Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
14.- ¿Y eso de dónde lo saca usted, lo deduce de algo o es que se lo parece? Pero, mientras, usted sigue empeñado en ignorar y no considerar que el Fuero Juzgo fue el corpus legal que rigió la Península Ibérica durante el Reino Visigodo y que refundió en una normativa común el Derecho de origen romano y el germánico, tanto para visigodos como para hispanorromanos. Así se muestra en su codificación de unos 600 artículos, y asi lo define la edición facsímil de su traducción al castellano, según la edición de Lex Nova, pero igual es que también la Editorial está equivocada.

Un saludo.
A ver si aprende usted a leer. ¿Se puede saber por qué me atribuye usted mentiras? ¿Cuando he escrito yo que no rigiera el Fuero Juzgo en la época visigoda y con posterioridad? Le recuerdo que solo dije que su nombre entonces era Liber Iudiciorum y que Fuero Juzgo fue el nombre que le dio Fernando III el Santo varios siglos más tarde.

Y deje de darle al google para darse ínfulas de lo que no tiene ni idea.

Esto fue lo que escribí el otro día y lo reafirmo palabra por palabra:
Para empezar, nada de la anterior teoría del fuero que escribe Valmadian es aplicable al Fuero Juzgo que él nos trae como ejemplo de fuero: pues el Liber Iudiciorum (llamado Fuero Juzgo en el siglo XIII) NO tiene su origen en “la costumbre”, sino en el derecho romano postclásico; está basado en textos jurídicos del derecho romano, NO hispánico en absoluto y no podía recoger nada de las “libertades efectivas de la tradición”, que eran inexistentes en el siglo VII.

El Fuero Juzgo en la práctica dejó de estar vigente en la Corona de Castilla desde Las Partidas de Alfonso el Sabio en el siglo XIV; tuvo carácter residual como fuente del derecho en Castilla hasta el siglo XIX.
Con posterioridad, se le han considerado esencias hispánicas frente a la deriva codificadora revolucionaria del siglo XIX.