Búsqueda avanzada de temas en el foro

Resultados 1 al 20 de 59

Tema: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

Vista híbrida

  1. #1
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    07 nov, 12
    Mensajes
    2,714
    Post Thanks / Like

    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    ni tienen absoluntamente que ver con los Recursos de Contrafuero de la ley de 1968 que usted en su ignorancia del Principio de Jerarquía Normativa ha traído a colación, creyendo que esa Ley Ordinaria tenía que regular la imposibilidad de que una Ley Fundamental pudiera derogar otras Leyes Fundamentales
    La "Ley" de desarrollo de 5 de Abril de 1968 la traje a colación para refutar con su texto la idea de que el ordenamiento franquista permitía declarar nula o ser susceptible de "recurso de contrafuero" a una nueva "Ley" de rango "Fundamental" que supuestamente violase CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). Con lo cual, quedaba claro que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" SÍ podía modificar o derogar (sin prohibiciones ni obstáculos de ningún tipo) CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). Y, por lo tanto, quedaba claro que el articulado de la Constitución franquista permitía la modificación o derogación de la misma en su totalidad, sin prohibiciones, ni obstáculos, ni cortapisas de ningún tipo.

    Pues si para usted lo explicaba TAN BIEN don Fernado Suárez, hágale caso a lo que dice este señor en ese artículo que USTED MISMO HA PUESTO:

    Primero: La Ley de Principios NO ES DEL MISMO RANGO QUE LAS LEYES FUNDAMENTALES, pues NO se trata de leyes hermanas sujetas al mismo trato.

    El que las Leyes Fundamentales se puedan modificar y derogar y NO LOS PRINCIPIOS, responde a la distinta naturaleza de aquéllas y de éstos. Los Principios y la ley que los recoge, son, algo así, como lo subyacente a la Constitución, o lo que los juristas alemanes llaman “Constitución de la Constitución”; es decir, la filosofía política de un sistema determinado, la expresión viva de las valencias que definen e identifican a una comunidad concreta, y en este caso a España; la base de lo permanente, que decía José Antonio, y que no puede ponerse en peligro.

    https://hispanismo.org/politica-y-so...tml#post159942

    Más claro agua, GRACIAS por ensalzar y ofrecer opiniones que le llevan la contraria a usted mismo; con lo que queda claro lo absurdo de sus extrañísimas teorías.
    No. Eso que ha puesto usted ahí correspondía a la intervención de Blas Piñar, no a la de Fernando Suárez.

    La posición de Blas Piñar ya se la puse a usted en el Mensaje Nº 19 de este hilo, y usted la abrazó (la cual no supone ninguna diferencia con esto que trae usted aquí, por supuesto). Y ésa es la posición que he refutado y demostrado falsa en todos los mensajes posteriores a ése. Nada nuevo entonces.

    Así que los Principios del Movimiento Nacional, como hemos sostenido siempre, ni se pueden alterar legalmente ni son del mismo rango jurídico de las demás Leyes Fundamentales. Y es lógico que así sea, porque en esos principios viene que son NULAS todas la leyes que en teoría vayan contra esos mismo Principios.
    Los artículos que usted me ha presentado, efectivamente, declaran nulas cualquier clase de "leyes" de rango "ordinario" que violen o vayan en contra del texto de la llamada "Ley de Principios". Pero le repito de nuevo (otra vez más) que el ordenamiento franquista no reserva de manera exclusiva esa condición a la llamada "Ley de Principios", sino que la extiende indistintamente a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales". Así lo recoge el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado" que le vuelvo a repetir:

    Artículo cincuenta y nueve

    Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento o las demás Leyes Fundamentales del Reino.

    Y el artículo tercero de la antedicha "Ley" de 1968, que desarrolla el llamado "recurso de contrafuero", enumera todas esas clases de "leyes" de rango "ordinario" que pueden ser susceptibles de nulidad o contrafuero.

    Pero yo, le repito, no solicitaba los artículos que establecen la nulidad de cualquier clase de "ley" de rango "ordinario" que violase cualquier parte de una llamada "Ley Fundamental" (sea la de "Principios" la violada, o sea cualquiera de las otras llamadas "Leyes Fundamentales"), y que usted amablemente me ha presentado. Lo que le solicitaba eran los artículos en los que se declarase la posible nulidad o contrafuero de supuestas nuevas "Leyes" de rango "Fundamental" que supuestamente violasen CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (sea la de "Principios" la violada, o sea cualquiera de las otras llamadas "Leyes Fundamentales"). SON ESTAS ÚLTIMAS CLASES DE ARTÍCULOS los que no existen en el ordenamiento constitucional franquista, razón por la cual los textos de la Constitución franquista permitían la modificación o derogación de la misma en su totalidad.

    Pero, por qué demonios mezcla usted ALGO QUE NO ES UNA LEY, SINO UN PROGRAMA POLÍTICO de un partido como son los Puntos Programáticos de FE de las JONS, y luego FET de las JONS con la Ley Fundamental que sí es una Ley reconocida en Cortes y votada después en Referéndum.
    Traigo a colación los "Principios del Movimiento" anteriores a 1958 para demostrar que eran distintos a los "Principios del Movimiento" posteriores a 1958, y que, por lo tanto, los "Principios del Movimiento" eran susceptibles de modificación.

    PUES ENTONCES, COMO NATURALMENTE HEMOS VISTO QUE LA LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE 1958 NO ES DEL MISMO "RANGO FUNDAMENTAL" QUE EL RESTO DE LEYES FUNDAMENTALES, NO SE PUEDE MODIFICAR O DEROGAR POR OTRA LEY FUNDAMENTAL.
    Sí, la llamada "Ley de Principios" SÍ tenía el mismo rango de "Fundamental" que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Y así se recoge en el "Decreto" de 20 de Abril de 1967 (que ya traje también en otro mensaje anterior) por el que se aprueban los textos refundidos de las llamadas "Leyes Fundamentales", incluyéndose la de "Principios" entre ellas, por supuesto.

    Por tanto, como "Ley Fundamental" que era, SÍ era susceptible de modificación o derogación la llamada "Ley de Principios" mediante una nueva "Ley" de rango "Fundamental". No me ha presentado usted ningún artículo que establezca lo contrario. Lo único que me ha presentado usted, repito, son artículos en los que se prohíbe y declara como nulas cualquier clase de "leyes" de rango "ordinario" que violen la llamada "Ley de Principios", característica que no es exclusiva de ella sino que es común a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales".

    Y ES QUE ESA MISMA LEY SE DEFINE POR SU PROPIA NATURALEZA COMO "INMUTABLE Y PERMANENTE".
    Esto ya lo he contestado en el mensaje anterior. Pero en fin, lo volvemos a exponer. El ordenamiento franquista no reserva las notas o calificativos de "permanente" e "inalterable" (o "inmutable", como usted dice, da igual) única y exclusivamente para la llamada "Ley de Principios", sino que las extiende y aplica indistintamente a TODO el conjunto de las llamadas "Leyes Fundamentales", a las cuales se las califica en la susodicha "Ley" de desarrollo de 1968 con la denominación de "régimen permanente e inalterable". Por lo tanto, esos calificativos NUNCA podían servir de base para una supuesta especialidad o superioridad de la llamada "Ley de Principios" en relación a las demás llamadas "Leyes Fundamentales", ya que el ordenamiento franquista confería esas notas o calificativos a TODAS ellas sin excepción. Este "régimen permanente e inalterable" se denominaba así, repetimos, porque no podían ser modificadas o derogadas por cualquier clase de "ley" de rango "ordinario" (es decir, por las cuatro clases que aparecen en el artículo tercero de la "Ley" de 1968, las cuales sólo ellas eran susceptibles de nulidad o contrafuero).

    Por lo tanto, NO EXISTÍA en el ordenamiento constitucional franquista ningún artículo en donde se contemplara la prohibición u obstáculo de que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" pudiera modificar o derogar CUALQUIER parte de CUALESQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: no menor, PERO TAMPOCO MAYOR).


    .
    Última edición por Martin Ant; 23/10/2020 a las 16:38
    Kontrapoder dio el Víctor.

  2. #2
    DOBLE AGUILA está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    03 jun, 14
    Mensajes
    1,494
    Post Thanks / Like

    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Esto me parece ya algo inenarrable.

    Sí, la llamada "Ley de Principios" SÍ tenía el mismo rango de "Fundamental" que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Y así se recoge en el "Decreto" de 20 de Abril de 1967 (que ya traje también en otro mensaje anterior) por el que se aprueban los textos refundidos de las llamadas "Leyes Fundamentales", incluyéndose la de "Principios" entre ellas, por supuesto.
    No es cierto. ¿Cómo va a ser de igual rango jerárquico una LEY DE PRINCIPIOS (como por ejemplo serían todas las Constituciones, que al fin y al cabo son Leyes de Principios por definición) con el resto de leyes por muy importantes que sean?.

    ¿Si son iguales entre sí según usted, por qué la Ley de Principios se DECLARA por su propia naturaleza INALTERABLE y PERMANENTE y las otras no?. Está claro que el resto de Leyes Fundamnetales eran CASI inderoglables, pero podían serlo legalmente y así venía previsto en la Legislación.

    Por lo tanto, NO EXISTÍA en el ordenamiento constitucional franquista ningún artículo en donde se contemplara la prohibición u obstáculo de que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" pudiera modificar o derogar CUALQUIER parte de CUALESQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: no menor, PERO TAMPOCO MAYOR).
    En modo alguno es cierto esto.

    Los artículos que usted me ha presentado, efectivamente, declaran nulas cualquier clase de "leyes" DE RANGO "ORDINARIO" que violen o vayan en contra del texto de la llamada "Ley de Principios". Pero le repito de nuevo (otra vez más) que el ordenamiento franquista no reserva de manera exclusiva esa condición a la llamada "Ley de Principios", sino que la extiende indistintamente a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales".
    Esta absoluta manipulación que hace usted queda desenmascarada con la letra de la propia Ley:


    Artículo primero.

    Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, POR SU PROPIA NATURALEZA, PERMANENTES e INALTERABLES.

    Artículo tercero.

    Serán NULAS las LEYES Y DISPOSICIONES DE CUALQUIER CLASE que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-40312

    De "cualquier clase", significa DE CUALQUIER CLASE, incluídas las Fundamentales, pues también son "una clase" de Leyes (que yo sepa). Afirmar que sólo afectaría esa nulidad a las Leyes Ordinarias y no a las Fundamentales no deja de ser una INVENCIÓN SUYA (de su cosecha), que no viene en la Ley; y es propia de alguien que no tiene el más mínimo interés por ser riguroso, sino por hacer tragar sus teorías a través de embarulladas disquisiciones.

    Y con esto queda suficientemente aclarada la cuestión creo yo.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 23/10/2020 a las 18:00
    Valmadian dio el Víctor.

  3. #3
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    07 nov, 12
    Mensajes
    2,714
    Post Thanks / Like

    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    No es cierto. ¿Cómo va a ser de igual rango jerárquico una LEY DE PRINCIPIOS (como por ejemplo serían todas las Constituciones, que al fin y al cabo son Leyes de Principios) con el resto de leyes por muy importantes que sean?.
    La llamada "Ley de Principios" tenía igual rango jerárquico que las demás llamadas "Leyes Fundamentales". No tenía rango "ordinario", ni tampoco rango "superfundamental" (por inventarme un nombre), sino que era calificada con el rango de "Fundamental", EXACTAMENTE IGUAL que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Yo simplemente me limito a leer el rango y calificación que el ordenamiento constitucional franquista le dio, nada más. Si usted no lo quiere aceptar, eso es cosa suya.

    ¿Si son iguales entre sí según usted, por qué la Ley de Principios se DECLARA por su propia naturaleza INALTERABLE y PERMANENTE y las otras no?
    Ya le he dicho que esto es FALSO: el ordenamiento franquista confería las calificaciones de "permanente" e "inalterable" por igual al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales". Vuelvo a transcribir (otra vez más) a partir de la "Ley" de desarrollo de 5 de Abril de 1968:

    Al regularse en esta Ley las condiciones, la forma y los términos en que haya de promoverse y sustanciarse el procedimiento a que dé lugar el recurso de contrafuero, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Estado, se ha delimitado el ámbito propio del recurso, refiriéndolo a la vulneración de los principios que informan el Movimiento Nacional o las normas que se contienen en las Leyes Fundamentales del Reino. Queda, de este modo, garantizado lo que constituye el régimen permanente e inalterable de nuestro ordenamiento, al margen del puro control de la legalidad de los actos de la Administración, actuando ante los Tribunales del orden judicial de lo contencioso-administrativo.

    Es decir, el ordenamiento franquista califica de "régimen permanente e inalterable" al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", NO SOLAMENTE a la de "Principios". Es decir, se calificaba de "régimen permanente e inalterable", tanto al conjunto de los "principios que informan el Movimiento Nacional" como al conjunto de las "normas que se contienen en las Leyes Fundamentales".

    El hecho de que esas notas de "permanencia" e "inalterabilidad", comunes a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", aparezcan de modo expreso en el articulado de la llamada "Ley de Principios" y no en las otras, es una cuestión puramente accidental, ya que en ese mismo artículo se califica a los "Principios" como mera y simple síntesis o resumen de los que inspiran las demás llamadas "Leyes Fundamentales". Y es obvio que, siendo una mera y simple síntesis o sumario, pudiéndose modificar o derogar las demás llamadas "Leyes Fundamentales", también podrá a fortiori modificarse o derogarse la de "Principios", que no es más que una síntesis o resumen de las otras.

    En modo alguno es cierto esto.
    SÍ que es cierto que: "Por lo tanto, NO EXISTÍA en el ordenamiento constitucional franquista ningún artículo en donde se contemplara la prohibición u obstáculo de que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" pudiera modificar o derogar CUALQUIER parte de CUALESQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: no menor, PERO TAMPOCO MAYOR)".

    Indíqueme ese artículo en donde se diga expresa y explícitamente que será nula o "contrafuero" toda nueva "Ley Fundamental" que vulnere la "Ley de Principios". NO EXISTE ESE ARTÍCULO POR NINGÚN LADO DEL ORDENAMIENTO FRANQUISTA. Solamente se contempla la posibilidad de "leyes" de rango inferior al "Fundamental" como susceptibles de nulidad o "contrafuero".

    De cualquier clase, significa DE CUALQUIER CLASE, incluídas las Fundamentales, pues también son "una clase" de Leyes (que yo sepa). Afirmar que sólo afectaría a las Leyes Ordinarias y no a las Fundamentales no deja de ser una INVENCIÓN SUYA (de su cosecha), que no viene en la Ley; y es propia de alguien que no tiene el más mínimo interés por ser riguroso, sino por hacer tragar sus teorías a través de embarulladas disquisiciones.
    Como he dicho antes, precisamente lo que no viene por ningún lado en el ordenamiento franquista (y es lo que le estoy pidiendo) es la mención expresa y explícita de que una "Ley" de rango (no de clase, sino de RANGO o CALIFICACIÓN JERÁRQUICA) "Fundamental" pueda nunca incurrir en nulidad o "contrafuero".

    Los artículos de la "Ley" de 5 de Abril de 1968 que desarrolla los preceptos constitucionales, son de meridiana claridad:

    Artículo segundo.- Procede el recurso de contrafuero contra todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino.

    Artículo tercero.- Uno. Pueden ser objeto de recurso de contrafuero:

    Primero. Las Leyes.

    Segundo. Los Proyectos o Proposiciones de Ley elaborados por las Cortes que hayan de ser sometidos a referéndum nacional.

    Tercero. Los Decretos-Leyes.

    Cuarto. Los Decretos y demás disposiciones de carácter general dictados o aprobados por el Gobierno o por sus Comisiones Delegadas.

    Ahí, por tanto, no se contempla para nada la mención de una supuesta "Ley Fundamental" violadora de la llamada "Ley de Principios". Sería absurdo que se redactara un artículo que dijera que: "Procede el recurso de contrafuero contra toda nueva Ley Fundamental que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino".

    Insisto: es FALSO que el ordenamiento franquista establezca alguna diferencia substancial entre la llamada "Ley de Principios" y el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Siempre se las menciona juntas a TODAS ellas, hablando siempre de "Principios del Movimiento Nacional o demás Leyes Fundamentales del Reino".

    Por lo tanto, la expresión "leyes y disposiciones de cualquier clase" que aparece en la llamada "Ley de Principios", tomada en el contexto de TODO el ordenamiento franquista, hace referencia a las "leyes" que son de rango inferior al "Fundamental", tal y como lo confirma EXPLÍCITAMENTE el artículo 2º de la citada "Ley" de desarrollo de 1968, así como el artículo 3º de dicha "Ley", en donde se enumeran EXPLÍCITAMENTE todas las clases (cuatro clases en total) que pueden ser susceptibles de "contrafuero", es decir, de nulidad. Ahí no aparece para nada la nulidad o "contrafuero" de una supuesta nueva "Ley" de rango "Fundamental" que supuestamente vulnere la llamada "Ley de Principios".

    No se trata de "disquisiciones", como usted me achaca. Se trata de la correcta y coherente interpretación, no de tal o cual "Ley" tomada aisladamente, sino de TODO el conjunto del ordenamiento constitucional franquista.


    .
    Última edición por Martin Ant; 23/10/2020 a las 18:44

  4. #4
    DOBLE AGUILA está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    03 jun, 14
    Mensajes
    1,494
    Post Thanks / Like

    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Indíqueme ese artículo en donde se diga expresa y explícitamente que será nula o "contrafuero" toda nueva "Ley Fundamental" que vulnere la "Ley de Principios". NO EXISTE ESE ARTÍCULO POR NINGÚN LADO DEL ORDENAMIENTO FRANQUISTA. Solamente se contempla la posibilidad de "leyes" de rango inferior al "Fundamental" como susceptibles de nulidad o "contrafuero".
    Venga, otra vez, que estamos llegando ya al estrambote bufo:

    Artículo tercero.

    Serán NULAS las LEYES Y DISPOSICIONES DE CUALQUIER CLASE que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.
    Ahí pone LEYES, y disposiciones DE CUALQUIER clase. No pone en ningún caso que sean sólo las leyes ordinarias, eso es de SU cosecha. Por lo tanto se entienden todas las leyes españolas (no las de Burkina-Faso o Nigeria) es decir; Leyes Fundamentales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos-Ley o cualesquiera otras.

    Por su propio razonamiento VICIADO, tendríamos que entender que como "expresa y explícitamente" no pone que sean nulas los Decretos-Ley o incluso algo como la Órdenes Ministeriales que vayan contra los Principios del Movimiento, la Ley esta no sirve en realidad para anular nada y por tanto está ahí de adorno claro. Interpretación sublime la suya.

    Es decir, el ordenamiento franquista califica de "régimen permanente e inalterable" al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales", NO SOLAMENTE a la de "Principios". Es decir, se calificaba de "régimen permanente e inalterable", tanto al conjunto de los "principios que informan el Movimiento Nacional" como al conjunto de las "normas que se contienen en las Leyes Fundamentales".
    Pues si el "ordenamiento franquista" (sic) como USTED AFIRMA, califica de "régimen PERMANENTE e INALTERABLE AL CONJUNTO DE TODAS las llamadas Leyes Fundamentales", ¿A santo de qué puede venir una nueva Ley a derogar NADA?. ¿Con qué potestad?. Esa supuesta Ley estonces será absurda, ilegítima y nula de pleno derecho

    Con esto último hemos llegado ya a la CUADRATURA DEL CÍRCULO.

    Mire, yo lo voy a dejar aquí porque no creo que sea bueno para usted seguir con esta inefable discusión.

