CUARENTA AÑOS DE CONSTITUCIÓN
Siendo hoy el funesto 40 aniversario de la constitución española de 1978, puede ser interesante hacer un análisis resumido de los problemas de esta constitución en particular que tanto ha dañado a España, de la filosofía o más bien pseudofilosofía política sobre la cual se fundamenta esta y las demás constituciones de la historia española y mundial en general.
Cada comunidad específica se forma conforme a un fin, así una de agricultores tiene fines relativos a la agricultura y una de estudiantes relativos a su educación. Mientras que las comunidades específicas tienen cada una un fin y con ello un bien específico, la comunidad social y política tiene un fin y por tanto un bien común a todos los hombres, siendo la razón de ser de la disciplina política gobernar a los hombres para lograr dicho bien común.
El bien común de los hombres que conforman la comunidad política debe ser por su propia condición de común, el bien del hombre en tanto que es hombre y no en tanto diferencias de oficio, estado u otras características, ya que esto dará lugar a bienes específicos que ya hemos visto que son los fines de las diversas comunidades específicas, las cuales deben ser armonizadas como partes de la comunidad política en la consecución del bien común.
Vemos pues como el fundamento de toda política es la ética, la cual se ocupa de la reflexión especulativa acerca del bien del hombre. Éticas distintas darán lugar a pensamientos políticos distintos.
Desde esta perspectiva puede entenderse la diferencia esencial que existe entre la filosofía política clásica, y el pensamiento ideológico propio de la modernidad en el cual se encuadran las constituciones.
Si habíamos dicho que la política tenía su fundamento en la ética, la ética tiene a su vez su fundamento en la epistemología y en la ontología, es decir, en el pensamiento acerca del ser y de lo que podemos conocer. En el pensamiento clásico, basado en Platón y Aristóteles, el cual luego la Iglesia recogería y desarrollaría conforme a la Revelación, se afirma la existencia de un orden natural o metafísico cognoscible por el hombre. Todos los entes que existen tienen una naturaleza determinada, una forma de ser, la cual constituye su esencia objetiva, diferente de otras. Esta esencia presente en cada sustancia individual puede ser conocida por el hombre mediante un proceso de abstracción que da lugar a la existencia de conceptos en su entendimiento. Así una planta y un animal tienen una naturaleza distinta (lo que Aristóteles llama causa formal) dentro de la cual desarrollan sus potencialidades también diferentes, debido a dicha diferencia en naturaleza. El hombre como ser racional es capaz de abstraer de cada animal y de cada planta esa naturaleza y por tanto reflexionar acerca de los conceptos de animal y planta y con ello llegar a conclusiones acerca de la realidad.
Es importante comprender esto pues toda la ética clásica se basa en que el bien de cada ente consiste en su perfección, y esta se realiza mediante la actualización de las potencias que cada ente tiene según su naturaleza, la cual lleva a la consecución de su fin. Con esto se produce una identificación entre el bien y el ser y puede comprenderse porque la teología católica afirma que el mal es ausencia, por ejemplo. No compete ahora desarrollar toda la argumentación acerca de cuál es el fin y por tanto el bien propio del hombre, que Santo Tomás de Aquino identifica esencialmente con la perfección del entendimiento especulativo mediante la contemplación de la esencia divina (1), sino simplemente decir que este consiste en la perfección del hombre según su naturaleza como racional y por tanto en la consecución de las virtudes.
La ruptura que introduce la modernidad con respecto a este planteamiento clásico tiene su origen en el nominalismo, que implica la negación de la existencia objetiva de las esencias de las cosas, del orden natural. Este error ontológico da lugar a un error también en el plano ético debido a que ya no puede hablarse de la existencia de un bien objetivo correspondiente a la naturaleza humana, sino uno subjetivo que depende de la voluntad del individuo. Si en el plano ontológico el error es el nominalismo, esto se traduce en el plano ético con el error del voluntarismo, el hombre no debe adaptarse al orden natural, actuar conforme a su naturaleza para ser bueno, sino simplemente actuar conforme a su voluntad. Paradigmático es en esto la frase de Rousseau en su obra Emilio: “Todo lo que siento que es el bien es bueno, todo lo que siento que está mal es malo.” (2)
Trasladado ambos pensamientos, el clásico y el de la modernidad, a la política, podemos apreciar ahora mejor las diferencias sustanciales y las causas de las mismas. En el pensamiento clásico el fundamento del gobierno viene marcada por el fin de la política, que es el bien común de los hombres. Así las leyes y las acciones de los gobernantes no pueden contrariar a la ley natural, que nace del orden natural existente en la realidad y del cual el hombre participa, y serán más o menos buenas conforme mas acerquen a los hombres a la virtud. Aclarar que mientras Platón, Aristóteles y otros filósofos paganos consideraban que la comunidad política tiene los medios suficientes para lograr que el hombre alcance su fin, los pensadores católicos desarrollaron esta doctrina afirmando, por ejemplo Santo Tomás de Aquino, que la sociedad que cuenta propiamente con los medios para que el hombre logre su fin es la Iglesia, y que la comunidad política debe crear las condiciones adecuadas para facilitar el logro de este fin que no es natural sino sobrenatural.
