del reino de Castilla, ni divididas en todo ni en parte, ni sus ciudades ni poblaciones.

    San Francisco de Quito, núcleo político y jurídico hispánico como parte de los reinos de la Nueva Castilla, de las Indias castellanas, capital de su provincia homónima, se funda «a distancia» el 28 de agosto de 1534 en el mismo sitio donde se había fundado Santiago de Quito, cerca de la actual Riobamba, y se asienta efectivamente el 6 de diciembre del mismo año sobre los restos de la Quito inca:

    »Fundaçión de la Villa de Sant Françisco del Quito.

    »En la çibdad de Santiago A veynte e ocho días del mes de agosto año del nasçimyento de nuestro saluador hiesu xrispo de myle E quinyentos e treynta e quatro años el magnyfico señor don diego de almagro mariscal de su magestad en estos rreynos de la nueva castilla por su magestad y lugar tenyente general de gouernador e capitán general en ellos por el muy magnifico señor el comendador don françisco piçarro adelantado gouernador e capitán general en ellos por su magestad e su magestad por la gracia de dios.

    Su Majestad el Rey, Carlos I de Castilla y V del Sacro Imperio Romano Germánico por Real Cédula de 14 de marzo de 1541 dada en Talavera, elevó a San Francisco del Quito de villa a ciudad y le otorgó escudo de armas, en los siguientes términos:

    »... (Mandamos que reconozcan las preeminencias, prerrogativas e inmunidades) a los ynfantes nuestros muy caros hijos y hermanos ya perlados Duques, Marqueses, Condes, rricos omes maestres de las Ordenes, priores, comendadores y sub-comedadores, Alcaydes d elos castillos y cassas fuertes y llanas y a los del nuestro consejo d' presidentes y oidores de ntas. Audiencias [...] etc. [...] y a culesquier omes buenos de todas las ciudades, villas y lugares, destos DICHOS NUESTROS RREYNOS Y SEÑORÍOS y de las dichas nuestras yndias, yslas y tierra firme, así a los que agora son como a los que serán de aquí adelante […]

    San Francisco de Quito había dado muestras de lealtad incontrastables a la Monarquía durante la Guerra Civil de los Conquistadores (1537-1554), como en la recordada Batalla de Iñaquito el 18 de enero de 1546, donde los conquistadores y sus hijos mestizos quiteños se enfrentaron a los primeros separatistas dirigidos por Gonzalo Pizarro, en dicha batalla murió el primer Virrey del Perú, Blasco Núñez Vela, decapitado a manos de un negro gonzalista. Por la manifiesta lealtad de San Francisco de Quito a la Corona, nuevamente Su Sacra Cesárea Católica Real Majestad, el Rey y Emperador Carlos I y V , a petición del quiteño Francisco Bernaldo de Quirós, concedió a la ya ciudad de San Francisco de Quito el título de Muy Noble y Muy Leal así como Estandarte Real, digno reconocimiento a los esfuerzos y lealtad de los quiteños durante las Guerras Civiles que asolaron al Virreinato del Perú:

    »Por cuanto, Francisco Bernaldo de Quiros, en nombre de la Ciudad de San Francisco del Quito de las provincias del Perú nos ha hecho relación que bien sabiamos y nos eran notorios los muchos y grandes y leales servicios que dicha ciudad nos había siempre hecho y hacia, á cuya causa los vecinos y moradores de ella están muy necesitados por nos haber servido en todas las alteraciones que en las DICHAS PROVINCIAS había habido más aventajosamente que ninguna de las Ciudades de las DICHAS PROVINCIAS, y me suplicó en el dicho nombre que porque de los servicios de la dicha Ciudad quedase perpetua memoria, pues que nos teníamos por servidos de su lealtad y limpieza diesemos á la dicha Ciudad título y nombre de Muy Noble y Muy Leal.

    El Virrey del Perú, Andrés Hurtado de Mendoza, nombró a Gil Ramírez Dávalos «gobernador de la provincia del Quito», el 9 de septiembre de 1556.

    Felipe II dictó en la ciudad de Guadalajara el 29 de agosto de 1563, la Real Cédula mediante la cual se funda la Audiencia y Chancillería Real de San Francisco de Quito, tal como consta en la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias en la Ley X del Libro II del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias):

    »En la Ciudad de San Francisco de Quito, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancillería Real [...] y tenga por distrito la PROVINCIA de Quito.

    Es patente la calidad oficial de reinos, provincias y señoríos de Quito, dada por la Monarquía.

    Las Indias nunca fueron colonias, sino reinos y provincias de hecho y de derecho. Quito formaba parte de los reinos de Nueva Castilla en las Indias, denominada como provincia o reino de forma indistinta a lo largo de los siglos .

    Las Leyes de la Recopilación de los Reinos de las Indias, tal era su título completo, nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas Indias y Tierra Firme del Mar Océano incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse . Las mismas reconocieron a los indios vasallos iguales que los castellanos. La primera de esas leyes es de 1519, dictada para la Isla Española, antes de cumplirse treinta años del Descubrimiento, y la de 1520, de carácter general, es para todas las Islas e Indias descubiertas y por descubrir (Recopilación de Leyes de Indias, Libro III, Título I, Ley I) . En la Ley que declara la autoridad que han de tener las leyes de esta Recopilación de 18 de mayo de 1680, con la que inicia, Carlos II sancionó:

    «Sabed, que desde el descubrimiento de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme del Mar Océano, siendo el primero y el más principal cuidado de los Señores Reyes nuestros gloriosos progenitores, y nuestro, dar leyes con que aquellos Reynos sean gobernados en paz, y en justicia…»:

    »El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones, por ejemplo, la igualdad de los Consejos de Castilla y de Indias, como el reconocimiento de iguales derechos a sus naturales y la potestad legislativa de las autoridades de Indias, que crearon el nuevo Derecho Indiano, imagen fiel de las necesidades territoriales.

    »Pues que las Indias no eran colonias o factorías, sino Provincias, los Reyes se obligaron a mantenerlas unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibiendo su enajenación y en virtud de los trabajos de descubridores y pobladores y sus descendientes, llamados “los beneméritos de Indias”, prometían y daban fe y palabra real de que para siempre jamás no serían enajenadas.

    »Conforme a estos principios, una Ley de Indias mandaba que por justas causas convenía que en todas las capitulaciones que se hicieran para nuevos descubrimientos “se excuse esta palabra conquista y en su lugar se use de las de pacificación y población”, para que aquella palabra no se interprete contra la intención superior (Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, Título I, Ley VI).

    La estructura jurídica de la Monarquía Hispánica, llamado Imperio español muchas veces, es decir la norma legal y su práctica judicial positiva, fueron a juicio de Aurelio Valarezo Dueñas: «instrumentos de gobierno generados por un sistema altamente desarrollado que fue viable gracias a la adhesión cívica y política de la mayoría de los actores sociales.»

    La denominación de colonia dentro del sistema político imperial español es insuficiente, continúa Valarezo:

    »“Colonia” no alcanza a describir toda la complejidad de la relación entre la Corona castellana y las Américas, ni los términos sobre los cuales se construyó la identidad de los criollos, ni cómo se entendía a los Reinos de Indias y a los Indianos dentro del gran conglomerado de las Magnae Hispaniae.

    La Monarquía Hispánica llegó, ciertamente, a construir una fórmula en su tiempo para la convivencia de hombres, razas, e intereses repartidos en toda la Tierra, bajo los climas y los medios más diversos. Los reinos castellanos de Indias eran equivalentes a los reinos distintos al de Castilla, como Navarra y Aragón, tuvieron Cortes y un derecho propio especial, aunque no exclusivo, porque el derecho de Castilla se aplicaba subsidiariamente al ser las Indias provincias de la Corona de Castilla.

    La realidad jurídica de las Indias, su preciso estatus legal, no era diferente al de las demás partes integrantes de la Monarquía Hispánica cuyo cetro castellano las contenía a todas, Aragón, Nápoles y los Países Bajos en Europa, incluidos.

    La misma Junta Central, en contra la cual se levantaron las Juntas separatistas criollas, en su famoso Real Decreto de 22 de enero de 1809 certificaba rotundamente:

    »No son propiamente colonias (los territorios americanos) ni factorías, sino una parte esencial integrante de la Monarquía española.

    Ni esclavas ni vasallas, como lo dijera el diputado peruano a las Cortes de Cádiz, Dionisio Inca Yupanqui:

    »Se debe entender que las provincias de América no han sido ni son esclavas ni vasallas de las provincias de España. Han sido y son como unas provincias de Castilla con los mismos fueros y honores.

