Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

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ALACRAN
Y si este es un foro católico le recuerdo a usted que revise la definición de Ley justa que da Santo Tomás de Aquino:
“La ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad”.
Y el gran Francisco Suarez dice de la ley : “Un precepto común estable, justo y suficientemente promulgado”.
Y dice Santo Tomás : Solo al soberano corresponde dar las leyes.
Platón: Dar leyes pertenece a la dignidad regia.
Aristóteles: El mandato del rey tiene fuerza de obligar.
No dicen nada de foralidad ni similares.
[COLOR=#000030][I]Pero no dice nada santo Tomas de que ese poder del rey haya de ser compartido por todos ni por algunos de los subditos, ni mucho menos consentido o pactado con ellos. [/COLOR]
Ahora bien, el “foralismo” o la “foralidad” es una elaboración hispánica y de la que nunca habló ninguno de estos gigantes de la Filosofía y del Derecho cristianos, ni ningún papa. "No vincula", católicamente hablando.
Desde luego, ARISTÓTELES en ningún momento considera que haya referencia a elemento alguno de monarquía en la constitución propuesta en Las Leyes de PLATÓN, y lo expresa en estos términos:
"No hay sino oligarquía y democracia, y con mayor inclinación a la oligarquía" (Política, II, 6; 1266a 6.)
Por tanto esa referencia a una presunta frase atribuida a PLATÓN, cuando menos se ha de especificar la fuente.
Santo Tomás establece cuatro clases de leyes que son cuatro formas de razón y que se manifiestan en cuatro niveles dentro de la realidad cósmica y cuyos nombres son: Ley eterna; Ley natural; Ley divina y Ley humana .
La que aquí conviene es la última. Santo Tomás la divide en los derechos romanos del ius gentium y el ius civile. Afirma que esta ley es específica pues regula las vidas de una sola especie de criaturas y, es particularmente aplicable, a las propiedades distintivas de dicha especie. Respecto a si la ley humana introduce algún principio nuevo, no lo considera así dado que toda la ley humana está subordinada a los principios superiores de las leyes que rigen el Universo entero y que antes he señalado.
En referencia directa al ser humano afirma que el hombre se diferencia de los demás seres por su racionalidad y sociabilidad que se lleva adelante mediante la ley conducente al bien general o común. Por tanto, la ley se apoya en un principio de autoridad general y no de voluntad individual. Ello se traduce en que la ley es producto de todo el pueblo, que se conduce al bien común, mediante la legislación, o a través de una forma más difusa que es "la costumbre". Lo que Santo Tomás considera como "requisito esencial" es la "promulgación" que ha de ser llevada adelante por una "persona pública" en la que se delega el cuidado de la comunidad.
De ahí la definición completa que describe la ley como:
"una ordenación de la razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y promulgada solemnemente".
(Summa theologica, 1a, 2ae, cuestión 90, 4.)
Aquí no se afirma que haya de ser un monarca, ni que dicho responsable no asuma las normas emanadas del pueblo, por tanto producto de pactos. Obviamente, ni él, ni mucho menos PLATÓN o ARISTÓTELES, podían hablar de Fueros. Para SANTO TOMÁS serían una forma de legislaciones propias de los reinos, principados y señoríos de España, y los anteriores, pues es que vivieron 1.000 años antes de que en la España visigótica se empezase con estas formas legales.
Y ¿dónde se dice que el fuerismo o foralismo esté "vinculado"con la religión Católica? Desde luego, en mi opinión, no hace falta que lo estuviese, se daría por hecho que en un país católico, sin otra fe que la católica, a lo largo de los siglos de soberanía católica, a nadie se le ocurriría cuestionar si los "Fueros" estaban vinculados o no con la fe del pueblo español. Todo ello sin entrar en consideraciones acerca de la redacción de los contenidos de dichos textos legales.
"He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.
<<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>
Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.
Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."
En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47
Nada sin Dios
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