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Tema: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    De la Organización Territorial del Estado:

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    CRÍTICA
    TÍTULO VIII
    De la Organización Territorial del Estado
    CAPÍTULO PRIMERO
    Principios generales
    ”A los pueblos se les hace nacionalistas desde el poder ideológico y, luego votan lo que se les ha predicado.
    La unidad nacional de España se logró desde el Estado en su día; y desde el Estado, mediante las “autonomías”, ahora, España es balcanizada”. (Fdez. de la Mora)
    Artículo 137
    El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía...
    *Aunque el presidente francés Giscard afirmó, en Córcega, que Francia “no es lo suficientemente rica como para sostener tres niveles de organización territorial” (1978), España, por lo visto, sí puede sostenerlos, y a costa de lo que sea...

    **Frente a esta declaración de goce de autonomía, el art. 147 no la reconoce para las Diputaciones provinciales, que quedarán a merced de su Comunidad Autónoma respectiva.
    Artículo 138
    1. El Estado garantiza... el principio de solidaridad...

    2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios...
    *La “solidaridad” entre regiones, que con vehemencia afirma el Gobierno de la UCD, no merece la menor garantía de futuro ante el previsto chantaje catalanista y vasco.

    **Afirmar que “las diferencias entre Estatutos no podrán implicar privilegios” es mera palabrería, porque, aparte de que definir qué constituye privilegio llevaría a discusión interminable, todo “autonomista” afirma defender no privilegios sino “derechos históricos”. Y como la insensatez autonomista no tiene límite, las Autonomías se constituirán en jueces de sí mimas (alguna con armas en la mano) para reclamar sus “derechos privativos”.
    Artículo 139
    ...
    2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que ... obstaculicen la... circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes...
    El abuso de cooficialidad de las lenguas y la autonomía fiscal constituirá inexorablemente un muro divisorio entre españoles. Ya hoy (1978) hablando por teléfono con Barcelona, tienes que colgar cuando la telefonista quiere tomarte el pelo. Y cuando el euskera se imponga, aparecer por Bilbao o por san Sebastián resultará muy poco apetecible... El “terror autonomista” en Cataluña y País Vasco florecerá inmediatamente, viendo ya al alcance de la mano el fruto de su “liberación nacional”.

    CAPÍTULO SEGUNDO
    De la Administración Local
    Artículo 140
    La Constitución garantiza la autonomía de los municipios...
    La autonomía municipal quedará muy limitada, pues atravesar la barrera de ”regiones y nacionalidades” para pedir amparo ante la injusticia de éstas, ante órganos centrales “españoles” será obstaculizado. Por el contrario: la autonomía municipal será usada para sustraerse los ayuntamientos de “nacionalidades” al poder “español” y servir de correa de transmisión de los mandos separatistas “autonómicos”.
    Artículo 141
    ...
    2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones...
    A las Diputaciones no se les garantiza autonomía, aunque en el Capítulo anterior se afirma tal cosa. Conocidos son desde su inicio los movimientos de la Generalidad Catalana para integrar en su seno las cuatro Diputaciones de la región; el desprecio que los parlamentarios han sentido hacia ellas, como si fueran creación del “régimen anterior” se deduce que la autonomía de las provincias será inexistente y que el centralismo barcelonés, vizcaíno o sevillano se dejará sentir.

    continúa
    Última edición por ALACRAN; 12/06/2020 a las 17:45
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  2. #2
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    De las Comunidades Autónomas

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    CRÍTICA
    CAPÍTULO TERCERO
    De las Comunidades Autónomas
    ”Se establece el régimen autonómico de “nacionalidades y regiones”, que encubre un auténtico Estado Federal. Capítulo repleto de ambigüedades y concesiones, cargado de presagios, fruto de coacciones y amenazas, plataforma para la liquidación del Estado Español, una vez que las etapas de “liberación” se vayan cumpliendo”. (Fdez. de la Mora)
    Artículo 143
    1. En el ejercicio del derecho a la autonomía ... las provincias limítrofes con características... comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán ... constituirse en Comunidades Autónomas...

    2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas ... y a las dos terceras partes de los municipios...
    *“España era un Estado unitario y nacional, el primer Estado moderno fundado con estas características por los Reyes Católicos. Los constituyentes, en insólita maniobra de involución histórica, lo convierten en autónomo y plurinacional, involución extendida a territorios que jamás tuvieron la mínima pretensión federalista como Madrid... La plurinacionalidad de España no es tanto un dato que han encontrado los políticos cuanto un objetivo hacia el que se encaminan.”

    **En 1977, en pleno vacío legal, cuando ni aún había leyes orgánicas sobre derechos y libertades, el gobierno Suárez aprobó por simple decreto la Generalidad catalana con el antiguo chekista Tarradellas al frente, y continuó aprobando sucesivamente los regímenes “pre-autonómicos” que condicionaban, de facto, la futura Constitución... Poco después, los constituyentes se limitarían a plurinacionalizar y legitimar la desmembración del Estado, previamente consumada por Suárez, por normas de rango inferior”.

    ***”Fue un inmenso error: manufacturar el “primer Estado autonómico del mundo” en solo unos meses, a fuerza de improvisaciones y reuniones bilaterales de emergencia, como una entre Suárez y Tarradellas hasta las cinco de la madrugada, con prisas más bien propias de un generalísimo ante una imprevista ofensiva enemiga” (Fdez. de la Mora)
    Artículo 144
    Las Cortes Generales... podrán...:
    a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143...
    Los líderes de Santander y Logroño, con ínfulas de singularidad, no se resignaban a integrarse en Castilla; las Cortes entendieron sus evidentísimas razones, rebautizándose esas provincias, ya ferozmente anti-castellanas, como“Cantabria” (¡auspiciada por el vasquismo del PNV!) y “Rioja”.
    En sentido contrario, Madrid, histórica provincia de Castilla la Nueva, fue sometida a cuarentena y finalmente expulsada de su agropecuaria región, purgando sus pecados centralistas en soledad... Y es que no en vano la constituyó capital de sus Reinos aquel Monarca que la conjura europea llamó “el Demonio del mediodía”.
    Artículo 146
    El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por miembros de la Diputación... de las provincias afectadas y por Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
    **”El Gobierno Suárez aceptó que el primer Estatuto a tramitar fuera el vasco, por entonces el más radical y conflictivo, cayendo en la trampa de situarse en el peor de los terrenos con coyuntura pésima; y lo peor, pasando a ser el “techo mínimo” competencial para negociar los estatutos de las demás regiones. Lo lógico hubiera sido, por el contrario, negociar primero el estatuto de una región poco conflictiva para evitar precedentes maximalistas... Se fomentó el nacionalismo y el regionalismo donde los había, y se inventó allí donde era inexistente” (Fdez. de la Mora)
    Artículo 147
    1. ... los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte de su ordenamiento...
    ”Los Estatutos fueron negociados y pactados entre plenipotenciarios de los entes autónomos en gestación y del Estado, al estilo federalista; con consenso entre ambos, concordados y paccionados como si fueran verdaderos tratados internacionales”. (Fdez. de la Mora)
    Artículo 148
    1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias:
    22 competencias...
    Estúpida y ridícula enumeración. En relación con el artículo 150, el interminable artículo 148 que enumera las competencias autonómicas y el farragoso artículo 149 que enumera las del Estado, deberían haberse sustituido breve y claramente: “El Estado transferirá a la comunidad autónoma las competencias que estime oportuno”
    Artículo 149
    1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre: (32 materias.)
    Resulta sarcástico que se diga cuáles son las funciones de competencia “exclusiva” del Estado, cuando ellas serán delegadas a las Comunidades Autónomas en virtud del artículo 150. El texto es un pitorreo, en el que no se sabe si admirar más el desdén olímpico por la coherencia, o el afán de engaño de los constituyentes.
    Artículo 150
    ...
    2. El Estado podrá transferir... a las Comunidades Autónomas... materia de titularidad estatal...

