Búsqueda avanzada de temas en el foro

Resultados 1 al 20 de 59

Tema: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

Ver modo hilado

  1. #28
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    07 nov, 12
    Mensajes
    2,714
    Post Thanks / Like

    Re: ¿Ocasión frustrada? (Blas Piñar)

    ni tienen absoluntamente que ver con los Recursos de Contrafuero de la ley de 1968 que usted en su ignorancia del Principio de Jerarquía Normativa ha traído a colación, creyendo que esa Ley Ordinaria tenía que regular la imposibilidad de que una Ley Fundamental pudiera derogar otras Leyes Fundamentales
    La "Ley" de desarrollo de 5 de Abril de 1968 la traje a colación para refutar con su texto la idea de que el ordenamiento franquista permitía declarar nula o ser susceptible de "recurso de contrafuero" a una nueva "Ley" de rango "Fundamental" que supuestamente violase CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). Con lo cual, quedaba claro que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" SÍ podía modificar o derogar (sin prohibiciones ni obstáculos de ningún tipo) CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios"). Y, por lo tanto, quedaba claro que el articulado de la Constitución franquista permitía la modificación o derogación de la misma en su totalidad, sin prohibiciones, ni obstáculos, ni cortapisas de ningún tipo.

    Pues si para usted lo explicaba TAN BIEN don Fernado Suárez, hágale caso a lo que dice este señor en ese artículo que USTED MISMO HA PUESTO:

    Primero: La Ley de Principios NO ES DEL MISMO RANGO QUE LAS LEYES FUNDAMENTALES, pues NO se trata de leyes hermanas sujetas al mismo trato.

    El que las Leyes Fundamentales se puedan modificar y derogar y NO LOS PRINCIPIOS, responde a la distinta naturaleza de aquéllas y de éstos. Los Principios y la ley que los recoge, son, algo así, como lo subyacente a la Constitución, o lo que los juristas alemanes llaman “Constitución de la Constitución”; es decir, la filosofía política de un sistema determinado, la expresión viva de las valencias que definen e identifican a una comunidad concreta, y en este caso a España; la base de lo permanente, que decía José Antonio, y que no puede ponerse en peligro.

    https://hispanismo.org/politica-y-so...tml#post159942

    Más claro agua, GRACIAS por ensalzar y ofrecer opiniones que le llevan la contraria a usted mismo; con lo que queda claro lo absurdo de sus extrañísimas teorías.
    No. Eso que ha puesto usted ahí correspondía a la intervención de Blas Piñar, no a la de Fernando Suárez.

    La posición de Blas Piñar ya se la puse a usted en el Mensaje Nº 19 de este hilo, y usted la abrazó (la cual no supone ninguna diferencia con esto que trae usted aquí, por supuesto). Y ésa es la posición que he refutado y demostrado falsa en todos los mensajes posteriores a ése. Nada nuevo entonces.

    Así que los Principios del Movimiento Nacional, como hemos sostenido siempre, ni se pueden alterar legalmente ni son del mismo rango jurídico de las demás Leyes Fundamentales. Y es lógico que así sea, porque en esos principios viene que son NULAS todas la leyes que en teoría vayan contra esos mismo Principios.
    Los artículos que usted me ha presentado, efectivamente, declaran nulas cualquier clase de "leyes" de rango "ordinario" que violen o vayan en contra del texto de la llamada "Ley de Principios". Pero le repito de nuevo (otra vez más) que el ordenamiento franquista no reserva de manera exclusiva esa condición a la llamada "Ley de Principios", sino que la extiende indistintamente a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales". Así lo recoge el artículo 59 de la llamada "Ley Orgánica del Estado" que le vuelvo a repetir:

    Artículo cincuenta y nueve

    Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento o las demás Leyes Fundamentales del Reino.

    Y el artículo tercero de la antedicha "Ley" de 1968, que desarrolla el llamado "recurso de contrafuero", enumera todas esas clases de "leyes" de rango "ordinario" que pueden ser susceptibles de nulidad o contrafuero.

    Pero yo, le repito, no solicitaba los artículos que establecen la nulidad de cualquier clase de "ley" de rango "ordinario" que violase cualquier parte de una llamada "Ley Fundamental" (sea la de "Principios" la violada, o sea cualquiera de las otras llamadas "Leyes Fundamentales"), y que usted amablemente me ha presentado. Lo que le solicitaba eran los artículos en los que se declarase la posible nulidad o contrafuero de supuestas nuevas "Leyes" de rango "Fundamental" que supuestamente violasen CUALQUIER parte de las llamadas "Leyes Fundamentales" (sea la de "Principios" la violada, o sea cualquiera de las otras llamadas "Leyes Fundamentales"). SON ESTAS ÚLTIMAS CLASES DE ARTÍCULOS los que no existen en el ordenamiento constitucional franquista, razón por la cual los textos de la Constitución franquista permitían la modificación o derogación de la misma en su totalidad.

    Pero, por qué demonios mezcla usted ALGO QUE NO ES UNA LEY, SINO UN PROGRAMA POLÍTICO de un partido como son los Puntos Programáticos de FE de las JONS, y luego FET de las JONS con la Ley Fundamental que sí es una Ley reconocida en Cortes y votada después en Referéndum.
    Traigo a colación los "Principios del Movimiento" anteriores a 1958 para demostrar que eran distintos a los "Principios del Movimiento" posteriores a 1958, y que, por lo tanto, los "Principios del Movimiento" eran susceptibles de modificación.

    PUES ENTONCES, COMO NATURALMENTE HEMOS VISTO QUE LA LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE 1958 NO ES DEL MISMO "RANGO FUNDAMENTAL" QUE EL RESTO DE LEYES FUNDAMENTALES, NO SE PUEDE MODIFICAR O DEROGAR POR OTRA LEY FUNDAMENTAL.
    Sí, la llamada "Ley de Principios" SÍ tenía el mismo rango de "Fundamental" que el resto de las llamadas "Leyes Fundamentales". Y así se recoge en el "Decreto" de 20 de Abril de 1967 (que ya traje también en otro mensaje anterior) por el que se aprueban los textos refundidos de las llamadas "Leyes Fundamentales", incluyéndose la de "Principios" entre ellas, por supuesto.

    Por tanto, como "Ley Fundamental" que era, SÍ era susceptible de modificación o derogación la llamada "Ley de Principios" mediante una nueva "Ley" de rango "Fundamental". No me ha presentado usted ningún artículo que establezca lo contrario. Lo único que me ha presentado usted, repito, son artículos en los que se prohíbe y declara como nulas cualquier clase de "leyes" de rango "ordinario" que violen la llamada "Ley de Principios", característica que no es exclusiva de ella sino que es común a TODAS las llamadas "Leyes Fundamentales".

    Y ES QUE ESA MISMA LEY SE DEFINE POR SU PROPIA NATURALEZA COMO "INMUTABLE Y PERMANENTE".
    Esto ya lo he contestado en el mensaje anterior. Pero en fin, lo volvemos a exponer. El ordenamiento franquista no reserva las notas o calificativos de "permanente" e "inalterable" (o "inmutable", como usted dice, da igual) única y exclusivamente para la llamada "Ley de Principios", sino que las extiende y aplica indistintamente a TODO el conjunto de las llamadas "Leyes Fundamentales", a las cuales se las califica en la susodicha "Ley" de desarrollo de 1968 con la denominación de "régimen permanente e inalterable". Por lo tanto, esos calificativos NUNCA podían servir de base para una supuesta especialidad o superioridad de la llamada "Ley de Principios" en relación a las demás llamadas "Leyes Fundamentales", ya que el ordenamiento franquista confería esas notas o calificativos a TODAS ellas sin excepción. Este "régimen permanente e inalterable" se denominaba así, repetimos, porque no podían ser modificadas o derogadas por cualquier clase de "ley" de rango "ordinario" (es decir, por las cuatro clases que aparecen en el artículo tercero de la "Ley" de 1968, las cuales sólo ellas eran susceptibles de nulidad o contrafuero).

    Por lo tanto, NO EXISTÍA en el ordenamiento constitucional franquista ningún artículo en donde se contemplara la prohibición u obstáculo de que una nueva "Ley" de rango "Fundamental" pudiera modificar o derogar CUALQUIER parte de CUALESQUIERA de las llamadas "Leyes Fundamentales" (incluida la de "Principios", que gozaba de igual rango: no menor, PERO TAMPOCO MAYOR).


    .
    Última edición por Martin Ant; 23/10/2020 a las 16:38
    Kontrapoder dio el Víctor.

Información de tema

Usuarios viendo este tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas similares

  1. Muere Blas Piñar
    Por Alejandro Farnesio en el foro Noticias y Actualidad
    Respuestas: 35
    Último mensaje: 27/10/2018, 22:54
  2. La incoherencia de Blas Piñar
    Por Martin Ant en el foro Política y Sociedad
    Respuestas: 15
    Último mensaje: 09/05/2018, 18:10
  3. Respuestas: 0
    Último mensaje: 30/01/2014, 12:42
  4. En torno a Blas Piñar
    Por Ordóñez en el foro Política y Sociedad
    Respuestas: 6
    Último mensaje: 04/09/2006, 20:02
  5. Blas Piñar estara en la plaza de Oriente el dia 20 de Noviembre
    Por rey_brigo en el foro Noticias y Actualidad
    Respuestas: 4
    Último mensaje: 25/10/2005, 12:23

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •