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Tema: La defección final antitradicional de Álvaro d´Ors por vía opusina

  1. #1
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    La defección final antitradicional de Álvaro d´Ors por vía opusina

    Si hay una verdad inmutable en el ámbito de las actividades políticas, es que nadie puede servir a dos Señores al mismo tiempo.

    Quien se hace miembro del Opus Dei, queda de tal forma mediatizado en su pensamiento y su conducta, que es imposible compaginar esa pertenencia con ninguna otra disciplina u obediencia política.

    Pero la influencia opusina va más allá de las actividades externas, sino que su alcance llega hasta las recónditas esferas de la mente, desgraciando y deformando los entendimientos incluso de aquellas personas que, por su innata inteligencia, están llamadas a ser grandes expositores de ideas en todos los campos (socio-políticos, jurídicos, teológicos, etc.).

    Ya hablé en otro lugar de los intelectuales de la llamada tercera fuerza o tercera familia política del franquismo, compuesta en su mayoría por miembros o simpatizantes del Opus Dei, cuya ideología socio-políticas gozaba de unas características perfectamente definibles, y que bien podría considerarse como la ideología socio-política oficial (o al menos oficiosa) del Opus (al menos durante el franquismo). Para esta gente no suponía ningún problema esa doctrina oficiosa, pues era la única que conocían y la abrazaban con naturalidad.

    El problema o choque se daba en aquellos pocos intelectuales legitimistas de la Comunión que al mismo tiempo pertenecían a aquella asociación laico-religiosa de apostolado seglar. Y quizá en ningún otro pudiera ejemplificarse mejor este choque que en la privilegiada mente de Álvaro d'Ors.

    Fue en la década de los ´70 cuando Álvaro d'Ors irá rompiendo con la Comunión legitimista, y, junto con su alter ego el Notario Javier Nagore (también opusino), aceptará como buena en Navarra la nueva "legalidad" o nuevo "derecho" de la llamada "Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra" de 1973, la cual sigue la estela revolucionaria de las no menos falsas e impostadas "leyes" de la época isabelina y alfonsina ("Leyes" de 19 de Septiembre de 1837, 25 de Octubre de 1839, 16 de Agosto de 1841 y "Decreto" de 29 de Octubre de 1841, todas ellas confirmadas por la "Ley" de 21 de Julio de 1876), y que se ha ido modificando o perfeccionando también durante el actual régimen juanista hasta el día de hoy; abandonando, así, la defensa de la verdadera y única legalidad jurídica del Reino de Navarra, jamás legalmente abrogada. Además, se irá acercando también cada vez más hacia la dinastía liberal-usurpadora.

    Esta desgraciada evolución de Álvaro d'Ors, de la mano del Opus Dei, le llevará finalmente a la defensa pública de una nueva interpretación del trilema "Dios-Patria-Rey", en la que vendrá a respaldar, con su indudable prestigio público, la nueva orientación heterodoxa de corte ultramontano-democristiano patrocinada y fomentada por aquéllos que se hicieron con el control en los años ´80 del partido político instrumental CTC (principalmente la familia vizcaína de los Ibáñez Quintana, y la familia navarra de los Garísoain).

    Dejo a continuación algunos trabajos o artículos que manifiestan y ponen de relieve esa desafortunada trayectoria final de esa gran mente que fue la de Álvaro d'Ors.


    .
    Última edición por Martin Ant; 17/06/2020 a las 13:17
    ReynoDeGranada dio el Víctor.

  2. #2
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    Re: La defección final antitradicional de Álvaro d´Ors por vía opusina

    Fuente: Tratado de Filosofía del Derecho. Tomo II, Francisco Elías de Tejada, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1977, páginas 142 – 149.




    Mi viejo y admirado amigo el Profesor Álvaro d´Ors Pérez-Peix (nacido en 1915), ha formulado en nuestros días una doctrina de la primacía del arte judicial sobre el resto de los saberes jurídicos que, en manera asaz sorprendente, repite la postura del protestantismo en general, y de Juan Calvino en especial. Parece ser –para quien le conozca, como yo le conozco ha luengos años– que en abierta y sorprendente contraposición con los principios religiosos que profesa con firmeza de católico ejemplar. A mi ver, la explicación de que tan claro católico como él decaiga en actitudes jurídicas de puro tipo protestante, hay que buscarla en la preocupación que es dable percibir entre los miembros del Instituto Secular al que, a lo menos aparentemente, pertenece: el Opus Dei. Es la preocupación por la primacía de la eficacia, la estima de los logros efectivos por encima de las tesis doctrinales, lo que caracteriza ejemplarmente a los miembros de la Obra de Dios en las otras actividades a que se dedican. Respondiendo, la Obra de Dios, enteramente de sus miembros, con arreglo al artículo 3 de la Provida Mater del 2 de Febrero de 1947, por la que se rigen en su fundación, esto es, respaldados por el Opus Dei sin ningún género de limitaciones, han procurado espectaculares logros en su actividad tecnocrática; tanto en la política, donde han podido desenvolver actividades tan loables como los magníficos resultados conseguidos por relevantes miembros de la Obra de Dios en el lanzamiento de la Economía española mediante estupendos planes para el desarrollo, cuanto preparar el futuro político español del brazo del Partido Comunista, en rasgos de eficacia incomparable llevados a cabo por miembros atados con los votos de pobreza, de castidad y de obediencia. No de otro modo tampoco en el terreno cultural, han administrado egregiamente fondos estatales, públicos o privados, providencialmente recogidos, para conseguir transformar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas o a la Universidad de Navarra en exponentes excelsos de la ciencia contemporánea. Pues parece ser que la empresa intelectual de Álvaro d´Ors, mi antiguo y querido amigo, con sus puntos de partida novedosos y sus inesperadas conclusiones, no es más que la aplicación a la cuestión de los saberes del Derecho de esa brillantísima característica de los brillantísimos logros de la Obra de Dios: la eficacia. Nota que el Profesor d´Ors, sin duda por incitaciones del ambiente, ha recogido apoyándola con la robustez de sus talentos.

    Puesto que lo que opone el saber técnico a los saberes científicos y filosóficos, es esa nota de lo eficaz y de lo útil, Álvaro d´Ors contempla al Derecho desde el ángulo del arte jurídico. A diferencia de las concepciones tradicionales del catolicismo, no viene a la especulación jurídica desde la Filosofía; al revés, busca al final corroborar con argumentos filosóficos y científicos, pero sobre todo con argumentos teológicos, lo que en él brota de la observación de la realidad: la Filosofía no es fundamento, sino colofón de sus teorías; colofón, como veremos, dificultosamente aportado.

    Los escritos cardinales de Álvaro d´Ors en este asunto son: Principios para una teoría realista del Derecho [47], incluido luego en Una introducción al estudio del Derecho [48], y diversos trabajos recogidos en los Escritos varios sobre el Derecho en crisis [49], que serán citados en sus sitios correspondientes. De ellos se deduce la aspiración a una doctrina del arte jurídico inserta en la Teología; Teología que Álvaro d´Ors quiere que sea católica, pero que resulta ser, ni más ni menos, que la teología de Calvino, a causa de ese prurito de la eficacia que incluso se manifiesta ya en el título, a todas luces inadecuado, con que él quiso fueran conocidas sus tesis: el que le adjudica de “teoría realista del Derecho”.

    El saber jurídico como saber técnico, es en Álvaro d´Ors saber de exclusividad, más que el primero de los saberes del Derecho. Más aún, elude todo saber filosófico, porque rehúye formular ninguna especie de ontología. Si no rechaza expresamente a la ontología, por lo menos prescinde de ella al elaborar sus doctrinas, lo cual viene a ser lo mismo. Su punto de partida es fenomenológico, de un fenomenologismo confuso que muchas veces decae en el empirismo. Lo que le interesa es el actuar y no el ser del hombre, sin descubrir, a la usanza escolástica, al ser detrás de sus operaciones, en la forja del Derecho. En neto contraste con la Escolástica, el obrar del hombre, desnudo en su sentido, no tiene para Álvaro d´Ors en lo jurídico ninguna conexión con el ser; y, si la tuviera, porque por fuerza no osará negarlo expresamente, es conexión de la que prescinde, tal vez porque considere sea ineficaz para los efectos del estudio que acomete. Por ello, no le importa la concepción católica del hombre, sino su obrar individual. Dícelo en el estudio Derecho y ciencias sociales, al puntualizar cómo la conducta del hombre, no el hombre, es lo que importa [50]; con la secuela de que «el verdadero jurista es siempre un casuista» [51].