    3. El Estado podrá... armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas...
    *La famosa “soberanía”, que “pertenece al pueblo”, representada aquí por una serie de funciones, sería delegada, mutatis mutandis, en base a este artículo. Y todos tan contentos...

    **Entonces, ¿para qué sirven los artículos 148 (lista de competencias autonómicas) y 149 (lista de competencias estatales)? Es que hace falta ser bobos.


    ***Ya los constituyentes, sobre la marcha, preveían el caos normativo del monstruo autonómico que traían entre manos, y la necesidad futura de “racionalizarlo”.
    Artículo 151
    1. No será preciso dejar transcurrir cinco años..., cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada... y ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia...
    La provincia de Almería, en febrero de 1980, no cumplió el requisito del “voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores” en el referéndum de aprobación del Estatuto para Andalucía, pero pese a ello, e ilegalmente, el Estatuto andaluz fue dado por aprobado por el establishment partitocrático.
    Artículo 152
    1. ... la organización institucional autonómica se basará en Asamblea Legislativa, ...; Consejo de Gobierno ... y un Presidente..., al que corresponde la ... representación ... ordinaria del Estado en aquélla Comunidad...

    Un Tribunal Superior de Justicia...
    *Los entes autonómicos gozarán de poder ejecutivo, legislativo y judicial. Y es que el Estado de las autonomías ("Maravilla envidiada en todo el mundo", según sus muñidores) encubre un federalismo solapado; y aún peor: asimétrico con comunidades de primera y de segunda (... y hasta de tercera).

    **Al igual que el Estado federal el “Estado de las autonomías” es costoso, confuso y lento: duplica la burocracia; es fuente permanente de conflictos competenciales, es menos operativo y crea inseguridad jurídica.

    ***“Lendakaris” y “presidents” representan al Estado (¡¡) en “Euskadi” y “Catalunya”. La cosa tiene guasa... Aunque no les hace gracia tal representación, les viene de perlas aprovechar ese chollo para que “Madrid” no meta las narices en sus flamantesnacionalidades.
    Artículo 154
    Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en... la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
    La figura del Delegado del Gobierno nace bajo el signo de humillación y sometimiento Cada vez que el “cuando proceda” surja, el delegado será declarado “enemigo del País o de la nacionalidad”, y a otra cosa. Aparte de que, en la práctica poca falta harán los Delegados cuando los Presidente de comunidades autónomas tendrán en el territorio la representación ordinaria del Estado...
    Artículo 155
    1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones... el Gobierno... podrá ... obligarla a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones...
    Es decir, tendremos que creer la broma pesada de que los mandos de los somatenes marxistizados (mossos), o de los escamots, o de los gudaris vestidos de migueletes y demás policías autóctonas por crear y armar, llegado el momento, olvidarán su origen insubordinado y separatista e impondrán el orden constitucional... de “Madrid”. ¿Alguien lo cree?
    Artículo 158
    ...
    2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación...
    ¡No se redactó el Título VIII para corregir desequilibrios interterritoriales!, ¡nada de eso!; sino para consolidar los derechos de mafias territoriales que canallescamente se repartan el botín llamado España!. Se reconoce implícitamente que el flamante “Estado de las Autonomías” agravará el problema de los desequilibrios económicos; frente a ello toda la defensa ·interterritorial"es una frase del artículo final, simple parche que, además, todos sabían que no se cumpliría. Pero no importa...
    Los privilegios y chulerías de lendakaris, presidents, consellers, conselleiros, etc., que es de lo que se trata, se anteponen de modo brutal al fin primario del Estado: la igualdad y la justicia entre súbditos y territorios.
    Prueba palpable de que desde que hay “Estado autonómico” el imperio de la Autoridad y del Derecho desaparecieron, y lo que contemplamos, desde hace más de 40 años, son pactos mafiosos entre bandoleros.

    continúa
    Última edición por ALACRAN; 18/06/2020 a las 23:36
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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  3. #3
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Del Tribunal Constitucional

    TEXTO RECHAZABLE QUE FUE APROBADO
    CRÍTICA
    TÍTULO IX
    Del Tribunal Constitucional
    Artículo 159
    1. El T C se compone de 12 miembros: ... cuatro a propuesta del Congreso...; cuatro del Senado, ...; DOS, DEL GOBIERNO, y dos... del Consejo General del Poder Judicial.

    2. Los miembros del T C deberán ser... juristas de reconocida competencia...
    ...
    4. La condición de miembro del T C es incompatible... con funciones DIRECTIVAS en PARTIDO O SINDICATO y con el EMPLEO al servicio de los mismos...

    5. Los miembros del T C serán independientes...
    *Los jueces no serán independientes e inamovibles, fallando la condición para un Estado de Derecho. La partitocracia buscaba “juristas” sumisos a su servicio ; no se fiaban de jueces de verdad que pudieran apelar al derecho natural, ley divina u orden cristiano. Como ningún partido cree en la Justicia sino en la ley del número, la partitocracia consensuó que el partido del Gobierno se asegurara dos miembros y mayor capacidad de sentencias favorables.

    **¿Qué categoría jurista puede tener quienes se avienen a ser poco menos que perrillos falderos de la partitocracia?

    ***Ridícula prevención, cuando se permite que sigan militando en partidos y sindicatos. De todas formas, la simpatías de los miembros serán obvias, al ser elegidos por los partidos.

    ****... ¿independientes?; de la Nación española, segurísimo que sí.
    Artículo 160
    El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado... a propuesta del mismo Tribunal...
    Como, forzosamente, dos miembros habrán de ser afines al Gobierno (al ser nombrados por él), fácil es adivinar a qué partido será afín el Presidente elegido, y sus simpatías cuando haya votos decisivos.
    Artículo 161
    1. El T. C. ... es competente para conocer:
    a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

    b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53, 2...

    c) De los conflictos de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas...

    *Es decir, los flecos que no cerró el consenso entre partidos durante la elaboración de la Constitución (aborto, libertad de enseñanza, divorcio, relación Estado-Autonomías...) se decidirán por esos partidos, travestidos a "juristas". España seguirá en fase constituyente e indecisa durante décadas.

    **Los millones de abortados en base al art. 15 (que con sarcasmo prometía “Todos tiene derecho a la vida...”) pondrán recurso de amparo ante Dios y su justicia contra este sistema criminal que permite su asesinato.

