Cita Iniciado por txapius Ver mensaje
Creo que el problema de este hilo es la palabra fuero.
La definición de la palabra en el diccionario de la RAE tiene 8 acepciones diferentes. (Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición)
La primera define lo que podríamos llamar fueros constitucionales (de Vizcaya, de Navarra, etc...)
La segunda define el fuero como jurisdicción o poder
La tercera se refiere a las leyes como el Fuero Juzgo
La cuarta a los fueros provinciales, locales o personales
etc...

Creo que no hay que mezclar el fuero juzgo o el actual fuero parlamentario con lo que podríamos llamar fueros tradicionales. El sentido de la palabra fuero es diferente en cada caso.

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Exacto. El problema de este tema de los fueros es que se suele tratar sin antes tener una idea clara de lo que fue la generalidad legislativa histórica de España.
SE HABLA SIN PARAR DE LA EXCEPCION (EL FUERO) SIN ANTES HABER DEFINIDO LA REGLA DE CADA SIGLO Y DE CADA TERRITORIO HISTORICO Y ASÍ ES IMPOSIBLE ENTENDERSE y máxime cuando la palabra fuero tiene muchísimos sentidos que son a veces contradictorios entre sí.

El fuero a veces significaba costumbre y a veces significaba carta otorgada; a veces se llamaba fuero a la ley del monarca y a veces a la excepción antigua, el código civil habla de foralidad en sentido de derecho privado pero hubo otra foralidad de derecho público etc etc etc.

Yo le pregunto al Sr Valmadian:

¿Considera Vd como fueros Las Partidas (Sancho IV, 1284), el Ordenamiento de Montalvo (época de los Reyes católicos,1503), a las leyes de Toro (Reyes Católicos, 1505), a la Nueva recopilación (Felipe II, siglo XVI) y a la Novísima Recopilación (Carlos IV, siglo XIX) de general aplicación en la Corona de Castilla hasta el siglo XIX, todos ellos de procedencia del monarca reinante en Castilla? ¡¡¡Todos infinitamente más influyentes en legislación hispánica desde el siglo XIV que los simples fueros!!!

Si Vd los considerase fueros, nada tengo que discutir, sería cuestión de palabras.
Pero entonces ¿a qué esa viene esa tirria tradicionalista a reconocer que la legislación en la Corona de Castilla fue prioritariamente de origen monárquico (mediante pragmáticas generalmente)?
¿Por qué ese odio y ese miedo al monarca-legislador, cuando Santo Tomás reconoce al Monarca en exclusiva y como prerrogativa la facultad de legislar?
¿Por qué ese interés en mantener la ficción de los fueros populares en Castilla hasta el liberalismo?
¿Por qué siempre se santifica al monarca de España como catoliquísimo pero, por otra parte se evita considerarle como legislador católico y se hace hincapié en costumbrismos difusos precarios y primitivos desde la técnica jurídica??
¿Por qué ese hincapié siempre en las primitivas fazañas y juicios de albedrío de la gente ruda, ignorando el clasicismo civilizado del derecho romano bajomedieval y sus juristas inmortales que aportaron los monarcas castellanos desde Alfonso el Sabio?

Un saludo.