TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
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CRÍTICA |
CAPÍTULO TERCERO
De las Comunidades Autónomas |
”Se establece el régimen autonómico de “nacionalidades y regiones”, que encubre un auténtico Estado Federal. Capítulo repleto de ambigüedades y concesiones, cargado de presagios, fruto de coacciones y amenazas, plataforma para la liquidación del Estado Español, una vez que las etapas de “liberación” se vayan cumpliendo”. (Fdez. de la Mora)
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Artículo 143
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía ... las provincias limítrofes con características... comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán ... constituirse en Comunidades Autónomas...
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas ... y a las dos terceras partes de los municipios...
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*“España era un Estado unitario y nacional, el primer Estado moderno fundado con estas características por los Reyes Católicos. Los constituyentes, en insólita maniobra de involución histórica, lo convierten en autónomo y plurinacional, involución extendida a territorios que jamás tuvieron la mínima pretensión federalista como Madrid... La plurinacionalidad de España no es tanto un dato que han encontrado los políticos cuanto un objetivo hacia el que se encaminan.”
**En 1977, en pleno vacío legal, cuando ni aún había leyes orgánicas sobre derechos y libertades, el gobierno Suárez aprobó por simple decreto la Generalidad catalana con el antiguo chekista Tarradellas al frente, y continuó aprobando sucesivamente los regímenes “pre-autonómicos” que condicionaban, de facto, la futura Constitución... Poco después, los constituyentes se limitarían a plurinacionalizar y legitimar la desmembración del Estado, previamente consumada por Suárez, por normas de rango inferior”.
***”Fue un inmenso error: manufacturar el “primer Estado autonómico del mundo” en solo unos meses, a fuerza de improvisaciones y reuniones bilaterales de emergencia, como una entre Suárez y Tarradellas hasta las cinco de la madrugada, con prisas más bien propias de un generalísimo ante una imprevista ofensiva enemiga” (Fdez. de la Mora)
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Artículo 144
Las Cortes Generales... podrán...:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143...
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Los líderes de Santander y Logroño, con ínfulas de singularidad, no se resignaban a integrarse en Castilla; las Cortes entendieron sus evidentísimas razones, rebautizándose esas provincias, ya ferozmente anti-castellanas, como“Cantabria” (¡auspiciada por el vasquismo del PNV!) y “Rioja”.
En sentido contrario, Madrid, histórica provincia de Castilla la Nueva, fue sometida a cuarentena y finalmente expulsada de su agropecuaria región, purgando sus pecados centralistas en soledad... Y es que no en vano la constituyó capital de sus Reinos aquel Monarca que la conjura europea llamó “el Demonio del mediodía”. |
Artículo 146
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por miembros de la Diputación... de las provincias afectadas y por Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
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**”El Gobierno Suárez aceptó que el primer Estatuto a tramitar fuera el vasco, por entonces el más radical y conflictivo, cayendo en la trampa de situarse en el peor de los terrenos con coyuntura pésima; y lo peor, pasando a ser el “techo mínimo” competencial para negociar los estatutos de las demás regiones. Lo lógico hubiera sido, por el contrario, negociar primero el estatuto de una región poco conflictiva para evitar precedentes maximalistas... Se fomentó el nacionalismo y el regionalismo donde los había, y se inventó allí donde era inexistente” (Fdez. de la Mora)
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Artículo 147
1. ... los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte de su ordenamiento...
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”Los Estatutos fueron negociados y pactados entre plenipotenciarios de los entes autónomos en gestación y del Estado, al estilo federalista; con consenso entre ambos, concordados y paccionados como si fueran verdaderos tratados internacionales”. (Fdez. de la Mora)
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Artículo 148
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias:
22 competencias...
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Estúpida y ridícula enumeración. En relación con el artículo 150, el interminable artículo 148 que enumera las competencias autonómicas y el farragoso artículo 149 que enumera las del Estado, deberían haberse sustituido breve y claramente: “El Estado transferirá a la comunidad autónoma las competencias que estime oportuno” |
Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre: (32 materias.)