En el pensamiento moderno en cambio, el fin de la política es eliminar todos los obstáculos a la voluntad del hombre pues considera que su realización consiste en el libre ejercicio de su voluntad y no su perfección conforme a su naturaleza mediante la virtud. Podemos ver, así como todas las ideologías políticas tienen como objetivo la expansión de la voluntad humana solo que, por medios distintos, pues cada una considera que ciertos elementos de la realidad son coactivos y otros no. El comunismo por ejemplo lucha contra las relaciones de capital en tanto en cuanto las considera alienantes y son pues inherentemente coactivas. Un libertario por su parte solo considera coacción lo que vaya contra el principio de no agresión. Y así podría seguir con todas las ideologías.
Analicemos una vez establecido la esencia del pensamiento político de la modernidad como la constitución española de 1978 se encuadra dentro del mismo.
En primer lugar, el propio concepto de constitución ya implica modernidad, independientemente del contenido de esta. Pues de forma implícita se afirma que la comunidad política no es algo natural del hombre para la consecución de su fin como expone el pensamiento clásico, sino que es fruto de la voluntad de los individuos que la componen, lo que vendría a ser el contrato social del que ya escribió Hobbes o Locke entre otros. Esto es puro voluntarismo que no entiende que lo que da lugar a las comunidades no son pactos voluntaristas, sino las tradiciones que muestran la esencia de la misma comunidad a lo largo del tiempo, representadas en el caso español con los fueros de las distintas comunidades que formaban las Españas.
En segundo lugar, vemos cómo este voluntarismo inherente a toda constitución aparece de forma explícita en el artículo 1.2: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.”
El concepto de soberanía sea nacional, regia, individual o de cualquier tipo implica que el fundamento de la autoridad política no es como en el pensamiento clásico la verdad, la ley natural emanada del orden natural y donde el fin de la política es el bien común, la virtud de los hombres. Lo que este artículo quiere decir es que el gobierno y la legislación dependen exclusivamente de la voluntad arbitraria del pueblo español, es una divinización de la voluntad general que solo tiene sentido si se afirma el relativismo moral.
Evidentemente de lo anterior se sigue la proclamación de la libertad religiosa y la separación Iglesia-estado en el artículo 16.3 “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.” Cuando esta, como sociedad superior a la comunidad política, tiene una potestad indirecta sobre la misma para asegurar que sus acciones son consecuentes con la finalidad sobrenatural de los hombres.
El artículo 1.1 podría parecer que desmiente el relativismo moral del que se ha hablado antes pues se afirman expresamente los valores superiores del ordenamiento jurídico:“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”
Hay que tener en cuenta que el significado de los conceptos de libertad, justicia e igualdad han sido totalmente pervertidos por la modernidad y que el pluralismo político justamente confirma el relativismo moral sobre el que se fundamenta la constitución.
En el pensamiento clásico la libertad es entendida como la voluntad guiada por la recta razón, es decir, el hombre solo es libre en tanto en cuanto realiza el bien, puesto que es sólo realizando el bien cuando el hombre hace lo que quiere, pues todo lo que el hombre hace lo hace con vistas a su fin último que es la felicidad, la cual solo se logra alcanzando el bien mediante su propia perfección. Si hacer el mal fuera propio de la libertad, Dios sería menos libre que nosotros, lo cual es absurdo, como bien expuso León XIII en su encíclica Libertas: “De modo parecido, la voluntad, por el solo hecho de su dependencia de la razón, cuando apetece un objeto que se aparta de la recta razón, incurre en el defecto radical de corromper y abusar de la libertad. Y ésta es la causa de que Dios, infinitamente perfecto, y que por ser sumamente inteligente y bondad por esencia es sumamente libre, no pueda en modo alguno querer el mal moral; como tampoco pueden quererlo los bienaventurados del cielo, a causa de la contemplación del bien supremo. Esta era la objeción que sabiamente ponían San Agustín y otros autores contra los pelagianos. Si la posibilidad de apartarse del bien perteneciera a la esencia y a la perfección de la libertad, entonces Dios, Jesucristo, los ángeles y los bienaventurados, todos los cuales carecen de ese poder, o no serían libres o, al menos, no lo serían con la misma perfección que el hombre en estado de prueba e imperfección.” (3) La modernidad identifica la libertad con la mera voluntad, dando lugar al voluntarismo el cual ya hemos explicado lo que es y como se deriva del nominalismo. Es evidente que la concepción de libertad presente en la constitución española es el propio de la modernidad y no el clásico.
La justicia es, como bien expone Santo Tomás de Aquino, la “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.” (4) La materia propia de la virtud de la justicia son las cosas que se refieren a otro. Se observa cómo para hablar de justicia es preciso fundamentarla en una teoría ética, pues es injusto hacer mal a otro, pero justo hacerle bien, dependiendo por tanto el concepto de justicia del concepto que se tenga del bien. Vemos cómo en el pensamiento nominalista y voluntarista de la modernidad presente en la constitución, su referencia como valor superior del ordenamiento jurídico es circular, puesto que, si la soberanía reside en el pueblo español y por tanto en la voluntad arbitraria del mismo, lo legal y lo justo se identifican, toda ley positiva y toda acción acorde a la misma es justa por el simple hecho de que ha sido decidida por la voluntad del pueblo español. Un verdadero reconocimiento de la justicia requiere como mínimo que la ley positiva deba ser acorde a la natural.
El significado de igualdad ha sido igualmente pervertido por la modernidad, pues al negar la existencia de un orden natural y por tanto de la objetividad de la esencia de cada ser y con ello de la realidad en general, no se hace justicia a las diferencias naturales entre las cosas, tomándolas todas siguiendo la lógica voluntarista como construcciones sociales. Ejemplo evidente de esto es la consideración de matrimonio entre personas de igual sexo o las leyes y acciones referidas al feminismo y la ideología de género que no respetan las naturales diferencias entre hombres y mujeres e incluso afirman que el género es algo subjetivo.
En el artículo 6 se establece que los partidos políticos son el medio principal por el cual la voluntad del pueblo español es expresada: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.”
Esto introduce otro elemento perverso en el funcionamiento de la comunidad política, que es la inorganicidad de la misma. El pensamiento tradicional siempre ha abogado por los cuerpos intermedios (familia, concejos, municipio, gremio, etc.) como forma de autogobierno de las distintas comunidades específicas que componen la comunidad política dentro de los límites fijados por el principio de subsidiaridad, la ley natural y las tradiciones, usos y costumbres del lugar. Con la modernidad los cuerpos intermedios desaparecen y son sustituidos por organizaciones artificiales como los partidos políticos que lejos de unir a los hombres como las comunidades naturales, los divide según ideologías y además da lugar a una centralización del poder que impide que cada uno decida acerca de lo que conoce y le compete.
No falta quien afirma que el Estado de las autonomías defendido por la constitución española garantiza el principio de subsidiariedad, pero no es más que una falsa descentralización pues el poder decisorio lo sigue ostentando el Estado controlado por los partidos, y no a quienes les afecta y compete pues no existe siquiera mandato imperativo, por el cual los políticos deben obediencia a los ciudadanos que representan, sino mandato representativo, que en la práctica se reduce a la obediencia de los políticos al partido que pertenecen. Esto se refleja por ejemplo en el artículo 67.2: “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.”
En resumen, la constitución española de 1978 ha supuesto la confirmación de la modernidad en nuestra Patria, la cual se ha desatacado sobre las demás en su rechazo por ser del todo contraria a la Tradición católica española. Niega el reinado de Cristo nuestro Señor sobre España y se lo otorga en teoría a una satánicamente divinizada voluntad general del pueblo español y en la práctica a la oligarquía que controla los partidos, promueve y permite leyes contrarias a nuestros usos y costumbres de los que hace tabla rasa y a la propia ley natural, destacando el asesinato sistemático de no nacidos. Lejos de buscar el bien común y facilitar a los hombres el cumplimiento de su fin sobrenatural, el actual Estado fundamentado en esta constitución da lugar a leyes y acciones que lo dificultan.
Manuel Blanco García
Fuentes:
(1): Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, Primera sección de la segunda parte, Cuestión 3, Artículo 8.
(2): J. J. Rousseau, Emilio, edición de Paolo Rossi, 1972, página 554
(3): León XIII, Carta Encíclica Libertas Praestantissimun, punto 5.
(4): Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, Segunda sección de la segunda parte, Cuestión 58, Artículo 1.
https://circulohispalense.wordpress.com/2018/12/05/cuarenta-anos-de-constitucion/
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