    Actitud diametralmente opuesta a la de Santo Tomás de Aquino y a la de la Iglesia Católica en general, como ha subrayado José Rodríguez Iturbe en El concepto del Derecho en la doctrina española actual, al hablar del «anti-tradicionalismo filosófico de d´Ors» [52], entendiendo por anti-tradicionalismo la negación de la línea del tomismo católico, y no, por supuesto, la negación del aberrante tradicionalismo filosófico de Bonald o de Donoso Cortés.

    El propio d´Ors subraya su oposición a Santo Tomás de Aquino, de quien critica la definición [de Derecho], porque «no aclara las cosas en el terreno en que los juristas nos movemos», como consta en el trabajo Derecho es lo que aprueban los jueces [53]. La causa de tal oposición está en que, para Álvaro d´Ors, el Derecho solamente puede ser tomado desde el lado positivista de la decisión de los jueces, eliminando cualquier planteamiento metafísico. Para él no hay más Derecho que la decisión de los jueces. No caben razonamientos de lo injusto o de lo justo. El Derecho es, sin más, mero hecho: la decisión judicial. Igual que Juan Calvino, equipara al Derecho con el juicio: el «ius» es el objeto, pero también el resultado del «judicium» [54]. «Lo que en el juicio se declaró justo, eso es derecho, el derecho» [55], independientemente de que luego tenga o no tenga contenido de justicia. «Derecho es aquello que aprueban los jueces», excluido todo juicio de valoración ética objetiva [56], porque la injusticia posible no depende del contenido de la decisión judicial en sí, sino del hecho formal de que sea anulado por otro juez superior. «Derecho injusto es aquello que un juez aprueba, y otro juez superior desaprueba» [57]. Lo justo por sí, nada supone en el Derecho; vale únicamente el criterio del juez, aunque falible: «el derecho consiste en posiciones justas, esto es, aprobadas por los jueces» [58].

    La causa de semejantes posturas, antítesis de las de Santo Tomás y de las de los clásicos de las Españas, radica en el prurito de la eficacia, trasladado al Derecho por Álvaro d´Ors en el concepto de la vigencia. Derecho es lo eficaz, lo vigente, sea o no justo. «Todo lo que se somete a la decisión de los jueces, es Derecho. Pero hay que empezar por los mismos libros, de leyes o no, que utilizan los jueces para buscar criterios que valgan para dar sus sentencias. Esos libros son Derecho en la medida en que los jueces los aplican; en todo caso, si fueron escritos (leyes o no) para información de los jueces, pero los jueces los desprecian, es un Derecho no-vigente, pues no se aplica (aunque esté promulgado como positivo). Naturalmente, lo más vigente de todo es la decisión misma que dan los jueces. Puede ocurrir que esa decisión sea modificada por la de un juez superior al que se apele contra tal decisión, y entonces el Derecho que vale es el del juez superior, y el del inferior ha tenido una vigencia tan sólo provisional» [59].

    De donde resulta la explicación del por qué el Derecho no sea ni Ciencia ni Filosofía. Es simple técnica judicial. El juicio es un arte, nunca sube a lo científico ni a lo filosófico; luego el Derecho es arte, no es ni Filosofía ni Ciencia. Es la técnica del juicio delante del juez [60], la técnica de los jueces. Álvaro d´Ors confunde al Derecho, saber objetivo de lo justo, con la eficacia artística de los prudentes; al saber científico, con el técnico [61]. Igual que en Calvino, el subjetivismo del juez crea al Derecho, en contra de la objetividad de la justicia en la noción del Derecho como «obiectum iustitiae» de la doctrina de Santo Tomás de Aquino.

    Lo más grave del caso es que Álvaro d´Ors destruye toda seguridad y toda justicia en el Derecho, los dos factores que le caracterizan para el pensamiento tradicional católico. Destruye a la seguridad, porque el relativismo de la opinión subjetiva de cada juez lleva a concluir [que] existirán tantos Derechos como opiniones subjetivas de jueces haya. Destruye a la justicia, porque la confunde con la prudencia judicial, siendo así que la prudencia perfecciona al agente, mientras la justicia es la virtud social por excelencia. De ser cierto lo que postula Álvaro d´Ors, caeríamos en el más desesperante y desesperado de los relativismos; habría tantos Derechos como jueces, y la justicia, perdida su necesaria objetividad, cambiaría de juez a juez y de circunstancia a circunstancia.

    El Derecho concebido por Álvaro d´Ors, se funde con la política. De seguirle, los jueces serían los gobernantes. El Derecho es arte, porque la política es un arte. El Derecho es el instrumento para gobernar la sociedad, no para la realización de la justicia. Dícelo a la letra: «el juicio es precisamente el instrumento fundamental del “ars” de que venimos hablando; por lo tanto, el instrumento de gobierno de la conducta de la sociedad» [62]. La jurisprudencia se iguala con la prudencia política, aplicadas en campos paralelos [63].

    Por lo que se despeña en el más bestial de los absolutismos, canonizando a la tiranía. Una de sus censuras a Santo Tomás consiste precisamente en que, para Santo Tomás, no es norma legal la que carece de contenido justo, «de lo que resulta que una ley injusta no es ley». Para d´Ors, por el contrario, la ley injusta es ley con tal de que sea aplicada por los jueces, «por muy tiránico y totalitario que sea su autor» [64]. No cabe mayor oposición con la doctrina de la Tradición de las Españas.

    Trátase de un voluntarismo exagerado, calcado sobre el voluntarismo de Juan Calvino. Ya Klaus M. Becker puso de relieve sus coincidencias con Martín Lutero, en contraste con el pensamiento católico, en el artículo «Gelübde» de la Realenenzyklopädie Theologie [65]. Pero en el terreno jurídico no es coincidencia, es remedo de las teorías mantenidas por Calvino.

    Al reducir al Derecho a la decisión de los jueces, los encadena con dos limitaciones. Una, tajantemente relativista, y, por ende, no ciertamente católica: la de la moral de la ocasión, como si no existiera una moral invariable apoyada por la ley natural; los jueces son, para Álvaro d´Ors, no ejecutores de las leyes, sino «intérpretes… a su vez, de la sensibilidad social contemporánea» [66]. Otra, el juicio del Juez de los jueces, que es Dios: «Deus iudicabit! Con este juicio de Dios hemos llegado ya a la cumbre de nuestro razonamiento» [67].

    Exactamente igual que en Calvino; el resultado es idéntico. No podía dar de sí otra cosa el desgarrado voluntarismo por ambos mantenido. Para d´Ors, la ley no obliga al juez, es para el juez mero consejo indicativo, jamás imperativo. Insiste en que «la norma legal será también», al lado de otras fuentes, «un criterio destinado al que debe discernir lo justo de lo injusto, esto es, al juzgador o juez» [68]; remachando «la no imperatividad de la norma en sí misma» [69]. Lo mismo que Calvino, ha fundado al Derecho trasladando a los humanos la imagen del Dios voluntarista del protestantismo de Lutero. En algún pasaje compara la ley a la receta médica [70]. La ley no es, pues, Derecho por sí misma; lo será tan sólo en la medida en que la admitan los jueces omnipotentes. «Esto quiere decir –son sus palabras– que la vinculación material por la ley y la vigencia de ésta, dependen de la aprobación o no de los jueces supremos, esto es, del “summum ius”» [71].

    Hasta coincide con Calvino en deducir las consecuencias, porque, de un lado, admite la obligación de obedecer a las leyes tiránicas, al paso que, de otro lado, arriba al democratismo del teólogo ginebrino. Que admitía leyes tiránicas con deber de cumplirlas, fue la crítica de Álvaro d´Ors a Santo Tomás, antes indicada. Que copia a Calvino en la concepción del poder, está claro en [la afirmación de] que es el pueblo quien ha de aprobar las decisiones de los jueces: «En los juicios cotidianos, la justicia consiste en evitar la injusticia aplicando el criterio menos injusto, que suele ser el que ya se ha probado en otras ocasiones, el precedente y el uso judicial que los constituye. Porque cuando la conducta de un juez anterior fue bien recibida por la sociedad, hay que suponer que su criterio era bueno. Lo ya probado vale por aprobado y justo: establece normalidad, es derecho vigente» [72]. Lo justo establecido por el juez, se perfecciona cuando lo apoya el pueblo. De este modo, democracia y tiranía se ayuntan egregiamente en el pensamiento de Álvaro d´Ors, exactamente lo mismo que en Calvino.