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Resulta sarcástico que se diga cuáles son las funciones de competencia “exclusiva” del Estado, cuando ellas serán delegadas a las Comunidades Autónomas en virtud del artículo 150. El texto es un pitorreo, en el que no se sabe si admirar más el desdén olímpico por la coherencia, o el afán de engaño de los constituyentes. |
Artículo 150
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2. El Estado podrá transferir... a las Comunidades Autónomas... materia de titularidad estatal...
3. El Estado podrá... armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas...
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*La famosa “soberanía”, que “pertenece al pueblo”, representada aquí por una serie de funciones, sería delegada, mutatis mutandis, en base a este artículo. Y todos tan contentos...
**Entonces, ¿para qué sirven los artículos 148 (lista de competencias autonómicas) y 149 (lista de competencias estatales)? Es que hace falta ser bobos.
***Ya los constituyentes, sobre la marcha, preveían el caos normativo del monstruo autonómico que traían entre manos, y la necesidad futura de “racionalizarlo”. |
Artículo 151
1. No será preciso dejar transcurrir cinco años..., cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada... y ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia...
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La provincia de Almería, en febrero de 1980, no cumplió el requisito del “voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores” en el referéndum de aprobación del Estatuto para Andalucía, pero pese a ello, e ilegalmente, el Estatuto andaluz fue dado por aprobado por el establishment partitocrático. |
Artículo 152
1. ... la organización institucional autonómica se basará en Asamblea Legislativa, ...; Consejo de Gobierno ... y un Presidente..., al que corresponde la ... representación ... ordinaria del Estado en aquélla Comunidad...
Un Tribunal Superior de Justicia...
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*Los entes autonómicos gozarán de poder ejecutivo, legislativo y judicial. Y es que el Estado de las autonomías ("Maravilla envidiada en todo el mundo", según sus muñidores) encubre un federalismo solapado; y aún peor: asimétrico con comunidades de primera y de segunda (... y hasta de tercera).
**Al igual que el Estado federal el “Estado de las autonomías” es costoso, confuso y lento: duplica la burocracia; es fuente permanente de conflictos competenciales, es menos operativo y crea inseguridad jurídica.
***“Lendakaris” y “presidents” representan al Estado (¡¡) en “Euskadi” y “Catalunya”. La cosa tiene guasa... Aunque no les hace gracia tal representación, les viene de perlas aprovechar ese chollo para que “Madrid” no meta las narices en sus flamantes “nacionalidades”. |
Artículo 154
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en... la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
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La figura del Delegado del Gobierno nace bajo el signo de humillación y sometimiento Cada vez que el “cuando proceda” surja, el delegado será declarado “enemigo del País o de la nacionalidad”, y a otra cosa. Aparte de que, en la práctica poca falta harán los Delegados cuando los Presidente de comunidades autónomas tendrán en el territorio la representación ordinaria del Estado... |
Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones... el Gobierno... podrá ... obligarla a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones...
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Es decir, tendremos que creer la broma pesada de que los mandos de los somatenes marxistizados (mossos), o de los escamots, o de los gudaris vestidos de migueletes y demás policías autóctonas por crear y armar, llegado el momento, olvidarán su origen insubordinado y separatista e impondrán el orden constitucional... de “Madrid”. ¿Alguien lo cree? |
Artículo 158
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2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación...
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¡No se redactó el Título VIII para corregir desequilibrios interterritoriales!, ¡nada de eso!; sino para consolidar los derechos de mafias territoriales que canallescamente se repartan el botín llamado España!. Se reconoce implícitamente que el flamante “Estado de las Autonomías” agravará el problema de los desequilibrios económicos; frente a ello toda la defensa ·interterritorial"es una frase del artículo final, simple parche que, además, todos sabían que no se cumpliría. Pero no importa...
Los privilegios y chulerías de lendakaris, presidents, consellers, conselleiros, etc., que es de lo que se trata, se anteponen de modo brutal al fin primario del Estado: la igualdad y la justicia entre súbditos y territorios. Prueba palpable de que desde que hay “Estado autonómico” el imperio de la Autoridad y del Derecho desaparecieron, y lo que contemplamos, desde hace más de 40 años, son pactos mafiosos entre bandoleros.
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