"El 18 de julio de 1969, cuando Franco entrega los títulos de trabajadores y empresas modelo, tiene lugar una entrevista de alto alcance histórico cuyo contenido hemos desconocido hasta hace muy poco (2000). El príncipe Juan Carlos llama a su profesor de Derecho Constitucional, Torcuato Fernández Miranda, que le visita en el palacio de la Zarzuela para analizar juntos el discurso de aceptación que Juan Carlos ha de pronunciar en las Cortes. Además de Carrero Blanco y López Rodó, solo dos personas han conocido de labios de Juan Carlos la noticia de su aceptación: su madre doña María, a quien se la comunicó por teléfono y su profesor.
JC: “Tú sabes -le dijo el príncipe- que con toda sinceridad acepto las Leyes Fundamentales que voy a jurar ¿Cuál es la exacta responsabilidad que asumo con ello? Está claro que la monarquía tendrá que plantear las cosas de otro modo. No podrá ser, sin más, el régimen actual, desde el que parto ¿Quedo encadenado por la situación actual que acepto como punto de partida? Para establecer una monarquía para todos los españoles ¿no me veré obligado a las reformas necesarias?”
TFM: Su preocupación -dice Fernández Miranda en su diario- era limpia, clara y noble, muy honda y sincera. Quería tener clara conciencia de lo que hacía y de los compromisos que adquiría. Recibía de Franco una legitimidad que aceptaba, pero la monarquía tenía además su propia legitimidad. El momento era para mí de grave y clara responsabilidad. El segundo párrafo de su discurso, que ganó plenamente a las Cortes y rompió el hielo inicial, era claro y significativo: “Quiero expresar, en primer lugar, que recibo de S. E. el Jefe del Estado el Generalísimo Franco la legitimidad política surgida del 18 de julio de 1936”.
Hablan de los demás párrafos, pero Juan Carlos volvió a la pregunta esencial:
JC: “Sí, yo tengo conocimiento -dijo el príncipe- de que la Monarquía exige reformas incluso profundas. Pero al jurar los Principios y las Leyes Fundamentales, ¿no estoy adoptando una actitud falsa o al menos dando esa imagen?”
TFM: Mi respuesta (Fernández Miranda) fue esta: “Al jurar las Leyes Fundamentales las juráis en su totalidad por lo tanto también juráis el artículo 10 de la Ley de Sucesión, que dice que las leyes pueden ser derogadas y reformadas: [¡¡FALSO: la Ley de Principios del Movimiento Nacional no estaba incluida en dicho artículo 10!! Y los Principios del Movimiento eran “INALTERABLES Y PERMANENTES” (Art. 1, Ley de Principios del Movimiento Nacional)]...luego aceptáis de las mismas esta posibilidad de reforma”.
Art 10 Ley de Sucesión (1947): “Son Leyes fundamentales de la Nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango. Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la Nación”. (¡¡Quedaba la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958, por tanto, fuera de todo alcance derogatorio y modificatorio!!)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312
JC: “Pero los principios se declaran permanentes e inalterables” -comentó el príncipe.
TFM: “Es un artículo de esa Ley -contesté (Fdez Miranda)-el que lo establece y ese artículo es también reformable, pues la clausula de reforma no establece excepciones”.
JC: ¿Estás seguro de eso?” -preguntó el príncipe.
TFM: “Lo estoy. La Ley de Principios consta de dos partes: el enunciado de esos Principios y la ley de tres artículos que los consagra y establece. Esa ley es una de las siete leyes, y a ella se refiere también la cláusula de reforma”.
JC: ¿Por qué se dice entonces que no son modificables? – preguntó el príncipe.
TFM: “Es un añadido que no está en las Leyes -respondí (Fdez. Miranda). La naturaleza de los Principios se define en un artículo de una Ley fundamental, la que los establece, y la cláusula de reforma no establece excepciones. Además está muy claro -añadí (Fdez. Miranda). Ese artículo 1 de la Ley de Principios dice que estos son síntesis de las Leyes Fundamentales, luego si es modificable su texto, es obvio que, modificado éste, queda modificada su síntesis”..."
(Tomado de Ricardo de la Cierva: Franco, la Historia, Ed Fénix 2000)
El resto de la conversación consta de explicaciones complementarias.
La conclusión estaba clara: al jurar Juan Carlos las Leyes Fundamentales con propósito de reformarlas, Fdez. Miranda aseguraba al Principe que no cometería perjurio.
*****
El 23 de julio de 1969 por la tarde, el Generalísimo Franco fue con el Príncipe a las Cortes. Una vez fueron saludados por el gobierno en pleno, el Caudillo, seguido de don Juan Carlos, penetró en el hemiciclo a través del salón de conferencias. En el estrado presidencial, el Jefe del Estado tenía a su derecha al presidente de las Cortes y a su izquierda al Príncipe. Una ovación que duró más de un minuto acogió la presencia de Franco. Hecho el silencio, el Jefe del Estado dijo que se iba a reanudar la sesión de ayer para el preceptivo juramento del Príncipe don Juan Carlos de Borbón y Borbón.
Eran las siete de la tarde cuando el primer secretario, don Tomás Romojaro Sánchez, procedió a la lectura del acta levantada por el ministro de Justicia y Notario del Reino, don Antonio María de Oriol y Urquijo, esta mañana en el Palacio de la Zarzuela. A su término, el Jefe del Estado anunció que se iba aproceder a tomar juramento al Príncipe.
Don Juan Carlos pasó entonces a la derecha de Franco. El silencio en la Cámara era absoluto. Ante el Jefe del Estado y el presidente de las Cortes, el Príncipe hincó las rodillas sobre un cojín de terciopelo granate, colocado sobre una tarima de madera. Sobre la mesa, el libro de los Santos Evangelios, el mismo en el que prestaron juramento la Reina María Cristina, como Regente, y el Rey Alfonso XIII, bisabuela y abuelo, respectivamente del Príncipe don Juan Carlos. El presidente de las Cortes preguntó al Príncipe:– En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás leyes Fundamentales del Reino? – Sí, juro lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional (¡¡PERJURIO!!) y demás Leyes Fundamentales del Reino. El presidente de las Cortes, don Antonio Iturmendi, concluyó–Si así lo hiciereis que Dios os lo premie, y si no, os lo demande.
http://www.generalisimofranco.com/HI...amento_rey.htm
"...Pero es que meses después, ante falangistas que pudiéramos decir de pura cepa, el 10 de febrero de 1970, que fueron a apoyarle en su singladura manifestada y jurada, volvió a ratificarse en su juramento con estas otras palabras, contundentes, directas, sin trampa ni cartón: “Habéis jurado servir a España, yo también. Habéis jurado fidelidad a los Principios del Movimiento y a las leyes fundamentales, yo también. Habéis jurado lealtad a Franco y a lo que Franco significa, yo también”.
https://fuerzanuevaeditorial.wordpre...de-la-mentira/
(Los añadidos en color son míos)
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