    La misma coincidencia se da en el concepto del Derecho natural, también identificado con el Derecho revelado. Dios es considerado como juez por Álvaro d´Ors, más que como legislador del Universo, dado que el Derecho lo hacen los jueces y no los legisladores. Así podrá aseverar que «Derecho divino es lo que aprueba el Juez divino» [73]. Ahora bien, para que el juicio de Dios sea aceptado por los humanos, éstos han de poseer la fe. Pues quien no crea en Cristo, no puede estimar por juez supremo a Cristo. La Revelación no es admitida más que por los creyentes. Es la fe la que define al Derecho revelado, igual que en el protestantismo.

    Tan arraigadamente protestante es la concepción de los saberes jurídicos postulada por Álvaro d´Ors, que el trecho en que lo afirma parece ser transcrito de Calvino: «Que este orden jurídico superior sea alcanzable por las simples luces de nuestra razón natural, puede admitirse; pero la cuestión está en encontrar tal razón natural, ya que nuestra naturaleza se halla “de origen” bastante quebrantada. Es de fe que, sólo por el lucro de la Redención Divina, esa naturaleza puede ser subsanada y perfeccionada, y de ahí que sólo una razón natural cristiana pueda quizá alcanzar esta clarividencia; pero precisamente al cristiano esta clarividencia le viene facilitada por la Revelación» [74]. Santo Tomás habló de la naturaleza perfeccionada por la gracia; Álvaro d´Ors habla de subsanada por la Revelación. Si esa frase posee sabor protestante, o se mantiene en los límites de un Bonald y de un Donoso, es asunto de teólogos, no mío. Lo que sí parece seguro, es que no cabe dentro de la línea católica tomista. El propio d´Ors tiene buena consciencia de ello cuando agrega que «la doctrina escolástica ha distinguido el derecho divino revelado del derecho divino natural, pero, como acabamos de decir, sólo aquéllos que conocen el primero parecen estar en condiciones de averiguar sin error el segundo» [75].

    De lo que no caben dudas es de que, partiendo de semejante premisa, dedúcese lo que Calvino dedujo: definir al Derecho natural como el derecho propio de los infieles, aprobado por Dios –y esto es al par típicamente dorsiano y típicamente protestante– como juez y no como legislador. «Derecho natural es aquello que el Juez divino aprueba respecto a los infieles» [76]; es el «derecho mitigado, propio del juicio de los paganos» [77]; «es el derecho divino para los infieles» [78]. El fondo de la argumentación es también siempre el de la caída de la naturaleza corrompida por el pecado original, incapaz de elevarse a la verdad y al bien. El problema está en si tal incapacidad no es total, si parcialmente deja al hombre en condiciones de ser perfeccionado por la gracia, o si la gracia subsana sustituyendo por entero a la naturaleza pervertida.

    La reducción del Derecho al arte jurídico judicial, postulada por Álvaro d´Ors, es la subversión de la concepción cristiana de los saberes jurídicos. Su profesado extremoso voluntarismo, conduce a conclusiones coincidentes con las de Juan Calvino en los ámbitos del Derecho. Tales son: la contemplación de Dios, más como juez que por legislador; la admisión de la vigencia de las leyes tiránicas; la convalidación de lo justo por el voto de las muchedumbres; la afirmación de que el Derecho es lo que los jueces aprueban; la reducción del Derecho natural a Derecho para los paganos, con mengua de la universal validez de la razón como nota imprescindible del ser humano; la negación de que la fuente próxima del conocimiento de lo justo reside en la razón humana, incapacitada con tan rotundo pesimismo antropológico como el que fuera nota del protestantismo; la negación de un orden universo lógico e inmutable, por excesos voluntaristas; la consiguiente eliminación del Derecho natural por base del Derecho positivo; la imprecisión de los límites entre la moral y el Derecho; la reducción del Derecho a la política; la transformación de lo justo en eficaz, como criterio jurídico fundamental; anteponer lo antijurídico a lo jurídico, al menos en el proceso genético, con olvidos de que el mal es solamente la privación del bien, y que el bien es atributo del ser; el relativismo de las conductas, como punto de partida; el repudio de la ontología jurídica, como base de los estudios y de los saberes del Derecho; la remisión al juicio del tribunal de Dios, con menosprecio de la vigencia de la ley natural, incluso en la naturaleza caída, mas no absolutamente incapacitada dentro de su decaimiento. Positivismo, sociologismo, voluntarismo, aceptación del tirano, reconocimiento de la democracia, son algunas de las paradojas a que adviene este admirado docto varón, pletórico de catolicísimas intenciones, sin más que por el anhelo de las eficacias característico del ambiente en que se mueve.

    Lo más desgarrador de tantas conclusiones, es su pesimismo en el terreno de la realidad jurídica presente. Presenta al Tribunal Supremo como creador del Derecho, por encima de los legisladores e incluso por encima de los principios jurídicos generales dimanados del Derecho natural. De nuestro Tribunal Supremo afirma ser «la suya, una autoridad sin apoyo legal, pero eficaz, indiscutible» [79]. Superior al legislador, pues «de nada valen todos los Códigos si aquel Tribunal no quiere observar sus preceptos» [80]. Superior al Derecho natural, ya que en los preceptos de éste «no puede tratarse de principios racionales o innatos, sino de aquellas expresiones escritas u orales en que se formulen criterios generales de justicia» [81]. Dejando a la subjetividad de los jueces definir qué sea el Derecho; con lo cual, el Derecho cesa de ser objetividad justa, para decaer a expresión de la voluntad de unos técnicos. La eficacia de los tecnócratas de la Obra de Dios, produce en la clara mente de Álvaro d´Ors unas consecuencias a lo Juan Calvino en las que coloca al saber técnico por el único saber jurídico existente.

    Con la agravante de que a los jueces no se les puede exigir responsabilidad. Álvaro d´Ors declara, respecto a las leyes, «que la voluntad del Tribunal Supremo» las «puede rectificar impunemente» [82], y que «cuando una ley positiva no es observada por los jueces, de hecho no se les exige responsabilidad» [83]. De suerte que esta apología del saber técnico sobre los saberes filosófico y jurídico, de cuño notoriamente calvinista, termina en la abolición del Estado de Derecho, en la relativización de la justicia, en el voluntarismo que canoniza posibles injusticias subjetivas, y en la subversión de la tabla cristiana de los saberes jurídicos.

    El ejemplo de Álvaro d´Ors demuestra, dados sus talentos, cómo el primado de la eficacia no puede, en los saberes jurídicos, suplantar a la primacía de la justicia objetiva, ni cómo el espíritu de los ambientes en que se mueve puede compararse con la nítida claridad de las visiones de Santo Tomás de Aquino y de los magnos juristas clásicos de las Españas tradicionales. Las quiebras del sistema dorsiano vienen de perspectivas tecnocráticas equivocadas, tan equivocadas que no ha logrado superarlas pese a sus dotes insignes de grandísimo jurista.






    [47] En el Anuario de Filosofía del Derecho, Madrid, Instituto de Estudios Jurídicos, I (1953), 301 – 330.

    [48] Madrid, Rialp, 1963.

    [49] Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1973.

    [50] A. D´ORS: Escritos varios, 23.

    [51] A. D´ORS: Escritos varios, 33.

    [52] Pamplona, Universidad de Navarra, 1967, pág. 45.

    [53] En los Escritos varios, pág. 46.

    [54] A. D´ORS: Principios para una teoría realista del Derecho, 307.

    [55] A. D´ORS: Escritos varios, 49.

    [56] A. D´ORS: Principios, 38. Introducción, 14.

    [57] A. D´ORS: Principios, 329.

    [58] A. D´ORS: Principios, 330.

    [59] A. D´ORS: Introducción, 25.

    [60] A. D´ORS: Escritos varios, 47.

    [61] A. D´ORS: Principios, 307.

    [62] A. D´ORS: Escritos, 64.

    [63] A. D´ORS: Principios, 307.

    [64] A. D´ORS: Introducción, 68.

    [65] Citado por JOSÉ RODRÍGUEZ ITURBE: El concepto del Derecho en la doctrina española actual. Pamplona, Universidad de Navarra, 1967, pág. 48, nota 6.

    [66] A. D´ORS: Escritos, 46.

    [67] A. D´ORS: Escritos, 48.

    [68] A. D´ORS: Escritos, 68.

    [69] A. D´ORS: Principios, 314.

    [70] A. D´ORS: Principios, 315.

    [71] A. D´ORS: Principios, 324.

    [72] A. D´ORS: Principios, 319.

    [73] A. D´ORS: Escritos, 38 – 39.

    [74] A. D´ORS: Principios, 329. Introducción, 141.

    [75] A. D´ORS: Principios, 324.

    [76] A. D´ORS: Principios, 325.

    [77] A. D´ORS: Principios, 329. Introducción, 141.

    [78] A. D´ORS: Introducción, 16.

    [79] A. D´ORS: Escritos, 50.

    [80] A. D´ORS: Escritos, 62.

    [81] A. D´ORS: Escritos, 63.

    [82] A. D´ORS: Principios, 311.

    [83] A. D´ORS: Escritos, 64.

    [84] A. D´ORS: Introducción, 125.

  3. #3
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    Re: La defección final antitradicional de Álvaro d´Ors por vía opusina

    Fuente: Ahora Información, Número 41, Septiembre-Octubre de 1999, página 8.



    Premio Príncipe de Viana

    Álvaro d´Ors: «Quiero pedir a Dios que os haga Santo».

    Felipe de Borbón: «No aspiro a la santidad».



    Felipe de Borbón entregó a D. Álvaro d´Ors, el Premio Príncipe de Viana a la Cultura 1999, en reconocimiento a su trabajo universitario y científico. El acto se celebró en el patio de la hospedería del Monasterio de Leyre. Entre ambos se entabló un curioso diálogo donde Felipe de Borbón aseguró que no aspiraba a la santidad.



    No entendemos por qué tiene que ser D. Felipe de Borbón quien haga la entrega de los citados premios Príncipe de Viana. Si Navarra no existe hoy como Reino, no puede haber ningún heredero de su Corona. No puede haber Príncipe de Viana. Pero las chapuzas se hacen así. Vivimos en un permanente “quiero y no puedo”. Matando la Tradición, y simulando que la respetamos.

    ¿Qué puede decir un tradicionalista como el Profesor d´Ors a un representante de la dinastía liberal? Muchas cosas y muy interesantes. Y eso es lo que hizo el galardonado. La primera, que la Tradición no es incompatible con la democracia, siempre que democracia signifique participación del pueblo en la política, porque la otra acepción, la que dice que es el derecho del pueblo a gobernarse a sí mismo, es un cuento. Al pueblo le gobiernan siempre otros.

    Por eso se puede hacer un elogio de la democracia histórica de Navarra, y defender la figura del Rey «como padre de la Patria, y no como un mero Jefe de Estado». «El Rey debe defender a su pueblo, y el pueblo amar a su Rey». Ésta es la segunda enseñanza. Con esas ideas se puede ser un ferviente monárquico.

    Para defender a su pueblo, el Rey debe tener poderes. En España siempre se consideró a los Reyes como los defensores del pueblo, especialmente de los más débiles. Por eso la figura Real era amada fervientemente por sus súbditos. Pero la actual Constitución reduce al rey al papel de mera figura decorativa. Un rey que no ejerce de tal, acaba por perder el cariño de su pueblo. Por eso no es extraño que hoy muchos se pregunten para qué sirven los reyes.

    El contraste que ofrecen la salida de España de D. Carlos VII derrotado, pero acompañado de miles de leales voluntarios, hijos del pueblo, con el de D. Alfonso, abandonado de todos, según propia declaración, es manifiesto. El primero había jurado Fueros, y era para los suyos una esperanza. El segundo no pudo realizar ningún acto de gobierno en defensa de su pueblo. Se lo prohibía la Constitución.

    La tercera no es menos importante. Cuando Álvaro d´Ors le dijo a Felipe de Borbón: «yo quiero pedir a Dios que guarde a Vuestra Alteza y le haga Santo». La santidad no es privilegio de los elevados a los altares. Es algo a lo que estamos llamados todos los cristianos. A la santidad se llega mediante el cumplimiento de los deberes cotidianos. Los reyes llegan a la santidad gobernando con justicia.

    La contestación de D. Felipe: «no aspiro a la santidad; sí me gustaría ser un digno servidor del pueblo español», refleja toda la tragedia del liberalismo. Marca el rechazo por parte de los humanos de la ayuda divina para sus empresas terrenas. El foso que se ha establecido entre la fe y la actuación de cada día. Todas las monarquías han tenido reyes elevados a los altares. Y todos ellos fueron grandes gobernantes, distinguiéndose por su preocupación respecto a los más débiles, por su interés en proteger a su pueblo, y por el amor con que su pueblo les correspondió.



    Carlos Ibáñez





  4. #4
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    Re: La defección final antitradicional de Álvaro d´Ors por vía opusina

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Fuente: In Memoriam. Álvaro d´Ors y el tradicionalismo (a propósito de una polémica final), Miguel Ayuso, Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, Año 2004, páginas 186 – 197.



    2. ¿Una revisión en sede «testamentaria»?

    Uno de sus últimos artículos, escrito para una publicación carlista, no dejó –sin embargo– de provocar una cierta discusión a cuenta de su reflexión sobre –tal era el título– La actualidad del «Dios-Patria-Rey» (El Boletín Carlista de Madrid, n.º 69, Navidad de 2002 – Año Nuevo de 2003). Es cierto que el texto se publicó sin firma, pero una nota redaccional aclaraba que «el editorial que hoy publica este Boletín, en cuyo fondo y forma se trasluce el pensamiento y aun la pluma de un maestro de juristas y de un gran maestro de la Tradición Carlista, merece ser explayado». Para nadie podía caber duda de que el autor no era sino Álvaro d´Ors. Lo que se reforzaba, por si hiciere falta, con otro hecho. Y es que la misma nota pospuesta al texto editorial anónimo, anunciaba una serie de glosas del texto en los Números sucesivos. La primera, que vio la luz en el Número 73 (Mayo de 2003), aparecía firmada con las iniciales J. N. Mientras que las dos últimas, ya sin firma ni inicial alguna, vieron la luz en los Números 75 (Septiembre-Octubre de 2003) y 77 (Año Nuevo de 2004). Las tres estaban escritas, y ahí radica la confirmación, por el jurista navarro, gran amigo de d´Ors, Javier Nagore, nombre que se corresponde con las iniciales que rubricaban el comentario.

    Como el texto de Don Álvaro es ejemplar en su concisión, no estará de más reproducirlo íntegramente:

    «El trilema carlista de “Dios-Patria-Rey” tenía, en su origen, un sentido polémico, pues era invocado en defensa de la confesionalidad, la foralidad y la legitimidad, contra el liberalismo de la época. Mucho ha cambiado el contexto histórico desde las Guerras Carlistas, pero ese trilema sigue conservando su sentido polémico, aunque sea distinto el actual adversario, y también distinto por ello el sentido de esta triple invocación.

    Los cristianos vivimos hoy, aunque esperamos que no sea para siempre, en una sociedad, no ya envenenada por el laicismo, como antes, sino declaradamente pagana. Por eso, la obligada defensa de la “Religión” viene a ser más parecida a la que incumbió a los primeros cristianos.

    Aunque la confesionalidad del Estado era en principio justa para un pueblo fundamental y mayormente católico como el español, hoy no podemos plantear el tema como en otro tiempo; no sólo por la profunda paganización de la sociedad, sino porque el mismo concepto de “Estado” se halla hoy en inevitable crisis; y nada ganaríamos pretendiendo su confesionalidad. Esta crisis del “Estado” se debe, no sólo a la integración de las naciones en grandes espacios sin una tradición religiosa común, sino, a la vez, por la desintegración de aquéllas a causa de la pugna de nuevos nacionalismos regionales contra los antiguos estatales.

    Así pues, la defensa de la Religión se plantea hoy como un deber personal del cristiano: de esfuerzo por la congruencia de la propia conducta con la Fe profesada, y por la propagación apostólica de ésta. En cierto modo, se puede decir que la lucha se ha privatizado; aunque esto no implique en modo alguno una renuncia a la cristianización profunda de toda la sociedad, empezando por la Familia, donde la confesionalidad sigue siendo natural y necesaria, hasta alcanzar las estructuras institucionales más amplias de la vida moderna. Así hicieron los primeros cristianos, y Dios premió su esfuerzo; aunque, quizá por nuestra desidia, nos encontremos hoy sin méritos para conservar el éxito de aquéllos.

    Por la “Patria” luchan hoy los tradicionalistas al resistir contra las tensiones desintegradoras de la unidad gloriosa y tradicional de España; pero, al mismo tiempo, su lucha sigue siendo también, como desde un principio, en defensa de la foralidad. El “Fuero” puede entenderse como institucionalización de un orden social, incluso en una escala universal, fundado en la responsable libertad de las personas y de todos los grupos sociales conforme al principio de subsidiariedad, en el sentido tradicional de autonomía sin autarquía de “Las Españas”.

    La foralidad se encuentra hoy desvirtuada por la actual deformación del régimen de Estatutos, que aspira inevitablemente a una futura proliferación de Estados, siendo así que, como queda dicho, la idea de “Estado” resulta hoy del todo anacrónica.

    Por último, la invocación del “Rey” debemos entender hoy que se trata, ante todo, de defender la Monarquía como forma de gobierno. Si, en otro tiempo, el Carlismo se centraba en la defensa de una legitimidad dinástica, hoy este aspecto de la legitimidad no es ya el que más urge defender, sino el de la misma forma de gobierno que es la Monarquía, como contrapuesta, no ya a la «República», de pésimo recuerdo en la Historia de España, sino a lo que es propiamente la forma de gobierno contraria, que es la Democracia.

    Sólo la ofuscación teórica y práctica de los tiempos modernos ha llegado a hacer compatibles las dos formas de gobierno, que, no sólo son distintas, sino esencialmente incompatibles, pues la Democracia prescinde de toda legitimidad al desvincularse de la familiar, de la que todas las otras legitimidades dependen. Y, con esa forzada inserción de un rey en la forma democrática, no se ha salvado la supervivencia de la Monarquía, sino que ha venido a desvirtuarla, mediante la falsa fórmula de que “el rey reina, pero no gobierna”; algo incomprensible si no es por olvido de que la Monarquía es, precisamente, una forma de “gobierno”, y no puede quedar rebajada a simple aditamento decorativo de la Democracia. Porque, si se priva al monarca del gobierno de su pueblo, deja de haber auténtica Monarquía.

    Lo esencial de la Monarquía está precisamente en el carácter personal del vínculo que une al rey con su pueblo; un vínculo de fidelidad recíproca, que sólo puede darse entre personas de verdad y responsables, no entre un ente impersonal y abstracto, como es el Estado, y un pueblo anónimo, como es la Democracia.

    Este vínculo personal de la Monarquía, es entre un rey que gobierna como delegado de Dios, de quien procede toda potestad –concretamente, de Cristo Rey–, y unos súbditos personales y responsables, que confían a ese rey la defensa de su libertad y de su seguridad. En esta fidelidad natural radica la legitimidad esencial de toda Monarquía como forma de gobierno; falta, en cambio, en la Democracia, régimen de legalidad, que prescinde de Dios y de la familia, y carece por tanto de toda legitimidad.

    Nuestro trilema sigue siendo, así, el de las fidelidades tradicionales, aunque con un nuevo sentido: a la Fe, a la Libertad foral, y a la Legitimidad del gobierno monárquico. Y su principal adversario es hoy la Democracia».


    3. Una réplica contundente

    Pero entre la publicación del texto de d´Ors y las glosas ulteriores, el Número 70 (Enero-Febrero de 2003) venía encabezado –tras una advertencia preliminar de la Redacción algo impertinente– por una réplica del Profesor Rafael Gambra titulada «¿Quién busca hoy la destrucción del carlismo?». Como su autor fue siempre amigo sincero de Álvaro d´Ors, con amistad no ensombrecida, como en el caso de Elías de Tejada (puede verse al respecto lo que se dice en la presentación de este volumen de Anales, y en mi libro La filosofía jurídica y política de Francisco Elías de Tejada, Madrid, 1994), por diferencias personales, y aunque Gambra compartiese la antipatía de Elías de Tejada para con el Instituto Secular al que pertenecía d´Ors, no puede buscarse en la réplica ninguna finalidad solapada. Sólo la intención recta de salir al paso de lo que entendía una desnaturalización gravísima del ideario tradicionalista-carlista. De ahí la contundencia, y aun dureza, del texto del Profesor Gambra, gran maestro del tradicionalismo del siglo XX.

    Helo aquí:

    «Recibo ahora el Número navideño de El Boletín Carlista de Madrid, publicación que se señaló siempre por su lealtad carlista y su pureza doctrinal. Sin embargo, en su portada, y como Editorial, encuentro un artículo titulado “La actualidad del Dios-Patria-Rey”, de autor anónimo. Tras su lectura, no he salido todavía de mi asombro. Asombro que comienza por su mismo carácter anónimo, puesto que, cuando se escriben enormidades del calibre de las que su lectura nos deja, es moralmente obligado firmarlo con nombre y apellidos.

    Su tesis general es que el trilema Dios-Patria-Rey, que sostuvo desde sus orígenes el Carlismo hace cerca de dos siglos, y por el que tanta sangre se ha derramado, debe hoy cambiar el sentido e intencionalidad polémica porque el contexto histórico ha cambiado durante esta larga andadura, y nuestros objetivos ideales (es decir, nuestra fe) deben también variar al compás del contexto histórico creado por la evolución de los tiempos y del mundo circundante. No son la sociedad, el orden jurídico y las conductas lo que deben evolucionar según los eternos principios de nuestra fe, sino nuestros designios y nuestra mentalidad los que deben cambiar su sentido, los que deben adaptarse al contexto histórico creado por la evolución de los tiempos.

    Así, el lema “Dios”, que representaba nuestro designio de que la sociedad recobrara su fundamento religioso-católico, fue en su día la justa defensa de su cimiento político en un pueblo mayoritariamente católico como el español. Pero hoy las cosas han cambiado: ya no cabe plantear la confesionalidad del Estado porque la sociedad actual, no sólo ha sido envenenada de laicismo, sino que se presenta ya como profundamente paganizada. Y, por otro lado, la noción misma de Estado se encuentra en profunda crisis, al estar siendo asumida, de una parte, en grandes espacios carentes de una tradición religiosa común, y, de otra, troceado en múltiples autonomías heterogéneas. El imperativo religioso del Carlismo debe reducirse al plano individual (ajustar la conducta personal a la fe profesada), y a la familia, donde la religiosidad puede y debe seguir vigente como fundamento y norma. En lo demás (en las estructuras más amplias del Estado y del Derecho), cabe sólo una impregnación religiosa por irradiación de esos núcleos individuales y familiares. Se hace así preciso renunciar a la lucha por la confesionalidad del Estado y la unidad religiosa del país, para adherirse al ideal individualista y liberal de la sociedad moderna. El designio religioso debe así “privatizarse”, reduciéndolo al plano puramente personal o familiar, y abandonando así cualquier forma de lucha por una sociedad confesionalmente religiosa.

    En cuanto al ideal de Patria, de las patrias o naciones históricas, que van a quedar engullidas en los macroespacios laicos, carecerá de sentido luchar por la religiosidad de lo que ya no existe. Sólo cabrá al tradicionalismo resistir a las tensiones disgregadoras de España (¿por qué? ¿para qué?), y mantener el principio de foralidad, que, privado de la noción de una Patria común, y laicizado, se convertirá en la mente de todos en puro autonomismo laicista.

    En cuanto al Rey, como poder en cierto modo sacralizado y padre de la Patria, carecerá de todo sentido al prescindirse previamente de su arraigo religioso (“rey por la gracia de Dios”), del fundamento religioso del poder, y de la Patria misma como tierra de los padres.