    Vicente Morales y Duárez, jurista criollo peruano, diputado y presidente de las Cortes de Cádiz, mereciendo el tratamiento de Majestad en tal posición, aseveró con razón de causa en las Cortes en 1811:

    »La América desde la conquista y sus indígenas han gozado los fueros de Castilla. Óiganse las palabras con que termina un capítulo de las leyes tituladas del año 1542, donde el Emperador Carlos así habla: -queremos y mandamos que sean tratados los indios como vasallos nuestros de Castilla, pues lo son con respecto a esta justicia, había hecho antes en Barcelona una declaración en Septiembre de 1529 que dio mérito a la Ley l. Título 1, del libro 3.° de la Recopilación de las Indias, donde se dice que las Américas son incorporadas y unidas a la Corona de Castilla, conforme a las intenciones del Papa Alejandro VI. Debe hacerse alto en esas palabras incorporadas y unidas, para entender que las provincias de América no han sido ni son esclavas o vasallas de las provincias de España; han sido y son como unas provincias de Castilla, con sus mismos Fueros y honores.

    La constitución de 1812 termina suprimiendo los reinos castellanos de Indias, e incorporándolos al Reino de las Españas, con la representación que les otorga en dicha constitución. Recordando que las Cortes de Cádiz fueron presididas por diez diputados americanos .

    Y no es que antes de Cádiz la Monarquía Hispánica no contara con constitución, la Monarquía Hispánica contaba con una Constitución inveterada. Esto es así, hay que afirmarlo clara y rotundamente para acabar con la grosera falsedad de la tiranía y la arbitrariedad personal de nuestros monarcas en el Antiguo Régimen. Esa Constitución que regía y regulaba la vida del Estado imperial y de sus súbditos, de esa gran Monarquía, era, con todos los defectos que pudiese haber adolecido, más sólida, más auténtica y más efectiva que cuantas constituciones nos dimos y quitamos después, durante tanta estéril y pintoresca asamblea constituyente que hicimos para el efecto, y ya vamos por 20 constituciones en la historia de la República del Ecuador hasta el momento. Y era además reconocida y acatada de la mejor gana por el común de la gente. ¿Cuál era esa Constitución? Nos lo responde Melchor Gaspar de Jovellanos, el reconocido jurista ilustrado español:

    «¿Por ventura no tiene España su Constitución? Tiénela sin duda; porque ¿qué otra cosa es una Constitución que el conjunto de Leyes fundamentales que fijan el derecho del Soberano y de los súbditos y los medios saludables para preservar unos y otros? Y ¿quién duda que España tiene esas Leyes y las conoce?»

    Afirmando en otra ocasión de esa Constitución:

    »Es siempre la efectiva, la histórica, la que no nace en turbulentas asambleas ni en un día de asonada, sino en largas edades, y fue lenta y trabajosamente educando la conciencia nacional, con el concurso de todos y para el bien de la comunidad. Constitución que puede reformarse y mejorarse, pero que nunca es lícito ni conveniente, ni quizá posible, destruir, so pena de un suicidio nacional, peor que la misma anarquía. ¡Qué mayor locura que hacer una Constitución como quien hace un drama o una novela!

    Esa era pues efectivamente la Constitución histórica de la Monarquía Hispánica de la cual los reinos castellanos de Indias eran parte integral.

    El que las Indias no fueran colonias o factorías no quedaba circunscrito solamente al ámbito de un mero formalismo jurídico o declaración programática, fueron Provincias en sentido pleno y efectivo, debido además a que jamás se configuró un sistema alguno de explotación colonial en nuestro territorio, Luis Corsi Otálora lo aclara:

    »Era de suponer que la ocupación de una potencia extranjera en áreas tan vastas como las de Hispanoamérica se tradujese en sus rasgos esenciales, cuales son los de significativos volúmenes transitorios de población alógena dedicados a la exacción de sus riquezas, con el apoyo armado de fuertes contingentes integrados por personas sin vínculo con la región, a fin de poder ejercer una represión sin escrúpulos. Ninguno de estos factores jamás llegó aquí a ser configurado.

    Tal es así, que en la propia Acta de la Independencia de Quito , se insiste y se reitera la condición de Quito como «antiguo reino» (Ver el documento íntegro en anexos):

    »En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de las provincias del antiguo reino de este nombre […] que convencidos de hallarse disueltos los vínculos con que la conquista unió este reino a la nación española… han roto todos los lazos que por cualesquiera motivos ideales ligaron estas provincias a la Península […], y en el primer artículo se señala: «declarando las provincias que componían el antiguo reino de Quito como parte integrante de Colombia.»

    El Acta de la conformación de la Junta Suprema del 10 de Agosto de 1809, se da y firma «en el Palacio Real de Quito». En el juramento del 3 de octubre de 1809, al margen del acta del cabildo abierto del 16 de agosto de 1809, que ratificó la del 10 –otro cabildo abierto, en 5 de septiembre del mismo año rechazó la Junta por ilegítima-, se firma «en este Muy Noble, y muy Leal Reyno de San Francisco de Quito».

    El Presidente del Reino de Quito, Joaquín de Molina, en su informe a la Regencia de septiembre de 1811 sobre los sucesos acaecidos desde el 10 de agosto de 1810, expresaba taxativamente que los sucesos de Quito quizás han sido «el principio de los movimientos de la España de ultramar» , allí mismo se refiere al Conde Ruiz de Castilla, su antecesor, como «Presidente del Reino» , y al territorio de su jurisdicción también lo llama «Reinos» o «Provincia de Quito» indistintamente, más adelante habla de «la igualdad de derechos de ambas Españas (la de Europa y la de América)».

    Inclusive en la fuertemente ideologizada Constitución del Estado de Quito de 1812, firmada por tan sólo 12 de los miembros del Congreso Constituyente que la dictó y redactada por un exaltado iluminista, primer instrumento público y jurídico donde se declara abiertamente el propósito independentista del proceso iniciado el 10 de agosto de 1809 (Art. 2.- El Estado de Quito es, y será independiente de otro Estado), se sancionó «en el Palacio del Reino de Quito, en quince de febrero de mil ochocientos doce años.» El carácter efectivo de la Monarquía Hispánica en el Reino de Quito también se declara en esa misma constitución, cuando pretende conformar el Estado de Quito bajo la corona de Fernando VII:

    »Artículo 5.- En prueba de su antiguo amor, y fidelidad constante a las personas de sus pasados Reyes; protesta este Estado que reconoce y reconoce por su Monarca al señor don Fernando Séptimo, siempre que libre de la dominación francesa y seguro de cualquier influjo de amistad, o parentesco con el Tirano de la Europa pueda reinar, sin perjuicio de esta Constitución.

    Pero si quedaba el más mínimo resquicio de duda, la Constitución del Estado del Ecuador de 1830 (recién se formalizó como República en 1835) en su artículo sexto de su sección segunda dice textualmente:

    »Artículo 6.- El territorio del Estado comprende los tres departamentos del Ecuador en los límites del antiguo Reino de Quito.

    Los quiteños y quitenses consideraban a sus territorios provincias y reino, no colonia, tal como los consideraba y siempre lo había hecho la Monarquía. Jamás se menciona colonia o conceptos semejantes que pudieran haber sido fácilmente detallados en ese momento, aprovechando el encono de los independentistas, a fin de corroborar la condición por la que se buscaba la separación respecto de la Península y de los demás territorios americanos, de las Españas americanas y europeas. Quito, los quiteños audienciales (término historiográfico) o quitenses (término histórico) formaron parte íntegra de la Monarquía Española, así, por lazos de todos tipo y no en una mera dependencia colonial, la utilización de la palabra «colonia» e «imperio» -en el peor de sus sentidos-, no corresponde a una realidad histórica sino a un prejuicio ideológico, para hablar en la corrección histórica de lo que fue, de la realidad objetiva, se debe hablar de la Monarquía Hispánica.

    Y no solamente esa declaración demuestra la consciencia de la condición de reino y provincias de Quito por parte de sus propios habitantes. El núcleo del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre Ecuador y España, firmado en Madrid el 16 de febrero de 1840 -la República del Ecuador fue el primer Estado de América del Sur en ser reconocido por España- dice:

    »Su Majestad Católica, Isabel II, Reina de las Españas, renuncia la soberanía sobre el territorio americano conocido bajo el nombre de REINO y Presidencia de Quito (Art. 1) y reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República del Ecuador, compuesta de las provincias y territorios especificados en su ley constitucional, a saber Quito, Chimborazo, Imbabura, Cuenca, Loja, Guayaquil, Manabí y el Archipiélago de Galápagos (Art.2); y otros cualquiera territorios también que legítimamente corresponden o pudieran corresponder a dicha República del Ecuador.

