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Tema: La pena de muerte

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  1. #1
    Avatar de Nova_Hespaña
    Nova_Hespaña está desconectado ESTO VIR
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    Exclamation La pena de muerte

    Quería saber vuestra opinión sobre el tema, si estais a favor o en contra. Yo, personalmente, no sabría porque decantarme sería algo que tendría que interiorizar mucho. No obstante, no creo que se pueda generalizar que cada caso o crimen es un mundo y que hai que estudiarlo a fondo. Espero que éste sea un interesante y amigable debate.

  2. #2
    Avatar de Corocotta
    Corocotta está desconectado ¡Santiago y cierra España!
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    Re: La pena de muerte

    Yo, como creyente católico que me considero, no puedo defender un asesinato de alguien que ya está encarcelado y no tiene posibilidad de hacer más daño a la sociedad. Ni siquiera un reo de traición culpable de miles de muertes que no se haya arrepentido.
    España, tierra de María.

  3. #3
    Chanza está desconectado Miembro graduado
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    Re: La pena de muerte

    Me da pereza entrar en un debate así, puesto que nada hay que debatir. En conversaciones sobre sentimientos y opiniones ("tendría que interiorizar mucho", "como creyente católico que me considero") prefiero no entrar. Ahora bien: confundir sentimientos y opiniones con doctrina (y asuntos como la pena de muerte sólo a la doctrina atañen) forma parte del mundo que la Revolución ha diseñado para nosotros, y contra el que --espero-- nos rebelamos. Respecto de la pena de muerte, lo que veo aquí escrito es (perdónenme Nova_Hespaña y Corocotta) pensamiento débil en versión light.

    La doctrina de la Iglesia siempre (entiéndase bien, siempre) ha considerado legítima la pena de muerte. No sólo legítima, sino la única justa en ciertos casos (léase a Santo Tomás, por ejemplo).

    Como, en fin, sospecho que no muchos se sentirán movidos a leer al Doctor Angélico, recomiendo como introducción leer "¿Reinsertamos al francotirador de Washington?", en http://carlismo.es/agenciafaro, sección Artículos.

  4. #4
    Avatar de Ordóñez
    Ordóñez está desconectado Puerto y Puerta D Yndias
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    Re: La pena de muerte

    Desde luego, qué hereje debo ser.....Primero Cirujeda y luego esto.... Bueno, yo voto a favor.....Temiendo la represalia de los verdaderos católicos claro....

  5. #5
    Avatar de Hyeronimus
    Hyeronimus está desconectado Miembro Respetado
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    Re: La pena de muerte

    Pues yo también debo de ser un hereje, porque considero que con delitos graves como asesinato, terrorismo, infanticidio y otros así tiene una gran fuerza disuasoria, y siempre que se dé al reo la oportunidad de morir confesado, no me parece tan terrible. ¿O acaso no se ha disparado la criminalidad, el terrorismo, etc, desde que con un blandengue seudohumanitarismo se ha puesto de moda la pena de muerte, gracias a liberales, masones, etc.? Por supuesto, siempre está la posibilidad de conmutarla la pena capital en algunos casos por la perpetua o una condena larga, pero el solo hecho de saber que quien la hace la paga quita las ganas de delinquir a muchos.

    Añado a continuación el siguiente artículo al respecto publicado en tres entregas por el conocido periodista católico Vittorio Messori, con excelentes datos, que da mucho que pensar al respecto, aunque su conclusión sea diferente (si bien interesante y no sin cierta lógica):


    Pena de muerte (I)


    Por mucho que nosotros los periodistas nos esforcemos en hacer creer lo contrario, a menudo los periódicos, por su propio deseo, no representan del todo a la opinión pública.
    El problema de la pena de muerte es uno de esos casos en los que la escisión entre los ciudadanos y los medios de comunicación parece más profunda. Estos últimos, casi sin excepción, rechazan indignados la simple posibilidad de debatir una cuestión que consideran tan anacrónica e incívica que no merece la menor atención.
    En los periódicos donde he tenido ocasión de trabajar, he visto tirar a la papelera con repugnancia las numerosas cartas que envían los lectores sobre ese tema. Sin embargo, todos los sondeos muestran que si se sometiera a referéndum popular, el resultado se decantaría sin la menor duda por la reimplantación del pelotón de ejecución o del verdugo, al menos para los crímenes especialmente execrables.
    El informe anual de Amnistía Internacional nos ofrece una prueba concreta de ello al señalar que la pena de muerte está incluida en el derecho penal de 99 Estados (el 80 % de las ejecuciones tienen lugar en países que manifiestan la pretensión de servir de modelo, como Estados Unidos, la Unión Soviética o China), sin que importantes movimientos de opinión reclamen su abolición. En los casi treinta estados de la Unión norteamericana en los que se ha mantenido la pena capital, la voluntad popular se ha opuesto a todas las iniciativas llevadas a cabo para eliminarla. Es más, en algunas ocasiones han sido los propios ciudadanos quienes han impuesto su restauración.
    Hay un tipo de corifeos de la democracia, periodistas y políticos en primera línea, bien conocidos por lo selectivo de su criterio: para ellos, la mayoría de las opiniones y de los votos son «una noble manifestación de la voluntad popular» cuando coincide con su propia orientación, pero resultan «una despreciable vomitera reaccionaria» cuando su expresión contraría sus prejuicios y planteamientos.
    El hecho es que, desde la más remota antigüedad hasta que algún intelectual de la Europa occidental del siglo XVIII empezó a manifestar sus dudas, la pena de muerte se admitía pacíficamente en todas las culturas de todas las sociedades del mundo.
    Es falso que aquel curioso personaje llamado Cesare Beccaria pidiera su abolición. En el capítulo veintiocho de De los delitos y sus penas se dice: «La muerte de un ciudadano sólo puede considerarse necesaria en dos casos...» Principalmente, Beccaria rechaza la tortura y luego lo que denomina pena de muerte «fácil», tal como se aplicaba en su época, pero no la excluye de modo categórico ni la declara ilícita, hasta el punto de juzgarla «necesaria» en algunos casos. Por otro lado, la alternativa que propone Beccaria con el fin de suscitar mayor espanto, tal como él mismo especifica, es «la esclavitud perpetua». Algo que no parece un beneficio ni para la sociedad ni para el reo.
    También es falso que mantener la pena capital sea «de derechas» y su abolición «de izquierdas». Entre las ignoradas paradojas de nuestras reconfortantes ideas fijas se cuenta que Luis XVI abolió dicha pena pocos años antes de la Revolución francesa. Ésta volvió a implantarla por iniciativa de la «izquierda» jacobina, haciendo tal uso de la misma que, por una vez justificadamente, el imaginario popular ha hecho de las palabras guillotina y revolución un todo inseparable.
    Aquellos «progresistas» rogaron sin ambages al doctor Guillotin que perfeccionara su máquina para pasar de la fase artesanal a la industrial. Así nos ha llegado el escalofriante prototipo de un instrumento capaz de cortar sesenta cabezas al mismo tiempo.
    Además, para mayor turbación de los filotercermundistas occidentales, para quienes la barbarie únicamente tiene origen en el hombre blanco, tan pronto como alcanzaron la independencia, la práctica totalidad de las ex colonias africanas y asiáticas se apresuraron a reintroducir la pena de muerte -a veces con sistemas «tradicionales» del lugar, como el empalamiento, la horca, la inmersión en agua hirviente, el estrangulamiento lento, etc.- incluso en aquellos lugares donde los europeos la habían abolido siguiendo el derecho penal de la madre patria. Además, ¿acaso no se contaban entre sus practicantes más fervientes todos los países del «socialismo real», los del marxismo en el poder, fueran éstos del primer, segundo o tercer mundo? Y no se está hablando de los lejanos tiempos del estalinismo: en los primeros cinco años de la perestroika de Gorbachov los tribunales soviéticos mandaron a la horca o al patíbulo a más de dos mil acusados por delitos comunes.
    Al margen de lo que ocurra en la legislación civil, el problema resulta más delicado para un creyente cuando se plantea desde una perspectiva religiosa. La Iglesia católica (con el consenso, por otro lado, de las ortodoxas y protestantes y exceptuando a algunas pequeñas sectas heréticas de los propios reformados) nunca ha negado que la autoridad legítima posea el poder de infligir la muerte como castigo. La propuesta de Inocencio III, confirmada por el Cuarto Concilio de Letrán de 1215, según la cual la autoridad civil «puede infligir sin pecado la pena de muerte, siempre que actúe motivada por la justicia y no por el odio y proceda a ella con prudencia y no indiscriminadamente» es materia de fide. Esta declaración dogmática confirma toda la tradición católica anterior y sintetiza la posterior. De hecho, hasta ahora no ha sido modificada por ninguna otra sentencia solemne del Magisterio.
    Si la Iglesia siempre ha sido contraria a llevar directamente a alguien a la muerte, no es el caso del Estado pontificio, como institución política, donde era bien conocido el significado de entregar a los herejes obstinados al «brazo secular». Por otro lado, las Iglesias surgidas de la Reforma todavía tenían menos miramientos y habitualmente procedían a llevar a cabo directamente sus propias sentencias de muerte sin confiar al reo a la autoridad civil para su ejecución. Es más, así como para la Iglesia católica el verdugo era un mal necesario, en la jerarquía de la opresiva «Ciudad Cristiana» que Calvino instauró en Ginebra, el verdugo era un personaje de rango, un notable respetado que recibía el título de «Ministro del Santo Evangelio». No le faltaba trabajo: durante los cuatro años que van de 1542 a 1546 Calvino condenó a muerte a cuarenta personas sólo por razones de fe.
    Actualmente la situación ha cambiado, como ya sabemos. Pese a que no se ha modificado nada en el plano dogmático, no sólo teólogos sino conferencias episcopales al completo han ido más lejos hasta definir cualquier tipo de pena capital como «contraria al espíritu cristiano» o «en desacuerdo con el Evangelio». Como de costumbre, hay creyentes que se destacan por su celo, superando la mencionada polémica laicista lanzándose contra una presunta «barbarie oscurantista» e «infidelidad a Cristo» de raíz bimilenaria, protagonizada por una Iglesia que no había declarado ilícito el suplicio que cualquier Estado podía infligir a sus reos.
    Ésta es una de las situaciones privilegiadas para la «estrategia del remordimiento» de la que ya habíamos hablado, impulsada por una propaganda anticristiana que cuenta con el apoyo entusiasta de muchos católicos «adultos e informados». En realidad, la cuestión es realmente grave porque si cualquier ejecución es un delito, un homicidio legalizado abusivamente (como ahora declaran numerosos teólogos y también obispados), la Iglesia ha sido cómplice de ellos durante muchos siglos. Entonces, aquellos que se dedicaban a reconfortar a los condenados, como san Cafasso, sólo eran hipócritas defensores de una violencia ilícita. No es suficiente, ya que también el Antiguo y el Nuevo Testamento, que recomiendan o no prohíben la pena de muerte, se han visto arrastrados al banquillo de los acusados. Si en este punto realmente nos hemos equivocado, las consecuencias para la fe son ruinosas, implicando a la autoridad de la Iglesia y de las mismas Escrituras. Habrá que buscar las causas.
    Pena de muerte (2)


