EN EL DIA DE LA DINASTÍA CARLISTA:
DECLARACIÓN DE LA COMUNION TRADICIONALISTA CARLISTA
ANTE LA CUESTIÓN DINÁSTICA
La Comunión Tradicionalista Carlista es posiblemente la única organización política española que defiende la monarquía tradicional y el legitimismo. El sistema partitocrático, basado en los principios liberales de la Revolución Francesa, es contrario a la Monarquía Católica, al mismo ser histórico de España. Por eso los carlistas nos oponemos a la Constitución del 78.
La Comunión Tradicionalista Carlista se reconstituyó en 1986 mediante la fusión de los grupos carlistas que coincidían en el Ideario de la Tradición española. Desde entonces la CTC, unida bajo la autoridad política de su Junta de Gobierno, viene proclamando que el problema de España es el sistema político vigente.
La Comunión Tradicionalista Carlista carece de un Rey a su cabeza. No vemos, entre los distintos príncipes descendientes de Felipe V, a uno que se identifique con la Tradición española y sea digno sucesor -con legitimidad de origen y de ejercicio- de la Dinastía que nos capitaneó hasta 1936. Don Carlos Javier de Borbón-Parma, así como su tío, don Sixto, reivindican de una u otra forma para sí los derechos de la legitimidad. Sin embargo, hoy por hoy, oídas las palabras del primero, y conocidos los actos del segundo, no podemos hacer un reconocimiento de tales derechos.
Necesitamos un Rey. Toda España lo necesita. Pero sólo podrá cubrir esa necesidad quien manifieste, con claridad, de palabra y de obra, que son el sistema constitucional y la dinastía que lo ha traído quienes están llevando a España a la ruina.
Junta de Gobierno de la Comunión Tradicionalista Carlista
Madrid, 4 de noviembre de 2016, San Carlos Borromeo
Fuente: CARLISTAS.ES
Acotaciones a una declaración del Partido Político C.T.C.
Me gustaría realizar algunas anotaciones y comentarios al texto de la Declaración efectuada por el Partido Político C.T.C., fechada el 4 de Noviembre de 2016, acerca de la cuestión dinástica española. Estas acotaciones (fundamentadas en criterios políticos, tanto doctrinales como de experiencia histórica) me llevarán, por añadidura, a sacar conclusiones colaterales sobre la mentalidad y actitud de los dirigentes de ese Partido Político.
El texto de la Declaración empieza así:
“La Comunión Tradicionalista Carlista es posiblemente la única organización política española que defiende la monarquía tradicional y el legitimismo. El sistema partitocrático, basado en los principios liberales de la Revolución Francesa, es contrario a la Monarquía Católica, al mismo ser histórico de España. Por eso los carlistas nos oponemos a la Constitución del 78.”
Este primer párrafo está compuesto de dos partes:
1. La segunda frase simplemente se limita a describir una cuestión de hecho: que el actual sistema político es contrario al régimen de la Tradición política española y, por consecuencia, es lógico que cualquier legitimista español se oponga a él. Aquí no hay ningún problema.
El problema se plantea en la primera frase: “La Comunión Tradicionalista Carlista es posiblemente la única organización política española que defiende la monarquía tradicional y el legitimismo.”
2. En esta primera frase se hace referencia a uno de los objetivos políticos propios que tiene el Partido Político C.T.C., esto es, la defensa de la monarquía tradicional y el legitimismo. Quisiera resaltar la ambigüedad de esta frase en relación a lo que siempre ha sido el único y principal objetivo político práctico de la genuina Comunión Legitimista, razón de ser de su existencia durante estos últimos 183 años: la restauración del titular de la legitimidad política española (poder de iure) en la efectiva posesión del poder político (poder de facto). No existe ningún otro objetivo político práctico en la genuina Comunión más que ése, y todos los demás objetivos políticos próximos o inmediatos (cualesquiera que sean) están subordinados a ese objetivo político último o principal antedicho.
La ambigüedad, por tanto, de esa frase de la Declaración estriba en que podría interpretarse la defensa de la monarquía tradicional y el legitimismo (entendida como defensa propagandista de estos sanos principios políticos teóricos) como el principal objetivo político práctico de ese Partido Político, interpretación que queda reforzada por la afirmación realizada en el tercer párrafo de la carencia de un Rey a la cabeza de ese Partido Político, y a la que realizaremos después las correspondientes anotaciones.
Si ese fuera el caso (y así parece indicarlo el contexto, como ya he dicho), entonces nos encontraríamos en este primer párrafo con el primer motivo para deducir la falsedad de ese Partido Político como encarnador y representante de la genuina Comunión, en tanto en cuanto, un rasgo diferencial y característico de ésta es la de su objeto u objetivo político, es decir, la de su única finalidad política, que es lo que le da precisamente su razón de ser, su genuina naturaleza.
Aunque cuando lleguemos al párrafo correspondiente lo acotaremos más detalladamente, resulta de una lógica llana y clara que el Partido Político C.T.C. no pueda ir más allá de ese objetivo político de mera propaganda de las ideas sanas de la monarquía tradicional y el legitimismo, desde el momento en que se reconoce la carencia de un Rey a su cabeza. Si falta el sujeto destinado a ser restaurado (es decir, el Rey), es lógico que falte el objetivo (es decir, restauración del Rey en el poder político efectivo).