    Con todo lo cual –con ese triple cambio de sentido– se viene a identificar al Carlismo con las democracias cristianas, que, brotadas inicialmente del protestantismo (separación radical del orden religioso y el político), se infiltraron en el catolicismo con el modernismo de Lamennais y Sagnier hasta Maritain en nuestros días, y llegando a España con Herrera, y El Debate, y la escuela populista-liberal hoy en boga. Las distintas democracias cristianas, con su nombre contradictorio, han sido la causa –o el vehículo– del caos espiritual que campa hoy en la Iglesia postconciliar y en la legislación civil; en fin, de la rápida descristianización de Occidente. No podían imaginar los carlistas que en 1936 dieron su vida por el trilema puro de Dios-Patria-Rey, que años después, la alta intelectualidad –los “maestros de juristas”– del propio Carlismo, iban a proponer semejante “cambio de sentido” que los convertiría –de imponerse– en un grupo católico-liberal más. Menos mal que los carlistas, que, por desgracia, son ya pocos, no leen esas elucubraciones aggiornadas, y permanecerán fieles a la doctrina heredada.

    ¿El Carlismo convertido en un grupo demócrata-cristiano más? Creo que existen ya bastantes. Alguien ha de quedar para defender el honor de Dios, la unidad de la Patria, y la legitimidad del poder».


    4. Otros comentarios y una respuesta

    El ejemplar y siempre pugnaz Manuel de Santa Cruz, por su parte, ceñidamente desde el ángulo de la «cuestión religiosa», reclamaba «menos disquisiciones sobre la confesionalidad católica» (Siempre p´alante, n.º 468, 16 de Enero de 2003):

    «El Boletín Carlista de Madrid, n.º 69, extraordinario de Navidad (2002) y del Nuevo Año (2003), publica con los honores “de editorial” un artículo titulado “La actualidad del Dios-Patria-Rey”. No lleva firma, pero su estilo confirma y detecta la autoría que la Redacción del Boletín insinúa al escribir que “su fondo y su forma traslucen el pensamiento y aun la pluma de un maestro de juristas y de un gran maestro de la Tradición Carlista”. La importancia propia de este Editorial se incrementa con la que el grupo, o la persona, que le da acogida y rango, anuncia que “la magistral síntesis será ampliada y ratificada con glosas que aparecerán en Boletines sucesivos”.

    El artículo del Profesor Emérito de Navarra, está dedicado a desvirtuar todos y cada uno de los puntos del lema tradicionalista, “Dios-Patria-Rey”, con consideraciones de las cuales solamente traeremos a las páginas de esta revista religiosa las referentes a la confesionalidad católica del Estado. Pero el ataque al Carlismo es masivo.

    Empezando por el final, digamos que, si todo cuanto sostiene el autor fuera admisible, entonces, lo riguroso y honesto sería proponer la disolución del Carlismo y fundar otra cosa, maravillosa, pero con otro nombre. Como propuso la Redacción de El Siglo Futuro, con Don Manuel Senante al frente, al Papa Pío X, a principio del siglo XX. El Papa les contestó que siguieran con su campaña contra el liberalismo, y él siguió con sus ambigüedades. Cambiar las sustancias conservando las denominaciones, me parece una trampa indecente.

    Los católicos españoles no deben adentrarse en ese bosque de disquisiciones semánticas, eruditas, filosóficas, y, sobre todo, esterilizantes y mortales. Sería hacer el juego a los que quieren convertir el viejo Carlismo en una especie de democracia cristiana de derechas, dócil a los liberales infiltrados en la Iglesia. A los que quisieran silenciar que el viejo y eterno Carlismo mantiene indeleble la reclamación de que se restituya al pueblo español la confesionalidad católica que le fue arteramente escamoteada. A los que quieren que la buena sal de la Tierra se vuelva insípida.

    Concluye el articulista que hoy no podemos plantear la confesionalidad del Estado como en otro tiempo. Hoy, la defensa de la Religión se plantea, según él, como un deber personal del cristiano; se ha privatizado, aunque esto no implica una renuncia a la cristianización profunda de toda la sociedad, hasta alcanzar las estructuras institucionales más amplias. Pero esto es la tesis liberal y de la democracia cristiana, y de algunos propagandistas de algunas organizaciones religiosas: el día que todos se hagan de nuestra organización, no hará falta la confesionalidad del Estado. Para este viaje, no necesitamos sus alforjas, Señor Profesor.

    La teoría del articulista en lo referente a la confesionalidad, parece inspirada en Maritain, porque, con mentalidad pragmatista, la relaciona exclusivamente con la situación política y social, y omite totalmente el imperativo teológico inmutable del culto público y colectivo a Dios, establecido en las Encíclicas Vehementer Nos, de Pío X, y Quas Primas de Pío XI. Como el adversario actual es, según él, distinto del originario, también tiene que ser por ello distinto el sentido de la triple invocación. Pero no. Porque el cambio de circunstancias puede afectar a la aplicación de la confesionalidad como “hipótesis”, pero no alcanza a la “tesis” teológica, al componente esencial del “por ser Vos quien Sois”, que es indeleble e independiente del planteamiento de los tratantes de feria de si “nada ganaríamos” o todo ganaríamos, exclusivamente. Todos los perjuros que en la transición han sido, se han querido exculpar con el cambio de circunstancias (que ellos mismos produjeron), y con el mal menor.

    Dice que vivimos en una sociedad declaradamente pagana y que, por eso, la obligada defensa de la Religión viene a ser hoy más parecida a la que incumbió a los primitivos cristianos. Ad hominem, recordemos que antes que Constantino estableciera la confesionalidad del Estado (a. 313 de N. S. J.), ya lo habían hecho el Rey de Armenia y algunos de la actual Abisinia. Desde entonces hasta ahora, se han producido en todas partes grandes cambios, y, frente a ellos, la Iglesia ha mantenido siempre, al menos doctrinalmente, como “tesis”, la confesionalidad católica del Estado o sus equivalentes.

    Menos mal que termina diciendo que nuestro principal adversario es hoy la Democracia».

    Antes de la publicación de las réplicas citadas de Rafael Gambra y Manuel de Santa Cruz, en el curso de nuestra frecuente correspondencia, le escribí a Álvaro d´Ors en –para lo que aquí interesa– los términos siguientes (2 de Enero de 2003):

    «(…) Le pedía yo en mi carta anterior un texto suyo carlista, y, pocos días después de recibir su respuesta razonadamente negativa, descubro con sorpresa un artículo suyo (aparecido sin firma) en cabeza de El Boletín Carlista de Madrid. Artículo inteligentísimo, como suyo, y sugestivo de planteamiento. Le diré, sin embargo, y espero que me disculpe, pero creo que tenemos amistad para ello, además de tratarse de asunto a mi juicio grave, que lo que escribe sobre las transformaciones del lema “Dios”, esto es, sobre la privatización de la lucha religiosa y el abandono de la confesionalidad del Estado, me han dejado no sólo sorprendido, sino incluso consternado.

    Entiendo las dificultades que defender esa tesis tradicional levanta, pero su fundamento teológico (más allá de la realidad sociológica) y el vínculo diamantino que tiene con el tradicionalismo español, determinan la muerte de éste de aceptar su parecer. Más aún, recuerdo un texto suyo precioso en el que defendía que de la unidad católica de España dependía todo nuestro pensamiento tradicional, y que, aceptando la interpretación absolutista de la libertad religiosa, incurría en la más grave contradicción. Propiamente sería la muerte del carlismo a favor de un cierto tipo de democracia cristiana (pese a la denuncia final contenida en su artículo, que comparto, de la Democracia)».

    Según su costumbre, a vuelta de correo, encontré carta de Don Álvaro. En la misma escribe (10 de Enero de 2003):

    «Querido amigo: Me llegó su carta a la vez que una tarjeta de mi querido amigo Gambra con el mismo reproche por este artículo que me encargó el Boletín Carlista, y que yo preferí no firmar, ya que me reconozco sin autoridad suficiente como carlista, y, en cambio, la revista parecía plenamente identificada con lo que yo decía.

