Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación...
2. La educación tendrá por objeto... el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes...
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Artículo 27
1. Todos tienen el derecho Y EL DEBER a la educación...
2. La educación tendrá por objeto... el respeto a los derechos, DEBERES y libertades fundamentales y a los
principios MORALES y democráticos de convivencia.
3. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en los centros docentes PÚBLICOS la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de ESTABLECER Y DIRIGIR centros docentes... |
* Una educación que trate de desarrollar la personalidad del hombre, dejando a un lado la acuñación de los deberes es pura aberración freudiana. Por otra parte, los principios éticos, es decir, morales, a la hora de valorar son superiores a los meramente democráticos.
**No se trata sólo de reconocer el derecho a la formación religiosa, sino de que lo puedan ejercitar en centros públicos.
El desterrar la educación religiosa de los centros oficiales de España es un acto de provocación sectaria. Que en centros docentes se pueda enseñar, por consigna marxista el ateísmo, por ejemplo, lo consideramos un ultraje a nuestra sociedad nacional. |
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos...
2... La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
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Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho PARA DETERMINADAS CATEGORÍAS DE SERVIDORES DEL ESTADO.
2... La ley regulará el ejercicio de este derecho, QUE NO PODRÁ ATENTAR el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. |
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