    ALACRAN dio el Víctor.

  5. #5
    Avatar de Valmadian
    Valmadian está desconectado Miembro tradicionalista
    Fecha de ingreso
    23 oct, 06
    Ubicación
    Buscando mi Patria, pero no la encuentro.
    Mensajes
    10,952
    Post Thanks / Like

    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Cita Iniciado por DOBLE AGUILA Ver mensaje
    Venga, otra vez, que estamos llegando ya al estrambote bufo:

    Con esto último hemos llegado ya a la CUADRATURA DEL CÍRCULO.

    Mire, yo lo voy a dejar aquí porque no creo que sea bueno para usted seguir con esta inefable discusión.

    Es lo mejor que puedes hacer, pues no hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere oír. Todo su argumento se centra en una cuestión que es prácticamente axiomática. En este mundo no hay absolutamente nada que no cambie con el tiempo. Luego toda su argumentación carece de validez alguna, ya sabemos que se pueden cambiar incluso hasta algunas leyes de la Física...¿y?

    Pero, peculiarmente, esa insistencia en el mismo aspecto, no deja de alimentar a todos los antifranquistas, particularmente los rojos y los masones, a ésos más que a ningún otro, pues el resto muestran una indiferencia inocua.
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

  6. #6
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    07 nov, 12
    Mensajes
    2,714
    Post Thanks / Like

    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Usted, Doble Aguila, se adhiere a la interpretación particularista que hizo Blas Piñar de los artículos constitucionales de la llamada "Ley de Principios". Yo, por el contrario, interpreto esos artículos de la única forma en que pueden y DEBEN interpretarse: situándolos en el contexto de TODO el ordenamiento franquista.

    Ahí pone LEYES, y disposiciones DE CUALQUIER clase. No pone en ningún caso que sean sólo las leyes ordinarias, eso es de SU cosecha. Por lo tanto se entienden todas las leyes españolas (no las de Burkina-Faso o Nigeria) es decir; Leyes Fundamentales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos-Ley o cualesquiera otras.
    El artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" hay que compararlo y compaginarlo con el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado". Ésta es la única forma de poder interpretarlo de manera correcta, salvando la coherencia de TODO el ordenamiento franquista.

    Por un lado, el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" dice así:

    Artículo tercero.- Serán nulas las Leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley Fundamental del Reino.

    Por otro lado, el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado" dice así:

    Artículo cincuenta y nueve

    Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino.

    Cualquiera que tenga dos ojos en la cara, podrá ver que las expresiones: "Serán nulas las Leyes y disposiciones de cualquier clase" y "Es contrafuero todo acto legislativo o disposición", SON SEMÁNTICAMENTE EQUIVALENTES. Ahora bien, siendo esto así, es absurdo y no tiene sentido que en las expresiones: "las leyes y disposiciones de cualquier clase" y "todo acto legislativo o disposición", se pueda incluir una "ley" de rango "Fundamental", porque entonces toda la oración carecería de sentido y rompería la coherencia del ordenamiento franquista. ¿Es que acaso una "ley" de rango "Fundamental" no es también un "acto legislativo" más? ¡Claro que es un "acto legislativo"! Pero este "acto legislativo" NO SE INCLUYE entre los "actos legislativos" a los que se refieren el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" y el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado", PORQUE ESTOS DOS ARTÍCULOS SÓLO CONTEMPLAN LAS "LEYES" O "ACTOS LEGISLATIVOS" DE RANGO INFERIOR AL "FUNDAMENTAL".

    Es absurdo, repito, que se viniera a decir algo así como: "Es nulo o contrafuero toda nueva Ley Fundamental que vulnere los Principios del Movimiento o las demás Leyes Fundamentales del Reino". Eso no tiene ningún sentido. Y, por lo tanto, sólo se pueden interpretar esos dos artículos como refiriéndose solamente a "leyes" de rango inferior al "Fundamental".

    Finalmente, si en el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" se hubiese dicho: "Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier RANGO que vulneren...", eso quizá hubiese podido dar pie a que también se incluyeran en ese precepto las de rango "Fundamental". Pero dice "clase" y no "rango". La distinción no es baladí, pues son dos términos conceptualmente diferentes. El término "rango" hace referencia a un término genérico, mientras que el término "clase" hace referencia a un término específico. Por eso, tiene sentido hablar de "un rango de ley, que consta de varias clases de leyes", mientras que no tiene sentido hablar de "una clase de ley, que consta de varios rangos de leyes". Por lo tanto, es claro que ese precepto se está refiriendo solamente a las "leyes" de rango inferior al "Fundamental" (constando este "rango de ley" de varias "clases de leyes": leyes a secas, decretos-leyes, etc...).

