STC 180/1990

Después de analizarla os dejo lo más interesante de ella aquí, para que veais lo legal que es la decisión del Gobierno...

Además, aunque se admitiese la tesis de los recurrentes, tampoco podría
apreciarse que, en el caso contemplado, se produce vulneración de ese pretendido
derecho a disponer de la propia vida, puesto que el riesgo de perderla que han
asumido no tiene por finalidad causarse la muerte, sino la modificación de una
decisión de política penitenciaria que tratan de obtener incluso a expensas de
su vida.
Puede ser, por tanto, la muerte de los recurrentes consecuencia de su protesta
reivindicativa, pero no un resultado directamente deseado que permitiese hablar,
en el caso de que existiese, de ejercicio del derecho fundamental a la propia
muerte, ni, por consiguiente, que este supuesto derecho puede haber sido
vulnerado por la coacción terapéutica.
Una vez establecido que la decisión de arrostrar la propia muerte no es un
derecho, sino simplemente manifestación de libertad genérica, es oportuno
señalar la relevancia jurídica que tiene la finalidad que persigue el acto de
libertad de oponerse a la asistencia médica, puesto que no es lo mismo usar de
la libertad para conseguir fines lícitos que hacerlo con objetivos no amparados
por la Ley, y, en tal sentido, una cosa es la decisión de quien asume el riesgo
de morir en un acto de voluntad que sólo a él afecta, en cuyo caso podría
sostenerse la ilicitud de la asistencia médica obligatoria o de cualquier otro
impedimento a la realización de esa voluntad, y cosa bien distinta es la
decisión de quienes, hallándose en el seno de una relación especial
penitenciaria, arriesgan su vida con el fin de conseguir que la Administración
deje de ejercer o ejerza de distinta forma potestades que le confiere el
ordenamiento jurídico; pues, en este caso, la negativa a recibir asistencia
médica sitúa al Estado, en forma arbitraria, ante el injusto de modificar una
decisión, que es legítima mientras no sea judicialmente anulada, o contemplar
pasivamente la muerte de personas que están bajo su custodia y cuya vida está
legalmente obligado a preservar y proteger.


No se porqué se ha pegado así, pero bueno es legible, aquí veis como el TC nos dice que si el Estado cede ante presiones reinvindicativas como huelgas de hambre de presos estará realizando un injusto (decisión injusta) porque modifica una decisión legítima que debe ser modificada por los tribunales... Así que la escrupulosa legalidad de la cual presumen Rublacaba y De la Vega es equivalente a sus própios escrupulos y respeto a las víctimas de ese ser y a España...