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Tema: Sobre ataques y falacias posconciliares contra el Concordato español de 1953

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    Re: Sobre ataques y falacias posconciliares contra el Concordato español de 1953

    “Presentaban al Estado español desentendido de disposiciones conciliares…”


    Revista FUERZA NUEVA, nº 158, 17-Ene-1970

    Presentan al Estado español desentendido de disposiciones conciliares

    LAS LEYES Y LA RAZÓN

    Una cláusula muy recordada estos años de una ley fundamental, fechada en 17 de mayo en 1958, dice: “La nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación”.

    “¡Pero eso no se cumple!”, exclaman algunos. Llenos de celo por la soberanía de la Iglesia, nos presentan al Estado español desentendido y desentendiéndose de las disposiciones pontificias y conciliares. El único.

    Quisiéramos que estos clamores procedieran de un espíritu entusiasta por mantener los derechos de la Iglesia. Entonces merecerían la aprobación y los plácemes de todos los católicos sinceros. Pero la ideología de tales protestatarios, y sus actitudes precedentes y concomitantes, nos permiten dudar de la pureza de sus intenciones, y descubrir en ellos una vigilancia y un afán indisimulados e irreprimibles por aprovechar cualquier ocasión para embestir contra nuestro actual régimen político. Los derechos de la Iglesia y su soberanía, tan invocados, no parecen interesarles mucho.


    Los países “ejemplares”

    Las quejas se refieren, como sabemos, a la vigencia de esa cláusula concordataria sobre la presentación de obispos, y a ciertos temores de que la futura ley sindical, cuyo proyecto ya conocemos, no se adapte a las normas señaladas por la Conferencia episcopal española, en julio de 1968. (1)

    Como contrapartida nos hablan de países “ejemplares” donde nadie ata las iniciativas y decisiones de la Iglesia en los nombramientos episcopales. Y los sindicatos, con sus autonomías estructurales y funcionales, su representatividad y su autenticidad van y vienen, a velas desplegadas, amplios y libres, por ese amor del mundo del trabajo.

    Desde luego, no se meterán en la presentación de obispos al Papa aquellos Estados que en el ejercicio de sus funciones ignoran a los obispos, al Papa y a la Iglesia, y la consideran como una de tantas sociedades privadas.

    Cierto ilustre prelado mejicano, en una conversación sobre fórmulas de nombramientos episcopales, ponderaba la “libertad” de que goza en su país la Sede apostólica.

    Cada uno se consuela como puede. Especialmente, Méjico fue víctima de persecuciones sectarias que dejaron su impronta en las leyes, a pesar del catolicismo extenso, bien arraigado y probado de su población, honra de la Iglesia española que lo implantó allí. Aquel Estado no lleva relaciones diplomáticas con la Santa Sede, no reconoce la soberanía del Sumo Pontífice, ni a la Iglesia Católica como sociedad perfecta. ¿Qué interés va a mostrar entonces por la provisión de sus sedes episcopales? Como no se preocupará tampoco de elegir al presidente de una sociedad deportiva. Sus leyes, imposibles de urgir, desde luego, niegan las más elementales libertades a los auténticos representantes de esa Iglesia. Por ejemplo, otros funcionarios podrán salir a la calle con su uniforme. Pero a un eclesiástico le está prohibido en público, no sólo la sotana, sino cualquier distintivo religioso, como el traje de “clergyman”. Y a una monja su hábito. En 1957, al celebrarse el centenario de la Constitución, los prelados mejicanos declararon sencillamente que no tenían nada que agradecerle.

    Los sindicatos gozan también, en ciertos países, de una libertad tan desbordada y desbandada que está produciendo irritantes quebraderos de cabeza a toda la sociedad, y ruinas irremediables en la economía de la nación, con las huelgas que organizan una tras otra.


    Contra la ley natural

    En breves artículos y distintas ocasiones traté un poco estos temas de la presentación de obispos y de las prerrogativas sindicales, sin entrar a fondo, ni mucho menos, en su larga y compleja problemática. Ahora sólo pretendo algunas rápidas reflexiones.

    En Estados Unidos, junio de 1963, el Tribunal Supremo declaró anticonstitucional en las escuelas el rezo del “Padre nuestro”, y también la lectura de la Biblia, algún tiempo después.

    Por el año 1951, cuando la isla de Puerto Rico preparaba un referéndum sobre su situación política, el rector de la Universidad, don Jaime Benítez, declaró que la Constitución de los Estados Unidos y la encíclica de Pío XI sobre la educación no van de acuerdo.

    A los católicos norteamericanos se les hace difícil o imposible muchas veces oír misa en ciertas fiestas de precepto, durante la semana, ignoradas por aquellas autoridades civiles, como el día de la Ascensión y de la Asunción, el de Todos los Santos y de la Inmaculada. Porque allí los obreros han de ir al trabajo, los empleados a la oficina y los alumnos a clase, como todos los días.

    En Inglaterra fue aprobada, el mes de abril de 1968, una ley que permite el aborto. Eso intentan conseguir ciertos grupos políticos de Australia. ¿Llegarán a plantearse alguna vez en España estos problemas? Suecia va más allá, y autoriza la pornografía, porque representa un progreso cultural y contribuye a disminuir el número de crímenes sexuales.

    En Italia, el Parlamento se ocupa de un proyecto de divorcio, contrario, además, a un artículo del pacto de Letrán del año 1929. Existe también el divorcio en casi todos los países del mundo. Algunos no lo admiten, como la República Argentina. Pero tampoco reconocen el matrimonio canónico, sino solamente el civil.

    Otros Estados no se rescatan de promulgar leyes sobre la regulación de la natalidad, a través de toda clase de procedimientos, aun los más inmorales y reprobables. De condicionar a esa regulación su ayuda económica acusan a los Estados Unidos los países hispanos de América.

    Todo esto no sólo va contra la enseñanza y la legislación eclesiástica positiva y explícita, sino contra los preceptos de la misma ley natural.


    Volvamos los ojos a España

    Por de pronto, según observa el arzobispo de Valladolid, monseñor García Goldaraz, solamente en nuestro Concordato “encontramos la declaración explícita y el reconocimiento expreso de la Iglesia como sociedad perfecta”.

    Le vienen a negar este carácter, y aun el de corporación de derecho público, los sistemas liberales; y según algunos, los que defienden la separación entre ambos poderes. Reducen así la Iglesia a una sociedad privada, sujeta a las autoridades civiles.

    La segunda República prohibió la enseñanza religiosa en nuestras escuelas “por respeto a la conciencia del niño”. El nuevo Estado derogó pronto todas aquellas leyes. Y ahora (1970) podemos decir que ningún país como España hace suya la doctrina católica sobre la educación cristiana, contenida en la encíclica “Divini illius Magistri” de Pío XI, y en la disciplina canónica. Después de la Cruzada, el Estado español nunca ha regateado facilidades a la autoridad eclesiástica para la enseñanza religiosa.

    Las leyes norteamericanas, por ejemplo, admiten el matrimonio civil y el divorcio, pero reconocen efectos civiles al matrimonio por la Iglesia. La ley republicana española de 28 de junio de 1932 fue más allá, y sustrajo esas consecuencias civiles al matrimonio canónico. Abrogada enseguida por el nuevo Estado, desde el 12 de marzo de 1938 hasta el Concordato de 1953, sucediéronse distintas disposiciones con el fin de acomodar nuestra legislación matrimonial a la eclesiástica. En España “el matrimonio será uno e indisoluble” como lo establece, en el capítulo II, el Fuero de los Españoles, otra de las leyes constitucionales del nuevo Estado, que entre los bautizados o no bautizados sólo reconoce la disciplina matrimonial de la Iglesia. ¿Qué país en el mundo legisla así? ¿Y quién es capaz de probar que esas disposiciones no se cumplen?


    El fuero eclesiástico

    Está en quiebra hoy por todas partes, a pesar de haber sido tan celosamente reclamado y defendido por la Iglesia a lo largo de los siglos.

    El Concordato español traslada los cánones sobre el fuero eclesiástico a nuestra legislación civil, según los deseos y aspiraciones de la Santa Sede. Es también situación única en el mundo. Así lo declaró monseñor Beitia, al comentar el artículo 16 de nuestro Concordato.

    No hace mucho tiempo, un obispo se quejó de algunas violaciones contra el fuero eclesiástico en España. Nada tiene de extraño. Por buena que sea la voluntad de unos y otros, es imposible evitar toda infracción, principalmente en tiempos confusos y levantiscos como los de ahora. En otros países, que ignoran el fuero de la Iglesia, esa acusación carecería de sentido. Y en el nuestro, el caso no se repitió.

    Repítense, por el contrario, y cada día, las infracciones contra el artículo sexto del Concordato, que dice: “Conforme a las concesiones de los Sumos Pontífices San Pío V y Gregorio XIII, los sacerdotes españoles diariamente elevarán preces por España y por el Jefe del Estado, según la fórmula tradicional y las prescripciones de la sagrada liturgia”.

    La revista “Ecclesia” vuelca sobre el texto íntegro de nuestro Concordato aquella afirmación de monseñor Beitia, cuando dice que nunca se había visto una incorporación tan plena de las disposiciones del Código de Derecho Canónico a la legislación civil de un Estado. (“Ecclesia”, núm. 642, pág. 3)


    Una observación final

    Según las últimas declaraciones de monseñor Morcillo, la próxima revisión del Concordato español establecerá normas sobre el nombramiento de los obispos a satisfacción de ambos poderes soberanos. Aún es prematuro aventurar algo sobre el proyecto de ley sindical enviado a las Cortes, cuyo estudio y discusión serán largos. El Ministro Secretario hizo constar su atención al criterio de nuestros obispos. Esperamos que el texto definitivo seguirá sus orientaciones.

    Para terminar se me ocurre la siguiente observación:

    Los derechos de la Iglesia sobre el nombramiento de obispos se fundan en determinaciones positivas de Papas y Concilios, que propusieron y dictaron diversos criterios de elección, a través de los tiempos, según enseña la historia. Lo mismo sucede con las consignas sociales y sindicales: son orientaciones formuladas por el magisterio eclesiástico, adaptables a unas u otras circunstancias y sin carácter definitivo ni inmutable.

    Esto supuesto, hemos de pensar que la Santa Sede cedería con gusto a otros países algunos de estos derechos, cuya consistencia se apoya en la libre determinación humana, con tal de conseguir que dichos Estados cumplieran otros preceptos superiores sobre la enseñanza religiosa y sobre el matrimonio y cuestiones afines, y respetara el fuero eclesiástico y demás prescripciones canónicas, cuyo fundamento próximo remoto estriba en la Ley natural. (2)

    Las razones expuestas, lo sé muy bien, no convencerán a aquellos que optaron ya por una oposición sistemática a nuestro régimen político. En el ánimo de muchos hombres y grupos sociales privan, hoy más que nunca, las opciones y no las razones. Están dispuestos a no ceder, ni ante los argumentos más evidentes. Su posición dogmática es irrevocable, aun en las cuestiones más discutibles. Pero obedece a una opción de la voluntad y no a razones. Es inútil traérselas. Porque las razones podrán remover los obstáculos del entendimiento, pues al entendimiento se dirigen. Pero nada valen contra una opción de la voluntad. Frente a ésta se estrellan las más poderosas razones…

    Eso escribí en otra ocasión. Y me parece oportuno repetirlo y recordarlo aquí.

    V. FELIU


    (1) VER concretamente: http://hispanismo.org/crisis-de-la-i...tml#post179041

    (2) NOTA NUESTRA: Ironía hacia los críticos “religiosos” del Régimen, puntillosos ante lo accidental pero de amplias tragaderas contra lo esencial (“¡Guías ciegos, que coláis el mosquito, y tragáis el camello!” Mt, 23:24)

    ,
    Última edición por ALACRAN; Hace 3 semanas a las 17:45
    “España, evangelizadora de la mitad del orbe; España, martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio...; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad: no tenemos otra. El día en que acabe de perderse, España volverá al cantonalismo de los reyes de Taifas.

    A este término vamos caminando: Todo lo malo, anárquico y desbocado de nuestro carácter se conserva ileso. No nos queda ni política nacional, ni ciencia, arte y literatura propias. Cuando nos ponemos a racionalistas lo hacemos sin originalidad, salvo en lo estrafalario y grotesco. Nuestros librepensadores son de la peor casta de impíos que se conoce, pues el español que deja de de ser católico es incapaz de creer en nada. De esta escuela utilitaria salen los aventureros políticos y salteadores literarios de la baja prensa, que, en España como en todas partes, es cenagal fétido y pestilente”. (Menéndez Pelayo)

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