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Tema: Los fueros en la España del siglo XXI

  1. #81
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

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    Y si este es un foro católico le recuerdo a usted que revise la definición de Ley justa que da Santo Tomás de Aquino:
    “La ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad”.

    Y el gran Francisco Suarez dice de la ley : “Un precepto común estable, justo y suficientemente promulgado”.


    Y dice Santo Tomás : Solo al soberano corresponde dar las leyes.


    Platón: Dar leyes pertenece a la dignidad regia.


    Aristóteles: El mandato del rey tiene fuerza de obligar.


    No dicen nada de foralidad ni similares.

    [COLOR=#000030][I]Pero no dice nada santo Tomas de que ese poder del rey haya de ser compartido por todos ni por algunos de los subditos, ni mucho menos consentido o pactado con ellos. [/COLOR]


    Ahora bien, el “foralismo” o la “foralidad” es una elaboración hispánica y de la que nunca habló ninguno de estos gigantes de la Filosofía y del Derecho cristianos, ni ningún papa. "No vincula", católicamente hablando.

    Desde luego, ARISTÓTELES en ningún momento considera que haya referencia a elemento alguno de monarquía en la constitución propuesta en Las Leyes de PLATÓN, y lo expresa en estos términos:

    "No hay sino oligarquía y democracia, y con mayor inclinación a la oligarquía"
    (Política, II, 6; 1266a 6.)

    Por tanto esa referencia a una presunta frase atribuida a PLATÓN, cuando menos se ha de especificar la fuente.


    Santo Tomás establece cuatro clases de leyes que son cuatro formas de razón y que se manifiestan en cuatro niveles dentro de la realidad cósmica y cuyos nombres son: Ley eterna; Ley natural; Ley divina y Ley humana .
    La que aquí conviene es la última. Santo Tomás la divide en los derechos romanos del ius gentium y el ius civile. Afirma que esta ley es específica pues regula las vidas de una sola especie de criaturas y, es particularmente aplicable, a las propiedades distintivas de dicha especie. Respecto a si la ley humana introduce algún principio nuevo, no lo considera así dado que toda la ley humana está subordinada a los principios superiores de las leyes que rigen el Universo entero y que antes he señalado.

    En referencia directa al ser humano afirma que el hombre se diferencia de los demás seres por su racionalidad y sociabilidad que se lleva adelante mediante la ley conducente al bien general o común. Por tanto, la ley se apoya en un principio de autoridad general y no de voluntad individual. Ello se traduce en que la ley es producto de todo el pueblo, que se conduce al bien común, mediante la legislación, o a través de una forma más difusa que es "la costumbre". Lo que Santo Tomás considera como "requisito esencial" es la "promulgación" que ha de ser llevada adelante por una "persona pública" en la que se delega el cuidado de la comunidad.

    De ahí la definición completa que describe la ley como:

    "una ordenación de la razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y promulgada solemnemente".

    (Summa theologica, 1a, 2ae, cuestión 90, 4.)

    Aquí no se afirma que haya de ser un monarca, ni que dicho responsable no asuma las normas emanadas del pueblo, por tanto producto de pactos. Obviamente, ni él, ni mucho menos PLATÓN o ARISTÓTELES, podían hablar de Fueros. Para SANTO TOMÁS serían una forma de legislaciones propias de los reinos, principados y señoríos de España, y los anteriores, pues es que vivieron 1.000 años antes de que en la España visigótica se empezase con estas formas legales.

    Y ¿dónde se dice que el fuerismo o foralismo esté "vinculado"con la religión Católica? Desde luego, en mi opinión, no hace falta que lo estuviese, se daría por hecho que en un país católico, sin otra fe que la católica, a lo largo de los siglos de soberanía católica, a nadie se le ocurriría cuestionar si los "Fueros" estaban vinculados o no con la fe del pueblo español. Todo ello sin entrar en consideraciones acerca de la redacción de los contenidos de dichos textos legales.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  2. #82
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

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    Una pregunta: [/FONT][/COLOR]¿Encuadran ustedes el llamado foralismo, a grandes rasgos, dentro de la escuela histórica del derecho (Savigny) (la conciencia jurídica popular como fuente del derecho?)
    ¿Savigny? ¿por qué mencionarlo? ¿Acaso por su oposición a la pretensión de algunos de sus colegas alemanes que propugnaban una codificación a la francesa? Si, es verdad que oponía el Volksgeist, o "producto histórico y comunitario del alma del pueblo". Es decir, que el Estado se apoya en la familia, después en la tribu, para llegar a la comunidad ampliada. Y, si, afirma que toda la formación legal heredada de siglos es legítima, es la forma legítima de Estado. Pero, por esa misma asociación, podemos plantear si el Carlismo es seguidor de BALZAC, MAURRÁS, CHATEAUBRIAND, TAINE, BARRÈS, MAISTRE, BONALD, LAMENNAIS, ALBAN DE VILLENEUVE-BARGEMONT, MELUN, etc.

    Pero no, la respuesta es mucho más sencilla, directa y clara:

    "Las libertades forales que los carlistas propugnamos son las que constan en los Fueros, son las libertades de Felipe II contra la libertad a la francesa..."

    Francisco ELÍAS DE TEJADA, Los Fueros de Vizcaya. Actas de las "Primeras Jornadas Forales..." op. cit., página 143.

    Y Savigny es muy posterior a D. Felipe II, otra cuestión es que haya teorizado correctamente y que sus planteamientos sean de interés para los carlistas, pero de ahí a seguirlo...
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

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    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  3. #83
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

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    En referencia directa al ser humano afirma que el hombre se diferencia de los demás seres por su racionalidad y sociabilidad que se lleva adelante mediante la ley conducente al bien general o común.
    Por tanto, la ley se apoya en un principio de autoridad general y no de voluntad individual.
    Esa conclusión ni se deduce de lo anterior, ni la ha escrito Santo Tomás. Esto o lo dice usted por su cuenta o lo dirá algún autor tendenciosamente.
    Claro que la ley puede apoyarse en la voluntad individual si es ley justa y dirigida al bien común de muchos. ¿Acaso un único juez no puede dar el bien común a cientos de litigantes? ¿Un solo maestro no puede buscar el bien común a cientos de alumnos? En estos ejemplos hay un bien común de muchos apoyados en la voluntad de uno solo.
    Según eso: ¿Por qué jurista sabios y expertos con la autoridad de un rey no pueden dar leyes a los súbditos??
    ¡¡Y cuando precisamente esa fue la tónica desde el siglo XIII en adelante como sabemos!!

    Además lo dice la definición de ley de Santo Tomás que usted nos cita:
    Una ordenación de la razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y promulgada solemnemente". Más claro el agua.

    En cambio bien común NO equivale a la “autoridad general” que usted dice. No tienen por qué coincidir: Una cosa es el bien común del padre y los hijos, y otra cosa es que la autoridad solo recae en el padre.
    El Bien común al que tiende la ley humana se apoya en una Ley humana que tenga por base la Ley natural, NO en un principio de “autoridad general”.
    Léase la suma Teológica: I-II caps. 90 al 95 y no se leerá nada relativo a “autoridad general”.
    http://hjg.com.ar/sumat/b/c90.html


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    Ello se traduce en que la ley es producto de todo el pueblo, que se conduce al bien común, mediante la legislación, o a través de una forma más difusa que es "la costumbre".
    Otro disparate sacado Dios sabe de dónde.
    Que la ley haya de ser “producto de todo el pueblo” no lo dice Santo Tomás por ninguna parte. A lo mejor lo dirá alguno de esos “verdaderos especialistas” que el señor Valmadian cree a pies juntillas.
    Revísese el enlace de la Suma Teológica.
    No solo eso sino que es precisamente lo contrario: se lee en el “De regimini Principum” lo siguiente:

    Libro I Cap. 2 “Mejor gobierna uno que muchos... todo gobierno natural es de uno... en la muchedumbre de los miembros uno, que es el corazón los mueve a todos.... Necesario es que en la muchedumbre de los hombres sea lo mejor el ser gobernados por uno.

    Libro I Cap. 3: ...Conviene que el gobierno sea uno para que sea más poderoso...

    Libro I Cap. 5: ...Es más de desear el gobierno de uno que el de muchos...

    Libro I Cap. 9: ... Por el cuidado del rey se conserve el bien del pueblo que le está sujeto.... Lo segundo que con sus leyes y preceptos penas y premios aparte de la maldad a sus súbditos y los mueva a obras virtuosas..

    Es obvio que gobernar lleva implícito legislar . Así era en la Edad Media.

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    De ahí la definición completa que describe la ley como:

    "una ordenación de la razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y promulgada solemnemente".

    (Summa theologica, 1a, 2ae, cuestión 90, 4.)

    Aquí no se afirma que haya de ser un monarca, ni que dicho responsable no asuma las normas emanadas del pueblo, por tanto producto de pactos.
    ¿Ah, que no lo dice? No lo dice taxativamente. Pero está bien claro al que lo lee sin anteojeras. Lo que pasa es que como en esos libros sectarios (“los verdaderos especialistas”) que usted lee no les interesa reconocer que hubo una recepción del derecho común romano-canónico en la baja Edad Media en todo Occidente y que los reyes con los juristas eran los que las dictaban, con (o sin) consentimiento de la nobleza.
    Esto era lo normal en la época. En España el movimiento se plasmó en las Partidas de Alfonso X el Sabio. De ese rey tampoco hablan los “verdaderos especialistas”, claro.

    Cierto que eso no quiere decir que la legislación real fuera la única y obligatoria. Santo Tomás piensa también en las repúblicas de su tiempo, por eso no habla de monarca.
    Pero de ahí a suponer al rey maniatado legislativamente (¡¡en plena Edad media y moderna!!) y hacer normal el pactismo va un mundo. El pactismo fue la excepción.

    En fin, sí que habla Santo Tomás (por boca de Egidio Romano) del rey-legislador en este texto : “De regimini Principum”: Libro I Cap. 9: ... "Por el cuidado del rey se conserve el bien del pueblo que le está sujeto.... Lo segundo que con sus leyes y preceptos penas y premios aparte de la maldad a sus súbditos y los mueva a obras virtuosas..."

    ¡¡Ahora cíteme usted un texto donde Santo Tomás (o su escuela) se refieran al pueblo-legislador o al pactismo como norma legal!! No podrá.

    ¿¿Pueblo legislador?? Pero si lo que el tomismo valora es justo lo contrario: “las leyes deben darse por poquísimas personas y serán tanto más racionales cuanto sean las personas menos en número y de más capacidad”
    Última edición por ALACRAN; 04/05/2010 a las 19:59

  4. #84
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    Esa conclusión ni se deduce de lo anterior, ni la ha escrito Santo Tomás. Esto o lo dice usted por su cuenta o lo dirá algún autor tendenciosamente.

    Además lo dice la definición de ley de Santo Tomás que usted nos cita:
    Una ordenación de la razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y promulgada solemnemente". Más claro el agua.

    En cambio bien común NO equivale a la “autoridad general” que usted dice. No tienen por qué coincidir: Una cosa es el bien común del padre y los hijos, y otra cosa es que la autoridad solo recae en el padre.


    Otro disparate sacado Dios sabe de dónde.
    Que la ley haya de ser “producto de todo el pueblo” no lo dice Santo Tomás por ninguna parte. A lo mejor lo dirá alguno de esos “verdaderos especialistas” que el señor Valmadian cree a pies juntillas.

    Es obvio que gobernar lleva implícito legislar . Así era en la Edad Media.

    ¿Ah, que no lo dice? No lo dice taxativamente. Pero está bien claro al que lo lee sin anteojeras. Lo que pasa es que como en esos libros sectarios (“los verdaderos especialistas”) que usted lee no les interesa reconocer que hubo una recepción del derecho común romano-canónico en la baja Edad Media en todo Occidente y que los reyes con los juristas eran los que las dictaban, con (o sin) consentimiento de la nobleza.


    ¡¡Ahora cíteme usted un texto donde Santo Tomás (o su escuela) se refieran al pueblo-legislador o al pactismo como norma legal!! No podrá.

    ¿¿Pueblo legislador?? Pero si lo que el tomismo valora es justo lo contrario: “las leyes deben darse por poquísimas personas y serán tanto más racionales cuanto sean las personas menos en número y de más capacidad”




    De verdad, es que te pones en bandeja tú sólo. He remarcado en negrita todas las salidas de pata de banco que se te han ocurrido, es decir, todas las descalificaciones que has podido conectar al tema, llegando incluso al insulto: "sectarios", cuando sobre esos sectarios ni sabes nada de ellos ni has leído una sola línea de sus argumentaciones. Y ya lo especifiqué, esos sectarios son abogados carlistas y uno de ellos, además era Catedrático de Derecho Natural y de Filosofía del Derecho.

    Pero también te dije unos cuantos mensajes atrás que hay que saber leer, es decir, interpretar, o conocer el arte de la hermeneusis, algo que no está al alcance de la mayoría, pero como tal matización es exclusivamente mía (independientemente de que haya otros muchos docentes, profesores y catedráticos que opinan lo mismo), paso a reproducirte algunos textos de Santo Tomás que son muy explícitos y que van acompañados de la correspondiente mención de la fuente.

    Previamente, hay que aclarar que Santo Tomás al escribir su De Regimene principum, no estableció una especie de constitución, es decir, él no lo escribió para gobernar. En dicho tratado se marcan pautas ético-teológicas y está dirigido a San Luis, Rey de Francia; al rey de Chipre; al Papado; a los arzobispos de Palermo y de Antioquía y a la Duquesa de Brabante. Resulta casi ocioso decir que también a cuantos quisieren informarse y formarse en el arte de gobernar, incluidos nuestros días, pues el sentido y significado de la obra no ha perdido ni un sólo ápice de validez.

    Y ahora si, y que cada cual saque sus conclusiones:

    Sabiendo que para Santo Tomás la función legislativa del rey es la que considera más ajustada a la idea de gobierno, no por ello se cierra a otras opciones:

    "El Filósofo la llama regitiva (a la prudencia real) en razón del acto principal del rey, que es legislar. Lo cual si conviene también a otros no es sino por participación del poder del rey" (Summa Theologica II-II, 50, 1 ad 3)

    De ahí que a la prudencia política también se la llame prudencia legislativa (Ibídem, II-II, 47, 12 sed contra)
    Hasta aquí supongo que nada que objetar, sin embargo, suya es la afirmación en estos términos cuando se refiere a la "ley":

    "La ley propiamente, ante todo y principalmente mira al bien común. Mas ordenar algo al bien común es competencia de la comunidad o de alguno que haga sus veces. Por tanto, establecer la ley pertenece o a toda la comunidad o a la persona pública que tiene el cuidado de toda la comunidad política ( Ibídem, I-II, 90,3)

    Así que no entiendo muy bien la referencia a la "auctoritas del pater familia", como tampoco la continuada referencia a los elementos podridos de la sociedad, algo contra lo que, en efecto, previene continuamente Santo Tomás. Pero es que eso es sólo una referencia, no la parte sustantiva.

    Por otra parte, suyos son también estos párrafos:

    "Hay que recelar mucho de cambiar las antiguas leyes por otras mejores, pues puede ocurrir que sea pequeña la mejora que se logra, mientras que acostumbrar a la disolución de las leyes es muy malo. Es, pues, manifiesto que es preferible soportar algunos pequeños defectos y errores en que incurren los príncipes y los sabios al legislar, porque aquél que quiere cambiar algo para mejorarlo no sacará tanta ventaja cuanta desventaja al acostumbrarse los ciudadanos a no observar las leyes de los príncipes... Por consiguiente, quien cambia fácilmente la ley, debilita la fuerza de la ley" ( In II Politicorum, lect. 12, nn 294-295

    A esto se ajustan como si de un traje a medida se tratase los "sectarios carlistas" que ni conoces ni has leído. Pero vamos un poco más lejos:

    "Como hemos dicho, se modifica rectamente la ley sólo cuando mediante su mutación se contribuye al bien común. Pero el mero cambio de una ley es ya en sí mismo un perjuicio para el bien común, porque la costumbre ayuda mucho al cumplimiento de las leyes, hasta tal punto que se consideran graves todas las cosas establecidas en contra de las costumbres, aunque en sí sean leves. Por eso, cuando se modifica una ley, disminuye su poder coactivo en la medida en que impide la costumbre. De ahí que no deba modificarse la ley humana sino cuando se favorezca al bien común por una parte lo que por otra se le perjudica. Esto acontece siempre que de la nueva ley se saca un provecho grande y notorio o en caso de extrema necesidad, cuando la ley vigente por largo tiempo entraña una injusticia manifiesta y su cumplimiento es sumamente nocivo." (Summa Theologica I-II, 97, 2)

    Aplíquense ahora estas palabras a los Fueros, porque éstos entran dentro de dicho análisis. Me temo que aquí no hacen falta anteojeras y si aquello de que "quien tenga oídos que oiga y quien tenga ojos que vea". Por supuesto, cabe perfectamente la interpretación y ésta no ha de ser igual para todos. Nada te obliga a que los Fueros no te parezcan adecuados a nuestros días, pero nada nos obliga a los carlistas a adoptar otras interpretaciones, y no por ello se nos ha de descalificar. En cuanto a Santo Tomás, prefiere el gobierno del "buen rey", pero no excluye las formas mixtas, y no me hagas estar colgando citas y más citas. A su vez, el Carlismo Tradicionalista fundamenta su Ideario en "Dios, Patria, Fueros, Rey", o lo que es igual: "Católicos, Españoles Tradicionalistas, Fueristas y Monárquicos de una Monarquía Católica, Histórica, Social, Responsable, Foral y Hereditaria"
    Última edición por Valmadian; 05/05/2010 a las 03:29
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  5. #85
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    Ya que la conversación ha llegado a este punto, nada fácil de llegar desde otros hilos mucho más triviales, me gustaría incidir en aspectos anteriores.

    Dice Santo Tomás sobre la ley
    "una ordenación de la razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y promulgada solemnemente".

    (Summa theologica, 1a, 2ae, cuestión 90, 4.)

    Apelemos al sentido común.
    De esta definición de Santo Tomás se deduce que ha de haber dos sujetos en la definición de ley: uno “quien tiene a su cargo el cuidado la comunidad” y otro, una comunidad que obedece aun superior.

    ¿Quien no ve ahí la figura de un rey o bien de un senado o un cuerpo aristocrático de una república?
    Lo que no puede ser de ningún modo es que el pueblo ocupe ese puesto superior: ¿cómo “el pueblo” podría a tener a su cargo “el cuidado del pueblo”? Eso es un absurdo que anula la definición de ley de santo Tomás.
    Si “el pueblo” hubiera estado a cargo “del pueblo” (¿?) en la mente de Santo Tomás es obvio que no habría dado la definición que dio.
    Entrar en cosas tan obvias es ridículo.

    Claro que Santo Tomás no dice que haya de ser un monarca el que tenga a cargo al pueblo; pues podría ser como digo una aristocracia, como en las repúblicas de la Italia medieval.
    Lo que queda claro es que jamás podría entrar en esa definición, (jerárquica por principio), el propio pueblo como superior.



    Respecto a que esa definición de ley obligara al monarca a “asumir pactos anteriores emanados del pueblo” en las leyes que el monarca dictara, estaríamos ante otra cuestión: NO la del ORIGEN DE LA LEY humana, SINO la del ORIGEN DEL PODER de los reyes, que es algo muy distinto.
    El tema del origen del poder de los reyes nos llevaría a otro tipo de debate. Ahí sí que podrían entrar teorías pactistas del origen del poder (teorías, repito) frente a otras teorías del poder absoluto de los reyes.
    El tema históricamente dio mucho juego en escuelas, literatura política y parlamentos ya desde la Edad media, pasando por el renacimiento y el antiguo régimen.

    Pero son dos problemas distintos: el origen del poder nos llevaría al control de los actos del rey y a su responsabilidad externa; pero el origen de la ley del que aquí tratamos es solo el de la justicia y bien común de esa ley.
    Si una ley es justa y va dirigida al bien común no hay impedimentos en el orden estrictamente legal y del derecho natural y divino.
    Es decir estamos hablando de la ley justa emanada de un superior(origen de la ley), no de los controles externos de ese superior (origen del poder).

    Sin contar con que el tema tiene modernamente una carga ideológica brutal en un sentido y otro y no ocurría así en tiempo de Santo Tomás.
    Subliminalmente toda persona moderna tiende a desconfiar de los reyes o poderes llamados absolutos y a buscar garantías frente a ellos, incluso sin entrar a ver la justicia intrínseca de esa ley.
    Siempre tendemos a creer que lo controlado por más poderes es lo correcto, cuando podría ser perfectamente lo contrario. Y por eso creemos que la ley pactada por más poderes es la más justa, cuando podría ser lo contrario.

    El prejuicio viene del desconfiado enfoque moderno hacia el poder superior sin control.
    En la Baja Edad media el monarca era el más poderoso (al menos en teoría). El monarca regía y gobernaba como superior. Eso implicaba dar justicia en su reino. Dar justicia implicaba legislar y también juzgar, ambas eran entonces dos caras de un mismo poder. (Tal como la medicina era tanto curar en concreto como investigar remedios medicinales)
    Y por lo mismo que al rey se le exigía el mayor conocimiento juzgando también se le exigía el mayor conocimiento legislando.
    Pero aquí había un conflicto: el rey, tenía autoridad sí, pero no solía ser tan sabio para saber leyes y derechos justos.
    El problema se resolvía rodeándose el rey de juristas expertos cuyas “sabias” decisiones el rey refrendaba con su autoridad.
    Porque entonces a la ley se la exigía (Santo Tomás) ser JUSTA. Y obtener la justicia, mediante la ley, era entonces una ciencia a cargo de los sabios en derecho.
    Esto debe quedar muy claro. La justicia no era entonces pactar ni agradar a partes interesadas, como hoy se entiende, sino buscar la ley mas justa en sí misma: No era justo ni sabio el que sabía contentar a las partes en conflicto, como hoy sucede. Aunque si se agradaba (lícitamente), mejor que mejor.

    Esto no siempre era posible pues había situaciones de hecho en que la nobleza había consolidado poder y se resistía a aceptar el poder absoluto del monarca. Aparecieron entonces las teorías pactistas del origen del poder, que no se deben confundir con las del origen de la ley, como vengo diciendo.

  6. #86
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    [/B]

    Previamente, hay que aclarar que Santo Tomás al escribir su De Regimene principum, no estableció una especie de constitución, es decir, él no lo escribió para gobernar. En dicho tratado se marcan pautas ético-teológicas y está dirigido a San Luis, Rey de Francia; al rey de Chipre; al Papado; a los arzobispos de Palermo y de Antioquía y a la Duquesa de Brabante. Resulta casi ocioso decir que también a cuantos quisieren informarse y formarse en el arte de gobernar, incluidos nuestros días.

    Entiendo que en este párrafo no hay que cambiar una coma si, acaso, añadir que las glosas de Santo Tomás tienen una intención pedagógica y siempre desde la teoría, desde el "debería ser".


    Sabiendo que para Santo Tomás la función legislativa del rey es la que considera más ajustada a la idea de gobierno, no por ello se cierra a otras opciones:

    [B]"El Filósofo la llama regitiva (a la prudencia real) en razón del acto principal del rey, que es legislar. Lo cual si conviene también a otros no es sino por participación del poder del rey"[/B] (Summa Theologica II-II, 50, 1 ad 3)

    Este aspecto es parte substantiva en el pensamiento político carlista, y se traduce por un "el rey con su pueblo y el pueblo con su rey" Algo absolutamente legítimo, pues un rey NO hace a su pueblo, pero un pueblo SI elige a su rey.


    Además, en el pensamiento carlista lo que prima no es el rey como persona, el rey en sí mismo, sino la Institución, el Trono independientemente de la persona dotada de legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio, o de la dinastía a la que pertenezca. Por tanto, es el pueblo, --la comunidad, quien sostiene--, apoya y otorga autoridad al monarca y éste no puede ni volverse contra su pueblo (tiranía), ni sojuzgarlo y no con contar con él (más tiranía). Luego lo que hay de base es ya un pacto, no en el sentido "roussoniano" de "Contrato Social", sino fundamentado en el Derecho Natural.


    De ahí que a la prudencia política también se la llame prudencia legislativa (Ibídem, II-II, 47, 12 sed contra)
    Hasta aquí supongo que nada que objetar, sin embargo, suya es la afirmación en estos términos cuando se refiere a la "ley":

    "La ley propiamente, ante todo y principalmente mira al bien común. Mas ordenar algo al bien común es competencia de la comunidad o de alguno que haga sus veces. Por tanto, establecer la ley pertenece o a toda la comunidad o a la persona pública que tiene el cuidado de toda la comunidad política ( Ibídem, I-II, 90,3)

    Al igual que también he mencionado la definición completa de la ley, esta frase es igualmente de Santo Tomás y no ofrece ninguna duda posible:

    "ESTABLECER LA LEY PERTENECE O A TODA LA COMUNIDAD O A LA PERSONA PÚBLICA QUE TIENE EL CUIDADO DE TODA LA COMUNIDAD POLÍTICA".



    "Hay que recelar mucho de cambiar las antiguas leyes por otras mejores, pues puede ocurrir que sea pequeña la mejora que se logra, mientras que acostumbrar a la disolución de las leyes es muy malo. Es, pues, manifiesto que es preferible soportar algunos pequeños defectos y errores en que incurren los príncipes y los sabios al legislar, porque aquél que quiere cambiar algo para mejorarlo no sacará tanta ventaja cuanta desventaja al acostumbrarse los ciudadanos a no observar las leyes de los príncipes... Por consiguiente, quien cambia fácilmente la ley, debilita la fuerza de la ley" ( In II Politicorum, lect. 12, nn 294-295


    "Como hemos dicho, se modifica rectamente la ley sólo cuando mediante su mutación se contribuye al bien común. Pero el mero cambio de una ley es ya en sí mismo un perjuicio para el bien común, porque la costumbre ayuda mucho al cumplimiento de las leyes, hasta tal punto que se consideran graves todas las cosas establecidas en contra de las costumbres, aunque en sí sean leves. Por eso, cuando se modifica una ley, disminuye su poder coactivo en la medida en que impide la costumbre. De ahí que no deba modificarse la ley humana sino cuando se favorezca al bien común por una parte lo que por otra se le perjudica. Esto acontece siempre que de la nueva ley se saca un provecho grande y notorio o en caso de extrema necesidad, cuando la ley vigente por largo tiempo entraña una injusticia manifiesta y su cumplimiento es sumamente nocivo." (Summa Theologica I-II, 97, 2)

    En cuanto a Santo Tomás, prefiere el gobierno del "buen rey", pero no excluye las formas mixtas. A su vez, el Carlismo Tradicionalista fundamenta su Ideario en "Dios, Patria, Fueros, Rey", o lo que es igual: "Católicos, Españoles Tradicionalistas, Fueristas y Monárquicos de una Monarquía Católica, Histórica, Social, Responsable, Foral y Hereditaria"
    SI a que Santo Tomás prefiere el REY en primer lugar; SI a que Santo Tomás sitúa su segunda preferencia en sabios legisladores.

    Pero NO excluye a la comunidad como fuente de ley y es claro en cuanto a la COSTUMBRE, de modo que si hubiese sido español ¿por qué no concluir que hubiese hablado de FUEROS?

    Pero en el pensamiento Carlista esto nunca se ha puesto en duda, NUNCA. Del mismo modo que en el pensamiento Carlista está inmersa la herencia del Derecho romano, y hago esta referencia en respuesta a tus varias ocasiones en que te has imaginado que no. De hecho ¿qué pensamiento jurídico sería si no se aceptase el "ius gentium" y el "ius civile", chino, tal vez? Ello sin contar con que la Tradición es católica y jurídica, es decir, en paridad y sincrónicas, o dicho de otro modo, en igualdad y simultáneamente.
    Última edición por Valmadian; 06/05/2010 a las 16:09
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

  7. #87
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    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

    El tema me cansa y lo dejo.

    Durante los combates dialécticos se radicalizan posturas.
    Muchos podrían engañarse respecto a mi opinión, y también podrían desencantarse de los fueros leyendo los escritos que he enviado. Y no es eso.
    Quiero que quede claro que a pesar de lo que parece, yo soy FORALISTA, aunque SOLO en el sentido que coincide con una de las definiciones que dio el forista Valmadian al principio del hilo:

    Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
    Sirvan estos ejemplos tomados del Diccionario Jurídico de F. GÓMEZ DE LIAÑO, págs 144 y 145 Salamanca, 1983, 2ª edic. para comprender dos aspectos iniciales: el primero que los significados del término FUERO o FUEROS son mucho más amplios que los contenidos en diccionarios generalistas, aunque sea el de la mismísima DRAE. Y, segundo, que en estas tres definiciones de tres situaciones diferentes, en todas lo que hay es una permanente alusión al Derecho, pues esa y no otra es la naturaleza de los Fueros, o conjuntos de normativas específicamente españolas y no procedentes de ordenamientos extranjeros, tal como sucede en el Derecho Civil cuyo origen está en la reforma de Napoleón. ..
    Esa definición me parece perfecta, porque no remite a vaguedades y además fija un corte temporal anterior a las Cortes de Cádiz de 1810, ya afrancesadas y revolucionarias. Esa definición permite entender los “Fueros” como la legislación española VIGENTE antes de la ruptura revolucionaria de Cádiz y así resulta que la legislación recogida en la Novísima Recopilación de Carlos IV es la última referencia a un Derecho genuinamente español y tradicional.
    O sea: Dios, Patria Rey y Novísima Recopilación.

  8. #88
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    Respuesta: Los fueros en la España del siglo XXI

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    Pues yo quisiera ponerme en contacto contigo mediante mensaje privado, ya que hay una cuestión que nada tiene que ver con el hilo y que me intriga e interesa. Pero he podido comprobar que no se puede porque no tienes habilitado el intercambio de mensajes y, en fin, es una lástima.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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