Hace ya mucho tiempo encontré, por casualidad, un informe en la Red sobre la cuestión de Treviño. De él extracté algunos fragmentos y no lo volví a recordar hasta que vi este hilo. Una vez releído, creo que en él se aportan algunos datos que podrían servir para animar el debate. Conste ya que no estoy de acuerdo con las ideas que subyacen a algunos razonamientos y es que, repito, el texto no es mío. De hecho, una de las principales reservas que mantengo respecto a él es el de su origen. Si no recuerdo mal provenía de un partido nacionalista castellano, no recuerdo cuál de ellos, si PNC, TC, IC o *C. La cuestión es que puede servir para alentar el hilo, y lo añado con esa idea. Independientemente de su oscura procedencia, la cuestión fundamental sería, a mi entender, la de la veracidad o exactitud de los datos que contiene.Queda sometido a la consideración del Foro: (nota: marco con cursiva algunos fragmentos que, por diferentes razones –tufo liberal u otros-, me desagradan)

<<[…]
Fundamentos Históricos
1.1. - DEL SIGLO I AL X.
El territorio correspondiente al Condado de Treviño y la Puebla de Arganzón pertenecieron desde el siglo I al V a las actuales tierras burgalesas, dependientes en aquel entonces del Convento Jurídico de Clunia (Burgos).
Desde el 850 el territorio perteneció al Conde Rodrigo de Castilla y después a su hijo Diego Rodríguez Porcelos (fundador de la ciudad de Burgos) condes ambos dependientes del rey de Asturias, y desde el 943 a Fernán González, primer conde soberano de Castilla.
1.2. - DEL SIGLO XI AL XV.
El Cid Campeador, por carta de 19 de junio de 1074, deja la quinta llamada de Franco en la Puebla de Arganzón a Doña Jimena y sus sucesores.
Durante el siglo XI entra a formar parte de la esfera de influencia de Navarra, como terreno repoblado, por obra en 1151, del Rey de Navarra Sancho VI el Sabio y del Obispo de Calahorra y con un Señor al frente del territorio alavés. Este Señor no dominaba de manera efectiva todo el solar de la actual provincia de Álava. El permanente estado de guerra que vivió en muchos momentos Álava potenció precisamente a diversas fortalezas a que se configuraran como señoríos o condados propios, como los que existían en 1173-1174: Laguardia, Marañón, Antoñana, Treviño, Arlucea, Aizorroz, Vitoria, Santa Cruz de Campezo y Zaitegui.
Fue en 1181 bajo el dominio de Sancho el Sabio cuando se funda Vitoria, apareciendo en la carta puebla fundacional los Señores o Condes de Álava, Burazón y Treviño. Lo cual muestra la importancia que este último señorío había adquirido en el siglo XII como entidad propia. Y es en 1199 cuando el condado de Álava se incorpora a Castilla, con la excepción de los condados y señoríos de Laguardia, Portilla y Treviño, fieles al rey navarro Sancho VII el Fuerte.
En el 1200 Alfonso VIII incorpora los últimos tres señoríos a Castilla tras la derrota que inflige al rey navarro. Desde este momento, todas las tierras que componen la actual Álava, pasaban a formar parte de la Corona de Castilla. Alfonso X le concedió fuero el 20 de diciembre de 1254 prohibiendo expresamente su enajenación fuera de la Corona de Castilla. Pero no se formó plenamente la unidad política de este territorio, pues inicialmente existieron dos administraciones, la de las Villas y la de la Cofradía del Arriaga. Lo que trajo consigo no pocos pleitos que concluyeron en 1332.
En la primavera de 1366 el monarca Enrique II entraba en Burgos victorioso sobre su hermano el rey don Pedro I, y el 6 de abril otorgaba a Pedro Ruiz de Manrique, Adelantado Mayor de Castilla, el señorío sobre Treviño y sus aldeas, al mismo tiempo que sobre otras tres villas riojanas, constituyendo con todos estos señoríos un único mayorazgo.
A la muerte de Pedro Ruiz de Manrique en 1381, Treviño y el resto del Mayorazgo pasará a su hermano Diego Gómez Manrique que sucumbirá poco después, el 14 de agosto de 1385 en la batalla de Aljubarrota. Su hijo Pedro Manrique heredará el Adelantamiento Mayor de Castilla y el mayorazgo que incluía Treviño, y en sus manos permanecerá hasta su muerte en 1440.
El mayorazgo con Treviño pasará a su hijo primogénito llamado Diego Gómez Manrique, que hacia 1452 recibirá de Juan II el título de Conde de Treviño, título que le será confirmado en 1454 por el nuevo monarca Enrique IV. De aquí procede el nombre de Condado con el que se conoce a la villa de Treviño y a sus aldeas.
A la muerte de don Diego en 1458 el ya Condado de Treviño pasará a su hijo Pedro Manrique de Lara, segundo conde de Treviño, junto con el señorío sobre Amusco, Redecilla del Camino, Ocón, Navarrete, Villoslada, Lumbreras, Ortigosa, Ribas, Villoldo y otras villas.
Treviño era la cabeza de este inmenso señorío, cuando Pedro Manrique alcanzó de los Reyes Católicos la cesión de la ciudad de Nájera en 1482 y meses después el 30 de agosto de 1482 el título de Duque de Nájera; así la cabeza del estado señorial pasó de Treviño a Nájera.
Por otro lado, en 1463 había culminado el proceso de unidad administrativa de Álava cuando todas las entidades locales se unen para luchar contra el bandidaje y los malhechores, dando paso a la formación definitiva de la Hermandad de Álava. Sin embargo, el Condado de Treviño decidió no adscribirse a la Hermandad de Álava. La Puebla de Arganzón, perteneciente a la casa de los Velasco, sí que se integra, pero antes de acabar el siglo también decide separarse.
1.3. - DEL SIGLO XVI AL XVIII
Esta era la situación de Treviño el año 1500 cuando se hace una primera división en provincias de la Corona de Castilla, durante el reinado de los Reyes Católicos, distribuyendo a efectos fiscales todo el territorio de la Corona castellana entre las 16 ciudades con voto en Cortes. Así nace la provincia de Burgos en 1500 y desde su mismo nacimiento dentro del territorio burgalés encontramos al Condado de Treviño.
En el Archivo General de Simancas se encuentran desde 1528 los repartimientos de pedido y servicios, formando parte de provincia de Burgos se encuentra la villa de Treviño y los concejos del condado de dicha villa que son cincuenta y dos pueblos. Los límites de esta provincia fiscal de Burgos no sufrirán ninguna variación a lo largo de los siglos XVI y XVII. En documento de 1581, que también se conserva en Simancas, el Condado de Treviño aparece dentro de la provincia de Burgos, con 51 aldeas.
Estas primeras provincias fiscales se verán reforzadas y ampliadas en sus competencias cuando en el siglo XVIII se conviertan en la administración borbónica en Intendencias. Una de esas intendencias será la de Burgos y dentro de ella se encontrara el Condado de Treviño.
En 1789, en la obra de Floridablanca "España dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos, corregimientos y alcaldías" aparecen todas las divisiones administrativas del Estado español. En este nomenclator en la provincia de Burgos aparece el Condado de Treviño dividido en una villa y cuatro cuadrillas, que en ese momento sumaban 46 aldeas.
1.4. - SIGLO XIX
En la división de 1833 realizada por el entonces Ministro de Fomento, Javier de Burgos, desvencijó la provincia de Burgos, dando lugar a dos provincias más: Santander (La Montaña de Burgos) y Logroño (100 pueblos de Burgos y Tierra de Cameros que anteriormente pertenecía a Soria). Históricamente, Treviño podía haber sido agregada con Nájera a la nueva provincia de Logroño, pero siguió en la de Burgos. Toda la parte Noroeste, incluido el Condado de Treviño y la Puebla, también iba a ser agregado a Álava, pero no había suficientes argumentos para proceder de ese modo. Por tanto, solo se atrevieron a añadir a la provincia de Álava, el Valle de Valdegobía, Valderejo, Valle de Tejero y tierras adyacentes, quedando aislado de esta forma el Condado de Treviño y la Puebla de Arganzón del resto de la provincia burgalesa, formándose el actual enclave burgalés en la provincia alavesa.
1.5. - SIGLO XX
El 3 de Octubre de 1942 la Real Academia de la Historia dictó fallo en el expediente contradictorio suscrito por la provincia de Álava ante la Dirección General de la Administración Local sobre este tema y dicho fallo resolvía "El Condado de Treviño debe estimarse que históricamente pertenece a la Corona de Castilla". "La provincia de Burgos es parte del antiguo Reino de Castilla la Vieja y ha recogido en la sucesión de los siglos el dominio sobre el Condado de Treviño, dominio que estimamos legítimo desde el punto de vista histórico".
1.6. - CONCLUSION
En resumen, la historia nos demuestra que el Condado ha sido desde el año 850, salvo el breve período de tiempo navarro, ininterrumpidamente castellano y que ha formado parte de la provincia de Burgos desde su primer bosquejo, en el año 1500 y sucesivas remodelaciones y desmembraciones.
2.- Fundamentos Jurídicos
Las razones jurídicas de la afirmación burgalesa son también claramente determinantes de la pertenencia del Condado a Burgos. El Fuero de Treviño, dado por el rey justiciero Alfonso X el Sabio, establece que no se enajenará nunca de Castilla la villa de Treviño, es decir que descarta las anexiones o segregaciones de dicha tierra de Burgos, que no es ningún enclave de Álava, sino pura y llanamente territorio burgalés.
En Treviño se aplicaban las disposiciones de las Cortes de Castilla y León, el Fuero Viejo y el Fuero de Treviño y en la Puebla los acuerdos de nuestras tradicionales Cortes y el Fuero Latino de Alfonso VIII.
Treviño, como circunscripción castellana, se rigió por el derecho castellano y ya en 1926 la ley de régimen local estableció que un territorio de derecho común, como Treviño, no se podía anexionar a una tierra de derecho foral, cual es Álava.[…]


INFORME NEGATIVO A LA SEGREGACION DE LA DIPUTACION DE BURGOS
En 1998, como ya es conocido, se volvió a la carga con el contencioso sobre Treviño, ajustándose esta vez a los trámites recogidos en la Disposición transitoria séptima, 3, del Estatuto de Autonomía.
Una vez formulada la solicitud de segregación del enclave de Treviño, formulada mediante sendos acuerdos, adoptados con el quórum legal suficiente recogido en el EACL, por los Ayuntamientos de La Puebla de Arganzón y del Condado de Treviño, recibido el último en la Diputación de Burgos el 23 de Marzo de 1998, el siguiente paso era el informe favorable de a la segregación de la provincia a la que pertenece el enclave con voluntad de segregarse, es decir, a la provincia de Burgos, representada esta por su Diputación.
El 1 de Abril de 1998, el pleno de la Diputación de Burgos rechazó la petición de segregación formulada por los Ayuntamiento de Treviño, con el apoyo del PP, PSOE e IU debido a que dichos municipios burgaleses tienen "incontestables mayores vinculaciones con Castilla".
El informe recoge como vía de segregación la contemplada en la Disposición Transitoria 7ø del EACL y la necesidad de que la Diputación de la que se tiene voluntad de segregación emita un informe favorable respecto a la petición en vista de las mayores vinculaciones históricas, sociales, culturales y económicas respecto a la provincia de la que solicita la segregación.
En el punto segundo del citado informe de la Diputación, se recoge como el Ayuntamiento de la Puebla de Arganzón reconoce que "las vinculaciones históricas apuntan indubitadamente a la pertenencia del enclave a la Comunidad Autónoma de Castilla-León". Indica también como ninguna de las Corporaciones que solicita la segregación de la provincia de Burgos suministra la menor prueba, ni siquiera indicios, de que en la actualidad hayan cambiado unos vínculos históricos, culturales, económicos y sociales que durante muchos siglos vienen conformando una idiosincrasia del territorio del Condado de Treviño y de sus habitantes, que los define, sin duda alguna como castellanos. Es de señalar que el informe precisa que los verdaderos habitantes del enclave son aquellos que residen efectivamente durante la mayor parte del año en el territorio del Condado.
El informe desarrolla la expresión "a la vista de las mayores vinculaciones ...", lo cual implica dos cosas:
Que solo deben tenerse en cuenta las vinculaciones realmente existentes con otra Comunidad, no el simple deseo de pertenecer a ella por juzgarlo más cómodo o beneficioso.
Que, dentro de las vinculaciones existentes, deben considerarse las mayores o, si se quiere, las más fuertes y definitorias, dando por supuesto que, naturalmente además de las lógicas y necesarias con la Comunidad Autónoma a la que actualmente pertenece el enclave, existen también otras relaciones inevitables motivadas por su situación geográfica.

[…]
A continuación reproducimos los puntos incluidos en el Informe de la Diputación por su carácter resumido:
Desde una perspectiva histórica, resulta indiscutible la vinculación del Territorio del Enclave a la Provincia de Burgos. Desde el siglo XI, el Condado de Treviño, tiene, efectivamente, una identidad propia, pasando a partir del año 1.200 a formar parte de la Corona de Castilla, permaneciendo vinculada a ésta hasta nuestros días. En 1833 en la división provincial de Javier Burgos, el Condado aparece claramente delimitado y asignado a esta provincia, precisamente en base a las profundas vinculaciones históricas que le unen a ella.
Por otra parte, no resulta admisible la argumentación contraria de que la situación de los enclaves constituye un anacronismo histórico, pues precisamente la Historia es uno de los factores determinantes de la organización territorial y política de los pueblos y naciones.
Desde el punto de vista cultural, también puede apreciarse una absoluta vinculación del Condado de Treviño con Castilla, pues nadie discute que en su territorio se habla precisamente castellano y no debe olvidarse que el idioma es quizá el aspecto más característico de la cultura de un pueblo.
En el aspecto socio-económico, la morfología del enclave responde a las características fundamentales de la estructura socio-económica de la Comunidad Autónoma a la que pertenece, con intensas relaciones comerciales con Miranda de Ebro, dentro de cuya zona de influencia se encuentra aquél. Adviértase, además que las infraestructuras, inversiones económicas y beneficios de toda clase que ha suministrado la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Diputación Provincial son los que han permitido el actual desarrollo económico del Enclave.
Estos son los aspectos que determinan a la Diputación Provincial de Burgos a no poder informar favorablemente la solicitud porque está demostrado que el conjunto de las vinculaciones anteriormente señaladas y las supuestamente establecidas con la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la que solicita la incorporación, son en todo caso menores.
La Diputación, en representación de la Provincia de Burgos, no admite que la mera proximidad o la facilidad de acceso a determinados servicios determine la integración en una Comunidad con una cultura de características tan fuertemente peculiares y diferenciadas como la de Euskadi (sic), convirtiendo a castellanos en vascos por mera ósmosis. Esto no significa que no se reconozcan los problemas administrativos que los treviñeses pudieran estar atravesando por la discontinuidad territorial.


[…]

Treviño lleva en su propio nombre su esencia castellana. Con origen en la voz latina trifinium "tres fronteras" la de los bárdulos, que dieron lugar a Castilla, la de los Vascones de Navarra, Jaca y Lérida y la de los Autrígones, que se situaron en Álava, Miranda de Ebro, La Bureba y la zona NE de la provincia burgalesa. Etimológicamente, pues no tiene duda que se prueba que los orígenes de Treviño y el curso de su vida han sido castellanos y étnicamente eran probablemente bárdulos los habitantes prerromanos del actual territorio de Treviño.
Desde el punto de vista cultural, también puede apreciarse una absoluta vinculación del Condado de Treviño con Castilla, pues nadie discute que en su territorio se habla precisamente castellano, siendo ésta la única lengua autóctona de ese territorio durante los últimos cientos de años. No debe olvidarse que el idioma es quizá el aspecto más característico de la cultura de un pueblo.
Así mismo, las danzas, canciones y el acervo cultural del folklore de Treviño es claramente castellano, tanto en ritmos, leyendas, instrumentación musical, temáticas, juegos tradicionales, deportes autóctonos, etc... Obviamente existe una cierta influencia de origen euskaldun, dado el carácter fronterizo del territorio con esta cultura, pero no superior a la influencia castellaneizante que existe en la mayor parte del territorio vasco de Álava.
Por otro lado, la tradición vigente en los habitantes del Condado, muestra la influencia en su identidad castellana de su régimen jurídico y sus leyes, claramente burgalesas desde tiempos altomedievales, y netamente diferenciadas de los regímenes forales vascos.[…]


Por otro lado, el pretendido deseo de sus habitantes a favor de la segregación no es algo que pueda haber sido constatado hasta la fecha con claridad. Los resultados electorales de las sucesivas convocatorias municipales, así parecen confirmarlo.
En las elecciones de 1983, estando en conflicto el recurso de inconstitucionalidad, el Grupo Popular, con un programa que defendía a ultranza un Treviño burgalés y castellano, consiguió ocho concejales, superando claramente al Grupo Independiente, claramente favorable a la segregación, y ello a pesar de las amenazas, más o menos encubiertas y las promesas derivadas de su posible anexión.
En las elecciones municipales de 1991, en las que las posturas de los grupos en torno al conflicto no habían cambiado en sus programas electorales, el Grupo Popular obtuvo 329 votos, 243 la Agrupación Independiente y 27 el CDS, con lo que tenemos un cómputo de 356 sufragios partidarios de mantener la situación actuales, y 243 favorables a la anexión alavesista. En la Puebla de Arganzón, el Grupo Independiente ni siquiera logró presentar candidatura, sacando el PSOE 99 votos y el Partido Popular 95, siendo ambos grupos, en principio firmes defensores del burgalesismo del enclave.
En las elecciones municipales de 1995, las diferencias se mantienen, obteniendo en el Condado de Treviño 356 votos el Partido Popular y 239 el Grupo Independiente. Mientras que en La Puebla de Arganzón sigue sin presentarse el Grupo Independiente, sacando el PSOE 140 votos frente a 75 del Partido Popular. La situación de La Puebla de Arganzón se hace más enrevesada, al ser el alcalde del PSOE, Sr. Oraá, partidario de la anexión alavesista, contra los principios defendidos por su propio partido.
La consulta celebrada el 8 de Marzo de 1998, era teóricamente para conocer si los vecinos del Ayuntamiento del Condado de Treviño consideraban oportuno plantear la celebración de un referéndum en el que decidir si querían mantenerse en la provincia de Burgos o solicitar la incorporación a la provincia de Alava. En ningún momento el voto afirmativo apoyaba la incorporación a Alava, solo la voluntad de opinar.
En esta ocasión, las cíclicas presiones ejercidas sobre la población del Condado incluyeron esta vez la incorporación de 200 votantes al censo de población del Ayuntamiento, cifra más que importante teniendo en cuenta que el censo de 1997 era de 919 personas (no todas ellas con derecho a voto al no alcanzar la mayoría de edad). Pese a todo la consulta se saldó con un resultado a favor de la celebración del referéndum que escasamente alcanzaba el 50% de la población, mientras que los partidarios de no celebrar el referéndum junto con los abstencionistas equivalían prácticamente a esta cifra.
El tradicional abandono de la Junta de Castilla y León, así como de la Diputación Provincial de Burgos, al territorio y habitantes del enclave, la presión proalavesista de Instituciones y partidos vascos, así como la falta de voluntad política de los líderes castellanos en defender la condición castellana del enclave, no ha conseguido minar aún la voluntad proburgalesa de un porcentaje muy importante de la población treviñesa.[…]


La resolución del conflicto que enfrenta a las comunidades de Castilla y León y País Vasco, por el contencioso de Treviño, debe encontrar vías de solución negociada y pacífica, que pasarían por los siguientes puntos:
A.- Reconocimiento expreso y definitivo por parte del Gobierno Vasco de la pertenencia a Burgos del enclave treviñés, y establecimiento de un convenio de cooperación entre las dos administraciones para la prestación de servicios a los ciudadanos del enclave.
B.- Acuerdo entre las administraciones de las comunidades de Castilla y León y País Vasco para que los ciudadanos de Treviño pudiesen recibir las prestaciones sanitarias y universitarias en Vitoria.
C.- Implantación de un régimen administrativo de comarcalización con sede en Miranda de Ebro, para la prestación en esta localidad de todos los servicios relacionados con la administración central, autonómica y provincial.
D.- Prestación de los servicios educativos de enseñanza primaria en los propios municipios afectados, así como la enseñanza secundaria en Miranda de Ebro.
E.- Establecimiento de un convenio entre las comunidades de Castilla y León y País Vasco, para la cooperación cultural en las comarcas limítrofes, tendentes a un mejor conocimiento mutuo en materia deportiva, idiomática, cultural y recreativa.>>