El texto de la Declaración continúa así:
“La Comunión Tradicionalista Carlista se reconstituyó en 1986 mediante la fusión de los grupos carlistas que coincidían en el Ideario de la Tradición española. Desde entonces la CTC, unida bajo la autoridad política de su Junta de Gobierno, viene proclamando que el problema de España es el sistema político vigente.”
Nuevamente tenemos dos frases:
1. La segunda viene a reforzar lo dicho anteriormente acerca de lo que parece ser el único objetivo práctico del Partido Político C.T.C.: la mera propagación de los principios políticos de la Tradición española. Si en el primer párrafo lo hacía en un sentido positivo: “[defensa de] la monarquía tradicional y el legitimismo”, ahora en este párrafo lo hace en un sentido negativo y lógico: ataque contra el sistema político vigente, en tanto que problema de España, en tanto que contrario a los principios de la Tradición Política Española.
2. La primera frase hace referencia al origen del Partido Político C.T.C. en 1986. Es evidente que si éste se originó en 1986, no puede tratarse de la genuina Comunión Legitimista, que data de 1833.
La palabra “reconstituyó” parece indicar que la genuina Comunión desapareció durante un tiempo, y que ésta volvió a reaparecer a partir de 1986. Para hacer esta afirmación habría que probar que la genuina Comunión efectivamente desapareció en algún momento de estos últimos 183 años, pues una cosa no puede reconstituirse si antes no ha desaparecido o se ha destruido.
Ahora bien (y aquí entramos en el segundo problema del Partido Político C.T.C.), la genuina Comunión siempre ha considerado como uno de sus rasgos característicos la nota de unidad, y esta unidad siempre se ha definido como la unión entre los miembros de la Familia Real española (entiéndase, la legítima) encarnada por un miembro de la misma que en cada momento la encabezaba (y que ostentaba la legitimidad política), y el pueblo leal español representado por las familias leales a dicha Familia Real –encabezada siempre, como digo, por uno de sus miembros (ostentando al mismo tiempo la legitimidad política).
Ahora bien, desconozco cuándo se ha podido romper en algún momento esa unidad, porque nunca han faltado ni miembros de la Familia Real que encarnaran en cada momento la legitimidad, ni familias del pueblo español leales a ellos. Lo que sí que ha habido, a lo largo de la historia de la Comunión, son:
a) Familias del pueblo español que habiendo sido leales al poseedor de la Legitimidad española se han separado de él y de la Comunión, formando otros grupos políticos o integrándose en otros grupos políticos ya existentes, ya sea reconociendo al Usurpador político del momento, ya sea reconociendo a otro miembro de la Familia Real al que consideraban con más derechos conforme a una mala interpretación de la Ley que rige la Sucesión española, ya sea no reconociendo a nadie de la Familia Real y autorreconociéndose como máxima potestad legítima.
b) Miembros de la Familia Real española que, teniendo actual o eventual derecho a la Sucesión española, se han separado del pueblo leal y de la Comunión, por incurrir en una causa de exclusión, ya sea abrazando principios contrarios a los de la Tradición política española, ya sea reconociendo al Usurpador político del momento, ya sea realizando ambas cosas (siendo esto último lo que en realidad siempre ha ocurrido en la práctica, como veremos al comentar los casos que muestra la experiencia histórica).
Pero ninguno de estos casos suponía una destrucción de la unidad de la Comunión, sino que ésta continuaba (con más o menos debilidad, pues es evidente que cuando se daba alguno de esos casos, afectaba a la fortaleza de la Comunión; pero, aún así, continuaba):
a) Cuando se daba el caso de la separación de algunas familias leales con respecto al titular de la Legitimidad, siempre se consideraban como escisiones de la Comunión, es decir, familias que voluntariamente se separaban de la Comunión. Pero la Comunión continuaba con las familias que seguían leales al poseedor de la Legitimidad. Y es más: incluso se daba el caso de que esas familias o sus descendientes volvían en un momento posterior a la misma Comunión de la cual se separaron ellos o sus ascendientes, es decir, volvían a la unidad (siempre existente) de la cual se habían separado.
b) Cuando se daba el caso en el que un miembro de la Familia Real (ya sea con Legitimidad actual o eventual) incurría en causa de exclusión y perdía sus derechos al poder legítimo español, entonces tampoco se rompía la unidad de la Comunión, sino que actuaba automáticamente la Ley de Sucesión, que establecía el traspaso de la Legitimidad a aquél a quien, conforme a dicha Ley, le correspondiera.
Este automatismo que marca Ley es el que hace que siempre haya un titular de la Legitimidad. Pero a veces se daba el caso en que el miembro de la Familia Real al que le correspondía ser el nuevo titular de la Legitimidad, conforme a la Ley, todavía no era conocido; o, siendo conocido, se daban circunstancias objetivas (es decir, no dependientes de la voluntad de un tercero) que le impedían obtener todavía la Legitimidad hasta que dichas circunstancias impedientes desaparecieran.
Para todos estos casos, a fin de salvar siempre la crisis producida por la defección del susodicho miembro de la Familia, con derecho actual o eventual al poder legítimo, se establecía la institución de la Regencia. Esta institución no necesariamente nacía mediante un mandato legal, sino que era el mecanismo consuetudinario (tomado de nuestra Tradición política) con el que la Comunión conseguía salvar la continuidad de la Legitimidad a fin de que ésta nunca cayera en favor del Usurpador político de turno por prescripción adquisitiva, es decir, por ausencia de reclamantes del poder político de una comunidad política, lo cual transforma automáticamente al que de hecho lo está ejerciendo en titular legítimo del mismo.
Al hacer las acotaciones del siguiente párrafo de la Declaración del Partido Político C.T.C., nos referiremos a los tres casos de Regencia que ha habido hasta hoy en la historia de la Comunión, pero aquí simplemente dejamos consignada la ausencia de solución o ruptura en la continuidad de la unidad de la Comunión, entendida como se ha dicho antes (unión entre los miembros de la Familia Real y el pueblo leal español, conforme al Derecho antiguo –dentro del cual se incluye la Ley de Sucesión– y a los principios de la Tradición Política Española, frente al Derecho Nuevo o Revolucionario y sus falsos principios políticos).
Por tanto, si la genuina Comunión nunca perdió su unidad, no tiene ningún sentido la palabra “reconstituyó” utilizada en la Declaración. No hubo “reconstitución” de la Comunión, por la simple razón de que nunca hubo destrucción o pérdida de la unidad de la Comunión.
Por tanto, lo que tuvo lugar en 1986 fue una unión entre familias pertenecientes a grupos políticos que ya estaban escindidos de la Comunión, y familias leales a la Comunión y al miembro de la Familia Real española que la abanderaba, que se habían separado de ella y de él para entrar a formar parte de esa nueva entidad política surgida de su unión con las otras familias de los grupos políticos ya escindidos de la Comunión desde hacía tiempo.
Esta interpretación queda reforzada por el hecho de que esa nueva entidad política se constituyó en forma de partido político, presidida por una denominada “Junta de Gobierno”, cuando siempre la genuina Comunión puso cuidado en todo momento en distinguir entre la Comunión y aquellos partidos políticos que la legalidad revolucionaria del momento les permitía crear, utilizándolos siempre como puros instrumentos auxiliares de propaganda de los principios políticos de la Tradición española, pero nunca como instrumentos para la obtención pacífica del poder político, algo que se sabía completamente quimérico en el seno de sistemas políticos revolucionarios precisamente diseñados para evitar semejante eventualidad por esa vía.
Pasamos al siguiente párrafo, que contiene el núcleo de la Declaración del Partido Político C.T.C. Dice así:
“La Comunión Tradicionalista Carlista carece de un Rey a su cabeza. No vemos, entre los distintos príncipes descendientes de Felipe V, a uno que se identifique con la Tradición española y sea digno sucesor –con legitimidad de origen y de ejercicio– de la Dinastía que nos capitaneó hasta 1936. Don Carlos Javier de Borbón-Parma, así como su tío, don Sixto, reivindican de una u otra forma para sí los derechos de la legitimidad. Sin embargo, hoy por hoy, oídas las palabras del primero, y conocidos los actos del segundo, no podemos hacer un reconocimiento de tales derechos.”
Este párrafo, como los anteriores, consta de dos partes:
1. En la primera parte se señala, en primer lugar, de manera ambigua: “La Comunión Tradicionalista Carlista carece de un Rey a su cabeza.” Bien, esa frase podría interpretarse diciendo que actualmente seguimos encontrándonos en una de esas situaciones de crisis anteriormente descritas, por falta de un poseedor de la Legitimidad que se presente públicamente a título de Rey de las Españas. Pero, como señalé antes, el hecho de que nos encontremos en una situación de crisis, no quiere decir que la genuina Comunión haya perdido su unidad y, por tanto, su continuidad en el tiempo, pues, como ya dije antes, en estos casos de crisis la falta de un titular legítimo que se presente como Rey, siempre es suplida por la presencia de la institución de la Regencia, que sustituye en el interregno la falta de Rey, y mantiene intactos los derechos de la Legitimidad a través de su persona a fin de que éstos no prescriban en favor del Usurpador del momento, y a su vez rige a la Comunión en el interregno, conservando así su unidad y continuidad, todo ello sin menoscabo, por supuesto, de intentar en todo momento conseguir (por cualquier medio moralmente lícito, ya sea pacífico o violento) el triunfo, es decir, la re-obtención del poder político usurpado en favor del titular de la Legitimidad del momento (en este caso de crisis, sería el Regente), única razón de ser de la Comunión, como ya se dijo antes.
A continuación, en esa primera parte, se añade: “No vemos, entre los distintos príncipes descendientes de Felipe V, a uno que se identifique con la Tradición española y sea digno sucesor –con legitimidad de origen y de ejercicio– de la Dinastía que nos capitaneó hasta 1936.”
En primer lugar hay que señalar que los dirigentes del Partido Político C.T.C. parecen abandonar por fin en esta Declaración la mala aplicación de la Ley de Sucesión española que hacían los octavistas, los cuales solamente se limitaban a reconocer como eventualmente legítimos a los príncipes descendientes del Rey Carlos V, en lugar de aplicar la Ley de Sucesión en su verdadera interpretación, es decir, considerando eventualmente legítimos a la Corona española a todos los príncipes descendientes a partir de Felipe V. En este sentido, por tanto, personalmente me alegra que en este punto haya quedado totalmente finiquitada la errónea interpretación de la Ley de Sucesión que siempre patrocinaron los octavistas.
Sin embargo, a continuación, se añade otra frase de genuina progenie octavista, en la cual se da a entender que los miembros de la Familia Real española dejaron de capitanear la Comunión en 1936. Digo que ésta es una afirmación de progenie octavista, porque entre todos los grupos que se escindieron de la Comunión, sólo el grupo político de los octavistas defendía esa tesis (el grupo de Mauricio de Sivatte, que formalizó su separación del Rey Javier y de la Comunión en 1958, al menos le reconocía a este último su Legitimidad como Regente, cosa que ni siquiera hacían los octavistas que, a la muerte de Don Alfonso Carlos, ofrecieron su lealtad a los miembros de la Familia Real descendientes de Carlos VII por vía de su hija doña Blanca).
Si unimos esta frase con la del segundo párrafo de la Declaración, en el que se afirma que la Comunión Tradicionalista Carlista se “reconstituyó” en 1986, y teniendo en cuenta lo que hemos dicho sobre la nota característica de la Comunión en virtud de la cual, por definición, siempre conserva su unidad, formada ésta por el miembro de la Familia Real titular de la Legitimidad que la encabeza, capitanea o abandera, y el pueblo leal a él, y ambos fieles a los principios de la Tradición Política española y al Derecho antiguo español que rige, entre otras cosas, la Legitimidad…; digo, si unimos y tenemos en cuenta todo eso, entonces los dirigentes del Partido Político C.T.C. llegarían a la lógica conclusión de que la Comunión legitimista estuvo rota o no existió entre 1936 y 1986, es decir, durante 50 años.
Evidentemente éste no es el caso, y se verá claramente cuando pasemos a continuación a comentar la segunda y última parte de este párrafo de la Declaración.
Pero antes de ello, pasemos a comentar brevemente una frase de mala doctrina política antitradicional, y que, en este caso, resulta ser de progenie integrista: “No vemos (…) a uno que se identifique con la Tradición española y sea digno sucesor –con legitimidad de origen y de ejercicio– de la Dinastía que etc.” Digo que es de mala doctrina antitradicional porque los redactores de esta Declaración parece que hacen condicionar la obtención de la Legitimidad de un miembro de la Familia Real, no en virtud de la sola aplicación de la Ley de Sucesión, sino también de otros supuestos cuyo incumplimiento por parte del eventual titular de la Legitimidad acarrearía la no adquisición de dicha Legitimidad de manera actual. Este error proviene de una mala interpretación, esta vez, del principio de la llamada “legitimidad de ejercicio”. Como muy bien nos recordaba el gran jurista Álvaro D´Ors, para obtener el poder político legítimo en realidad sólo existe una Legitimidad: la legitimidad de origen (es decir, no existe ninguna otra condición para obtener la Legitimidad actual que el hecho de ser el eventual titular de la Legitimidad conforme a la Ley de Sucesión española). Lo que sí puede ocurrir es que ése titular (actual o eventual) de la Legitimidad incurra en causa de exclusión por algún motivo jurídico (legal o consuetudinario) que le haga perder la Legitimidad (actual o eventual) que ya poseía por su legitimidad de origen.
Por lo tanto, queda claro que la operatividad de la llamada “legitimidad de ejercicio”, sólo tiene lugar para la pérdida de una legitimidad ya adquirida por otro título (es decir, por la legitimidad de origen), pero nunca para adquirirlo (salvo en el caso excepcional de un poder de facto sin opositores reclamantes, en cuyo caso adquiere la Legitimidad por prescripción adquisitiva, es decir, por posesión pacífica e ininterrumpida del poder político).
2. La segunda parte del párrafo, recordémoslo, dice así: “Don Carlos Javier de Borbón-Parma, así como su tío, don Sixto, reivindican de una u otra forma para sí los derechos de la legitimidad. Sin embargo, hoy por hoy, oídas las palabras del primero, y conocidos los actos del segundo, no podemos hacer un reconocimiento de tales derechos.”
Aquí está el quid de toda la Declaración.
En primer lugar, es importante señalar que los redactores de la Declaración reconocen la existencia de al menos dos miembros de la Familia Real española que reivindican para sí los derechos de la legitimidad política española o, dicho con otras palabras, hay al menos dos miembros de la Familia Real española que le disputan y reclaman públicamente el poder político español a aquél que a día de hoy es considerado como Usurpador o Intruso del mismo, esto es, don Felipe de Borbón (Felipe “VI”).
Estas dos personas son: don Carlos Javier de Borbón-Parma, y don Sixto Enrique de Borbón-Parma (resulta un poco raro, dicho sea de paso, la cierta consideración que los redactores tienen hacia el primero al nombrarlo con su nombre y apellidos, y el trato distinto ofrecido al segundo al limitarse a nombrarlo sólo con su primer nombre de pila, siendo como es una Declaración que se pretende formal y seria).
Ahora bien, es importante señalar una cosa: que los redactores de la Declaración admiten la existencia de dos príncipes descendientes de Felipe V que reivindican el poder político legítimo (luego veremos el título con el que cada uno lo reivindica). Pero como el Partido Político C.T.C. nunca ha reivindicado para sí en forma de Regencia alguna los derechos de la legitimidad política española, esto sólo puede significar una cosa:
1) o bien Felipe “VI” tiene la legitimidad, y don Carlos Javier y don Sixto Enrique no tienen actual o eventual legitimidad de origen (tesis de los dinásticos liberales).
2) o bien Felipe “VI” y don Sixto Enrique no tienen legitimidad, y sí la tiene don Carlos Javier (tesis del llamado Partido “Carlista”).
3) o bien Felipe “VI” y don Carlos Javier (y su hermano don Jaime) no tienen legitimidad, y sí la tiene don Sixto Enrique.
4) o bien no tienen legitimidad ni Felipe “VI”, ni tampoco don Carlos Javier ni don Sixto Enrique, los cuales, habiendo tenido eventual legitimidad por su origen (conforme a la Ley de Sucesión), sin embargo, cayeron en causa de exclusión (o perdieron su eventual legitimidad que les otorga su legitimidad de origen).
Esta última parece ser la tesis defendida por los redactores de la Declaración. Pero si tenemos en cuenta que los dirigentes del Partido Político C.T.C. no han asumido en ningún momento Legitimidad alguna en forma de Regencia que salvara los derechos de la susodicha Legitimidad, y si consideramos que toda comunidad política, por definición, ha de tener un poder legítimo que la represente, entonces, ¿cuál ha sido el poder legítimo de la comunidad política española desde 1936 (fecha en la que supuestamente dejó de existir tanto el poder legítimo reclamante como la Comunión) hasta hoy? Uno podría contestar que ha habido muchos reclamantes del poder legítimo español desde 1936, pero a esto se le podría replicar contestando que: o necesariamente uno de esos reclamantes era legítimo y todos los demás impostores, o ninguno de ellos era legítimo y todos eran impostores, por lo que el Usurpador de turno habría, en consecuencia, legitimado su situación de poder fáctico ante la falta de reclamantes legítimos. Sea lo que fuera, siguiendo al pie de la letra la Declaración siempre llegaríamos a situaciones absurdas, o bien de extinción de la Comunión, o bien de falta de reclamante legítimo del poder (lo cual da lugar a la automática legitimación del poder fáctico ejercido por el Usurpador del momento).
Lo cierto es, sin embargo, que esa unidad de la Comunión (y, por tanto, su continuada existencia sin saltos ni rupturas temporales) ha sido posible precisamente por la existencia en todo momento de un legítimo reclamante del poder político español, al cual siempre le han seguido familias leales del pueblo español, conformando ambos conjuntamente dicha genuina Comunión.
Antes de pasar a analizar los posibles "actos" (motivos de pérdida de derechos) en los cuales habría incurrido don Sixto Enrique y que, según la Declaración, habrían impedido reconocerle su eventual legítimo derecho al Trono español, detengámonos en los prometidos comentarios a las distintas situaciones de crisis de la Comunión, y como éstas quedaron solventadas (incluida la situación de crisis actualmente existente).
La primera situación de crisis tuvo lugar en la década de los `60 del siglo XIX. A la muerte de Carlos VI, le sucedió automáticamente Juan III, pero este Rey incurrió rápidamente en causas que le excluían de toda legitimidad, abrazando principios contrarios a los de la Tradición política española, y consumando su defección con el explícito reconocimiento del Usurpador de entonces (Isabel “II”) como su legítimo señor. Es entonces cuando en 1864 la Princesa de Beira recoge la Bandera de la Tradición que había dejado caer el Rey Juan III. Para que no se perdiera la legitimidad en favor de la Usurpación, la Princesa de Beira desempeñó la función de Regente en nombre de sus dos nietos don Carlos y don Alfonso Carlos, salvándoles así sus derechos que, de otra forma, no habrían podido obtener de su padre Juan III (quien había caído en causa de exclusión). La Princesa de Beira trasmitió los derechos de la legitimidad que ella había conservado a título de Regente (para que así no prescribieran en favor de Isabel “II”) a Carlos VII, que los aceptó en 1868. Aunque es verdad que Carlos VII, por excesivos escrúpulos, no los quiso aceptar hasta la abdicación que hizo su padre don Juan, lo cierto es que éste ya hacía tiempo que los había perdido y, por tanto, era incapaz de trasmitirlos. Estos derechos sólo le podían llegar por la vía de la Princesa de Beira que, como Regente, fue quien se los conservó durante su minoría de edad (para los pormenores de esta historia, véase el Tomo XXII de la Historia de Melchor Ferrer).
A la muerte de don Alfonso Carlos, es evidente que la legitimidad recaía en don Javier (por mandato legal de don Alfonso Carlos), a quien se le instituyó como Regente, esta vez no en sustitución de un eventual titular por minoría de edad, sino en nombre de un titular ya apto para recibir de manera efectiva los derechos, pero cuya concreción todavía no se había dilucidado. Finalmente esa clarificación del titular recayó en el propio Regente don Javier, quien aceptó los derechos de la legitimidad a título de Rey en el Acto de Barcelona de 1952 (ratificándolos en el Acto de Puchheim de 1965), derechos que le durarían hasta su muerte en 1977, siendo hasta fecha de hoy el último poseedor de la Legitimidad política española a título de Rey.
En la década de los ´70 del siglo XX se produjo una nueva crisis parecida a la de los ´60 del siglo XIX. Sólo que esta vez la defección la protagonizó un miembro de la Familia Real con derecho no actual (como Juan III) sino solamente eventual a la Corona española (aunque fuera con el importante título de Príncipe de Asturias): me estoy refiriendo, claro está, a don Carlos Hugo de Borbón. Se le hicieron una serie de reclamaciones formales de aceptación de los principios de la Tradición política española (conforme a su auténtica expresión en el Real Decreto de 1936 de don Alfonso Carlos) ante las desviaciones ideológicas que don Carlos Hugo presentaba en relación a los principios de la Tradición española que siempre había defendido desde su presentación como Príncipe de Asturias en 1957 y que, como tal, ratificó en el Acto de Puchheim de 1965. Ante su negativa, fue inmediatamente excluido del derecho eventual a la Corona española. Por si todavía cabía alguna duda, el propio don Carlos Hugo consumo también su defección reconociendo explícitamente a don Juan Carlos de Borbón como su legítimo señor en 1979.
Siguiendo el paralelismo con el caso de Juan III, también surgió de nuevo una nueva “Princesa de Beira” que desempeñó el papel de Regente, salvando así, tanto la continuidad monárquica, como los derechos a la sucesión de sus dos sobrinos (don Carlos Javier y don Jaime), en aquel entonces menores de edad (como lo eran don Carlos y don Alfonso Carlos, cuando perdió sus derechos Juan III). Me estoy refiriendo, claro está, a don Sixto Enrique de Borbón que, tras la muerte del Rey Javier, asumió los derechos de la legitimidad a título de Regente, en nombre de sus dos sobrinos (como en su día los asumió también la Princesa de Beira, en nombre de sus dos nietos).
La diferencia está en que, mientras don Carlos y don Alfonso Carlos se separaron de su padre Juan III y siguieron los pasos marcados por la Princesa de Beira, continuadora y transmisora de sus derechos, en este caso don Carlos Javier y don Jaime no han querido seguir los pasos de don Sixto Enrique y no se separaron nunca de su padre don Carlos Hugo, de quien afirman tienen origen sus respectivos derechos.
Una vez perfiladas estas experiencias históricas podemos pasar a analizar los supuestos "actos" que impiden a los dirigentes del Partido Político C.T.C. "reconocer" a don Sixto Enrique como el poseedor de la legitimidad política española. Antes de entrar en ello, simplemente señalar que no merece la pena entrar en las causas de exclusión de don Carlos Javier, en tanto en cuanto éste dice recibir sus derechos de un miembro jurídicamente muerto de la Familia Real a efectos de transmisión de derechos, esto es, de su padre Carlos Hugo, el cual no podía conservar ni transmitir algo que había perdido. Es un hecho claro y patente que Carlos Javier considera que su padre siempre poseyó los derechos legítimos y, por tanto, cae en causa de exclusión (del mismo modo que caería en causa de exclusión un miembro de la Familia Real con derecho eventual que hiciera derivar sus derechos de un Usurpador político procedente, por ejemplo, de la dinastía liberal, rama jurídicamente muerta a efectos de transmisión de derechos). Don Carlos Javier (y, por extensión, su hermano don Jaime) sólo tienen formalmente todavía derecho eventual a la Corona por el sólo hecho de no haberse declarado su exclusión por aquella única persona con autoridad jurídica para poder hacerlo, es decir, por aquella persona que les conservó sus derechos por medio de una Regencia para que nos los perdieran, es decir, don Sixto Enrique de Borbón.
Así pues, pasamos a las posibles causas de exclusión que suelen esgrimir los dirigentes del Partido Político C.T.C. para rechazar la legitimidad de don Sixto Enrique:
1) Consideran causa de exclusión la reunión que tuvo don Sixto Enrique con don Juan Carlos cuando este último ya ejercía como “Rey”. Pero esto por sí no es causa de exclusión. Lo que sería causa de exclusión sería el reconocimiento de don Juan Carlos como su señor legítimo (como sí hizo don Carlos Hugo) y esto nunca lo ha hecho don Sixto Enrique de Borbón. Don Sixto Enrique hace breve mención de esa reunión en una entrevista realizada a La Actualidad Española (número 1312, febrero 1977), y en el libro-entrevista Secrets des princes (Huguette Perol, 2009) pero en ningún momento dice o da a entender que en el contenido de esa reunión hubiera acatamiento alguno hacia don Juan Carlos.
2) Consideran causa de exclusión el mandato de don Sixto Enrique de Borbón de intentar realizar el acto del Vía Crucis de Montejurra en 1976, rechazando la desvirtuación que de él habían hecho Carlos Hugo y los suyos. Sinceramente, no vemos aquí nada que se pueda calificar como causa de exclusión. Evidentemente los “sixtinos” y el propio don Sixto Enrique sabían bien que la celebración de ese acto pacífico podía traer “jaleo”, pero eso es algo que a un requeté de verdad no le importa y que asume por descontado, cuando se trata de realizar una acto moralmente justo y loable; y si tuviéramos que considerar esto como causa de exclusión, entonces habría que considerar a Carlos VII y Jaime III incursos también en causa de exclusión por autorizar actos o mítines de legitimistas en los que se terminaba poco menos que a tiro limpio (participando incluso en algunos de esos tiroteos el propio don Jaime).
3) Consideran causa de exclusión el haber permitido que en la legalización del Partido Político C.T.C. en 1977, don Sixto Enrique hubiera permitido la participación de personas públicas que se habían separado de la Comunión abrazando otras lealtades distintas a las de la Dinastía legítima, en concreto, José Luis Zamanillo y José María Oriol. Pero esto tampoco se podría considerar, per se, causa de exclusión.
Antes de pasar a comentar las otras causas de exclusión esgrimidas, hay que decir que las tres anteriores, aunque suscitaron críticas de varias personalidades de la Comunión leales a don Sixto Enrique, no supusieron en la práctica separación ninguna por parte de familias legitimistas, que siguieron siendo leales a don Sixto Enrique. Los actos que dieron lugar a la escisión de una parte de las familias que habían acatado a don Sixto Enrique como poseedor de la Legitimidad (a título de Regente) fueron las que se comenta a continuación:
4) A partir de 1978 don Sixto Enrique inició una política de alianza política circunstancial con Fuerza Nueva y otras fuerzas políticas de derechas; política la cual terminó cristalizando en la coalición política de Unión Nacional, que se presentó a las elecciones de 1979, y en la cual estaba integrada el instrumento auxiliar de la Comunión para estos casos, es decir, su Partido Político C.T.C., de reciente creación conforme a la legalidad revolucionaria vigente.
Esta política, como digo, provocó la escisión, con respecto a la genuina Comunión, de familias que crearon su propia organización paralela en 1980, con una Junta Nacional colegiada compuesta por José Arturo Márquez de Prado, Salvador Ferrando y Antonio Garzón.
¿Se pueden considerar las cuatro acciones presentadas anteriormente como causa de exclusión o pérdida de derechos eventuales a la Corona española? La respuesta es no. Se pueden ciertamente considerar como políticas prudenciales erróneas o tácticas políticas equivocadas y, por tanto, criticables en ese sentido (y, además, perfectamente excusables, dada la inexperiencia política del joven don Sixto Enrique, lo cual atenúa su responsabilidad). Pero nunca se pueden considerar como causas suficientemente justificativas para la pérdida de derecho alguno (sería curioso, dicho sea de paso, considerar a don Sixto Enrique excluido por realizar esas alianzas políticas con Fuerza Nueva, cuando ahora el Partido Político C.T.C. últimamente ha hecho también alianzas con el heredero político de Fuerza Nueva, es decir, el Partido Político AES).
Posteriormente, en los intentos de 1986-1987 de vuelta a la unidad de la Comunión de familias que se habían separado de ella, el proyecto tuvo éxito en parte y fracasó en parte.
Fracasó en parte, porque en lugar de volver a la genuina Comunión, se creó una nueva entidad política separada de la Comunión y del Regente, y parte de los que se habían separado en 1980 se sometieron a esa nueva entidad política, aportando además las siglas del Partido Político C.T.C. de la que eran depositarias y poniéndolas al servicio de esa nueva formación política separada de la Comunión, razón por la cual se denomina Partido Político C.T.C. (es decir, aquella entidad política que se había creado como instrumento auxiliar de la Comunión, pasó a convertirse en un fin en sí misma, completamente separada de la Comunión para cuyo auxilio fue creada en su origen). A esta nueva entidad, como digo, se sometió un sector de las familias que se habían escindido de don Sixto Enrique y de la Comunión (sector representado por los Domingo Fal, José Miguel Orts, etc., etc.) y se sometieron a los dirigentes de esa nueva formación. El otro grupo político, al cual se sometieron, era el formado por la Regencia Nacional de Estella y su partido político auxiliar Unión Carlista. Ambas formaciones (Regencia y Partido Político Unión Carlista) desaparecieron en 1986, pero sus dirigentes pronto se hicieron con el control de la nueva formación política, imponiendo al otro sector (el que se separó de don Sixto Enrique) sus criterios sobre “verdades legitimistas”, entre las cuales destaca la anteriormente mencionada en la que se establece el año 1936 como último en la continuidad de la Legitimidad. Esto se explica si se considera que la mayoría de los octavistas se habían integrado previamente en la propia Regencia creada por Mauricio de Sivatte, y en el momento de su extinción en 1986 su “Consejo de Regencia” estaba compuesto por Carlos Ibáñez Quintana, Miguel Garisoain y José María Cusell, de los cuales dos de ellos eran de progenie octavista.
Tuvo éxito en parte, porque el otro sector que se había escindido de don Sixto Enrique y de la Comunión volvió de nuevo a él (sector representado por los Arturo Márquez de Prado, Manuel de Santa Cruz, Rafael Gambra, etc., etc.), y también se integró en la Comunión la mayoría de los que conformaban el Partido Político Comunión Católico-Monárquica, partido creado por los seguidores de Francisco Elías de Tejada y que también quedó extinguido a partir de 1986.
Desde entonces la genuina Comunión abanderada por el Regente don Sixto Enrique ha seguido su curso hasta hoy; y el Partido Político C.T.C. también ha seguido su curso, como tal Partido Político (es decir, como fin en sí mismo, y sin Regencia de ningún tipo que lo engloble).
5) La quinta y última causa de exclusión que se suele establecer es la de que don Sixto Enrique ha caído en una actitud religiosa cismática, al dar su apoyo moral a la HSSPX y, en concreto, a los actos de consagración de obispos realizados en 1988 por el Obispo Lefebvre. Ciertamente si un miembro de la Familia Real cae en cisma o herejía, eso sería causa suficiente de exclusión y pérdida de sus derechos (eventuales o actuales) al Trono español, pero éste tampoco es el caso. La HSSPX siempre ha sido considerada como católica por los órganos oficiales de la Iglesia. El único problema que todavía le falta por resolver, una vez anuladas las excomuniones, es el de su regularización canónica, que a día de hoy todavía sigue pendiente. Pero el que no tenga un estatus canónico todavía, no quita que no sea católica y que no sea lícito dar su apoyo a una organización que es genuinamente católica. Por tanto, esto tampoco se puede considerar como motivo de ilegitimidad.
Una vez analizados esos posibles “actos” a los que hace referencia la Declaración que podrían considerarse como causas de exclusión (y que hemos visto que no lo son), pasemos a comentar brevemente la última frase del párrafo: “no podemos hacer un reconocimiento de tales derechos.”
Esta frase, por su ambigüedad, podría entenderse como una condición necesaria para la obtención de la legitimidad actual por un miembro de la Familia Real, con lo cual entraríamos otra vez en el error anteriormente mencionado, de mala doctrina antitradicional, de querer establecer condiciones constitutivas para la obtención de la legitimidad actual por parte de un miembro de la Familia Real con legitimidad eventual a la Corona. Lo que dijimos antes sobre la mala interpretación de la llamada “legitimidad de ejercicio” vale también para esto: un miembro con legitimidad eventual (o legitimidad de origen) pasa automáticamente a obtener la legitimidad actual en virtud (y solamente en virtud) de esa legitimidad de origen. En este caso, no necesita de ningún reconocimiento previo de nadie, en tanto que condición constitutiva de su obtención de la legitimidad actual. La legitimidad actual la obtiene automáticamente (siempre y cuando no incurriera en alguna causa de exclusión durante el tiempo en que sólo tenía legitimidad eventual a la Corona).
Para terminar, pasemos al último párrafo que dice así:
“Necesitamos un Rey. Toda España lo necesita. Pero sólo podrá cubrir esa necesidad quien manifieste, con claridad, de palabra y de obra, que son el sistema constitucional y la dinastía que lo ha traído quienes están llevando a España a la ruina.”
Este último párrafo resulta interesante porque podría interpretarse, benévolamente, como una súplica implícita hacia don Sixto Enrique de Borbón para que pusiera fin de una vez por todas a su Regencia. Los redactores suspiran por un Rey… no por un simple Regente.
Vendría a ser una crítica implícita a la situación en cierto modo ambigua en la que actualmente se encuentra el Regente don Sixto Enrique. Resulta que la Regencia se estableció para salvar la continuidad monárquica y para salvar los derechos de sus dos sobrinos (los cuales le anteceden en los derechos a la Corona española). Pero resulta que constantemente se constata la caída en causas objetivas de exclusión de los dos sobrinos. Por tanto, es posible que los redactores de esta Declaración hagan, en este último párrafo, una pequeña crítica a esta situación ambigua en la que se encuentra don Sixto Enrique, en virtud de la cual no se entiende que no haya puesto ya fin a la Regencia, declarando excluidos a sus dos sobrinos y aceptando para sí la carga de la Legitimidad a título de Rey.
Evidentemente, si uno trata con una persona de mala fe, da igual lo que se haga pues nunca la vas a contentar. Pero si don Sixto Enrique asumiera por fin la carga de la Realeza, poniendo fin a la Regencia, es posible que las familias de buena fe que están sometidas a los dirigentes del Partido Político C.T.C. y a sus “dogmas” en materia legitimista, puedan más fácilmente girar sus cabezas de nuevo hacia don Sixto Enrique, convertido ya en Enrique V (según el ordinal de la Corona de Castilla). Me refiero principalmente, claro está, a los que conforman ese sector del Partido Político C.T.C. que se separó de don Sixto Enrique, y que aún hoy todavía sigue separado de don Sixto Enrique y de la genuina Comunión.
Última edición por Martin Ant; 23/11/2016 a las 13:29
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