    Nuevamente, no se habla de «posesiones», mucho menos de «colonia», acorde a la constitución histórica de la Monarquía Hispánica en América se habla de lo que fuimos durante casi tres siglos: Reino ultramarino adscrito a la Corona de Castilla, como siempre se había considerado desde su misma fundación, constando y constatando en documentos públicos y privados «destos reinos de Quito» , desde el siglo XVI.

    El geógrafo, historiador, biógrafo, lexicógrafo y militar Antonio de Alcedo y Bejarano, natural de Quito, deja constancia de esto dos siglos después en su Diccionario geográfico-histórico de las Indias Occidentales ó América, publicado en Madrid entre 1786 y 1789 en cinco volúmenes, cuando se refiere a su patria de nacimiento, su patria chica: «QUITO, Reyno de la América Meridional, sujeto á la jurisdiccion del Virreynato de Santa Fé […].»

    Igualmente, para incluir otro ejemplo, en este caso el de un peninsular, en el Plano Geográfico de la América Española, inventado y escrito por don Pedro de Salanova , se lee: «las Regiones y grandes Países que posee la Corona de España en ambas Américas». Allí se señalan los Estados, es decir los Reinos que componen América: Reyno de México o de la Nueva España, Reyno de Mechoacán, Reyno de Nueva Galicia, Reyno de Tierra Firme, Nuevo Reyno de Granada, Reyno de Quito, Reyno del Perú y Reyno de Chile.

    La condición de reinos de las Indias era palpable para todos los integrantes de la Monarquía Hispánica.

    Con fundamentos, Carlos Freile Granizo, refiriéndose a la Historia del Reino de Quito del P. Juan de Velasco, ha afirmado:

    »para los quiteños del siglo XVIII este territorio, llamado hoy Ecuador, constituía un auténtico “Reino” en uno de los sentidos dado a esta palabra por el idioma español, por ello se decía Reino de la Nueva España o Nuevo Reino de Granada. Velasco, y esto no lo supieron percibir sus detractores sigloventinos, no había puesto los ojos en el legendario reino de los Shiris, sino en la percepción clarísima mantenida y madurada por los quiteños sobre su Patria y su ser nacional. Se sabían distintos a los españoles europeos, aunque aceptaban pertenecer al Imperio español.

    De acuerdo a sus atribuciones de Jefe Supremo y en «observancia de sus deberes internacionales», Eloy Alfaro Delgado en su célebre carta del 19 de diciembre de 1895, donde requiere a Su Majestad la Reina María Cristina, Regente de España, la independencia de Cuba siguiendo, en sus palabras, el «prudente consejo que en tiempo oportuno, dio el Gabinete Británico»; afirmó que: «El pueblo del Ecuador… un tiempo formó parte de la Monarquía Española… a la cual le ligan los vínculos de la amistad, de la sangre, del idioma y de las tradiciones...». Se despide en esas mismas líneas con el «sincero deseo de que se acreciente la gloria del Trono que, con tanta prudencia como sabiduría, ocupa V.M., en nombre y representación de su augusto hijo D. Alfonso XIII, a quien Dios Guarde.»

    No se equivocaba Alfaro cuando afirmaba que los pueblos de lo que ahora es el Ecuador, es decir, los quitenses de entonces formaron parte integral de la Monarquía Española, así, por lo lazos de todos tipo y no en una mera dependencia colonial, reiterémoslo. Visión clara y definitoria la tuvo Alfaro, adelantándose un siglo a historiadores ecuatorianos como Jaime Rodríguez O., que han dejado de utilizar la palabra «colonia» e «imperio» -en el peor de sus sentidos- para hablar en la corrección histórica de lo que fue, de la realidad objetiva de la Monarquía Universal Hispánica.

    Casi once años después de haber escrito a la Reina María Cristina de España, Eloy Alfaro volvió a afirmar el origen y la vocación hispánica de nuestro país cuando pronunció durante su breve pero definitorio discurso del 10 de agosto de 1906, día de la inauguración del monumento a la independencia, que hoy adorna el centro de la Playa Mayor de Quito, la Plaza Grande, esta concluyente frase: «España nos dio cuanto podía darnos, su civilización; y, apagada ya la tea de la discordia, hoy día, sus glorias son nuestras glorias, y las más brillantes páginas de nuestra historia, pertenecen a la historia española.»

    El francés André Marius resumió la situación de nuestro Imperio así:

    »España, empobrecida, despoblada, casi en estado de guerra permanente en Europa, había podido conservar durante más de doscientos años un Imperio lejano, el mayor que el mundo había conocido hasta entonces, sin ejército profesional, gracias a un sistema de gobierno que, si no fue siempre el más inteligente desde el punto de vista económico, fue cuando menos, el más humano y el más fraternal de todos con los indígenas y los criollos, y en ciertos respectos, el más conforme a las tradiciones de la República Romana.

    REINOS Y PROVINCIAS (DENOMINACIÓN OFICIAL Y OFICIOSA) DE LOS QUE ESTUVO COMPUESTA LA MONARQUÍA ESPAÑOLA EN LAS INDIAS OCCIDENTALES O AMÉRICA HASTA SU DISOLUCIÓN, DE NORTE A SUR, SEGÚN CONSTAN EN EL DICCIONARIO GEOGRÁFICO HISTÓRICO DE LAS INDIAS OCCIDENTALES O AMÉRICA A FINES DEL SIGLO XVIII, DEL QUITEÑO ANTONIO DE ALCEDO:

    Contenidos en el Virreinato de Nueva España eran los siguientes:

    1) Reino de la Nueva España

    2) Reino de Michoacán

    3) Reino de Nueva Galicia

    4) Capitanía General de la Isla de Cuba


    En el Virreinato de la Nueva Granada:

    1) Reino de Tierra Firme

    2) Nuevo Reino de Granada

    3) Reino de Quito

    4) Capitanía General de Venezuela


    En el Virreinato del Perú:

    1) Reino del Perú


    En el Virreinato de las Provincias del Río de la Plata:

    1) Gobierno de Buenos Aires

    2) Gobierno de Chucuito

    3) Gobierno de Tucumán

    4) Gobierno de Santa Cruz de la Sierra

    5) Gobierno de Montevideo

    6) Gobierno de Paraguay

    7) Gobierno de Puno

    8 ) Gobierno de la Paz

    9) Gobierno de Potosí

    10) Gobierno de Chiquitos

    11) Gobierno de Mojos


    En la Capitanía General y Presidencia de Chile (no se encontraba adscrita a ningún virreinato, aunque estuvo vinculado al del Río de la Plata desde que existió y al cual precedió, curiosamente las Islas Malvinas estaban bajo su gobernación):

    1) Reino de Chile


    ...
    El Reino del Brasil perteneció y fue parte de la Monarquía mientras los cetros de Portugal y Castilla estuvieron unidos en los siglos XVI Y XVII.

    ___


    En la imagen: «Provincia y antiguo Reino de Quito», en el mapa de América del Sur de Ibáñez, Madrid, 1800.



    img




    De mi libro QUITO FUE ESPAÑA: HISTORIA DEL REALISMO CRIOLLO, fuentes y notas en la obra.









    ____________________________

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    Re: Las Indias no eran colonias

    ''Existe el mito de que los criollos no podian ascender dentro de la administración de la corona española, pero esto se debe a una saludable costumbre que tenían entonces, como medida anti corrupción: nadie puede gobernar su tierra de nacimiento. Así que los quiteños no podian gobernar en el virreinato del Peru, pero si en cualquier otro, como ocurre en este caso. Al igual que los novo hispanos no podian gobernar en Nueva España, pero si en el virreinato del Peru o cualquier otro. Tenian igualmente otras medidas anti corrupción: no se podian casar con mujeres de su area de gobierno, para que no estuviesen tentados de hacer favores a los parientes de su esposa, por eso las traían de lejos. Otra medida acertada y lamentablemente perdida, todo gobernante era sometido a juicio tras su gobierno, para verificar que había gobernado con rectitud. Se llamaban "juicios de asiento".''


    Peter Feinman



    __________________________

    Fuente:

    https://www.facebook.com/Hispanistas...583970?__xts__[0]=68.ARBmB5bZyUh8NtkeQnqeLA1bRMJWDtM6VHVrepx6w_jx4tLKw6OlLGq5Mktg1YxyqleURfyerfg2cijBrNAMu96i_Fz4o2bg2pS4l7Gif6c9ULwigYRyXDCpjsEC6KiKBM3GqC8&__tn__=-R

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    Re: Las Indias no eran colonias

    DE CHURCHILL A KIRCHNER, O EL OLVIDO DE LO PROPIO

    Este es Lope Díez de Aux y Armendáriz, el quiteño (1575) más poderoso e influyente de todos los tiempos, de un importante linaje navarro de gobernantes, descubridores y conquistadores presentes en América desde los primeros asentamientos españoles a fines del 1400.

    Como el primer virrey criollo de Nueva España (1635-1640), gobernó sobre la mayor cantidad de territorios que cualquier quiteño lo haya hecho jamás, el Imperio de Atahualpa palidece ante esto, es recordado como un gobernante recto, ponderado y trabajador; su poder y su gobierno se extendieron sobre las actuales Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Belice, Guatemala, México; porciones de los actuales Estados de los Estados Unidos, de California, Arizona, Nuevo México, Mississippi, Alabama, Georgia, Carolina del Sur y toda la Florida actual; Cuba, Bahamas, Haití, República Dominicana, Puerto Rico y todas las islas españolas del Caribe; Filipinas y todas las islas españolas del Pacífico; llevó a cabo la colonización española del norte de Taiwán; creó la primera armada naval del continente, precursora y madre de todas las fuerzas navales actuales de América; fue embajador de Su Majestad Católica ante el Sacro Emperador y su Corte en Viena, en una época (siglos XVI y XVII) en la cual, como lo han señalado varios historiadores alemanes, la autoridad y el poder del embajador español en el centro de Europa, valían y pesaban más que las del propio Emperador.

    Nunca olvidó Quito, a la cual se refería como su 《noble cuna》.

    ¿Alguna vez escuchaste, leíste o te enteraste de alguna manera de este quiteño y otros como él en la escuela, colegio o medios de comunicación? ¡No! ¡Nunca!
    Quito, la patria que lo vio nacer, no posee ni un monumento, ni una plaza, ni siquiera un busto en su recuerdo... Pero podemos dormir tranquilos porque tenemos a Churchill y a Kirchner inmortalizados en hierro en nuestra ciudad para recordarnos quiénes somos.







    __________________________

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    Erasmus dio el Víctor.

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    Re: Las Indias no eran colonias

    El virreinato es una entidad político-administrativa que fue empleada en la península ibérica y en Nuevo Mundo (América), porque en la corona del rey se agrupaban distintos Estados con personalidad y organización política propia.

    Los virreinatos eran una especie de Estados semiautónomos con un órgano ejecutivo, legislativo y judicial característico, el rey al no ejercer un control directo daba potestad sobre estas entidades a un noble. Estos virreinatos estaban obligados a tener en común con el reino principal, la religión, las leyes, el idioma, la cultura y el concepto de unidad (el rey).


    El Virreynato del Perú o Reyno del Perú

    El 20 de noviembre del año de 1542 mediante las Leyes Nuevas el rey Carlos I de la Casa de Austria ordenó la creación del Virreynato del Perú, luego de que la mayoría de curacas (Señores y Reyes Naturales) de las Antiguas Naciones le juraran lealtad y vasallaje por el principio del “traslatio imperii”, lo que quiere decir que le daban el control de sus Naciones a cambio de que el Rey de Castilla les garantizase conservar parte de su status de vida y poder en el nuevo sistema.

    El Perú es creado como un virreinato de los Reynos de las Indias Occidentales (América) subordinado a la Corona de Castilla, dependiente del Rey de Castilla. No estaba subordinada al Reino de Castilla, ni estaba por encima de ella, sino que estaba ligada a ella por el rey. El Perú tendría como su capital a la Ciudad de los Reyes (Lima).

    El nombre de Perú la recibió de un curacazgo situado en la actual Colombia, nombre que los primeros exploradores castellanos usaron para llamar a todo lo que se encontraba al sur.

    "Descubrí, conquisté y pacifiqué una gran provincia de señores que se llama el perú donde tomó nombre toda la tierra delante".

    (Pascual de Andagoya)


    El Virreinato del Perú varió de territorio y status desde su fundación hasta su caída definitiva allá por el año de 1828 tras la derrota del brigadier general Antonio Huachaca. Inicialmente compartió el territorio con el Reyno de Vilcabamba, hasta que en 1572 este fue anexado tras una guerra en que el monarca Felipe Thopa Amaro Inca fue derrotado.

    Durante el reinado de la Casa de Austria gozó del status de reino, desde el reinado de Carlos III de la Casa de Borbón pasó a ser una colonia y con la Constitución de 1812 pasó a ser parte del Reino de España. Luego de la Proclamación de la Independencia y la Capitulación de Ayacucho solo San José de Iquicha y alrededores se mantenían ligados a la Corona.

    El Perú junto con Nueva España (México) fue unos de los dominios más ricos del Rey de Castilla y por un gran periodo de tiempo, el más poderoso y moderno del continente. Lo complejo de su sociedad, sus problemas y aciertos repercuten hasta el día de hoy, pues son en esencia las bases de la sociedad peruana actual.





    __________________________

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    Re: Las Indias no eran colonias

    "El Perú nunca fue colonia, fue Virreinato" (Mauricio Novoa)





    https://www.youtube.com/watch?v=zNw4DnYem4A&t=19s

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    Re: Las Indias no eran colonias

    América nunca fue colonia de España. La Junta de Burgos recopila la legislación sobre las Indias dictadas para la defensa y el buen regimiento y tratamiento de los indios, más conocidas como Leyes de Burgos (27 de diciembre de 1512)

    27 diciembre, 2018

    tags: Leyes de Burgos

    El estatuto jurídico de América tras su conquista por España (Las Indias) era la de unión real a la Corona de Castilla, es decir que eran territorios estaduales independientes de Castilla, que acceden a este Reino por la persona del Rey y por otros órganos gubernamentales comunes, como el Consejo de Estado creado por Carlos I en 1520 (común para Castilla e Indias) encargado de dirigir la política general y exterior, el Consejo de Hacienda creado en 1523, el Consejo de Guerra y el Consejo de la Inquisición.

    Por tanto, jurídicamente hablando, las Indias nunca fueron colonias de España. De hecho, la expresión “Colonia” no apareció hasta fines del siglo XVIII por influencia francesa. Nunca se habló de las Indias como colonias, ni en el período de los Reyes Católicos ni durante los reinados de la dinastía Habsburgo. Se hablaba de los “Reinos de Ultramar”, “de aquellos y estos Reinos”, etc., dando a las Indias idéntica calidad, jerarquía, cultura y personalidad que el Reino de Castilla. Tanto es así que los Reyes crearon un órgano de la misma importancia que el Gran Consejo de Castilla, que es el Real y Supremo Consejo de Indias.

    La importancia de la determinación de este estatuto jurídico estriba en la argumentación jurídica utilizada en el proceso de emancipación americana: esto es porque al ser apresado Fernando VII, el titular de la Corona Castellana y de las Indias, desaparece el factor de unión entre la Península y las Indias.

    Tras el descubrimiento de América se va perfeccionando el estatuto jurídico de los indígenas americanos. Desde el primer momento se hace presente a la corona de Castilla que son vasallos libres de ésta.

    Desde el primer viaje de Cristóbal Colón, cuando llevó a los indios en presencia de los Reyes Católicos, estos ordenaron que una junta de teólogos dijese si eran esclavos o no y esta junta determinó que eran libres. En el testamento de Isabel I de Castilla, entre muchas otras cosas, le encarga encarecidamente a Fernando de Aragón y a Juana I de Castilla, que los indios sean protegidos.

    Esta protección que solicitaba Isabel la Católica, se aplica a los indígenas comunes (los caciques eran asimilados a nobles) aplicando por analogía el estatuto de los “rústicos y miserables” de Castilla que recogen las Siete Partidas.

    En suma, los indígenas de Indias eran a su vez considerados “vasallos libres de la Corona” y a la vez “rústicos y miserables”, considerando que la generalidad de las veces que los indígenas no entendían el andamiaje jurídico español.

    En ese tenor, en España, la Junta de Burgos recopila la legislación sobre las Indias dictadas para la defensa y el buen regimiento y tratamiento de los indios, más conocidas como Leyes de Burgos, solventando el problema jurídico creado en el Nuevo Mundo donde el derecho común castellano no podía ser aplicado.

    Las Leyes de Burgos recogieron en ordenanzas las conclusiones adoptadas por una reunión de teólogos y juristas, que había sido convocada por el rey Fernando el Católico como respuesta al famoso sermón pronunciado por el fraile dominico Antonio de Montesinos, quien en 1511 denunció las condiciones sociales y los abusos a que eran sometidos los indígenas del Nuevo Mundo por parte de numerosos encomenderos de La Española. Estas leyes establecieron una serie de principios que fueron el basamento del derecho indiano:


    Los indios son hombres libres.

    - Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador.

    - Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se permitía el pago en especie, en lugar de en dinero.

    - La Ordenanza XVIII prohíbe el trabajo, a partir del cuarto mes de gravidez, en minas y labranzas y, en atención a la crianza subsiguiente, se amplía el plazo hasta que el nacido haya cumplido tres años. La mujer embarazada y posteriormente lactante sólo se ocuparía en tareas caseras.

    - Exime igualmente del trabajo a los menores de catorce años, de ambos sexos, ocupándose tan sólo en tareas apropiadas a su edad.

    - Las indias casadas sólo podían trabajar en la mina por propia voluntad u orden de sus maridos, aunque habitualmente se ocupaban de las labores domésticas de las haciendas que habitaban.

    - Dedican varios de sus preceptos a los indios caciques y a sus descendientes, ya que su situación social era respetada, por lo que la Ordenanza XXII les autoriza a tener cierto número de indios servidores proporcionalmente a la tribu que señoreaban, por lo que el cacique debía permanecer en la colectividad donde estuviera el mayor número.


    Las Leyes de Burgos y su aplicación

    El ámbito de implantación de las Leyes de Burgos comenzó por la isla de La Española, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Posteriormente se aplicarían en tierra firme (actual Venezuela) por iniciativa de Fray Pedro de Córdoba.

    Si bien las ordenanzas autorizaron y legalizaron la práctica de los repartimientos de indios en encomienda a los colonizadores españoles a razón de un mínimo de 40 y un máximo de 150 individuos, se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios con un sentido tuitivo, altamente protector y humanitario.

    Las leyes prohibieron terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes. Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.

    Este conjunto de leyes tuitivas que la corona de España dictó hacia los naturales fue un importante adelanto y también precedente para el derecho del trabajo.

    Las ordenanzas, imbuidas del catolicismo imperante en la corte española, impulsaron la evangelización de los indios y ordenaron su catequesis, condenaron la bigamia y les obligó a que construyeran sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Los indios debían trabajar 9 meses al año para los españoles y los 3 restantes en sus propios terrenos.

    A pesar de las ordenanzas la población indígena de las Antillas siguió disminuyendo principalmente a causa de las enfermedades; sin embargo, algunos sacerdotes -como Bartolomé de Las Casas- hicieron creer que ello se debió a las condiciones de trabajo a las que eran sometidos los indios, teoría que utilizaron para lograr el respaldo de sus tesis protectoras. La situación resaltó aún más la polémica en la época, mantenida especialmente por los componentes de la Escuela de Salamanca, especialmente fray Francisco de Vitoria, en su obra De indis, quien en 1532, expresó los Justos Títulos de la conquista y que más adelante fueron precisados en la Junta de Valladolid.


    Consecuencias

    Las Leyes de Burgos fueron las primeras ordenanzas de la corona castellana que normaron el status jurídico de los indios, debate que fue continuado en una siguiente generación que profundizó sobre la misma cuestión y que fue conocido con el nombre de polémica de los naturales o justos títulos, que la Junta de Valladolid materializó a través del dictado de las Leyes Nuevas, en 1542.






    _______________________________________

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  17. #77
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    Re: Las Indias no eran colonias

    LA INCORPORACIÓN DE LOS REINOS DE INDIAS A LA CORONA DE CASTILLA, 1518-2018, UN QUINTO CENTENARIO INADVERTIDO

    El 2 de febrero de 1518, en la ciudad de Valladolid, se reunieron las Cortes generales de la Corona de Castilla, son estas Cortes de los reinos castellanoleoneses excepcionales de alguna manera, se hallan congregadas para juramentar al heredero del mayor Imperio del mundo, Don Carlos I de Castilla, futuro emperador Carlos V del Sacro Imperio Romano. Por primera vez en una persona se unían las Coronas de Castilla –incluido el Reino de Navarra y los Reinos de las Indias– y Aragón – incluidos los Reinos de Nápoles, Sicilia y Cerdeña–, y sus posesiones en tres continentes, que pronto serían en cuatro, así como el Archiducado de Austria y los Países Bajos.

    La incorporación jurídica de los Reinos de las Indias a la Corona de Castilla se efectúa en estas Cortes, es decir, el nacimiento jurídico de los reinos castellanos de las Indias Occidentales o América. Una cuestión perfectamente conocida por viejos historiadores que, sin embargo, no ha tenido mayor repercusión en su quinientos aniversario el año pasado, como lo debería haber tenido. Revisando la prensa virtual en internet se puede verificar que prácticamente ningún medio ni en España ni en Hispanoamérica recogió nota alguna al respecto, tampoco ninguna institución se apersonó para realizar actos conmemorativos y de honor sobre tan importante efeméride. Ya conocemos este olvido de nuestra historia y nuesto ser, que pasa «del olvido de los archivos al olvido de las bibliotecas.»

    Isabel la Católica había declarado expresamente en su testamento de 1504 de que las Indias «han de quedar incorporadas en estos mis Reynos de Castilla y León», así como también el recién conquistado reino peninsular de Granada, dejando constancia así de la paridad jurídica que ella daba a los territorios europeos y extraeuropeos de sus reinos. Hechos que se confirmarían posterior y oficialmente en las Cortes, la institución política medieval que realizaba la representación estamental de los reinos; como el resto de los parlamentos europeos medievales, sus representantes y procuradores se reunían en los tres estados estamentales: eclesiástico, nobiliario y llano. Las Cortes eran convocadas y presididas por el Rey de Castilla o su representante.

    Desde los territorios indianos ya desde 1507 se realizaron peticiones, como la de la Isla Española, solicitando que se incluyese el nombre de aquella isla entre los restantes reinos, en los títulos reales, y se le respondió que por entonces no convenía, y que más adelante se resolvería la cuestión. Obedeciendo las disposiciones del testamento de la Gran Reina Isabel, las Cortes de Valladolid, acordaron la incorporación de las Indias Occidentales a la Corona de Castilla como veremos.

    Como en casi todas las Cortes del Antiguo Régimen, no se llevaban actas exactas de lo dicho y actuado en ellas de forma concreta y taxativa –con las excepciones del caso–, conocemos el resultado de sus procedimientos por las crónicas y los documentos reales que se desprendían a partir de su realización. En las de Valladolid de 1518 sólo conocemos el ordenamiento de Cortes, es decir, la lista final de peticiones oficiales de los procuradores y las respuestas reales. Contamos con un importante grupo de documentos publicados hace ya bastantes años al respecto, en este caso, sobre la incorporación de las Indias a la Corona de Castiila, existen tres documentos específicos, «redactados con un texto completamente idéntico», como la mayoría de respuestas reales a las peticiones de sus súbditos, que se basaban muchas veces en el propio texto peticionario, y que corresponden a las contestaciones de 1519, 1520 y 1523, respectivamente, a las peticiones presentadas por los procuradores y representantes en Cortes de la Isla Española (donde tuvo sede el primer virreinato del continente americano para el gobierno de los territorios conquistados y por conquistar), de las Indias en general, y de la Nueva España; en los dos primeros casos, el procurador de la Española y de las «islas indias e tierra firme del Mar Oceano» es el licenciado Antonio Serrano, y en el caso de la Nueva España son sus representantes Francisco de Montejo y Diego de Ordás.

    No nos es posible conocer las fórmulas exactas que se emplearon en las Cortes de Valladolid de 1518 para declarar la incorporación formal de las Indias a la Corona castellana, pero podemos evocarlas en comparación con las empleadas para el caso del Reino de Navarra, que había sido conquistado por Fernando el Católico en 1513, e incorporado oficialmente a la Corona en las Cortes de Burgos de 1515. A ciencia cierta en los documentos aludidos de 1519, 1520 y 1523 podemos leer la expresamente la letra real que formaliza la incorporación:

    «Por cuanto, según lo que POR NOS ESTÁ JURADO (en la jura real de las Cortes) e prometido a los Nuestros Reynos e señoríos de Castilla e de Leon, AL TIEMPO QUE FUIMOS RECIBIDOS E JURADOS REYES E SEÑORES DE ELLOS (Valladolid, 1518), que a las INDIAS, islas e tierra firme del Mar Oceano… ninguna cibdad, ni provincia, ni isla, ni otra tierra anexa a la dicha nuestra Corona real de Castilla puede ser enajenada ni apartada della… como quiera que por estar COMO ASÍ ESTÁ JURADO e de contenerse así en la bulla de donación… no avia necesidad de nueva seguridad, pero porque los vecinos e pobladores (de las Indias) tengan mayor sertenidad e confianza dello, mandamos dar esta nuestra carta… la cual queremos e mandamos que tenga fuerza e vigor de ley e pracmática sanción, como si fuera hecha e promulgada en Cortes generales, por lo cual… (prometen que las Indias ni ninguna parte de ellas no serán enajenadas nunca de la Corona de Castilla)… sino que estarán e las ternemos como a cosa incorporada en ella, e si necesario es de nuevo las incorporamos e metemos…»

    Las Cortes de Valladolid de 1518 se inauguraron con la reunión de procuradores de las ciudades en el Colegio de San Gregorio el martes, 2 de febrero. El flamenco Jean de Sauvage, gran canciller del rey, fue nombrado presidente de las mismas.

    El domingo 7 de febrero, acabada la misa oficiada por el cardenal de Tortosa –el flamenco Adriano de Utrecht–, tuvo lugar en la iglesia de conventual San Pablo el acto de juramento por parte de los nobles y eclesiásticos. Luego, a suplica de los procuradores de las ciudades, el rey reiteró su juramento con la misma formalidad dicha: «Levantándose el rey de la silla donde estaba, se fue a las cortinas desde donde había oído la misa, y allí repitieron por sí solos este acto los procuradores de Cortes por Toledo, y el rey les hizo el expresado juramento de que se pidió testimonio.» Para el efecto, Don Carlos I, tras una breve ceremonia de bienvenida, se cambió la armadura militar por el vestido real del rito de la jura y entró para celebrar la sesión de las Cortes donde se oficializaría como rey, ocupando el solio de la presidencia de las mismas para prestar juramento, el que fue al estilo tradicional, poniendo la mano sobre los Evangelios, jurando guardar todas las leyes y privilegios de los reinos, defender y conservar en la Corona de Castilla el Reino de Navarra incorporado en 1515, e incorporar los Reinos de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano.

    Son claras e inequívocas las ulteriores Leyes de Indias que se desprendieron de la incorporación, al respecto, la Ley XIII del Título II del Libro II, señalan con realismo sobre la paridad de los dominios europeos y americanos, literalmente:

    «Porque siendo de UNA Corona los REINOS de Castilla y de las Indias, las leyes y órdenes de gobierno de los unos y de los otros deben de ser lo más semejantes y conformes que puedan; los de nuestro Consejo, en las Leyes y Establecimientos que para aquellos Estados ordenaren, procuren recibir la forma y manera del Gobierno de ello AL ESTILO Y ORDEN CON QUE SON REGIDOS Y GOBERNADOS los Reinos de Castilla y de León, en cuanto hubiere lugar y permitiera la diversidad y diferencia de las tierras y naciones.»

    En el edicto del ya Emperador contra los comuneros de Castilla, dado en Worms en febrero de 1521, en medio de un conflicto tan relevante y definitorio como la Guerra de las Comunidades de Castilla, donde el monarca debía afirmar su autoridad sobre todos sus reinos de forma indiscutible, así como en muchos otros documentos de la época, se pueden leer todos los títulos del primer Rey de Indias juramentado como tal, de forma expresa e indiscutible:

    «Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Romanos Emperador Semper Augusto.

    Doña Joana su madre y el mesmo Don Carlos por la mesma gracia Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Ierusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, DE LAS INDIAS islas y tierra firme del Mar Oceano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Ruysellon e de Cerdenia, Marqués de Oristan e de Gorciano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña de Bravante.»

    Una suma importancia reviste para este entendimiento el hecho de que la unidad de los reinos españoles, tanto en Europa como en América, se formalizara en la misma época. La paridad de procedimientos jurídicos y formales no deja lugar a duda sobre el nivel de equivalencia que ocupaban los territorios europeos y americanos de la Corona. Granada y Navarra (Cortes de Burgos, 1515), son incorporados jurídicamente a la Corona de Castilla unos poquísimos años antes que las Indias (1518), y el caso de la incorporación de estos últimos en la jura de Don Carlos I como Rey de Castilla y de las Indias, entre otros como hemos leído, indica la solemnidad, categoría y calidad que se les daba de forma oficial. Este excelso monarca logró en su persona la unidad histórica de todas las Españas.

    Reflexionemos, hoy en día nadie cuestionaría que los históricos reinos de Navarra, Granada y las Islas Canarias están asociados de forma necesaria e ineludible a la identidad española, inclusive por el tiempo en el que se fueron integrando a la Corona que unificó finalmente a todas las España, ¿tendríamos que disociar la identidad española de otros tantos históricos reinos indianos que hasta en tiempo se encuentran en similitud de condiciones al proceso de la unidad española? La respuesta es clara.

    Francisco Núñez del Arco Proaño, en San Francisco de Quito a 14 de enero de 2019

    En la imagen: Iglesia de San Pablo en Valladolid, lugar donde por primera vez un monarca español se juramentó como Rey de las Indias.






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    Re: Las Indias no eran colonias

    TOMÁS PÉREZ VEJO | HISTORIADOR

    “La historia del mundo hispánico se ha escrito desde la derrota”

    El investigador del INAH desmonta en su último libro varios mitos sobre la historia virreinal


    Cecilia Ballesteros

    Madrid 23 MAR 2019 - 18:58 CET





    Tomás Pérez Vejo, en Madrid. Samuel Sánchez


    Con 20 años de residencia en México, el historiador Tomás Pérez Vejo (Caloca, Cantabria, 1955), investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), acaba de publicar un libro con un título ciertamente intrigante, Repúblicas urbanas en una monarquía imperial (Crítica) y un método que llama la atención en un ensayo histórico al basarse sobre todo en fuentes iconográficas. Tras sus obras anteriores Elegía criolla (Tusquets) y La España imaginada (Galaxia Gutemberg), Pérez Vejo vuelve a poner en cuestión algunos de los lugares comunes sobre la interpretación del Imperio español más eficiente y menos absolutista, en su opinión, de lo que se ha creído tradicionalmente.


    Pregunta. En su libro defiende que frente a la idea convencional de un imperio americano gobernado por una Monarquía absoluta, en realidad se gobernaba desde las ciudades…

    Respuesta. Sí. Tradicionalmente se ha interpretado que la Monarquía católica era el paradigma de una Monarquía absoluta, pero mi idea es que funcionaba más como una confederación de repúblicas urbanas, que la vida política de los ciudadanos pasaba más por la ciudad que por la estructura de la Monarquía.


    P. Pero no eran ciudades democráticas tal y como las entendemos hoy.

    R. No, no lo eran dado que se basaban en sociedades desiguales y por tanto con derechos desiguales. No era lo mismo ser noble que no serlo, ser blanco que ser indígena, pero había unas normas y unas leyes. Ahora ¿por qué digo que la vida política pasaba por la ciudad? Porque las ciudades se encargaban del abastecimiento, del orden público, de la planificación urbana. Incluso diría que pasaba por la ciudad la política en el sentido menos noble. Cuando una familia en una ciudad virreinal americana se había enriquecido, la plasmación de su riqueza, de su prestigio social no estaba en ocupar cargos en la Corona, sino en ocupar cargos en el cabildo de la ciudad.


    El imperio español funcionaba como una confederación de repúblicas urbanas


    P. ¿Qué definía a esas ciudades?

    R. En el mundo contemporáneo, el de los Estados nación, la idea de ciudad está basada en la igualdad, integrada por ciudadanos iguales. Para el mundo del Antiguo Régimen, y desde luego para el mundo de las ciudades virreinales americanas, una ciudad estaba compuesta de grupos naturales naturalmente desiguales, valga la redundancia, y una ciudad era más rica cuantos más grupos albergaba. Por eso, esa obsesión de las pinturas virreinales por reflejar unas sociedades heterogéneas, pero en el caso de las ciudades americanas, cosa que no se da en las europeas, una riqueza que se plasma en la diversidad étnica.


    El modelo para explicar su disolución sería el fin de la Unión Soviética


    P. También destaca que la Monarquía española fue durante más tiempo americana que europea...

    R. Sí. Uno de sus aspectos más diferenciadores es que, después de la paz de Utrecht y la instauración de la Monarquía borbónica, es más americana que europea. Básicamente por un asunto económico y demográfico, es decir, lo que permitió a los Borbones mantenerse como protagonistas de la geopolítica internacional en el XVIII fue la plata americana. Pero no solo eso, es que Ciudad de México en ese siglo es la capital económica y cultural de la Monarquía. De hecho, la producción artística del mundo virreinal americano no es una producción colonial, en el sentido de copiar modelos extraídos de la metrópoli, sino que está al mismo nivel que la que se produce en la metrópoli. Eso explicaría, por ejemplo, un fenómeno desconocido en el resto de los imperios europeos: que haya exportación artística desde América a la península.


    P.¿Por qué esa producción artística no está en el Museo del Prado?

    R. No deja de ser curioso y merecería una reflexión por parte del lado español, que se haya creado un Museo de América donde están los productos americanos, lo que en su origen ya tiene un cierto componente colonial. Ahí se expone lo que representa algo que no se parece al arte con mayúsculas que se produce en la metrópoli cuando creo que la cosa empezaría a cambiar si alguna de estas pinturas pasasen a formar parte del Prado como integrantes de la historia del arte occidental. El uso del término colonial para referirse al arte virreinal americano introduce un elemento peyorativo.


    P. Al final parece que el Imperio español funcionaba mejor de lo que se piensa ahora...

    R. El asunto está en que la historia del mundo hispánico se escribe desde la perspectiva del siglo XIX cuando la Monarquía ha sido derrotada, ha desaparecido en una catástrofe geopolítica absoluta porque después de haber sido una de las grandes protagonistas de la historia universal durante tres siglos, ninguno de los países que surge de ella ha tenido un gran papel, son todos irrelevantes. España pasa a ser desde el siglo XIX un país irrelevante y los países americanos, Argentina o México, también. La Monarquía fue una eficiente porque si no lo hubiera sido, no hubiera sido capaz de sobrevivir tres siglos.


    El arte virreinal debería estar en el Museo del Prado


    P. ¿Por qué entonces tantos españoles han asumido la leyenda negra?

    R. Eso merecería una larga investigación. ¿Por qué a partir del XIX las élites intelectuales españolas asumen la versión más negra y negativa de lo que había sido la monarquía? Supongo que porque el enemigo de los liberales, que son fundamentalmente quienes construyen el relato de la nación española tal y como hoy lo conocemos, era Fernando VII y en su absolutismo ven el elemento negativo que ha estado detrás de toda la historia de España desde la derrota de los comuneros. Por citar a Castelar, España empieza a joderse, parafraseando a Vargas Llosa, en Villalar porque una sociedad liberal, democrática, se viene abajo y se instaura una monarquía absolutista que es el origen de todos los males. Además, lo que ocurre es que durante tres siglos se convierte en el eje de un enfrentamiento casi de civilización entre el mundo católico del Sur y el mundo protestante del Norte y finalmente en esta guerra por la hegemonía del ámbito atlántico, pierde. Y como pierde, nadie se asume como su heredero. La monarquía no desaparece por el ansia de independencia de sus territorios americanos, sino porque pierde en su conflicto con el resto de las potencias europeas.


    P. Entonces, ¿el Imperio español acabó más por implosión interna que por la emancipación de las colonias?

    R. El modelo para explicar la disolución de la Monarquía católica no es la emancipación de las colonias europeas en África, como Francia e Inglaterra, sino que sería más bien el de la Unión Soviética. La URSS no se desintegra porque Ucrania u otros territorios se subleven, sino porque su modelo político se viene abajo. La sensación que queda es, del lado español, que ha sido un fracaso porque hemos perdido América y, del lado americano, que ha sido un fracaso porque los españoles nos han tenido colonizados y explotados. Se impone un relato negativo del pasado. Pero insisto, no es la historia de España como la conocemos, es la historia de un sujeto político que se extendía por España y América. No hay un juicio ecuánime porque se convierte en arma de lucha política entre reaccionarios y liberales.




    Ciudades y mezcla étnica

    C.B

    El historiador Tomás Pérez Vejo también apunta las diferencias entre los imperios británico y español.

    Pregunta. ¿Ese peso político de las ciudades es una de las grandes diferencias entre el Imperio español y el británico?

    Respuesta. Es más complicado. Pero es verdad que en la colonización española de América no se coloniza el campo, sino que se fundan ciudades. El territorio depende de las ciudades, es decir, la administración de la corona es muy tenue y lo que mantiene unida a la Monarquía es esa estructura de estas ciudades o repúblicas autónomas.


    P. ¿También la propia mezcla étnica?

    R. Las sociedades virreinales son, en el contexto del mundo atlántico, multiétnicas y multiculturales. Son sociedades muy heterogéneas en las que hay grupos humanos diferentes por su aspecto físico, por la forma en que se visten y en muchos casos por el idioma que hablan. No solo se hablaba español, sino los distintos idiomas de las naciones indias y están todos integrados. Quizá sea esa una gran diferencia con respecto al mundo anglosajón, en el que las ciudades son ciudades de blancos.




    _______________________________________

    Fuente:

    https://elpais.com/cultura/2019/03/2...76_183076.html
    Erasmus dio el Víctor.

  19. #79
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    Re: Las Indias no eran colonias

    QUITO, REINO Y CIUDAD ESTADO

    A lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII no sólo el espíritu de la Legislación, sino también las instituciones americanas fueron las mismas de la Península. Había en Méjico y en Lima un Virrey, como lo había en Zaragoza y en Barcelona, Reales Audiencias iguales a la de Valladolid y Granada, Corregidores y Capitanes generales como en Europa. Los criollos eran Virreyes en América y desempeñaban los más altos cargos palatinos en Madrid, como se verificará más adelante. El Municipio de Indias era el castellano.

    El jurista Solórzano Pereira en su tratado Política indiana, la magna obra doctrinal del Derecho Hispánico de Ultramar, afirma de esta manera sobre los municipios hispanos en las Indias, lógica consecuencia de las tradiciones de Castilla:

    »Que en las ciudades, villas y lugares de españoles que se iban fundando y poblando con suficiente número de vecinos se fuese introduciendo y disponiendo al mismo paso el gobierno político prudente y competente que en ellas se requería, y se creasen Cabildos, regidores y los demás oficiales necesarios en tales Repúblicas o poblaciones, los cuales todos los años sacasen y erigiesen de entre los mismos vecinos y ciudadanos sus jueces o alcaldes ordinarios, que dentro de sus términos y territorios tuviesen y exerciesen la jurisdicción civil o criminal ordinaria, no de otra suerte que si por el mismo Rey hubiesen sido nombrados, que es el que dió a los Cabildos el derecho de estas elecciones, y al modo y forma que se solían hacer y practicar en los Reinos de España.

    Aquí se vuelve a confirmar la tradición hispánica en la repoblación de tierras y organización de municipios, originada en las Españas medievales, cuando por vez primera se planteó el problema político-jurídico de asentar a nuevos pobladores sobre tierras ganadas a punta de lanza. Se puede remontar dicha tradición al mismo Fuero Juzgo, código legal visigodo del siglo VII que rigió hasta aún después de la abolición del Antiguo Régimen en la Península, es decir hasta finales del XIX, cuando se habla de los fueros municipales, que tienen en cada caso un carácter aislado y específico para proyectarse sobre ciudades y sus territorios, y aun para los distintos estamentos y castas, como por ejemplo, en el caso de Alfonso VI, quien después de ocupar Toledo, concede a la ciudad tres fueros distintos: uno, a los pobladores castellanos; otro a los residentes mozárabes, y otro a la soldadesca franca que le ayudó en esa reconquista. Un derecho para cada uno.

    Con tales antecedentes, era de esperarse que, a pesar de las diferencias de tiempo y geografía, pero bajo una misma tradición y doctrina, ocurriese en las Indias algo parecido, donde se enlazaba el sentido de Cruzada y Reconquista sobre los territorios del Nuevo Mundo. Ambas empresas estaban alentadas por el mismo espíritu y unidad en continuidad de acción, puesto que como es sabido por todos, el mismo año que se completó la reconquista de Granada, la gesta se dilató más allá del mar océano. Claro que para el siglo XVI la organización municipal americana aunque respondía al tipo medieval de la de Castilla, fue más regular que ésta y más unificada dentro de principios comunes, en severa dependencia a la autoridad superior del Estado central que se había ido consolidando por sobre la divida y enfeudada Península, con sus reyes-caudillos, nobles levantiscos, y ciudades engreídas sobre las tierra reconquistadas al Islam.

    El Municipio , las ciudades de origen medieval castellano trasplantadas a América, en donde el gobierno y la administración de las mismas se entrelazaban a las facultades legislativas, ejecutivas y judiciales, fueron de hecho y de derecho entidades autónomas, al punto que a nuestro criterio actual nos podrían parecer inauditas muchas de sus libertades, una frase resume estos hechos: «Muchas repúblicas efectivas, abajo, y una Corona más nominal que efectiva, arriba.» Añadiendo a esto los omnipotentes círculos nobiliarios y oligárquicos, los fueros de las poblaciones, de los gremios y de los estamentos, así como una Iglesia poderosa, el poder de la Monarquía no es absoluto de ninguna manera. Factor que explica en parte la razón por la cual la reforma centralizadora de los Reyes Católicos puso énfasis en vigilar los excesos del poder de las autoridades locales, así como las reformas borbónicas se encargarían de vigilar la protección del Estado central y de sus súbditos ante la naciente casta oligárquica proto-burguesa. Las ciudades hispanoamericanas y sus jurisdicciones en la práctica eran semisoberanas según su tradición jurídica clásica, extendiéndose tal naturaleza hasta la misma formación de las Juntas Supremas a inicios del XIX como evidencia de la amplitud de su poder.

