Búsqueda avanzada de temas en el foro

Resultados 1 al 20 de 20
Honores1Víctor
  • 1 Mensaje de Michael

Tema: El «cisma del Socorro»: rara maniobra masónica de 1810 para apoyar las independencia

Ver modo hilado

  1. #14
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
    Fecha de ingreso
    07 nov, 12
    Mensajes
    2,714
    Post Thanks / Like

    Re: El «cisma del Socorro»: rara maniobra masónica de 1810 para apoyar las independen

    Habría que matizar. No me parece que el régimen de Carlos III se pareciese en nada al de los reyes católicos o al de los Austrias. Y por supuesto que el problema estaba en el régimen. Era un régimen inaceptable que estaba oprimiendo al pueblo. Y precisamente las medidas que tomó ese régimen no eran tradicionales pues afectaban la tradición política de las Indias, la cual ya estaba consolidada. Y precisamente la mala política gubernamental fue llevada a cabo por los reyes a través de sus ministros, no a la inversa.
    No. El régimen es el mismo en tanto que la constitución política fundamental es la misma desde la época visigoda. Usted confunde constitución jurídica o régimen jurídico con gobierno. Voy a parafraserar su frase:

    "No me parece que el gobierno de los ministros de Carlos III se pareciese en nada al de los minstros de los reyes católicos o al de los Austrias. Y por supuesto que el problema estaba en el gobierno del despotismo ilustrado. Era un gobierno inaceptable que estaba oprimiendo al pueblo (lo de que estaba oprimiendo al pueblo entra dentro de la exageración a que me refería en otro mensaje sobre el carácter catastrofista que usted señalaba y que yo no comparto, pero esto sería tema de otro hilo). Y precisamente las medidas que tomó ese gobierno del despotismo ilustrado no eran tradicionales pues afectaban la tradición política (es decir, al régimen constitucional español, que era bueno) de las Indias, la cual ya estaba consolidada (en tanto que constitución o régimen político).

    Por tanto su frase: "Y precisamente la mala política gubernamental fue llevada a cabo por los reyes a través de sus ministros, no a la inversa", hay que entenderla precisamente al revés: la mala política gubernamental fue llevada a cabo por sus ministros, a pesar de que atentaban contra el régimen jurídico-político español.

    Esto que estoy diciendo no me lo estoy inventando. Lea usted a Jovellanos. Cuando se convocaron las Cortes de Cádiz (que luego devinieron en ilegítimas), precisamente se debatió por los diputados sobre el problema que había ocasionado la práctica gubernamental abusiva contraria al régimen jurídico monárquico español del despotismo ilustrado, y por tanto la vuelta a la práctica gubernamental en consonancia con dicho régimen jurídico monárquico español, nunca abrogado.

    Pero estos creían que esa concesión papal era algo que era de derecho. No es malo el Patronato pero lo que es malo es el abuso del mismo, cuando el estado civil quiere ponerse como gobierno superior de la Iglesia, precisamente a eso se refería cuando se hablaba de superior gobierno. Y como digo, los ministros no establecían ninguna ley que no fuera en nombre o aprobada por el rey. De modo que ese abuso fue ejercido por los reyes a través de sus ministros.
    Ciertamente creían que era algo de derecho (de derecho mayestático, y no de concesión) esos autores legistas y canonistas en sus tratados doctrinales. Pero lo que quiero decir es que dichas doctrinas nunca llegaron a institucionalizarse jurídicamente en el régimen jurídico-político (salvo el conato antes mencionado del Decreto Urquijo), sino que solamente servían como "justificante" (injustificado en tanto que contrario a la constitución jurídica española) de las prácticas abusivas de hecho de los encargados administrativamente en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

    Ciertamente son abusos las prácticas administrativas realizadas al amparo de esos tratados doctrinales, pero no llegaron a consagrarse jurídicamente y, por tanto, no se dió el caso de la institucionalización jurídica de la monarquía como superiora a la Iglesia, lo cual habría supuesto un cisma o conato de cisma que, salvo en la excepción del Decreto Urquijo, no se dió nunca.

    "los ministros no establecían ninguna ley que no fuera en nombre o aprobada por el rey". Por supuesto. Pero se olvida usted de la Fiscalía del Consejo Real y Superior de Castilla, que tranquilizaba al rey diciéndole que la ley del exequator aprobada (así como las cédulas, mandatos, etc... que podían justificar alguna práctica abusiva) eran conformes a la constitución o régimen jurídico de la Monarquía, que, por supuesto, no las justificaba. Ahí estaba la trampa. Ya puse el ejemplo anterior de la única ley que en ese sentido fue aprobada: la del exequator. Dio el visto bueno la Fiscalía en 1761, y la suspendió inmediatamente Carlos III por escrúpulos de que fuera contraria al régimen jurídico español, hasta que de nuevo fue revitalizada en 1768 utilizando los métodos espurios de engaño de la Fiscalía antes señalados.

    De modo que cuando dice que: ese "abuso fue ejercido por los reyes a través de sus ministros", habría que decir más bien que ese abuso fue realizado por los ministros engañando al Rey haciéndole creer que sus prácticas abusivas eran conformes con la constitución o régimen político español, lo cual era falso, pues dicho régimen tradicionalista (nunca abrogado desde el origen de su formación en la época visigoda) no amparaba dichas prácticas.

    En cuanto a esas teorías canónicas, pues bien, fueron elaboradas en base a lo que se vivía en ese tiempo.
    Sí. Efectivamente. Fueron elaboradas conforme a lo que se vivía y se institucionalizaba jurídicamente en las otras monarquías europeas, y que eran contrarias al régimen o constitución política monárquica española. Eran extranjeras, como todas las demás teorías extrañas a nuestra constitución política tradicional española (como muy bien recordaba el gran profesor don Francisco Elías de Tejada), así también lo eran esta teorías del despotismo ilustrado y del regalismo, abusivas en tanto que contrarias al régimen jurídico-político tradicional español nunca abrogado, y vigente en ese momento.

    Como dije anteriormente: los masones no podían arrogarse un derecho así porque sí, estos justificaban que ellos eran los herederos de todos los derechos de España. Obvio, ya que el sistema que se estaba tratando de implantar era la democracia, se planteaba que el pueblo era heredero de los derechos de España.
    Eso es lo que trataron de hacer los masones indianos y peninsulares. En el caso de los peninsulares, tomando como excusa o pretexto espurio la denuncia (correcta) del abuso de hecho de la política de los ministros del despotismo ilustrado, trataron de crear un "derecho nuevo" (la expresión no me la he inventado yo, es de los Papas) fundamentándose, no en un supuesto derecho inexitente justificador del regalismo y del despotismo ilustrado (pues ellos sabían muy bien que dicho derecho no existía) sino en una revitalización del derecho tradicional del régimen político-jurídico español (temporalmente suspendido de hecho en la práctica como consecuencia del susodicho despotismo ilustrado, contrario a dicho derecho político o régimen constitucional español). Ahí está la sutilidad de los revolucionarios peninsulares (e indianos, por añadidura) que muy bien vió y denunció publicamente Jovellanos y algunos de los diputados que fueron de buena fe a las cortes gaditanas.

    El régimen fue malo por el mero hecho de abusar. Ningún régimen que abusa del pueblo es bueno. Y como dije anteriormente, los ministros ilustrados no eran el rey en sí mismo sino que estos llevaban la política en nombre del rey y con consentimiento del mismo. No era algo que salía de la propia voluntad de ellos. Sigo soslayando lo dicho anteriormente: el régimen que había en Indias durante ese tiempo no era tradicional. Sus políticas no fueron tradicionales, tampoco sus medidas.
    Le corrijo parafraseándole de nuevo: "El gobierno fue malo por el mero hecho de abusar. Ningún gobierno que abusa del pueblo es bueno (también añado aquí la corrección de que el abuso era sobre determinadas prácticas gubernamentales-administrativas, no sobre el pueblo que implicaría una visión un tanto más catastrofista, que como antes señalé, puede ser objeto de discusión en otro hilo).

    Sobre lo del rey y los ministros ya está explicado en la respuesta anterior. Era algo que salía de la propia voluntad de los ministros cuando aplicaban su política anticonstitucional y antirregimental del despotismo ilustrado, engañando, por medio de la Fiscalía, a los Reyes diciendo que era perfectamente consonante con la constitución-régimen jurídico-político español.

    Le corrijo de nuevo parafraseándole: "el gobierno que había en Indias durante ese tiempo no era tradicional. Sus políticas no fueron tradicionales, tampoco sus medidas".

    Las razones que usaron los masones para justificar su charlatanería no era falsa, ya que el pueblo andaba oprimido por dicho régimen, sino que lo injustificable y vulgar era querer llevar ese descontento a nivel de independencia
    Le parafraseo: "Las razones que usaron los masones para justificar su charlatanería no era falsa, ya que el pueblo andaba oprimido por dicho gobierno del despotismo ilustrado (añadiendo aquí de nuevo la exageración de utilizar la palabra "oprimido" como justificante de su visión catastrofista que no comparto en cuanto a los efectos reales de dicha nefasta política de hecho de los ministros, y que puede ser debatida u objeto de discusión en otro hilo), sino que lo injustificable y vulgar era querer llevar ese descontento a nivel de independencia"

    Como he señalado anteriormente: el derecho que estos se arrogaban del patronato era una concesión papal. Es decir, ellos veían esa concesión papal como un derecho. El artículo sí trató ese tema. Pero la cuestión del Patronato daba a los monarcas una jurisdicción espiritual.
    No. El autor del artículo distingue entre una supuesta primera etapa en la que se abusa de hecho de las facultades del Patronato Regio, pero se lo sigue considerando como una mera concesión papal, y no un derecho mayestático, y otras supuestas segunda y tercera etapas en las que el autor habla del mismo asunto sólo que utilizando palabras distintas. Pues bien, el regalismo español nunca pasó de eso que describe el autor del artículo como primera etapa. La segunda y tercera etapa sólo tuvo lugar brevísimamente con el Decreto de Urquijo de 1799, que fue inmediantamente cancelado. Y de ahí no pasó la cosa. Nunca hubo patronato regio como derecho mayestático sino como mera concesión papal (de lo contrario se habría caído en el mismo cisma que el profesor Juan David Gómez señalaba en los revolucionarios "independentistas").

    Y el problema es cuando el gobierno civil quiere decirle a la Iglesia que este es el superior gobierno y que deben someterse a él en cuestiones eclesiásticas, y en estos fundamentos se basaba el patronato regio de finales del Siglo XVIII.
    Como señalé antes nunca hubo una situación jurídica (ni particular, como pudiera ser el caso excepcional en este sentido de la pragmática del exequator, ni mucho menos, por supuesto, institucional-constitucional-regimental, por lo anteriormente apuntado) del patronato regio como derecho mayestático o regalía que hubiera dado lugar a una situación jurídica de poder temporal superiror al poder eclesiástico, sino que siempre se consideró como concesión papal. Otra cosa distinta es, claramente, el abuso de hecho que los poderes locales administrativos-jurisdicionales pudieran hacer respecto a sus relaciones con los correspondientes poderes eclesiásticos locales (basándose, como señalé antes, en la "justificación" espuria de los motivos dados por los tratados doctrinales que proliferaban en aquellos reinados -los cuales siempre quedaron en tratados doctrinales sin que se institucionalizaran jurídicamente como antes señalé, si exceptuamos el caso excepcional particular del exequator).

    Los independentistas por su parte, no se arrogaban el Patronato como un derecho divino sino como un derecho que estos habían heredado de España.
    Como he probado antes (y siguiendo a las afirmaciones del profesor Juan David Gómez que da origen a este hilo) los "independentistas" se arrogaban el patronato regio como un derecho (si bien es cierto no de derecho divino -pues éste, aparte de no existir en la contitución o régimen tradicional español, nunca abrogado, no era seguido por los revolucionarios "independentistas"- sí por derecho de la revolucionaria soberanía popular), y por tanto, como señala el profesor, caían en el cisma (o en conato de cisma) por arrogarse el derecho de crear un poder temporal superior al eclesiástico, cosa que, como también se deduce del profesor Juan David Gómez (y que he probado anteriormente) no se dio en el regalismo o despotismo ilustrado de los ministros anteriores a los "independenditas", pues éste se consideró (en su aplicación abusiva) siempre como concesión nunca como derecho.

    Por tanto, como se se vé en el artículo incial de este hilo, es imposible que los "independentistas" pudieran alegar haber "heredado" un derecho inexistente (y por eso tuvieron que inventarse el derecho), que sólo existía como concesión papal.
    Última edición por Martin Ant; 19/07/2013 a las 21:15

Información de tema

Usuarios viendo este tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas similares

  1. Respuestas: 1
    Último mensaje: 23/05/2013, 12:42
  2. EE.UU. amenazó a Suárez con apoyar la independencia de Canarias
    Por Kontrapoder en el foro Política y Sociedad
    Respuestas: 1
    Último mensaje: 18/03/2012, 21:32
  3. Respuestas: 0
    Último mensaje: 20/11/2006, 12:15
  4. Respuestas: 0
    Último mensaje: 07/06/2006, 09:47
  5. Respuestas: 15
    Último mensaje: 14/11/2005, 16:24

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •