El tema me cansa y lo dejo.

Durante los combates dialécticos se radicalizan posturas.
Muchos podrían engañarse respecto a mi opinión, y también podrían desencantarse de los fueros leyendo los escritos que he enviado. Y no es eso.
Quiero que quede claro que a pesar de lo que parece, yo soy FORALISTA, aunque SOLO en el sentido que coincide con una de las definiciones que dio el forista Valmadian al principio del hilo:

Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
Sirvan estos ejemplos tomados del Diccionario Jurídico de F. GÓMEZ DE LIAÑO, págs 144 y 145 Salamanca, 1983, 2ª edic. para comprender dos aspectos iniciales: el primero que los significados del término FUERO o FUEROS son mucho más amplios que los contenidos en diccionarios generalistas, aunque sea el de la mismísima DRAE. Y, segundo, que en estas tres definiciones de tres situaciones diferentes, en todas lo que hay es una permanente alusión al Derecho, pues esa y no otra es la naturaleza de los Fueros, o conjuntos de normativas específicamente españolas y no procedentes de ordenamientos extranjeros, tal como sucede en el Derecho Civil cuyo origen está en la reforma de Napoleón. ..
Esa definición me parece perfecta, porque no remite a vaguedades y además fija un corte temporal anterior a las Cortes de Cádiz de 1810, ya afrancesadas y revolucionarias. Esa definición permite entender los “Fueros” como la legislación española VIGENTE antes de la ruptura revolucionaria de Cádiz y así resulta que la legislación recogida en la Novísima Recopilación de Carlos IV es la última referencia a un Derecho genuinamente español y tradicional.
O sea: Dios, Patria Rey y Novísima Recopilación.