    ***Intolerable. ¡Se prevé y asume, sin más, el status “conflictivo” entre Estado y Autonomías!
    ¿...Y por qué no evitar "conflictos" evitando "Autonomías"?, diría el sentido común. ¿Y con qué derecho se mete en líos absurdos un Estado soberano cuyo único fin es servir la igualdad y la justicia? ¿A qué viene someterse a chantaje? Se llame como se llame, la soberanía del Estado español queda rota con la transferencia de competencias ineludibles. El Estado se somete a un arbitrio envilecedor en su propio territorio, pleiteando de tú a tú con quistes periférico-mafiosos cuyo origen y fin solo es la chulería, el odio y de propina, la independencia.
    Suena a (merecido) castigo divino.
    Última edición por ALACRAN; 01/07/2020 a las 00:15
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  4. #4
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Nunca ha habido en España, desde la Constitución, verdadera separación de poderes:el Poder judicial ha estado y sigue sometido a los pactos y chanchullos del Gobierno de turno y su partido, así como a intromisiones de cargos políticos ajenos a la judicatura. Así lo preveían y denunciaban, por entonces, escandalizados juristas, como en este artículo:

    Ver también este apartado de este mismo hilo: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable



    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 570, 10-Dic-1977

    Un grave ataque a la independencia judicial

    En el estudio de la organización judicial es tema fundamental el de su independencia, porque la justicia libre es condición necesaria para que pueda ofrecerse una justicia formalmente digna o perfecta.

    Desde siempre se consideró a la Justicia como poder soberano. Atendiendo a su origen mitológico, nació de un casamiento de dioses. Júpiter casó con Themis y de este enlace nació Astrea, que fue enviada a la Tierra para representar y realizar la justicia humana.

    Esta idea de soberanía implica una situación de independencia frente al conjunto de la Administración y cada una de sus partes, pues la potestad de aplicar las leyes no puede estar mediatizada por organismos ajenos.

    Esta independencia es un imperativo de todo Estado de Derecho y esencial para toda sociedad civilizada, pues asegurael gobierno de las leyes y no de los hombres, y da tranquilidad y seguridad a los ciudadanos de que sus derechos están garantizados y amparados por los Tribunales, en lo que radica el sólido baluarte de la verdadera libertad.

    Considerada en su aspecto exterior, o sea, en la posición de la Magistratura frente a los poderes políticos o fuerzas sociales, esta independencia equivale a que el poder judicial no esté al alcance de la influencia del Gobierno ni de los partidos políticos ni de otros poderes de hecho que puedan ejercerse a través del Gobierno. Como principio se considera axiomático que la justicia independiente es esencial para toda sociedad civilizada, fundada sobre bases éticas, cualquiera que sea su forma política, sosteniéndose que la independencia judicial, con la sumisión de los otros poderes al control de la Justicia, es esencial e ineludible para el Estado de Derecho, característico del Derecho constitucional moderno.

    Como reconocimiento de ese principio, no hay partido político que no deje de incluir en su programa la independencia de la Justicia, proclamándola a los cuatro vientos y mostrándose todos ellos ardientes defensores de esa tan cacareada independencia, no siempre respetada ni protegida.

    Esta independencia se vería gravemente afectada si prosperase en las Cortes la primera redacción que se ha dado al título sobre la Justicia en la Constitución que se está elaborando.

    En efecto, según las referencias de Prensa, única fuente informativa sobre esta materia de que dispongo, parece que en la nueva Constitución se va a organizar la Justicia situando en la cúspide de ella, como máximo organismo rector, el Consejo General del Poder Judicial, el que estaría compuesto por diez miembros nombrados por el Rey: cuatro de ellos a propuesta de los propios magistrados, cuatro a propuesta de las Cámaras legislativas y dos a propuesta del Gobierno. Las atribuciones de dicho Consejo son las de gobernar a la carrera judicial, ya que entendería en los nombramientos, ascensos, traslados, sanciones y ceses de los jueces y magistrados, declararlos aptos para determinados cargos y formar las ternas para la provisión de las vacantes que la precisen.

    Esto es gravísimo. Es el más fuerte ataque a la independencia judicial que se puede concebir, porque:

    1.º Con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el gobierno de la carrera, en la parcela que la ley deja a la misma, corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, constituida por los presidentes de Sala y el fiscal y presidida por el presidente de dicho Alto Tribunal. Ahora (1977) parece que se quiere prescindir de organismo tan prestigioso, puesto que los componentes de dicha Sala no forman, por sí, parte del Consejo proyectado, a pesar de ser los elementos más valiosos por su ciencia y experiencia y por el conocimiento que tienen de sus compañeros. Es un fallo muy grave.

    2.º Otro defecto es que se introduce en el Consejo a personas ajenas a la Judicatura que, como es lógico, tendrán criterios distintos de los propios del Poder Judicial. Serán, en definitiva, representantes de la Cámara y del Gobierno, hombres de partido, a fin de cuentas, y que atenderán con preferencia las indicaciones de su jefe político, con lo que no podría conseguirse el que la carrera judicial esté por encima de querellas políticas o de conveniencias de partido.

    3.ºEl incrustar en el Consejo a esas personas extrañas sería politizar a los jueces y magistrados, puesto que teniendo aquéllas mayoría para decidir del ascenso y destino de los funcionarios, éstos, para conseguir sus legítimas aspiraciones, se verían obligados a “pedir” a los políticos; petición que supondría el golpe de muerte para la independencia de esos funcionarios, y de rechazo influiría en la carrera judicial, que ya no podría ejercer sus funciones con libertad de independencia; y

    4.º Con esta composición se da el caso insólito de que en ese Consejo, instaurado para gobernar a la Magistratura, éste está en minoría, por lo que siempre prevalecerían criterios políticos y no los propios de la carrera.

    A la Judicatura siempre se le ha llamado “la gran muda”, porque sufre en silencio todos los ultrajes; pero el que se le hace ahora es tan enorme que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, según referencias periodísticas, ha protestado e incluso tengo noticias de que se ha pedido a la celebración de un Pleno del Alto Tribunal para dilucidar esta cuestión, con el peligro de enfrentamiento de dos poderes que debían actuar al unísono, pero cada uno dentro de su esfera.

    Medítese bien la trascendencia de esta reforma. Ésta nunca debe afectar al principio fundamental de la independencia judicial, principio que constituye la esencia misma del Estado de Derecho, que desaparecería si prosperase la redacción dada en este punto a la proyectada Constitución. Y tampoco debe permitirse que personas extrañas a la carrera, por muy dignas que sean, la gobiernen y máxime si son políticos, pues la Justicia siempre es incompatible con la política.

    Por el bien de España y el de la Justicia no debe ser viable la redacción proyectada. Medítese, puesto que estamos a tiempo. Con ello se evitarían muchos males que, inevitablemente, se prevén en lontananza y se lograría que la balanza de la Justicia, que su santo y seña, continúe inmutable en el fiel.

