He encontrado un texto bastante interesante sobre la protección jurídica de los indios en América, y su inoperancia en la práctica.
Con esto quiero abrir un debate empezado en el tema "28 de Julio, una fecha que no quedará impune"28 de Julio del 1821, una fecha que no quedará impune).
He considerado que su especificidad merecía un tema a parte. La pregunta es: ¿Existía desigualdad de derechos, existía una cierta explotación que excusara la emancipación hispanoamericana?
En este texto se habla sobre el derecho de los indígenas. Estoy buscando información sobre el derecho de criollos y mestizos. En cuanto tenga algo lo colgaré. Cualquier aportación será bien recibida. Gracias.
LA DEFENSA DE LOS INDIOS EN LA AMÉRICA DEL IMPERIO ESPAÑOL.
"A pesar de que siempre había habido voces aisladas, que clamaban por un mayor respeto a los conquistados, nuevas voces, cada vez más fuertes y frecuentes, se comenzaron a alzar para condenar el maltrato que los españoles daban a los indígenas y el usufructo irrestricto que se hacía de su trabajo y de las tierras que ellos antes habían poseído.
Para gobernar los territorios incorporados al reino de España, los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, crearon, en 1511, una institución llamada la Colonia del Caribe, que fue la primera organización legal instituída por la Corona en América. Tuvo su sede en Santo Domingo y durante muchos años fue el único Tribunal de Apelaciones que existía en los territorios conquistados.
Ese mismo año, el sacerdote Antonio de Montesinos condenó, desde el púlpito de la iglesia de la Plaza Mayor de Lima, la actitud abusiva de los conquistadores hacia los indios. Inicialmente se creyó que esa arenga era de su propia iniciativa, pero luego se supo que el documento que protestaba contra el régimen imperante de sometimiento de los indígenas, había sido redactado por la comunidad de los sacerdotes dominicos establecidos en el territorio de la Isla Española, que es como se llamó inicialmente a Cuba.
La conmoción causada por el primer sermón de Montesinos fue en aumento porque el sacerdote continuó con su prédica a favor de los indígenas.
"Decid ¿con qué derecho y con qué justicia teneis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios?", preguntó una vez, desde el púlpito, a sus asombrados oyentes.
La queja por esta actitud, que las autoridades de la Colonia consideraban que azuzaba a la rebelión en las Indias, llegó al Provincial de los Dominicos de la Colonia, quien la transmitió a su superior en España. Y de ahí llegó, rápidamente, a oídos del Rey Fernando.
Conmocionado por el tema de la injusticia del trato a la población nativa, el mismo que había merecido un párrafo en el testamento de la reina Isabel, su esposa, quien pidió "justicia y bienestar a favor de los indios", el rey convocó a teólogos y juristas a una reunión que es conocida como la Junta de Burgos, por el nombre de la ciudad donde tuvo lugar.
Allí, mientras los sacerdotes, especialmente los dominicos, defendían a los indígenas, algunos teólogos afirmaban que los indios vivían en una ociosidad "casi invencible", por lo que, consideraban, sería muy difícil que ellos pudieran ser aceptados en la religión cristiana.
Por eso, decían los que denigraban a la población americana, era necesario establecer para ellos una “tutoría” que debía durar “tres vidas” o sea que sólo se podía extinguir cuando hubiera sido heredada tres veces.
Como resultado de esta reunión, en 1512 se redactó una Declaración de Principios, que se conoce con el nombre de Leyes de Burgos y que constaba de siete puntos. En opinión de algunos historiadores, estas leyes fueron el primer esbozo de Derecho Laboral moderno, a nivel internacional, porque reconocían los derechos de los trabajadores, como tales, sin tener en cuenta su nacionalidad.
Refiriéndose a esas disposiciones, el historiador Angel Lozada, ha dicho que, en su conjunto, las Leyes de Burgos fueron “el primer código en la historia de la humanidad que rige las relaciones entre el pueblo colonizador y el pueblo colonizado” y les atribuye además la característica especial y el mérito de haber sido promulgadas por el opresor en beneficio del oprimido.
Esa legislación, indudablemente, constituyó un hito en el llamado Derecho Indiano, a pesar de que sólo se ocupaba de asuntos muy puntuales en relación a la problemática de los indígenas.
Se establecía en las llamadas Leyes de Burgos que los indígenas tenían que llevar sobre sus espaldas “una carga máxima soportable”, que tenían derecho a descansos obligatorios y que las mujeres embarazadas estaban eximidas de trabajar. También contemplaba ese documento que los pobladores nativos merecían “un buen trato” y, para hacer que esas disposiciones se cumplieran, se estableció que hubiera inspectores que debían recorrer los territorios de la colonia vigilando que se respetaran las leyes.
Estas disposiciones, sin embargo, no fueron del agrado de quienes defendían la causa indígena. Fray Bartolomé de las Casas, un sacerdote que había llegado a América en una de las 17 naves que formaban parte de la escuadra del segundo viaje de Cristóbal Colón, fue uno de los principales detractores de las Leyes de Burgos, a las que se opuso con apasionados alegatos.
Como la polémica seguía, al año siguiente, en 1513, se convocó, esta vez en la ciudad de Valladolid, una nueva Junta para revisar las Leyes de Burgos. Y salieron entonces las Leyes de Valladolid, que hacían algunas modificaciones, más de forma que de fondo, a las anteriores.
Fray Bartolomé de las Casas
Llamado por los historiadores “el apóstol de los indios”, Bartolomé de las Casas era hijo de don Pedro de las Casas, español que ya se encontraba en América y era dueño de tierras cuando su hijo llegó, en 1502.
Se dice que Fray Bartolomé de las Casas fue el primer sacerdote que dijo su primera misa en el nuevo mundo, porque poco antes de viajar se había ordenado de presbítero.
En los primeros tiempos de su permanencia en América, desempeñó el doble y contradictorio rol de sacerdote y colono, pues tenía una “encomienda” heredada de su padre.
En su calidad de miembro de la orden religiosa de los frailes dominicos, De las Casas estuvo entre los españoles que por orden de Diego Colón, habían ido a poblar Cuba y en esa ocasión, recibió de manos de Diego Velásquez, el jefe de la expedición, un buen “repartimiento de indios” o sea un gran número de indios que trabajaban para él.
Sin embargo, él insistía en que no había ninguna contradicción entre ambas posiciones, pues si bien los nativos trabajaban para él, recibían un salario y un buen trato.
Criticando esa actitud, sus detractores decían que fue un sentimiento de culpa, el que, años más tarde, en 1515, devueltas ya las “encomiendas”, lo que lo llevó a defender tan ardorosamente a los pobladores nativos de América.
Sus alegatos, para difundir los cuales usó muchas veces “la prensa” o sea panfletos impresos en la recién inventada imprenta, dieron origen a la causa y a la doctrina “Lascasista”, en las que se enrolaron todos los que defendían los derechos de los indígenas, los cuales, a pesar de las prédicas y las leyes dictadas a su favor, seguían siendo materia de explotación y de malos tratos.
De las Casas no había seguido estudios universitarios, como muchos de los otros sacerdotes y juristas que se encontraban en América al mismo tiempo que él. Era audodidacta, pero sus continuas lecturas, sus viajes y el conocer de cerca la realidad de los indígenas le daban conocimientos suficientes como para defender firmemente su verdad.
Por sus ideas libertarias y por su tenacidad en defenderlas, De las Casas ha sido comparado con Jean Jacques Rousseau, literato y filosófo suizo que, siglos más tarde pregonó que el primer derecho del hombre era el de ser libre. En su “Discurso sobre el origen de la desigualdad”, Rousseau, preconizaba, como lo hizo De las Casas, en la América colonial, que era la sociedad la que corrompía a los hombres.
De las Casas ejercía la defensa de los indígenas en dos frentes: en el aspecto de la evangelización, que él consideraba necesaria para la superación espiritual de los nativos y en el de la asistencia en el plano material, que él consideraba que debía realizarse con la intervención de los poderes públicos.
En uno de sus pronunciamientos a favor de los indios, dijo: “Toda intervención de un pueblo desarrollado en los asuntos de uno menos desarrollado, ya sea con fines de ayuda material, para hacerle cambiar de religión o de ideologías que se consideren erróneas, debe estar condicionada al absoluto respeto de las creencias ancestrales de dicho pueblo”.
Aún sin tener conocimientos especializados, guiándose solamente por el principio que regía su vida que era una oposición resuelta a todo tipo de violencia, De las Casas fue uno de los precursores del Derecho Indiano en el aspecto del respeto a los derechos humanos de los más desvalidos.
El gran debate
El debate sobre los derechos de los indígenas llegó a su punto mayor entre los años de 1550 y 1551, cuando el jurista Juan Ginés de Sepúlveda y Fray Bartolomé de las Casas se involucraron en una larga y ardorosa discusión pública acerca de la condición de los indígenas y de los derechos que les correspondían.
En España, a través de diferentes foros, Ginés de Sepúlveda manifestó en ese entonces que los indígenas eran seres “intermedios” entre los hombres y las bestias y que debía doblegárseles por la fuerza, puesto que al ser una raza inferior, habían nacido para ser dominados.
Al sostener sus postulados, el jurista español se refirió, inclusive, a la teoría de Aristóteles, que, a finales del siglo III a. C, basándose en los estudios que había hecho sobre anatomía comparada y sobre la clasificación de diversas especies animales, proclamaba la servidumbre natural de algunas personas y manifestaba la necesidad de emplear los métodos más violentos para doblegar a los indígenas, si ellos oponían resistencia a las leyes que les imponían los conquistadores.
En cambio De las Casas, quien por ser un antiguo “encomendero, conocía muy de cerca la realidad indígena a diferencia de Sepúlveda quien nunca llegó a América, resaltaba la vigencia plena de los derechos civiles de los aborígenes, así como sus virtudes inherentes a todo ser humano y que eran mayores aún por no estar ellos contaminados con los adelantos de la civilización.
Resaltó también Fray Bartolomé de las Casas, la organización del imperio y la notoria prosperidad material que los españoles habían encontrado en esas tierras cuando llegaron, lo que, según él, evidenciaba la inteligencia y habilidad de los nativos.
Este áspero debate, nuevamente, llegó a la Corte Española y los teólogos estudiaron ambas posiciones y también, luego de largos debates y disquisiciones, dictaminaron que los indígenas eran seres libres, que debían ser instruídos en la fe cristiana y que, a pesar de que podían ser obligados a trabajar, se les tenía que dejar tiempo libre para su instrucción. Decían además los teólogos, que los indios tenían derecho a tener casa y tierra propia y que se les debía dar un pago por su trabajo.
Estas conclusiones fueron plasmadas en leyes que, según algunos, daban privilegios a los indios, pero De las Casas fue uno de sus más ardorosos opositores por considerarlas injustas y discriminatorias.
Años antes, entre 1542 y 1543, en España se habían dado las Leyes Nuevas para el gobierno de las Indias, las mismas que suprimían el otorgamiento de nuevas “encomiendas” y la prórroga de las ya existentes y castigaba con penas severas a quien injuriara, hiriera o matara a un indio.
La medida que trajo como consecuencia una rebelión de los encomenderos, no mejoró la condición de los indios que vivían en situación deplorable y no contaban con instancias judiciales ante las cuales pudieran hacer valer los derechos que les daban las leyes españolas, pero que en la realidad eran inexistentes.
Los principales reclamos de los indios estaban referidos a la posesión de sus tierras y al trabajo obligatorio al que estaban sometidos, pero la justicia existente en ningún caso les dio la razón."
Fuente:
http://www.pj.gob.pe/historia/indiano_a.html
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