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Tema: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

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    Re: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

    Segunda intervención

    27 de Noviembre de 1962

    El propósito del Concilio.

    “La ambigüedad de este Concilio apareció desde las primeras sesiones. ¿Con qué finalidad nos habíamos reunido? El discurso del Papa Juan XXIII había hablado claramente de la manera de orientar el Concilio hacia la exposición pastoral de la doctrina (discurso del 11 de Octubre de 1962). Pero la ambigüedad se mantenía y se percibía la dificultad, a través de las intervenciones y discusiones, de saber lo que quería el Concilio. De ahí mi propuesta del 27 de Noviembre, que ya había presentado a la Comisión Central Preconciliar [2] y que contó con una mayoría de votos de sus 120 miembros.
    Pero estábamos ya lejos del tiempo de preparación del Concilio.

    Mi propuesta se apoyaba, entre otros, con los votos del cardenal Ruffini, y de S.E. Mons. Roy, hoy cardenal Roy.

    Hubiera sido la oportunidad para determinar mejor el carácter pastoral del Concilio. Pero fue objeto de violentas oposiciones: "el Concilio no es dogmático, sino pastoral; no queremos establecer nuevos dogmas, sino exponer la verdad pastoralmente."
    Los liberales y progresistas aman vivir en un clima de ambigüedad. Aclarar el propósito del Concilio les molestaba sobremanera. Por tanto, mi propuesta fue rechazada.”


    Texto de la intervención, leída públicamente

    “Venerables hermanos:
    Permitidme hablar no sólo de estos esquemas, sino de nuestro método de trabajo.
    Si ahora volviéramos cada uno a nuestro propio ministerio ¿acaso no sería con dolor como abandonaríamos la Ciudad? [3]. En efecto, aunque estamos seguros de una verdadera unanimidad entre nosotros, sin embargo esa unanimidad no ha aparecido claramente hasta ahora.

    ¿Esta deficiencia no provendrá quizás de nuestro método?
    Hasta ahora, hemos tratado de alcanzar objetivos en un mismo texto, si no opuestos, por lo menos muy diversos; a saber: resaltar nuestra doctrina y erradicar errores, de un lado; de otro, promover el ecumenismo, mostrar la verdad a todos los hombres. Somos pastores y – bien lo sabemos - no hablamos el mismo idioma a teólogos que a no iniciados; ni tampoco a sacerdotes como a laicos. ¿Cómo, pues, definir nuestra doctrina de tal modo que no dé lugar a los errores de hoy día y que, en un mismo texto, haga esa verdad inteligible a personas no versadas en ciencia teológica? O bien nuestra doctrina no se presenta como debiera para ser inteligible a todos; o bien, la doctrina se expone perfectamente, pero su formulación ya no es comprensible para los no iniciados.

    Sin embargo, esta dificultad se incrementada en nuestro Concilio, porque, debido a las circunstancias actuales y el deseo explícito del Soberano Pontífice, la exigencia de dirigirse directamente a todo el mundo parece mayor que en los anteriores Concilios. Los medios de comunicación social aumentan en nosotros, día a día, el celo por la predicación de la verdad y el deseo de unidad.

    Por otra parte, resulta claro que, por la naturaleza misma de nuestro tema, a través de las palabras del Soberano Pontífice, "es de suma importancia para un Concilio ecuménico, mantener y hacer más eficaz el depósito sagrado de la doctrina cristiana". Y, permítanme decirlo, como Superior general - y en este punto, estoy seguro de que otros Superiores generales están de acuerdo conmigo - tenemos una responsabilidad muy grave: la de inculcar en nuestros futuros sacerdotes el amor a la sana e íntegra doctrina cristiana. ¿Acaso la mayoría de los pastores aquí presentes no recibió de religiosos o de miembros de algún instituto religioso su formación sacerdotal? Por lo tanto, es para nosotros de suma importancia que "toda la doctrina cristiana tradicional sea recibida de esa manera exacta, en el pensamiento y en la forma, que brilla sobre todo en las Actas del Concilio de Trento y del Vaticano I", según las palabras mismas del Soberano Pontífice.

    Como consecuencia, y por argumentos de máxima importancia, es absolutamente necesario respetar y recordar estos dos deseos: expresar la doctrina de manera dogmática y escolástica para la formación de eruditos; y presentar la verdad de modo más pastoral, para la instrucción de los demás.

    ¿Cómo entonces satisfacer estos dos grandes deseos? Humildemente, queridísimos Hermanos, propongo la siguiente solución, que ya se ha indicado por varios Padres.
    He aquí la razón por la que me atrevo a someter esta propuesta a vuestro juicio: En la Comisión Central, ya hemos experimentado las mismas dificultades, especialmente sobre esquemas dogmáticos. Sin embargo, he presentado a los Padres de la Comisión Central, con el fin de lograr la unidad de criterio, esta misma propuesta, que ha recibido la unanimidad moral.

    Esta solución propuesta hasta ahora solamente a la Comisión Central, hoy parece que debiera ampliarse, con gran provecho a todas las comisiones.

    Hela aquí: cada comisión propondría dos documentos, uno más dogmático, para uso de los teólogos; otro, más pastoral, para uso de las demás personas, ya sean católicas, no católicas, o infieles.

    Así, muchas de las actuales dificultades pueden encontrar una solución excelente y realmente eficaz:

    1. No habría necesidad de objetar debilidad doctrinal ni debilidad pastoral, objeciones que causan tan grave dificultad.

    Al hacer esto, los documentos dogmáticos tan cuidadosamente preparados y tan útiles para presentar la verdad a nuestros queridos sacerdotes y especialmente a los profesores y teólogos, seguirían siendo en todo caso como la regla de oro de la Fe. No cabe duda de que los Padres del Concilio aceptarán de buen grado esos documentos, esta santa doctrina.

    Del mismo modo, los documentos pastorales, aptos para ser traducidos mucho más fácilmente a las diversas lenguas nacionales, podrían presentar la verdad a todos los hombres (muchas veces versados en ciencias profanas, pero no teólogos) de un modo más inteligible para ellos. ¡Con qué gratitud todos los hombres recibirían del Concilio la luz de la verdad!


    2. La objeción que nace de la pluralidad de esquemas para un mismo objeto quedaría obviada por el mismo hecho.
    Por ejemplo: el esquema dogmático "Obligación para la Iglesia de anunciar el Evangelio" sería fundido con los principios contenidos en los esquemas sobre "Las Misiones" y se convertiría en un documento doctrinal de la comisión sobre "Las Misiones".

    El esquema sobre "Las Misiones" sería un documento pastoral, especie de directorio para todos los interesados en las misiones.

    El esquema dogmático "Los laicos" y el esquema dogmático "Matrimonio, Familia, Castidad y Virginidad" serían fundidos con los esquemas de la Comisión sobre "Los Laicos" y dos documentos partirían de allí: uno dogmático, doctrinal, dirigido a pastores y teólogos, y otro, pastoral a la intención de todos los laicos.

    Y lo mismo para todas las comisiones.

    En mi humilde opinión, si esta propuesta fuera aceptada, se lograría fácilmente unanimidad, todos sacarían del Concilio los mejores frutos y nosotros mismos podríamos volver a nuestro propio ministerio con el espíritu en paz y formando un solo corazón y una sola alma.
    Presento esta humilde propuesta al prudente juicio de la presidencia del Concilio.”
    ****

    [2] Creado por Juan XXIII el 5 de junio de 1960, dos años antes del Concilio, para preparar los esquemas.
    [3] La ciudad eterna: Roma.
    Última edición por ALACRAN; 01/04/2013 a las 20:10
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  2. #2
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    Re: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

    Capítulo II

    Vaticano II. Segunda sesión

    Tercera intervención - Octubre de 1963

    Sobre la colegialidad; sobre el esquema "La Iglesia", Capítulo II

    “Esta tercera intervención tuvo como objeto el tema de "colegialidad", que ha querido introducirse en la doctrina de la iglesia sobre los poderes relativos al Papa y los obispos. El término "colegio" ya estaba en uso en la Iglesia desde hacía muchos siglos, pero quienes la utilizaban admitían a renglón que era un colegio de carácter especial.

    Al querer usar el término de ‘colegialidad’ a la relación entre el Papa y los obispos, se aplicaba un concepto abstracto y genérico a un colegio particular. Se corría el riesgo de no considerarlo ya como un colegio que tiene una persona a su cabeza, un miembro poseedor sin el colegio de todo el poder.
    Necesariamente se tendía a reducir la autonomía de ese poder y hacerlo dependiente, en su ejercicio, de los otros miembros.


    Estaba claro que esa era la meta; afirmar una colegialidad permanente que obligaría al Papa a no actuar sino rodeado de un senado que participaría de su poder de manera habitual y permanente. De hecho, reduciría el ejercicio del poder papal.

    La doctrina de la Iglesia, por el contrario, dice que para ser capaces de actuar como colegio con el Papa, el Colegio debe ser invitado por el Papa a reunirse y actuar con él, cosa que no ha tenido lugar en realidad más que en los Concilios, que son actos poco frecuentes.

    De ahí las vigorosas intervenciones que tuvieron lugar, en particular, las de S. E. Mons. Carli.


    Texto de la intervención, públicamente leída:

    “Venerados hermanos,

    Tomo la palabra en nombre de varios padres, cuyos nombres envío a la Secretaría general.

    Nos ha parecido que si conservamos como está el texto del Capítulo segundo números dieciséis y diecisiete, se pone en grave peligro la intención pastoral del Concilio. [1]

    Este texto, de hecho, afirma que los miembros del Colegio de Obispos poseen un derecho de gobierno, ya sea con el Soberano Pontífice sobre la Iglesia Universal o ya con los otros obispos sobre las diferentes diócesis.

    Desde un punto de vista práctico, existiría colegialidad, tanto a través de un Senado internacional que residiese en Roma y que regiría la Iglesia universal con el Soberano Pontífice como a través de las Asambleas Nacionales de obispos que poseerían verdaderos derechos y deberes en todas las diócesis de una misma nación.

    De esta manera, el gobierno personal de un solo Pastor en la Iglesia se iría sustituyendo por unos Colegios nacionales o internacionales, poco a poco. Varios Padres han mencionado el peligro de disminuir el poder del Soberano Pontífice, y estamos totalmente de acuerdo con ellos.

    Pero, de ser eso posible, prevemos otro peligro, aún más grave: la amenaza de la desaparición gradual del carácter esencial de los obispos, es decir, su carácter de "verdaderos pastores, cada uno de los cuales alimenta y gobierna su propio rebaño, encomendado a él, con arreglo a un poder adecuado inmediato y pleno en su orden." Las asambleas nacionales con sus comisiones enseguida e insensiblemente apacentarían y gobernarían todos los rebaños, de modo que los sacerdotes y los laicos se encontraría entre dos pastores: el obispo, cuya autoridad sería teórica, y la asamblea con sus comisiones, que, de hecho, mantendría el ejercicio de la autoridad.

    Podríamos aducir muchos ejemplos de las dificultades en que sacerdotes y personas, e incluso obispos se debatirían.
    Sin duda, era la voluntad de nuestro Señor fundar Iglesias particulares sobre la persona de su pastor (¡del cual, con cuánta elocuencia ha hablado!). La Tradición universal de la Iglesia también nos enseña esto, asimismo demostrado por la gran belleza de la liturgia de la consagración episcopal.

    Por esta razón las asambleas episcopales, basadas en una colegialidad moral, caridad fraterna y la ayuda mutua, pueden ser de gran beneficio para el apostolado. Pero si, por el contrario, toman gradualmente el lugar de los obispos por basarse en una colegialidad jurídica, pueden traer el mayor de los perjuicios.

    Por tanto para evitar el peligro de transmitir a colegas las funciones del soberano Pontífice y los obispos, proponemos otro texto en lugar de los números.16 y 17, y lo sometemos a la Comisión Conciliar.

    (Siguen los nombres de los ocho Padres Conciliares que firmaron esta intervención).


    Nuevo texto propuesto en lugar del texto de la página 27, cap. II, párrafo 16 del esquema “La Iglesia”.

    Nº 16: (El Colegio Episcopal y su Cabeza)

    Según el Evangelio, por institución de Nuestro Señor Jesucristo mismo, San Pedro y los demás apóstoles forman un Colegio en la medida en que permanece entre ellos la comunión bajo la autoridad de San Pedro; del mismo modo, están unidos entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles.

    La Sagrada Escritura y la Tradición de la Iglesia nos enseñan que, sólo en casos extraordinarios, los apóstoles y sus sucesores reunidos en Concilios han actuado colegiadamente bajo la dirección de Pedro o de los Pontífices Romanos. Los apóstoles, ciertamente, cumplieron su misión personalmente y transmitieron su poder a sus sucesores como ellos mismos lo habían recibido de Nuestro Señor.

    El Santo Concilio de Trento, basándose en estas tradiciones sagradas, confirma:
    Solamente el romano Pontífice posee personalmente un poder episcopal pleno y ordinario sobre la Iglesia universal. En cuanto a los obispos, sucesores de los apóstoles, como verdaderos pastores, apacientan y gobiernan con un poder personal, inmediato y pleno en su orden, su propio rebaño a ellos confiado.

    Así, a veces, los obispos se reúnen todos juntos o algunos de ellos, a citación o con la aprobación del Romano Pontífice, en un verdadero y propio Colegio, actuando con una sola autoridad para definir y regir los intereses de la Iglesia universal o de las Iglesias particulares.

    Tal es la constante y unánime tradición de la Iglesia Católica y nadie puede ponerla en duda. Tal es la inefable y maravillosa Constitución de la Iglesia, que ha permanecido inalterable hasta nuestros días y está destinada a permanecer así hasta el fin los siglos, según las promesas de Nuestro Señor.


    Es cierto que circunstancias actuales aconsejan a los obispos reunirse con más frecuencia, unidos en la Caridad de Cristo, con el fin de compartir sus pensamientos, deseos, decisiones y cuidados pastorales, manteniendo siempre unidad perfecta, sin por ello disminuir el poder del Pontífice Romano, ni el de cada uno de los obispos. “


    “El resultado de estas intervenciones fue una importante modificación del texto, pero no era todavía, sin embargo, completamente satisfactorio. El Santo Padre, por tanto, respetuosamente instó a hacer una declaración clara que evitaría cualquier interpretación ambigua del texto. Y la inserción de las explicativas de nota que restauró la enseñanza tradicional. Esta nota fue aceptada de muy mala gana en los círculos liberales.”


    [1] Cf. el texto definitivo de la Constitución Lumen Gentium, nos. 22 - 23.
    Última edición por ALACRAN; 01/04/2013 a las 20:10
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  3. #3
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    Re: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

    Capítulo II

    Vaticano II Segunda sesión

    Cuarta intervención – 6 de Noviembre de 1963

    Sobre el esquema del Decreto “Los obispos y el gobierno de las diócesis”.

    “Esta intervención se refería al esquema titulado ‘De pastorali munere episcoporum in Ecclesia’. Dicho esquema volvía a preguntarse desde el principio sobre las relaciones de los obispos con el Papa y otra vez intentaba introducir nuevas fórmulas que limitaban la libertad del Papa en el ejercicio de sus funciones.

    En el esquema propuesto, se decía en la página 6, nº 3, líneas 16-20: “El poder del Romano Pontífice permaneciendo incólume en cuanto a reserva de las causas de las cosas que él juzgue retener, sea porque le vienen en razón de su propia naturaleza, o sea para salvaguardar la unidad de la Iglesia...”

    La segunda razón citada introducía un nuevo elemento que cambiaba el canon 220 [Código de Derecho Canónico de 1917]. Este decía, en efecto: “se llaman causas mayores las que debido a su importancia revierten a sólo el Romano Pontífice, ya sea por su naturaleza o ya por una ley positiva”.

    Así, en lugar de la ley positiva, que no es sino el Derecho Canónico, se introducía un criterio que permitiría revocar los poderes que el Papa se reservaba a sí mismo — "la salvaguarda de la unidad de la iglesia”.

    Por otra parte, en la pág. 7 del esquema, se trataba la cuestión de la elección de los obispos que pudieran ayudar a las congregaciones romanas con su trabajo. También aquí se introducía un clima claramente democrático: “Obispos de diversos países, cada uno designado por su Conferencia Episcopal Nacional, serán designados por la sede apostólica en las diferentes congregaciones”.”


    Texto de la intervención

    Venerables Padres:

    Con razón afirma la introducción que: "el Concilio Vaticano II ahora comienza a ocuparse de temas que son estrictamente y verdaderamente pastorales"; sin embargo, estos temas no pueden estudiarse a fondo y honestamente a menos que uno no base su examen en principios teológicos ciertos.

    Por lo tanto deben hacerse dos declaraciones, en mi opinión, sobre el capítulo I, que se ocupa de las relaciones entre los obispos y el soberano Pontífice.

    1º. Tal como ha sido elaborado, este capítulo se basa clara y excelentemente sobre ciertos y definidos principios de divina fe católica, tomados especialmente del Vaticano I.

    Además, este capítulo está muy acorde con las palabras del Soberano Pontífice en sus últimos discursos. Hablando de los obispos asociados al ejercicio de su función, el Soberano Pontífice explícitamente utilizó la frase "conforme a la doctrina católica y a la ley canónica”. El juicio del Soberano Pontífice de ninguna manera postula un nuevo principio. El canon 230 ya declaraba: "Los Reverendísimos y Eminentísimos Cardenales forman el Senado del Pontífice Romano y le asisten en el gobierno de la Iglesia como consejeros principales y auxiliares."

    Sin embargo, para garantizar en todos los sentidos los principios básicos, dos enmiendas me parecen esenciales:
    - Pág. 6, línea 16: sustituir las palabras "sea para salvaguardar la unidad de la iglesia," por los términos del Derecho Canónico, canon 220, "sea por ley positiva”.

    - "Pág. 7, líneas 22-23: suprimir las palabras"deben ser designadas por la Conferencia Episcopal Nacional" a fin de garantizar plenamente la libertad del Soberano Pontífice en el ejercicio de su poder.

    2º. Como quiera que las relaciones entre los obispos y el Soberano Pontífice deben basarse en principios absolutamente ciertos, en ninguna manera puede mencionarse el principio de colegialidad jurídica; de hecho, como señaló Su Eminencia el Cardenal Brown, este principio de colegialidad jurídica no puede demostrarse.
    Si, por milagro, este principio fuera descubierto en este Concilio y afirmado solemnemente, entonces sería lógicamente necesario afirmar lo que uno de los Padres casi ha declarado: “La Iglesia Romana ha errado en no conocer el principio fundamental de su divina Constitución, a saber, el principio de colegialidad jurídica. Y esto, durante varios siglos”.
    Lógicamente, también habría de ser indicado que los Romanos Pontífices han abusado de su poder hasta el día de hoy, al negar derechos a los obispos que son suyos por derecho divino. En tal caso ¿cómo no podríamos decir al Soberano Pontífice lo que nadie le ha dicho en términos equivalentes: "¿Devuélvenos lo que nos debes?"


    Pero esto es grotesco y sin el menor fundamento.

    Para concluir: si hablamos de colegialidad moral, ¿quien la niega? Todo el mundo la admite, pero tal colegialidad sólo produce relaciones morales. Pero si estamos hablando de colegialidad jurídica, por el contrario, entonces, como muy bien ha dicho S. E. Mons. Carli: “no se puede probar ni por las Sagradas Escrituras, ni por la teología, ni por la historia. "

    Así es más prudente no recurrir a este principio, ya que no es cierto en manera alguna.”
    Última edición por ALACRAN; 01/04/2013 a las 20:11
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    Re: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

    Capítulo II

    Vaticano II Segunda sesión

    Quinta intervención – Noviembre de 1963

    Sobre el esquema referente al ecumenismo y su apéndice sobre la “libertad religiosa”.

    “En relación con estos esquemas sobre temas ambiguos y delicados, instrumentos de acción liberal y progresista, convendría traducir el primer borrador, que muestra claramente las intenciones de sus autores.

    En ella resaltan los siguientes puntos: una atenuación deliberada de las distinciones entre "las Iglesias cristianas", una exageración de los beneficios espirituales disfrutados por los individuos de comunidades no-católicas y ¡una declaración escandalosa de culpa de ambas partes en el momento de la separación y el cisma!

    Por esta razón consideré mi deber intervenir. La brevedad del tiempo que se nos concedía (diez minutos) no permitía elaboraciones largas.

    Fue admitida la solicitud de los Cardenales Bacci y Ruffini y modificado, por tanto el título. El título en cuestión era "De los principios del ecumenismo católico”. Fue sustituido como: "De los principios católicos del ecumenismo”.


    Texto de la intervención

    Capítulo sobre el ecumenismo "en general"

    (Esta intervención no fue leída públicamente, pero pasó a la Secretaría del Concilio)

    “Venerables Hermanos:

    Ciertos Padres estamos de acuerdo con la intención del esquema y con todas sus declaraciones relativas a las disposiciones interiores con respecto a nuestros hermanos separados. Ojala por nuestra parte pudiéramos hacer todos los esfuerzos legítimos para persuadir a estos hermanos a volver a la unidad de la Iglesia.

    Sin embargo, por muchas razones, este esquema no nos parece que favorezca el retorno a la verdadera unidad. Por ello, en términos generales, no nos parece satisfactoria. Voy a explicarme:

    1º. Con respecto al título, estamos de acuerdo con las observaciones de sus Eminencias Cardenales Ruffini y Bacci.

    2º. En cuanto a los capítulos I, II y III, los principios enunciados parecen promover un falso irenismo, ya por velar la verdad ya por atribuir excesivos dones espirituales a nuestros hermanos separados.

    1. He aquí, en primer lugar, cómo se atenúan las verdades:

    - Se dice, acertadamente, en la página 17, líneas 20-24: “Nada es más ajeno al ecumenismo que ese falso irenismo (1) que deteriora la pureza de la doctrina católica u oculta su verdadero y cierto significado”.
    Pero, en realidad, las verdades más fundamentales se niegan.
    Por ejemplo:

    - Pág. 7, líneas 25 y ss.: la verdad esencial para fomentar la unidad sólo se afirma de forma indirecta e incompleta, diciendo que la única e indispensable fuente de la unidad es el Soberano Pontífice, sucesor de Pedro y Vicario de Cristo. “Donde está el Vicario de Cristo, allí está la Iglesia de los Apóstoles. Dios es Uno, Cristo es Uno, el Vicario de Cristo es Uno, la Iglesia es Una”. Pero aquí en la tierra, el Vicario de Cristo no es otro que el Romano Pontífice.

    Esta verdad, en sí misma, con fuerza pero suavemente, atrae las almas hacia la Iglesia, Esposa de Cristo y Madre nuestra.

    - Pág. 9, línea 2: la Iglesia es llamada "ayuda general de salvación." Ahora bien, si nos referimos a la Carta del Santo Oficio (2) encontramos esto: “nadie se salvará que, sabiendo que la Iglesia fue divinamente instituida por Cristo, se niegue a someterse a ella, o bien niegue la obediencia debida al Romano Pontífice, Vicario de Cristo; Nuestro Señor, de hecho, no sólo mandó a todos los hombres entrar en la Iglesia, sino que también instituyó la Iglesia como medio de salvación, sin la cual nadie puede entrar en el Reino de la gloria celestial”.

    Es obvio pues, según la Carta citada, que la Iglesia no es simplemente "una ayuda general de salvación."

    Estos ejemplos muestran claramente que la verdad se atenúa.

    2. En segundo lugar, no se habla correctamente de la inspiración del Espíritu Santo y del disfrute de los bienes espirituales por parte de los hermanos separados.

    - En la pág. 8, línea 33: se dice: “el Espíritu Santo no se niega a servirse de estas Iglesias y Comunidades”. Ahora bien, esta declaración contiene un error: una Comunidad, en cuanto Comunidad separada, no puede disfrutar de la asistencia del Espíritu Santo, puesto que su separación constituye una resistencia al Espíritu Santo. Éste sólo puede actuar directamente sobre las almas o usar de medios que en sí mismos, no conllevan ningún signo de separación.

    Podrían citarse muchos otros ejemplos, particularmente sobre el tema de la validez del bautismo, de la fe de los que el texto no habla como debiera... pero el tiempo nos apremia.

    3. En el cap.V, sobre "libertad religiosa", todo el argumento se basa en un principio falso. En él, en efecto, las normas subjetivas y objetivas de moralidad son consideradas equivalentes.

    En todas las sociedades -religiosa, civil, o familiar- los resultados de esta equivalencia serían tales como para mostrar que el principio es claramente falso. Se dice a este respecto: "el bien común servirá de norma a las autoridades".

    Pero entonces, ¿cómo definir el bien común si éste debe basarse enteramente en una norma objetiva de moralidad?

    Para concluir: los primeros tres capítulos sobre el "ecumenismo" favorecen un falso irenismo; el cap.V, basado en el subjetivismo, favorece el indiferentismo. Por lo tanto rechazamos este esquema.”


    Comentario sobre la Sesión

    "Numerosas intervenciones tuvieron lugar en la misma línea y el texto fue retocado, especialmente en lo relativo al Papa. Se afirmaron con mayor discreción las gracias del Espíritu Santo dadas a esas Comunidades separadas. Sin embargo, la idea permaneció en todo el contexto.

    ¡Qué diferencia entre este esquema y el que proponía a la Comisión Central Preparatoria el Cardenal Ottaviani, en 1962:


    “El principal obstáculo a la comunión litúrgica entre los católicos y los disidentes es la naturaleza de esta comunión en las cosas sagradas por las que los hijos de la Iglesia están unidos entre sí. De hecho, la comunión entre los miembros de la Iglesia es un regalo de Nuestro Señor Jesucristo mismo —don otorgado a su Iglesia solamente, por el cual se efectúa la unión en la fe, bajo un solo pastor, que es el signo de unidad en la verdad y en la caridad, unidad que no es sino la del Cuerpo Místico, la Iglesia, que ya aquí en la tierra, es la imagen y el principio de la unidad celeste en Cristo.

    Así, pues, cuando el culto litúrgico se lleva a cabo por los ministros de Cristo en nombre y bajo el orden de la Iglesia, la comunidad de los fieles confiesa la fe de la iglesia. La participación activa en las funciones litúrgicas debe considerarse como asentimiento a la fe de la Iglesia.

    Por eso la participación activa de los cristianos disidentes, ya sea al culto de la Iglesia o a la recepción de los sacramentos, es en general inadmisible. En efecto es intrínsecamente contrario a la unidad de fe y de la comunión, y además oscurece exteriormente el signo de unidad del Cuerpo de Cristo, favoreciendo el escándalo, la interconfesionalidad y el indiferentismo religioso”.

    He aquí, pues los principios de donde emergen conclusiones claras: pero en el esquema conciliar, sólo vagas fórmulas que permitirán experimentos de lo más escandaloso para el pueblo fiel.”



    (1) Irenismo: promoción de la paz entre las Iglesias cristianas en lo referente a diferencias teológicas.


    (2) Carta del Santo Oficio al Arzobispo de Boston, de fecha 8 de agosto de 1949.


    (CONTINÚA)
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    Re: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

    Vaticano II

    Segunda Sesión


    Sexta intervención: 26 de noviembre de 1963

    Sobre la “libertad religiosa”

    “Ninguna discusión fue tan intensa como la de "libertad religiosa," probablemente porque ninguno interesaba tanto a los tradicionales enemigos de la Iglesia. Ella es el objetivo principal del liberalismo. Los liberales, masones y protestantes son plenamente conscientes de que con ella pueden golpear en el corazón de la Iglesia Católica: hacerla aceptar el derecho común de la sociedades civil y, así, reducirla a una mera secta como las demás hasta hacerla incluso desaparecer, porque la verdad no puede conceder derechos al error sin negarse a sí misma y desaparecer por ende.

    Debe señalarse que este tema fue objeto de un debate dramático en la última sesión de la Comisión Central Preparatoria del Concilio. De hecho, se elaboraron dos esquemas sobre el mismo tema: uno por el Secretariado para la Unidad, dirigido por el Cardenal Bea; otro, por la Comisión Teológica presidida por el Cardenal Ottaviani. Ya sólo el título de los esquemas era significativo: el primero “De Libertate Religiosa”, que es la expresión de la tesis liberal; el segundo, “De Tolerantia Religiosa”, que simplemente se hacía eco de la enseñanza tradicional de la Iglesia. El enfrentamiento entre los dos cardenales no se hizo esperar y el Cardenal Ruffini exigió apelar a la autoridad superior.

    Pero, de hecho, se pasó a consultar a los miembros. Y ya fue posible en aquel momento tener una idea de los que estaban a favor de mantener la doctrina de la fe y de los que consideraba que la evolución moderna exigía nuevas actitudes, incluso aunque éstas contradijeran la doctrina y magisterio constante de la Iglesia.

    Conociendo el rechazo de todos los esquemas al inicio del Concilio y en vista de la composición de las comisiones, era de esperar que la tesis del Cardenal Bea sería la recogida en el nuevo esquema. El obispo de Brujas, Mons. de Smedt, se destacó por su agresividad y tenacidad, apoyado por los padres Murray, Congar y Leclerc.

    Tomaron exactamente los mismos argumentos del liberalismo sobre "dignidad humana", "conciencia", "no-coacción" y tomando buen cuidado de no definir los términos ni de distinguir entre actos internos y externos, privados y públicos y confundiendo, además, la libertad psicológica con la libertad moral.

    Todo esto había sido estudiado por los moralistas y canonistas; los Soberanos Pontífices ya tuvieron buen cuidado de hacer todas las distinciones necesarias, en particular el Papa León XIII con su encíclica ‘Libertas’ y también el Papa San Pío X. Pero los católicos liberales tienen un único objetivo: llegar a un acuerdo con el mundo moderno, satisfacer las aspiraciones del hombre moderno. Ya no tienen oídos para la verdad, el sentido común, la Revelación, ni el Magisterio de la Iglesia.

    Llegan incluso a proclamar barbaridades. Así el P. Congar, en el boletín ‘Etudes et Documents’ de la Secretaría del Episcopado francés (15 de junio de 1965) escribió: “Lo nuevo en esta enseñanza en relación con la doctrina de León XIII e incluso de Pío XII -aunque por entonces el movimiento ya empezaba a hacerse sentir- es la base peculiar de esta libertad, que es buscada no ya en la verdad objetiva de bien moral o religioso, sino en la calidad ontológica de la persona humana”.

    ¡Así pues, la libertad religiosa ya no se fija con relación a Dios sino con relación al hombre! Este es exactamente el punto de vista liberal.

    La frase del esquema citado en la intervención: "La Iglesia Católica reivindica como derecho de la persona humana, etc." es monstruosa, y resulta odioso otorgar esta reivindicación a la Iglesia Católica.”


    Texto de la intervención

    Enmienda al Cap. V sobre el "Ecumenismo"

    (Entregada a la Secretaría, no leída públicamente)

    “Venerables Hermanos:

    Todos los argumentos de este Cap. V respecto a la "libertad religiosa" se basan en afirmar "la dignidad de la persona humana". Se dice, en efecto, pág. 4, §3: “Así, el hombre que obedece sinceramente su conciencia entiende obedecer a Dios mismo, aunque a veces de manera confusa y a su modo, y este hombre debe ser juzgado digno de respeto”.

    Bien. Para poder aceptar esta afirmación, es necesario distinguir lo siguiente: “Debe considerarse digno de respeto“: digo pura y simplemente:¡No!"

    Bajo cierto aspecto, distingo otra vez: según su intención de obedecer a Dios: sí. Según su error: no. Según el error, el hombre no es y no puede ser digno de respeto.

    ¿De donde procede la dignidad del hombre? La persona tiene su dignidad según su perfección. Pero la perfección de la persona humana consiste en el conocimiento de la verdad y la adquisición del Bien. Este es el comienzo de la vida eterna, que "que te conozcan a Ti, único Dios verdadero y a Jesucristo a quien tú has enviado" (Jn. XVII, 3). Por lo tanto, siempre y cuando se aferre al error, la persona humana está rebajando su dignidad.

    La dignidad de la persona humana no consiste en la libertad, considerada apartada de la verdad. De hecho, la libertad es buena y verdadera sólo en la medida que se rige por la verdad. "La verdad os hará libres" dijo nuestro Señor, es decir, "la verdad os dará la libertad." El error es de por sí una ilusión objetiva, si ya no subjetiva. Y por Nuestro Señor también conocemos al que "cuando habla mentiras, las habla de su propio fondo" (Jn. VIII, 44). Entonces, ¿cómo es posible decir de una persona humana que es digna de respeto, cuando hace un mal uso de su inteligencia y libertad, incluso aunque no haya culpabilidad por su parte?

    La dignidad de la persona también proviene de la integridad de su voluntad ordenada al verdadero Bien. Ahora bien, el error engendra el pecado. "La serpiente me engañó", dijo Eva, que fue la primera pecadora. Ninguna verdad puede ser más evidente. Es suficiente con reflexionar sobre las consecuencias del error que atañe a la santidad del matrimonio, santidad del mayor interés para el género humano. Este error en la religión gradualmente llevó a la poligamia, al divorcio, al control de la natalidad, es decir, a la caída de la dignidad humana, sobre todo en la mujer.

    Por tanto, ciertamente hay desacuerdo entre la doctrina católica y las afirmaciones de la pág. 5: “La Iglesia Católica reivindica, como un derecho de la persona humana, que a nadie se le puede impedir llevar a cabo y proclamar sus deberes públicos y privados para con Dios y los hombres..., de acuerdo a la luz de su conciencia, incluso aunque se halle en el error“.

    Al contrario, el orden universal creado por Dios, ya sea natural o sobrenatural, está en oposición esencial a esta declaración. Efectivamente, Dios fundó la familia, la sociedad civil y sobre todo la Iglesia, para que todos los hombres puedan reconocer la verdad, estén prevenidos contra error, realicen el bien, estén preservados del escándalo y así alcancen la felicidad temporal y eterna.

    En verdad, es oportuno recordar las claras palabras de Pío IX en su encíclica ‘Quanta Cura’: “Contrariamente a la enseñanza de las Sagradas Escrituras de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan en pretender que: la mejor condición de la sociedad es aquélla en que no se reconoce a la autoridad el poder para reprimir por sanciones legales a quienes violan la religión católica, a no ser en la medida que lo exige la paz pública" (Denzinger, Fuentes del Dogma Católico, 1689-1690).

    Conclusión: el capítulo sobre "libertad religiosa" tiene que elaborarse nuevamente, de conformidad con el principio acorde a la doctrina católica: “Para la propia dignidad de la persona humana, el error de suyo debe ser reprimido para evitar su propagación, a menos que por su represión se prevea un mal mayor que por su tolerancia.”


    *****

    (CONTINÚA)

    Hyeronimus, Hector el Cruzado y Pious dieron el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  6. #6
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    Re: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

    Vaticano II

    Intermedio entre sesiones (1964)

    “Para preparar el tercer período de sesiones, se hicieron unas reuniones en Solesmes (Francia): En torno a Dom Prou se reunieron los obispos Morilleau, Sigaud y los conocidos teólogos Dom Frénaud, y el canónigo Berto, quien me acompañó amablemente a Roma como perito, así como yo mismo.

    Varios documentos importantes surgieron de estas reuniones:

    1º Una carta al Santo Padre sobre el peligro de algunas expresiones equívocas, de uso frecuente en la formulación de textos y esquemas del Concilio.
    Quedó sin respuesta.

    2º Un trabajo sobre los esquemas ‘De Revelatione’ y ‘De Ecclesia’, importante trabajo que deberían tener a mano cuantos estudian los textos conciliares.

    3º Una nota dirigida al soberano Pontífice sobre los primeros tres capítulos del esquema ‘Constitutionis de Ecclesia’. Esta nota muy completa sobre el Colegio apostólico y la Colegialidad fue redactada por el Cardenal Larraona y firmada por algunos cardenales y superiores de congregaciones. Con mucho gusto puse mi firma en ella.
    La nota recibió una respuesta manuscrita del Papa, totalmente decepcionante y desconcertante.”

    De ahí los tres documentos que siguen:

    1º La carta sobre los equívocos.

    2º La nota del Cardenal Larraona.

    3º La respuesta del Papa.
    Hyeronimus, Hector el Cruzado y Pious dieron el Víctor.
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  7. #7
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    Re: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

    DOCUMENTO Nº 1

    (Junio de 1964)

    Carta dirigida al Santo Padre, firmado por cinco padres conciliares, sobre el peligro de las expresiones ambiguas.

    Santísimo Padre:

    Humildemente postrados a los pies de Vuestra Santidad, respetuosamente rogamos os dignéis recibir las súplicas que nos atrevemos a dirigiros.

    En vísperas del tercer período de sesiones del Concilio, estamos estudiando los esquemas presentados para la discusión o la votación de los Padres. Ante algunas de estas proposiciones, tenemos que afirmar nuestra inquietud grave y nuestra gran ansiedad.

    En esas declaraciones, no encontramos absolutamente nada de lo que postulaba Su Santidad Juan XXIII, a saber: “la precisión de términos y conceptos que fue la gloria del Concilio de Trento y del último Concilio Vaticano I”. La confusión en su estilo e ideas produce una impresión casi permanente de equívoco.

    El resultado del equívoco es abrir la puerta al peligro de interpretaciones falsas y permitir consecuencias que son sin duda ajenas a la mente de los Padres Conciliares. De hecho, las formulaciones son nuevas y a veces totalmente inesperadas. Son así, nos parece, hasta el punto de que no parecen preservar "el mismo sentido y alcance" que las hasta ahora empleadas por la Iglesia. Para nosotros, que hemos deseado mostrarnos obedientes a la encíclica ‘Humani Generis’, nuestro desconcierto es grande.

    Este peligro de equívocos no es ilusorio. Ya los estudios realizados por algunos expertos del Concilio, dirigidos a algunos de los obispos que asesoran, llegan a conclusiones que siempre se nos enseñó a considerar como imprudentes y peligrosas, si no fundamentalmente falsas. Ciertos esquemas y en particular el del ‘Ecumenismo’, y su ‘Declaración sobre la libertad religiosa’, están de esta forma, sometidos con satisfacción y gusto, a explotar los términos en un sentido que, aun sin contradecirlo siempre, son al menos formalmente opuestos tanto a la enseñanza del Magisterio Ordinario como a las declaraciones del Magisterio Extraordinario, hechas por la Iglesia desde hace más de un siglo. En ellas ya no podemos reconocer ni la Teología católica ni la sana filosofía que debe iluminar el camino de la razón.

    Lo que, a nuestro juicio, puede hacer aún más grave la situación es que la falta de precisión en los esquemas parece permitir penetrar ideas y teorías contra las que la Sede Apostólica no ha dejado de ponernos en guardia.

    Por último, observamos que los comentarios hechos sobre los esquemas sometidos a estudio presentan las cuestiones propuestas como si estuvieran casi resueltas: lo cual sin duda -lo sabemos por experiencia- presionará en la votación de los Padres.

    Sinceramente, no es nuestro propósito “tener razón contra otros” sino trabajar para la salvación de las almas, que la caridad no puede asegurar más que únicamente en la verdad.

    Nos permitimos añadir que un gran número de sacerdotes y laicos, a quienes una prensa extremadamente prolífica ofrece estas perspectivas peligrosas de “aggiornamento”, se confiesan enormemente preocupados.

    Nuestra súplica, Santísimo Padre, con la mayor de las sumisiones, quisiera que en la apertura de los próximos trabajos del Concilio, Su Santidad tuviera a bien recordar solemnemente que la doctrina de la iglesia debe expresarse sin ambigüedades, y que sólo teniendo en cuenta esa necesidad traerá las luces necesarias para nuestro tiempo sin sacrificar los valores que ella ya ha otorgado al mundo, y sin el riesgo de convertirse en un pretexto para el resurgimiento de errores reprobados sin cesar durante más de un siglo.

    Solicitando de Vuestra Santidad la mayor indulgencia para la libertad que hemos tomado, os rogamos amablemente a aceptar nuestro respeto más filial y de nuestra absoluta docilidad, y que tenga a bien bendecirnos.

    ****
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  8. #8
    Avatar de Hyeronimus
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    Re: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

    Y no se dignó responder la carta. Esto es dejación de funciones. Es ver venir al lobo e irse dejando las ovejas solas.

  9. #9
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    Re: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

    quisiera saber si aquí llega su fin el texto o continúa.

    gran aporte. saludos.


    Mi Blog: http://edicionessoldemayo.blogspot.com.ar/ (Ediciones Sol de Mayo - Libros y conferencias sobre nacionalismo católico).

  10. #10
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    Re: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

    DOCUMENTO Nº 2

    (18 de Octubre de 1964)

    Nota dirigida al Santo Padre sobre el esquema ‘Constitutionis de Ecclesia’, cuya redacción se debe a los desvelos del Cardenal Larraona.

    I

    “En esta nota -reservada personalmente al Santo Padre- mencionamos los primeros tres capítulos del esquema ‘Constitutionis de Ecclesia’ y en particular del cap. III, ‘De Constitutione Hierarchica Ecclesiae et in Specie de Episcopatu’.

    Con respecto a los dos primeros capítulos ‘De Ecclesiae Mysterio’ y ‘De Populo Dei’, aparte de algunas observaciones y reservas, debemos expresar nuestra satisfacción por la alta calidad y éxito del trabajo. Así, felicitamos a la Comisión Teológica pues, en sus dos primeros capítulos, la Constitución proporciona una hermosa descripción de la Iglesia y de su verdadero rostro, misterioso y profundo.”


    II

    “Hablando con toda sinceridad y lealtad, otro es el juicio que en conciencia consideramos nuestro deber emitir sobre el cap.III, ‘De Constitutione Hierarchica Ecclesia et in Specie Episcopatu’.

    Aún reconociendo plenamente lo que contiene de bueno, no podemos callar nuestras serias reservas sobre este capítulo en su conjunto y, porque creemos fielmente lo que vamos a decir, tenemos “in Domino” el derecho, y no sólo el derecho –al que podríamos renunciar- sino el deber inalienable de exponer a quien corresponde nuestras aprensiones y opiniones al respecto.“


    III

    “En efecto, después de un estudio cuidadoso, creemos que es nuestro deber decir en conciencia y ante Dios, que el cap.III:

    1º En lo que a doctrina se refiere nos aporta:
    a) doctrinas y opiniones nuevas;
    b) no sólo dudosas, sino que además no son probables o no sólidamente probables;
    c) a menudo vagas o insuficientemente claras en sus términos, en su verdadero significado y en su finalidad.

    2º Con respecto a los argumentos presentados, el cap. III es:
    a) muy débil y falaz, tanto histórica como doctrinalmente; la prueba de ello es que los que han elaborado la versión final simplemente han seguido el método de excluir, de la respuesta de la Comisión Bíblica a las preguntas de Vuestra Santidad, las palabras que indican que hay falta de pruebas escriturarias incontestables;
    b) curiosamente descuidado de los principios fundamentales, incluso de aquellos que emanan de Concilios anteriores o de definiciones solemnes;
    c) tan impregnado de esas faltas que, claramente, se aprecia una parcialidad indudable y fácilmente verificable, derivada de la influencia de ciertas corrientes de fuerza de origen no doctrinal cuyos objetivos y métodos son no irreprochables;
    d) inexacto, poco lógico, incoherente y favorecedor, por ende –caso de ser aprobado- de discusiones inacabables, de crisis, de aberraciones dolorosas y de lamentables atentados contra la unidad, disciplina y gobierno de la Iglesia.

    Estos temores no se basan en juicios a priori ni son exagerados pues, por desgracia -como todo el mundo sabe- desde que tales ideas se han difundido por la propaganda, incluso apelando a "la autoridad del Concilio", el sentido de la disciplina ha disminuido gravemente, especialmente en lo que a las declaraciones y disposiciones del Vicario de Cristo se refiere.”


    IV

    “Los puntos principales del esquema con los que estamos en desacuerdo o que nos llenan de graves reservas se refieren a:

    1º La manera en que se habla del Primado (1), de su significado y de su razón de ser;

    2º El poder y cualidades personales de los Apóstoles y su sucesión en los Obispos;

    3º La colegialidad ecuménica de los Apóstoles y de los Obispos; la colegialidad territorial;

    4º El sentido y consecuencias de una eventual declaración conciliar sobre la naturaleza sacramental del episcopado y la pertenencia al "colegio episcopal" en virtud de la consagración episcopal.

    5º La sucesión del colegio episcopal al colegio apostólico, en los ministerios de evangelización, de santificación e incluso del gobierno de la Iglesia Universal, y esto por derecho divino;

    6º El poder y jerarquía de orden y jurisdicción.

    En los anexos siguientes intentaremos aclarar lo más brevemente posible, mediante documentos, lo expuesto por adelantado y alegar apremiantes razones teológicas puestas en liza y que, no sin razón, despiertan nuestros temores. “


    V

    “En este escrito nos limitamos a destacar que en nuestra opinión, la doctrina expuesta y contenida en el esquema, en conjunto y en particular en los puntos enumerados a continuación:

    1º Es una nueva doctrina que, hasta 1958, o mejor hasta 1962, representaba sólo la opinión de algunos teólogos; pero esas opiniones eran menos comunes y menos probables. Era la doctrina contraria a la que hasta hace poco era común y alentada por el Magisterio de la Iglesia.

    2º La doctrina común, aceptada en la Iglesia como sólida y más probable hasta 1962, constituía el fundamento de la disciplina constitucional y afectaba también a la validez esencial de los actos y esto, tanto en el ámbito de los Concilios (ecuménicos, plenarios o provinciales) como en el dominio del gobierno (en todos sus grados: pontificio, regional, provincial, misional, etc..).

    3º La nueva doctrina no se ha vuelto ni más cierta ni objetivamente más probable que lo era antes de la inquietante campaña de grupos de presión que han manipulado el Concilio de modo deplorable y que ha desconcertado a algunos episcopados. Tampoco se ha vuelto más segura tras las acciones de muchos expertos audaces que, infieles a su verdadero ministerio, hicieron una propaganda tendenciosa en lugar de iluminar objetivamente a los obispos, habiéndoles puesto al corriente del “status quaestionis”. Y, finalmente, tampoco se ha vuelto más probable por la difusión de la prensa que, con sus característicos métodos -utilizados por los progresistas- ha creado una atmósfera que hace difícil una discusión tranquila, obstaculizando la verdadera libertad y haciendo inmediatamente ridículo e impopular a quien no se muestre favorable. En semejante atmósfera, los argumentos científicos ya no pueden ejercer su influencia legítima en la práctica y ni siquiera son escuchados.

    4º La nueva doctrina no está, pues, madura en absoluto:
    - ni para una discusión conciliar verdaderamente concienzuda y exhaustiva
    - y todavía menos para una aprobación conciliar, a la que sólo puede procederse cuando hay certeza absoluta de que los Padres son plenamente conscientes del valor de ciertas doctrinas y de sus implicaciones.

    La mayoría de los padres ni siquiera tiene los medios para conocer el verdadero alcance de lo que se les está poniendo delante, debido:
    a) a su incapacidad práctica de entender documentos técnicos, o
    b) a la propaganda ya referida más arriba, o
    c) a las formulaciones, que son inexactas y no claras, o, por otra parte
    d) al hecho de que las exposiciones mismas no son totalmente objetivas y aclaratorias, por no mencionar que ocultan deliberadamente ciertas realidades.

    Así, pues, se exige un plazo de reflexión madura, debido tanto a la gravedad de la materia objeto de debate como a la naturaleza de un Concilio Ecuménico.”


    VI

    “Haciendo hincapié en este último aspecto de la necesidad de un plazo de reflexión madura de la nueva doctrina contenida en el esquema, antes de que el Concilio pueda tomar decisiones al respecto, queremos subrayar que sería nuevo, inaudito y sumamente extraño que una doctrina que, antes del Concilio, era considerada menos común, menos probable, menos seria y menos fundada, se convierta de repente –sobre todo por acciones publicitarias y no por graves argumentaciones, en más probable, e incluso cierta o verdaderamente madura hasta el punto de ser incluida en una Constitución Dogmática. Ello sería contrario a toda norma eclesiástica, tanto en la esfera de las definiciones pontificias infalibles (cf. Gasser, Conc. Vat. I) como en el de las definiciones conciliares no infalibles.

    Si este ansia por llegar hoy a declaraciones sobre estas cuestiones críticas se sitúa en la historia del Concilio Vaticano II, que desde el principio se declaró opuesto a definiciones doctrinales, al definirse simplemente como concilio pastoral, se puede fácilmente entender cómo el cambio total de actitud respecto a este punto no es más que una confirmación de los procedimientos utilizados, es decir, de las presiones ejercidas por algunos grupos. Éstos, viéndose en minoría en 1963, deseaban excluir la posibilidad de sufrir condenaciones, pero, una vez que han adquirido una aparente mayoría, ayudados por una propaganda no teológica, buscan ahora alcanzar sus fines a cualquier precio. Y precisamente estos son los grupos que se han permitido criticar a los Concilios de Trento y Vaticano I, acusándolos de precipitación e intransigencia (!) cuando, por el contrario, es bien sabido que estos Concilios -sobre todo, gracias al prudente funcionamiento de Congregaciones de Teólogos — se abstuvieron de ocuparse de doctrinas teológicas que eran meramente probables.”


    VII

    “Por último, si tenemos en cuenta la gravedad de las cuestiones tratadas y resueltas en este esquema, debemos sopesar sus consecuencias desde el punto de vista jerárquico. Considerado así, bien se puede decir, sin temor a errar, que el esquema cambia el rostro de la Iglesia; en efecto:

    1º De ser monárquica, se convierte la Iglesia en episcopal y colegial, y esto por derecho divino y en virtud de la consagración episcopal.

    2º El Primado se daña y se vacía de contenido:
    a) porque al no basarse en un sacramento (a diferencia del poder del obispo) la gente lógicamente tiende a considerar que todos los obispos son iguales, en virtud del sacramento común, y esto les lleva a creer y afirmar que el obispo de Roma no es más que un primus inter pares;
    b) porque el Primado es considerado casi exclusivamente en su función extrínseca, o más bien, de manera extrínseca en virtud de la sola jerarquía, para mantenerla unida e indivisa;
    c) porque en varios pasajes del esquema (los retoques hechos aquí y allá por la Comisión Teológica, que no ha tenido a bien aceptar (!) lo que el Soberano Pontífice había sugerido, no tienen capacidad de cambiar el significado profundo del esquema) el Pontífice no se presenta como la Roca en que descansa la Iglesia de Cristo (pueblo y jerarquía); no se le describe como Vicario de Cristo que debe confirmar y apacentar a sus hermanos; no se le presenta como el único que tiene el poder de las llaves... sino que, desafortunadamente, se le otorga el poco atractivo papel de policía que frena el derecho divino de los obispos, sucesores de los apóstoles.

    Puede imaginarse fácilmente que este será el leitmotiv que se utilizará para reclamar nuevos derechos para los obispos. Por otra parte, es conocido el comentario de muchos obispos (influidos por la propaganda) cuando el Santo Padre leyó el Motu Proprio ‘Pastorale Munus’: "¡El Papa nos devuelve -por amable concesión- una parte de lo que nos había robado!".

    3º Con la confusión entre Poder de Orden y Poder de Jurisdicción se daña la disciplina, y con ella la doctrina conciliar y la pontificia. En resumen, el esquema lesiona el régimen de los Concilios Ecuménicos, el de los otros Concilios, del Gobierno Pontificio, provincial y diocesano, del régimen de las misiones; lesiona las normas sobre el funcionamiento del Poder de Orden (siempre válido, incluso si es ilícito) y del Poder de Jurisdicción (que puede ser inválido, incluso si se tiene el orden que confiere el Poder esencial relativo).

    Finalmente, se daña todo esto, porque no se ha respetado la distinción entre los poderes y no se ha tenido en cuenta lo que implica, objetivamente y con seguridad el Poder de Jurisdicción.

    4º Se perturba y destruye la Jerarquía de Jurisdicción -que el texto declara una y otra vez de derecho divino-. Pues, de hecho, si admitimos que la consagración episcopal, siendo un sacramento de orden, lleva consigo no sólo los Poderes de Orden (como la ordenación del sacerdote y del diácono las conllevan en su propio grado), sino también formalmente y por derecho divino, todos los Poderes de Jurisdicción, de Magisterio y de Gobierno, no sólo a la Iglesia particular, sino también a la Iglesia universal, resulta claro que la distinción objetiva entre Poder de Orden y de Jurisdicción se convierte en artificial, caprichosa e insegura en extremo. Y todo ello -téngase en cuenta- cuando todas las fuentes, las declaraciones solemnes doctrinales del Concilio de Trento o posteriores, la disciplina fundamental, proclaman que estas distinciones son de derecho divino.

    La distinción entre Poder y Jerarquía de Orden y de Jurisdicción por otro es objetivamente trastornada incluso si se intenta establecer "murallas" (en todo caso muy ingenuas) para salvar en apariencia el Primado o al menos lo que se llama Primado, o sea, el Primado convencional, del que habla parte de la moderna doctrina, repitiendo casi palabra por palabra textos deplorables ya solemnemente condenados.

    ¿Por qué decimos "salvar la apariencia del Primado"? Porque, incluso si aceptamos la buena fe sincera y las mejores intenciones de defender el Primado auténtico por parte de quienes han propuesto o aceptado estas "murallas" o limitaciones, a diferencia de otros que dan un significado diferente al Primado, considerando solo como ‘vinculum exterioris unitatis’ (2), la consecuencia lógica será: si el derecho divino del episcopado, en cuanto que derivado del sacramento del orden, confiere el Poder real y formal de la jurisdicción, éste necesariamente seguirá las normas del sacramento del orden episcopal del que procede y, así, siempre será válido en su ejercicio. Por el contrario, el Primado, que no procede de un sacramento, podrá a lo sumo hacer ilícito el uso de la jurisdicción.

    Y ésta no será la única ni la última consecuencia. Sólo tenemos que pensar en las repercusiones sobre la tan deseada unión con los hermanos separados orientales: la concepción de esta unión sería lógica según sus ideas y, por tanto, no habría plena aceptación de las consecuencias del Primado.

    Estamos seguros de que muchos de quienes han ensalzado las nuevas teorías no admiten tales consecuencias; sin embargo se siguen estrictamente y lógicamente de las premisas, es decir, de los principios contenidos en el esquema. Y una vez establecidos -y aprobados- los principios, las consecuencias prácticas se sacarán sin duda de ellos, a pesar de todas las precauciones y limitaciones que se hayan establecido. Pero, puesto que hoy aún se está a tiempo de evitar consecuencias tan desastrosas para la Iglesia, es necesario prevenir lo que podrían ser y, remontándose a los principios de donde manan, darse cuenta de que, claramente, contienen deficiencias graves, las mismas sobre las que llamamos la atención en la metodología de aquellos que adelantan tales opiniones.”


    VIII

    “Antes de sugerir una solución práctica, como consecuencia de las consideraciones anteriores, nos permitimos añadir una reflexión muy importante de carácter histórico y teológico: si la doctrina propuesta en el esquema fuera cierta, ¡la Iglesia habría estado viviendo en directa oposición al derecho divino durante siglos! Por lo tanto, se seguiría que durante esos siglos, sus órganos "infalibles" supremos no habrían sido tales, puesto que habrían enseñado y actuado en oposición al derecho divino. Los ortodoxos y, en parte, los protestantes, por ende, habrían tenido razón en sus ataques contra el Primado. 2



    “Como consecuencia de estas consideraciones, creemos que es nuestro deber pedir al Santo Padre:

    1. Que se separe del esquema ‘De Ecclesia’ y de los otros esquemas basados en parte de éste, todo lo que toca a los puntos que hemos enumerado, aplazando indefinidamente su discusión final y su aprobación.

    De la misma manera que los dieciocho años durante los que el Concilio de Trento se prolongó (1545-1563) contribuyeron a su completo éxito, -aún más, las mismas pausas contribuyeron a la maduración de las ideas- así, un período de espera beneficiaría a la necesaria maduración de los problemas planteados por las nuevas doctrinas. Esta medida no constituiría en absoluto una supresión de la libertad del Concilio ni una coacción sobre su libre desarrollo, sino más bien una pausa que le permitiría al Concilio encontrarse a sí mismo y recuperar su libertad psicológica, que hoy es inexistente.

    Si no se sigue esta sabia y prudente vía, podríamos vernos arrastrados hacia soluciones desastrosas y altamente peligrosas.


    2. Que, tras ello, se proceda a una revisión completa y técnica de estas materias, revisión que debe hacerse completamente fuera de las Comisiones Teológicas y de su entorno. La Comisión Teológica ya nos ha dado su obra terminada; es natural que la mayoría lo defienda enérgicamente, mientras que la minoría -que a pesar de sus repetidos esfuerzos no está satisfecha con él- queda en situación de no poder hacer nada en lo sucesivo.

    El texto, pues, debería presentarse a una Congregación de Teólogos, compuesta por personas de la más alta calidad, objetivas y sin relación con la Comisión Teológica, que hicieran una crítica constructiva.

    3. Esta Congregación de Teólogos, elegidos y nombrados por el Santo Padre por un mandato personal, debe reconsiderar la situación en dos sentidos:

    a) debe tomar del esquema todo lo que es maduro y seguro, todo lo que hoy puede ser aceptado como resultado positivo de las discusiones que han tenido lugar hasta el presente y luego redactar de nuevo el cap. III, de manera que la doctrina presentada esté completamente y en todos los puntos en armonía con la doctrina definida en anteriores Concilios y contenida en el Magisterio. (Tal Congregación de Teólogos tendría una tarea idéntica al de las célebres Congregaciones de Teólogos Menores que tanto contribuyeron al éxito de los concilios anteriores).

    b) debe juzgar con calma las cuestiones objeto de debate, con el fin de señalar las doctrinas que podrían aceptar las escuelas católicas y cuales deberían dejarse a la investigación y discusión posterior, sin tratar de imponerlas por razones no doctrinales.

    4. Este trabajo podría realizarse después de la tercera sesión, sin fijar la fecha para el cuarto período de sesiones, de modo que el Santo Padre sea totalmente libre de decidir, de acuerdo al transcurso y el resultado de los trabajos de esta Congregación de Teólogos.

    5. Para evitar cualquier imprevisto que dificultara al Santo Padre utilizar su libertad suprema en una decisión de tal importancia, nos parece oportuno y necesario incluso, que esa decisión se tome por razón de autoridad y directamente, por el mismo Santo Padre, sin pedir la opinión del Concilio y, por tanto, sin recurrir a votaciones. Tal acto de autoridad -ansiado por muchos- no sólo sería una práctica reafirmación del Primado, sino que a la vez promovería una restauración más rápida del equilibrio necesario para avanzar y nos ayudaría a todos a tomar conciencia con eficacia de la complejidad y gravedad de los problemas en cuestión.

    6. Para facilitar al Santo Padre el anuncio de una decisión tal, sería oportuno que se elaborara una relación clara y documentada del punto de vista de la minoría: lo que daría al Santo Padre una excelente oportunidad de señalar claramente que el esquema -en estas partes-, está aún carente de madurez y armonía.

    Al mismo tiempo, el Santo Padre, por supuesto, podría apelar al hecho de que muchos Padres Conciliares, de todas partes del mundo, han manifestado sus temores y han presentado argumentos que demuestran la imprudencia de ponerse a dirimir cuestiones discutidas.


    Santísimo Padre: Hemos presentado sincera y francamente lo que en conciencia hemos considerado nuestro deber daros a conocer y que, en nuestra opinión, es de vital importancia para la Iglesia, y estamos seguros de que veréis en ello un nuevo signo de nuestra lealtad absoluta a vuestra persona como Vicario de Cristo, y a la Iglesia.

    En este momento histórico que nos parece grave, ponemos toda nuestra confianza en Vos que habéis recibido de Nuestro Señor la obligación de "confirmar a vuestros hermanos," cargo que habéis aceptado generosamente cuando dijisteis: "Defenderemos la Santa Iglesia de los errores de la doctrina y de las costumbres que, dentro y fuera de sus límites, amenazan su integridad y ocultan su belleza."


    ********

    (Redactado por el Cardenal Larraona y firmado por varios Cardenales y Superiores Generales, a los cuales me uní).


    (1) La primacía o preeminencia del Romano Pontífice como sucesor de San Pedro, fue definida por el Concilio Vaticano i (Denzinger, Fuentes del Dogma Católico, 1831).

    (2) "El vínculo de la pureza exterior."

    (CONTINÚA)


    Última edición por ALACRAN; 22/04/2013 a las 19:36
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    Re: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

    DOCUMENTO nº 3

    Respuesta del Santo Padre a Su Eminencia el Cardenal Arcadio María Larraona, prefecto de la Sagrada
    Congregación de Ritos

    "La ‘Nota personal´ relativa al esquema Conciliar ‘De Ecclesia’ nos ha causado, como bien podéis imaginar, sorpresa y preocupación, tanto por el número y dignidad de los firmantes como por la gravedad de las objeciones suscitadas sobre la doctrina del esquema y de las declaraciones rotundamente opuestas, y apoyadas -según nuestra opinión personal- en argumentos discutibles. Por otra parte, la "Nota" nos llegó la noche inmediatamente anterior a la tercera sesión del Concilio Ecuménico Vaticano II, cuando ya no se podía presentar el esquema a nuevo examen, debido a las repercusiones muy graves y perjudiciales, fácilmente previsibles, sobre los resultados del Concilio y, por ende, en toda la Iglesia y particularmente en la Iglesia Romana, que hubiera tenido la puesta en práctica de las sugerencias de vuestra ‘Nota’.

    Tenemos muchas razones para creer, por lo que se nos ha dicho, que el envío de este documento principalmente se debe a vuestra iniciativa, señor Cardenal, y que incluso no todos los que la han firmado tenían un completo y cuidadoso conocimiento del mismo. Vuestra carta del 21 de septiembre, sobre el mismo tema y del mismo tenor, seguida de un texto mecanografiado de contenido similar, da prueba de ello. Es por lo tanto a vos a quien abrimos nuestro corazón, aunque no queramos dar una respuesta adecuada a las observaciones que se nos han expuesto, cuando las voces del Concilio en relación con el esquema en cuestión ya se han expresado claramente, y con un método tal de información y votación que elimina toda sospecha de poca circunspección con respecto a la doctrina y la importancia de las diferentes propuestas presentadas a la votación de los Padres Conciliares, y cuando el examen de los consejos dados por el voto ‘placet juxta modum’ se está todavía cuidadosamente llevando a cabo, inspirado por el deseo de acoger cualquier enmienda razonable, para disipar algunos justos temores en cuanto a la exactitud de las doctrinas presentadas y para tranquilizar todos los espíritus.

    De momento, nos parece suficiente y conveniente informaros, para vuestra tranquilidad y justificación, que, por nuestra parte, no hemos descuidado nada de cuanto nos parecía justo y oportuno que fuera hecho, para que la preparación del esquema se llevara a cabo conforme a la sana doctrina y por medio de discusiones libres, tranquilas y objetivas. Nos mismo hemos querido enterarnos de la controversia relativa a ciertas afirmaciones del esquema y de lo bien fundado de las fórmulas adoptadas, consultando a teólogos italianos y no italianos de excelente reputación y reservándonos el derecho de introducir modificaciones posibles tras el texto definitivo donde parecía exigirlo la ortodoxia o la claridad de la exposición.

    Nos mismo hemos ordenado que la Comisión ‘De Doctrina Fidei et Morum’ reexamine las exposiciones controvertidas y Nos mismo hemos dispuesto que la Pontificia Comisión Bíblica se pronuncie respecto a la exégesis de ciertos pasajes escriturarios citados en el esquema para apoyo de tesis discutidas, obligando así a que se reuniera la Commisión ‘De Doctrina Fidei et Morum’ para examinar otra vez los puntos controvertidos. Por otra parte, ha sido tranquilizador para Nos saber que el esquema, que durante largo tiempo fue cuidadosamente evaluado por la Comisión en cuestión y por la Subcomisión competente, ha recibido la aprobación explícita de Su Eminencia el Cardenal Ottaviani, Secretario de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, y el apoyo aun más explícito del asesor del Santo Oficio, monseñor Parente,también él distinguido teólogo, sin dejar de mencionar el voto favorable y casi unánime de la Comisión ‘De Doctrina Fidei et Morum’.

    Podemos aseguraros, pues, señor Cardenal, que la elaboración del esquema está totalmente exenta de las presiones y manipulaciones a las que vuestros escritos, antes citados, atribuyen su origen.

    Y nos parece que tampoco la presentación del esquema en el Concilio pueda ser acusada de innovación indebida, como si se hubiera impuesto por sorpresa, cuando el asunto del que trata está vinculado a los del Concilio Ecuménico Vaticano I, y cuando su presentación misma fue precedida de un largo debate en la primera y segunda sesión de este Concilio. La Congregación General del Concilio de 30 de octubre de 1963 ya había dado autorizadamente instrucciones para la orientación de este asunto, de tal naturaleza que sirvieran al menos para advertir a todos y cada uno de los Padres Conciliares del contenido e importancia de las doctrinas en cuestión. Si aun quedan dudas a este respecto, fácilmente se disipan recordando que unos folletos detallados y representativos, si bien no autorizados, habían sido enviados a los Padres Conciliares para apoyar tesis contrarias a las del esquema y que se hicieron llegar a los Padres unas semanas antes de la reapertura del Concilio. Por lo tanto sería casi un insulto a su sabiduría suponer que no tenían un conocimiento preciso y una conciencia prevenida acerca de los graves y delicados aspectos doctrinales del esquema.

    Nos parece igualmente injustificado afirmar que la mayoría de los Padres fue víctima de "todo tipo de métodos de propaganda" y que las doctrinas en cuestión fueron "impuestas por ciertos grupos de presión que recurrieron a ciertos elementos de orden psicológico y no teológico", ni, de hecho, creemos fundado el temor de que se atente contra la doctrina del Primado de esta Sede Apostólica; pensamos, más bien que debemos felicitarnos por las profesiones explícitas y reiteradas de profundo reconocimiento y adhesión sincera que se le han sido hechas en esta solemne circunstancia.

    Queremos percibir en estas graves valoraciones y sugerencias una noble preocupación por la ortodoxia de la doctrina y una celosa solicitud por nuestra fragilidad personal en cuanto a las funciones que a nuestro apostolado se refiere; y por ello os estamos agradecidos. Siempre seremos muy sensibles a cualquier llamamiento hecho en un momento tan extraordinario para nuestra responsabilidad suprema, ya vigilante en virtud de las fervientes oraciones al Señor y por el ofrecimiento de nuestra humilde vida, para que nuestro testimonio pueda ser fiel a la pureza de las enseñanzas de Cristo y al verdadero bien de la Santa Iglesia.

    Os suplicamos creáis que nos esforzamos por seguir la redacción final del esquema con objeto de quitar de él lo que no parece conforme a la sana doctrina así como hacer todos los retoques justificados. Sin embargo, no os ocultamos que tal vez surjan nuevos problemas para la Iglesia; será responsabilidad del que ejerce la función de guía vigilar desde la cumbre para cuidar que esos problemas encuentren soluciones felices y coherentes con las tradiciones fundamentales y con los más altos intereses de la Iglesia misma. Pero confiamos en la ayuda de Dios y estamos convencidos de que estas soluciones serán más convenientes y útiles cuanto la Curia Romana, siempre consciente de sus altas funciones, sepa recibir favorablemente las conclusiones del Concilio, con pronta y sagaz protección.


    Permitid a este respecto, que os roguemos, señor Cardenal y todos los que han compartido vuestra intervención ante Nos, que nos ayudéis siempre en nuestras difíciles tareas y que por vuestra parte reflexionéis sobre las consecuencias nocivas que implicaría una actitud (si no se basara en razones verdaderas y probadas) tan contraria a la mayoría del episcopado y tan perjudicial para el éxito del Concilio Ecuménico, así como para el prestigio de la Curia Romana.

    Dignáos señor Cardenal, y cuantos a vos se han asociado, perseverar en la oración para que el Espíritu Santo asista a la gran y extraordinaria Asamblea Conciliar y se digne guiar con su luz y su virtud al que es el menor de todos y que necesita más de la ayuda celeste, situado como está, por ordenanza divina, a la cabeza de la Iglesia de Cristo, en esta hora solemne."

    Con nuestro respeto y buena voluntad, os enviamos también en esta ocasión, nuestra bendición apostólica.
    Paulus P. P. VI


    (CONTINÚA)




    Hyeronimus, Hector el Cruzado y Pious dieron el Víctor.
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    Re: ¡Yo acuso al Concilio! (Intervenciones de Mons. Lefebvre en el Vaticano II)

    Vaticano II. Tercera Sesión

    Séptima intervención: octubre de 1964

    Relativa a la declaración sobre ‘libertad religiosa’.

    “En el curso de la tercera sesión, presenté tres intervenciones, de las cuales la primera abordó otra vez la "libertad religiosa" pues, a pesar de las intervenciones de numerosos padres, los falsos principios fundamentales se mantenían sin cambios.”

    Texto de la intervención

    “Venerables Padres:

    Esta declaración sobre la libertad religiosa debe acortarse -como ya han dicho varios Padres- con el fin de evitar cuestiones polémicas y sus peligrosas consecuencias.

    Para evitar esos peligros, las siguientes observaciones me parecen esenciales:

    1º. Debe definirse claramente la libertad en nuestra condición humana pecaminosa.

    La libertad, de hecho, se concibe en diferentes formas:
    - en los santos,
    - en los hombres que viven sobre la tierra,
    - en los condenados.

    La libertad es una cualidad relativa, no una absoluta. Es buena o mala según tienda al bien o al mal.

    2º. Deben distinguirse entre los diferentes actos de conciencia, los actos internos de religión de los actos externos, pues estos actos externos pueden edificar o causar escándalo.
    Y, ¿quién de nosotros puede olvidar las palabras de Nuestro Señor con respecto a aquellos por quienes llega el escándalo (Luc. XVII,1)?

    3º. Cuando se trata de la libertad en los actos externos necesariamente entra en cuestión la autoridad, cuya función incluye la ayuda a los hombres para cumplir el bien y evitar el mal, es decir, para usar bien de su libertad, según el consejo de San Pablo a los Romanos: “¿Quieres no temer la autoridad? Haz el bien” (Rom. XIII,3).

    La declaración contra la coacción, en el número 28, es ambigua y, en ciertos aspectos, falsa. Efectivamente, ¿qué queda en ella de la patria potestad de los padres de familia cristianos sobre sus hijos? ¿De la autoridad de los maestros en las escuelas cristianas? ¿De la autoridad de la Iglesia sobre los apóstatas, herejes y cismáticos? ¿De la autoridad de los jefes de Estado católicos sobre las religiones falsas que traen consigo la inmoralidad, el racionalismo, etc.?

    4º. Debe prestarse atención a las muy graves consecuencias de esta declaración sobre el derecho a seguir la voz de la propia conciencia y a actuar exteriormente según esta voz.
    Y como, de hecho, una doctrina religiosa lógicamente influye en el conjunto de la moralidad ¿quién no ve las innumerables consecuencias derivadas de ese orden de cosas? ¿Y quién será capaz de determinar la línea divisoria entre el bien y el mal cuando se abandone el criterio de la moral según la verdad católica revelada por Cristo?

    No puede afirmarse la libertad de todas las comunidades religiosas en la sociedad humana, mencionada en el número 29 sin otorgar, al mismo tiempo, libertad moral a esas comunidades: moral y religión están íntimamente relacionadas, por ejemplo, la poligamia y la religión islámica.

    Otra consecuencia grave será el empequeñecimiento del papel capital de las misiones y del celo en evangelizar a los paganos y a los no católicos, puesto que la voz de la conciencia de cada cual, según la ponencia, se considera vocación personal por parte de la Providencia.

    ¿Quién podrá no ver el inmenso daño causado al apostolado de la Iglesia por esa declaración?
    5º. Esta declaración se basa en un cierto relativismo y en un cierto idealismo.

    Por un lado considera situaciones individuales y cambiantes de nuestro tiempo y busca nuevos principios rectores para nuestra actividad, al modo de quienes consideran únicamente un caso particular, como en los Estados Unidos, por ejemplo. Pero tales circunstancias pueden cambiar y, de hecho, cambian.

    Por otra parte, como esta declaración no se basa en los derechos de verdad, únicos que pueden suministrar una solución verdadera e inquebrantable en todo evento, inevitablemente quedamos colocados ante las más graves dificultades. Y ciertamente quienes redactaron esta declaración claramente yerran al negar a los jefes de estado cristianos de las naciones el sentido de la verdad. La experiencia demuestra la absoluta falsedad de esa opinión: de algún modo todo el mundo percibe la verdad, tanto aquellos que la contradicen y persiguen a los verdaderos creyentes, como los no creyentes respetuosos de la verdad y de los que creen en ella.

    En resumen:
    Si esta declaración en sus términos actuales fuera solemnemente aceptada, la veneración que la Iglesia Católica siempre ha gozado entre los hombres de todas las naciones, debido a su amor de la verdad, indefectible hasta el martirio, sufrirá graves daños y esto para desgracia de una multitud de almas que la verdad católica dejará de atraer.”

    (CONTINÚA)
    Última edición por ALACRAN; 05/05/2013 a las 19:15
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