Dejo a continuación, la opinión personal del juanista independiente Juan Balansó, sobre este tema de doña Magdalena.
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Fuente: La familia rival, Juan Balansó, páginas 169 – 170.
Quince meses después, en agosto de 1935, el rey [don Alfonso Carlos] confiaba en una carta a la emperatriz Zita –copia en el Archivo de Puchheim– los mismos razonamientos, diciendo:
«Descartada en absoluto, como te expongo, la rama de don Francisco de Paula, viene entonces la rama de Borbón Dos Sicilias. Todos sus príncipes han perdido sus derechos por haber reconocido a Alfonso XII y Alfonso XIII, haber servido en su Ejército y haber recibido títulos, grados militares y empleos de ellos. Viene en seguida la rama de Parma. Elías no puede sucederme porque también ha reconocido a Alfonso XIII. Llegamos entonces a tu hermano Javier, el primer Borbón que no ha claudicado y ha quedado fiel a la dinastía legítima.»
El monarca carlista murió convencido de la bondad de estos argumentos.
Antes, sin embargo, como sabía que el matrimonio de Javier con Magdalena de Borbón Busset no había sido considerado de rango igual por el príncipe Elías, como cabeza de la rama de Parma (4), lo que podía suscitar dudas sobre si los hijos de aquel enlace debían o no ser considerados príncipes con derecho a la sucesión, reiteró por escrito a su delegado en España, Manuel Fal Conde: «Pido a Dios que lo arregle de modo que Javier sea mi sucesor legítimo, y después de él, sus hijos.»
Don Alfonso Carlos no ignoraba que la autorización real de su predecesor, don Jaime, para la boda de Javier y Magdalena, no alteraba los efectos de la tradicional Pragmática de Matrimonios de la Familia Real española, que exigía enlaces con la realeza y cuyos contraventores quedaban excluidos en su descendencia para la sucesión, pues su cláusula XII señala: «Aunque el rey conceda permiso para contraer matrimonio desigual, también en ese caso queda subsistente e invariable lo preceptuado en esta Pragmática.» (Es decir, la exclusión de los hijos.)
Al hacer mención expresa de los descendientes del regente, el anciano parecía, pues, querer reafirmar que el último rey de la línea directa carlista los consideraba príncipes indiscutibles de la Casa Real.
El deseo de Alfonso Carlos I estaba claro. La regencia sólo la establecía el monarca carlista preventivamente, cuidando bien de expresar en los documentos que se referían a ella la perfecta compatibilidad de derechos de su sobrino Javier con la misión a éste encomendada. En los archivos de Puchheim hay incluso indicios de algún posterior tanteo del rey para hacer del príncipe su formal sucesor, tanteo no aceptado todavía pues existían en la mente de don Javier sombras de duda sobre si quedaría o no incapacitado algún miembro poco destacado de la rama de Nápoles, o el hijo de su hermano Elías, que en tal caso precederían en derecho dinástico a la suya de Parma. Acerca de la exclusión de la rama de Alfonso XIII ya hemos comprobado que para Alfonso Carlos no cabían dudas. En cambio, salta a la vista en los testimonios escritos que he manejado, que Javier también sentía escrúpulos y, aunque no lo creía factible, llegó a considerar una condonación de última hora si la rama en litigio se hubiese sometido a la regencia instituida por el rey legítimo.
La carta de don Alfonso Carlos llamando la atención de Fal Conde sobre los derechos dinásticos de los hijos de Javier estaba firmada el 8 de julio de 1936. Diez días después daba comienzo la guerra civil española.
(4) Copia en el Archivo de los Duques de Parma en Viena. Escribe Elías al respecto: «El matrimonio de Javier no puede ser considerado igual, ni a ella le corresponde el tratamiento de Alteza Real» (5 de febrero de 1941).
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