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Tema: "Alegato y petición a las Cortes" (J. E. Casariego)

  1. #1
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    "Alegato y petición a las Cortes" (J. E. Casariego)

    Dejo a continuación la edición que he realizado del trabajo que Jesús Evaristo Casariego envió a las "Cortes" franquistas, en contestación a la «Respuesta» del Gobierno a la interpelación hecha por un grupo de procuradores pertenecientes a la minoría legitimista-tradicional existente en el susodicho Parlamento, interpelación hecha con motivo de la última expulsión habida hasta entonces del territorio español de miembros de la Familia Real española.

    Los principales cambios hechos en esta edición con respecto al texto original (dejando aparte la corrección de las erratas típicas o normales que pudiera haber en palabras, sintaxis, fechas y nombres) se refieren fundamentalmente a la correcta y exacta transcripción literal de los textos que Casariego citaba en su escrito. Aunque el ilustre político tradicional asturiano reproduce fielmente el sentido de los textos que cita, me pareció mejor re-transcribirlos tal y como aparecen en los documentos originales de los cuales los toma.

    Para esta reproducción fiel de los textos citados en el «Alegato» he utilizado las siguientes fuentes:


    1. "Boletín Oficial de las Cortes Españolas", número 1.044, día 27 de febrero de 1969. Interpelación y contestación del Gobierno.pdf

    2. "Boletín Oficial de las Cortes Españolas", número 194, día 11 de abril de 1947. Proyecto Ley de Sucesión 1947.pdf

    3. "Boletín Oficial del Estado", número 173, 20 de diciembre de 1938. Ley 1938 concediendo nacionalidad Alfonso.pdf

    4. "Gaceta de Madrid", número 508, 23 de mayo de 1854. Decreto 19-V-1854.pdf

    5. "Gaceta de Madrid", número 234, 21 de agosto de 1920. Decreto 18-VIII-1920.pdf

    6. "La République de tout le monde", Prince Xavier de Bourbon, "Amicitia" O.F.L. Paris, 1946.

    7. "Les accords secrets franco-anglais de décembre 1940", Prince Xavier de Bourbon, Librairie Plon, Paris, 1949.

    8. "Alzamiento en España. De un diario de la conspiración", B. Félix Maíz, Editorial Gómez, Pamplona, 1952.

    9. "Apuntes y Documentos para la Historia del Tradicionalismo Español. 1939 - 1966", 28 vol., Manuel de Santa Cruz, Impr. Gráficas La Torre, Madrid, 1979-1991.

    10. "Historia del Tradicionalismo Español", 30 vol., Melchor Ferrer, Domingo Tejera y José F. Acedo, Ediciones Trajano, Sevilla (vol. 1-11), Editorial Tradicionalista, Madrid (vol. 12-13) y Editorial Católica Española, S.A., Sevilla (vol. 14-30), 1941-1979).


    Para una comparación de mi edición con respecto al texto de Jesús Evaristo Casariego, dejo a su vez una copia del documento original de este último.

    Las partes subrayadas del texto no son mías sino del escrito original.

    Última edición por Martin Ant; 07/12/2017 a las 14:24

  2. #2
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: "Alegato y petición a las Cortes" (J. E. Casariego)

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Copia del documento original de Jesús Evaristo Casariego: Alegato y petición a las Cortes (J. E. Casariego).pdf

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    Texto de mi edición:




    ALEGATO Y PETICIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA DE BORBÓN-PARMA A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PRESENTADO A LAS CORTES DEL REINO POR EL LETRADO DOCTOR DON JESÚS-EVARISTO CASARIEGO Y FERNÁNDEZ, DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID


    RESERVADO Y CONFIDENCIAL

    Copia para conocimiento de las Autoridades superiores y señores Procuradores en Cortes






    Jesús-Evaristo Casariego y Fernández, Doctor en Derecho, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y fundador y Capitán que fue del laureado Tercio de Requetés de Nuestra Señora de Covadonga, con domicilio en la calle de la Magdalena, 17, de esta villa, comparece por medio de este escrito ante las Cortes Españolas, con todo respeto y en uso de los derechos que le conceden los artículos 12 y 21 del Fuero de los Españoles:

    Manifiesta y pide:

    Que presentada el 4-1-1969 a las Cortes por varios señores procuradores una interpelación en la que se solicitaba el reconocimiento de la natural nacionalidad española de la Familia Borbón-Parma, y habiendo sido esta petición denegada, mediante una pública “Respuesta” a dicha interpelación, la cual “Respuesta” fue publicada por el “Boletín de las Cortes” nº 1.044 y luego ampliamente difundida por la prensa y en cuyo texto se contienen errores notorios, se dejan de reconocer hechos evidentes y se muestran parcialidades manifiestas, y considerando que tal “Respuesta” se debe a una información y asesoramiento deficientes y no a la voluntad directa del Gobierno, de cuyo espíritu de rectitud y justicia no duda el firmante.

    Cree necesario, en servicio de la buena información para el pueblo y el propio Gobierno y para colaborar a su natural inclinación a la justicia, responder a las preguntas que deja abiertas dicha “Respuesta” y rectificar los argumentos históricos, jurídicos y políticos, que en la susodicha “Respuesta” se enumeran como fundamento de la decisión negativa.

    Como entiende el firmante que un Gobierno, como tal corporación, no puede ser redactor material de una “Respuesta” así, los razonamientos que en este escrito se utilizan en refutación de la “Respuesta”, van dirigidos, respetuosamente y por vía legal, al Gobierno, y las censuras críticas al redactor que, con su desconocimiento de los hechos histórico-jurídicos y su parcialidad política, ha producido una determinación que, con toda clase de consideraciones, hemos de decir que no se ajusta a las realidades históricas y usos jurídicos que regulan el asunto en litigio.

    Nunca le es moralmente reprochable a un juez un mal fallo si ha basado su sentencia en un informe pericial procesalmente correcto, pero errado en la materia. Mas una vez demostrado este yerro, es inexcusable acudir al restablecimiento de la justicia, del orden jurídico alterado, porque ese restablecimiento constituye una de las esenciales bases de la autoridad, la paz y la convivencia entre los hombres y los pueblos. Y esto es más de exigir aún en un Estado de Derecho, como lo es el Estado español, según se proclama en el párrafo VII de la Ley de Principios del Movimiento Nacional.

    En este alegato y petición que suscribimos, se parte de un hecho histórico real, evidente e innegable: que desde 1833 existen en España dos grandes partidos monárquicos con sus ideologías y sus Dinastías, el llamado carlista y el llamado liberal. Que ambos concurrieron, con otras fuerzas nacionales, al Movimiento Nacional del 18 de Julio de 1936 y que el Gobierno actual no representa a ninguno de ellos, sino al Estado Nacional para todos los españoles, nacido del 18 de Julio y que, por lo tanto, como tal Estado y tal Gobierno, no puede con equidad, inclinarse por ninguno de ambos partidos monárquicos, con lesión y detrimento de los sentimientos e intereses del otro. Y he de advertir que esta afirmación, por el momento, queda circunscrita a lo que en este caso se refiere, es decir, a la validez y respeto que para el Estado y el Gobierno actual deben tener las legislaciones carlista y liberal, anteriores al 18 de Julio de 1936, por lo menos en lo que no se oponga a la legislación posterior.

    Este criterio equitativo que pedimos, puede avalarse con lo que se afirma en el preámbulo del Proyecto de Ley de Sucesión, que se envió a las Cortes en 1947 por la Jefatura del Estado y que dice así: (los subrayados son nuestros).

    EL RESPETO Y CONSIDERACIÓN DEBIDOS AL PENSAMIENTO DE LOS DISTINTOS SECTORES POLÍTICOS QUE, INTEGRANDO EL MOVIMIENTO NACIONAL, SE ALZARON PARA LA VICTORIA, y la experiencia aleccionadora de la vida política de España en el último siglo, han venido presidiendo hasta hoy la formación de las Leyes constitutivas de nuestro Estado, LEVANTANDO SOBRE CUANTO NOS ES COMÚN Y ALEJADO DE CUANTO PUDIERA, EN ESTE ORDEN, SEPARARNOS. Cualquiera definición que se hiciera fuera del ideario general que a todos interesa, CARECERÍA DE LA ASISTENCIA GENERAL”.

    Existe, además, el hecho de que la “Respuesta” fue publicada íntegramente en numerosos periódicos durante un período de estado legal de excepción, con censura de prensa, que impedía la réplica, por lo cual se dio al pueblo español una formación unilateral, con notorios errores y parcialidades, que perjudican el buen nombre y españolidad de los miembros de la familia Borbón-Parma, a los que se atribuye, gratuitamente, nacionalidad, sentimientos, hechos y palabras, sin permitir hasta ahora rectificaciones aclaratorias, con todo lo cual se contradicen dos derechos que estimamos esenciales en todo Estado jurídico: uno, el elemental derecho a la propia defensa que es inherente a toda persona humana; y otro, el derecho de información que tienen los pueblos a que se les diga o no se les oculte la verdad. Y ambos derechos están claramente reconocidos en la vigente legislación positiva española.

    Y expuesto todo esto, como necesario preámbulo, vamos a entrar en la materia litigiosa:

    Hagamos, ante todo, una advertencia fundamental: aquí, ahora, no se pide que el Gobierno conceda por gracia la nacionalidad española a la Familia de Borbón-Parma, sino que se reconozca el derecho que, con arreglo a las Leyes tradicionales de España, a la legislación carlista y a la vigente, tiene la Familia Borbón-Parma a su natural nacionalidad española. Tal es el correcto planteamiento jurídico de la cuestión.

    La posesión del título legal de la nacionalidad natural es uno de los derechos inherentes a la persona, de siempre reconocido por todos los tratadistas, y hoy día incorporado a la legislación positiva internacional en el artículo 15 de la “Declaración de Derechos Humanos”, que dice: “Toda persona tiene derecho a su nacionalidad; a nadie puede privarse de la suya ni del derecho a cambiarla”.

    El derecho público español vigente, también reconoce ese principio y en el artículo 20 del Fuero de los españoles se escribe: “Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad sino por delito de traición, definido en las Leyes penales…”

    Y es indudable que se priva de su nacionalidad a quien, teniendo derecho a ella, no se le reconoce o concede.

    A lo largo de este escrito vamos a probar con preceptos legales, hechos históricos y toda clase de razonamientos, esa natural nacionalidad española de la Familia Borbón-Parma y, por lo tanto, dejar bien claro el derecho que le asiste a reclamarla y a que se le reconozca por quien puede hacerlo, que es el Estado Español. También refutaremos, uno por uno, todos los argumentos que el redactor de la “Respuesta” acumuló en ella para contradecir ese derecho.

    Como toda pregunta debe ser contestada, aunque no sea más que por cumplimiento de leyes de cortesía, vamos a contestar las siguientes interrogaciones que la “Respuesta” dejó abiertas ante el público:

    Dichas preguntas, dicen así:

    – “¿Dónde están esos vínculos que, a juicio de los interpelantes, llevan a dichos miembros de la Familia Borbón-Parma a ocuparse del futuro de España?”.

    – “¿Cuál es el vivir personal y cómo participa en la realidad española el Príncipe Don Javier?”.

    – “¿Qué títulos pueden aducir quienes, por su condición, nacionalidad, actos, sentimientos, y manifestaciones, no son españoles?”.

    Vamos a contestarlas ampliamente, para que no queden en el aire, con perjuicio de la verdad y la buena información que se deben al pueblo español. Y así todos se enterarán de los “títulos”, “actos”, “sentimientos” y “manifestaciones” españolas de la Familia española de los Borbón-Parma.


    1º. PARCIALIDAD DE LA “RESPUESTA”. ERRORES HISTÓRICOS

    Los miembros de la rama española de Borbón, que después se llamó de Borbón-Parma, eran Infantes de España, como reconoce la “Respuesta”, pero al pasar a ser Soberanos de Parma a partir del Infante Don Felipe, hijo de nuestro Felipe V, perdieron la Infanzonía y la nacionalidad, según esa “Respuesta”. No se tiene en cuenta que el Ducado de Parma era, en aquellos tiempos, un Estado familiar, vinculado a la Corona de España. Es más, los Borbones Españoles de Nápoles y Parma, hacían constar, juntamente a sus títulos soberanos, el de “Infantes de España”, y uno de ellos, D. Carlos, Rey de Nápoles, vino a reinar como Carlos III a España. Todo esto es bien significativo y parece haberlo olvidado el redactor de la “Respuesta”. (Véase Apéndice I).

    Que el Ducado de Parma era un Estado dependiente (o vasallo, empleado el lenguaje jurídico medieval) de la Corona de España, es un hecho histórico innegable e irreversible. Incluso la Casa Real española pasaba una subvención o “situado” a los Infantes de España, Duques de Parma. Con ello se continuaba la presencia de España en Italia, de tan gloriosas tradiciones, procedentes de la Corona de Aragón, y en esa coyuntura, también, de la Casa de Farnesio, tan ligada a la Historia de España.

    Cuando Napoleón, con motivo de las negociaciones de Luneville (1800-1801) accedió, de acuerdo con Madrid, a aumentar los dominios de estos Príncipes españoles de Italia, les concedió tierras de Toscana, que a la moda neoclásica de entonces se llamaron “Reino de Etruria”. En él reinó, de 1801 a 1803, el Infante español, Duque de Parma, Luis I, y de 1803 a 1807, su hijo, menor de edad, Infante español y Duque, Carlos II, bajo la Regencia de su madre María Luisa, viuda de Luis I e hija de nuestro Carlos IV (por lo cual D. Javier es también nieto tercero de Carlos IV). La creación, para los Infantes españoles de Parma, de este nuevo reino, fue negociada entre Godoy y el embajador francés Berthier en nombre de Napoleón, en el Trato de San Ildefonso, y, además de aumentar la influencia española en Italia, evitaba el envío de la subvención, ya que el mayor territorio facilitaba rentas suficientes para su mantenimiento. Todos estos hechos prueban hasta la saciedad la dependencia del Ducado de Parma a la Corona de España y la permanente calidad de Infantes españoles de sus Duques.

    Desde 1807 a 1847, el Ducado de Parma perteneció primero al Imperio francés y, después del Congreso de Viena, a la esposa de Napoleón, princesa austríaca María Luisa. Desaparecida ésta y desde 1847 a 1859 el Ducado volvió a los Infantes españoles en las personas de D. Carlos y de D. Roberto (abuelo y padre de D. Javier) cuya Infanzonía española están reconocidas por el Real Decreto del Gobierno de Madrid del 19-V-1854. (Apéndice II).

    La Infanzonía española de los Duques de Parma anteriores a D. Roberto consta legalmente por las siguientes Reales Cédulas y Decretos: Duque Carlos III por Real Decreto de Isabel II del 8-X-1852. Duque Carlos II por Real Cédula de Carlos V (carlista) del 17-VII-1834. Duque Luis I por Real Cédula de Carlos IV del 30-XI-1795. Duque Fernando por Real Cédula de Carlos III de 8-10-1765. Posteriormente a D. Roberto, le fue reconocida a D. Elías, hijo de D. Roberto y hermano de D. Javier, por Real Decreto de Alfonso XIII del 18-VIII-1920 (Véase Apéndice III). Es decir, que desde Carlos III en 1765 hasta Alfonso XIII en 1920, durante ciento cincuenta y cinco años, todos los Reyes españoles, liberales o carlistas, reconocieron la españolidad e Infanzonía de los Príncipes de la rama española, de la Familia Real española, de los Borbón-Parma.

    Otros importantes detalles que prueban la vinculación y dependencia (enfeudamiento en el lenguaje jurídico histórico) de los Infantes españoles Duques de Parma a la Corona de España: a) Para contraer matrimonio pedían siempre el consentimiento a los Reyes de España. b) No podían concertar alianzas o tratados con otros Estados, incluso italianos, sin contar con el “placet” de los Reyes de España y con intervención de los agentes diplomáticos de éstos (caso citado del Reino de Etruria). c) Estaban sujetos a las Leyes españolas que excluían a los Borbones españoles de la sucesión a la Corona de Francia, cosa que se hizo constar expresamente cuando el Duque D. Felipe (hijo de Felipe V de España) contrajo matrimonio con Doña Luisa Isabel, hija de Luis XV de Francia. d) Algunos hijos de los Duques de Parma venían a servir a en los Reales Ejércitos Españoles.

    Después de recordar estas evidentísimas e irrefutables realidades históricas y legales, no nos explicamos cómo el redactor de la “Respuesta” haya podido escribir el párrafo que a continuación copiamos literalmente del “Boletín de las Cortes”, número 1.044:

    Cuando por virtud de Pactos o Tratados el Infante don Luis Felipe (sic), hijo de Felipe V y de Isabel de Farnesio, pasó a ejercer su función soberana en el Ducado de Parma, perdió su calidad de español (sic) para convertirse en el primer ciudadano parmesano (sic), nacionalidad que lógicamente (sic) ostentan los Príncipes de la Casa hasta la desaparición (sic) del Estado de Parma”.

    Anotemos, por su orden, los errores contenidos:

    I. El Infante Duque de Parma se llamaba Felipe y no Luis Felipe.

    II. No perdieron, ni él, ni sus descendientes, la nacionalidad y la Infanzonía españolas.

    III. La frase “primer ciudadano parmesano” es improcedente por el concepto típicamente republicano y anacrónico que encierra al aplicarlos a estos Duques jurídicamente feudatarios del siglo XVIII.

    IV. “Hasta la desaparición del Estado de Parma” hubo un largo período de cuarenta años en que allí no reinaron los Borbones españoles.

    Es decir, que en un párrafo de sesenta palabras se contienen cuatro errores históricos.

    Con arreglo a la tesis de la “Respuesta” y según se afirma en ella, de la Familia Borbón-Parma sólo recuperaron la nacionalidad española aquellos miembros que, posteriormente, la solicitaron y se les concedió. En este caso está (y lo cita la “Respuesta”) D. Elías, hermano de D. Javier. Según la tesis de la “Respuesta”, D. Elías fue español y D. Javier no lo es. ¿Por qué esa diferencia? Pues sencillamente porque D. Elías al reconocer y prestar acatamiento a la Monarquía liberal de Alfonso XIII, recobró sus derechos dentro de aquella Monarquía por Real Decreto del 18-VIII-1920 (Apéndice III) y, en cambio, D. Javier, por haberse mantenido siempre leal a la Monarquía y a la Causa Carlista, permaneció en el exilio, como todos los Reyes y Príncipes, Abanderados de la Tradición.

    Es decir, que según la “Respuesta”, el acatamiento a la Monarquía liberal fue, en este caso, fuente del reconocimiento de la nacionalidad y, en cambio, la fidelidad a la Monarquía carlista, no lo es. Por eso D. Elías fue español y D. Javier no puede serlo. Con ello la posición parcial a favor de la Monarquía y Dinastía liberal queda bien demostrada en el redactor de la “Respuesta”.

    Vamos a aportar más pruebas de esa parcialidad:

    Como ya recordaban los señores procuradores interpelantes, el actual Estado español, por Decreto de 29-II-1949 reconoce la nacionalidad española a los judíos sefarditas. Tal Decreto nos parece justo y político. Pero ante la negativa de la “Respuesta”, no tenemos más remedio que pensar que hoy para el Estado español, tienen más títulos a la nacionalidad esos judíos, ausentes de España desde hace cuatrocientos setenta y siete años, que los cristianos miembros de la Familia Borbón-Parma, que mandaron ejércitos españoles hace noventa y tres años y dieron la orden del Alzamiento de los requetés y derramaron su sangre hace treinta y tres años, como veremos en seguida.

    El Estado nacional se apresuró, por la Ley de 15-XII-1938, a devolver su nacionalidad (y sus bienes) a D. Alfonso XIII y sus descendientes. Se decía en esa misma Ley que la privación de nacionalidad, por parte de la II República, constituía una “injusticia notoria”. Tanto la Ley de 1938 como la calificación de “injusticia notoria” nos parecen perfectamente justas. Pero, en cambio, durante más de treinta años, que han transcurrido desde entonces, no se les devuelve o se les reconoce su nacionalidad a los Borbón-Parma, nacionalidad de la que fueron desposeídos con “injusticia notoria” por las leyes liberales del 27-X-1834 y 17-1-1837, aplicadas al padre de D. Javier, general carlista D. Roberto de Borbón en 1875. Ello constituye otra prueba evidente del trato de favor dado a la Monarquía liberal con desconocimiento de la carlista.

    Señalamos bien este aspecto muy interesante para nuestra tesis: D. Javier es hijo de español, del Infante de España D. Roberto de Borbón-Parma, cuya nacionalidad natural estaba formalmente reconocida, repetimos, por el Real Decreto del 19-V-1854. Veintiún años después fue privado de la nacionalidad, como acabamos de ver, por ser carlista y haber peleado a las órdenes de su legítimo Rey D. Carlos VII. El Estado español actual, si cumple con “EL RESPETO Y CONSIDERACIÓN DEBIDOS AL PENSAMIENTO DE LOS DISTINTOS SECTORES POLÍTICOS QUE, INTEGRANDO EL MOVIMIENTO NACIONAL, SE ALZARON PARA LA VICTORIA…”, no puede, ni moral, ni política, ni jurídicamente por el “ius sanguinis”, negarse a reconocer la natural nacionalidad del hijo de la persona que tuvo esa natural y legal nacionalidad y fue, con “injusticia notoria”, desprovisto de ella, so pena de que el Estado incurra en una flagrante contradicción con su propio origen –el 18 de Julio–, con sus propias palabras estampadas en el texto de una Ley y con el universalmente reconocido principio del “ius sanguinis”, que establece para el hijo la nacionalidad de su padre.

    Queda, pues, bien probado por la realidad cierta e irreversible de los hechos históricos y, jurídicamente, por el apoyo de una legislación clara e indudable:

    a) Que la soberanía del Ducado de Parma no privó a los Borbones españoles que allí fueron a reinar de su condición de Infantes de España ni de sus derechos a ocupar el trono español, es decir, de su total y absoluta condición de españoles.

    b) Que D. Roberto de Borbón gozó de esa condición “per se” y que, además, fue legalmente reconocida y ratificada en España por el Real Decreto del 19-V-1854 y que fue desposeído injustamente de ella, en su aspecto formal, por haber luchado al lado de los carlistas en 1875, injusticia que el actual Estado español no puede aceptar, pues equivaldría a aceptar que el ser carlista es causa que puede privar de la nacionalidad.

    c) Que D. Javier de Borbón-Parma, como hijo legítimo de D. Roberto, tiene derecho incuestionable a seguir la nacionalidad de su padre, puesto que tiene su sangre y continúa su estirpe, es decir, por el “ius sanguinis”.

    El Estado español, hospitalario y generoso, concede fácilmente la nacionalidad a los extranjeros más ajenos a España, incluso dispensándoles de algunos requisitos burocráticos, sobre todo si se trata de boxeadores, futbolistas y demás deportistas que distraen al pueblo en grandes espectáculos más o menos circenses. ¿Es que cualquiera de esos respetables atletas tiene más vínculos, méritos o servicios a la Patria que los Príncipes españoles de Borbón-Parma?


    2º. LA SUPUESTA NACIONALIDAD FRANCESA DE DON JAVIER

    D. Javier no nació en Francia, sino en Italia, en la localidad de Pianore de Viareggio. Sus idiomas maternos fueron el italiano, el castellano y el portugués. El francés lo habla con acento extranjero, como hicieron notar varios periódicos de París al dar cuenta de las declaraciones de D. Javier cuando compareció como testigo de descargo en el proceso del Mariscal Petain. Al testimonio de los redactores de dichos periódicos, que estimamos mejores jueces en materia de fonética francesa, que al redactor de la “Respuesta”, nos referimos para valorar este significativo detalle que da luz sobre la nacionalidad natural de D. Javier.

    La nacionalidad natural NO FRANCESA de D. Javier (la nacionalidad formal es un puro trámite burocrático que puede conseguirse o perderse en cualquier momento), ha sido reconocida por quienes tienen la máxima autoridad en esta materia, que son los propios Tribunales franceses. Véanse estos testimonios.

    a) Considerando de una sentencia del Tribunal civil de Blois del 30 de Junio de 1925, declarando que D. Javier y Príncipes de Borbón-Parma son de nacionalidad incierta, desconocida, y que en Francia deben considerárseles como apátridas.

    b) Sentencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelación de Orleans del 29 de Febrero de 1928, reproduciendo casi en los mismos términos el considerando anterior.

    c) Sentencia del Tribunal Supremo de París del 13 de abril de 1932, declarando que D. Javier de Borbón-Parma y Braganza debía ser considerado, a efectos civiles, en Francia, como apátrida.

    Estas tres sentencias de autorizados Tribunales franceses, creemos que anulan la afirmación del redactor de la “Respuesta” de que D. Javier –nacido en Italia– es francés de naturaleza.

    Comentando estas sentencias el genealogista francés Hervé Pinoteau, en su libro “Monarchie et avenir” (páginas 150-166-67) opina que la nacionalidad actual de D. Javier es la española, como hijo que es (argumenta el libro) del Infante D. Roberto de Borbón que fue general del Ejército español (del carlista).


    3º. DON JAVIER EN EL CARLISMO

    En la “Respuesta” se desconocen o se ocultan una serie de verdades y realidades evidentísimas que prueban la españolidad y la vinculación histórica de D. Javier a España y al carlismo. Todas ellas significativas y dignas de tenerse en cuenta:

    – D. Javier, Infante nato de España y español por lo tanto, es, además, sobrino de Reyes carlistas: Dª Margarita, Don Carlos VII, Dª María de las Nieves y D. Alfonso Carlos; y primo carnal de D. Jaime III.

    – D. Javier es hijo del General carlista D. Roberto de Borbón, hermano de Dª Margarita, y uno de los héroes de la III Guerra carlista.

    – D. Carlos Hugo, como hijo de D. Javier, es, por lo tanto, sobrino nieto de todos los Reyes citados, menos de Jaime III, de quien es sobrino segundo. Y es nieto de un caudillo y héroe carlista. Pudo, por tanto, con toda verdad, decir en un acto de Montejurra: “mi Tío abuelo Carlos VII”, frase que, tergiversándola, se le reprocha a este Príncipe en la “Respuesta”.

    Creemos que esas vinculaciones de sangre y servicios al carlismo significan mucho como pruebas de españolismo y méritos para ser considerado español, pues el carlismo era el más genuino representante de la España tradicional, según reconoció el Jefe del Estado Español, en su discurso del 19 de abril de 1937 en Salamanca, en el que literalmente dijo: “La España ideal –representada entonces por los carlistas– contra la España bastarda, afrancesada y europeizante de los liberales”.

    Por todo ello, y además de Infante nato y español por títulos históricos y jurídicos, D. Javier es español por títulos de los servicios de su linaje a la causa del carlismo; a la causa de la “España ideal”, según el Jefe del Estado. Creemos, pues, que tiene doblemente probados los derechos al reconocimiento de su natural nacionalidad ante cualquier Gobierno del Estado nacional actual. Pero además de estos méritos y servicios de sus antepasados, D. Javier prestó servicios personales importantísimos y bien notorios a la causa del Movimiento Nacional, del que procede el actual Gobierno, y que, por sí solo y aparte de los derechos natos, son fuente de nacionalidad, como se verá a continuación.


    4º. SERVICIOS DE DON JAVIER AL MOVIMIENTO NACIONAL

    El infante D. Javier se une personalmente a la acción histórica y política de España y del carlismo por los siguientes hechos:

    a) Es nombrado Regente de la Dinastía y Causa carlista por su Rey y Tío Don Alfonso Carlos I, según el Real Decreto dado en el Destierro el 23 de enero de 1936. El artículo 1º de dicho R. D. dice literalmente: “Si al fin de Mis días no quedase sucesor legítimamente designado para continuar la sustentación de cuantos derechos y deberes corresponden a Mi dinastía, conforme a las antiguas leyes tradicionales y al espíritu y carácter de la Comunión Tradicionalista, instituyo con carácter de Regente a Mi muy querido sobrino Su Alteza Real D. Javier de Borbón-Parma, en el que tengo plena confianza por representar enteramente nuestros principios, por su piedad cristiana, sus sentimientos del honor, y a quien esta Regencia no privaría de su derecho eventual a la Corona”.

    Para el actual Gobierno de la España constituida en Reino, que admite y proclama teóricamente su tradicionalismo, según se reconoce en la misma “Respuesta”, ese R. D. del Rey legítimo carlista D. Alfonso Carlos I, debería constituir, por sí sólo, una fuente de derecho para el reconocimiento de la nacionalidad. Por lo menos el redactor de la “Respuesta” debería haber respetado y dado tanta validez a ese R. D. como a aquel otro por el que Don Alfonso XIII reconoció la nacionalidad a D. Elías, el hermano de D. Javier. Al no hacerlo así el redactor de la “Respuesta” prueba otra vez su espíritu de parcialidad, favorable a la Monarquía y Dinastía Liberal, y contrario a la Carlista.

    b) El 10 de marzo de 1936, el Rey D. Alfonso Carlos I, en Carta pública, concede al Regente D. Javier los honores y prerrogativas de Príncipe de Asturias. Pero tampoco eso cuenta para el criterio del redactor de la “Respuesta”.

    c) Estos títulos y honores de Regente y Príncipe, no son un mero juego de nostalgias de Reyes proscritos en Cortes desterradas, sino que inciden de una manera práctica, enormemente funcional (como se dice ahora) en la Historia contemporánea de España. Veámoslo:

    En 1936 el carlismo prepara un Alzamiento: la cuarta guerra carlista. Cosa semejante intentaba un grupo de militares y otros sectores del pueblo español. Estas conspiraciones coinciden, por lo menos en el impulso negativo. En San Juan de Luz funciona una “Junta Carlista de Guerra”, que prepara la insurrección y acopia armamento. La preside el Príncipe Regente, D. Javier de Borbón. D. Javier se consagra en cuerpo y alma a la Causa de España. Enajena su patrimonio y mueve todas sus influencias de Príncipe de gran prestigio europeo. Gracias a su desprendimiento y actividades, miles de fusiles, cientos de ametralladoras, y otro material, se adquiere y distribuye en las zonas de la insurrección.

