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Tema: Ilegalidad de la “Ley para la reforma política” de Adolfo Suárez, para la Transición

  1. #1
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    Ilegalidad de la “Ley para la reforma política” de Adolfo Suárez, para la Transición

    Siempre hemos oído y leído (algunos estamos hartos) que la ley para la reforma política del (dirigente falangista, con altos cargos bajo Franco y finalmente perjuro) presidente Adolfo Suárez, entre 1976 y 1977 , se realizó partiendo de la legalidad franquista entonces vigente, "de ley a ley", como una nueva Ley Fundamental más añadida a las entonces existentes, que una vez aprobada en referéndum (diciembre 1976) eliminó a las otras y abrió el camino a la democracia que venimos padeciendo.

    Sin embargo, pocos saben que para aprobar aquella reforma (o mejor, ruptura) de la legalidad entonces vigente se omitieron trámites y formalidades legales imprescindibles, hubo extralimitación de competencias, contrafueros palmarios, amenazas veladas, etc.

    Las denuncias que se hacían ante ello caían en saco roto pues no llegaban a plantarse ni a tramitarse, dado el "procedimiento de urgencia", a marchas forzadas, con que todo se planteaba y aprobaba casi al unísono, sin debates, decidido casi día a día de común acuerdo entre d. Torcuato, presidente de las Cortes, y Adolfo Suárez, presidente del Gobierno.

    En este hilo aportaremos las críticas de algunos articulistas de la época a aquella ruin desvergüenza que hundía a España definitivamente en la infamia en que nos hallamos desde hace décadas.

    El entorno y contexto del hilo está aquí: http://hispanismo.org/historiografia-y-bibliografia/25626-revista-fuerza-nueva-de-la-muerte-de-franco-la-constitucion-1975-78-a.html


    -----


    El proyecto de Ley para la Reforma política, de Suárez (septiembre de 1976), viene en este enlace:

    Proyecto de ley de reforma política | España | EL PAÍS (elpais.com)


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    Última edición por ALACRAN; 02/08/2021 a las 01:15
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  2. #2
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    Re: Ilegalidad de la “Ley para la reforma política” de Adolfo Suárez, para la Transic


    Revista FUERZA NUEVA, nº 510, 16-Oct-1976

    GANÓ LA MASONERÍA (AUNQUE NO SE HAYA PRETENDIDO)

    En la crítica conjunta de la declaración del presidente del Gobierno y de la proyectada Ley de Reforma Constitucional, vamos, por una vez, a empezar por las cuestiones adjetivas para luego entrar en las de fondo. Y vamos a advertir, también por una vez, que todo lo que se va a consignar a continuación es cierto, y que nadie podrá demostrar lo contrario, por la misma razón que nadie ha podido demostrar nunca lo que es irreal o falso.

    Empieza el presidente Suárez diciendo, poco más o menos, que la recta final de la reforma política lleva un empeño de “sinceridad democrática”: o sea, “dar la palabra al pueblo español”.

    El presidente ha olvidado que el pueblo español tomó la palabra en 1966 y decidió ya su futuro. Sin embargo, el actual promotor de la reforma entiende que la palabra del pueblo no tuvo entonces ninguna validez, exactamente como si fuera ahora a votar por primera vez en referéndum, como si ahora se estrenase en consulta pública.

    Sigue diciendo el presidente que la democracia no puede ser consecuencia de ninguna imposición, cualquiera que sea el origen.

    Es justo decir ahora por qué el presidente ha despreciado la voz del pueblo y también es justo decir que el presidente emplea métodos coactivos para implantar su Ley de Reforma, que obligadamente hay que calificarlos como arbitrarios y dictatoriales, según se ha de comprobar en seguida.

    La base del desprecio presidencial se contiene en su mismo discurso: lo que es realidad en la calle, hay que hacerlo realidad oficial y política.

    No tenemos, por tanto, más remedio que decir en qué consiste esa realidad y de dónde ha salido.

    La realidad y su origen

    ¿No habla el mismo presidente del “nuevo” pluralismo español? ¿Qué significa eso de “nuevo” pluralismo? El pluralismo es propio del pueblo, o no lo es. Pero el hecho de que, de pronto, y coincidiendo con la senectud de Franco y con el cambiazo de la prensa española -cuyo 98% se convirtió de golpe en pluralista-, se haya visto surgir un “nuevo” pluralismo, no demuestra sino que ese “pluralismo real” (así bautizado por el señor Arias Navarro, de triste recuerdo, en su conocido primer discurso programático, el cual, como es notorio, iba encaminado de modo consciente y directo a desencadenar el alud antifranquista que hoy contemplamos, así como a provocar la decadencia de nuestra Patria, según también tenemos la oportunidad de comprobar en nuestros días) ha sido una creación de puro artificio, y en la que se han invertido miles de millones de pesetas: inmensas fortunas advenidas casi en su totalidad de fuentes extranjeras. No consideramos al presidente tan ingenuo como para que ignore lo que acabamos de decir (...)

    ¿La voz del pueblo?

    En segundo término, ¿qué está haciendo el presidente Suárez, cuando en su discurso recomienda a todas las instituciones que no entorpezcan la aprobación de la Ley de Reforma, la cual, visto lo anterior, no sabemos siquiera para qué va a ser tramitada por los cauces hasta ahora vigentes? ¿Qué es lo que está haciendo también, cuando se encarga de que los periódicos publiquen una noticia según la cual, caso de no ser aprobada la Ley de Reforma por aquellos cauces, se promulgará la misma en forma de decreto-ley, “aun cuando el Gobierno espera que no haya necesidad de llegar a ese extremo?”.

    ¿Por qué, decimos, enerva la voluntad de los mecanismos legislativos, anunciándoles de antemano que una supuesta negativa por parte de ellos no iba a servirles de nada?

    Y si el presidente quiere oír la voz del pueblo, ¿por qué únicamente oye lo que dice la prensa enemiga de Franco (lo que quiere decir el 98% de la prensa, que es la que inauguró y sostiene la idea reformista) y no adopta, por ejemplo, las providencias necesarias para que el pueblo pueda conocer en su totalidad lo que dicen los que no quieren quebrantar las leyes ni que otros lo hagan, no sólo debido a su fidelidad a España y a su Constitución [Leyes Fundamentales], sino también a causa de su propia condición de personas honestas? ¿De dónde ha surgido esa “realidad” que torpedea, desde unos años acá, a las revistas y periódicos de pura ortodoxia franquista, y cada vez con mayor intensidad -incluida la decisión de provocar “cracs” económicos-, a medidas que sus palabras van siendo más acusadoras y reveladoras de auténticas realidades? (...)

    ¿Qué presupuestos de sinceridad impregnan desde hace unos años a esa “realidad” española? ¿No recuerda el presidente Suárez a los centenares y centenares de miles de personas de ese pueblo que se condolieron y siguen condoliéndose por los ataques de fuera y de dentro que sufría el Jefe y el sistema que ellos querían (...) ¿Por qué, ahora, el presidente entiende que ese mismo pueblo, de repente, se ha convertido en pluralista y abolicionista? (...)

    ¿Es que somos inferiores?

    ¿Cómo es que no ha notado que no existe ninguna Constitución occidental que admita cláusulas de cambio, y no por eso son llamadas “inmovilistas”, pero sí se llama así a aquellos españoles que niegan la misma posibilidad de cambio a su Constitución [Leyes Fundamentales], y precisamente para no convertirla en una igual a las de los otros inmovilistas? ¿Es que el presidente Suárez ha creído que España, su nación, es inferior a las del resto de Europa y de otros continentes? (...) ¿De dónde le viene la idea de que España sólo puede subsistir si cumplimenta los mandatos políticos de todos aquellos que no son españoles, de todos aquellos extranjeros que han fabricados sus propias constituciones?

    ¿Por qué el presidente Suárez propulsa el que sólo nosotros, los españoles, hayamos de pasar a la Historia como pueblo traidor, calificativo éste que, hasta ahora, no mereció jamás comunidad humana, pero que nosotros, gracias a nuestros últimos Gobiernos, nos estamos ganando a pulso como consecuencia de nuestra desidia de ahora y de nuestra cobardía? (...)

    Conocemos de sobra la respuesta adversa a todos estos conceptos y preguntas (...): “¿Qué importa nada, si ese pueblo, que es franquista, conforme con su sistema político, va a tener la oportunidad de refrendar su actitud en un próximo plebiscito?”

    Llamados a engaño

    (...) El pueblo español, que, en su mayoría, es partidario del orden, del progreso y de la paz, lo que quiere decir que es partidario del sistema político que ya casi nos han quitado, va a ser llamado a engaño, cuando se disponga a votar, porque no de otra manera se podría conseguir que triunfaran, a la larga o a la corta, las tesis reformistas de los rojos.

    Así como el presidente Suárez pone por encima de todo la legalidad, tanto en su discurso como en el preámbulo de la Ley de Reforma, teniendo en cuanta que la única legalidad posible en este aspecto ha de tener siempre cabida dentro de las previsiones reformistas de Franco (...), así también el pueblo ha de creer (...) que el Caudillo hubiera aceptado la nueva Ley, que parte de la legalidad a ultranza, según dice un presidente joven, de aspecto noble y fotogénico.

    Pero esto es un engaño:

    a) El solo anuncio de que, de no prosperar la reforma en las Cortes, se promulgará ésta en forma de decreto-ley para luego ser sometida a referéndum, constituye la primera infracción monumental de nuestras Leyes Fundamentales todavía vigentes: Franco no hubiera tolerado tal cosa.

    Porque nuestra Constitución dice (párrafo 2º, artículo 10, Ley de Sucesión: “Para derogar o modificar (las Leyes Fundamentales) será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la nación”. Y el Gobierno ya ha dicho, como queda consignado, que si las Cortes no aprueban la reforma, ésta será sometida a referéndum sin el acuerdo de ellas.

    ***

    b) Así como hasta ahora -e interpretando los preceptos sin retorcimientos sofisticados, producto de intereses delictuosos inconfesables-, y según se consigna en nuestra Constitución (L.O.E., art. 21), toda reforma que pueda ser compatible con nuestras Leyes Fundamentales ha de partir, en cuanto a impulso inicial, del Consejo Nacional del Movimiento (recogiendo o no insinuaciones o mandatos del Jefe del Estado), puesto que el presidente del Gobierno no puede hacer más que “dirigir la política general y asegurar la coordinación de todos los órganos... [L.O.E., art. 14. 4],”, y ello hasta tal punto que la misma Ley de Reforma que se proyecta establece en su art. 3 y por primera vez (“ex novo”), que la iniciativa de reforma constitucional corresponderá al Gobierno y también al Congreso de Diputados; así, esta misma Ley de Reforma ha sido ilegalmente propuesta por quien sólo tendría competencia para ello en caso de ser aquélla aceptada y promulgada, hecho que todavía (octubre, 1976) no ha sucedido.

    De la misma manera, y para contrarrestar el anterior aserto de ilicitud, la Ley ha sido bautizada infantilmente como “Ley de Reforma POLÍTICA”, para poder aseverar después que lo que necesita Cortes y referéndum previos son las derogaciones o modificaciones de las Leyes Fundamentales, no las reformas “políticas”, puesto que éstas “nada tienen que ver con las reformas constitucionales”.

    Dejamos a los lectores que tomen el tiempo que estimen necesario para sonreír benévola y plácidamente.

    ***

    c) Aun cuando el anterior presidente del Gobierno ya había impulsado, como dijimos, el inicio de nuestra decadencia, mediante una grave infracción del Principio VIII del Movimiento Nacional, declarado “permanente e inalterable”, todavía podía admitirse a discusión, aunque solo fuera a modo de comedieta, si las asociaciones inorgánicas del señor Arias eran compatibles con el referido Principio VIII, por mucho que se las llamase “asociaciones políticas dentro del Movimiento” (...), es ahora (presidente Suárez) cuando ya no cabe el teatro: porque el sufragio universal directo y secreto elimina de un golpe la participación de los españoles, obligada por aquel Principio, a través de la familia, el Municipio, el Sindicato y demás entidades orgánicas, que todavía (1976) forman el cuerpo legislativo actual. Ya no puede haber discusión. Se ha roto el juramento que se prestó ante los Evangelios: se ha puesto en falso a Dios por testigo.

    (...) El sufragio universal no se refiere precisamente a que puedan votar todos los españoles. Se refiere más bien a que los españoles pueden votar “a lo que sea”, inmoral o no, ilícito o no.

    Mediante el sufragio universal o inorgánico, el pueblo ya no puede votar por sus intereses reales: sólo votará por ideas, que jamás resuelven nada, puesto que los problemas de los pueblos los viene resolviendo de siempre la Administración en todos los países inorgánicos, sea quien sea el titular político dominante y sea cual sea la ideología que represente. Sólo en los casos en que la ideología es aplicada a la Administración es cuando se perjudica irremediablemente a los estamentos sociales, o a amplios sectores de los mismos.

    Cuando el preámbulo de la reforma que se quiere aprobar, Adolfo Suárez dice que la Ley representa la “expresión mayoritaria del pueblo”, no dice sino que admitirá por lícita toda ley futura, aunque sea inmoral, aunque sea anticristiana, aunque sea inhumana, aunque sea delictuosa con relación al Derecho natural, siempre y cuando represente la voluntad de la mayoría de los diputados (no de la mayoría del pueblo, aun cuando aquéllos sean considerados representantes del mismo, en virtud de una inconsecuente ficción o mito político, que en un futuro ha de dejar en eterno ridículo a muchos intelectuales de ahora). O sea, que los propulsores de la Ley ya han empezado por demostrar que no son católicos y, además, que es la “amoralidad” la que básicamente se aposenta dentro de sus personalidades.

    d) La máxima expresión de la apariencia falaz que se pretende dar a nuestro pueblo para arrancarle un hipotético voto afirmativo en el referéndum ha consistido en la llamada presidencial a los militares (*). Nuestro pueblo sabe que el Ejército español es honesto y que no tiene más miras que la integridad, prosperidad y bienestar de la Patria. Y el Gobierno ha llamado a los militares no para expresar la supeditación de su visto bueno en cuanto a la reforma, no para expresar respeto a la organización española, que ha demostrado ser la más honesta y honorable de toda nuestra Historia, no por reverencia, no por sumisión ni reconocimiento de superioridad, no. La llamada al Ejército ha tenido la neta finalidad de utilizarlo como escudo para convencer al pueblo -que en su mayoría no es especialista- de que la reforma política está investida de la más pura legalidad, y también para desanimar a los especialistas, que, como tales, notan la ilicitud, y notan el antifranquismo y, por lo mismo, la antipatria.

    (...)

    Juan RIOS DE LA ROSA



    (*) El 8 de septiembre de 1976, el presidente del Gobierno español Adolfo Suárez se reunió con los altos mandos militares para informarles sobre su proyecto político. En dicha reunión, Suárez les aseguró que en las futuras elecciones democráticas que tuvieran lugar, el Partido Comunista de España (PCE) no participaría, pues no estaba dispuesto a legalizarlo. Siete meses más tarde, el 9 de abril de 1977, Suárez legalizaría el PCE sin consultar previamente a los Ejércitos, lo que provocó un fuerte enfrentamiento con la cúpula de las Fuerzas Armadas
    Última edición por ALACRAN; 02/08/2021 a las 01:07
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    Re: Ilegalidad de la “Ley para la reforma política” de Adolfo Suárez, para la Transic

    Si el fantástico artículo anterior evidenciaba la ilegalidad y nulidad radical de la Ley de reforma política, en este otro se profetizan y denuncian las consecuencias futuras e ineludibles de aquella maldita ley:



    Revista FUERZA NUEVA, nº 509, 9-Oct-1976

    POR LAS REFORMAS A LA REPÚBLICA

    Luis María Sandoval

    EL ministro de Información y Turismo —ya hace algunas fechas— nos dio a conocer a los españoles el proyecto de ley para la Reforma Política.

    Los hombres de FUERZA NUEVA, que somos la verdadera oposición al nuevo régimen, tras analizarla detenidamente, no podemos llegar sino a una conclusión respecto a ella: considerarla principio de desgobierno para España. Y por este motivo, caso de que llegue a aprobarse, tendremos que reclamar, como en su tiempo la Falange en su punto 2, la anulación fulminante de tal Constitución vigente.

    • • •

    Paradójicamente empezaremos por la disposición final. En ella se eleva a rango de Ley Fundamental a la Ley de Reforma.

    Es sabido que nuestras siete Leyes Fundamentales del Reino constituyen lo que se llama una Constitución abierta. Pero el contenido de la Ley de Reforma es tal que no puede añadirse como una octava Ley Fundamental que completara o desarrollara a las anteriores, sino que, por el contrario, de un modo u otro, las abroga, suprime o modifica sustancialmente a todas.

    El mecanismo legislativo propuesto desarticula por completo la Ley Constitutiva de Cortes y la Ley Orgánica del Estado aprobada en referéndum unánime por los españoles aún no hace diez años.

    Implícitamente queda abolida la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento, pues ya no se reconocen principios permanentes e inalterables por su propia naturaleza, sino únicamente la «supremacía de ... la voluntad soberana del pueblo» (Proyecto, artículo 1,1). A fortiori, también los derechos naturales e imprescriptibles recogidos en los Fueros de los Españoles y del Trabajo que nos amparan quedan en suspenso y a merced de volubles o equivocadas voliciones mayoritarias.

    Incluso la Ley de Sucesión (artículo 10) es afectada en lo referente al referéndum nacional previo a la modificación o derogación de Leyes Fundamentales, que pasa de preceptivo a potestativo (Proyecto, artículo 3,3).

    En segundo lugar hemos de observar que la Ley de Reforma Política, con producir semejante trastorno legal, no pretende ser sino el camino de ulteriores transformaciones, aún mayores, abriendo un período constituyente de imprevisible desenlace. Notemos que lo grave no es la intención constituyente, que podría ser perfectiva, sino la concepción de iniciar ese período; es decir, desechando lo anterior y a partir de cero.

    Doctrinalmente, lo más grave es que se incurre explícitamente en el error liberal de considerar la ley «expresión de la voluntad soberana del pueblo» (Proyecto, artículo 1,1), apartándose de la concepción de la ley de todo el magisterio y la tradición cristiana, que León XIII recordó en varias ocasiones («Libertas Praestantissimum»,6; «Sapientiae Christianae»,3; «Au milieu des sollicitudes»,31). Concepción para la cual la ley es «una ordenación de la recta razón, promulgada por la autoridad legítima para el bien común».

    ¿HA DE SER LEY EL ERROR?

    Según la doctrina cristiana, no existe ley si no recoge una razón objetiva y tiende a un bien objetivo; la mera expresión de la voluntad, por popular que sea, puede abrazar la razón o el error, el engaño y el capricho. Y una voluntad errada, engañada o interesada, ¿ha de ser ley?

    Combatir este concepto de ley importa si no se quiere que mañana leyes emanadas de una voluntad torcida, pero mayoritaria y amparada por el artículo 1 de la presente Ley de Reforma Política, conculquen todos los derechos naturales, que a la ley positiva no le es dado ni siquiera promulgar, sino que debe limitarse a reconocer.

    Hay que combatir este punto ahora si no se quiere ver mañana cómo llegan, una a una, las leyes del divorcio, del aborto, de la eutanasia, de la abolición de la propiedad privada, del laicismo o ateísmo estatal y escolar.

    Leyes a las que el reconocimiento de la voluntad soberana sin trabas abre la puerta, y que son tan injustas, que no sólo desobedecerlas, sino intentar subvertirlas, es un acto de justicia y de virtud y un deber de caridad verdadera para con el pueblo español.

    Y si la voluntad soberana puede desconocer los derechos naturales, con más razón puede destruir la unidad de esta fundación irreversible que llamamos España. Ya apunta el proyecto de ley en su introducción que su promulgación hará posible «la institucionalización de las peculiaridades regionales». En las presentes circunstancias quien tenga oídos para oír que entienda.

    Nosotros, con José Antonio, repetimos: «Si España se quiere suicidar, nosotros se lo impediremos.» Y hay que empezar por la fuente del error: el citado artículo 1.

    El proyecto se hace eco también de la cantilena de la Revolución Gloriosa de hace más de un siglo: «sufragio universal, directo y secreto» (artículo 2,2). Con ello se restaura el sufragio inorgánico, aboliendo la medida de sabiduría que es la participación orgánica. Mucho se puede decir sobre el tema, pero baste una sentencia de Séneca: «Pesa las opiniones y no las cuentes.»

    En la participación orgánica cada opinión se pesa por la condición de quien la emite y pesa en su propio marco social que conoce. En el sufragio universal tanto cuenta el voto del peón como el del arquitecto... sobre un asunto de agricultura que ambos desconocen.

    LA MITAD MAS UNO

    Se restaura el apolillado bicameralismo de los doctrinarios decimonónicos, con los nombres aún más rancios de Congreso de Diputados y Senado (artículo 2,1). Ello no puede acarrear sino una inflación de «políticos» profesionales y una gran lentitud legislativa.

    Y como la prudencia ha sido olvidada, hasta la más seria de las reformas constitucionales será decidida por mera mayoría absoluta (la mitad más uno), según el artículo 3,2. Se desecha la sabia prescripción de las leyes de Franco de exigir para estos casos la mayoría cualificada de dos tercios.

    Y el caso es que, según el propio pensamiento reformista, toda tentativa de «pacto social» debería procurarse la más amplia base de acuerdo... Pero la prisa nunca fue buena consejera.

    Hay un aspecto digno de resaltarse: la Ley de Reforma democratizante tiende a aumentar las prerrogativas que otorgaban al Rey las Leyes Fundamentales dictadas durante la «oprobiosa dictadura». No creemos que pueda tratarse de una ambición de poder de don Juan Carlos, más bien parece un reflejo de los hábitos del presidente del Gobierno a los puestos «dedocráticos».

    El caso es que el Rey nombrará directamente al presidente del Consejo del Reino y de las Cortes (artículo 2,6), sin aludir a la vigente presentación de terna (Ley Constitutiva de Cortes, artículo 7.°,I).

    Que existirá un 20 por 100 de senadores de designación real. Cierto es que Franco en el Consejo Nacional se reservó 40 miembros de designación directa, pero también que pensando en la institucionalización se convertirían en un estamento independiente de ingreso por cooptación (Ley Orgánica del Movimiento, artículo 13 b).

    Además, de la voluntad del Rey depende ahora el someter a refrendo plebiscitario las reformas constitucionales o no (artículo 3,3). Antes era imprescindible (Ley de Sucesión, artículo 10).

    LA REPÚBLICA CORONADA

    Añádase a esto que al Rey se atribuye en el artículo V del proyecto la potestad de alterar el juego normal de las instituciones.

    No deja de ser sorprendente que la constitución en reino del Estado español sea el único principio fundamental del Movimiento que por el momento suscite acuerdo entre los hombres de la ruptura y de la reforma. Los primeros porque pretenden obtener todas las concesiones posibles y después ya mostrarán su auténtica faz republicana. Los segundos, o por adulación y conveniencia, o porque incurren en el error canovista de considerar la forma monárquica del Estado como el único dogma indiscutible.

    Con lo que demuestran no saber lo que es nuestra Monarquía Tradicional, Católica, Social y Representativa. Monarquía que precisamente no tiene un valor absoluto entre los Principios del Movimiento, sino de servicio a esas notas características suyas y los demás principios cuyo valor está por encima de la propia Monarquía.

    Lo grave, como diría José Antonio, es que se vacíe a la Monarquía de su contenido, porque si deja de hacer defender y ejecutar los valores de la moral, de la nación y de la justicia, no será sino una república coronada. Y que la república se quite cualquier día la corona no será sino un accidente inevitable.

    • • •

    ¿Cuáles serán los resultados de la Ley?

    Lanzarnos a la inseguridad de un período constituyente, con una preconstitución antigua de un siglo, abierta la lucha de partidos, los valores fundamentales sin más defensa ante la arremetida de la voluble voluntad soberana que su condescendencia, el Rey comprometido en la gestión de un bicameralismo inoperante que no puede servir de defensa ante la subversión; de todo ello no puede venir sino la república como paso para el comunismo.

    Si se ha restaurado el berenguerismo y se quiere restaurar la Restauración, ¿quién duda que advendrá no ya la Tercera República, sino la restauración de la Segunda?

    Y lo que más nos subleva es que cuando el pueblo español se vea precipitado a una nueva catástrofe nacional, y el Rey se vea forzado al exilio, como su abuelo o su cuñado, los reformistas perjuros causantes de todo, pero a los que nunca llegan los perjuicios que la anarquía inflige al pueblo normal, podrán encontrar refugio cómodo en el extranjero.

    El español no tiene otra riqueza que su Patria, donde están su casa y su trabajo. ¡ La clase política tiene tanto dinero, y en tantos sitios...!

    • • •

    Luis María SANDOVAL





    Última edición por ALACRAN; 01/08/2021 a las 20:34
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    Re: Ilegalidad de la “Ley para la reforma política” de Adolfo Suárez, para la Transic

    Blas Piñar en las Cortes, denunciando razonadamente la ilegalidad de la reforma de Suárez. Extractos de su discurso en las Cortes (noviembre, 1976) rechazando en su totalidad el Proyecto de Ley de Reforma Política.

    (El discurso completo puede leerse aquí: http://hispanismo.org/historia-y-antropologia/25691-discursos-de-blas-pinar-durante-y-contra-la-transicion-2.html#post175204


    Revista FUERZA NUEVA, nº 516, 27-Nov-1976

    Blas Piñar en las Cortes Españolas

    ENMIENDA A LA TOTALIDAD

    Blas Piñar López, procurador en Cortes, formula a la totalidad del proyecto de ley para la Reforma Política, publicada en el “Boletín de las Cortes Españolas, núm. 1532, correspondiente al 21 de octubre de 1976, lo siguiente:

    ENMIENDA A LA TOTALIDAD

    El proyecto de ley para la Reforma Política se halla en contradicción con la Ley de Principios del Movimiento Nacional.

    Toda reforma de nuestro ordenamiento jurídico debe encaminarse a la perfección del Sistema edificado sobre ellos y no a deteriorarlo, desmontarlo o sustituirlo por otro.

    El proyecto de reforma no sólo está en contradicción evidente con los “ideales que dieron vida a la Cruzada”, y que tales Principios recogen, sino que viola los señalados con los números II, IV, VII, VIII, IX y X.

    ***

    Conforme al artículo 1º de la Ley citada, todos y cada uno de los Principios que en la misma se enumeran y proclaman “son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables”.

    Por consiguiente: o se deroga la Ley de Principios, en cuyo caso se subvierte el orden constitucional y se cambia de Estado, o el proyecto de ley de Reforma Política es inviable.

    ***

    Conforme al artículo 2º de la Ley de Principios: “Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios Fundamentales”.

    Por consiguiente: no puede pedirse a las Cortes, como Cámara legislativa, ni a los procuradores en Cortes, que han prestado el juramento prescrito, que voten una ley que viola lo que se obligaron a cumplir con la más estricta observancia.

    ***

    Conforme al artículo 3º de la Ley de Principios: “Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley Fundamental del Reino”.

    Por consiguiente: tratándose de un proyecto de ley de Reforma Política que vulnera y menoscaba los Principios enunciados, procede, en razón de su manifiesta nulidad, su devolución al Gobierno.

    Madrid, 28 de octubre de 1976.

    ****************

    DEFENSA DE LA ENMIENDA ANTE EL PLENO DE LAS CORTES, EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1976

    Señor Presidente, señores Procuradores:

    (...) Para justificar mi enmienda a la totalidad utilizo tres argumentos: uno eminentemente político, otro moral y otro jurídico. Voy a ceñirme a los tres, haciendo notar que la Ponencia, embebiendo quizá, en su contestación los dos últimos, sólo da cumplida, pero insatisfactoria respuesta al primero.

    Mi enmienda arranca, en síntesis, de estas proposiciones: nuestro ordenamiento constitucional descansa en unos principios doctrinales. A partir de ellos puede modificarse o derogarse cualquiera de las leyes que integran ese ordenamiento constitucional. Es así que el proyecto de Reforma Política no perfecciona el ordenamiento constitucional vigente, sino que se halla en contradicción con los principios doctrinales básicos; luego procede su devolución al Gobierno.

    A esta proposición de partida se añade un argumento moral -valor del juramento prestado- y un argumento jurídico –el de contrafuero.

    ARGUMENTO POLÍTICO

    El proyecto de Reforma Política se halla en contradicción con la Ley de Principios, toda vez que en el artículo 1° de aquél se proclama que "la democracia en la organización política del Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo', añadiendo -que la elección de diputados y senadores se hará "por sufragio universal, directo y secreto (artículo 2°, apartado 2, y Disposición transitoria primera).

    La ley, por tanto, y conforme al proyecto, no goza de fuerza coercitiva y vinculante porque se halle de acuerdo con el derecho natural y con la ley divina, sino porque es la expresión de la voluntad soberana del pueblo, decantada por mayoría de votos a través del sufragio universal.

    La concepción voluntarista de la ley, el sistema del sufragio universal como cauce de representación y la democracia inorgánica, no tienen nada en absoluto que ver con el ordenamiento constitucional que descansa en los Principios.

    El proyecto de Reforma se halla en conflicto con la filosofía política del Estado que surgió de la Cruzada. (…)

    De la Patria, como fundación, y del Estado al servicio de la misma, pasaremos, si la Reforma se aprueba, a la comunidad política como fruto de un pacto social, y al Estado como espectador o como súbdito -aunque parezca paradoja- del partido más fuerte o de los partidos coaligados.

    Dice la Ponencia en su informe, al rechazar mi escrito, que doy "por supuesto que la Constitución española (conjunto de las Leyes Fundamentales) es de las llamadas "pétreas" que excluyen la posibilidad de toda modificación".

    Tal afirmación "petrificante" carece de fundamento y la reputo gratuita, aunque no me molesta, pues Cristo, al petrificar a Simón lo hizo piedra angular de la Iglesia; y nadie pondrá en duda la fuerza vitalizante y salvadora de semejante piedra. (Rumores.)

    Pero de petrificado, en el sentido en que usa el término la Ponencia, nada. El que os habla y la corriente de opinión que sin duda existe y que puedo interpretar ahora, no somos enemigos de la reforma de nuestro ordenamiento constitucional y jamás hemos dicho que tal ordenamiento sea inmodificable. Todo lo contrario. (…) no sólo admitimos, sino que deseamos y queremos las reformas; pero no precisamente esta Reforma, porque esta Reforma, tal y como la quiere el Gobierno y tal y como la defiende la Ponencia, no es de verdad una Reforma, es una Ruptura, aunque la ruptura quiera perfilarse sin violencia y desde la legalidad. (…)

    Entiende la Ponencia -y esto es lo grave, a mi juicio-, que el artículo 10 de la Ley de Sucesión al prever la posibilidad de reforma de nuestro sistema constitucional a través de un especial 'quórum' de votación en las Cortes y del referéndum de la nación, engloba en esa posibilidad modificativa a la Ley de Principios, y ello, según la Ponencia (…)

    La argumentación esgrimida para el rechazo de la enmienda es inválida. Vayamos por partes.

    Primero: La Ley de Principios no es del mismo rango político que las Leyes Fundamentales, pues no se trata de leyes hermanas sujetas al mismo trato.

    La alusión que hace la Ponencia al artículo 10 de la Ley de Sucesión es incompleta. Efectivamente, dicho artículo, en su párrafo 2, dice que para derogar o modificar las Leyes Fundamentales será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum nacional. Pero olvida la Ponencia que el párrafo 1 de dicho artículo enumera las Leyes Fundamentales que se pueden derogar o modificar por ese procedimiento extraordinario.

    Tal enumeración, exhaustiva, comprende: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la Ley de Sucesión y la del Referéndum Nacional y cualquier otra que en lo sucesivo se promulgue calificándola con tal rango.

    ¿Quién autoriza a la Ponencia a incluir la Ley de Principios en la enumeración del artículo 10 de la Ley de Sucesión? (1)

    El que las Leyes Fundamentales se puedan modificar y derogar y NO los Principios, responde a la distinta naturaleza de aquéllas y de éstos. Los Principios y la ley que los recoge, son, algo así, como lo subyacente a la Constitución, o lo que los juristas alemanes llaman `Constitución de la Constitución'; (…) Y “esto es así" -añadía- no porque los principios contenidos en dicha Ley, se declaren por su propia naturaleza permanentes e inalterables", sino porque en ellos se perfila y descansa la estructura de nuestro sistema político" (28-XI-1967).
    (…)

    El juramento, pues, se presta a una Ley -la de Principios-, que no puede modificarse por su propia naturaleza porque es presupuesto de la Constitución, y a unas leyes que, por ser constitucionales, pueden modificarse y derogarse, según el procedimiento que la propia Constitución establece.

    Decir, como lo hace la Ponencia, que "la expresión por su propia naturaleza no puede referirse más que a su naturaleza constitucional", porque "las calificaciones legales sólo son relevantes en el mundo del Derecho", es una interpretación muy respetable, pero forzada y retorcida, que no puedo compartir. Que la inscripción de un derecho en un Registro público sea constitutiva o declarativa podría ser una calificación legal sólo relevante en el campo del Derecho, pero que la ley diga, por ejemplo, que el matrimonio es indisoluble, es una calificación que no sólo escapa al mundo del Derecho, sino que el Derecho positivo recoge de la naturaleza misma de la institución matrimonial.

    Segundo: Dice la Ponencia que la modificación o derogación de los Principios cabe, además, porque, según la propia Ley (artículo 1.°), son "la síntesis de los que inspiran las Leyes Fundamentales". Por tanto, si éstas pueden modificarse, de esta modificación no seguirá la de aquéllos.

    El argumento es muy pobre, porque entonces huelga que ese mismo artículo los declare "permanentes e inalterables". Ello supone una "contradictio in terminis", una falta absoluta de lógica, imperdonable en asuntos de tan vital importancia.

    Pero es que, además, las cosas no son así. Los Principios no son una síntesis extraída de las Leyes Fundamentales, obtenida por destilación (… ) Los Principios son "síntesis', es verdad, pero no como resultado, sino como savia, como fuente inspiradora y animadora de ese mismo Estado y de su ordenamiento jurídico. Los Principios, por serlo, son inmutables; es lo que permanece a pesar de los cambios. Más aún, partiendo de su fuerza genesíaca y creadora, los cambios han de producirse bebiendo de su manantial, acudiendo a las ideas que cobijan. De las Leyes Fundamentales no se obtienen los Principios, sino que tales Leyes son fruto y emanación de ellos. (…)

    Me quedan, señor Presidente y señores Procuradores, dos motivos breves para comentar de mi enmienda, a los que sólo de una forma implícita se me ha contestado.

    Uno, constituye, como decía de entrada, el argumento moral, y el otro, el argumento estrictamente jurídico.

    ARGUMENTO MORAL

    Se trata del valor y alcance que cada uno dé a su juramento. (…) Para los que con esta perspectiva nos enfrentamos con el tema, está claro que la modificación o derogación de los Principios permanentes e inalterables, sólo pueden realizarla aquellos que no los juraron, aquellos que, desde una posición distinta y adversaria, pero, a la postre, honesta y congruente, discrepan de ellos y tratan de suprimirlos. Pero los que hemos puesto a Dios como testigo de nuestra fidelidad, empeñando en ello nuestra palabra para conservarlos, no podemos quebrantar nuestro juramento sin gravar la conciencia y sin escándalo.

    ARGUMENTO JURÍDICO

    "Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier rango que vulneren o menoscaben los Principios" (dice el art. 3° de la Ley en que se proclaman).

    Esta nulidad se declara y hace efectiva a través del recurso de contrafuero, vicio grave en el que incurre según el artículo 59 de la Ley Orgánica del Estado: "Todo acto legislativo o disposición general que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino". (…)

    Si esa ley, subyacente al orden constitucional, no se mantiene, el contrafuero de una ley que tenga ese rango sería inviable, y no puede suponerse, en materia como la que ahora nos ocupa, una disposición tan absolutamente ineficaz y vacua.

    ***

    La tesis final de la Ponencia de que lo importante es que "la reforma se haga desde la legalidad constitucional vigente", se vuelve, claro es, contra su propósito, ya que, como estimo haber demostrado, la Reforma Política que el Gobierno nos propone no se hace desde esa legalidad, sino en abierta contradicción con ella. No se nos invita a una ruptura desde la legalidad, bautizándola de Reforma, sino a una ruptura de la propia legalidad.

    Y en este caso, lo importante es el fin que se pretende -la sustitución del Estado nacional por el Estado liberal, y la liquidación de la obra de Franco-, aunque los medios para lograrlo sean distintos. Si un cambio en la identidad personal se acaba produciendo, a la postre es lo mismo que se consiga por medio de un tratamiento de hormonas o por medio de ablación y trasplante, a través de un internista o de un cirujano. (…)

    Muchas gracias. (Aplausos.)

    ***

    (1) Para aclarar toda duda que pudiera surgir se añade la siguiente aclaración, que no aparece en el texto de la defensa.
    La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, fue modificada por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967. Pues bien, si nos atenemos a la primera fecha, la Ley de Principios, de 17 de mayo de 1958, al ser posterior y declarar que tales Principios son “permanentes e inalterables”, los excluye, por derogatoria en este aspecto -a pesar de ser declarada fundamental- del procedimiento reformador del párrafo 2º del artículo 10 de la Ley Sucesoria.
    Si nos atenemos a la segunda fecha, es evidente que el mencionado artículo 10, de haber estimado el legislador que dicho procedimiento le era aplicable, habría enumerado y no excluido la Ley de Principios.

    Por añadidura, la propia Ley Orgánica del Estado (1967) -que modifica la Ley Sucesoria-, aprobada, además, por referéndum, establece en su artículo 3º, al enumerar los fines fundamentales del Estado. “Todo ello bajo la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional, promulgados por la Ley Fundamental de 17 de mayo de 1958, que son por su propia naturaleza, permanentes e inalterables”.
    Última edición por ALACRAN; 29/10/2021 a las 15:13
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Ilegalidad de la “Ley para la reforma política” de Adolfo Suárez, para la Transic

    Razones del “no” de Blas Piñar, por TVE, ante el referéndum de la Ley de Reforma Política (1976) de Adolfo Suárez; en azul, las razones que afectarían a la ilegalidad de dicha Ley, básicamente de tipo PROCESAL:


    Revista FUERZA NUEVA, nº 560, 1-Oct-1977

    RAZONES DE UN “NO”

    Cobra hoy más actualidad que nunca el texto de las palabras que nuestro fundador, Blas Piñar, pronunciase en TVE con anterioridad al referéndum nacional, del que salió un sí masivo de apoyo a la política del Gobierno para liquidar el régimen de Francisco Franco (…)

    Estos fueron las razones del no de FUERZA NUEVA que estimamos aportaban muchos elementos de juicio válido para tomar aquella postura. Los acontecimientos actuales han venido a ofrecernos los argumentos necesarios para valorar más y mejor nuestra postura de entonces.

    ******

    RAZONES DE UN “NO”

    "Yo, personalmente, y los hombres y mujeres de FUERZA NUEVA mayores de 21 años (1) e inscritos en el censo electoral votaremos que “NO” en el próximo referéndum.

    La abstención, pese a los argumentos esgrimidos, nos parece, en primer lugar, una actitud poco gallarda, y, en segundo término, demasiado habilidosa, pues trata de sumar al bando marxista (2) no solo las inhibiciones queridas, sino también las de los cobardes, perezosos, ausentes, desmemoriados y enfermos.

    Votaremos “no” por razones sustantivas y procesales.

    POR RAZONES SUSTANTIVAS

    I. Votaremos “no”: porque la ley de Reforma Política modifica no la Constitución (3), sino presupuestos esenciales de la misma.

    II. Votaremos “no”: porque, aplicado al Principio VIII el procedimiento derogatorio de las Leyes Fundamentales, mañana podrá someterse a referéndum el Principio VII, y por consiguiente, la alternativa Monarquía o República; el Principio IV, y, por consiguiente, la unidad de España, o el principio V, y por consiguiente, el divorcio.

    III. Votaremos “no”: porque la Ley ha de ser expresión clara de categorías permanentes de razón, y no tan solo de arbitrarias “decisiones de voluntad”, como dijo José Antonio, sintetizando la filosofía cristiana y el pensamiento tradicionalista.

    IV. Votaremos “no”: porque no queremos la sustitución del Estado Nacional, en el que España ha vivido en paz y progreso creciente, por el Estado liberal, origen de todas nuestras desgracias y antesala del comunismo.

    V. Votaremos “no”: porque deseamos no destruir, sino continuar y perfeccionar la obra de Franco.

    VI. Votaremos “no”: porque recordamos y mantenemos sin fisuras los ideales de la Cruzada, y no queremos hacer estéril ni pisotear la sangre vertida en su defensa por centenares de miles de españoles, en el combate o en el martirio.

    VII. Votaremos “no”: porque nos repugna que se entregue a los partidos políticos la tarea de elaborar las leyes y se le confisque a las estructuras básicas de la comunidad y especialmente a los Sindicatos (4).

    POR RAZONES PROCESALES

    A) Votaremos “no”: porque se ha ideado y puesto en marcha un trámite de urgencia en las Cortes, impropio de una reforma política que, en cualquier caso, requiere tiempo y sosiego.

    B) Votaremos “no”: porque, si el sufragio popular es secreto, en evitación de coacciones o represalias, no se entiende la razón para haber exigido el voto nominal a los representantes del pueblo en la Asamblea Legislativa.

    C) Votaremos “no”: porque se dio un plazo ridículo para la propuesta de interventores y no se ha ofrecido posibilidad fiscalizadora de los votos de los emigrantes.

    D) Votaremos “no”: porque la propaganda oficial, en vez de limitarse a urgir el voto, apremia para que se produzca en tono afirmativo, confundiendo el interés de la Nación con el interés del Gobierno.

    E) Votaremos “no”: porque el referéndum es nulo de pleno derecho y por quebrantamiento de forma, pues el artículo 65 de la Ley Orgánica del Estado exige al Rey que, antes de convocarlo, envíe el proyecto de Reforma, tal y como quedó elaborada por las Cortes, al Consejo Nacional para que éste emita juicio sobre eventuales razones de contrafuero.

    EN SUMA

    -Votaremos “no”: porque de este modo votaremos “sí” a la paz, a la justicia, a la libertad, al progreso y a España.

    -Votaremos “no”. Y como el secreto del sufragio es un derecho, y no un deber, yo, al menos votaré que “no”, y con papeleta abierta, para que quede otra vez constancia pública e inalterable de mi voto."


    (1) 21 años era la mayoría de edad, entonces.

    (2) Abstención pedida por las fuerzas izquierdistas opositoras.

    (3) Leyes Fundamentales del 28 de Julio.

    (4) Organización Sindical.

    -
    Última edición por ALACRAN; 30/11/2021 a las 15:21
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    Re: Ilegalidad de la “Ley para la reforma política” de Adolfo Suárez, para la Transic

    "Una frase de Carrero Blanco"


    Revista FUERZA NUEVA, nº 519 18-Dic-1976

    PÁGINA CINCO

    Una frase de Carrero Blanco

    En uno de sus discursos, Carrero blanco dijo, muy acertadamente, que “ningún Rey o Regente podrá el día de mañana ordenar un referéndum para modificar el texto de alguno de los principios del Movimiento Nacional, porque en su texto se habrá jurado lealtad a los mismos, y proponer su modificación sería tanto como incurrir en perjurio que le incapacitaría para el ejercicio de su cargo”.

    Pese a esta afirmación de quien fue presidente del Gobierno y más fiel ayudante del Caudillo en la realización y consolidación del Estado del 18 de Julio y, por tanto, de todas las leyes que han dado base jurídica al Estado de Derecho en nuestra Patria, la realidad política nacional nos muestra que ese señalamiento del almirante, encuadrado a la vez en un sentido estrictamente legal, de acuerdo con la hasta ahora vigente constitucionalidad, representa, en la hora del hacer histórico de nuestra Patria, un hecho desgraciadamente acaecido ya, en estos días, con la complicidad de unas Cortes que en su mayoría han olvidado su propia identidad y no han sabido hacer honor a su compromiso con España.

    Porque efectivamente es una total conculcación legal el someter a referéndum o consulta Principios Fundamentales que se han jurado mantener, defender y hacer respetar, los cuales, por su condición de permanentes e inalterables, y en cuyo sentido político-legal de aceptación libre por quienes los juraron, no cabe otra interpretación que la de su irreversible vigencia como norma y basamento del hacer político colectivo del pueblo español y del Estado que lo enmarca.

    Y en esto no caben interpretaciones leguleyas ni oportunismos de ninguna clase. La descalificación legal y el rechazo histórico está bien claro para quien, desde la altura máxima del Poder, se deja llevar por los vientos del oportunismo histórico y hace posible dejación de su deber en favor de la particularidad política del momento, de la ideología circunstancialmente en candelero, bajo la presión poderosa, de una u otra forma ejercida, de un partido, clase política o social dominante en este instante en la Nación.

    De acuerdo con la grave afirmación, con la trascendente afirmación de Carrero Blanco, no cabe interpretación distinta ante el hecho reformista, ante el Referéndum a que hemos sido sometidos los españoles por obra del dictado arbitrario, y en este razonamiento totalmente ilegal, de nuestro Gobierno.

    Creemos, sin tremendismos de ninguna especie, ni irrespeto a la figura del Monarca y mucho menos a la institución que el Rey encarna, que, en el momento presente de nuestra Patria, la puesta en vigor de una Reforma basada en la transgresión de los Principios del Movimiento Nacional no puede ser lícita y, por tanto, no es posible la sanción real a su legalización y posterior constitucionalidad.

    Esto sería tanto como conminar a una comunión en la traición a la colectividad nacional que, por lealtad, respeto, servidumbre o simple ignorancia, se presta, o se ha prestado, a dar su voto a tal modificación constituyente, de espaldas totalmente a una juridicidad que a todos nos obliga y con más categoría y razón a los de mayor jerarquía en el Estado, que están más obligados a ello.

    Es una frase del Almirante Carrero Blanco que conviene meditarse muy despacio, aunque ya, con la reforma debatida y aprobada, y con tantas infidelidades evidenciadas, poco importa quién o quiénes han sido más responsables en lo que muy bien puede constituir el suicidio de nuestra Patria como destino.


    Última edición por ALACRAN; 04/12/2021 a las 14:58
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    Re: Ilegalidad de la “Ley para la reforma política” de Adolfo Suárez, para la Transic

    Recalca Blas Piñar las irregularidades cometidas en la tramitación de la ley para la reforma política:



    Revista FUERZA NUEVA, nº 522, 8-Ene-1977

    Blas Piñar en Blanes (Gerona)

    POR LA UNIDAD DE ESPAÑA

    Del discurso que pronunció Blas Piñar, el día 28 de noviembre de 1976, en el pabellón polideportivo de Blanes, Gerona.


    (...) "Habló Fraga de que para consumar la obra reformista hacían falta: dos semanas, dos meses y dos años.

    No se equivocó: la piqueta es más fácil de manejar que la escuadra. Es más sencillo demoler que construir.

    ¿Y qué es lo que se nos propone?: una Reforma política desde la legalidad y de signo democrático.

    Pero la verdad es que no se trata de una reforma, sino de un cambio radical y, por consiguiente, de la ruptura del Sistema, es decir, de un cambio a la baja; pues el cambio no se hace desde la legalidad, sino infringiendo la legalidad, puesto que se derogan los Principios, que son inalterables, al menos para quienes los juraron.

    La verdad es, igualmente, que dicho cambio no es de signo democrático, pues se realiza:

    • por un procedimiento de urgencia, creado sin intervención del Pleno, e interpretado por su presidente (Torcuato Fdez. Miranda);

    • sin que se sometan a votación las enmiendas a la totalidad;

    • con votación nominativa, a pesar del voto secreto;

    • buscando apoyos fuera de la Cámara;

    • escamoteando la información al pueblo, a través de la radio y televisión;

    • incumpliendo el artículo 65 de la Ley Orgánica del Estado;

    • dando cinco días para nombrar a aspirantes a interventores, notificándolo el día 25, jueves, entregando los impresos el 26, viernes, por la tarde, y dejando como margen el sábado, el domingo (con oficinas solo por las mañanas) y lunes. Es decir, dos días y medio para montar el aparato interventor, que es la garantía de la veracidad y el único antídoto posible para evitar el “pucherazo”. (...)

    (...)


    Última edición por ALACRAN; 28/12/2021 a las 14:50
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    Re: Ilegalidad de la “Ley para la reforma política” de Adolfo Suárez, para la Transic

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    “Secuestros, fraudes y traición” (una aterradora descripción del proceso “democratizador” español)


    Revista FUERZA NUEVA, nº 548, 9-Jul-1977

    SECUESTROS, FRAUDES Y TRAICIÓN

    Por Jaime Montero

    España fue secuestrada el 15 de diciembre de 1975. Como un barco o aeronave al que en plena navegación se desviase de su ruta por obra de un comando que impusiera un rumbo distinto al capitán y tripulación, así, nuestro pueblo, desde aquella fecha, se encuentra transportado y mal dirigido hacia un destino que no es el suyo.

    La que se llamó “declaración de intenciones” del primer Gobierno de don Juan Carlos, formulaba aquel día de 1975, fue un golpe de Estado. Se hizo al margen y en contra del cuadro de objetivos señalados entonces a su Consejo de Ministros por el Jefe del Estado, como demostré el artículo “Proyectos gubernativos y directrices del Rey”, aparecido en FUERZA NUEVA el 13 de marzo de 1976 (Revista ‘Fuerza Nueva’: de la muerte de Franco a la Constitución (1975-78)
    , completado por otro del 27 Revista ‘Fuerza Nueva’: de la muerte de Franco a la Constitución (1975-78)

    Sin decisión ni encargo del Rey, y apartándose de sus directrices como Jefe del Estado, no fue acto legítimo, ni válido, aquella arrogante afirmación del Gobierno Arias (de la que arranca la reforma política luego realizada por el Gobierno Suárez) de “asumir la plena responsabilidad de su gestión”, encaminando ésta a sustituir nuestro Régimen y Estado nacional por “un orden democrático” merced a reformas institucionales que le homologuen con los extranjeros. Dicho así, como si eso fuese una razón, bastante. Y no fue solo ilegítimo, por carecer de atribuciones constitucionales para ello el Gobierno e ir en contra de las únicas directrices oficiales que le dio el Jefe del Estado -entre ellas, atender con preferencia a fines de justicia social y control de la economía-, sino además inválido, porque aquel proyecto gubernativo se hizo, y luego se fue poniendo en práctica con mayor audacia hasta el presente, en el marco de chantajes internacionales e interiores, del separatismo criminal, las huelgas salvajes, el terrorismo asesino y las conocidas e inicuas campañas de prensa, propaganda, publicidad y radiotelevisión. No es legítimo ni válido nada de lo que se hace bajo la presión de amenazas y coacciones, como las que se han ejercido sobre los Gobiernos de España y el Rey, para imponer a nuestra nación un rumbo político fuera de su propia historia.

    Secuestros y terrorismo

    El primer experimento de secuestro colectivo importante fue el del pirata Galvao, con el que parlamentó en alta mar, dándole escandalosa beligerancia, la poderosa escuadra de los Estados Unidos de Norteamérica. Desde entonces, los secuestros y desde hace más de un siglo, el terrorismo, constituyen instrumentos usuales y muy eficaces en provecho (cuando no al servicio) de las fuerzas supranacionales opresoras de las naciones o pueblos sometidos -como España desde el asesinato terrorista del presidente Carrero Blanco- a la manipulación y las propagandas que dirige, financia y utiliza en sus planes el omnipotente monipodio internacional de tiranos sin rostro al que sirven y obedecen ciegamente, ¡por algo!, los partidos políticos, sectas, medios de comunicación social, y políticos o personajes situados en puestos clave para la gobernación o manejo de los pueblos.

    El secuestro político de España

    Lo singularísimo del secuestro político de España está en su enormidad, y en las circunstancias políticas e internacionales que lo han propiciado y facilitado. Se está empleando, nada menos, para arrojar de la Historia una nación de tan nobilísima ejecutoria como España, que ha producido el acontecimiento político más trascendental del siglo XX, después de la revolución soviética de 1917, empujándonos, por artes y medios ilícitos, hacia el camino desastroso de la Contrahistoria que inició en Europa la Reforma Protestante y culmina en la presente confabulación de las tituladas democracias (capitalistas, socialistas, pseudocristianas, etc.) con el comunismo (en cualquiera de sus mil caras o manifestaciones), y cuyo objetivo final es el propio del “humanismo”. Es decir, describe la civilización cristiana y toda posibilidad de reinado social de Jesucristo, para crear un “orden nuevo” en el que todo gire alrededor del hombre, cuyo único Dios sea su conciencia. Pero del “hombre social” (del marxismo) organizado para someter todo a un control que no admite ni reconoce ninguna realidad (personal, social, histórica, religiosa, espiritual, etc.) ajena a ese hombre genérico que personifican el Partido o el Estado comunista.

    Se trata, en la Contrahistoria, de remedar el pecado de Luzbel, rebelándose contra el orden de la creación (no sólo contra el orden de las cosas creadas como en el pecado de los hombres particulares o específicos) y negando la Historia. (…)

    El empeño de echarle la culpa al pueblo

    Es gravísimo y enormemente malicioso que ese gigantesco secuestro sin precedentes, con el cual quiere expulsarse a España de la Historia, se pretende apoyar en la voluntad del pueblo español, según se dice, se repite y se machaca. Tan refinada hipocresía, de presentar como un suicidio colectivo lo que es exactamente un historicidio criminal, prueba de modo irrefragable que, como dijo el Caudillo el 1º de octubre de 1975 desde el balcón de Palacio a todos los españoles y al mundo entero, “todo obedece a una conspiración masónica izquierdista en la clase política, en contubernio con la subversión comunista-terrorista en lo social, que a nosotros nos honra y a ellos les envilece, dejando en claro “lo que podemos esperar de países corrompidos” y cuál es “su política constante contra nuestros intereses”.

    Con vistas al inaplazable quehacer de los buenos españoles en defensa de España y de sus genuinas instituciones, urge dejar establecido que no solo fue legítima y sin validez ninguna, como decimos, la apertura del proceso gubernativo hacia la reforma política, sino además que la votación popular del referéndum, único apoyo para la pretendida legitimidad de la llamada ley para la reforma política, está viciado de raíz (como lo probé jurídicamente en mis denuncias de contrafuero ante el Consejo Nacional del Movimiento), habiéndose consumado los hechos reformistas con fraudes y traiciones.

    Los fraudes

    (…) No hará falta descender a demasiados detalles para probar que en la preparación remota -campañas de prensa- y próxima (proyecto de ley y referéndum) de la llamada ley para la reforma política se cometieron innumerables fraudes. Al pueblo y a sus procuradores en Cortes se dijo que la reforma se hacía y se haría “dentro de la más exquisita legalidad”, ateniéndose escrupulosamente a lo establecido en las Leyes Fundamentales del Reino.

    También se afirmó solemnemente que la ley “no pretende ser, ni es, una derogación del ordenamiento constitucional existente (Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales, sino una nueva pieza que se inserte en el conjunto de las siete Leyes Fundamentales anteriores” (Landelino Lavilla, ministro de Justicia, a las Cortes). “De los Principios del Movimiento… uno sólo de ellos -alude al VIII- sufre modificación como consecuencia de esta ley” (Fernando Suárez, hablando también a las Cortes en nombre de la Ponencia).

    Tales afirmaciones ponen en evidencia la inexactitud consciente con que se preparó el proyecto de ley, se sometió a referéndum, y se dio luego por aprobada como ley fundamental esa con que se está produciendo la destrucción del Régimen y el Estado nacional para sustituirlos por una futura Constitución basada en principios radicalmente contrarios a nuestro sistema político e institucional. Todo lo cual demuestra el fraude cometido, asimismo probado por el hecho, palmario, de haberse negociado la reforma por ministros del Gobierno del Estado nacional en tratos con los representantes de quienes tienen intereses enteramente opuestos (los de la titulada “oposición democrática”) a los intereses públicos que dichos ministros tenían que gestionar con estricta fidelidad a los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino.