    A fin de evitar equívocos, vamos a exponer inmediatamente lo que aclararemos mejor en las siguientes líneas: lo que tratamos de expresar con el tema planteado no es una especie de «elogio del verdugo» a la manera de Joseph De Maistre, con una defensa por nuestra parte de la reinstauración de la pena de muerte en aquellos países del mundo, actualmente una minoría, que la han suprimido. Nada más lejos de nuestras intenciones. Lo que intentamos es demostrar que en éste, como en tantísimos otros ámbitos, hemos olvidado aquella capacidad de discernir (distinguere frequenter!) que tan justamente preocupaba a quienes sabían razonar con claridad antes del advenimiento de la autodenominada «Era de la Razón».
    En el caso que nos ocupa, a menudo no se sabe discernir entre la legitimidad del patíbulo y la oportunidad del mismo; entre el derecho de la sociedad a condenar a muerte a uno de sus miembros y el ejercicio de ese derecho. Pero, sobre todo, como ya citábamos, lo que debe preocupar al creyente es la actitud de la Iglesia, quien desde lo más alto de su Magisterio ha afirmado siempre la legitimidad de la pena de muerte decretada por las autoridades reconocidas y ha concedido a la sociedad ese derecho.
    Tras el concilio este derecho fue contestado a varios niveles. Entre los muchos ejemplos posibles, tenemos el Dizionario di antropologia pastorale («Diccionario de Antropología pastoral»), fruto del trabajo de la Asociación de Moralistas Católicos en lengua alemana, publicado en Alemania y Austria en 1975 con todos los imprimatur y gracias al patrocinio del obispado. Esta obra, que no expresa la opinión de un teólogo particular sino la posición «católica» de toda una facción, dice: «El cristiano no tiene el menor motivo para invocar la pena de muerte o declararse a favor de ella.»
    El documento de una comisión teológica del obispado francés declaraba en 1978 que la pena capital era «incompatible con el Evangelio», aunque, en un arrebato de prudencia, los teólogos que habían redactado el documento lo titularon Elementi di riflessione («Elementos de reflexión») y llegaban a sus conclusiones (contrarias a la Biblia y a la Tradición) con rebuscados juegos de palabras. Con el mismo estilo capcioso se manifiestan en Estados Unidos y Canadá los church-intellectuals, esos «intelectuales clericales» que desde el anonimato elaboran los documentos que los obispos presentarán después con su propia firma.
    En 1973, Leandro Rossi, director del Diccionario de Teología moral, que también contó con la aprobación eclesiástica, iniciaba así la voz Pena de muerte: «Éste es uno de los típicos temas donde se han invertido las posturas en la época actual, si bien no de manera universal y definitiva. Desafortunadamente, el proceso de sensibilización no tuvo origen en el ám­bito cristiano sino en el laico, viéndose los católicos remolcados con esfuerzo por cuantos se mostraban más coherentes con la orientación humanizante del Evangelio. Nos hallamos ante uno de esos casos en los que no es la Iglesia la que ha ofrecido un don al mundo, sino la que lo ha recibido de éste.»
    Semejantes posturas resultan gratificantes para los sacerdotes que las expresan, quienes, sin embargo, no parecen conscientes de sus devastadoras consecuencias. Tanto desde el magisterio solemne de los papas y los concilios, pero también de los Padres o los grandes teólogos que llegaron a santos como Tomás de Aquino, con sus hombres más prestigiosos y autorizados, a lo largo de toda su historia y no sólo en un corto período, la Iglesia ha declarado legítima sin excepción la pena capital, algo que según las creencias actuales sería un delito, un crimen y una traición al Evangelio.
    Como se ha observado: «Si eso es cierto, ¿cómo defender a la Iglesia de la acusación de complicidad con los jefes de gobierno, responsables de los innumerables asesinatos que habrían sido las ejecuciones de todos los individuos muertos en nombre de una falsa "justicia"?»
    Más allá del plano doctrinal, en la práctica se plantea: «¿Cómo atenuar, considerando la hipótesis de que la pena de muerte sea siempre totalmente injusta y criminal, la responsabilidad de los papas que durante más de un milenio han actuado en sus Estados de igual modo que los magistrados civiles de las demás naciones?» En resumen, una sombra oscura se cierne sobre toda la enseñanza y la praxis católicas: «¿Cómo seguir tomando en serio una moral que hoy critica como gravemente ilícito, como una traición a la propia misión de Cristo lo que hasta ayer había considerado no sólo legítimo sino incluso como un deber?»
    Parece ser que también sobre este tema hay alguna corriente teológica, e incluso algunos centros episcopales (dando por válido que su pensamiento se expresa realmente en los documentos que los «expertos» les preparan), que no ven, o peor aún, que no se preocupan de las consecuencias que tienen para la fe popular estas variaciones en la doctrina. Pero también parece manifestarse aquí ese fenómeno paradójico y contradictorio que identifica a cierta teología de hoy día que protesta afirmando su total adhesión a las Escrituras pero al mismo tiempo las manipula, cambia, ignora o trata con cierta incomodidad cuando no responde a su propio «espíritu», considerado el «espíritu de los tiempos» y en sintonía con el del mismo Cristo.
    La verdad es que no hay que derrochar demasiadas palabras para demostrar que en el Antiguo Testamento Dios no sólo permitía la pena de muerte sino que la ordenaba Él mismo. De tal suerte que la normativa elaborada por los maestros de Israel siguiendo a la Torá prescribía la pena capital para 35 crímenes: desde el adulterio a la profanación del sábado, de la blasfemia a la idolatría, desde la rebelión (aunque sólo fuera de palabra) contra los progenitores. Baste recordar entre los muchos fragmentos po­sibles, el versículo del Génesis (9, 6) en el que Yahvé dice a Noé: «Aquel que derrame la sangre del hombre, verá su sangre derramada por el hombre, porque Él ha hecho al hombre a imagen de Dios.» Véase también el capítulo 35 del libro de los Números donde se confirma en los casos allí especificados, no el derecho sino el deber de la pena de muerte, precisando: «Que éstas os sirvan, de generación en generación, como reglas de derecho en todos los lugares donde habitaréis» (Núm. 35, 29). Para la ley de Israel, la muerte de ciertos acusados era voluntad de Dios mismo, más por principios religiosos que por conveniencia social. La orden «¡No matarás!» de los Mandamientos significa «no asesinar, no matar injustamente», y no se refiere a la pena de muerte legal porque se dirige al individuo y no a quien posee autoridad legítima sobre el pueblo.
    Estas consideraciones, que a nosotros nos parecen duras pero que para el creyente siguen siendo Palabra de Dios, la Palabra a la que ahora se pretende ser más fiel que nunca, se han visto sustituidas apresuradamente por las tendencias que citábamos. O bien, se intenta resolver el problema diciendo que el Nuevo Testamento supera al Antiguo, que el espíritu evangélico revoca la ley mosaica. Pero con esta actitud tampoco se respeta la Palabra, en este caso la del mismo Jesucristo, quien declaraba «no he venido para revocar la Ley sino para completarla», advirtiendo que «no pasaré por alto ni un punto de la Ley».
    En efecto, Cristo no contradice a Pilatos, sólo le recuerda de dónde procede su autoridad (que además le reconoce) cuando el gobernador inquiere: «¿No sabes que yo tengo el poder de ponerte en libertad o llevarte a la cruz?» (Jn. 19, 10). Según Lucas, tampoco contradice al «buen ladrón», al que además luego le hace la gran promesa cuando éste dice que él y su cómplice han sido condenados «justamente» a aquella pena: «Recibimos lo que nos corresponde por nuestras acciones.»
    Como ha sido señalado: «En los Actos 5, 1-11, se desprende que la comunidad cristiana primitiva no abominó de la pena de muerte de inmediato, ya que se presentó a los cónyuges Ananías y Safira ante san Pedro, acusados de fraude y mentira en perjuicio de los hermanos de fe, y fueron castigados con ella.»
    Pero fue Pablo principalmente quien concedió el jus gladii, el derecho a usar la espada del verdugo a los príncipes, a los que llamó «ministros de Dios para castigar a los malvados», y enviarlos a la muerte si fuera necesario. Y no hay que olvidar el capítulo trece de la Carta a los Romanos, famoso en otra época y actualmente silenciado con una cierta incomodidad, donde se dice: «¿Deseas no tener que temer a la autoridad? Haz el bien y recibirás recompensa porque aquélla está al servicio de Dios por tu bien. Pero, si haces el mal, témela entonces, porque no es en vano que lleva la espada; de hecho, está al servicio de Dios para imponer la justa condena a quien obra mal» (Rom. 13, 3-4).
    No podemos sacarnos de encima estas transparentes declaraciones de Pablo con argumentos desconcertantes, dictados por el deseo de librarnos de una palabra de las Escrituras contraria a nuestras teorías, como ocurre en el ya citado Dizionario d'antropologia pastorale: «Pablo, en Romanos 13, seguramente pensaba en la práctica de la decapitación de los grandes criminales vigente en el Imperio romano. Sin embargo, lo que le urgía recomendar con dicha alusión era sólo la obediencia debida a la autoridad estatal legítima...» Sorprendente y un tanto penoso acto de escamoteo. De hecho, durante dos mil años no se le ocurrió la idea a ninguno de los grandes teólogos, pastores o concilios que, basándose también en Romanos 13, no negaron la legitimidad de la pena de muerte infligida con un proceso regularizado por las autoridades constituidas. Sin olvidar que este reconocimiento eclesiástico no se hacía a la ligera, de forma que el Derecho Canónico tachaba de irregulares (es decir, con prohibición de acceder a las órdenes sagradas) al verdugo, a sus ayudantes e incluso al juez que, aun respetando la ley, dictaba una sentencia de muerte.
    Pero este horror a la sangre no sólo no podía hacer olvidar la prescripción bíblica sino también otras consideraciones actualmente desplazadas que trataremos de exponer en el próximo apartado.
    Pena de muerte (y 3)


    Como creemos haber demostrado, algo que no requería demasiado esfuerzo dada la claridad y celebridad de los textos, la práctica de la pena de muerte por parte de la sociedad es una imposición de Dios en la ley del Antiguo Testamento, admitida por Jesús y los Apóstoles en el Nuevo Testamento. El Catecismo holandés, obra libre de toda sospecha, se ve obligado a reconocer que «no se puede defender que Cristo haya abolido explícitamente la guerra o la pena de muerte».
    No es posible comprender en qué se basan los citados teólogos y exegetas de la Biblia que juzgan a la Iglesia «infiel a las Escrituras». ¿A qué Escrituras se refieren? Quizás a The Wish-Bible, la «Biblia del Deseo», la que habrían escrito ellos hoy día.
    Sin embargo, hay que mencionar una diferencia importante en el paso del Antiguo al Nuevo Testamento: en la ley entregada a Noé y a Moisés, la condena a muerte de los reos de ciertos delitos era una obligación, una obediencia debida a la voluntad de Dios. En cambio, en el Nuevo Testamento (tal y como lo ha entendido la gran Tradición, desde los Padres de la Iglesia) la pena capital es indiscutiblemente legítima, pero no se concluye que ésta sea siempre oportuna. La oportunidad depende de un juicio que varía según los tiempos. Una cosa es el derecho reconocido a la autoridad que, utilizando las palabras de Pablo, «no lleva la espada en vano», y otra cosa es el ejercicio de este derecho.
    En lo que respecta a nuestro juicio, en la sociedad y cultura del actual Occidente secularizado no sería oportuno reimplantar la pena capital allá donde se hubiera abolido; es mejor no ejercer lo que sigue siendo un derecho de la sociedad.
    No vamos a detenernos en las estadísticas que, para unos confirmarían y para otros negarían la eficacia de la amenaza de muerte como sistema de prevención del crimen.
    De hecho, no carecen de lógica las afirmaciones extraídas de un editorial de Civiltà Cattolica de 1865 que lleva el significativo título de «La francmasonería y la abolición de la pena de muerte», en donde, obviamente, los jesuitas se pronunciaban a favor del mantenimiento de esa terrible institución en el nuevo código italiano.
    Se leía en aquel célebre periódico, que era sin la menor duda la verdadera «voz del Papa»: «En estas líneas no intentamos mostrar la licitud, conveniencia y necesidad relativa de la pena de muerte, dato que suponemos demostrado y aceptado por la gente sabia y de bien, sino declarar que mientras los hombres sabios y honrados se manifiestan a favor de la conservación de esta pena, en la práctica la están aboliendo, lo que se demuestra fácilmente con la palabra y con los hechos.»
    Continúa Civiltà Cattolica: «Con la palabra, porque ¿cuál es el objetivo subyacente de quienes desean mantener la pena de muerte? Evidentemente, el objetivo que persiguen es disminuir y, si es posible, quitar totalmente de en medio a los asesinos. Así, ¿quién no es capaz de percibir que lo que ellos pretenden es abolir directamente la pena de muerte? Y no tanto en favor de los asesinos, como pretenden los liberales, sino también de los asesinados, e incluso de las posibles víctimas inocentes, de las que nunca se hacen cargo los liberales. Es, pues, evidente que los que abogan por el mantenimiento de la pena de muerte cooperan eficazmente a favor de la abolición total de la pena de muerte, por los inocentes en primer lugar, y luego, necesariamente, por los reos y asesinos.»
    Pero, en el fondo, opiniones de ese cariz son secundarias pero no irrelevantes respecto al problema principal para un cristiano: «Si Dios sólo da la vida, ¿es lícito que el hombre se la quite a otro hombre? ¿Existe un derecho a la vida igual para todos, incluso para el asesino, un derecho que no puede ser violado nunca?»
    En realidad, quienes responden a estas cuestiones en sentido contrario a la pena de muerte, admiten en cambio el derecho de la sociedad a encerrar en prisión a los culpables de los crímenes. Ahora bien, si Dios ha creado al hombre libre, ¿cómo pueden los hombres quitarle esta libertad a otros hombres? Existe un derecho a la libertad (derecho «innato, inviolable, imprescriptible», dicen los juristas) que cualquier juez infringe cuando condena a un semejante siquiera a una hora de reclusión forzada.
    Pero se dice que la vida es un valor superior al de la libertad. ¿Estamos seguros de ello? Los espíritus más puros y sensibles lo niegan. Como Dante Alighieri, con su famoso verso: «Voy buscando la libertad, que tan apreciada es, como bien sabe quien por ella rechaza la vida.»
    Pero, así como no es posible comprender por qué todas las culturas tradicionales, y por tanto religiosas, nunca han considerado innatural, ilícita y en consecuencia impracticable la pena capital, tampoco es posible escapar de las contradicciones si no es desde una perspectiva que vaya más allá del horizonte mundano. Es decir, una perspectiva religiosa, y cristiana en particular.
    Una perspectiva que distinga entre vida biológica, terrenal y vida eterna; que esté convencida de que el derecho inalienable del hombre no es salvar el cuerpo sino el alma; y que distingue entre la vida como fin y la vida como medio.
    Aunque tratamos de evitar las citas largas, en esta ocasión es necesario reproducir una porque cada una de sus palabras ha sido meditada a la luz de una visión católica que actualmente parece completamente olvidada. La cita es de ese excepcional solitario laico y católico, el suizo Romano Amerio. Éstas son sus palabras:
    «Actualmente, la oposición a la pena capital deriva del concepto de inviolabilidad de la persona en cuanto sujeto protagonista de la vida terrena, tomándose la existencia mortal como un fin en sí mismo que no puede destruirse sin violar el destino del hombre. Pero este modo de rechazar la pena de muerte, aunque muchos lo consideren religioso, es en realidad irreligioso. De hecho, olvida que la religión no ve la vida como un fin sino como un medio con una función moral que trasciende todo el orden de los valores mundanos subordinados.
    »Por ello -continúa Amerio-, quitarle la vida no equivale a quitarle al hombre la finalidad trascendente para la que ha nacido y que constituye su dignidad. En el rechazo a la pena de muerte se percibe un sofisma implícito: o sea que, al matar al delincuente, el hombre, y en concreto el Estado, detenta el poder de truncar su destino, sustrayéndole su función última, quitándole la posibilidad de cumplir su oficio de hombre. Lo contrario es cierto.
    »En efecto -prosigue el estudioso católico-, al condenado a muerte se le puede quitar la existencia terrena, pero no su finalidad en la vida. Las sociedades que niegan la vida futura y ponen como meta el derecho a la felicidad en este mundo deben rehuir la pena de muerte como una injusticia que apaga la facultad del hombre de ser feliz. Es una verdadera y completa paradoja que los que impugnan la pena de muerte están realmente a favor del Estado totalitario, ya que le atribuyen un poder muy superior al que ya posee, es más, un poder supremo: el de segar el destino de un hombre. En cambio, desde la perspectiva religiosa, la muerte impuesta por un hombre a otro no puede perjudicar ni al destino moral ni a la dignidad humana.»
    Entre muchos otros desconcertantes testimonios acerca de la pérdida de la noción de lo que realmente es el «sistema católico que se percibe en el seno de la Iglesia», el autor cita la aportación de un reconocido colaborador del Osservatore Romano fechada el 22 de enero de 1977: «La comunidad debe otorgar la posibilidad de purificarse, de expiar la culpa, de redimirse del mal, mientras que la pena capital no la concede.»
    El comentario de Amerio resulta comprensible: «Con estas palabras, hasta el periódico vaticano niega que la pena capital sea una expiación. Niega el valor expiatorio de la muerte que es supremo para la naturaleza mortal, al igual que lo es dentro de la relatividad de los bienes terrenales el bien de la vida, cuyo sacrificio consiente quien expía la culpa. Por otro lado, ¿acaso la expiación que el Cristo inocente realizó por los pecados del hombre no está relacionada con una condena de muerte?» Así pues, «el aspecto menos religioso de la doctrina que rechaza la pena capital se basa en la denegación de su valor expiatorio, que es la cuestión más importante desde una perspectiva religiosa».
    En efecto, la Tradición siempre ha visto en el delincuente un candidato seguro al paraíso porque, al reconciliarse con Dios, acepta libremente el suplicio como expiación de su culpa. Tomás de Aquino instruye: «La muerte que se inflige como pena por los delitos realizados, levanta completamente el castigo por los mismos en la otra vida. La muerte natural, en cambio, no lo hace.» Precisamente, muchos reos reclamaban rotundamente la ejecución como un derecho propio. Y así, el ajusticiado arrepentido y provisto de los sacramentos era un «santo» y el pueblo se disputaba sus reliquias. Tanto es así que hasta había forjado un proverbio, que aparece citado en Civiltà Cattolica: «De cien ahorcados, uno condenado.»
    Esto no son más que tanteos «religiosos» sobre un tema que en la actualidad hasta los creyentes parecen encarar con la típica e iluminada superficialidad laica. Se podría y debería decir algo más como com­plemento a las razones de la Iglesia, esa que todavía es responsable de las Escrituras y la Tradición. Por ejemplo, la idea bíblica y paulina de la sociedad entendida no como una suma de individuos sino como un cuerpo u organismo vivo con derecho a extirparse aquel de sus miembros que considere infectado. Se trata del concepto de legítima defensa que correspondería al individuo, como propugnarían los individualistas, pero también al cuerpo social. O asimismo, del concepto de restitución del orden de la justicia y la moral quebrantadas.
    Desde la perspectiva de su propia fe, la pena capital es legítima para la Iglesia. Pero, actualmente, ¿es también oportuna? La mejor síntesis para justificar nuestro rechazo a la posibilidad de reponer la pena capital en nuestra época, nos la ofrece de nuevo Romano Amerio: «La pena de muerte resulta bárbara en el seno de una sociedad irreligiosa que, al vivir encerrada en el plano terrenal, no tiene el derecho de privar al hombre de un bien que para éste es único.»
    Así pues, un «no» al patíbulo, motivado no por la fe sino por la irreligiosidad de la vida contemporánea.
    Pious dio el Víctor.

  6. #6
    Avatar de Don Diego
    Don Diego está desconectado Miembro graduado
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    Re: La pena de muerte

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    Por otro lado, ¿acaso la expiación que el Cristo inocente realizó por los pecados del hombre no está relacionada con una condena de muerte?» Así pues, «el aspecto menos religioso de la doctrina que rechaza la pena capital se basa en la denegación de su valor expiatorio, que es la cuestión más importante desde una perspectiva religiosa».
    En efecto, la Tradición siempre ha visto en el delincuente un candidato seguro al paraíso porque, al reconciliarse con Dios, acepta libremente el suplicio como expiación de su culpa. Tomás de Aquino instruye: «La muerte que se inflige como pena por los delitos realizados, levanta completamente el castigo por los mismos en la otra vida. La muerte natural, en cambio, no lo hace.» Precisamente, muchos reos reclamaban rotundamente la ejecución como un derecho propio. Y así, el ajusticiado arrepentido y provisto de los sacramentos era un «santo» y el pueblo se disputaba sus reliquias. Tanto es así que hasta había forjado un proverbio, que aparece citado en Civiltà Cattolica: «De cien ahorcados, uno condenado.»
    Me quedo con este fragmento del formidable artículo de Vittorio Messori (que ya había leído). El sólo hecho de que los condenados puedan tener asegurado el ingreso al paraíso debería ser suficiente para que los católicos apoyemos la pena de muerte. Por eso he votado que sí (aunque, todo hay que decirlo, la conclusión de Messori lo deja a uno pensando...)

  7. #7
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    OSBORNE está desconectado Miembro graduado
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    Re: La pena de muerte

    ¿ Si la pena de muerte esta prohibida en españa por todo el rollo moral y ético por que almenos la cadena perpetua no está establecida?
    ¿ Por que no hay una ley contra la traicion a españa ? seguro que muchos de los politicos irían a prision se lo merecen por lo que estan haciendo a mi region.
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  8. #8
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    Re: La pena de muerte

    Lo que sí hay es ley de traición a España. Se llama constitución....

  9. #9
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    Re: La pena de muerte

    "La Verdad os hará libres"

  10. #10
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    Re: La pena de muerte

    ¡Ay, ay, ay! El liberalismo y la Europa de Kalergi, ya se sabe.

    Sin embargo no vamos a dudar de su autoridad en la materia. ¿Acaso alguien duda de la razón de una decisión nacida del "consenso", la mayoría y "la voluntad del pueblo" y blablabla... en pleno siglo XXI?


  11. #11
    Avatar de CHORCHEMO
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    Re: La pena de muerte

    Entiendo que en el régimen nacional-catolicista del General Franco, se aplicaba la pena capital, entiendo también que don Carlos aplicaba la pena capital, y recuerdo esto por lo del sustento catolicista que a algunos tanto preocupa. La masonería contaminó hace tiempo las mentes con el argumento de que el Estado no puede ponerse a la altura del delincuente y demás argucias como los errores del sistema norteamericano, sobretodo con las clases menos favorecidas,........., el asunto es queen España si se reinstaurara la pena capital causaría auténticos estragos primero entre el número ingente de jueces corruptos (chapó por los que no lo son), y por otro lado entre los envalentonados delincuentes, no sólo comunes que no es el verdadero problema, sino entre los traidores, manipuladores, vendepatrias, terroristas políticos y ejecutores.
    En fin, no serviría de mucho dicen los masones, ,pues claro que sí serviría para limpiar un poco España, estoy seguro que todo cambiaría, y esos gallitos chulitos que vemos en los MM.CC. se lo pensarían un poco de hacer ciertas apologías.
    Lo de Juana de Chaos, no lo quería mentar, tener a una basura humana como él comiendo con el dinero público muestra nuestro nivel de degeneración.

  12. #12
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    Re: La pena de muerte

    Decía, o citaba, no recuerdo, Hieronimus que la pena máxima se ha aplicado desde tiempos inmemoriales por todas las culturas conocidas y hasta hace bien poco en nuestra propia sociedad no era siquiera tema de discusión: era visto como algo justo, natural y necesario. A la alimaña se la extermina para evitar que haga más daño a la colectividad del que ya ha causado. Del mismo modo el asesino de un inocente hace daño no sólo a la víctima y a sus allegados sino a la comunidad entera.
    Aunque pueda parecer paradógico, el no ajusticiar a un asesino hace que la vida humana tenga menos valor y ese concepto acaba calando en la sociedad y ésta se vuelve pusilánime y amedrentada: no libre, vasalla del violento, del más cruel: esclava.
    Por supuesto, en el caso de que se fuese a aplicar en la Hispania de hoy en día (eventualidad harto imposible a medio plazo), quiero decir en una sociedad rica y moderna, habría que hacer muchas salvedades. Aplicada en todos los casos sin duda degeneraría en una sangría y se aplicaría injustamente, por venganza o para librarse de opositores molestos. Degeneraría en injusticia y corrupción y se usaría para someter al pueblo, precisamente lo opuesto de lo que se pretende. Yo la aplicaría en casos de terrorismo y crimen organizado, de asesinato premeditado de policías, jueces y dirigentes políticos, que son los garantes de nuestra seguridad, justicia y gobierno. Por lo tanto, rotundamente SÍ, en los casos expuestos.

  13. #13
    Avatar de Caballero español
    Caballero español está desconectado Gladius Hispaniensis
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    Re: La pena de muerte

    Creo que hay otras opciones.
    Como se ha comentado, los trabajos forzados son una buena solución. El reo hace todo lo posible por purificar su alma trabajando en pro de la sociedad, y si de verdad demuestra que se ha rehabilitado se le puede incluso rebajar la condena. Cada caso es un mundo.
    Para de juana chaos, por ejemplo, al ver que celebró los asesinatos que cometían los terroristas mientras él estaba en la cárcel, creo que se merecería como mínimo un castigo al estilo griego. Ahí va una idea: Durante el día los buitres se lo comen y durante la noche se recompone para servir de comida el día siguiente.
    «De ellos la tumba la virtud pregona; ¡héroes... dormid en paz...! para el que siente, vuestra tumba es mejor que su corona...!»
    Bernardo López García

    «Chamese Hispánia à peninsula, hispano ao seu habitante ondequer que demore, hispánico ao que lhe diez respeito.»
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    Joan Maragall

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  14. #14
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    Re: La pena de muerte

    Como creyente no puedo estar de acuerdo con la pena de muerte, si en cambio con la cadena perpetua, me aprece un castigo mas cruel ademas,el reo puede ser util a la sociedad mediante la realizacion de trabajos forzados.
    "Acuérdate en adelante, cada vez que algo te contriste, de recurrir a esta máxima: que la adversidad no es una desgracia, antes bien, el sufrirla con grandeza de ánimo es una dicha."

  15. #15
    Avatar de Gianpaolo
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    Re: La pena de muerte

    Creo básicamente que si los tribunales fallan (como pasa) que muchas veces fallan en contra de personas que años mas tardes revisando la causa descubren que era inocente o que se equivocaron de persona porque sus identidades eran similares (lamentablemente estos son casos reales). Si ya representa un daño psicológico para el supuesto reo y su familia que deba ir preso, imagínense si lo matan: es irreversible ante una eventual equivocación.
    Y ya en el tema religioso y moral: Creo que lo mejor son penas duras y ejemplificadotas porque solo Dios es quien da y quien quita vidas. Así que, tranquilamente se les puede sentenciar cadena perpetua o simplemente de un tiempo elevado, en cárceles de máxima seguridad

  16. #16
    Avatar de Hyeronimus
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    Re: La pena de muerte

    La pena de muerte

    Publicamos un extracto de un artículo del moralista Marcelino Zalba sobre la pena de muerte en la doctrina católica. Nos parece una ayuda para poner en claro algunas verdades oscurecidas por una nube de tonterías repetidas hasta el hartazgo en medios católicos. Tonterías que son fruto de una "sensiblería personalista", que con apelaciones indiscriminadas a la dignidad humana ha logrado imponer un criterio casi uniforme y políticamente correcto sobre el tema. Además, las consideraciones de Zalba permiten distanciarse del uso demagógico de la pena capital que aprovecha la repulsa popular que producen los crímenes horrendos. Esperamos que ayude a una interpretación superadora de algunos excesos de la era juanpablista.
    6. ¿Cambio del juicio moral?
    No podríamos hablar de cambio de la "doctrina" moral. Una "doctrina" profesada universalmente por mucho tiempo en el pueblo de Dios, aunque no tenga el refrendo claro de la revelación o de una definición infalible de la Iglesia, difícilmente puede sufrir un cambio. Aunque su proposición sea en sí falible, puede suceder que su contenido sea infaliblemente verdadero por consideraciones de otro orden, en último término por la intervención garantizada del Espíritu de verdad en semejantes proposiciones.
    Pero sí cabe hablar de cambio del juicio moral, incluso contradictoriamente, haciéndose lícito lo que antes era ilícito. Esto puede suceder con proposiciones doctrinales cuyo valor y verdad dependa de determinadas circunstancias o hipótesis; de suerte que lo que resulta verdadero en fuerza del cumplimiento de una condición, sea falso cuando no se realiza esa condición. En estos casos no hay cambio alguno de la doctrina, de los principios doctrinales; lo que cambia es su aplicación en los casos concretos.
    Se menciona hoy frecuentemente como cambio del "imperativo ético", permaneciendo invariable la "norma moral", el caso del préstamo con interés. Pero, a nuestro parecer, erróneamente. No ha cambiado la norma moral general "no robarás", pero tampoco el imperativo ético "no harás un préstamo que, como tal, sea oneroso para el prestatario". Este lo solicita por necesidad de su prójimo. Y el prójimo, con su sacro deber de amar al hermano necesitado, está obligado a no explotar su necesidad sino remediársela, a lo menos en cuanto pueda hacerlo sin menoscabo de sus bienes. Este es precisamente el caso en el contrato del préstamo en cuanto tal. Es extraño que, hablando tan elocuentemente del deber de amor sacrificado hacia el prójimo, ciertos autores propongan el caso del préstamo con interés como típico de evolución de la doctrina moral en sí misma. Por lo demás, para evitar tal afirmación errónea, les bastaría leer la norma canónica con base doctrinal que está expresada en el canon 1543. Lo que ha cambiado no es el imperativo ético sobre el préstamo con interés, sino el mundo económico en el cual, hoy, no hay prácticamente ningún préstamo que no suponga un daño para el prestamista, al revés de lo que sucedía en otros tiempos. Por razón de ese daño, habitualmente ahora, como circunstancialmente en el pasado, se puede exigir un interés compensatorio, porque el amor cristiano no obliga hasta imponer un perjuicio al prestamista en beneficio del prestatario.
    Con la pena de muerte puede suceder algo semejante. El Estado no tiene derecho absoluto para sancionar con esa pena ni siquiera los delitos de sangre. En principio tiene que proteger la vida de todos sus ciudadanos; y nunca puede disponer de ella cuando no se ha hecho indigna de ser conservada por enormes crímenes que hacen del criminal, difícilmente controlable, un ser altamente peligroso para el orden social. Esto quiere decir que la aplicación de la pena de muerte a delincuentes es inmoral, mientras no sea insustituíblemente necesaria para el bien común. Otras razones que pudieran alegarse, concretamente el ejercicio de la justicia vindicativa sancionadora de los crímenes de mayor cuantía, no serían suficientes.
    La cuestión sometida a examen es, por consiguiente, si el mantenimiento de la pena de muerte contra malhechores insignes es "hoy" insustituiblemente necesaria para la seguridad de los ciudadanos inocentes y para el orden público. Si lo fuera, no se podría apoyar razonablemente la opinión pública de los ciudadanos y la labor parlamentaria de los políticos a favor de la abrogación de la pena de muerte, que se está imponiendo en Europa. Debería subsistir el punto de vista tradicional: "La pena de muerte, como todas las otras penas, no es legítima sino porque y en cuanto corresponda a la legítima defensa de la sociedad. No está justificada como en fuerza de un derecho del Estado a disponer de la vida de los ciudadanos, sino solamente en fuerza de un derecho a defenderse. El derecho a la vida del ciudadano permanece en todo caso inviolable también para el Estado como para los particulares".
    Al tratar de examinarla, debiera hacerse en primer lugar una observación que generalmente pasan por alto los autores. El "hoy" debiera ser completado con el: "y en un país determinado". Si se oye criticar sin fundamento la aplicación de la moral europea (o romana) a los pueblos africanos, como si la ética natural estuviera sustancialmente en función de las culturas históricas, sorprende que esos mismos críticos igualen condiciones culturales y sociales muy diversas, siendo así que, de la realidad de esas condiciones, depende el mantener uno u otro criterio respecto de la aplicabilidad de la pena de muerte. Lo primero que se debe tener presente, por consiguiente, en la reflexión sobre este problema es que las situaciones pueden ser muy diversas, y que no cabe simplificar la cuestión de ese modo. A nuestro parecer existen hoy muchos países en vías de desarrollo, cuyas condiciones político-sociales y culturales no son muy diferentes de las que tenía presentes la tradición católica cuando aceptaba hipotéticamente la muerte, dando por descontado que la hipótesis era real y verdadera.
    Pero enumeremos aquí, sin perjuicio de una respuesta posterior más explícita, las objeciones que se le hacen hoy a la pena de muerte. Se dice, entre otras cosas, que en un Estado moderno no es indispensable para salvaguardar el bien común; que las instituciones civiles y sociales tienen actualmente dispositivos suficientes de defensa contra los delitos; que la historia demuestra que la pena de muerte no es operante y eficaz como intimidatoria y preventiva contra el multiplicarse de nuevos delitos; que la justicia distributiva no la requiere, sino que, más bien, la rechaza; que el juicio humano, esencialmente falible, no la puede imponer, siendo posible el error en su juicio e irreparables las consecuencias del mismo, si se lleva a efecto la sentencia.
    Concedemos fácilmente que la sanción de pena capital no es exigencia de la justicia humana, ni como castigo del delincuente ni como acción preventiva de nuevos delitos por intimidación de los malintencionados. Negamos valor al último reparo, porque una sentencia de muerte se pronuncia generalmente en nuestra sociedad culta y humanizada con todas las garantías de certeza moral; y ésta es suficiente aun para decisiones trascendentales, como lo demuestra la experiencia de cada día. Queda por considerar la otra objeción, según la cual no es hoy necesaria, al menos en muchos países, puesto que existen otros medios menos inhumanos suficientemente comprobados para garantizar la seguridad y el orden que un Estado tiene que garantizar a favor de sus ciudadanos.
    Puede suceder que en un país de elevada cultura, con largo entrenamiento y experiencia de vida ciudadana ordenada y pacífica, próspero y con buenas leyes sociales, la posibilidad de aplicar la pena de muerte deje de tener sentido, porque la responsabilidad de los buenos ciudadanos, en caso de ser necesaria su colaboración y apoyo a las fuerzas del orden público, asegura suficientemente la paz y el ejercicio de los derechos cívicos. Es, sin embargo, significativo que precisamente la nación que en un pasado no muy lejano conoció acaso como ninguna otra esa situación —pienso en Inglaterra— presente un proceso pendular entre abrogación y restablecimiento de la pena de muerte, alegando los antiabolicionistas el motivo de que la abolición aumenta la criminalidad y el sacrificio de muchas vidas inocentes por salvar pocas personas criminales.
    Será tal vez supuesto, y no real, este motivo, porque los intereses afectivos nublan muchas veces la claridad de los razonamientos. Pero lo mismo puede suceder a los abolicionistas, quienes sin duda exageran al afirmar que "hoy el Estado tiene, indiscutiblemente, otros modos y medios de organizar eficazmente la autodefensa de la sociedad". El supuesto no está suficientemente comprobado; y el aprecio de la realidad, a falta de estadísticas suficientes bien comprobadas, pertenece a las autoridades responsables del bien público. ¿Por qué se discute tanto en los parlamentos, si la cosa es clara? Desde luego no se puede generalizar, como se hace en la observación, cual si fuera válida a escala mundial, cuando es muy posible que dos países limítrofes se encuentren en diversa situación, a lo menos transitoriamente.
    También parece muy discutible y mal demostrada la afirmación complementaria: que la vigencia de la pena de muerte no refrena la criminalidad; que ésta suele ser sensiblemente igual con pena de muerte y sin ella. Para poder convencerse de ello sobre buena base y prudentemente habría que comparar entre sí períodos de vida político-social-económica bastante largos, atendiendo al mismo tiempo al clima moral del país- objeto de estudio comparativo.
    Sólo entonces cabría fiarse de los datos materiales. Y casi no es posible que la comparación se haya hecho en esas condiciones.
    Parece bastante claro que una determinada situación de terrorismo, en países políticamente poco maduros y con gobiernos débiles, la pena de muerte ejemplarmente aplicada evitaría el sacrificio de muchas vidas inocentes. Y en cuanto a la afirmación general, basta pensar en los países de régimen totalitario comunista o tiránico para ponerla en duda. Gracias a la pena de muerte se pudo mantener la tiranía de Stalin y se mantiene la de Amín sin demasiadas conspiraciones.
    7. Respuesta a algunas objeciones más corrientes
    a) Existen en la sociedad actual medios suficientes para aislar a los delincuentes, de suerte que se ha hecho ya innecesaria la pena de muerte. Respuesta: Teóricamente es claro que la sociedad actual tiene medios suficientes para aislar a los delincuentes. Pero esos medios existían también en los tiempos pasados. Por añadidura eran más eficaces, porque existían muchas menos posibilidades de evasión de las antiguas mazmorras, con cooperación del exterior o sin ella. Así, pues, la pena de muerte no es hoy menos necesaria por este capítulo. Y aún menos, si se tiene en cuenta que antiguamente no existían fáciles esperanzas de indultos por diversos motivos, presiones irresistibles por parte de la autoridad democráticamente intervenida, movimientos de opinión pública hábilmente manipulados para conmemorar con mayor regocijo popular eventos faustos de la nación con una amnistía generosa.
    b) A la conciencia moderna, tan abierta y sensible a los valores del hombre, a la conciencia de su dignidad, al derecho a ese bien primario fundamental que es la vida para el hombre, le repugna la pena de muerte como procedimiento inhumano, primitivo y bárbaro, que pudo mantenerse en el pasado gracias a la condescendencia del pensamiento cristiano, al amparo de las condiciones socio-culturales del tiempo y de una filosofía discutible. Resp. Existen todavía sociólogos, hombres políticos y filósofos cristianos favorables a la doctrina tradicional sobre la pena de muerte bajo condiciones bien precisas. Según queda dicho, al criminal no se le priva del derecho a vivir, porque él mismo lo ha sacrificado con su conducta. La pena capital, aunque revuelve sentimientos humanitarios instintivos, no es en realidad inhumana y menos aún antihumana, cuando se aplica en sus debidos límites y condiciones. En realidad la dictan el respeto y la estima genuina de la vida, que reclaman la protección del inocente cuando está en peligro por la conducta impenitente del culpable. No se debe olvidar la reacción, también ella instintiva, de la gente, cuando pretende linchar o pide que se ejecute a ciertos criminales en el momento del delito.

    c) En la actualidad tenemos una conciencia mucho mayor que antes de la dignidad de la persona humana, y comprendemos la sinrazón y la injusticia que supone un atentado contra su vida. Resp. Es bien dudosa, y aun manifiestamente falsa, esta afirmación, si la examinamos con mente serena y ánimo desapasionado. De la verdadera dignidad de la persona humana se ha pensado mejor, realmente, cuando se la consideraba teniendo en cuenta los criterios de fe que la hacían ver en su origen divino y en su carácter trascendente, que inspiraban tantas vocaciones al servicio humanitario y religioso del prójimo. Y lo mismo se puede decir respecto a la sinrazón e injusticia de los atentados contra la vida. Porque vida humana indudable es la del feto de seis o siete meses (queremos abstraer de posibles cuestiones sobre el momento de la animación racional), con toda la configuración de una persona, cuando se la sacrifica en un aborto provocado, para evitar a sus padres la dolorosa experiencia de tomar en sus brazos un hijo irremediablemente tarado. Vida humana es la del enfermo incurable o la del anciano decrépito, de los que se desembarazan a veces familiares y aun médicos con escándalo cada vez menor de la opinión pública. Vida humana es la de centenares de ciudadanos inocentes que perecen por culpa de una decena escasa de criminales, y vida que el Estado tiene obligación de proteger eficazmente con medios oportunos. Sobre la oportunidad de tales medios es él el juez más competente. Decir que hoy el Estado no está a la altura de su misión, que se degrada echando mano de la pena de muerte para salvaguardar el bien común es prejuzgar, sin autoridad y sin datos, arbitrariamente, situaciones que no son ni fijas ni iguales las unas con las otras. Y no hay que olvidar la distinción entre vida humana inocente y vida humana delincuente, que es fundamental en esta cuestión.

    d) Siendo cierto que toda decisión humana está sujeta a error, ¿tiene el hombre derecho a creerse infalible de tal manera que pronuncie una sentencia cuyo carácter impide toda posibilidad de revisión?. Resp. Hemos de admitir la posibilidad de errores judiciales, que en el caso serán irreparables, si se ejecuta la sentencia. Ello quiere decir que jamás se podrá "aventurar" una sentencia, fundándola solamente en gravísimas sospechas; que siempre deberán obtenerse pruebas del delito sancionado con pena de muerte con verdadera certeza moral para poder pronunciar la sentencia. Pero cuando esa certeza existe, aunque no excluya absolutamente un peligro remotísimo de equivocaciones, se puede sentenciar. En mil ocasiones tomamos resoluciones prudentes que no excluyen absolutamente un peligro de la vida propia y aun de la ajena sometida a nuestras órdenes.
    e) El carácter irrevocable de la pena de muerte impide ciertamente toda rehabilitación del ser humano y viene a suponer una solución fácil que evita la búsqueda de sistemas y medios racionales y eficaces de prevención. Resp. Si estuviera demostrado que existen, al menos con grande probabilidad, medios eficaces de prevención de nuevos atentados contra el orden público y la seguridad de los ciudadanos, el Estado no podría aplicar la pena de muerte hasta haber comprobado la ineficacia de aquellos medios. Repetimos que es él quien tiene que juzgar de la posibilidad de tales medios. En cuanto a imposibilitar la rehabilitación, adviértase que no es la autoridad, sino el propio delincuente, quien radicalmente se la ha imposibilitado o puesto en inminente peligro de ello. La rehabilitación para la vida social terrena se impide ciertamente con la ejecución, pero antes de inculpar al Estado por ello habría de demostrarse que tiene obligación de mantener la posibilidad en beneficio del criminal, aun a pesar del riesgo de los inocentes.
    Por lo demás, si la esperanza de la rehabilitación para la sociedad terrena viene a frustrarse en la pena capital, no pocas veces esa situación dolorosa es la providencial ocasión para que se produzca una habilitación mucho más valiosa para la sociedad celestial.

    f) La conducta de Jesucristo con los pecadores delincuentes (mujer adúltera, buen ladrón) así como su doctrina sobre la misericordia y el perdón están indicando que la pena de muerte está fuera de lugar, a lo menos en una sociedad cristiana. Resp. Cristo aplica la misericordia y la propone a sus discípulos para los delincuentes sinceramente arrepentidos; para los obstinados en sus delitos tiene palabras de terrible amenaza. El pecador sinceramente arrepentido que, merced a ese arrepentimiento, ha cancelado en cierto modo sus delitos y se ha rehabilitado ante Dios, encuentra acogida en el Señor. Pero si se aduce el caso del buen ladrón, no se olvide que también existe el del mal ladrón, que no obtuvo excusa ni defensa en igual ocasión. Y téngase presente que ante el juez humano la promesa de buena conducta en el futuro por parte de un criminal no sólo puede ser fingida, sino que también, aunque sea sincera, nunca ofrece garantía segura a la autoridad humana.