    Tomás OGAYAR AYLLÓN
    presidente de Sala del Tribunal Supremo (jubilado)
    “ABC” (21-11-77)
    Última edición por ALACRAN; 16/02/2024 a las 18:11
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    La familia española cristiana tradicional de siglos: institución milenaria a demoler ya en el proyecto de Constitución



    Revista
    FUERZA NUEVA, nº570, 10-Dic-1977

    No he de callar

    (…) Ahora (…) aquí, al silencio de los mandrias se le va confundiendo cada vez más con la prudencia política. Pero quisiera subrayar que los cristianos no tenemos derecho a ser mandrias, y por eso no debemos callar por más que “silencio avisen o amenacen miedo”. Allá todos los demás con sus habilidades y sus astucias, con su aconfesionalismo (con su no atreverse a confesar a Dios ni a su Iglesia), con sus curiosas connivencias con todo enemigo de Cristo, respetando sus ideas, tolerando y transigiendo en todo lo accesorio (como la fe y la moral, por ejemplo) para lograr el acuerdo en lo esencial (sólo la democracia y a todo tirar el bienestar económico), con su basura perfumada. Nosotros no podemos callar ni transigir.

    ***
    Ahora (1977), por ejemplo, se ha celebrado en Madrid un “Seminario Nacional de la Familia”, en cuyas conclusiones se empieza con la historia de que “la procreación no es el único fin de las relaciones sexuales”, con la “necesidad de difundir una nueva consideración de la sexualidad”, por lo que hay que reglamentar la gaita de los contraceptivos. Luego, respecto al aborto, se dice: “no, pero…”; y respecto al divorcio se sostiene que “ya que las causas salen tan caras, hay que buscar una fórmula baratita”.

    En un par de lugares se toma como cosa propia la defensa de las madres solteras (tal vez a alguno de los autores de todo eso le agradaría que le dijesen “viva la soltera que te parió”. En otros se evita el empleo de la palabra matrimonio, que sustituye por “la pareja”. Todo esto constituye el aspecto repugnante de ese simposio o contubernio dedicado a machacar los fundamentos de la familia, promovido con el pretexto de estudiar la problemática familiar… y organizado y financiado desde un ministerio del Estado español, el Ministerio de Cultura.
    De donde yo infiero que titular de ese departamento tiene una idea muy pobre de lo que es cultura y que de la familia tiene un concepto harto peyorativo. De lo único que se ve que saben mucho ese ministro y sus colaboradores es de moral…, de moral de situación, por supuesto. Porque la moral natural y la revelada son dadas de lado y despreciadas olímpicamente, hasta silenciadas en absoluto.

    Lo grave es que, gústele o no le guste al ministro del ramo y al atildado director general organizador inmediato del penoso show, hay unas normas inmutables sobre toda esa TEMÁTICA y PROBLEMÁTICA de la familia, porque, sin pedir permiso a ningún Ministerio democrático, fue Dios quien instituyó el matrimonio y la familia y quien, sin referéndum ni presentación de proyecto alguno a ninguna Cámara legisló sobre ella lo más conveniente para la felicidad de las criaturas y para la gloria del Creador. Y todos los poderes humanos resultan canijos para atreverse a intentar voltear lo que está establecido por el Todopoderoso.

    ***
    Pero si todo eso es la parte repugnante del reciente aquelarre sociocultural, también existe un aspecto pintoresco. Así, cuando leo en una de las conclusiones: “La educación es pieza clave de toda lucha contra la diferencia de sexos”, me pregunto: Si se quiere luchar contra la diferencia de sexos, ¿qué va a quedar de la sexualidad? ¿Vamos a unificar el sexo? Entonces, ya no se podrá hablar de sexo.

    Por otra parte -aunque esto quizá lo ignoren los pozos de ignorancia que han constituido el seminario-, las diferencias existentes entre un hombre y una mujer cualesquiera, como quiera que se hayan inscritas en cada una de las células de cada uno de su organismo, se cuentan por billones. Difícil tarea la de quitar tantas diferencias. Y más si se trata de conseguirlo por medio de la educación no es nada cambiar billones de cromosomas y docenas de billones de genes con la educación (…) Parece mentira que dentro de la especie Homo sapiens hayan llegado a producirse ejemplares de imbéciles de pura sangre como los que han redactado esta conclusión. Misterios de la genética.

    Cuando tales cosas se promueven desde donde esto ha sido promovido, ya no parece que valga la pena de preguntarse, como aún se preguntan algunos ingenuos: “¿a dónde nos quiere llevar esta gente?” Ahora la pregunta solo puede ser ésta: “¿Seremos tan… (no me atrevo a escribir la palabra justa) que nos dejemos llevar?

    ***
    Hace cosa de un año, al conocer el texto de la Ley de Reforma Política (1976) que se iba a someter a referéndum, me pregunté, desde las páginas de “El Pensamiento Navarro”: ¿REFORMA O APOSTASÍA?, y también aquella pregunta resulta ya ociosa.

    Con lo que se ha filtrado del proyecto de Constitución (que en su día será mansurronamente votada) es más que suficiente para comprender que, aunque no se haya cacareado, tiempo hace que se ha logrado el consenso entre el Gobierno y los partidos, y que el texto de este pacto es el de siempre que los reyes y los príncipes se sublevan y se confabulan contra el Señor y contra su Ungido: “Rompamos sus ataduras. Arrojemos lejos su yugo”.

    Guillermo ALONSO DEL REAL
    Catedrático


    Última edición por ALACRAN; 21/02/2024 a las 13:04
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Un comentario ante una filtración del proyecto de Constitución sobre la instauración del Jurado y la acción popular en la Admón de Justicia



    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 570, 10-Dic-1977

    Caballeretes

    La debilidad de un caballerete, padre de la Patria, que empeñó su honor en un pacto entre caballeros para guardar el secreto de las deliberaciones sobre el borrador de la Constitución, nos ha deparado a los españoles la feliz circunstancia de conocer la calaña de la Constitución que se nos prepara.

    Dejando de lado otros desaguisados -de algunos de los cuales, tardíamente se lamentan nuestros obispos, que han hecho todo lo posible, con sus ambigüedades, sus cobardías y sus reticencias, por que saliera una Constitución laica-, se nos prepara en la nueva Constitución la desaparición del Poder Judicial.

    Así como suena. No es que ya el Poder Judicial va a dejar de ser independiente, sino que se trata de triturarlo y erradicarlo como tantas otras instituciones.

    Un artículo del borrador dice: “Los ciudadanos participarán en la administración de Justicia, en la forma que determinan las leyes”.

    En su consecuencia, van a meter las narices en la misión de juzgar las Comisiones Obreras, las Asociaciones de Barrio y la Liga de Homosexuales, a través de esa participación ciudadana, de ese Jurado que se quiere introducir como fundamento de la “Justicia Democrática”.

    El juez dejará de ser ese hombre independiente, de misión excelsa, de vida austera, de honorabilidad intachable, para convertirse como camarada asesor de los Tribunales Populares, en instrumento de bajezas y de ruindades. La intriga política, la revancha y las pasiones de toda índole van a tener su asiento en esas Salas de Audiencia donde, hasta ahora, los jueces han hecho realidad las ansias de justicia del pueblo español.

    Si aún quedaban en España unos órganos llenos de prestigio, esos eran los Tribunales de Justicia. Tal vez pensando en que la Justicia no se ha doblegado ante los enjuagues de Suárez, estos caballeretes parlamentarios han creído que el mejor modo de eliminar “un residuo del franquismo”, como desde ciertos medios bien conocidos se califica a los Tribunales de Justicia, sea el de introducir en su seno ese elemento indeseable de discordia que es el camarada miembro del Jurado.

    Amigos, una maniobra tan burda como ruin. Propia de caballeretes.

    Jaime CORTÉS



    Última edición por ALACRAN; 04/03/2024 a las 13:00
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Ante el borrador definitivo de la Constitución


    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 575, 14-Ene-1978

    Editorial

    La Constitución del entreguismo

    (…) Si nos atenemos al borrador definitivo de la Constitución que al parecer se nos quiere dar a los españoles, consecuentemente al proyecto elaborado por la Comisión correspondiente del Congreso, tal Constitución adolece de todos los defectos básicos para no ser, ni por asomo, no ya arquetipo de tal texto legal, ni tan siquiera un relativo mal ejemplo a imitar, sino más bien el producto del sectarismo, de la incompetencia, de la vaciedad, pero, sobre todo (y esto es lo más grave) del entreguismo del partido mayoritario (UCD), que desafortunadamente nos desgobierna, ante la presión de la izquierda y sus pactos con el marxismo-separatismo.

    No sólo es un pobre ejemplo de lo que debe ser un texto legal de tal trascendencia, que da la sensación de estar realizado, al parecer, por gentes de ínfima talla intelectual, farragosa en parte de su articulado, inconcreto en la mayoría de sus títulos y enunciados, sino que se puede calificar como la mayor capitulación del poder ante las exigencias de los tradicionales enemigos de España y una muestra de hasta dónde esa capacidad de entrega del partido mayoritario, y con ello el Gobierno Suárez, no tiene límite alguno razonable, o, al menos, consecuente con la esencia del pueblo español.

    Pocas pruebas más claras de entreguismo podemos encontrar que esta transacción del Gobierno Suárez, en la redacción constitucional, con el dogmatismo marxista, con el ateísmo liberal, con las razones oscuras de la masonería, con los deseos antiespañoles de los separatismos. Se trata de una Constitución que no sólo recoge en gran parte el espíritu y letra de la Constitución de la Segunda República española, de tan triste memoria, sino que la “perfecciona” aún más en lo demagógico, de claro alcance destructor para con la verdad histórica y espiritual de España.

    Por ejemplo, en cuanto a las Fuerzas Armadas, rompe hasta el sentido etimológico de las mismas, al separar -vieja imposición marxista- claramente a los Ejércitos de las Fuerzas Orden Público, hasta ahora (1978) estas últimas integradas de pleno derecho y realidad orgánica en el seno de aquéllas, atribuyéndoseles a ambas fines distintos y rompiendo con ello su unidad, hasta el momento sostenida.

    Es más avanzada en lo negativo, antinacional y antirreligioso que cualquiera de las Constituciones anteriores, incluida la de 1869 y no digamos que la liberal de 1876. Suprime los naturales estamentos sociales que se recogían y establecían en la misma Constitución de 1876 y hasta se coarta la autoridad del Rey, al quedar el Monarca despojado de todos los poderes que eran reconocidos al Jefe del Estado en la misma Constitución Republicana o en la de 1869, quedando en la presente reducida su figura al “augusto cero” que decía Vázquez de Mella.

    Pero, sobre todo, es la Constitución de la total ruptura y del ateísmo oficializado, con la plasmación de un estado de poder totalmente de espaldas a la tradición de cuánto es y representa la Patria española.


    Última edición por ALACRAN; 06/05/2024 a las 20:53
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    Otra denuncia contra el intolerable intrusismo partitocrático-constitucional en la Justicia


    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 576, 21-Ene-1978

    Justicia y política

    Según avanza el proceso constituyente español, es desconsolador observar que la Justicia -sin perjuicio de rectificaciones o concesiones de detalle, estimables en la intención, pero no en el resultado- sigue abocada a una sensible politización. El pueblo español viene acostumbrado a todo lo contrario; es decir, a cifrar su confianza en la neutralidad y en el apoliticismo de sus jueces.

    La Justicia se encuentra en el quirófano, del que Dios quiera salga ilesa y no disminuida e irreconocible, por obra, más bien, de un mimetismo comparatista que de una autóctona y decantada experiencia. El cercano ejemplo de algunas Judicaturas latinas de Europa, agitadas y desunidas por influjos políticos, no puede decirse que sea orientador en este terreno.

    Realismo contra nominalismo, es de ver cómo, por más que ahora -y ello es de agradecer- vuelva a hablarse de “Poder judicial”, cuando antes se hablaba de “Justicia” o de “Administración de Justicia”, no es dudoso que la Justicia era más “poder” cuando ni siquiera se llamaba literalmente así que cuando vuelve a recibir constitucionalmente, tan reverencial título si, a cambio, se la somete, por primera vez en su historia moderna, a un claro “intervencionismo” o “dirigismo” político parlamentario, a través de un Consejo rector extrajudicial en buena parte, en el que se barajan y entremezclan atribuciones de dirección y disciplina, propias hasta ahora (1978) de sala de Gobierno, con otras de calificación y promoción, inherentes al Consejo Judicial propiamente dicho, con lo que la política y, más concretamente todavía, el signo preponderante en cada legislatura, dispondrá de los destinos del personal judicial.

    Sin independencia orgánica, la independencia funcional se hace ardua y precaria.

    ***
    Avanzada la gestación constitucional, no hay motivos para el optimismo. Con todo, el deber de advertencia leal en este trance, como público exponente de opiniones judiciales individualizadas -la opinión corporativa, bien conocida por lo demás, no ha sido recabada en modo alguno ni ha encontrado canales adecuados de expresión- es ineludible hasta el final por parte de quienes, con calificado deber moral al efecto, tengan posibilidad de hacerlo. Si el mal temido llegara a consumarse, el actual cuadro directivo de la Justicia, impotente y mudo testigo del naufragio, sería, ya para siempre, con culpa sin ella, “el de los tristes destinos”,

    El caso es que según el artículo 112 del borrador constitucional resultante de la segunda lectura, el Consejo General de la Justicia estará presidido por el presidente del Tribunal Supremo e integrado por veinte consejeros, doce de ellos en representación de las diversas categorías de las carreras judiciales, y ocho juristas más, de reconocida competencia, con más de quince años en el ejercicio de su profesión, propuestos por el Congreso de los Diputados. Esquema este tan “intervencionista” como el primitivo, del que tan sólo viene a diferir en el tanteo de consejeros, según su procedencia. Es cuestión de principios y no de cubileteo de números en las votaciones, en las que, además, sería poco edificante que aparecieran sistemáticamente enfrentados judiciales y extrajudiciales.

    Ante la fórmula apuntada, surge un cúmulo de amargas preguntas: ¿Por qué esta intrusión política en el área de la Justicia? ¿A qué antecedentes, causas o finalidades responde; es ensayo o es retorsión? ¿Qué motivos ha dado la Justicia para esta intervención foránea? ¿Qué conocimiento directo de la personalidad, historial, méritos y deméritos de los magistrados van a tener los extraños, limitados a los datos que pueda aportar la inspección, y llamados, no obstante, a entrar hasta en las intimidades del personal judicial, más propios, acaso, de la discreción de un Tribunal de honor que susceptibles de ser aireadas en una heterogénea asamblea?

    Si se desea la presencia de caracterizadas representaciones jurídicas o forenses, como pudieran ser los Colegios de Abogados y de Procuradores y la Academia de Jurisprudencia, ¿por qué no han de ser estas Corporaciones las llamadas a designar sus propios representantes, en vez de hacerlo la Cámara Baja? ¿Por qué viene la democracia a prohijar una fórmula intervencionista en la Justicia no muy distinta en esencia de la intentada en 1973-74 (franquismo) y que hubo de ser abandonada entonces por el propio Parlamento, que supo ceder ante la fuerza suasoria de las impugnaciones?

    Coincidente con lo que aquí se dice, el decano del Colegio de Procuradores de Madrid, señor Granados Weil, se ha pronunciado en la revista corporativa contra la politización de la Justicia

    ***
    En años y años, la Justicia española no tiene por qué avergonzarse ni arrepentirse de nada que se parezca a dócil sumisión a dictados distintos de los de la Ley. Así, por sólo citar dos muestras donde tantas abundan, baste decir que es ya Historia cómo, en pleno régimen del general Franco, el Pleno del Tribunal Supremo no vaciló en procesar, previa autorización parlamentaria y provocando con ello una crisis de Gobierno, a varios ministros y dignatarios, y ello no ya por rapacidad, sino por meros indicios de descuido, lesivo en la gestión y defensa de fondos públicos; contratiempo encajado serenamente por el Poder político, por más que, fuera ya del área de la jurisdicción y en la línea de endémica prodigalidad nacional en el ejercicio del derecho de gracia, se promulgara después un indulto general que alcanzó a estas personas, sin llegarse al juicio, en el que hubieran podido confirmarse o bien desvanecerse los cargos iniciales de negligencia. Ya en la presente etapa democrática, el Tribunal Supremo patentizó su desgana por la política rehusando, como ajeno a su jurisdiccional competencia, el menester de legalización de partidos políticos que le confería el Gobierno Suárez.

    Ni la Judicatura tiene por qué entrar en la política ni ésta en la jurisdicción. Tal es el Estado de Derecho. Así pudo alcanzar tan larga vida la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1870, coexistente, en su prudencia, con diversos regímenes políticos y Constituciones. Buen ejemplo.

    A ningún judicial puede serle ajeno el tema que nos ocupa. Pero menos que a nadie podría dejarnos indiferentes a los magistrados veteranos próximos a transmitir la antorcha, con la ilusión de legar al escalón de relevo la misma Justicia servida y vivida por nosotros, firme, independiente y prestigiosa. Es más, preclaros magistrados y fiscales, jubilados ya -Ogáyar, Reol, González Díaz-, acaban de romper lanzas por esta causa, con tanta sensibilidad como brío y desinterés.

    Pase lo que pase y como siempre, por descontado el acatamiento a la ley, constitucional o no, mientras rija. Pero si ello es con quebranto de algo tan preciado como la independencia judicial, sobre la Justicia española habrá caído una inmensa tristeza.

    Adolfo DE MIGUEL GARCILOPEZ
    “ABC” (11-1-1978)



    Última edición por ALACRAN; 27/05/2024 a las 13:13
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    "Mediocridad" de la Constitución


    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 577, 28-Ene-1978

    Página del director

    Mediocridad

    (…) Hablé el otro día de las prisas, esa premura gubernamental que tan fatales resultados da. Esa precipitación alocada se nota, más que nada, en la elaboración de la Constitución. Quiere confeccionarse rápidamente. Ignoro la razón de tal agobio. Pero de ese atropello no puede salir nada bueno. Y no ha salido ya en su borrador, en el que todos coinciden calificar como subproducto del más bajo intelecto religioso, moral y político. Es, ni más ni menos, una constitución analfabeta, dirigida sin duda a los hotentotes o los jíbaros (…)

    Duda Julián Marías, poco sospechoso de “ultraísmo” de que se haya “pensado” al redactar el abundoso y cargante articulado. Y asegura que el proyecto “no tiene enmienda”. Hay que rechazarlo de lleno, totalmente. Sin hacer caso de esos “expertos” que algunos partidos han llamado en su auxilio. “El texto es demasiado extenso y prolijo”, dice el profesor Sánchez Agesta. “Sobran los idealismos inocentes”, asegura el profesor García de Enterría…

    Por lo que veo que tampoco los “expertos” dan con la clave, se andan por las ramas y no quieren reconocer la verdad. No hablemos de Ruiz-Giménez, que, como si fuera un ministro plenipotenciario de Ganímedes, de donde dicen que proceden los extraterrestres, ha dado el visto bueno a la “Pepona” o “Positrona”, o lo que quieran llamarle al texto en discusión, diciendo que “Esta Constitución es fundamentalmente buena”. Tal vez la ha comparado con el texto soviético y le parece así.

    También Ricardo de la Cierva echa un cuarto a espadas por la Constitución, no porque le guste, sino por chinchar a Marías, contra el que arremete con fútiles argumentos. Y hay otras reacciones también agresivas contra el senador real y antifranquista (Julián Marías), en quien sospecho que ha causado más desazón la lectura del texto constitucional, porque, como buen liberal y utopista, creía que la democracia iba a ser la gran panacea de España. Lo demuestra en su artículo "Nación y nacionalidades:
    https://hemeroteca-paginas.lavanguardia.com/LVE08/HEM/1978/01/18/LVG19780118-007.pdf que tanto revuelo ha armado, cuando se cubre con reticencias y falacias sobre el anterior Régimen; porque le cuesta dar su brazo a torcer y reconocer que con esta “legión de neurópatas” y, sobre todo, hatajo de mediocres no puede salir nada, y menos una Constitución. (…)

    Nos gobierna, pues, la mediocridad. Y eso explica que salga una Constitución como la que ha aterrado a Julián Marías y ha gustado tanto a Ruiz-Giménez. Porque está hecha por los que describía Menéndez Pelayo como “homicidas lentos de su propia conciencia y energías”, y Manuel Aznar calificó recientemente de “seres desmedrados”.

    Pero como mediocridad y contumacia son hermanas, ya veremos como la Constitución, como otras barbaridades, saldrá adelante. Porque, sin duda, estamos viviendo la culminación de la axioma de Le Bon: “La edad moderna representa el triunfo de la mediocridad colectiva”. Vamos… democrática.



    Última edición por ALACRAN; 10/06/2024 a las 13:00
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    La libertad de enseñanza, regulada por la Constitución de 1978, «educa» a los hijos no de la forma que quieren los padres sino los “educadores”, contrariando así el derecho natural.


    Revista FUERZA NUEVA, nº 596, 10-Jun-1978


    LA CUESTIÓN DEL ARTÍCULO 26 (*)

    Por D. Elías (sacerdote)

    SIEMPRE hemos dicho aquí que la lógica de los hechos acababa por imponerse sobre la lógica «bienpensante». Nuestras familias, en fuerza de esa lógica de los hechos, se encuentran ahora ante la posibilidad de que les «eduquen» a sus hijos, de la forma que quieran los educadores, contra todo derecho natural.

    Pero ha llegado el momento de vivir con los pies en el suelo y decir NO, de la forma más sonora posible.

    La trampa de la gratuidad está siendo explotada una y otra vez, abusando de la ignorancia de unos, la imprevisión de otros, la socialistización de no pocos y la habilidad de los partidos que nos han llevado a esta situación. Quien piense en cristiano no puede aceptar otro derecho superior a la educación que el derecho de las familias, y en modo alguno puede admitir condicionamientos. Los padres reciben de Dios el derecho a educar y nadie puede restárselo lícitamente.

    Creemos que éste es un asunto no discutible para un creyente, y en el que no cabe diálogo ni discusión, porque un derecho inalienable no se discute ni se negocia.

    Cabrá la discusión en la forma de financiación, en el modo de subvención o en los métodos mejores para que la familia ejerza su derecho, pero el derecho es intocable.

    ***
    Y esa intocabilidad debe quedar bien clara en la Constitución, o los padres deben rechazarla sin más. No puede quedar abierto un portillo para que en el futuro el partido «A» o el «B» ponga las cosas de modo que los padres deban aceptar forzosamente, si no tienen dinero suficiente, la educación que desde arriba se quiera imponer a sus hijos. La cosa es así de clara, y todo lo que sea complicarla con palabras ambiguas es tratar de confundir.

    • Es deber de los Estados hacer posible la educación de todos y cada uno de sus ciudadanos.
    • Esa educación debe realizarse según el criterio de los padres, educadores natos ante Dios y la sociedad.
    • En su consecuencia, no debe hacerse discriminación ni económica ni de ninguna otra clase en cuanto a las posibilidades de recibir la educación.

    Habría discriminación si en los colegios no estatales los padres tuviesen que hacer gasto superior al que hacen los padres que tienen sus hijos en colegios estatales.

    Habría discriminación si el trato recibido por los profesores de la enseñanza no estatal fuese de peor calidad que los estatales.

    Por otra parte, se haría injusticia si los padres o los colegios se viesen obligados a aceptar, por razones económicas, un proyecto educativo que repugne a su conciencia o a sus principios éticos. La cuestión, en este aspecto, está planteada de forma muy sencilla: para unos, es el Estado quien debe educar, y para otros, el derecho corresponde a la familia.

    En función de estos dos principios se plantea todo lo demás. La Constitución, en cuanto al 26 (*), se apoya en el primero, aunque en apariencia conceda algo al segundo principio. No hace falta ser demasiado listo para verlo. Y aún en el mejor de los casos, deja puerta al partido de turno para aplicar el primero. Dejemos a un lado sutilezas, porque la cosa es así.

    • • •
    Iglesia somos todos, no sólo clérigos y obispos. Es perfectamente explicable que la Jerarquía no se haya hecho beligerante ya, para no crear más problemas, pero esto no significa—creemos— inhibición. Todos somos Iglesia, y esos todos debemos reaccionar desde ya mismo. La Jerarquía tiene su momento de actuar, pero el nuestro ha llegado ya.

    Es obvio que los partidarios de la estatalización no dejarán piedra por mover para conseguir su objet
    ivo. Nosotros, honrada y limpiamente, con la seguridad de que seguimos la línea cristiana, que está fuera de toda discusión, hemos de usar todos los medios lícitos para que nuestra voz llegue a todas partes en demanda de que se haga bueno el derecho de los padres, recibido de Dios.

    (*) En la redacción final y vigente: artículo 27
    Última edición por ALACRAN; 19/02/2025 a las 13:07
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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    "España ¿delenda est?"



    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 598, 24-Jun-1978

    ESPAÑA ¿DELENDA EST?

    La Antiespaña está en triunfo apoteósico. El cenagal hispanicida va invadiendo el ámbito de nuestra vida pública, y sus resortes destructivos de resentimientos, xenofobia, encono partidista, trágala y espíritu de discordia intestina parecen entrar en acción para la tarea que se pretende asuman los mismos españoles, de dar de baja a España, cesar a España, como dice Julián Marías, desde dentro con los estatutos y las nacionalidades extraídas del buceo en los fondos del primitivismo y el medievalismo y la entrega a los particularismos disgregadores, y desde fuera con el intervencionismo extranjero y su vasallaje colonial, pedido y suplicado desde aquí en romería pordiosera a los medios políticos extranjeros por parte de políticos, parlamentarios y partidos que están destruyendo así la imagen y el papel internacional de España.

    Se trata incluso de raer el nombre de España de la conciencia, de la convivencia y la voluntad de destino de los españoles. Es un caso único el de unos gobernantes, unos parlamentarios, una clase —«sin clase»— política y unos medios de comunicación a los que parece repugna y avergüenza pronunciar el nombre de España, como si hacerlo fuera algo denigrante, vitando, ofensivo, y para eludirlo buscan sustitutivos léxicos, acompañados, eso sí, con clara connotación de desdén y menosprecio, del demostrativo «este» país. Maciá, Leizaola, Aguirre, Monzón, Ventura Gasol, se negaban a pronunciar la palabra España porque les repugnaba; lo dice Azaña en sus Memorias». Cuarenta años después, los políticos profesionales de nuestra nueva «democracia» se convierten en émulos e imitadores suyos.

    Se habla oficialmente de una Patria plural, lo cual es una «contradictio in terminis», un imposible metafísico, y se prohíbe en España el empleo de la bandera española para la exaltación de ambas, tildándolo de partidismo político y enclaustrándola en los recintos y actos oficiales, pero se exhiben las banderas regionales y separatistas de las nacionalidades para glorificarlas, sin que se califique de partidismo.

    El patriotismo, referido a España se considera anacrónico, desfasado, aldeano, pero al patrioterismo vernáculo se le rinde grotesca y humillada reverencia, compitiendo en ello Gobierno y Parlamento, y, sobre todo, nuestro socialismo señorito-burgués, que se olvida de la posición (en teoría y para la galería) de humanismo y superación de fronteras de los credos socialistas para volcarse alabardera y palafreneramente en el servicio y fomento de nuestros nacionalismos pigmeos.


    CONFISCACIÓN PATRIA

    Esta especie de confiscación patricida, de acción depredatoria de los valores hispánicos, se centra y concentra principalmente en el área de aquéllos en que ha brillado inmarcesiblemente el genio de España y su aportación decisiva a la civilización occidental, y en la de su vehículo universal, el idioma español, segundo en importancia en el mundo y de los primeros como instrumento de una cultura prócer, cual si hubiera llegado la hora de su liquidación forzosa en la pobre almoneda casera y aldeana de los particularismos centrífugos. Es todo un símbolo de este proceso disolutorio y regresivo que se lleven la palma en la defenestración de la Hispanidad, con todo lo que significa en el mundo, precisamente los Ministerios de Educación, Cultura, Regiones —éste último a cargo de un catedrático universitario— y Asuntos Exteriores.

    Se ha rebautizado al Instituto de Cultura Hispánica, cargado de logros y prestigio, erradicando su glorioso adjetivo, en actitud, que no se oculta, de renunciar a la acción y la proyección intelectual y cultural de España en América, a la cual la literatura oficial y sus órganos se empeñan en calificar de Latinoamérica.

    La proyectada gran Plaza de la Hispanidad en la capital de España se redujo a Plaza del Descubrimiento, y no se han empleado las esculturas y símbolos recordatorios de nuestra gesta americana, sustituidos por un par de pedruscos.

    Al milenario de la Lengua Española se le ha aplicado el vacío y la conspiración del silencio, limitándolo a un protocolario acto oficial, en el que casi se pidió perdón a las lenguas «vernáculas» por el homenaje.

    Pero es el Ministerio Cabanillas, oficialmente Ministerio de Cultura, uno de los principales instrumentos de la política apátrida. Su RTVE, en palabras de Girón, está en clara línea antiespañola. El nombre de España ha desaparecido prácticamente de su vocabulario.

    Un hecho, entre mil, que se califica por sí mismo: venía publicándose la revista «Poesía Española», después se llamó «Poesía Hispánica», ahora se titula tan sólo «Poesía».

    Por su parte, el Ministerio de Educación y Ciencia y sobre todo el presidente Suárez se disponen a entregar éstas a las nacionalidades, en cuyas manos xenófobas la lengua y la cultura española, sometidas a estado de excepción permanente, se estudiarán como pertenecientes a una nación extranjera, como una asignatura, y con menosprecio y vilipendio. Y en el transcurso de unas generaciones la población de las «nacionalidades» y regiones, espiritualmente manipulada, no se considerará española ni a España su Patria porque se le habrá imbuido que su patria es tan sólo la taifa o balcán respectivos. Y la población afectada por el proceso autonómico alcanza hasta ahora al 72 por 100 del total.

    Es obvio, por otra parte, el retroceso pedagógico, intelectual y científico, consecuencia inevitable de semejante proceso, que puede conducirnos al subdesarrollo cultural, tipo tercer mundo, al mismo tiempo que la crisis y el desgobierno nos llevan al subdesarrollo económico.


    EL DERRIBO CONSTITUCIONAL

    La nueva Constitución, vaciada en el molde de la ambigüedad más absoluta que posibilite negaciones, subversiones, y «bombas retardadas» en el futuro, podrá establecer constitucionalmente el óbito o cese de España a que antes nos referíamos, al consagrar el principio de las nacionalidades y la posible cesión entreguista a ellas de todos los componentes consustanciales al ser, la soberanía y la personalidad de España: además de la enseñanza y la cultura, la justicia, la función pública, el orden público, el gobierno político, los servicios públicos, y al reducir el idioma español a lengua oficial, burocrática, del Estado y empequeñecerla a la condición de lengua regional equiparada a las vernáculas, puesto que por primera vez en nuestra historia constitucional se le llama «castellano», con flagrante incultura lingüística, histórica, geográfica, jurídica, etc.

    Por ello, el engendro constitucional, obra conjunta de la oligarquía triunviral, UCD. PSOE, PC, con la colaboración entusiasta del partido acólito AP, y al dictado de las dos minorías de las nacionalidades prefabricadas, que implica la pulverización material de la nación y del Estado, no podrá ser nunca la Constitución de los españoles, porque está inspirada en el ateísmo y en el espíritu de Sabino Arana y de Maciá.

    Carmelo VIÑAS Y MEY


    Última edición por ALACRAN; Hace 3 semanas a las 13:58
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    Re: Correcciones a la Constitución de 1978 para hacerla mínimamente aceptable

    LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL «ROMPIMIENTO» NACIONAL


    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 599, 1-Jul-1978

    LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL «ROMPIMIENTO» NACIONAL

    ¡VAYA Constitución que les ha salido a los Padres de la Patria! Claro que no se pueden pedir peras al olmo. Querer, al mismo tiempo, buenos demócratas, excelentes paladines de la libertad, conspicuos antifranquistas y, además, magníficos parlamentarios, es ya demasiado.

    iY así ha salido la cosa! Con los mimbres que se cortaron el 15 de junio (1977, elecciones) no podía salir un buen cesto.

    Y, como era de esperar, en vez de una Constitución les ha salido los Principios Fundamentales del Rompimiento Nacional.

    Se ha hecho tal galimatías, tal tabla rasa de las esencias del pueblo español, se han consignado tantas incoherencias y, sobre todo, se ha escrito con tanta ambigüedad, tanta inconcreción y tanta contradicción —con un estilo tan puramente taranconiano— que ya veremos si tenemos Constitución para un par de años.

    El procedimiento ni ha sido democrático ni fruto del consenso. Todo lo contrario: La Constitución se ha cocido en restaurantes, pasillos y despachos. No ha sido la Constitución del consenso, sino la del asenso.

    La Constitución se ha hecho a golpe de pancarta, a impulso de periódico panfletario, a chasquido de metralleta.

    Las ofensas a la Patria y las amenazas han sonado en el Congreso como si lo que estaba en juego fuera un pacto entre tahúres.

    Las más absurdas aspiraciones, las ilusiones que jamás pudieron soñar los más fanáticos marxistas están consignadas en la Constitución.

    Es inútil que los católicos busquen en ella respeto a la ley divina porque a Dios ni se le menciona. La ley es emanación de la voluntad soberana del pueblo y, por tanto, puede estar en perfecta contradicción con la Ley de Dios.

    La Iglesia católica que no busque ya otra protección ni otro respeto que el que merecen los mormones o los mahometanos. La tradición, las Instituciones, las realizaciones, la cultura, el espíritu, el crisol que la Iglesia católica ha significado para España, han quedado barridos.

    De nada sirve hacer pomposas declaraciones de unidad y solidaridad nacional si, a renglón seguido, se habla de autonomía de nacionalidades y regiones.

    De nada sirve decir que la forma del Estado es la Monarquía parlamentaria, si ya sabemos de las lealtades monárquicas y de la proclividad al cambio de quienes han aceptado el principio monárquico.

    ¿Para qué proclamar que la bandera nacional es la roja y gualda si, ya antes de que se apruebe la Constitución, el ondearla es una provocación, un riesgo y hasta un delito?

    ¿Por qué consignar hipócritamente la libertad de enseñanza si no se garantiza la facultad de dirigir, gestionar y controlar los Centros, lo que, según se establece, se hará «democráticamente»?

    ¿A qué engañar al pueblo proclamando la independencia de los Tribunales si se crea un Consejo General para mangonear así el Poder Judicial, y en vez de consagrar los Tribunales de Derecho se abre el portillo de los «Tribunales Populares» con esa «participación del pueblo en la Administración de Justicia»?

    ¿A qué hablar de unidad jurisdiccional si cada taifa va a tener su Tribunal Superior de Justicia?

    ¿A qué hablar de que todos tienen derecho a la vida y no se cierra la puerta constitucionalmente a los futuros criminales (en las Cortes y en las clínicas) condenando expresamente el aborto?

    ¿Con qué cinismo se habla de relaciones estables de familia si en la misma Constitución se admite el divorcio? ¿Qué pensarán los hijos, futuras víctimas de una legislación divorcista?

    ¿Para qué seguir? Ciertamente a los «padrecitos de la Patria», en lugar de una Constitución, les ha salido los Principios Fundamentales del Rompimiento Nacional.

    Jaime CORTÉS
    Última edición por ALACRAN; Hace 1 semana a las 14:01
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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