El Rey legítimo, en su estrategia política contra la Revolución, algunas veces ha ordenado la política de
non expedit con respecto a las instituciones revolucionarias existentes, y otras veces ha ordenado la participación en ellas. Es una cuestión de prudencia política, pero que no conlleva, por supuesto, el reconocimiento legal de las mismas (el único que puede legalmente convocar Cortes legítimas es el Rey legítimo, conforme a la legalidad monárquica española vigente, es decir, nunca abrogada).
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