Lo primero, históricamente se debe cambiar el orden anterior:
1).FUERO JUZGO: Aprobado en el año 681 por el Concilio XVI de Toledo. Refundición de legislación visigótica e hispanorromana. El más completo de su época. Llamado también Fuero de los Jueces"
Bueno, todo eso más que al Fuero Juzgo eso hay que referirlo al Liber Iudiciorum de Recesvinto del siglo VII.
Comparemos eso con lo que usted escribió en el mensaje anterior;
Para empezar, nada de la anterior teoría del fuero que escribe Valmadian es aplicable al Fuero Juzgo que él nos trae como ejemplo de fuero: pues el Liber Iudiciorum (llamado Fuero Juzgo en el siglo XIII) NO tiene su origen en “la costumbre”, sino en el derecho romano postclásico; está basado en textos jurídicos del derecho romano, NO hispánico en absoluto y no podía recoger nada de las “libertades efectivas de la tradición”, que eran inexistentes en el siglo VII.
El Fuero Juzgo en la práctica dejó de estar vigente en la Corona de Castilla desde Las Partidas de Alfonso el Sabio en el siglo XIV; tuvo carácter residual como fuente del derecho en Castilla hasta el siglo XIX.
Con posterioridad, se le han considerado esencias hispánicas frente a la deriva codificadora revolucionaria del siglo XIX.
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2)
Otra contradicción de la Historia del derecho con la "impecable" y filosófica teoría del fuero.
Nos dice Valmadian que los fueros municipales son cartas expedidas por los reyes a señores... ¿¿Pero no nos está diciendo por otro lado que los fueros son “derecho consuetudinario”, originados por la costumbre?? ¿En qué quedamos?
Los fueros municipales tuvieron su apogeo entre los siglos XI y XIV. Posteriormente decayeron poco a poco hasta su desaparición total hacia la época de los reyes católicos.
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[B]3)
[B]
Efectivamente, como en la época había 5.000 fueros distintos uno en cada villa y no había forma de entenderse entre pueblo y pueblo ni era viable legislar, Alfonso el Sabio promulgó este Fuero Real para poner orden y comenzar a aplicar una legislación unitaria basada en el Derecho Romano (No hispánico) como fueron el Espéculo y las Partidas, textoscon los que comenzó la unificación jurídica de Castilla, como se enseña a todo estudiante de 1º de Derecho.
O sea, este Fuero Real ni tiene base en la costumbre, ni es de raíces propiamente hispánicas y rigió nada menos que contra los fueros y libertades municipales. Contra todo lo que las citas de Valmadian afirman en la teoría de los fueros.
[B]
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