    Formaban la “Junta Carlista de Guerra”, presidida por el Príncipe Regente D. Javier: el general Muslera, los Tenientes Coroneles Baselga y Rada, el capitán Villanova, y varios civiles, entre ellos D. Manuel Fal Conde. Eran o habían sido hasta horas antes, por acudir a sus puestos, inspectores generales del Requeté, el Coronel Varela, el Teniente Coronel Utrilla y el Comandante Redondo, que luego tuvieron importantes mandos de fuerzas carlistas o del Ejército regular. Y no es de creer que estos dignísimos Jefes, algunos de los cuales alcanzaron después las cumbres del generalato, se hubiesen dejado Presidir y mandar por un Príncipe extranjero, ni hubiesen acatado sus órdenes para gravísimos asuntos que sólo a los españoles nos competían.

    Un detalle importante más: el carlismo fue quien impuso la bandera roja y gualda frente al criterio de algunos comprometidos de otros grupos, que opinaban que el Alzamiento se hiciese, al menos inicialmente, con la tricolor republicana. Se divulgó entonces esta frase de D. Javier: “Es la bandera con la que combatieron el Rey mi Tío, mi padre y todos los carlistas”. Y el General Sanjurjo lo aceptó diciendo: “Es la bandera bajo la que tantos camaradas nuestros han muerto en África”. Esa bandera es hoy la de España.

    En el libro de D. S. Félix Maíz, enlace que fue del General Mola, titulado “Alzamiento en España (de un diario de la conspiración)” (pág. 285) se cuenta que el autor puso en Bayona el 17 de julio de 1936 un telegrama clave para el general Franco y al teniente coronel Seguí, que decía “Atención África”. Y el Sr. Maíz comenta literalmente: “Un testigo presenciaba el cumplimiento de la misión. Su Alteza el Príncipe Don Javier de Borbón Parma”. Y un detalle más podríamos añadir: el telegrama fue pagado por D. Javier de Borbón.

    Varios generales, entre ellos Sanjurjo y Mola, establecen contactos con esa Junta Carlista. Nadie –absolutamente nadie– piensa, ni dice, entonces que D. Javier fuese un extranjero que no tenía por qué inmiscuirse en las cosas del carlismo y de España. Por todos se le reconoce y se habla con él como lo que es: un Príncipe Español, Regente de una causa española. Después de varias gestiones, se llega a un acuerdo. Y la Comunión Tradicionalista da el siguiente documento:

    La Comunión Tradicionalista se suma con todas sus fuerzas en toda España al Movimiento Militar para la salvación de la Patria, supuesto que el Excmo. Sr. General Director acepta como programa de Gobierno el que en líneas generales se contiene en la carta dirigida al mismo por el Excmo. Sr. General Sanjurjo, de fecha de 9 último, lo que firmamos con la representación que nos compete.– San Juan de Luz, 14 de julio de 1936”. Y firma en primer lugar D. Javier de Borbón-Parma, y en segundo, Don Manuel Fal Conde, Jefe Delegado.

    Mola, en nombre de Sanjurjo, acepta el documento el día siguiente –el 15– y al otro –el 16– el Regente D. Javier da la orden de movilización de todas las tropas carlistas de España. Los primeros ocho mil requetés navarros y varios miles más de las tierras de Álava, La Rioja y Burgos, se van concentrando en las 24 horas del día 17 al 18. Miles y miles de requetés, en toda la Península, son alertados para empuñar las armas en virtud de la orden que, en nombre del Rey, les da el Príncipe D. Javier.

    Y en la España abrasada de aquel julio histórico, la guerra comienza, cara al sol, a la muerte y a la victoria. Sus primeras jornadas, heroicas y fervorosas, tienen un aire de Cruzada, de romance antiguo, de retablo valleinclanesco. Millaradas de mozos de las carlistadas de Cataluña, del Maestrazgo y de Valencia, acaudilladas por las sombras de Savalls, de Tristany, de Forcadell, de Cabañero y de Cabrera, logran abrirse paso hasta las líneas nacionales, donde reconstruyen sus Tercios, con nombres de guerras antiguas, Infantas amazonas, Santos ecuestres y Vírgenes milagrosas: “Almogávares”, “San Jorge”, “Catalunya”, “Virgen de Montserrat”, “Virgen de los Desamparados”, “Doña María de las Nieves”… Miles de requetés mueren o son encarcelados en la España roja. Como en un símbolo, José Antonio cae en Alicante, fusilado entre dos requetés. La sangre carlista riega generosamente los campos de la Patria en llamas, entre ella, la sangre de los Borbón-Parma, pues Don Cayetano, hermano de D. Javier, es oficial del “Tercio de Navarra” y cae gravemente herido al frente de los suyos, al asaltar una trinchera en los montes de Euskalerría, donde antaño habían peleado su Tío el Rey D. Carlos y su padre don Roberto…

    Durante los comienzos de la guerra, el Príncipe Regente D. Javier, visitó varias veces los campos de batalla y los acantonamientos de las fuerzas. Y en todas partes se le rindieron honores reales de Príncipe español, no sólo por las tropas de voluntarios carlistas, sino también por las del Ejército regular y las de la heroica Falange, que combatían, codo con codo, al lado de los voluntarios de la boina colorada.

    Al mismo tiempo, la Infanta Dª Isabel, hermana de D. Javier, prestaba, ejemplarmente, servicio de enfermera en el Hospital Alfonso Carlos, de Pamplona.

    Pero por lo visto nada de estas viejas historias vale ahora para conseguir el reconocimiento de la nacionalidad y el respeto, según el redactor de la “Respuesta”; y en diciembre de 1968 D. Javier y su primogénito D. Carlos Hugo son expulsados de España como extranjeros indeseables. El pueblo y la Historia relacionarán y juzgarán estos hechos, si no son notablemente rectificados y explicados, QUE AÚN SE ESTÁ A TIEMPO.


    5º. DON JAVIER CARLISTA.– SU ESPAÑOLISMO

    En 1952 D. Javier es reconocido como Abanderado por la inmensa mayoría de los carlistas y, desde luego, por todas las muchedumbres del carlismo castizo y popular. Antes como Regente y después como Supremo Jefe, hace públicas declaraciones y documentos en los que habla rotundamente, como español que indiscutiblemente es. Con esas frases españolísimas de D. Javier podría publicarse una bella y patriótica antología. Pero hay quienes ponen toda clase de obstáculos para impedir su circulación. Traeremos aquí muy pocos ejemplares, para no alargar este escrito. En su manifestación a los carlistas de 12 de diciembre de 1957, dice: “Me he mantenido en la misma línea de defensa de nuestra Santa Causa, que es la Causa de España… La gloriosa y secular Monarquía Tradicional. Esta Monarquía, con sus principios defendidos siempre por la Dinastía Carlista, de la cual soy el heredero de los deberes aún antes que de los derechos…”. En carta abierta publicada el 2 de junio de 1960, afirmaba: “A su defensa (de la Monarquía Tradicional) ha estado adscrita mi Familia y a ella tengo consagrada mi vida…”.

    Estas y otras muchísimas frases más de D. Javier, y los grandes hechos históricos que acabamos de recordar, de su participación en el Alzamiento y la Cruzada, creo que contestan ampliamente a la increíble pregunta que el redactor de la “Respuesta” no ha tenido dudas en estampar en su escrito: “¿Cuál es el vivir personal y cómo participa en la realidad española el Príncipe D. Javier?”.

    Resumiendo todo lo expuesto, se deduce y prueba contundentemente que el Sr. Don Francisco Javier Carlos de Borbón-Parma y Braganza es español e Infante nato de España.

    a) Por descendiente directo legítimo y por vía de varón de Felipe V de España.

    b) Por constante vinculación de su familia a la Corona de España, bien en el Ducado de Parma, bien en la Causa y los Ejércitos españoles carlistas.

    c) Por la designación como Regente y honores de Príncipe de Asturias que le concedió el Rey su Tío, D. Alfonso Carlos, que lleva implícita la nacionalidad.

    d) Por los méritos de los grandes e históricos servicios personales que prestó a España desde 1936.


    6º. ACTIVIDADES ACTUALES DE LOS BORBÓN-PARMA EN ESPAÑA

    Contestando a la interpelación, el redactor de la “Respuesta”, escribe: “A pesar de la actitud tolerante del Gobierno, no le era posible ignorar el acto político que tuvo lugar en el Monasterio de Valvanera el día 15 de diciembre de 1968, presidido por el Príncipe don Javier y sus hijos don Carlos Hugo y doña María Teresa, en el que, los dos primeros, incurrieron en manifestaciones contrarias al orden público, que rozaban facultades privativas del Poder estatal; actitudes que, por sí mismas, suponían un intolerable enfrentamiento con la hospitalidad prestada a los que no ostentan la condición de españoles. Estos hechos, de gravedad notoria, exigían una acción inmediata del Gobierno… para salvaguardar el orden público y velar por el cumplimiento de las Leyes…”

    En primer lugar, puede afirmarse que al acto de Valvanera asistieron pacíficamente unos miles de carlistas para tratar de cosas que les interesaban como a tales españoles y que en ningún momento se alteró el orden público. Es decir: que se ejerció un derecho reconocido en el Fuero de los Españoles (artículos 12 y 16) y otras Leyes fundamentales.

    En segundo lugar, que esa “acción inmediata” fue la expulsión, entre inspectores de policía y con vigilancia extraordinaria en las carreteras, del Príncipe D. Carlos y, unos días después, de su Augusto y anciano padre D. Javier, el antiguo Príncipe Regente que había presidido la Junta Carlista de Guerra, y de su hija la Infanta Dª María Teresa.

    Merece la pena reproducir aquí los textos íntegros oficiales policíacos de esas órdenes de expulsión:

    El referente a D. Carlos Hugo: “En cumplimiento de órdenes recibidas de la Superioridad, pongo en conocimiento de V. A. que ha de abandonar inmediatamente el territorio nacional, dada su participación en actividades de carácter político, en las que, según sus promesas, había de abstenerse”. (Del Gobierno Civil de Zaragoza, el 20-XII-68). Los procuradores en su interpelación del 4-1-69 afirmaban: “Don Carlos no prometió abstenerse de actividades de carácter político. Lógica y naturalmente, las actuaciones de todas aquellas Personas que tienen títulos de Realeza son políticas, en el amplio sentido de la palabra”.

    El referente a D. Javier: “Por orden de la Superioridad, deberá abandonar V. E. el territorio nacional en el término de veinticuatro horas”. (De la Jefatura de Policía de Madrid, 26-XII-68).

    No haremos ningún comentario a estas escuetas órdenes. Tan sólo lo anecdótico de señalar que mientras al hijo se le da el Título de Alteza, al Padre se le reduce al de Excelencia. “Peccata minuta”.

    Creemos que en la “Respuesta” deberían haberse especificado clara y detalladamente qué “manifestaciones contrarias al orden público” realizaron dichos Príncipes o se realizaron en su presencia y con su aprobación, en Valvanera o en otros lugares, y en qué Leyes están penadas, es decir, qué figura de delito constituyen y qué pena les corresponde. Si como fiscal se acusa o como juez se sentencia o como autoridad gubernativa se sanciona públicamente, debe, públicamente, definirse el delito o la falta, y el precepto legal que lo castiga. Entendemos que ese es un principio inexcusable en un Estado de Derecho, como lo es el español.


    7º. DON JAVIER, FRANCÉS, SEGÚN LA “RESPUESTA” GUBERNAMENTAL

    Los argumentos para probar la inexistente nacionalidad natural francesa (ya hemos visto no reconocida por los Tribunales de Francia) del Infante español y Abanderado de la Comunión Tradicionalista, D. Javier de Borbón, que utiliza la “Respuesta”, son los siguientes:

    I. Afirmar por cuenta y riesgo del redactor de la “Respuesta” que D. Javier actuó como Pretendiente a la Corona de Francia, “en las jornadas que monárquicos franceses celebraron en la Vendée” (no cita localidad) en los años 1937 y 61, según se consigna en la publicación “Souvenir Vendéen”, de diciembre de 1937 y septiembre de 1961.

    Responderemos, debidamente informados, que a esos actos legitimistas D. Javier asistió como “Jefe de la Casa de Francia”, no como “Pretendiente al trono de Francia”, que es lo que afirma el redactor de la “Respuesta”.

    Ambos son conceptos distintos, cosa que, por lo visto, ignora el redactor de la “Respuesta”: “Jefe de la Casa de Francia” es el Príncipe de la Casa de Borbón que, con arreglo a la sucesión francesa, esté emparentado y sea más directamente heredero del último Jefe o Mayorazgo. “Pretendiente al trono de Francia” es quien, por una u otra causa, dinástica o política, aspira a ser Rey de esa nación y, como tal, se presenta ante los franceses. Puede darse el caso de que una persona reúna ambas condiciones, como Enrique V, Conde de Chambord, último Borbón directo de Francia. A la muerte de éste, la Jefatura de la Casa pasó, como es bien notorio, al Rey español D. Carlos VII, y luego a D. Jaime III y a D. Alfonso Carlos. Pero éstos, Reyes españoles y personas españolas, nunca fueron Pretendientes a la Corona francesa. No podían serlo, porque los descendientes de Felipe V de España quedaron excluidos legalmente de esa pretensión, según las Leyes de 5-XI-1712 y 18-III-1713. Por lo tanto, D. Javier, descendiente directo de Felipe V, no puede ser nunca Pretendiente francés, ni nunca jamás hizo declaraciones en este sentido. Los Pretendientes actuales a la Corona de Francia son de la rama borbónica de los Orleans, como es bien notorio.

    II. Igualmente como “Jefe de la Casa de Francia” y, naturalmente, como persona familiarmente vinculada a las glorias históricas de Francia, habla D. Javier en sus libros “La République de tout le monde” (año 1946) y “Les accords secrets franco-anglais” (año 1949); pues D. Javier es un Príncipe ilustre y letrado, tal vez el Príncipe intelectualmente más prestigioso hoy en Europa, con profundos conocimientos y estudios de Ciencias Políticas y Económicas, e Ingeniero Agrónomo. Muy allegado a la Corte Diplomática del Papa Pío XII, D. Javier llevó a cabo varias delicadas misiones personales de este Pontífice. Por todo ello, los libros y artículos de D. Javier gozan de gran consideración internacional.

    Pero aún por inadvertencia se le escapa al redactor de la “Respuesta” una declaración fundamental de D. Javier, que contradice lo que el redactor afirma. Y es cuando D. Javier escribe (y el inadvertido redactor copia): “No es un Pretendiente que se revela… Jamás haré nada que pueda turbarla (a Francia) o ser motivo de nuevas disensiones”. (La République de tout le monde). El móvil de este libro lo define así D. Javier:

    Como depositario de los deberes que se imponen a la rama primogénita de la Casa Real de Francia, publico estos textos…”

    Es decir, la rama primogénita, el Mayorazgo, la Jefatura de la Casa, está bien claro. No de Pretendiente a la Corona y Jefatura Política del Estado francés monárquico. En este sentido se explican las frases de afecto y cortesía: “Estoy al servicio de Francia”. “Hijo de Reyes que han hecho Francia”.

    En este libro “La République de tout le monde”, D. Javier glosa la ideología de su tío abuelo Enrique V, Conde de Chambord, comentándola y tratando de adaptarla a los tiempos actuales con un criterio precisamente muy semejante al del tradicionalismo carlista español (apúntese esta influencia de españolidad), aunque con las naturales diferencias que imponen las realidades nacionales francesas. Es un inteligente y erudito trabajo, muy propio de las inquietudes intelectuales y de la cultura de su autor.

    En el prólogo –un prólogo de circunstancias– D. Javier después de afirmar rotundamente que no es “Pretendiente a la Corona de Francia” (“Ce n´est point un prétendant qui se révèle”) añade que se presenta sencillamente como un francés de la familia de los Capetos (“Un Français de cette famille capétienne…”). De ahí, la extraordinaria vista del redactor de la “Respuesta” deduce nada menos que la nacionalidad jurídica y natural francesa de D. Javier y declara, sin más, que D. Javier es un francés incapaz de sentimientos españoles. Se trata, en realidad, tan sólo de una frase de cortesía, atendiendo al abolengo y al público al que va dirigida. Es el caso, tan frecuente, de los intelectuales y políticos hispanoamericanos que, en sus discursos o declaraciones, cuando vienen a España, suelen decir “Soy español”, “nos sentimos españoles”, etc., sin que nadie, de eso, saque la errada consecuencia que reniegan de su nacionalidad argentina o cubana o chilena.

    La traducción que el redactor de la “Respuesta” da al Prólogo, no es fiel, como puede comprobarse a la vista de estos párrafos de ambos textos:

    Original francés: .....................................Traducción castellana en la Respuesta:

    … de cette famille capétienne si ...............…de esa familia de los Capetos, tan
    profondément liée à la Patrie qu´ ..............profundamente ligado a la Patria, que se
    elle s´appelle la Maison de Fran- ...............llama la Casa de Francia… Hijo de Reyes
    ce… Fils des rois qui ont fait la ...................que han hecho Francia con la coopera-
    France avec le concours de tous ................ción de todos los franceses, no he acep-
    les Français, je n´ai jamais accep- .............tado jamás la derrota que destruía en
    té la défaite qui détruisait dans ..................mi Patria la obra de mis padres y de
    la Patrie l´oeuvre de mes Péres ..................los suyos (Texto del B.O. 1.044 de las
    et des leurs”. ...........................................Cortes).

    Examinemos los evidentes fallos de esa mala traducción:

    En el texto francés se dice que la familia de los Capetos está ligada (“liée”) a la Patria que se llama Casa de Francia. En la traducción, el que aparece como ligado es personalmente D. Javier. En el texto original francés se escribe “dans la Patrie” (“en la patria”); en la mala traducción se escribe: “en mi patria”. Traduciendo el artículo determinativo francés “la” por el posesivo castellano “mi”, se cambia por completo el sentido de la frase. Es evidente que si D. Javier hubiese querido decir “mi patria” hubiese escrito “ma patrie”. Pero no lo escribió. Las palabras francesas “Fils” y “Péres” está bien claro que aparecen en el párrafo con su acepción de “descendiente” y “antepasados”, y no en el directo de “padres” que engendran naturalmente al “hijo”. Se refieren, pues, al linaje y no a la persona.

    Otras muestras podríamos traer de cómo interpreta el redactor las palabras, en francés, de D. Javier. Pero creo que tres significativos errores de traducción en tan sólo cincuenta y dos vocablos, es ya bastante.

    III. Aún es mayor el equívoco con que el redactor de la “Respuesta” interpreta las palabras y actitudes de D. Javier en su libro “Les accords secrets franco-anglais”. Escribe el redactor: “…cuando se refiere (D. Javier) a España y los españoles lo hace en idéntica manera a como cita a Inglaterra y a los ingleses y a Norteamérica y los norteamericanos…”.

    Pero ese libro no se refiere a España, trata exclusivamente del tema de su título, y está escrito con la noble finalidad de defender históricamente al Mariscal Petain, buen amigo, por cierto, de España.

    En él no se hacen más referencias a España que recordar que el diplomático francés Jacques Chevalier estuvo en contacto con los profesores de Salamanca hacia 1928 (pág. 11); que algunos mensajes diplomáticos, en 1940, entre ingleses y franceses se transmitían “via Espagne” (pág. 15) y poquísimas alusiones puramente geográficas a “Madrid”, algunas de las cuales no son de D. Javier, sino de los textos ajenos que cita literalmente (páginas 32 y 46).

    La única referencia directa que hay a cosas Españolas viene en las páginas 56 y 57 y da la casualidad que el redactor-traductor no la menciona. Nosotros vamos a transcribirla al pie de la letra. Dice así:

    Franco, soutenu par l´opinion générale des Navarrais et des Carlistes et assuré de l´appui du Maréchal (1), avait manoeuvré avec beacoup de sang-froid et d´habileté, dans l´incertitude de l´heure, afin d´éviter la mainmise de l´Allemagne sur le territoire espagnol et sur le Maroc”.

    La llamada (1) al lado de la palabra Maréchal lleva a una cita al pie de la página 56, que dice: “(1) Voir, dans la déposition du général de Serrigny au procés (p. 174), la confidence que lui fit le Maréchal, quelques jours après son entrevue avec Franco, à Montpellier, le 13 février 1941. Franco ayant beaucoup insisté pour que le Maréchal l´appuyât dans sa résistance aux prétentions de Hitler, qui lui demándait l´autorisation de traverser l´Espagne pour venir attaquer Gibraltar el installer des divisions allemandes à Tanger, le maréchal répondit à Franco: «Vous pouvez compter sur moi».” (Ver Apéndice IV).

    Es decir, que el único párrafo que hay referente a España en el libro, lo escribió D. Javier, mencionando precisamente a los carlistas y dedicando un elogio a la “sangre fría y habilidad” del Generalísimo Franco por su gestión para mantener a España alejada de la guerra. Posteriormente la propaganda oficial española ha hecho muchas veces hincapié, elogiosamente, en ese aspecto de la política exterior del Jefe del Estado. Esta anticipación de D. Javier, creemos, sinceramente, que más debería merecer cita y apoyo del redactor de la “Respuesta”, que no silencio y censura.

    Por otra parte, es perfectamente admisible que el Infante español D. Javier de Borbón, “Jefe de la Casa de Francia”, erigido noblemente en defensor del vencido Petain, y dirigiéndose en su alegato a los franceses, escribe con buena dialéctica de polemista esas frases “nuestros marinos” (pág. 51), “nuestros puertos” (pág. 56), frases que, con gran fruición, reproduce el redactor de la “Respuesta” en su intento de probar la nacionalidad francesa del autor…

    Pero, ¿qué valor, qué significación y qué volumen, tienen todas estas minúsculas y ocasionales expresiones de D. Javier, “Jefe de la Casa de Francia” (como Carlos VII y Jaime III), a lado de la Regencia Carlista y la Orden del Alzamiento y todo lo que D. Javier hizo, dio y escribió como Príncipe, Regente y Abanderado español y carlista?

    Queda, pues, bien señalado, cómo el redactor de la “Respuesta” exalta con tanto énfasis lo minúsculo y calla y oculta lo grande y fundamental que, por ser tan notorio, público y sabido de todos los españoles, no podemos suponer que sea ignorado por él.


    8º. EL PRÍNCIPE DON CARLOS HUGO EN EL EJÉRCITO FRANCÉS. SU ESPAÑOLIDAD.

    Otro argumento vano de la “Respuesta” es recordar lo que todos saben, que el Príncipe D. Carlos Hugo, primogénito de Don Javier, fue soldado de reemplazo y sub-oficial de complemento en el Ejército francés.

    El hecho es cierto. Exiliado D. Javier, su hijo nació en el extranjero, en Francia (como D. Juan Carlos de Borbón nació en Italia, Príncipe a quien se reconoce la nacionalidad), fue bautizado e inscrito en París y, al llegar a la edad reglamentaria, llamado a filas. Como el hijo de cualquier obrero o aristócrata español que resida en Francia y, peor aún, pues un Príncipe carlista no iba a mendigar una inscripción para su hijo en el Consulado de Alfonso XIII (D. Carlos Hugo nació en 1930).

    Además, a D. Carlos Hugo no se le abrieron las puertas de los Cuarteles o las Academias Militares de España, pues el Estado Español actual se negó siempre a reconocer su natural nacionalidad a estos Príncipes españoles y carlistas. Y no es aceptable, en justicia, reprochar a un hombre lo que ha sido, si el mismo que se lo reprocha no le dejó opción para ser otra cosa.

    El hermano de D. Carlos Hugo, D. Sixto, sirvió en el Ejército español como soldado, pero en la Legión y con nombre supuesto. Por lo visto, los Infantes de Borbón-Parma podían servir en la guerra, cara a las balas y a la muerte, como D. Cayetano, el oficial del “Tercio de Navarra”; pero no en la paz, como D. Carlos y D. Sixto. Tampoco esto nos parece equitativo.

    El haber servido en un Ejército extranjero no inhabilita ni para el reconocimiento de la nacionalidad ni, incluso, para ser Rey. Véanse estos ejemplos:

    – Don Alfonso XII, hijo de Isabel II, fue restaurado por la cuartelada o pronunciamiento de Sagunto, cuando era cadete oficial de la Academia Militar de Sandhurst del Ejército inglés. Y no dudó, vistiendo uniforme británico, en dar el Manifiesto que se conoce con el nombre de dicha Academia inglesa, y que fue base de la Restauración alfonsina.

    – Don Jaime III, hijo de D. Carlos VII, fue oficial del Ejército ruso y asistió a la guerra ruso-japonesa.

    – D. Alfonso Carlos I sirvió como oficial en el Ejército pontificio de S.S. el Papa-Rey Pío IX.

    – D. Juan de Borbón y Battemberg, hijo de Alfonso XIII, fue guardiamarina y oficial en la Real Armada inglesa.

    – Y ahora D. Carlos Hugo de Borbón, hijo de D. Javier, fue soldado y sub-oficial de complemento del Ejército francés.

    ¿Vale reprochar a D. Carlos Hugo lo que nadie le reprochó a D. Alfonso XII, a D. Jaime III, a D. Alfonso Carlos, y a D. Juan de Borbón y Battemberg?

    Sólo podría establecerse una diferencia, basada exclusivamente en un hecho real, incontrovertible: los Príncipes carlistas sirvieron en Ejércitos que no ocupaban territorios españoles; los Príncipes liberales sirvieron en el Ejército que mantenía y mantiene por la fuerza de sus armas la usurpación del Peñón de Gibraltar, “dicho sea (copiando una frase de la “Respuesta”) con las consideraciones debidas a las personas, pero con toda objetividad y claridad”.

    Por otra parte, la conducta personal de D. Carlos Hugo ha sido siempre de un españolismo indiscutible. Persona admirablemente situada en los medios internacionales, con estudios en las Universidades de París, Oxford y Heidelberg, colaborador de importantes centros económicos de América y Europa, casado después con una Princesa holandesa católica, su vida lejos de España, se ofrecía llena de bienestar y de atractivos y, sin embargo, prefirió consagrarse de lleno a la defensa de los grandes ideales españoles que representa el carlismo, interesándose personalmente por todo lo que a todos los españoles interesaba, teniendo que pasar a causa de ellos por incomodidades y desaires, pero manteniéndose en todo momento leal a los deberes que le imponían la Historia y la raza.

    A su paso por las tierras de España, D. Carlos dejó en todas partes la prueba de su extraordinario don de gentes; de su cultura y agudeza entre los intelectuales y estudiantes; de su decisión como paracaidista en Sevilla; de su simpatía y comprensión en los medios obreros, cuando trabajó como minero en Langreo de Asturias.

    Grande es la popularidad de D. Carlos, ganada a pulso, sin prensa ni apoyo, a la que dio resonancia europea su boda con la Princesa Doña Irene de Holanda. Montejurra le envolvió varias veces con su halo auténticamente popular de anticipados “sanfermines”, al borde de la Corte de Estella, donde moraron sus tíos-abuelos D. Carlos VII y Doña Margarita en las heroicas jornadas de la guerra carlista.


    9º. INMISCUIRSE EN CUESTIONES QUE SÓLO A LOS ESPAÑOLES NOS CONCIERNEN.

    Es imposible disimular la endeblez de este argumento de la “Respuesta”. Refutándolo con estilo casi escolástico, podría decirse:

    I. D. Javier tiene sobrados títulos, como ya hemos demostrado, para que le sea reconocida su indudable y natural nacionalidad española. Igual sus hijos.

    II. Pero el Gobierno, que es el único que puede actualmente dar ese reconocimiento burocrático, se niega a ello, creemos que a causa de la equivocada actuación de sus asesores, y no por falta de espíritu justiciero.

    III. Luego, no pueden tener actualmente esa nacionalidad formal y burocrática.

    IV. Luego, carecen de títulos para inmiscuirse en las cuestiones que sólo a los españoles de Documento Nacional de Identidad nos conciernen.

    Es decir: aunque él tenga derecho a entrar, se le cierra la puerta. Y luego se declara que sólo los que están dentro pueden inmiscuirse en aquellas cuestiones sobre las que se permite que se inmiscuyan.


    10º. EL NOMBRE DE DON CARLOS HUGO Y LOS MATRIMONIOS MORGANÁTICOS.

    La “Respuesta” no duda hasta bajar a detalles anecdóticos que nada tienen que ver con el asunto que se trata. Eso hace al descender a contar que el primogénito de D. Javier traspuso legalmente su nombre de Carlos, anteponiéndolo al de Hugo, en 1963. Recordar esto es polémicamente contraproducente, pues el hecho demuestra, precisamente, el carlismo del Príncipe, quien, por su voluntad, incorpora preferentemente a su persona, un nombre tan querido por todos los carlistas. Conocidos son los casos de algunos Reyes que –como los Papas– adoptan un nombre de realeza con el que son luego conocidos en la Historia.

    Añadir o trasponer un nombre o apellido, se ve con frecuencia, en uso de un perfecto derecho que depende de la libérrima voluntad de la persona que lo hace o de sus padres o tutores. En España esto ocurre en bastantes casos y podemos ahora recordar un alto ejemplo reciente: el del nieto primogénito de S. E. el Jefe del Estado, a quien se puso en primer lugar el famoso e histórico apellido de su abuelo.

    Otro detalle que tampoco queremos calificar de la “Respuesta” es que ésta insinúe públicamente, basándose en un testimonio tan discutible como un comentario del periódico francés “L´Aurore”, si el matrimonio de D. Javier con Doña Magdalena de Borbón-Busset, nobilísima dama madre de D. Carlos Hugo, es morganático. Puro absurdo, además, pues el concepto de lo morganático no es aplicable al caso del matrimonio Borbón-Parma–Borbón-Busset.

    La consideración jurídico-sucesoria del matrimonio morganático, inaplicable a este caso, carece de tradición en España y aquí no se utilizó hasta el siglo XVIII. Con ese criterio no hubiese podido realizar la unidad española uno de nuestros más ilustres Reyes, nada menos que D. Fernando de Trastámara, II de Aragón y V de Castilla, llamado el Católico, marido de Isabel la Católica, el cual era hijo del Rey Juan II de Aragón en sus segundas nupcias con Dª Juana Enríquez, dama castellana de noble linaje pero no de estirpe real legítima, pues era tercera nieta bastarda de Alfonso XI. Es un antecedente de alta significación histórica que debió de haber tenido en cuenta el redactor de la “Respuesta” antes de abordar tan delicado tema.


    11º. LOS VÍNCULOS DE DON JAVIER CON LA CORONA DE ESPAÑA

    Insistimos en que no se plantea en este escrito el grave y trascendental problema jurídico-histórico de la legitimidad en la Sucesión de la Corona de España con arreglo a la Leyes tradicionales o actuales. Es asunto para nosotros, los carlistas, perfectamente claro, pero del que no vamos a tratar en estos momentos. Mas como esos derechos sucesorios tienen, en su aspecto genealógico, una relación con el derecho al reconocimiento de la nacionalidad natural española, que es lo que aquí estamos demostrando, nos vemos obligados a aludir a unos y a otros, pero haciendo terminantemente con toda precisión esta salvedad, para que nadie pretenda involucrar ambas cosas distintas, y, en este momento, perfectamente separadas en nuestra intención. Admítase sólo como prueba en el pleito de la nacionalidad natural, cuanto se dice en este apartado número 11 y en los siguientes números 12 y 13.

    La estirpe regia legítima y directa de D. Javier es bien notoria. Recordémosla otra vez brevemente:

    a) D. Javier es descendiente directo y legítimo por línea de varón, de Felipe V de España. Sobre él vierten más de doscientos cincuenta años de Infanzonía española (Véase Apéndice I).

    b) Agotada la rama legítima directa carlista al fallecimiento de D. Alfonso Carlos; excluida la rama isabelina por ilegitimidad de origen con arreglo a la Ley Sucesoria de 10-V-1713, y de ejercicio por haber sido autora y cómplice de la Revolución liberal, es decir, de “la España bastarda, afrancesada y europeizante”; excluidas por reconocimiento no rectificado de la Dinastía liberal las ramas de Nápoles y el Infante D. Elías, la genealogía y el Derecho tradicional español nos llevan al Infante Don Javier, que es carlista, tiene derechos reconocidos por el Rey legítimo D. Alfonso Carlos, que le elevó a la Regencia y al Principado de Asturias, y, además, prestó grandes servicios personales a España y al Carlismo.

    El reconocimiento de los derechos dinásticos legítimos de los Borbón-Parma al trono de España, no es de ahora. Ya Vázquez de Mella (¿recusará el redactor de la “Respuesta” la autoridad y el carlismo de Vázquez de Mella?) las afirmó rotundamente en 1909. En unas declaraciones del insigne tribuno al “Heraldo de Madrid”, del 29 de Junio de 1909, y a la pregunta del periodista: “¿Cuál sería entonces (si se agotara la dinastía legítima) la rama heredera?”, Mella contestó sin vacilar:

    – “La de Parma, Infantes natos de España, que se ha mantenido fiel a la dinastía proscripta, reconociendo su jefatura y proclamando su derecho”.

    Esta contestación de Mella creemos, sinceramente, que tiene algún valor. Tal vez el redactor de la “Respuesta” no la conociese.


    12º. EL REY CARLISTA

    Para los carlistas la Ley Sucesoria fundamental histórica es la de 10 de Mayo de 1713, que fue dada legítimamente por el Rey y las Cortes conjuntamente y nunca fue abolida por el Rey y las Cortes conjuntamente. Ella rige y consagra los derechos de la Dinastía Carlista y de la Monarquía Tradicional española.

    Texto no estrictamente legal, pero sí de inmenso valor sentimental y político, y por ello, en cierto modo, fuente de derecho supletorio para el carlismo, es el “Testamento político” del Rey D. Carlos VII, otorgado en 1897 y publicado en 1909, que al ocuparse de la sucesión, y con genial visión del futuro, escribe:

    Si España es sanable, a ella volveré, aunque haya muerto. Volveré con mis principios, únicos que pueden devolverle su grandeza; volveré con mi Bandera, que no rendí jamás y que he tenido el honor y la dicha de conservaros sin una sola mancha, negándome a toda componenda, para que podáis tremolarla muy alta… Mantened intacta vuestra fe, y el culto a nuestras tradiciones, y el amor a nuestra Bandera. Mi hijo Jaime, o el que en Derecho y SABIENDO LO QUE ESE DERECHO SIGNIFICA Y EXIGE (el subrayado es de puño del Rey), me suceda, continuará mi obra. Y aún así, si apuradas todas las amarguras, la Dinastía legítima que nos ha servido de faro providencial, estuviera llamada a extinguirse, la Dinastía de mis admirables carlistas, los españoles por excelencia, no se extinguirá jamás… Mis sacrificios y los vuestros para formar esta gran familia española… no pueden ser estériles… Nuestra monarquía es superior a las personas. El Rey no muere. Aunque dejéis de verme a vuestra cabeza, seguiréis, como en mi tiempo, aclamando al Rey legítimo, tradicional y español, y defendiendo los principios fundamentales de nuestro Programa.

    Por la Ley de sucesión histórica dentro del Derecho Público carlista, es decir, tradicional español, la Dinastía de Borbón-Parma representa hoy, para el carlismo, esa Bandera y ese emocionado mensaje de nuestro gran Rey D. Carlos VII. Luego, sus Abanderados tienen el derecho a ser españoles.


    13º. LA SUCESIÓN Y SUS REALIDADES

    Hay un hecho cierto, real, evidente, como al principio recordamos, que nadie puede negar, y es que en España existen dos Monarquías pretendientes, con sus Dinastías que las representan y con ideologías antagónicas por sus conceptos del Estado, de la Sociedad, de la Administración y de la Economía; la Monarquía Tradicional, representativa, foral y popular de los carlistas, que defienden la descentralización y la redistribución de la riqueza nacional, y que aportó al Movimiento 138.000 requetés y miles y miles de víctimas civiles; y la Monarquía llamada isabelina o alfonsina, centralista, con base en una sociedad y en una economía liberal-capitalista, y con apoyo de la vieja nobleza terrateniente y de las altas finanzas, que rigió en España desde 1833 a 1931, combatida siempre por el carlismo.

    Entendemos que, ante esa realidad ciertísima, el Estado actual no debe tomar partido y debe dar a ambas Monarquías y a sus representantes igual trato e iguales oportunidades ante el pueblo español. Así lo entiende también el Preámbulo que con la Ley de Sucesión envió la Jefatura del Estado a las Cortes en 1947. (Ver folio 3).

    No se pide aquí privilegio ninguno, pues el reconocimiento de la nacionalidad que se solicita, es un derecho y no un privilegio. Solamente se pide libertad y que se respete el derecho a reconocer la legitimidad y a proclamarla donde nos dicte la conciencia, con arreglo a nuestras Leyes tradicionales y el supremo interés de España. Recuérdese bien que al empuñar las armas en 1936, nadie nos puso como condición (ni nosotros hubiésemos podido aceptarla) que renunciásemos a eso. Y a ese origen contractual del Alzamiento (Ver documento del folio 16) nos remitimos ahora con toda lealtad y esperando lealtad idéntica de los demás. Sólo pedimos –como en la anécdota de Diógenes de Sinope ante Alejandro– “que no nos quiten el sol”, es decir, que no nos quiten nuestro derecho y nuestra lícita libertad para movernos legalmente dentro de un Estado jurídico, en el que tenemos inalienables derechos, que reclamamos, a la par que deberes, que reconocemos y no rehuimos.

    Piénsese –como ejemplo histórico externo– que en el Compromiso de Caspe (donde no se trataba de “elegir” sino de dictaminar “un mejor derecho”), hubo libertad absoluta. Fray Vicente Ferrer habló libremente a través de media España, para defender los derechos del Infante D. Fernando de Trastámara; y los partidarios de los otros pretendientes, D. Jaime de Urgel y D. Alfonso de Denia, pudieron hacer lo mismo.

    ¿Es mucho pedir al Gobierno actual y a su democracia orgánica, que den a los españoles de 1969, en la edad Atómica, la misma razonable y cristiana libertad que tuvieron los españoles en 1412, en el declinar de la Edad Media?

    Pues nada más y nada menos que eso piden ahora los carlistas.


    14º. RESUMEN Y PROPOSICIÓN FINAL

    Cree el Letrado firmante que, en la hipótesis de producirse una solicitud legal, no por vía de gracia, sino de justicia, de reconocimiento de la nacionalidad natural de la familia Borbón-Parma, sería de inexcusable justicia y en derecho, el extender ese reconocimiento con arreglo a las Leyes de la Monarquía tradicional española, si se tiene en cuenta que según la definición del párrafo VII de la Ley de Principios del Movimiento Nacional, “Su forma política (la del Estado Español) esla Monarquía tradicional, católica, social y representativa”, y como en las Leyes Fundamentales actualmente en vigor no hay precepto en contrario al reconocimiento de la nacionalidad que, “per se”, poseen los miembros de la Casa Real Española, ni está regulado este derecho a ella, es necesario recurrir a las Leyes tradicionales en calidad de derecho supletorio competente, completamente autorizado.

    También, simplemente con arreglo a las normas del derecho común vigente, D. Javier de Borbón, hijo legítimo del general español D. Roberto de Borbón, tiene el derecho a que no se le prive de la nacionalidad que, por imperio de las Leyes comunes, le corresponde como a tal hijo de español.

