Fuente: El Pensamiento Navarro, 30 de Septiembre de 1978, página 3.
Ante la enésima Constitución…
La auténtica representación política (II)
Por José María Domingo-Arnau y Rovira
LA REPRESENTACIÓN SEGÚN LA DOCTRINA TRADICIONAL ESPAÑOLA
La doctrina tradicional española sobre la representación es muy distinta a la preconizada por el sistema demoliberal parlamentario. Recordemos que una de las peticiones que hicieron los famosos «Comuneros» era que no podían ser «representantes» los que residieran en la capital del Reino, por su proximidad al monarca… Se evidencia lo importante de tal petición. De seguir hoy vigente tendríamos pocos diputados.
La designación o el nombramiento de los «procuradores» –en el sistema histórico y tradicional español– era atribución exclusiva de los concejos, cabildos o ayuntamientos; sin que pueda tener atribución alguna en el asunto el poder central, llámese rey o poder ejecutivo. El poder de los «procuradores» está sometido a las reglas del mandato, por eso se llaman procuradores. Tienen que actuar, por consiguiente, dentro de las atribuciones del poder y de las instrucciones recibidas. Todo lo que hicieran fuera de las mismas es nulo o carece de valor. Éste es el origen del mandato imperativo. Y se llega en esta doctrina a impedir que los procuradores, ni sus familiares, puedan recibir ningún nombramiento real o del poder ejecutivo durante el tiempo de su mandato y en un plazo prudencial una vez finalizado el mismo. En esta doctrina ningún «procurador» puede ser designado ministro, subsecretario, director general, etc. Comprendemos perfectamente por qué esta teoría no se pretende poner en práctica.
Las Cortes tradicionales son las de un Estado monárquico: el rey es el jefe indiscutible e indiscutido del Estado y de la nación; pero no es el jefe absoluto. Las Cortes no gobiernan; el gobierno corresponde al Rey con su consejo. Las Cortes legislan de acuerdo con el Rey. En Cataluña, por ejemplo, desde 1299, las Cortes, teniendo en cuenta que quien paga empleados tiene derecho a exigir que le sirvan bien, intervienen continuamente en los actos de los funcionarios públicos para cerciorarse de su idoneidad, voluntad de trabajo y buena conducta; y en 1311 llegaron a acordar que, para cortar abusos administrativos, después de cada trienio, todos los funcionarios de Cataluña deberían someterse a un juicio de residencia, en el que se daba un mes para las denuncias que contra ellos se formulasen por los agraviados. Veremos si la nueva Generalitat recuerda aquellas normas. Me parece difícil.
NECESIDAD DEL MANDATO IMPERATIVO
Volviendo al tema de la representación, es evidente que el mandato imperativo es, por la esencia del propio mandato, el único que puede ostentar tal denominación, y es la única institución que impide que una democracia se convierta en el gobierno de unos pocos o en absolutismo de los dirigentes, o en la oligarquía de la mayoría parlamentaria. Sin la fórmula del mandato imperativo no es posible alcanzar el fundamento de una democracia política auténtica. Donde no existe, la realidad es que gobierna una oligarquía, un pequeño grupo de individuos que generalmente legisla en beneficio propio. La razón de esta afirmación es que, al no sentirse vinculados los representantes con sus mandantes por obligación alguna exigible prácticamente, y encontrarse situados en una posición de privilegio, se aprovechan de ambos factores en favor propio o de su grupo político. El pueblo no tiene otro derecho que el de meter cada determinado número de años una papeleta en una urna; papeleta que, es preciso decirlo, las más de las veces para nada sirve; como obligaciones se derivan: la de obedecer todas las leyes que esa mayoría parlamentaria decrete, pagar los impuestos y observar cómo esos representantes «hacen la carrera política» encaramándose en los puestos del poder ejecutivo: ministerios, subsecretarías, etc.
Recuerdo que en 1964, en ocasión de ser secretario general del I Congreso de Estudios Tradicionalistas que celebramos en Madrid, tuve oportunidad de dialogar en varias ocasiones con aquel ilustre jurista y político don Antonio Iturmendi Bañales para exponerle las diversas ponencias, entre ellas la que sobre representación política con mandato imperativo se sugería introducir en la proyectada Ley Orgánica del Estado. Iturmendi conocía mejor que yo esta teoría. Se intentó que pasase a dicha Ley; pero fue vetada y no prosperó. Tres años después, en 1967, comenté a Iturmendi que, personalmente, yo no pensaba existiese buena disposición para aplicar realmente la teoría de la Monarquía Tradicional, contenida como enunciado en la Ley de 1958, pues si a los procuradores no se les confería el mandato imperativo, resultaría imposible establecer la democracia orgánica española.
DEFENSA DE LA ORGANIZAICÓN TRADICIONAL ESPAÑOLA
Es necesario, no obstante, persistir en el empeño. Es preciso hallar la organización política definitiva para España, que sea verdadera y genuinamente nacional y, por tanto, surgiendo de la esencia misma española, para que podamos dar fin a la revolución siempre latente y que otra vez empieza a levantar cabeza.
Esta organización política tiene su origen en la religión; pero no para hacer un Estado clerical o teocrático. No olvidemos que, históricamente, los concejos surgen en las parroquias, y las Cortes se derivan de los antiguos Concilios. España, por su religión y por todas las características del español –por nuestras virtudes y nuestros numerosos pecados– es el pueblo más demócrata del mundo. A tal democracia, llámesele social y representativa, para ser «democracia política» requiere ser orgánica.
Intentar defender una organización tradicional en España no es utopía. La utopía se encuentra en pretender hacerlo con fórmulas extranjeras, mal copiadas, mal aplicadas, y, lo que es más grave, sin saber en qué se basan ni las ideas a qué, o quiénes, obedecen, por proceder de pueblos que son la antítesis de España. En el reciente periodo histórico era presumible las consecuencias a que nos llevaría la definición de «Estado totalitario» –fórmula ajena a España y que, con ribetes de paganismo, mal copiaron Serrano Suñer y sus amigos, de Alemania e Italia–, y ahora, volver a inspirarnos en el liberalismo anglo-francés, es otro empeño temerario. Ambos sistemas –el autócrata o el liberal, de raíces germánicas uno, y el otro de teorías británicas o francesas– no pueden ir con la idiosincrasia de los españoles. Eso explica la falta de interés que ha existido en España hacia tal tipo de Constituciones; ésa será la explicación de las abstenciones en el próximo referéndum; y si la Constitución se aprueba, no tardará en iniciarse el ciclo de las «reformas constitucionales».
ÚLTIMAS VOCES DE LA REPRESENTACIÓN ORGANIZADA
En los Estados Unidos, y en otros numerosos países, está teniendo un considerable éxito, con varias ediciones, el libro de Alvin Toffler –«El shock del futuro»–, pues plantea una serie de soluciones ante la sociedad del año 2000. En la página 496 (Ed. Plaza y Janés, 1973) escribe: «Instauremos en cada nación, en cada ciudad, en cada barrio, asambleas constituyentes democráticas encargadas de hacer un inventario social, de definir y clasificar por orden de prioridad los fines sociales concretos para lo que resta de siglo. Estas «asambleas del futuro social», podrían representar no simplemente a localidades geográficas, sino también a unidades sociales –industria, trabajo, iglesias, comunidad intelectual, artes, mujeres, grupos étnicos y religiosos– y brindar una representación organizada incluso a los que carecen de organización».
¿No recuerdan esas propuestas de Alvin Toffler a las de la doctrina tradicional española?
Cuando el mundo se prepara ante las perspectivas de una población de varios millares de millones de seres humanos, para resolver «problemas concretos» en cuya solución todos quieren participar, me parece absurdo volver aquí, ahora, en España, a ensayar las periclitadas teorías decimonónicas.
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