    Nada indica en el Evangelio, como se ha dicho, que Jesús llegó a tomar partido contra la pena de muerte, prescrita por la ley de Moisés, en el caso de la adúltera.
    g) Algunos criminales escapan a la condena, otros a la ejecución. ¿No es ésta una sorprendente diferencia de trato entre criminal y criminal? Semejante desigualdad ¿no ofende al sentido de la justicia? Resp. Es indudable que algunos criminales escapan a la persecución de la policía o a la sagacidad de los jueces que buscan diligentemente las pruebas de sus crímenes. Es ésta una limitación que padece la sociedad humana, y ninguno puede achacársela a culpa. La diferencia real de trato aludida no puede ser, por tanto, objeto de reproche en este caso, cuanto a la evasión de la condena. Respecto a los condenados que escapan a la ejecución, hay que admitir que una amnistía arbitraria y partidista no tendría justificación. Pero la concesión de gracia a favor de algunos, mientras se la deniega a otros, si se funda en buenos motivos, en modo alguno ofende al sentido de la justicia. Al juez que tiene poder para hacer justicia y para aplicar misericordia no se le puede acusar de falta de equidad cuando, por motivos razonables, sin faltar a sus deberes, aplica generosamente la misericordia en algunos casos en los cuales hubiera podido aplicar la justicia. Habría de probársele que no tiene autorización para ser misericordioso, aunque con la misericordia no perjudique al orden y seguridad pública.
    Si se apurara esa consideración, que no es admisible la desigualdad en el castigo de los que han cometido crímenes, ¿qué habríamos de decir de la economía misteriosa de salvación que tiene lugar en la suerte de los hombres? En conclusión, Dios sólo es el dueño de la vida humana, y El solo dispone siempre directamente de toda vida de hombre inocente. La Iglesia lo ha tenido que proclamar así repetidamente en los últimos decenios frente a métodos racistas, abusos de poder, actitudes terroristas y experimentos abusivos de la ciencia en campos de prisioneros y en ciertos hospitales y laboratorios.
    Pero en cuanto a la ejecución capital de peligrosos delincuentes, cuya continuación con vida compromete la seguridad pública y daña al bien común a juicio de la autoridad competente, el Estado puede ejecutarla cuando no encuentra otro medio suficiente — y éste lo considera eficaz— para reprimir los atentados criminales que perturban profundamente el orden y sacrifican vidas inocentes.
    Al aplicar en esos casos la pena de muerte el Estado no dispone de un derecho del criminal a la vida, sino que le priva del bien de la vida en expiación de los delitos por los que él renunció al derecho a vivir, y para poder de esa manera cumplir su deber de mantener el orden público.

    Un criterio prudente y sabio en esta materia nos parece el que acepte o rechace la aplicación de la pena de muerte hipotéticamente: si se demuestra, y en tanto y en la medida en que se demuestre, necesaria y eficaz para proteger el orden público y la seguridad de los buenos ciudadanos. Es mejor que sean ejecutados unos pocos delincuentes de cuyo posible arrepentimiento no se tiene seguridad, y que vivan en tranquilidad, sin peligro de ser asesinados, en mayor número otros ciudadanos inocentes. Precisamente la conciencia y estima creciente de la dignidad de la persona humana que no se degrada ante la sociedad es la que debe inducir al Estado a protegerla eficazmente, echando mano para ello, en cuanto sea necesario, del extremo escarmiento y prevención que es la pena de muerte aplicada a quienes se hayan hecho indignos de permanecer en la sociedad humana siendo un peligro para ella.



    Tomado de:

    ZALBA, M. ¿Es inmoral, hoy, la pena de muerte?, en Rev. Mikael 19 (1979), 63-78.

    infoCaótica: La pena de muerte
    Alejandro Farnesio dio el Víctor.

  17. #17
    jopifa está desconectado Miembro novel
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    Re: La pena de muerte

    Hola, no se si ya se ha recogido en algun otro mensaje el texto del que Josefo hace referencia, lo copio y pego.
    Aqui esta tambien el enlace:
    La cobardía es un pecado, y en algunos casos muy grande

    Saludos
    jopifa

    El parrafo de la entrevista al Padre Castellani donde se refiere a la Pena de Muerte:
    -Otras de sus famas, padre Castellani, es que usted, cosa rara en un intelectual, aprueba la pena de muerte.
    -Sobre esto escribí, y me repito: bien mirada la pena de muerte es más “cristiana” que la prisión perpetua, que no hace sino pudrir al criminal y no lo convierte ni mejora. Jesucristo no reprobó la pena de muerte. Al fin y al cabo para un cristiano es preferible la salvación del alma del injusto que la conservación de su vida para que la pierda. Ahora bien, aquí ahora en la Argentina la pena de muerte me parece discutible y peligrosa. Puede servir para cualquier cosa. Para aplicarla hace falta poseer el sentido de lo sagrado, cosa disminuida y pereciente entre nosotros.
    Hyeronimus dio el Víctor.

  18. #18
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    Re: La pena de muerte

    Cita Iniciado por Chanza Ver mensaje
    Me da pereza entrar en un debate así, puesto que nada hay que debatir. En conversaciones sobre sentimientos y opiniones ("tendría que interiorizar mucho", "como creyente católico que me considero") prefiero no entrar. Ahora bien: confundir sentimientos y opiniones con doctrina (y asuntos como la pena de muerte sólo a la doctrina atañen) forma parte del mundo que la Revolución ha diseñado para nosotros, y contra el que --espero-- nos rebelamos. Respecto de la pena de muerte, lo que veo aquí escrito es (perdónenme Nova_Hespaña y Corocotta) pensamiento débil en versión light.

    La doctrina de la Iglesia siempre (entiéndase bien, siempre) ha considerado legítima la pena de muerte. No sólo legítima, sino la única justa en ciertos casos (léase a Santo Tomás, por ejemplo).
    Absolutamente de acuerdo.
    Bueno, pues siguiendo con Santo Tomás, el tema viene tratado con toda profundidad y sencillez en la introducción al Tratado de la Justicia de la Suma Teológica (cuestión 64 de la parte segunda. B.A.C. 1956).


    Es una pena que por su extensión no la pueda enviar entera.
    (Es importante para entender lo que sigue, ante todo, no identificar cosas tan sublimes como Autoridad, Ley, Potestad, Estado con el significado mafioso que las bandas de delincuentes que vienen “gobernando” a Occidente atribuyen bastardamente, con esos sagrados nombres, ya a sus propias mafias: "Estado", "autoridad", o a comunicados de la banda: "leyes")

    - La legitimidad de la pena de muerte fue negada por herejías antiguas, como los maniqueos y los valdenses, así como corrientes liberales y penalistas de la filosofía moderna

    - Entre los antiguos teólogos católicos, Escoto se oponía a ella, por interpretar absolutamente el “no matarás” del Decálogo; pero concedía que por dispensa expresa de Dios (Escrituras) se permitía en los delitos más graves: reos de delitos de sangre y blasfemos.

    -Toda la teología católica (por lo menos hasta 1956, año en que el autor escribía) pronuncia, con Santo Tomás, que por derecho natural es justo y lícito a la autoridad pública infligir directamente la muerte a los malhechores en pena de los más graves crímenes.

    -Es una verdad de fe definida en la profesión de fe contra los valdenses (Dz 425) y por León X contra Lutero (Dz 773).
    Pío XII ha repetido la misma verdad cuando dice que “el poder público tiene facultad de privar de la vida al delincuente sentenciado en expiación de su delito, después de que éste se despojó de su derecho a la vida”.

    - Y en la doctrina revelada constaba expresamente esta verdad no sólo en los textos de la Ley en que se imponía esta pena (Gn 9,6; Ex 22,18;32, 27; Lev 24, 17; Ps 100,8)- estas prescripciones, por ser preceptos judiciales, han sido abrogadas-, sino en la enseñanza terminante de San Pablo sobre el “poder de la espada” que detenta la autoridad civil como ministro de Dios y vengador de los crímenes: “…porque es ministro de Dios para tu bien. Pero si haces el mal teme,que no en vano lleva la espada: es ministro de Dios para castigo del que obra el mal” (Rom 13, 4).

    - La razón alegada por el Angélico se encuadra en la necesidad del bien común, verdadero título en que se funda el derecho del Estado a castigar con la última pena: la Autoridad pública (ojo!! no confundir con las mafias facinerosas “gobernantes” que padece Occidente de dos siglos a esta parte) tiene el derecho y la facultad sobre todos los medios necesarios para la conservación del bien común y la tutela eficaz del orden social, uno de los cuales es el poder punitivo.
    Pero una experiencia histórica de todos los siglos y naciones atestigua que el único medio para conservar el orden social y las leyes del Estado, apartando a los malvados del crimen, es el temor y la consiguiente vigencia de la pena capital.
    En consecuencia, es lícita por derecho natural la pena de muerte, y el poder de infligirla debe corresponder a la autoridad suprema del Estado.

    - Además dicha licitud está fundada en el carácter expiatorio esencial a la pena y en la proporción que ha de guardar con la culpa. El delito exige también una reparación pública. Asímismo, una sanción penal suficiente para los reos de los más graves crímenes, que perturban los mismos cimientos de la convivencia social sólo parece tener proporción en la pena capital, que separa definitivamente a los culpables de la convivencia humana.
    No obstante ha de dejarse a la misma autoridad pública el medir esta proporción de la pena con los delitos más graves.

    - El derecho natural no impone dicha sanción penal suprema como necesaria, sino sólo como lícita; es al derecho positivo a quien corresponde la determinación concreta de las penas.

    - Respecto a las objeciones filosóficas, sólo pudiera probarse la ilicitud intrínseca de la pena de muerte si fuera ella algo esencialmente malo: si el derecho a la vida fuera siempre inalienable y consustancial a la dignidad del hombre.
    Mas esta inviolabilidad lo es sólo en el hombre inocente. Añade Sto Tomás que el hombre, por la culpa, se rebaja de su dignidad humana, deja de ser totalmente libre y cae en cierto modo en la servidumbre de las bestias. Y entonces se despoja a sí mismo y pierde el derecho a la vida ante la autoridad pública.
    Porque aun los derechos más sagrados del hombre están limitados por el orden social.

    -Por eso los teólogos clásicos hacían ver, contra Escoto, que el precepto “no matarás”, no es algo intrínsecamente malo sino únicamente en cuanto referido a la muerte… del inocente. Y que no se ha de explicar la licitud de la pena de muerte por una pretendida dispensa de la ley natural, ya que el derecho a la vida no es absoluto y puede ceder en muchos casos.

    Hasta aquí, la doctrina tradicional de la Iglesia.

    Lo demás será cosa de la opinión de cada uno.
    Última edición por Gothico; 11/02/2007 a las 13:01
    Pious dio el Víctor.

  19. #19
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    Re: La pena de muerte

    Yo no creo en la pena de muerte. Pero no os preocupeis, tampoco considero un hereje al que piense lo contrario . Es un tema muy delicado, y la verdad es que hay gente que se la merece. Pero en lo que no creo tampoco es en la situación actual. ¿Cómo es posible que De Juana, por poner un ejemplo (y tristemente no es, ni mucho menos, un caso aislado) haya cumplido su condena por los 25 asesinatos? Para determinados delitos debería haber cadena perpetua. Yo la pondría sin pensarlo para delitos de terrorismo con resultado de muerte. Me parece una aberración humana que tipos como Oleguer, futbolista del F.C. Barcelona, o miembros de ERC, salgan en defensa de este asesino antes que decir que apoyan a las víctimas.
    Caso distinto es el de una persona que haya cometido un sólo homicidio puntual, que luego con el tiempo reflexione, se vean signos inequívocos de arrepentimiento....etc, entonces, bueno, quizás a los 20-25 años pueda salir de la cárcel, ¿pero De Juana? Por Dios, si decía que se alegraba de lo que había hecho, que le encantó ver la cara de los familiares de sus víctimas...nos hemos vuelto locos, no es lo mismo 4 que 40. Lo digo y lo repito, una aberración humana.
    Quisiera trascribir aqui un comentario de Tolkien en "El Señor de los Anillos", que quizás nos pueda servir de reflexión. Es la conversación de Frodo y Gandalf, hablando de Gollum, uno de los villanos de la historia, que curiosamente tiene un papel importantísimo en la victoria final de las fuerzas del bien. Dice Frodo: "No siento ninguna lástima por Gollum, merece la muerte". A lo que contesta Gandalf: "La merece, sin duda. Muchos de los que viven merecen morir, más algunos de los que mueren merecen la vida. ¿Puedes dar la vida? entonces no te apresures en dispensar la muerte, pues ni el más sabio conoce el fin de todos los caminos".
    Todos vosotros, imagino, estáis en contra del aborto, por ejemplo, o de la eutanasia. Para defender esta posición se suele defender que no podemos jugar a ser Dios, a tener ese dominio sobre la vida y la muerte de las personas. Yo aplico el mismo argumento a la pena de muerte. La muerte de un hombre es algo que no se debería decidir tan a la ligera.

  20. #20
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    Re: La pena de muerte

    Ahora bien: confundir sentimientos y opiniones con doctrina forma parte del mundo que la Revolución ha diseñado para nosotros,

    Totalmente de acuerdo con esto, Chanza:
    Mi opinión es que matar a un hombre a sangre fría, por mucho mal que haya hecho, es de cobardes; y hacerlo al amparo de las leyes, del estado o de cualquier otro estamento superior, repugnante. Pero sigo respetando a los que no opinan igual que yo. Si alguien comete crímenes execrables se le condena a trabajos forzados, como ha dicho Von Feuer, y si lo que ha hecho es tan aberrante que esa pena es poca, se le mete en una celda de hormigón de 2x2x2, con dos agujeros para respirar y un conducto para el pan y el agua, y que no vuelva a ver la luz del sol ni oir la voz de nadie más.
    Luego me meto con lo de la docrina.

    Ordóñez, hagamos como que no has dicho lo que has dicho en el tono en el que lo has dicho, que quiero que nos llevemos bien.

    Muy interesante ese texto, Hyeronimus. La verdad es que le hace a uno pensar. Pero he notado en todo el en general y en ciertas partes en particular falta de perspectiva (De esa misma que adolecen los historiadores modernos que juzgan la Conquista de las Américas con una moral del siglo XXI). Cierto que las Sagradas Escrituras legitimizan la pena de muerte en ciertos casos, y que la tradición Católica, con todos sus teólogos y filósofos incluidos también lo han hecho. Pero las Sagradas Escrituras también prohíben un montón de cosas (que ahora no tienen nada de sentido) con castigos bastante severos. Baste para una muestra el libro del Levítico.
    La tradición Católica y todos sus filósofos han creado a lo largo de siglos lo que ahora es la doctrina católica, pero el autor vuelve a mostrar falta de perspectiva al basarse en ella para justificarla. ¿No fue acaso la iconoclastía una fuente potencial de docrina y tradición hasta que fue declarada herejía? ¿No es posible -factible- que todo este movimiento basado en la "típica e iluminada superficialidad laica" acabe siendo una parte tan importante de una futura religión católica como lo es ahora de la nuestra Santo Tomás?.
    De nuevo la falta de perspectiva queda patente al utilizar la postura anterior del ministerio católico para defender una pena de muerte redentora. Y digo yo, para que algo sea redentor en cualquier sentido ¿No tiene que venir esa categoría de nuestro Señor directamente? Y por otra parte, la Iglesia ha apoyado acciones y posturas de las que no se enorgullece nadie hoy en día, ¿Qué hace a esta postura tan especial?
    Otro punto que toca es la vida como medio, y por tanto, no como un derecho inalienable de la condición humana. Pues bien, falso. Cierto que la vida no es el fin último, y que ese fin último es la llegada de nuestra alma inmortal en el reino de Dios con todo lo que ello implica, pero en el momento en que nuestra alma se separa de nuestro cuerpo dejamos nuestra humanidad, quedando nuestra alma inmortal sujeta a la misericordia de Dios, por lo tanto la vida es un derecho inalienable de cada ser humano, es un medio para nosotros como alma, pero un fin para nosotros como alma y carne.
    También acusa a aquellos que privan de la libertad a algún preso alegando que la libertad es equiparable a la vida como derecho. Aquí no me voy a poner tan místico; es muy sencillo, si al condenar a alguien te das cuenta de que te has equivocado le puedes devolver la libertad, la vida no. De nuevo la frase de Tolkien viene al caso en este momento.

    Dejo partes del texto sin analizar, pero no quiero aburriros tanto...

    Josefo, estoy de acuerdo en que la sociedad americana busca la venganza, mientras que la sociedad española la reinseción a cualquier precio. Ninguna de las dos es buena, si un reo es merecedor de ser apartado de la sociedad indefinidamente se le aparta sin miramientos de ninguna clase, pero no se le somete a una situación de escarnio público y de dolor y sufrimiento para el y sus allegados (A mi lo que me más me llega de estas situaciones no es ver al preso pedir clemencia, sino ver el sufrimiento de su madre, padre, hermanas...)

    La Pena de Muerte es un tema de moral, y nosotros no podemos tener una moral propia, particular, individual. La Iglesia y su magisterio son quienes se han de manifestar sobre los temas de la moral, y nosotros aceptar lo que nos dice. Como que la pena de muerte es un tema que concierne a la moral, la Iglesia ya se ha manifestado desde los primeros tiempos y nos ha enseñado que en determinadoas casos el licita y necesaria.
    Esto me suena más a doctrina política seguida por miles de borregos que a verdad de Fe (Que no lo es) revelada por Dios.

    Un saludo a todos.
    España, tierra de María.

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