Considero muy importante hacer hincapié en este párrafo del artículo:

Es además muy importante caer en la cuenta de la naturaleza violenta e injusta de decisiones de un voluntarismo absolutista o liberal, en que no se respetó el orden natural y la congruencia que tiene que tener con las costumbres de los pueblos y sus instituciones toda ley justa. Los Decretos de Nueva Planta que destruyeron las instituciones tradicionales de Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña, y las imposiciones que después de la victoria liberal sobre el carlismo, destruyeron a su vez las del Reino de Navarra, señorío de Vizcaya y provincias de Guipúzcoa y Álava, no pueden ser consideradas rectamente como un progreso en el cumplimiento de nuestro destino común.
Parece claro que, según don Francisco Canals, “no pueden ser consideradas rectamente como un progreso en el cumplimiento de nuestro destino común”:
- “las decisiones de naturaleza violenta e injusta”
- “las decisiones de un régimen absolutista o liberal”
- “las decisiones en que no se respetó el orden natural y la congruencia que tiene que tener con las costumbres de los pueblos y sus instituciones toda ley justa”

Y que para él, y para cualquier tradicionalista (digo yo) esas decisiones fueron :
- Los Decretos de Nueva Planta que destruyeron las instituciones tradicionales de Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña;
- y las imposiciones que después de la victoria liberal sobre el carlismo, destruyeron a su vez las del Reino de Navarra, señorío de Vizcaya y provincias de Guipúzcoa y Álava.
Por tanto, según él nada impediría “considerar rectamente como un progreso en el cumplimiento de nuestro destino común” la EVOLUCION HISTORICA que conformó la Corona de Castilla (salvo lo relativo al país Vasco), por lo menos antes de la etapa absolutista; y esta comenzó en el siglo XVIII con los Borbones..

A lo que voy:
Nada impide considerar como correcto desde una perspectiva “tradicional” el “orden interno” de los territorios y regiones de la Corona de Castilla, tal como se plasmaron hasta 1833 con la remodelación provincial de Javier de Burgos.
Fue una evolución interna en un determinado sentido unificador, que puede HOY DÍA, gustar más o menos; pero fue la que fue, para bien o para mal.

Otra cosa fueron los territorios de la Corona de Aragón, del País Vasco o de Navarra: pues ahí sí cabría hablar de decisiones traumáticas y “contra derecho”..
(aunque sería discutible, en cierto sentido, lo referido a los territorios de la Corona de Aragón..)

Por tanto NO parecería muy conforme con el tradicionalismo, históricamente entendido, intentar “resucitar” caracteres forales de regiones de la Corona de Castilla (Galicia, León, Extremadura, Castilla) cuando estos, históricamente, fueron evolucionando, sin ninguna queja de dichos territorios, por otras formas legales más unitarias. Y, mas aun, cuando, por derecho, las antiguas ordenaciones ya estarían más que prescritas al haber consentido y aceptado esos pueblos, durante siglos y pacíficamente, esa nueva ordenación.

Por otra parte: ¿qué es más “tradicional”: el siglo XII o el siglo XVI?
¿Hay que preferir el XII sólo porque es más antiguo?
¿Y por qué no retrotraernos entonces a la época de los vacceos, de los turdetanos, de los tartesios, y los lusitanos, etc. que son más antiguos aún?

La tradición implica continuidad; no rupturas bruscas de siglos en busca de un pasado territorial IMAGINADO como mejor. Y la evolución de la Corona de Castilla fue la que fue; para bien o para mal.
El “punto alfa” anterior al cual ningún tradicionalista debería apelar a una supuesta “justicia” o “legitimidad” sería pues el año 1707 cuando Felipe V derogó por Decreto los Derechos de Valencia y Aragón.
Apelar a supuestas instancias anteriores de legitimidad, según mi modesta opinión, sería hacer una especie de “arqueologismo” (palabra con que Pío XII condenó a los innovadores litúrgicos que, bajo pretexto de tradición antiquísima, pretendían en el fondo revolucionar y dinamitar la liturgia REALMENTE tradicional existente en 1950..)
Sería entrar en una dinámica ahistórica y en espiral autodestructiva de la identidad de cada parte y del todo (tras Castilla aparecerían Cantabria y Bardulia..; tras de “Galicia” los suevos; tras “Andalucía” ..los musulmanes..)

En este contexto sería incluso ilegítimo apelar a un contexto medieval (aun cristiano) para justificar la realización de un hecho similar a aquel en la actualidad (como si p.ej. la localidad X tuvo fueros el año 1213 que, por esa razón, se los den ahora..)

¿Quién pondría un límite hacia atrás?

En fin; esa es mi visión del tema, que imagino que sería también la del autor.

Por si hay dudas, el libro del que el artículo está sacado se titula: “Política española: pasado y futuro”
Francisco Canals Vidal. Ediciones Acervo, Barcelona 1977.