    Digo a Gambra que, como sé que él nunca me consideró del todo “puro” –con mucha razón por su parte–, y como filósofo quizá me entienda peor que Vd. como jurista, prefiero darle a Vd. explicaciones, que podrá, si le parece oportuno, comunicar a Gambra, de modo que él no se considere desatendido en su reproche.

    Me sorprende que me censuren por no persistir en la “confesionalidad del Estado”. Vd. conoce bien mi pensamiento, y en el mismo artículo aclaro que no debemos renunciar a la confesionalidad de los grupos sociales, en la medida en que sea posible. Pero de lo que yo prescindo, y creo que Vd. también, es del “Estado”. Otra cosa, que sí defiendo, es la confesionalidad de la “Corona”. Pero, ¿para qué “del Estado”, si ya no existe el “Estado”? Yo desearía la confesionalidad del “gran espacio” que pretende ser “Europa”…, pero ya ve Vd. que estamos lejos de eso».


    5. Un intento de explicación

    Tras lo anterior, con todas las cartas sobre la mesa, permítaseme un intento de explicación.

    a) El punto de partida del ensayo orsiano, a saber, el sentido polémico del trilema carlista «Dios-Patria-Rey», y el sentido distinto, aunque también polémico, que hoy tiene en nuestros días, es digno de una primera observación. Cierto es que, como afirma el autor, el lema se invocó –contra el liberalismo de la época– en defensa de la confesionalidad, la foralidad y la legitimidad. Pero no lo es menos que tal formulación polémica no debe confundirnos atribuyendo prioridad a la reacción (contrarrevolucionaria) respecto del pensamiento y las actitudes liberales. Esto es, por su origen guerrero no puede desprenderse del sentido polémico, pero sólo puede alcanzarse a comprender su significado prístino a través de la contemplación del orden que la Revolución atacó, frente a la que lo defendió el tradicionalismo, pero sin subordinarse éste a aquélla. Diríase, pues, que si el orden precede (y no sólo cronológica sino también ontológicamente) al desorden revolucionario, el combate contra éste se hace a través de la afirmación primera de aquél. De aquí deriva una consecuencia, a mi juicio de gran trascendencia, cual es que los cambios de coyuntura justifican razonablemente ajustes tácticos o estratégicos, ligados al necesario combate contra la Revolución, pero no pueden alterar el orden que el tradicionalismo defiende y busca (en lo que sobrevive) restaurar e (en lo que haya desaparecido) instaurar.

    Es precisamente en este punto donde, a la hora de señalar los cambios que han afectado a la triple afirmación católico-comunitaria, foralista y legitimista, se hace preciso realizar una exégesis cuidadosa de las explicaciones del llorado Profesor d´Ors, que podrían exceder el razonable «ajuste» polémico a la situación presente y entrar de lleno en lo que la Comunión Tradicionalista no puede en modo alguno disminuir u olvidar, so pena de dejar de ser lo que ha sido y lo que es. Esto es lo que, justamente, habría motivado la respuesta del no menos llorado Rafael Gambra y del siempre celebrado Manuel de Santa Cruz.

    b) De modo eminente ocurre con la primera afirmación del trilema, la relativa a la confesionalidad. Advierte el autor que los cristianos de hoy vivimos en una sociedad, no ya envenenada por el laicismo, como antes, sino declaradamente pagana. De ahí, de tal situación, más parecida a la que incumbió a los primeros cristianos, concomitante además con un Estado en crisis, superado por grandes espacios sin tradición religiosa común, concluye el autor que la defensa de la confesionalidad debe replegarse a la propagación apostólica de la fe a partir de la congruencia con la misma de la propia conducta.

    Cierto es que la sociedad presente, apóstata más que pagana, ha debilitado la apoyatura sociológica de la doctrina de la confesionalidad del Estado. Y cierto es también que el propio Estado atraviesa una grave crisis, preocupante no por lo que éste tiene de encarnación histórica de lo político, sino por lo que conserva de la forma institucional eterna de la comunidad política, de modo que, en su caída, puede arrastrar no sólo elementos ligados a la historicidad sino también a la naturaleza del vivir en sociedad de los hombres. En la carta antes citada, Álvaro d´Ors insiste en estos aspectos, e incluso con base en ellos me escribe a mí en vez de hacerlo a Rafael Gambra, por creer que mi adhesión a tal explicación técnica debía hacer más fácil la comprensión de su respuesta.

    He de añadir, inmediatamente, que no me resultó convincente la defensa del maestro. Sin discutir los dos aspectos de su argumentación (los cambios sociales y la volatilización del Estado), más aún, pudiendo añadir incluso otra razón, cual es la de la progenie protestante de la doctrina de la confesionalidad estatal, creo que la tesis tradicional de la unidad católica, ajena a tales orígenes, y más allá de los cambios contingentes, conserva toda su fuerza, en general, y más aún, en particular, para el tradicionalismo.

    En varias ocasiones he resumido los fundamentos teológicos, filosóficos, políticos y pastorales de la unidad católica. Esta tesis de la unidad católica, que es la propia del tradicionalismo, es la que centró las disputas más enconadas a lo largo del siglo XIX y de buena parte del XX entre quienes –de un lado– seguían adheridos a la «integridad» de la doctrina, y quienes –de otro– habían cedido, al menos en la práctica, pero en verdad también en la doctrina, a las sugestiones del liberalismo católico y de la democracia cristiana a través de la aceptación de una «hipótesis» que terminaba convirtiéndose en auténtica «tesis». La «confesionalidad del Estado», por el contrario, tiene su origen en la escisión de la unidad religiosa de la Cristiandad y en el surgimiento de los Estados, que adoptaban la confesión del Príncipe, según la conocida máxima cuius regio eius et religio. Ese origen seguirá gravitando todavía durante el siglo XIX, cuando las peripecias de la crisis del Antiguo Régimen a manos de la Revolución liberal, con sus avances y retrocesos, y aun con sus incoherencias, determinen la mayoría de edad de los Estados. Por ceñirnos al caso español, el constitucionalismo de matriz «moderada» o «conservador» (moderación y conservación –según dijera Balmes– de la Revolución), tras la desamortización y la persecución normalmente «progresista» o «liberal», introducía la «confesionalidad», de sólito sociológico-legal, en ocasiones incluso de apariencia teológica, siempre o casi siempre como una concesión forzada por una sociedad «imposible», en la que –como escribió Menéndez y Pelayo– la Revolución no terminaba de ser orgánica. También de ahí el sentido inicial del lema «Más sociedad, menos Estado», defensivo de la sociedad todavía cristiana frente al Estado agresor, y hoy superado en la situación presente de separación de la Iglesia y de la «sociedad», tras haberse consumado la separación entre la Iglesia y el Estado. Y llegamos al argumento principal de d´Ors: la crisis presente del Estado hace patente la inutilidad de la confesionalidad del Estado. Aunque no la de los grupos sociales o la de la Corona (del gobierno que es eterno, podría decirse, frente al Estado que es una forma histórica de lo político), e incluso la de los grandes espacios. Hasta aquí me parece poder concordar con el gran romanista. Ya insinuaba en su carta que le sorprendía mi sorpresa, toda vez que conozco bien su pensamiento.

    Sin embargo, por no callar nada, los tres párrafos dedicados a la cuestión religiosa en el artículo inicial permiten la interpretación de Gambra y Santa Cruz. El propio d´Ors, en muchas ocasiones precedentes, se había mostrado firme defensor de la doctrina de la unidad católica y aun (sin los matices que me he permitido introducir en las últimas líneas) de la confesionalidad del Estado. En una carta anterior al año 1989, y que no he encontrado en mi archivo, pero que cité en mi presentación del Número monográfico de Iglesia-Mundo sobre el XIV Centenario del III Concilio de Toledo (n.º 384, 2.ª quincena de Abril de 1989), escribía Álvaro d´Ors:

    «Nuestro pensamiento tradicionalista, si abandonara sus propios principios y abundara en esa interpretación absolutista de la libertad religiosa, incurriría en la más grave contradicción, pues la primera exigencia de su ideario –Dios-Patria-Rey– es precisamente el de la unidad católica de España, de la que depende todo lo demás».

    Y en ese mismo Número de Iglesia-Mundo, en una contribución titulada «Libertad religiosa y libertad política»:

    «La cuestión (de la libertad religiosa) está en cómo una comunidad tradicionalmente católica, en la que se ha vivido la confesionalidad del Estado, puede aplicar ese principio sin deterioro de su propia identidad histórico-política. Tal es el caso de España, donde el abandono intermitente y accidental de su confesionalidad resulta haber contribuido siempre a la pérdida de su identidad histórica. Un régimen aconfesional se explica tan sólo en aquellos pueblos que, por haber sufrido la ruptura de la unidad religiosa, como no ocurrió en España, deben aceptar un régimen de neutralidad religiosa, es decir, de agnosticismo, para poder vivir en paz; pero no es neutral cuando ese agnosticismo –o el anticatolicismo sin más– se ha convertido en dogma oficial: también tal Estado es confesional y no pluralista. En ese sentido, no puede negarse la dificultad que encuentra un Estado católico para perder su confesionalidad y crear una ética pública convencional (…). El caso de España es ilustrativo: al eliminarse la tradición católica, se ha hecho imposible toda ética pública, con grave repercusión en el deterioro de la moral privada. Negar este hecho es negar la evidencia».

    El tono de estos textos, en cambio, no habría chocado a sus contradictores. De ahí que, al lado y más allá de la explicación debida a la crisis del Estado, así como de los cambios sociales que han profundizado la secularización (es de orden natural que no es posible un pueblo cristiano sin estructuras cristianas que lo protejan), aparezcan en el texto discutido una serie de elementos que implican un viraje hacia lo que podría interpretarse en clave democristiana, como la referencia a la privatización de la Religión y el parangón con los primeros cristianos. A mi juicio, al contrario, y por más que las circunstancias dificulten cada vez más la defensa de la tesis tradicional, se hace cada vez más necesario recuperar su plena intelección: la tesis de la unidad católica, es sociológica, sí, pero mucho más, filosófica y teológica incluso. La confesionalidad de la comunidad política, o del gobierno o de la «Corona» (si se quiere evitar la referencia al «Estado» decadente, como me dice en su carta, pero no decía en su artículo), se desenvuelve más en el orden racional que en el de la fe (aunque también desde éste sea posible hallar apoyaturas), pues impone a la inteligencia la captación de lo que es justo –lo ha explicado magistralmente Danilo Castellano (La razionalità della política, Nápoles, 1993, págs. 45 y ss.)– a fin de que la comunidad se ordene según derecho. Los textos de Gambra y Santa Cruz, pues, responden de modo más auténtico a tal exigencia que los distingos interpretables en clave democristiana del último d´Ors.

    c) La prolongación de la crítica de Gambra –Santa Cruz, como dijimos, se detiene en el primer aspecto– adquiere también esencial relevancia. Porque encuentra, en las transformaciones de los otros dos miembros del trilema, ecos del decaimiento que ha sufrido el primero. Así, respecto de la Patria, es cierto que la fórmula del «regionalismo funcional» orsiano, expresión de su visión «geodierética», que desemboca en los «grandes espacios» (necesariamente laicos en la actualidad, anota Gambra, aunque también lo apunta d´Ors), puede dejar en la penumbra el aspecto moral y natural de la patria, de naturaleza afectiva y existencial. Algunos autores lo habían subrayado con anterioridad, conectándolo con la intentio tecnocrática del Instituto a que pertenecía, pero quizá sólo ahora, en el párrafo de Gambra, y a la luz de la transformación de la religiosidad social, adquiere pleno sentido. Al fin y al cabo, la patria es una dimanación de la familia (el propio Álvaro d´Ors lo dijo), con raíces por lo mismo sagradas. El papel de la foralidad, por su parte, necesariamente ha de aparecer desnaturalizado una vez perdido el carácter tradicional, entrañable y comunitario (también religioso) del Fuero. Con lo que d´Ors, uno de los grandes teóricos del foralismo en el siglo XX, y que detecta ejemplarmente los errores del sistema de Estatutos, estaría inconscientemente privándolo de su fundamento. He ahí las contradicciones de un pensador de gran lucidez, que ha contribuido a depurar el depósito doctrinal de mucha ganga, pero a su vez ha dado vida a un sistema propio, original, seductor, pero que en algunos puntos es difícilmente conciliable con el mismo pensamiento tradicionalista. Contradicciones que aparecen ante nuestros ojos con gran nitidez. Sería un estudio digno del maestro, y de los otros maestros del tradicionalismo contemporáneo, abordar sistemáticamente el problema. Y hacerlo con intención piadosa…

    d) Llegamos al Rey. Aquí la exposición de Álvaro d´Ors se centra en la incompatibilidad entre Monarquía y Democracia. Precioso desarrollo, síntesis de tantas páginas admirables. Rafael Gambra, en cambio, extrayendo de modo implacable las consecuencias de la primera crítica, escribe que, si se prescinde del arraigo religioso, del fundamento religioso del poder y de la patria, carecerá de sentido el Rey como poder sacralizado. No le falta razón, si bien, en este punto, es el propio d´Ors el que hace protesta de un Rey que gobierna como delegado de Dios, de quien procede toda potestad (concretamente de Cristo Rey). ¿Otra muestra de la posible incoherencia señalada? Con todo, y aun siendo la parte más neta del texto, no deja de percibirse también algún desmayo, como la devaluación del elemento legitimista. Si, en otro tiempo, escribe,

    «Si, en otro tiempo, el Carlismo se centraba en la defensa de una legitimidad dinástica, hoy ese aspecto de la legitimidad no es ya el que más urge defender, sino el de la misma forma de gobierno que es la Monarquía, como contrapuesta (…) a lo que es propiamente la forma de gobierno contraria, que es la Democracia».

    No discuto la parte segunda de la afirmación, pero no puede aceptarse la primera, pues ¿qué queda entonces del Carlismo? Tengo delante de los ojos un texto precioso del mismo Álvaro d´Ors («Lo que el carlismo navarro puede dar al mundo»), del año 1962, donde escribe:

    «Bajo el título de “tradicionalismo” hay mucho turbio y equívoco, hasta el extremo de cobijar a los que, si en su día fueron secuaces de la buena Causa, hoy andan perdidos por laberintos de liberalismo. Sobre todo por haber olvidado que la legitimidad es la garantía del contenido ideal, algo así como el tapón precintado del vino de marca. Ya se sabe: salta el tapón, y no hay quien responda del vino. Lo más natural, que se corrompa. Carlismo, pues, de pura legitimidad, pues sin ella las ideas se corrompen. Por algo el posibilismo, que cierra los ojos a las exigencias de la legitimidad, suele ser el peor enemigo de nuestra Causa» (Montejurra, n.º 22, Noviembre de 1962).

    Quizá ese posibilismo, inducido por el cansancio, por su afiliación a un conocido Instituto Secular de corte liberal (que, sin embargo, en sus últimos años evitaba editar sus libros y artículos, de lo que se quejaba con frecuencia en sus cartas, acogidos en buena parte a mis iniciativas), o por el agnosticismo dinástico de los últimos tiempos, llevaran a Álvaro d´Ors a escribir el artículo sobre el que ha girado toda la nota. Rafael Gambra, también cansado, pero sin hipotecas religiosas y comprometido hasta el final con la Dinastía Legítima, como Jefe-Delegado de la Comunión Tradicionalista, a las órdenes de S.A.R. Don Sixto Enrique de Borbón, le replicó con solidez. Por mi parte, modestamente, comprendiendo las razones expuestas por el maestro de juristas, del que añoro la frecuencia de sus cartas siempre manuscritas, con consejos y observaciones, no puedo sino alinearme con la posición cerrada del maestro de filósofos. Don Álvaro, en una ocasión señalada, la creación de la Fundación Leyre, en que el querido Javier Nagore me invitó a pronunciar una conferencia, a la hora del coloquio, y ante mi perplejidad, me hizo el honor de considerarme como una especia de cerebro de la red tradicionalista y contrarrevolucionaria mundial. Exceso, sin duda, de su benevolencia y amistad, pero aceptando mi responsabilidad, he querido despedirle desde estas páginas con esta nota agridulce. Descanse en paz el amigo y el maestro.



    MIGUEL AYUSO


    .
    Última edición por Martin Ant; 17/06/2020 a las 14:49

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