Perdon, pero no decía que esos reyes no fueran responsables “ante nada ni nadie” como usted interpreta, sino que eran responsables ante Dios y ante el bien común de sus reinos, asesorados por eclesiásticos, por juristas prudentes y por consejeros.
¿Qué usted a eso lo llama absolutismo, en tono despectivo?
Le recuerdo que ellos seguían la doctrina católica de atribución del poder, fijada por Aristóteles, San Agustín, Santo Tomás de Aquino, el español Francisco Suarez etc y todos los canonistas medievales y modernos, y sobre todo por los papas. Esa misma doctrina intento yo seguir.
Y si este es un foro católico le recuerdo a usted que revise la definición de Ley justa que da Santo Tomás de Aquino:
“La ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad”.
Y el gran Francisco Suarez dice de la ley : “Un precepto común estable, justo y suficientemente promulgado”.
Y dice Santo Tomás : Solo al soberano corresponde dar las leyes.
Platón: Dar leyes pertenece a la dignidad regia.
Aristóteles: El mandato del rey tiene fuerza de obligar.
No dicen nada de foralidad ni similares.
El rey solo será absolutista si es tirano, es decir, si no sirve al bien común de todos sus subditos.
Pero no dice nada santo Tomas de que ese poder del rey haya de ser compartido por todos ni por algunos de los subditos, ni mucho menos consentido o pactado con ellos.
La palabra absolutismo tanto afirmativa como peyorativa es ajena a santo Tomás. La doctrina católica solo distingue entre buen gobierno: procurar el bien de los miembros de la sociedad y mal gobierno (lo contrario).
¿derecho foral-católico?
Perdón, pero el derecho foral no equivale a derecho católico, ni viceversa. Si a veces coinciden en algunos puntos será por otros motivos.
Una cosa es que los foralistas son o fueran católicos y otra cosa es imaginar que la legislación pública católica o haya de ser foral o no ser católica, cosa falsa, obviamente.
Hay toda una Filosofía del Derecho católica (principios católicos de filosofía del Derecho), que no equivale a la llamada foralidad ni muchísimo menos. Es muy anterior. Es esa filosofía Católica un mundo hoy ignorado y en ruinas, otro más de los deshechos del Vaticano II.
Eran los principios de orden jurídico que la iglesia católica exigía a los gobiernos cristianos legítimos en épocas pasadas. Los grandes autores (Aristóteles, San Agustín, San Isidoro, Santo Tomás de Aquino, el español Francisco Suarez y los canonistas medievales y modernos) fijaron esas grandes líneas de legitimación basadas en la teología y la filosofía escolástica.
Ahora bien, el “foralismo” o la “foralidad” es una elaboración hispánica y de la que nunca habló ninguno de estos gigantes de la Filosofía y del Derecho cristianos, ni ningún papa. "No vincula", católicamente hablando.
En términos doctrinales quedaría englobada dentro del bien común de los súbditos del monarca. Si a la foralidad llamaban bien común pues habría de salvaguardarse, y si no, al contrario. Pero sin elucubraciones ni prejuicios a priori en un sentido o en otro.
A lo mejor abro un hilo tratando de los principios católicos del Derecho público, ya que en esta época hay mucho desconocimiento.
Además veo un error de base: debido al elevado número de católicos tradicionalistas que simpatizan con el foralismo, se tiende a deducir que el verdadero catolicismo siempre fue foralista-anticentralista. No: el foralismo siempre fue católico, pero no a la inversa ni mucho menos.
Una pregunta: ¿Encuadran ustedes el llamado foralismo, a grandes rasgos, dentro de la escuela histórica del derecho (Savigny) (la conciencia jurídica popular como fuente del derecho?)
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