    La absoluta inexactitud de ser “exquisita” la “legalidad” del proyecto y la llamada ley para la reforma política, de no ser ni pretender una derogación del Ordenamiento constitucional del Estado nacional, y de ser una nueva pieza a insertar en el conjunto de las siete Leyes Fundamentales anteriores, no la afirmo yo solamente: son el presidente del Gobierno (A. Suárez), los ministros, ex ministros y demás líderes de los partidos políticos beligerantes contra el Régimen político y el Estado nacional de España, quienes llevan varios meses proclamándola con énfasis y orgullo, en nuestra Patria y hacia el extranjero. Con lo cual, sin posible duda, ciertamente, vemos que se dan la inexactitud consciente, el engaño, el abuso de confianza, que son característicos del fraude con que se prepara o produce un daño, como es el daño mortal que se preparó y se produjo, por dichos ministros reformistas del Régimen y el Estado nacional, a ese Régimen y a ese Estado del que fueron nombrados gobernantes sin otra razón ni finalidad que entregarse a su servicio y defensa. Esto no es así porque lo diga yo (…), siendo como acaba de decirse, los propios ministros reformistas los que están diciéndoselo a todo el mundo.

    Ilegitimidad de la reforma política

    La verdad de que se pretendía -y se está haciendo- una reforma constitucional ilegítima, no dentro, sino por entero en contra, del Ordenamiento establecido, la dejé ampliamente probada en dos escritos a Su Majestad el Rey (anteriores al referéndum y a la llamada ley para la reforma) y en otros dos, denunciando los contrafuegos ante el Consejo Nacional del Movimiento. Cuyas funciones obligadas de garantía institucional eran y siguen siendo. Dejar garantizado lo que constituye el régimen permanente inalterable de nuestro ordenamiento.

    ¿Acaso puede tramitarse una ley trascendental prescindiendo de una preparación técnica absolutamente diáfana y de dictámenes e informaciones públicas, como es legalmente inexcusable para la validez de cualquier disposición de carácter general?

    ¿Puede pretenderse el carácter de ley, y nada menos que fundamental, para la que no se inspira en los Principios del Movimiento, como todas las Leyes Fundamentales del Reino tienen que inspirarse para serlo, y que ni siquiera menciona qué leyes o preceptos de otras deroga o modifica, como es también inexcusable en toda disposición legal?

    ¿Es que no saben todos y no se dijo en la prensa y en las Cortes (por Blas Piñar, entre otros), como lo expuse yo a Su Majestad el Rey y ante el Consejo Nacional, que el Jefe del Estado carece de facultades para someter a referéndum de la nación ningún proyecto de ley elaborado por las Cortes mientras ese proyecto no haya sido dictaminado por el Consejo Nacional sobre si contiene vulneración de Principios del Movimiento o Leyes Fundamentales de Reino, o sea contrafueros?

    Es incuestionable para cualquier letrado con un poco de seso y no cegado por el sectarismo o la pasión, que el proyecto de ley de las Cortes (sobre el que no se pidió el preceptivo dictamen del Consejo Nacional), el referéndum del 15 de diciembre de 1976 y la llamada ley para la reforma política de 4 de enero de 1977 adolecen, en Derecho de nulidad absoluta y radical, no subsanable con el tiempo ni por votaciones celebradas a ciegas o para otros fines por el pueblo. Los defectos procedimentales ya insubsanables del proyecto de ley y del decreto convocando el referéndum, quedan señalados.

    Pero, además, ¿hay quien pueda sostener, con razones, la validez de un referéndum ilegítimamente convocado y para fines contrarios a la institución del referéndum, según su ley? ¿Qué efectos modificativos válidos del ordenamiento fundamental puede tener ese referéndum del 15 de diciembre de 1976 celebrado sobre un proyecto de ley que no determina qué leyes se trataba de derogar o modificar? Los no letrados recuerden sencillamente la precisión concreta y la claridad meridiana con que para el referéndum legítimo del 14 de diciembre de 1966 (Franco) se determinó cuáles eran las modificaciones de leyes y preceptos o declaraciones de fueros a introducir con la votación popular.

    No se puede defraudar ni traicionar a nuestro pueblo

    Al pueblo no se le puede imputar que haya echado abajo su propio Régimen por votaciones en las que no se le ha preguntado si quería abjurar de la Ley de Dios y de todos los demás principios proclamados por la Ley Fundamental de 17 de mayo de 1958; la cual, por mucho que lo ignoren Garrigues y Suárez (don Fernando) sólo tiene tres artículos, aunque, además, contenga la solemne promulgación de esos Principios que la ley se limita a reconocer y enumerar, sin habérselos inventado Franco.
    (...)

    ¿Y las elecciones generales del 15 de junio…?

    Habrá quienes esgriman el argumento de las masivas votaciones del 15 de junio de 1977. Pero no se han hecho para aprobar o modificar leyes ni hacer Constituciones, y, además, su celebración y resultados son también fruto de la traición y el fraude.

    Se han celebrado, como es sabido, en cumplimiento del “pacto” entre ministros del Estado nacional del Régimen español y los representantes de quienes tienen intereses opuestos a ese Estado y ese Régimen. Se ha hecho así, y lo han proclamado las dos partes del acuerdo, lo cual tipifica el fraude. Además: los representantes oficiales del Estado nacional -ministros reformistas-, cuyo Régimen político se caracteriza por repudiar los partidos políticos y descansar su fuerza social y estructuras políticas, en la Organización Sindical y el Movimiento Nacional, respectivamente, lo que lleva consigo la inexistencia de clase política organizada en partidos, han reservado la contienda y el triunfo electoral a la clase política partidista (es decir, en exclusiva, a los enemigos del Régimen y del Estado, que, una vez destruidas por el Gobierno la Organización Sindical (R. D. de 8 de octubre de 1976) y las estructuras políticas del Movimiento Nacional (R. D. de 1 de abril de 1977), tenía necesariamente que establecerse en las posiciones previamente desalojadas por los ministros de la reforma.

    ¿No constituye esto una traición? Evidentemente. Por tanto, no han obtenido el triunfo gracias al pueblo español, sino a costa del pueblo español y contra la soberanía, el honor, la seguridad y la independencia del Estado. Por alta traición.

    Los votos socialistas, sin saber los electores qué es el socialismo (como lo ha reconocido Tierno Galván), reflejan el anhelo de justicia social, sobre bases nacionales, y el afán de progreso que han impulsado y mantenido en España el Movimiento y la Revolución Nacionalsindicalista durante cuarenta años. Los votos a Alianza Popular y los no representados en Cortes de Alianza Nacional 18 de Julio, Fuerza Nueva y Falange Española de las JONS son de los declarada y conscientemente fieles a nuestra Historia, nuestro Régimen, al Estado nacional y a la gran obra del Caudillo.

    El improvisado y cocinado Centro Democrático presidencialista se ha apropiado de la herencia de autoridad y del deseo general de paz y confianza en la Monarquía y el Gobierno legitimados por el Régimen, Leyes Fundamentales, Principios del 18 de Julio y último mensaje del Caudillo, valiéndose, para la movilización de electores, de los medios y estructuras de la Organización Sindical y el Movimiento, previamente destruidos y oficialmente estatalizados bajo la presidencia unificada del Gobierno y del fantasmal Centro Democrático.

    Y, en fin, la total vuelta de espaldas popular a las tan cacareadas “opciones democráticas” (las del caballo de Troya usado por obispos, clérigos y acólitos de Curia Romana y Nunciatura para asaltar y destruir, expresa o “tácitamente” el Estado nacional), ha venido a reafirmar como única verdad, en medio de tantas mentiras, que la realidad española sigue estando caracterizada (aunque la falsifique la prensa) por las mismas ideas, aspiraciones, fuerzas y tendencias, nacionales y sociales del Movimiento, cuya total destrucción vienen procurando entre 1931 y 1936; desde el 13 de diciembre de 1946 (condena contra España de la ONU); a partir del 20 de diciembre de 1973 (asesinato del presidente Carrero Blanco), y ya con enorme virulencia y eficacia desde el 15 de diciembre de 1975, todas las conocidas u ocultas potencias y organizaciones supranacionales e internacionales que han propiciado la perpetración del actual secuestro de España, que esperan consumar en beneficio de sus fines imperialistas… ¡si los españoles no nos sacudimos el yugo extranjero, liberándonos de la ergástula de la Contrahistoria, como nuestro pueblo ha sabido hacerlo, por sí solo, en otras ocasiones igualmente críticas de su Historia, pese a los exilios o traiciones de sus clases dirigentes!

    Jaime MONTERO


    Última edición por ALACRAN; 09/05/2023 a las 14:12
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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