    El Cabildo de Quito en 31 de enero de 1809 y ante los hechos de la Península donde la Junta Central había querido trastocar frente a la situación extrema que atravesaba Hispanoeuropa, en el año anterior, algunos fueros tradicionales de la ciudad como medida de emergencia, solicitaría a la Monarquía:

    »[…] la antigua libertad en que ha estado este Cabildo, de elegir para unos oficios de tanta delicadeza, a los sujetos más idóneos y beneméritos, sin diferencia entre europeos y criollos, respecto a que todos componemos una nación como vasallos de un mismo soberano, y que reconocemos un mismo origen.

    Los Virreyes, Presidentes, Oidores y demás cargos que llamaríamos hoy gubernativos o profesionales de carrera, no podían intervenir en estas elecciones ni realizar actos que las desvirtuaran. Según la Ley IX, Título IX, del Libro IV, de las Leyes de Indias, los Gobernadores y sus Tenientes deberían a los Regidores dejar usar sus diputaciones y votar libremente. «Ningún gobernador puede pedir votos.» «Los Gobernadores no obliguen a que los votos del Cabildo se escriban en papel suelto ni firmen en blanco.» Como se ve, la preocupación de la autenticidad y pureza de las votaciones y el deseo de evitar la intervención de las autoridades reales en ellas están claramente manifestados en las Leyes de Indias.

    Otro fuero específico que las ciudades de los reinos castellanos de las Indias tenían a su favor y como forma de autogobierno, eran los Procuradores con delegación en la Corte de Madrid, mismos que se encontraban para la gestión de sus negocios y defensa de sus pleitos en los máximos Tribunales del Imperio. En el título IX del Libro IV de las Leyes de Indias se señala:

    »Que las ciudades y villas y poblaciones de las Indias puedan nombrar Procuradores que asistan a sus negocios y los defiendan en nuestro Consejo (de Indias), Audiencias y Tribunales para conseguir su derecho y justicia y las demás pretensiones que por bien tuvieren.

    Que las ciudades hispanoamericanas hayan luchado entre sí, en bando y bando durante el proceso revolucionario, armando y sosteniendo ejércitos por años es otra muestra de su autonomía, las mismas que arrastraban tras de sí a las provincias. ¿Cuál era entonces el perímetro privativo la Monarquía en medio de las antiguas libertades, entonces? «El monarca no era todopoderoso sino el espacio dejado libre por las libertades de sus súbditos», explica Pierre Gaxotte.

    El Antiguo Régimen de la Monarquía Hispánica, llamado absoluto muchas veces, no era un régimen absoluto ni a fuerza de las circunstancias, no era un régimen de opresión preventiva, sino por el contrario, una comunidad de intereses y tradiciones, en la que cada uno de sus elementos poseía personalidad propia, respetada y bien definida, y en el cual todos se movían libremente dentro de una concepción teológica del Poder y del Estado, cuyo remate y nexo estaban en la Corona y en la Iglesia católica, como ya lo ha señalado Casariego. No existían Leyes e Instituciones uniformes y rígidas, sino que en cada provincia y en cada caso se adaptaban al medio y a la tradición.

    El eminente historiador mexicano, Carlos Pereyra, en su Historia de América dice sobre estos aspectos:

    »El Imperio español en su estructura revelaba un genio de singulares aptitudes para la organización del Estado […] conservó los elementos fundamentales de su organización tradicional, en los que predomina el sistema de frenos y contrapesos, de limitaciones y responsabilidades, que aseguran el respeto al individualismo característico de la raza. La máquina es acaso demasiado pesada, pero tan sólida que no la destruye todo un siglo de agitaciones. Su lentitud pudiera presentarla como ineficaz, pero esta desventaja se compensa con el beneficio de la confianza que inspira por su macidez (sic).

    El Ilustre Municipio de San Francisco de Quito, es la institución vigente y continuada más antigua del Ecuador y una de las más antiguas de América, erigido como Cabildo secular o Ayuntamiento español el 6 de Diciembre de 1534 , sobrevivió a la separación de las Españas, a las revoluciones internas, a las guerras externas y a las contradicciones de todo tipo, actualmente presume de 480 años de historia institucional, casi el doble de la existencia de los Estados Unidos, aspecto que engalana a una entidad fundamental para la comunidad quiteña y nacional. Las bases jurídicas de los cabildos hispánicos, unidades políticas básicas, precipitaron el desarrollo de las comunidades locales y estatales de la América Hispana, al punto que sin estas no se entendería nuestra realidad. Tal es así que se ha podido afirmar que la historia de América del Sur, es la historia de sus Ciudades-Estado.

    El fenómeno de la fundación de ciudades por las Españas en América y su desarrollo posterior, se puede considerar como unos de los mayores movimientos de creación de ciudades en la historia: aproximadamente 500 poblados y ciudades en América del Sur durante el siglo XVI.

    La magnitud y extensión del fenómeno urbano llevado a cabo por los españoles en el territorio americano, desde el descubrimiento hasta la independencia, tiene una importancia dentro del desarrollo de las ciudades que aún hoy no ha sido suficientemente estudiada. Este proceso, da desde el principio, testimonio de un urbanismo consciente.

    La operación de «poblar» no se hace por casualidad. En algunos casos, las normas dictaminadas por la Corona, se anticipan a las fundaciones, codificando en términos bastante precisos, las alternativas que el fundador podía adoptar. En este aspecto las normas sirvieron de apoyo legal y de procedimiento para llegar a una idea generalizada en forma de un patrón común y unificador.

    En general, se puede decir que las nuevas poblaciones fundadas por los hispanos en América, concentran el Gobierno de la región que las circundan, administran la justicia y servían de núcleo difusor de la de la cultura occidental y de la religión católica.

    Comparando la génesis de las ciudades americanas y europeas se observa que en América las estructuras políticas precedieron a las económicas en la formación de los asentamientos; a diferencia de las ciudades mercantiles europeas, los asentamientos americanos fueron principalmente colonizadores en su acepción clásica, «pobladores» en términos de la época. Si la ciudad europea puede considerarse como «centrípeta» por atraer hacia sí las fuentes económicas de la región, la ciudad americana funciona más como «centrífuga» por ser centro colonizador del territorio que la circunda.

    Al consolidarse la estructura de nuestro Imperio con organismos ya bien definidos a partir de la primera mitad del siglo XVI, el Municipio estabilizó su carácter de entidad autónoma popular y comarcal frente a los demás poderes que, como el Virrey, los Capitanes generales y las Reales Audiencias, eran designados directamente por la Corona. Los Municipios en virtud de su origen y de su función específica, se consagraban a los problemas específicos de la comarca, del territorio donde estaban asentados. El Municipio, las ciudades y no los organismos administrativos como las Audiencias, fueron verdaderamente la patria y el pequeño Estado, al mismo tiempo, de los núcleos de hispanoamericanos que habitaban, separados por grandes extensiones de tierra los unos de los otros, los remotos límites de la gran Monarquía Hispánica.

    Así, en estas condiciones históricas-sociales-político-jurídicas, seis fueron los focos principales de expansión de la cvilización hispánica durante la conquista y poblamiento de América, de estos sólo tres en Sudamérica, todas ciudades: Santo Domingo, Méjico, Panamá, Quito, Lima y Asunción.

    Los centros urbanos que constituyeron los principales focos durante la época de la Monarquía Hispánica en América, son hoy en día los centros regionales y metropolitanos de gran parte de las naciones hispanoamericanas.

    _______

    Del libro QUITO FUE ESPAÑA:HISTORIA DEL REALISMO CRIOLLO, de nuestro director Francisco Núñez del Arco, fuentes y notas en la obra.







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    El proceso civilizatorio hispánico en Mesoamérica - Entrevista Manuel Andreu Gálvez

    En el marco de las 4 exposiciones de sus libros "El quinto centenario de la fundación de Veracruz y el proceso civilazatorio hispánico en Mesoamérica" y "América en el mundo Hispánico", el profesor de la UP D. Manuel Andreu Gálvez, en Tlaxcala de Xicohtencatl, en una entrevista exclusiva para Sociedad Histórica Tradicionalista/Tradicionalismo Novohispano (el brazo de difusión intelectual del Circulo Tradicionalista Celedonio de Jarauta) habla del papel del municipio en el proceso civilizatorio de Las Indias españolas y de su experiencia al escribir y publicar estos dos libros.





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