    Entendemos que en un orden que podríamos llamar de justicia, y aún de eficacia política, la negación definitiva del reconocimiento de la natural nacionalidad española de los miembros de la Familia Borbón-Parma (Ver Apéndice V), manteniéndoles indefinidamente expulsados de España como a extranjeros indeseables, sería, además, a todas luces, ilegal y contraproducente, pues heriría no sólo a los miembros de dicha Familia, que son españoles respetabilísimos, en sus derechos, sino también a una extensa comunión de españoles que, en uso de un perfecto derecho, mantenido desde hace casi siglo y medio, y ya bien conocido al iniciarse el Alzamiento del 18 de julio, reconocen la Jefatura de unos Príncipes con arreglo a unas normas que son voluntariamente ellos, con su sentido jurídico, y no otros, los que las han de aceptar, pero sin que con el ejercicio de ese derecho se atente al presente contra nada ni contra nadie.

    ¿Por qué contradecir a esa extensa comunión de españoles, que tantos servicios prestó a la Patria y al Movimiento? ¿Qué se gana o quién se beneficia con eso? ¿Resulta político y conveniente mantener decepcionado, defraudado e irritado a un sector tan importante de la comunidad española? ¿Por qué una imposición que les priva de sus derechos, tan legítimos, y de su libertad, tan legítima?

    Con todo respeto, y ya en un terreno puramente jurídico, estimamos que todo eso, de persistir, sería anticonstitucional, o dicho en términos más castizos, constituiría un desafuero, puesto que se opondría al espíritu y a la letra del Fuero de los Españoles (artículos 12, 16 y 20) y al espíritu de las Leyes Fundamentales, a las normas más reconocidas de los derechos de la personalidad humana, y a los principios cristianos y universales de la equidad y la justicia.

    Con objeto de facilitar la acción jurídica de las Cortes y del Gobierno, el Letrado que suscribe se permite apuntar tres procedimientos sencillos y claros, para resolver el problema legal, que son:

    I. Dar la misma validez al Real Decreto del Rey D. Alfonso Carlos I del 23-I-1936, que lleva implícitas terminantemente la nacionalidad y la Infanzonía de D. Javier de Borbón-Parma, que al Real Decreto de D. Alfonso XIII del 18-VIII-1920, en el que se reconoce la nacionalidad y calidad de Infante a D. Elías de Borbón-Parma, hermano de D. Javier.

    Para cualquier Gobierno nacido del Alzamiento Nacional del 18 de julio de 1936, la autoridad de ambos Reales Decretos debe tener (aún en el caso más desfavorable para el carlismo) el mismo valor.

    II. Que partiendo de la indudable y legalmente reconocida nacionalidad del Infante D. Roberto de Borbón-Parma, y considerando el actual Estado español que EL HABER SIDO DICHO DON ROBERTO CARLISTA NO ES CAUSA DE PRIVACIÓN DE SU NACIONALIDAD, reconozca para D. Javier, hijo legítimo de D. Roberto, la nacionalidad de su padre, en virtud del universal principio del “ius sanguinis” que admite la actual Legislación vigente en España.

    III. Aplicar a este caso el mismo criterio que el Estado Nacional aplicó en la Ley del 15-XII-1938, que devolvía la nacionalidad a D. Alfonso XIII y su familia, desposeídos de ella por una Ley injusta de la República, para devolver igualmente la nacionalidad a D. Javier de Borbón-Parma, desposeído de ella por una Ley injusta de la Monarquía liberal, aplicada a su padre, lo cual constituiría un acto de equidad y justicia distributiva.

    Cualquiera de estas tres soluciones que, por estricta justicia reivindicatoria, honrarían al Estado español nacido el 18 de Julio, creemos que restablecería el orden jurídico alterado y el mal efecto político causado en extensos sectores del país por la negativa contenida en la “Respuesta” gubernamental publicada en el “Boletín de las Cortes” número 1.044, cuya “Respuesta” a nadie beneficia, y viene a carecer de esa “asistencia general” que previsoramente se señala en el Preámbulo de Ley de Sucesión presentado por la Jefatura del Estado a las Cortes en 1947, citado al comienzo de este escrito.

    Lo que pido, en derecho, de las Cortes para que, según las facultades que se le reconocen en el artículo 21 del Fuero de los Españoles; en el apartado f) del artículo 10 y en el párrafo I del artículo 15 de su Ley Constitutiva; y en el artículo 81 de su Reglamento vigente, tramiten y resuelvan lo que en este escrito se demanda.

    Dios guarde la vida de V.E. muchos años

    Madrid, 12 de mayo de 1969.

    [Firma]

    Firmado: Dr. J. E. Casariego




    EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LAS CORTES ESPAÑOLAS. MADRID.







    APÉNDICE I


    Genealogía de D. Javier de Borbón-Parma.

    ................D. FELIPE V, Rey de España.

    hijo ..........D. Felipe, Infante de España y Duque de Parma.

    nieto ........D. Fernando, Infante de España y Duque de Parma.

    nieto II .....D. Luis I, Infante de España y Rey de Etruria, casado con la Infanta Dª María
    ................Luisa, hija de Carlos IV de España.

    nieto III... .D. Carlos II, Infante de España, Rey de Etruria y Duque de Parma.

    nieto IV.... D. Carlos III, Infante de España, y Duque de Parma.

    nieto V.... .D. Roberto I, Infante de España, Duque de Parma y general carlista.

    nieto VI.... D. Francisco Javier Carlos, Infante de España, Regente y Abanderado de la
    ................Comunión Tradicionalista.

    nieto VII.. .D. Carlos Hugo, Infante de España.



    D. Javier es, pues, nieto sexto legítimo por línea directa y de varón del Rey de España D. Felipe V, correspondiéndole por derecho propio la Infanzonía y nacionalidad natural española.

    Por línea femenina, D. Javier es tataranieto del Rey Carlos IV de España. Por parte de su madre procede directamente de la lusitana Casa de Braganza, y es descendiente de los Reyes de Portugal. En él confluyen todas las Casas reinantes de la Península Ibérica, desde la fundación de la Monarquía española, a lo largo de más de mil doscientos años.





    APÉNDICE II


    Real Decreto del 19-V-1854 por el que se reconoce la Infanzonía española de D. Roberto de Borbón, padre de D. Javier. En él se declara también la Infanzonía de D. Carlos, padre de D. Roberto y abuelo de D. Javier:

    “Queriendo dar una muestra de Mi cordial afecto a Mi augusta Prima Dª Luisa María Teresa, Duquesa Regente de Parma, Vengo en conceder a su hijo primogénito D. Roberto de Borbón las mismas prerrogativas de Infante de España que a su malogrado Padre, Mi querido Primo D. Fernando Carlos, y mando que se le guarden las preeminencias, honores y distinciones correspondientes a tan alta jerarquía.

    Dado en Palacio, a diez y nueve de mayo de 1854. Está rubricado de la Real Mano. El Ministro de Estado, Ángel Calderón de la Barca.”





    APÉNDICE III


    Real Decreto del 18-VIII-1920, por el que se reconoce la Infanzonía española y nacionalidad española de D. Elías de Borbón-Parma, hermano de D. Javier. En el preámbulo se explica la tradicional Infanzonía y españolidad de los Borbón-Parma, con argumentos históricos y jurídicos bien ciertos, con los que coincide el presente alegato. Firma el preámbulo el ilustre jurista y estadista D. Eduardo Dato, y en la parte expositiva del preámbulo se dice así:

    “Señor: El Príncipe D. Elías de Borbón-Parma ha elevado a V.M., con fecha 12 de julio próximo pasado, una exposición, en la cual, tras expresar los sentimientos que siempre le animaron hacia V.M. y la Nación española, respondiendo, aparte de su impulso personal, a la voz del común origen de su Familia con la Augusta de V.M., y recordando cómo desde D. Felipe de Borbón, Duque de Parma, hijo de nuestro Rey quinto, del mismo nombre, habían en un tiempo disfrutado los Príncipes de esa Casa y apreciado como su mayor timbre de gloria la cualidad de Infantes de España, solicita de V.M. el reconocimiento de la nacionalidad española.

    Ningún obstáculo halla Vuestro Gobierno en que V.M. acceda a lo que de Su benignidad impetra el referido Príncipe, que bajo un criterio de razonable continuidad histórica bien puede afirmarse constituye el reconocimiento de una nacionalidad que tantos vínculos de sangre y tradición parece haber conservado en una Casa que, fundada por un español, hijo de nuestros Reyes, continuó reinando en los Ducados de Parma, Plasencia y Guastalla; más tarde en el Reino de Etruria, bajo Infantes de España nuevamente unidos, por matrimonio con hijas de nuestros Reyes, a la Familia Real Española… Eduardo Dato”.

    “Accediendo a los deseos expresados por el Príncipe D. Elías de Parma, de acuerdo con Mi Consejo de Ministros, a propuesta de su Presidente, Vengo en reconocer la nacionalidad española a D. Elías Roberto Carlos de Borbón de Parma, con la facultad de usar en estos Reinos el título de Príncipe de Borbón, con el tratamiento de Alteza Real. Dado en San Sebastián, a 18 de agosto de 1920.– Alfonso. El presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Dato”.






    APÉNDICE IV


    Páginas 56 y 57 del libro de D. Javier de Borbón “Les accords secrets franco-anglais”, cuyo texto se menciona en este alegato.





    APÉNDICE V


    Familia Borbón-Parma de la rama carlista a la que se refiere este alegato:


    D. Francisco Javier Carlos de Borbón y Braganza

    casado con

    Doña Magdalena de Borbón-Busset

    Hijos de este matrimonio:

    D. Carlos-Hugo, casado con Dª Irene de Holanda.

    D. Sixto-Enrique, soltero.

    Doña María-Francisca, casada con el Príncipe de Lobkowicz.

    Doña María Teresa.

    Doña Cecilia.

    Doña María de las Nieves.
    Última edición por Martin Ant; 07/12/2017 a las 14:11
    Donoso dio el Víctor.

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