DOCUMENTO Nº 2
(18 de Octubre de 1964)
Nota dirigida al Santo Padre sobre el esquema ‘Constitutionis de Ecclesia’, cuya redacción se debe a los desvelos del Cardenal Larraona.
I
“En esta nota -reservada personalmente al Santo Padre- mencionamos los primeros tres capítulos del esquema ‘Constitutionis de Ecclesia’ y en particular del cap. III, ‘De Constitutione Hierarchica Ecclesiae et in Specie de Episcopatu’.
Con respecto a los dos primeros capítulos ‘De Ecclesiae Mysterio’ y ‘De Populo Dei’, aparte de algunas observaciones y reservas, debemos expresar nuestra satisfacción por la alta calidad y éxito del trabajo. Así, felicitamos a la Comisión Teológica pues, en sus dos primeros capítulos, la Constitución proporciona una hermosa descripción de la Iglesia y de su verdadero rostro, misterioso y profundo.”
II
“Hablando con toda sinceridad y lealtad, otro es el juicio que en conciencia consideramos nuestro deber emitir sobre el cap.III, ‘De Constitutione Hierarchica Ecclesia et in Specie Episcopatu’.
Aún reconociendo plenamente lo que contiene de bueno, no podemos callar nuestras serias reservas sobre este capítulo en su conjunto y, porque creemos fielmente lo que vamos a decir, tenemos “in Domino” el derecho, y no sólo el derecho –al que podríamos renunciar- sino el deber inalienable de exponer a quien corresponde nuestras aprensiones y opiniones al respecto.“
III
“En efecto, después de un estudio cuidadoso, creemos que es nuestro deber decir en conciencia y ante Dios, que el cap.III:
1º En lo que a doctrina se refiere nos aporta:
a) doctrinas y opiniones nuevas;
b) no sólo dudosas, sino que además no son probables o no sólidamente probables;
c) a menudo vagas o insuficientemente claras en sus términos, en su verdadero significado y en su finalidad.
2º Con respecto a los argumentos presentados, el cap. III es:
a) muy débil y falaz, tanto histórica como doctrinalmente; la prueba de ello es que los que han elaborado la versión final simplemente han seguido el método de excluir, de la respuesta de la Comisión Bíblica a las preguntas de Vuestra Santidad, las palabras que indican que hay falta de pruebas escriturarias incontestables;
b) curiosamente descuidado de los principios fundamentales, incluso de aquellos que emanan de Concilios anteriores o de definiciones solemnes;
c) tan impregnado de esas faltas que, claramente, se aprecia una parcialidad indudable y fácilmente verificable, derivada de la influencia de ciertas corrientes de fuerza de origen no doctrinal cuyos objetivos y métodos son no irreprochables;
d) inexacto, poco lógico, incoherente y favorecedor, por ende –caso de ser aprobado- de discusiones inacabables, de crisis, de aberraciones dolorosas y de lamentables atentados contra la unidad, disciplina y gobierno de la Iglesia.
Estos temores no se basan en juicios a priori ni son exagerados pues, por desgracia -como todo el mundo sabe- desde que tales ideas se han difundido por la propaganda, incluso apelando a "la autoridad del Concilio", el sentido de la disciplina ha disminuido gravemente, especialmente en lo que a las declaraciones y disposiciones del Vicario de Cristo se refiere.”
IV
“Los puntos principales del esquema con los que estamos en desacuerdo o que nos llenan de graves reservas se refieren a:
1º La manera en que se habla del Primado (1), de su significado y de su razón de ser;
2º El poder y cualidades personales de los Apóstoles y su sucesión en los Obispos;
3º La colegialidad ecuménica de los Apóstoles y de los Obispos; la colegialidad territorial;
4º El sentido y consecuencias de una eventual declaración conciliar sobre la naturaleza sacramental del episcopado y la pertenencia al "colegio episcopal" en virtud de la consagración episcopal.
5º La sucesión del colegio episcopal al colegio apostólico, en los ministerios de evangelización, de santificación e incluso del gobierno de la Iglesia Universal, y esto por derecho divino;
6º El poder y jerarquía de orden y jurisdicción.
En los anexos siguientes intentaremos aclarar lo más brevemente posible, mediante documentos, lo expuesto por adelantado y alegar apremiantes razones teológicas puestas en liza y que, no sin razón, despiertan nuestros temores. “
V
“En este escrito nos limitamos a destacar que en nuestra opinión, la doctrina expuesta y contenida en el esquema, en conjunto y en particular en los puntos enumerados a continuación:
1º Es una nueva doctrina que, hasta 1958, o mejor hasta 1962, representaba sólo la opinión de algunos teólogos; pero esas opiniones eran menos comunes y menos probables. Era la doctrina contraria a la que hasta hace poco era común y alentada por el Magisterio de la Iglesia.
2º La doctrina común, aceptada en la Iglesia como sólida y más probable hasta 1962, constituía el fundamento de la disciplina constitucional y afectaba también a la validez esencial de los actos y esto, tanto en el ámbito de los Concilios (ecuménicos, plenarios o provinciales) como en el dominio del gobierno (en todos sus grados: pontificio, regional, provincial, misional, etc..).
3º La nueva doctrina no se ha vuelto ni más cierta ni objetivamente más probable que lo era antes de la inquietante campaña de grupos de presión que han manipulado el Concilio de modo deplorable y que ha desconcertado a algunos episcopados. Tampoco se ha vuelto más segura tras las acciones de muchos expertos audaces que, infieles a su verdadero ministerio, hicieron una propaganda tendenciosa en lugar de iluminar objetivamente a los obispos, habiéndoles puesto al corriente del “status quaestionis”. Y, finalmente, tampoco se ha vuelto más probable por la difusión de la prensa que, con sus característicos métodos -utilizados por los progresistas- ha creado una atmósfera que hace difícil una discusión tranquila, obstaculizando la verdadera libertad y haciendo inmediatamente ridículo e impopular a quien no se muestre favorable. En semejante atmósfera, los argumentos científicos ya no pueden ejercer su influencia legítima en la práctica y ni siquiera son escuchados.
4º La nueva doctrina no está, pues, madura en absoluto:
- ni para una discusión conciliar verdaderamente concienzuda y exhaustiva
- y todavía menos para una aprobación conciliar, a la que sólo puede procederse cuando hay certeza absoluta de que los Padres son plenamente conscientes del valor de ciertas doctrinas y de sus implicaciones.
La mayoría de los padres ni siquiera tiene los medios para conocer el verdadero alcance de lo que se les está poniendo delante, debido:
a) a su incapacidad práctica de entender documentos técnicos, o
b) a la propaganda ya referida más arriba, o
c) a las formulaciones, que son inexactas y no claras, o, por otra parte
d) al hecho de que las exposiciones mismas no son totalmente objetivas y aclaratorias, por no mencionar que ocultan deliberadamente ciertas realidades.
Así, pues, se exige un plazo de reflexión madura, debido tanto a la gravedad de la materia objeto de debate como a la naturaleza de un Concilio Ecuménico.”
VI
“Haciendo hincapié en este último aspecto de la necesidad de un plazo de reflexión madura de la nueva doctrina contenida en el esquema, antes de que el Concilio pueda tomar decisiones al respecto, queremos subrayar que sería nuevo, inaudito y sumamente extraño que una doctrina que, antes del Concilio, era considerada menos común, menos probable, menos seria y menos fundada, se convierta de repente –sobre todo por acciones publicitarias y no por graves argumentaciones, en más probable, e incluso cierta o verdaderamente madura hasta el punto de ser incluida en una Constitución Dogmática. Ello sería contrario a toda norma eclesiástica, tanto en la esfera de las definiciones pontificias infalibles (cf. Gasser, Conc. Vat. I) como en el de las definiciones conciliares no infalibles.
Si este ansia por llegar hoy a declaraciones sobre estas cuestiones críticas se sitúa en la historia del Concilio Vaticano II, que desde el principio se declaró opuesto a definiciones doctrinales, al definirse simplemente como concilio pastoral, se puede fácilmente entender cómo el cambio total de actitud respecto a este punto no es más que una confirmación de los procedimientos utilizados, es decir, de las presiones ejercidas por algunos grupos. Éstos, viéndose en minoría en 1963, deseaban excluir la posibilidad de sufrir condenaciones, pero, una vez que han adquirido una aparente mayoría, ayudados por una propaganda no teológica, buscan ahora alcanzar sus fines a cualquier precio. Y precisamente estos son los grupos que se han permitido criticar a los Concilios de Trento y Vaticano I, acusándolos de precipitación e intransigencia (!) cuando, por el contrario, es bien sabido que estos Concilios -sobre todo, gracias al prudente funcionamiento de Congregaciones de Teólogos — se abstuvieron de ocuparse de doctrinas teológicas que eran meramente probables.”
VII
“Por último, si tenemos en cuenta la gravedad de las cuestiones tratadas y resueltas en este esquema, debemos sopesar sus consecuencias desde el punto de vista jerárquico. Considerado así, bien se puede decir, sin temor a errar, que el esquema cambia el rostro de la Iglesia; en efecto:
1º De ser monárquica, se convierte la Iglesia en episcopal y colegial, y esto por derecho divino y en virtud de la consagración episcopal.
2º El Primado se daña y se vacía de contenido:
a) porque al no basarse en un sacramento (a diferencia del poder del obispo) la gente lógicamente tiende a considerar que todos los obispos son iguales, en virtud del sacramento común, y esto les lleva a creer y afirmar que el obispo de Roma no es más que un primus inter pares;
b) porque el Primado es considerado casi exclusivamente en su función extrínseca, o más bien, de manera extrínseca en virtud de la sola jerarquía, para mantenerla unida e indivisa;
c) porque en varios pasajes del esquema (los retoques hechos aquí y allá por la Comisión Teológica, que no ha tenido a bien aceptar (!) lo que el Soberano Pontífice había sugerido, no tienen capacidad de cambiar el significado profundo del esquema) el Pontífice no se presenta como la Roca en que descansa la Iglesia de Cristo (pueblo y jerarquía); no se le describe como Vicario de Cristo que debe confirmar y apacentar a sus hermanos; no se le presenta como el único que tiene el poder de las llaves... sino que, desafortunadamente, se le otorga el poco atractivo papel de policía que frena el derecho divino de los obispos, sucesores de los apóstoles.
Puede imaginarse fácilmente que este será el leitmotiv que se utilizará para reclamar nuevos derechos para los obispos. Por otra parte, es conocido el comentario de muchos obispos (influidos por la propaganda) cuando el Santo Padre leyó el Motu Proprio ‘Pastorale Munus’: "¡El Papa nos devuelve -por amable concesión- una parte de lo que nos había robado!".
3º Con la confusión entre Poder de Orden y Poder de Jurisdicción se daña la disciplina, y con ella la doctrina conciliar y la pontificia. En resumen, el esquema lesiona el régimen de los Concilios Ecuménicos, el de los otros Concilios, del Gobierno Pontificio, provincial y diocesano, del régimen de las misiones; lesiona las normas sobre el funcionamiento del Poder de Orden (siempre válido, incluso si es ilícito) y del Poder de Jurisdicción (que puede ser inválido, incluso si se tiene el orden que confiere el Poder esencial relativo).
Finalmente, se daña todo esto, porque no se ha respetado la distinción entre los poderes y no se ha tenido en cuenta lo que implica, objetivamente y con seguridad el Poder de Jurisdicción.
4º Se perturba y destruye la Jerarquía de Jurisdicción -que el texto declara una y otra vez de derecho divino-. Pues, de hecho, si admitimos que la consagración episcopal, siendo un sacramento de orden, lleva consigo no sólo los Poderes de Orden (como la ordenación del sacerdote y del diácono las conllevan en su propio grado), sino también formalmente y por derecho divino, todos los Poderes de Jurisdicción, de Magisterio y de Gobierno, no sólo a la Iglesia particular, sino también a la Iglesia universal, resulta claro que la distinción objetiva entre Poder de Orden y de Jurisdicción se convierte en artificial, caprichosa e insegura en extremo. Y todo ello -téngase en cuenta- cuando todas las fuentes, las declaraciones solemnes doctrinales del Concilio de Trento o posteriores, la disciplina fundamental, proclaman que estas distinciones son de derecho divino.
La distinción entre Poder y Jerarquía de Orden y de Jurisdicción por otro es objetivamente trastornada incluso si se intenta establecer "murallas" (en todo caso muy ingenuas) para salvar en apariencia el Primado o al menos lo que se llama Primado, o sea, el Primado convencional, del que habla parte de la moderna doctrina, repitiendo casi palabra por palabra textos deplorables ya solemnemente condenados.
¿Por qué decimos "salvar la apariencia del Primado"? Porque, incluso si aceptamos la buena fe sincera y las mejores intenciones de defender el Primado auténtico por parte de quienes han propuesto o aceptado estas "murallas" o limitaciones, a diferencia de otros que dan un significado diferente al Primado, considerando solo como ‘vinculum exterioris unitatis’ (2), la consecuencia lógica será: si el derecho divino del episcopado, en cuanto que derivado del sacramento del orden, confiere el Poder real y formal de la jurisdicción, éste necesariamente seguirá las normas del sacramento del orden episcopal del que procede y, así, siempre será válido en su ejercicio. Por el contrario, el Primado, que no procede de un sacramento, podrá a lo sumo hacer ilícito el uso de la jurisdicción.
Y ésta no será la única ni la última consecuencia. Sólo tenemos que pensar en las repercusiones sobre la tan deseada unión con los hermanos separados orientales: la concepción de esta unión sería lógica según sus ideas y, por tanto, no habría plena aceptación de las consecuencias del Primado.
Estamos seguros de que muchos de quienes han ensalzado las nuevas teorías no admiten tales consecuencias; sin embargo se siguen estrictamente y lógicamente de las premisas, es decir, de los principios contenidos en el esquema. Y una vez establecidos -y aprobados- los principios, las consecuencias prácticas se sacarán sin duda de ellos, a pesar de todas las precauciones y limitaciones que se hayan establecido. Pero, puesto que hoy aún se está a tiempo de evitar consecuencias tan desastrosas para la Iglesia, es necesario prevenir lo que podrían ser y, remontándose a los principios de donde manan, darse cuenta de que, claramente, contienen deficiencias graves, las mismas sobre las que llamamos la atención en la metodología de aquellos que adelantan tales opiniones.”
VIII
“Antes de sugerir una solución práctica, como consecuencia de las consideraciones anteriores, nos permitimos añadir una reflexión muy importante de carácter histórico y teológico: si la doctrina propuesta en el esquema fuera cierta, ¡la Iglesia habría estado viviendo en directa oposición al derecho divino durante siglos! Por lo tanto, se seguiría que durante esos siglos, sus órganos "infalibles" supremos no habrían sido tales, puesto que habrían enseñado y actuado en oposición al derecho divino. Los ortodoxos y, en parte, los protestantes, por ende, habrían tenido razón en sus ataques contra el Primado. 2
“Como consecuencia de estas consideraciones, creemos que es nuestro deber pedir al Santo Padre:
1. Que se separe del esquema ‘De Ecclesia’ y de los otros esquemas basados en parte de éste, todo lo que toca a los puntos que hemos enumerado, aplazando indefinidamente su discusión final y su aprobación.
De la misma manera que los dieciocho años durante los que el Concilio de Trento se prolongó (1545-1563) contribuyeron a su completo éxito, -aún más, las mismas pausas contribuyeron a la maduración de las ideas- así, un período de espera beneficiaría a la necesaria maduración de los problemas planteados por las nuevas doctrinas. Esta medida no constituiría en absoluto una supresión de la libertad del Concilio ni una coacción sobre su libre desarrollo, sino más bien una pausa que le permitiría al Concilio encontrarse a sí mismo y recuperar su libertad psicológica, que hoy es inexistente.
Si no se sigue esta sabia y prudente vía, podríamos vernos arrastrados hacia soluciones desastrosas y altamente peligrosas.
2. Que, tras ello, se proceda a una revisión completa y técnica de estas materias, revisión que debe hacerse completamente fuera de las Comisiones Teológicas y de su entorno. La Comisión Teológica ya nos ha dado su obra terminada; es natural que la mayoría lo defienda enérgicamente, mientras que la minoría -que a pesar de sus repetidos esfuerzos no está satisfecha con él- queda en situación de no poder hacer nada en lo sucesivo.
El texto, pues, debería presentarse a una Congregación de Teólogos, compuesta por personas de la más alta calidad, objetivas y sin relación con la Comisión Teológica, que hicieran una crítica constructiva.
3. Esta Congregación de Teólogos, elegidos y nombrados por el Santo Padre por un mandato personal, debe reconsiderar la situación en dos sentidos:
a) debe tomar del esquema todo lo que es maduro y seguro, todo lo que hoy puede ser aceptado como resultado positivo de las discusiones que han tenido lugar hasta el presente y luego redactar de nuevo el cap. III, de manera que la doctrina presentada esté completamente y en todos los puntos en armonía con la doctrina definida en anteriores Concilios y contenida en el Magisterio. (Tal Congregación de Teólogos tendría una tarea idéntica al de las célebres Congregaciones de Teólogos Menores que tanto contribuyeron al éxito de los concilios anteriores).
b) debe juzgar con calma las cuestiones objeto de debate, con el fin de señalar las doctrinas que podrían aceptar las escuelas católicas y cuales deberían dejarse a la investigación y discusión posterior, sin tratar de imponerlas por razones no doctrinales.
4. Este trabajo podría realizarse después de la tercera sesión, sin fijar la fecha para el cuarto período de sesiones, de modo que el Santo Padre sea totalmente libre de decidir, de acuerdo al transcurso y el resultado de los trabajos de esta Congregación de Teólogos.
5. Para evitar cualquier imprevisto que dificultara al Santo Padre utilizar su libertad suprema en una decisión de tal importancia, nos parece oportuno y necesario incluso, que esa decisión se tome por razón de autoridad y directamente, por el mismo Santo Padre, sin pedir la opinión del Concilio y, por tanto, sin recurrir a votaciones. Tal acto de autoridad -ansiado por muchos- no sólo sería una práctica reafirmación del Primado, sino que a la vez promovería una restauración más rápida del equilibrio necesario para avanzar y nos ayudaría a todos a tomar conciencia con eficacia de la complejidad y gravedad de los problemas en cuestión.
6. Para facilitar al Santo Padre el anuncio de una decisión tal, sería oportuno que se elaborara una relación clara y documentada del punto de vista de la minoría: lo que daría al Santo Padre una excelente oportunidad de señalar claramente que el esquema -en estas partes-, está aún carente de madurez y armonía.
Al mismo tiempo, el Santo Padre, por supuesto, podría apelar al hecho de que muchos Padres Conciliares, de todas partes del mundo, han manifestado sus temores y han presentado argumentos que demuestran la imprudencia de ponerse a dirimir cuestiones discutidas.
Santísimo Padre: Hemos presentado sincera y francamente lo que en conciencia hemos considerado nuestro deber daros a conocer y que, en nuestra opinión, es de vital importancia para la Iglesia, y estamos seguros de que veréis en ello un nuevo signo de nuestra lealtad absoluta a vuestra persona como Vicario de Cristo, y a la Iglesia.
En este momento histórico que nos parece grave, ponemos toda nuestra confianza en Vos que habéis recibido de Nuestro Señor la obligación de "confirmar a vuestros hermanos," cargo que habéis aceptado generosamente cuando dijisteis: "Defenderemos la Santa Iglesia de los errores de la doctrina y de las costumbres que, dentro y fuera de sus límites, amenazan su integridad y ocultan su belleza."
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(Redactado por el Cardenal Larraona y firmado por varios Cardenales y Superiores Generales, a los cuales me uní).
(1) La primacía o preeminencia del Romano Pontífice como sucesor de San Pedro, fue definida por el Concilio Vaticano i (Denzinger, Fuentes del Dogma Católico, 1831).
(2) "El vínculo de la pureza exterior."
(CONTINÚA)
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