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Tema: Ilegalidad de la “Ley para la reforma política” de Adolfo Suárez, para la Transición

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    Re: Ilegalidad de la “Ley para la reforma política” de Adolfo Suárez, para la Transic

    Razones del “no” de Blas Piñar, por TVE, ante el referéndum de la Ley de Reforma Política (1976) de Adolfo Suárez; en azul, las razones que afectarían a la ilegalidad de dicha Ley, básicamente de tipo PROCESAL:


    Revista FUERZA NUEVA, nº 560, 1-Oct-1977

    RAZONES DE UN “NO”

    Cobra hoy más actualidad que nunca el texto de las palabras que nuestro fundador, Blas Piñar, pronunciase en TVE con anterioridad al referéndum nacional, del que salió un sí masivo de apoyo a la política del Gobierno para liquidar el régimen de Francisco Franco (…)

    Estos fueron las razones del no de FUERZA NUEVA que estimamos aportaban muchos elementos de juicio válido para tomar aquella postura. Los acontecimientos actuales han venido a ofrecernos los argumentos necesarios para valorar más y mejor nuestra postura de entonces.

    ******

    RAZONES DE UN “NO”

    "Yo, personalmente, y los hombres y mujeres de FUERZA NUEVA mayores de 21 años (1) e inscritos en el censo electoral votaremos que “NO” en el próximo referéndum.

    La abstención, pese a los argumentos esgrimidos, nos parece, en primer lugar, una actitud poco gallarda, y, en segundo término, demasiado habilidosa, pues trata de sumar al bando marxista (2) no solo las inhibiciones queridas, sino también las de los cobardes, perezosos, ausentes, desmemoriados y enfermos.

    Votaremos “no” por razones sustantivas y procesales.

    POR RAZONES SUSTANTIVAS

    I. Votaremos “no”: porque la ley de Reforma Política modifica no la Constitución (3), sino presupuestos esenciales de la misma.

    II. Votaremos “no”: porque, aplicado al Principio VIII el procedimiento derogatorio de las Leyes Fundamentales, mañana podrá someterse a referéndum el Principio VII, y por consiguiente, la alternativa Monarquía o República; el Principio IV, y, por consiguiente, la unidad de España, o el principio V, y por consiguiente, el divorcio.

    III. Votaremos “no”: porque la Ley ha de ser expresión clara de categorías permanentes de razón, y no tan solo de arbitrarias “decisiones de voluntad”, como dijo José Antonio, sintetizando la filosofía cristiana y el pensamiento tradicionalista.

    IV. Votaremos “no”: porque no queremos la sustitución del Estado Nacional, en el que España ha vivido en paz y progreso creciente, por el Estado liberal, origen de todas nuestras desgracias y antesala del comunismo.

    V. Votaremos “no”: porque deseamos no destruir, sino continuar y perfeccionar la obra de Franco.

    VI. Votaremos “no”: porque recordamos y mantenemos sin fisuras los ideales de la Cruzada, y no queremos hacer estéril ni pisotear la sangre vertida en su defensa por centenares de miles de españoles, en el combate o en el martirio.

    VII. Votaremos “no”: porque nos repugna que se entregue a los partidos políticos la tarea de elaborar las leyes y se le confisque a las estructuras básicas de la comunidad y especialmente a los Sindicatos (4).

    POR RAZONES PROCESALES

    A) Votaremos “no”: porque se ha ideado y puesto en marcha un trámite de urgencia en las Cortes, impropio de una reforma política que, en cualquier caso, requiere tiempo y sosiego.

    B) Votaremos “no”: porque, si el sufragio popular es secreto, en evitación de coacciones o represalias, no se entiende la razón para haber exigido el voto nominal a los representantes del pueblo en la Asamblea Legislativa.

    C) Votaremos “no”: porque se dio un plazo ridículo para la propuesta de interventores y no se ha ofrecido posibilidad fiscalizadora de los votos de los emigrantes.

    D) Votaremos “no”: porque la propaganda oficial, en vez de limitarse a urgir el voto, apremia para que se produzca en tono afirmativo, confundiendo el interés de la Nación con el interés del Gobierno.

    E) Votaremos “no”: porque el referéndum es nulo de pleno derecho y por quebrantamiento de forma, pues el artículo 65 de la Ley Orgánica del Estado exige al Rey que, antes de convocarlo, envíe el proyecto de Reforma, tal y como quedó elaborada por las Cortes, al Consejo Nacional para que éste emita juicio sobre eventuales razones de contrafuero.

    EN SUMA

    -Votaremos “no”: porque de este modo votaremos “sí” a la paz, a la justicia, a la libertad, al progreso y a España.

    -Votaremos “no”. Y como el secreto del sufragio es un derecho, y no un deber, yo, al menos votaré que “no”, y con papeleta abierta, para que quede otra vez constancia pública e inalterable de mi voto."


    (1) 21 años era la mayoría de edad, entonces.

    (2) Abstención pedida por las fuerzas izquierdistas opositoras.

    (3) Leyes Fundamentales del 28 de Julio.

    (4) Organización Sindical.

    -
    Última edición por ALACRAN; 30/11/2021 a las 14:21
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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