    Por su propio razonamiento VICIADO, tendríamos que entender que como "expresa y explícitamente" no pone que sean nulas los Decretos-Ley o incluso algo como la Órdenes Ministeriales que vayan contra los Principios del Movimiento, la Ley esta no sirve en realidad para anular nada y por tanto está ahí de adorno claro. Interpretación sublime la suya.
    Al revés: precisamente porque el ordenamiento franquista establece "expresa y explícitamente" cuáles son las únicas "leyes" (en lista cerrada o numerus clausus) que pueden considerarse como susceptibles de nulidad o "contrafuero", es posible con absoluta certeza confirmar que el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" JAMÁS se está refiriendo a una "ley" de rango "Fundamental" como susceptible de nulidad o "contrafuero".

    Me temo que quien no entiende el funcionamiento de un ordenamiento constitucional contemporáneo es usted. Las llamadas "Leyes de desarrollo" son las que precisamente tienen la finalidad de CONCRETIZAR, ESPECIFICAR, ACLARAR la verdadera interpretación y el verdadero significado de cualesquiera de los preceptos constitucionales. Por eso, cuando uno quiere saber con certeza cuál es la verdadera interpretación de todos los preceptos constitucionales, tiene que acudir a la lectura de estas imprescindibles llamadas "Leyes de desarrollo".

    Así pues, en la "Ley" de 5 de Abril de 1968 se especifica y aclara y enumera, "expresa y explícitamente", cuáles son los únicos "actos legislativos" que pueden ser susceptibles de nulidad o "contrafuero" en TODO el ordenamiento constitucional franquista. Y ahí brilla por su ausencia el supuesto de una "ley" de rango "Fundamental".

    Ésta es la razón por la que yo formulaba en mis mensajes anteriores la siguiente pregunta:

    Entonces, ¿podría usted indicarme el artículo de ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales") en el que se declare la imposibilidad de derogar o modificar alguna parte del mismo mediante una nueva "Ley Fundamental", y, por lo tanto, el artículo correspondiente en donde se regule el consiguiente llamado "recurso de contrafuero" para toda nueva "Ley Fundamental" que supuestamente viole el susodicho "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable"?

    Presénteme esos artículos, y ya me callo. Si no, por el contrario, habré de deducir que efectivamente ese "ordenamiento constitucional" o "régimen permanente e inalterable" (es decir, el conjunto de todas las llamadas "Leyes Fundamentales"), creado ex novo por Franco, SÍ permitía su propia modificación o derogación en su totalidad.

    Porque es absurdo, y no tiene ningún sentido, pretender que se alude (como sostiene Blas Piñar, y usted con él) en el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios" a una supuesta nulidad de una nueva "Ley Fundamental" que supuestamente vulnerase la de "Principios", y luego, en la "Ley de desarrollo" de los preceptos constitucionales referentes al llamado "recurso de contrafuero" no se incluya el caso de una teórica "Ley Fundamental" supuestamente violadora de la de "Principios" entre las enumeradas como susceptibles de nulidad o "contrafuero". Resultaría entonces que el caso de nulidad o "contrafuero" más importante de todos, el que supuestamente se establece en el artículo tercero de la llamada "Ley de Principios", se les olvidó a los "legisladores" recogerlo específicamente en la "Ley" destinada precisamente a la regulación concreta y minuciosa del "recurso de contrafuero". ¡Qué cosas!

    Pues si el "ordenamiento franquista" (sic) como USTED AFIRMA, califica de "régimen PERMANENTE e INALTERABLE AL CONJUNTO DE TODAS las llamadas Leyes Fundamentales", ¿A santo de qué puede venir una nueva Ley a derogar NADA?. ¿Con qué potestad?. Esa supuesta Ley estonces será absurda, ilegítima y nula de pleno derecho
    Como vengo diciendo todo el rato, las "leyes" no hay que tomarlas aisladamente, sino interpretarlas en el contexto de TODO el conjunto del ordenamiento franquista.

    Por eso, cuando se declaraba como "régimen permanente e inalterable" al conjunto de TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales" (y NO SOLAMENTE a la de "Principios"), había que entenderlo en el sentido de que no eran susceptibles de modificación o derogación mediante una "ley" de rango inferior al "Fundamental", sino que solamente eran susceptibles de modificación o derogación mediante otra nueva "ley" que fuera de rango "Fundamental" (es decir, que cumpliera con los requisitos de los artículos 10 y 15 de la llamada "Ley de Sucesión" de 1947):

    Artículo décimo.- Son Leyes Fundamentales de la nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional, y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.

    Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la nación.

    Artículo décimoquinto.- Para la validez de los acuerdos de las Cortes a que esta Ley se refiere será preciso el voto favorable de los dos tercios de los Procuradores presentes, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta del total de Procuradores.


    .
    Última edición por Martin Ant; 24/10/2020 a las 09:49
    Kontrapoder dio el Víctor.

  7. #7
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
    Fecha de ingreso
    11 nov, 06
    Mensajes
    5,445
    Post Thanks / Like

    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    -...
    Última edición por ALACRAN; 24/10/2020 a las 16:49
    “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.

    A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)

  8. #8
    Avatar de Valmadian
    Valmadian está desconectado Miembro tradicionalista
    Fecha de ingreso
    23 oct, 06
    Ubicación
    Buscando mi Patria, pero no la encuentro.
    Mensajes
    10,952
    Post Thanks / Like

    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    El motivo por el cual de las Leyes Fundamentales del Reino nunca pudo derivarse el actual sistema demo-revolucionaro. En 1976, habiendo fallecido Franco y su sucesor, a título de rey, habiendo asumido sus funciones acorde con su doble juramento de las mismas, se inicia un proceso revolucionario que sí trajo este régimen actual. Y no sólo se incurrió en un doble perjurio por parte del nuevo Jefe del Estado, ni tampoco se limitó todo a una traición, o suicidio político del Régimen de Franco, sino en la misma medida, y todavía para mayor despropósito, se incurrió en un delito difícil de delimitar como fue el de elaborar una constitución ilegal. Llegado a este punto parecería que se me ha ido la cabeza, pero no es así y el desarrollo de los acontecimientos demuestran justo lo contrario.

    En el Derecho positivo español en 1976 estaba plenamente vigente la Ley de Mandato Imperativo, y que para no extenderme aquí remito a la lectura de su concepto al siguiente enlace: https://es.wikipedia.org/wiki/Mandato_imperativo Por tanto, no se trataba de una legislación franquista que pudiera ser derogada en parte o en su totalidad, sino de una antigua norma de gran raigambre secular en España (así de memoria no recuerdo sí en vigor durante la II República o incluso en algún periodo histórico anterior), así como teorizada también por el propio Rousseau en su El Contrato Social publicado en el siglo XVIII, demostrando sus orígenes antiquísimos y que se trataba de una norma no exclusivamente española.

    Así que cuando se inicia el proceso revolucionario en España de 1977 a 1978 llamado la Transición dicha ley estaba en pleno vigor. De este modo las Cortes de las que salió la vigente Constitución -repito que ilegal-, eran "Cortes Ordinarias", no "Cortes Constituyentes", las cuales sí hubieran tenido dicha misión. Pero no fue así, sino que en la práctica se nombró una comisión de "padres conscriptores", formada por 7 diputados https://elpais.com/politica/2012/07/...65_708707.html de aquella "legislatura constituyente", usando la terminología de El País,, o legislatura metida autoabrogándose sin derecho a ello alguno a constituyente, no Cortes de dicha naturaleza política, violando el mandato imperativo en vigor.

    Así, todo el tiempo que duró aquel proceso ilegal fue haciéndose desde la más flagrante ilegalidad. Una vez terminada la estafa a España, se sometió a la aprobación de su enormemente ignorante pueblo que aprobó por mayoría, gracias a sus espléndidos conocimientos jurídicos, un engendro ilegal que para pasmo de propios y extraños siendo ilegal derogó una ley que sí era legal y bajo cuya vigencia había sido elaborado dicho engendro jurídico.

    Este tipo de monstruosidades legales sólo son viables en repúblicas bananeras en las que imperan toda una clase de tiranillos totalitaristas. Y es que, con mucha probabilidad, el proceso hubiese podido seguir un recto proceder sí:

    1.- Se hubiesen convocado Cortes Constituyentes.

    2.- Que hubiesen elaborado una carta magna que derogase aquellas legislaciones anteriores en lo que hubiese de derogarse y en esto no sólo hubieran estado las leyes vigentes en el momento, sino incluso algunas otras más antiguas.

    3.- Disolución de las Cortes Constituyentes.

    4..- Sometimiento a referéndum del texto elaborado con una previa campaña de explicación de sus contenidos.

    5.- Caso de ser aprobado, lo que hubiese sido lo más probable...,

    6.- Convocatoria de elecciones a Cortes Ordinarias.

    Peo no, no se siguieron los procedimientos y cauces normales, sino que se produjo una ruptura revolucionaria. y se invirtieron totalmente los términos. Y de todo ello no tuvo responsabilidad alguna Franco, salvo por haber dejado en su lugar a quien dejó y que ya ha quedado claro que en sus últimos años se percibió de que se había equivocadio en su elección. Ni sus leyes que no contemplaban cambio alguno, de ninguna clase ni naturaleza, y aún menos de tipo revolucionario que devolviese a España a una situación anterior a 1936.

    El resto es lo más conocido, y tal como entonces, hoy nos encontramos con que hay gente que quiere derribar este régimen revolucionario actual surgido del derribo del anterior, para sustituirlo por otro, igualmente revolucionario, pero mucho más comunista al estilo bananero de lo que sufren cubanos y venezolanos desde hace décadas.
    Última edición por Valmadian; 24/10/2020 a las 19:02
    ALACRAN y DOBLE AGUILA dieron el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

  9. #9
    DOBLE AGUILA está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    03 jun, 14
    Mensajes
    1,494
    Post Thanks / Like

    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    En efecto Valmadian, la cuestión es que esa propia Ley para la Reforma Política (1977) en NINGÚN CASO se metía a DEROGAR O ANULAR NINGUNA LEY FUNDAMENTAL; de ahí lo absolutamente insólito e irracional de la última discusión aquí tratada. De hecho en su redacción las únicas alusiones a las Leyes Fundamentales, son para considerarse a sí misma como una más de ellas:

    Remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis,


    DISPOSICIÓN FINAL

    La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.

    O para SERVIRSE alguna en concreto, como es el caso de la Ley de Cortes de 1942:

    Dos. Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el artículo 12 de la Ley de Cortes.

    NI POR ASOMO se le ocurriría a su artífice, don Torcuato, diseñar una Ley que se opusiera a todo el Ordenamiento Jurídico; pues eso, además de una aberración jurídica sería un ESCANDALAZO. Mucho menos, se le ocurriría discutir la vigencia o primacía de los Principios del Movimiento Nacional; así que todas las Leyes: Fuero del Trabajo, Ley de Cortes (etc) en teoría seguirían EN VIGOR hasta la aprobación final de la Constitución (1978). Pero el tema es que ya NO INSPIRARÍAN NINGUNA LEY inferior más; y las Cortes del Régimen, que ya habrían cumplido en Junio de 1977 su periodo máximo legal, desaparecerían con las primeras elecciones democráticas.

    Sin embargo, en NINGÚN momento se afirma en la Ley para la Reforma Política que se vaya a tender a una DEMOCRACIA DE PARTIDOS, sino que sólo se habla de una futura "Reforma Constitucional", y de "democracia" a secas. No discute la vigencia de las Normas Jurídicas del Régimen ni por supuesto habla de democracia de PARTIDOS. Se elimita a introducir la futura figura de los Diputados y Senadores, y a desarrollar el método de elección (sin nombrar para nada los partidos políticos) además de otras cuestiones técnicas como el funcionamiento de las Cámaras (etc):

    Artículo primero

    Uno. La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.

    Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

    Artículo segundo

    Uno. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y del Senado.

    Artículo tercero


    Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá:

    a) Al Gobierno.

    b) Al Congreso de los Diputados.


    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-165


    Total, que como se ve es una AUTÉNTICA OBRA MAESTRA del disimulo y la DISCRECIÓN; en principio parece una nueva Ley de Cortes, pero lo que busca implícitamente es la eliminación de toda la Estructura del Régimen (nada menos). Esto se lograría finalmente con la aprobación de la Constitución (liberal) que, naturamente, YA NO RECONOCE ninguna Ley al lado o por encima de sí misma, y a la que esta Ley para La Reforma ha ABIERTO LA PUERTA.

    Así que cuando se inicia el proceso revolucionario en España de 1977 a 1978 llamado la Transición dicha ley estaba en pleno vigor. De este modo las Cortes de las que salió la vigente Constitución -repito que ilegal-, eran "Cortes Ordinarias", no "Cortes Constituyentes", las cuales sí hubieran tenido dicha misión. Pero no fue así, sino que en la práctica se nombró una comisión de "padres conscriptores", formada por 7 diputados https://elpais.com/politica/2012/07/...65_708707.html de aquella "legislatura constituyente", usando la terminología de El País,, o legislatura metida autoabrogándose sin derecho a ello alguno a constituyente, no Cortes de dicha naturaleza política, violando el mandato imperativo en vigor.
    Así es, esto es lo que yo siempre había oído a expertos en la materia Constitucional, especialmente a García Trevijano (que yo recuerde). Fue un proceso irregular incluso aplicando la teoría liberal constituyente, aunque don Torcuato ya estaba apartado.


    Última edición por DOBLE AGUILA; 26/10/2020 a las 23:47
    ALACRAN dio el Víctor.

  10. #10
    DOBLE AGUILA está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    03 jun, 14
    Mensajes
    1,494
    Post Thanks / Like

    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    Este programa de "Lágrimas en la Lluvia" creo que es un buen complemento que aporto a este hilo (probablemente uno de los mejores que se han hecho en televisión). Dalmacio Negro, Miguel Ayuso García Trevijano, y Gabriel Albiac sobre los "Mitos de la Transición".

    Lo que no me convence es la película que se eligió: "Siete días de enero" (1979)
    https://www.dailymotion.com/video/x1fbxin
    https://www.dailymotion.com/video/x1flteg
    https://www.dailymotion.com/video/x1fm1g4

    Debate:
    https://www.youtube.com/watch?v=Li-ZqH73cMw&t=185s

Información de tema

Usuarios viendo este tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas similares

  1. Muere Blas Piñar
    Por Alejandro Farnesio en el foro Noticias y Actualidad
    Respuestas: 35
    Último mensaje: 27/10/2018, 22:54
  2. La incoherencia de Blas Piñar
    Por Martin Ant en el foro Política y Sociedad
    Respuestas: 15
    Último mensaje: 09/05/2018, 18:10
  3. Respuestas: 0
    Último mensaje: 30/01/2014, 12:42
  4. En torno a Blas Piñar
    Por Ordóñez en el foro Política y Sociedad
    Respuestas: 6
    Último mensaje: 04/09/2006, 20:02
  5. Blas Piñar estara en la plaza de Oriente el dia 20 de Noviembre
    Por rey_brigo en el foro Noticias y Actualidad
    Respuestas: 4
    Último mensaje: 25/10/2005, 12:23

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •