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Tema: El aborto es un crimen, no un derecho

  1. #21
    Avatar de El Chicano
    El Chicano está desconectado Miembro graduado
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    Re: El aborto es un crimen, no un derecho

    Cita Iniciado por Rodrigo Ver mensaje
    Es curioso, al menos para nosotros los españoles, que tú que te consideras de izquierdas, te opongas al aborto.
    No solo en España, aquí y en México también. Lo que no entiendo es que los de la izquierda siempre se vanaglorian de que defienden a los supuestos indefensos: los homosexuales, los obreros, los pobres, las mujeres, etc... ¿Y qué tal los más indefensos de todos, los que aún no han nacido?

  2. #22
    Avatar de Princesa Maya
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    Re: El aborto es un crimen, no un derecho

    No estoy de acuerdo con una unica cosa.. defender a los homosexuales.. no es que se les va a humillar por serlo ni a ver de menos ni nada por el estilo, pero si comprender que ellos estan totalmente desorientados y algo se deberia de hacer para volverlos al camino en que deben de estar tratandolos como personas que son ya que todos alguna vez en nuestra vida estamos asi quiza no en nuestra orientacion sexual pero si en otras cosas y por eso es que cometemos equivocaciones.

    pero a los homosexuales no permitirles cosas como haciendoles creer que estan en lo correcto, adoptar niños me parece totalmente absurdo y algo qeu me gusta por lo menos de la ley de mi pais es que es totalmente prohibido por que se sabe que es contra Dios y ninguno de los gobernates o candidatos pretende instituir una ley que cambie esto. Gracias a Dios!

  3. #23
    Avatar de Nok
    Nok
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    Re: El aborto es un crimen, no un derecho

    La verdad es que es un tema del que se han vertido rios de tinta... por aportar al debate una visión jurídica, hasta la aprobación del código penal de 1995, la legislación sobre aborto punible en España reflejaba la influencia fuertemente arraigada de la doctrina cristiana.
    En el derecho romano, hasta la época imperial sólo se castigaba por razones demográficas o por constituir una ofensa al padre legítimo.
    La llegada del cristianismo y su consideración del embrión como portador del alma humana determinaron un incremento de la represión penal. En la edad media se comenzó a castigar con gran severidad, distinguiendo las legislaciones entre “muerte de feto animado” y “muerte de feto inanimado”; en el primer caso el hecho se equiparaba al homicidio, sancionándose con la pena capital. En el segundo caso, con la pena de destierro. El alma se recibía en el feto en el caso del varón a los cuarenta días y en el caso de la mujer a los 80 días.
    El código de 1822 distingue ya entre aborto consentido, no consentido y autoaborto. También el aborto “honoris causa” y la agravante para los facultativos que provienen de este primer cuerpo legal. Una novedad importante se encuentra en el código de 1932, que introdujo por primera vez el delito de aborto con resultado de muerte.
    La ley 24 de enero de 1941 sobre <<protección de la natalidad>>, es considerada el precedente inmediato de la regulación del aborto que estuvo un vigor hasta 1996. Esta ley creó nuevas figuras delictivas encaminadas a sancionar los actos meramente preparatorios del aborto o incluso la venta de anticonceptivos.
    La regulación penal sobre interrupción del embarazo no experimentó modificaciones de importancia hasta la ley orgánica 9/1985 de 5 de julio, que introduce el artículo 417 bis del código penal actualmente vigente, por el que se reconoce la despenalización de determinados supuestos.
    La célebre sentencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia (STC 53/1985) es hoy dia la doctrina dominante sobre el dilema de que en caso de conflicto entre bienes jurídicos cual proteger? la vida humana independiente de la madre o por el contrario la vida humana dependendiente del nasciturus...
    El Tribunal Constitucional en aquella sentencia, aproximándose al problema estimó en su fundamento jurídico 3 que...

    3. El problema nuclear en torno al cual giran las cuestiones planteadas en el presente recurso es el alcance de la protección constitucional del nasciturus, por lo que procede comenzar por hacer unas consideraciones generales sobre la trascendencia del reconocimiento del derecho a la vida dentro del ordenamiento constitucional, consideraciones que iremos precisando a medida que lo requiera el desarrollo de nuestra argumentación. Dicho derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 de la Constitución, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible. Indisolublemente relacionado con el derecho a la vida en su dimensión humana se encuentra el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona, reconocido en el artículo 10 como germen o núcleo de unos derechos «que le son inherentes». La relevancia y la significación superior de uno y otro valor y de los derechos que los encarnan se manifiesta en su colocación del título destinado a tratar de los derechos y deberes fundamentales, y el artículo 15 a la cabeza del capítulo donde se concretan estos derechos, lo que muestra que dentro del sistema constitucional son considerados como el punto de arranque, como el prius lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos.


    para continuar en su Fundamento Jurídico 5 que la vida del nasciturus si está protegida por la constitución

    5. El artículo 15 de la Constitución establece que «todos tienen derecho a la vida». La vida es un concepto indeterminado sobre el que se han dado respuestas plurívocas no sólo en razón de las distintas perspectivas (genética, médica, teológica, ética, etc.), sino también en virtud de los diversos criterios mantenidos por los especialistas dentro de cada uno de los puntos de vista considerados, y en cuya evaluación y discusión no podemos ni tenemos que entrar aquí. Sin embargo, no es posible resolver constitucionalmente el presente recurso sin partir de una noción de la vida que sirva de base para determinar el alcance del mencionado precepto. Desde el punto de vista de la cuestión planteada basta con precisar:
    a) Que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina en la muerte; es un continuo sometido por efectos del tiempo a cambios cualitativos de naturaleza somática y psíquica que tienen un reflejo en el status jurídico público y privado del sujeto vital.
    b) Que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta.
    c) Que dentro de los cambios cualitativos en el desarrollo del proceso vital y partiendo del supuesto de que la vida es una realidad desde el inicio de la gestación, tiene particular relevancia el nacimiento, ya que significa el paso de la vida albergada en el seno materno a la vida albergada en la sociedad, bien que con distintas especificaciones y modalidades a lo largo del curso vital. Y previamente al nacimiento tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre, esto es, de adquirir plena individualidad humana.
    De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.


    Esta conclusión resulta también de los debates parlamentarios en torno a la elaboración del mencionado artículo del texto constitucional, cuya cercanía en el tiempo justifica su utilización como elemento interpretativo. En el Pleno del Congreso fue defendida una enmienda -aprobada por mayoría- que proponía utilizar el término «todos» en sustitución de la expresión «todas las personas» -introducida en el seno de la Constitución para modificar la primitiva redacción del precepto en el Anteproyecto por estimar que era «técnicamente más correcta»- con la finalidad de incluir al nasciturus y de evitar, por otra parte, que con la palabra «persona» se entendiera incorporado el concepto de la misma elaborado en otras disciplinas jurídicas específicas, como la civil y la penal, que, de otra forma, podría entenderse asumido por la Constitución. La ambigüedad del término «todos» en la expresión «todos tienen derecho a la vida» no fue despejada, sin embargo, durante los debates por lo que se refiere a la extensión de la titularidad del derecho, pero en cualquier caso, como señaló el defensor de la enmienda, constituía una fórmula abierta que se estimaba suficiente para basar en ella la defensa del nasciturus. El precepto fue aprobado posteriormente en el Senado por 162 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. En definitiva, el sentido objetivo del debate parlamentario corrobora que el nasciturus está protegido por el artículo 15

    Obligando al Estado a su protección FJ 7

    Fj 7 Partiendo de las consideraciones efectuadas en el FJ-4, esta protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales. Ello no significa que dicha protección haya de revestir carácter absoluto; pues, como sucede en relación con todos los bienes y derechos constitucionalmente reconocidos, en determinados supuestos puede y aun debe estar sujeta a limitaciones, como veremos posteriormente.


    Para entrar en el fondo del asunto, es legal la despenalización del aborto cuando concurra conflicto entre la vida de la madre y el nasciturus, en los tres supuestos del artículo 417 bis del Código Penal

    La respuesta a esta cuestión ha de ser afirmativa. Por una parte, el legislador puede tomar en consideración situaciones características de conflicto que afectan de una manera específica a un ámbito determinado de prohibiciones penales. Tal es el caso de los supuestos en los cuales la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegidos, entra en colisión con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer, en una situación que no tiene parangón con otra alguna, dada la especial relación del feto respecto de la madre, así como la confluencia de bienes y derechos constitucionales en juego.

    Se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni está puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni a los derechos de la mujer puedan tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional. Por ello, en la medida en que no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto, el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ello


    Terminando la STC con la indicación de en que términos y bajo que condiciones son acordes con la Constitución los tres supuestos "permitidos" de aborto del artículo 417 bis, a saber.. terapéutico cuando peligre la vida de la madre durante el embarazo, Ético cuando el fruto de la gestación sea debido a una violación de la madre y por último Eugenésico cuando el feto tuviese graves malformaciones..


    11. Una vez analizada la objeción de indeterminación de los supuestos alegada por los recurrentes, basada en la imprecisión de los términos, es preciso examinar la constitucionalidad de cada una de las indicaciones o supuestos de hechos en que el proyecto declara no punible la interrupción del estado de embarazo.
    a) El número 1 contiene en realidad dos indicaciones que es necesario distinguir: el grave peligro para la vida de la embarazada y el grave peligro para su salud.
    En cuanto a la primera, se plantea el conflicto entre el derecho a la vida de la madre y la protección de la vida del nasciturus. En este supuesto es de observar que si la vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida, lo que descartan también los recurrentes, aunque lo fundamenten de otra manera; por consiguiente, resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre.
    En cuanto a la segunda, es preciso señalar que el supuesto de «grave peligro» para la salud de la embarazada afecta seriamente a su derecho a la vida y a la integridad física. Por ello, la prevalencia de la salud de la madre tampoco resulta inconstitucional, máxime teniendo en cuenta que la exigencia del sacrificio importante y duradero de su salud bajo la conminación de una sanción penal puede estimarse inadecuada, de acuerdo con las consideraciones contenidas en el fundamento jurídico 9.
    b) En cuanto a la indicación prevista en el número 2 -que el embarazo sea consecuencia de un delito de violación y siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas- basta considerar que la la gestación ha tenido su origen en la comisión de un acto no sólo contrario a la voluntad de la mujer, sino realizando venciendo su resistencia por la violencia, lesionando en grado máximo su dignidad personal y libre desarrollo de su personalidad, y vulnerando gravemente el derecho de la mujer a su integridad física y moral, al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal. Obligarla a soportar las consecuencias de un acto de tal naturaleza es manifiestamente inexigible; la dignidad de la mujer excluye que pueda considerársela como mero instrumento, y el consentimiento necesario para asumir cualquier compromiso y obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la suya en todos los sentidos.
    Por ello la mencionada indicación no puede estimarse contraria a la Constitución.
    c) El número 3 del artículo en cuestión contiene la indicación relativa a la problable existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto. El fundamento de este supuesto, que incluye verdaderos casos límite se encuentra en al consideración de que el recurso a la sanción penal entrañaría la imposición de una conducta que excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la familia. La afirmación anterior tiene en cuenta la situación excepcional en que se encuentran los padres, y especialmente la madre, agravada en muchos casos por la insuficiencia de prestaciones estatales y sociales que contribuyan de modo significativo a paliar en el aspecto asistencial la situación, y a eliminar la inseguridad que inevitablemente ha de angustiar a los padres a cerca de la suerte del afectado por la grave tara en el caso de que les sobreviva.
    Sobre esta base y las consideraciones que antes hemos efectuados en relación a la exigibilidad de la conducta, entendemos que este supuesto no es inconstitucional.


    Terminando por imponer medidas legales de control sobre estos supuestos permitidos de aborto, no más allá de x semanas dependiendo el tipo de supuesto permitido, que se haga en centros médicos oficiales y que exista un dictamen médico oficial distinto del que va a practicar el aborto o la denuncia previa en el caso de violación..
    En definitiva tratando de acotar en que muy determinados casos y bajo que determinadas circunstancias es no perseguido penalmente el aborto, para evitar lo que ha terminado por ocurrir.. una interpretación laxa de las normas unidas a una " cierta permisividad" .... han llevado al abuso.


    El hombre que sólo tiene en consideración a su generación, ha nacido para unos pocos,
    después de el habrán miles y miles de personas, tenlo en cuenta.
    Si la virtud trae consigo la fama, nuestra reputación sobrevivirá,
    la posteridad juzgará sin malicia y honrará nuestra memoria.

    Lucius Annæus Seneca (Córdoba, 4 a. C.- Roma, 65)

  4. #24
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    Re: El aborto es un crimen, no un derecho

    Ante la frecuente frase:

    "Mujer: La decisión es tuya y ya optaste por una. Deja a la otras mujeres decidir."

    La razón humana permite llegar a la siguiente conclusión:

    No existe libertad para matar inocentes, no se puede dejar a las mujeres decidir sobre un embarazo que ya se inició.

    Veamos el desarrollo.

    - Que una persona no tenga cierta edad, no lo hace menos titular del derecho a vivir.

    Señor ladrón, la decisión es suya: Robe las joyas de la casa, y si quiere mate al dueño.

    Es una libertad que al ladrón no puede ser concedida.

    "Pero, el feto no se da cuenta"

    Si al dueño de casa lo matan durmiendo, tampoco se da cuenta.

    "Ya, pero no es lo mismo"

    ¿Por el simple desarrollo cerebral? Entonces, matar un esquizofrénico total o alguien privado de todo conocimiento, e igualamos el caso.

    "Pero a esos ya los conoce alguien"

    ¿O sea que por no ser conocido es menos real?, ¿menos persona?

    La cuestión es simple, y se reduce a dos alternativas:

    1) Se es ser humano desde la concepción.

    2) No se es ser humano desde la concepción, sino después:
    2.1 Anidación.
    2.2 Tres meses (desarrollo encefálico).
    2.3 Nacimiento.
    2.4 Otros (algunos incluso dicen que como a los 5 años, porla activación de las facultades superiores).

    En 1:
    NO HAY OPCIÓN ACEPTABLE, NO ES PERMISIBLE EL DECIDIR, simplemente se acepta, y matarlo será como matar a cualquier otro ser humano, inocente, es decir, un asesinato.

    En 2:
    Si no hablamos de seres humanos, entonces se puede permitir la decisión, sin que haya ningún motivo real para impedirla.

    Ahora, cualquier alternativa de 2, o sea, se empieza a ser humano en un momento distinto al de la concepción es arbitraria y falsa.

    Los argumentos son sencillos:

    - Aquel cambio en que "una cosa deja de ser lo que era, para pasar a ser una cosa distinta" se denomina "cambio sustancial".

    - En el desarrollo de la vida humana se dan sólo dos cambios sustanciales. Aquel por el cual se comienza a ser humano, y aquel por el cual se deja de serlo. El segundo se denomina "muerte" y no interesa para efectos de esta discusión, salvo aclarar que la muerte requiere de la vida, pues no se puede matar lo inerte.

    - El cambio sustancial que se sufre en el desarrollo humano, y que no es la muerte, ocurre durante la concepción, en la cual dos células, gametos masculino y femenino, se unen, DEJAN DE SER LO QUE ERAN,"se fusionan", Y PASAN A SER OTRA COSA DISTINTA. Un ser humano nuevo.

    - Esto no sucede en la anidación, pues el huevo fecundado no deja de ser lo que es, sino que se ubica en un lugar nuevo, del mismo modo en que yo no dejo de ser ICPCM por escribir desde Santiago, Linares, o desde cualquier otro lugar. La pura traslación no constituye cambio sustancial.

    - Tampoco ocurre con el desarrollo encefálico, pues el encéfalo, el cerebro, y cualquier otro órgano, son partes de un cuerpo. Se formarán órganos humanos si hablamos de un cuerpo humano, órganos de perro si hablamos de un cuerpo de perro, o de cualquier animal determinado, si el cuerpo es de ese animal. Esto significa que antes del desarrollo de ciertos órganos, se requiere de la existencia de la vida, y que esta vida corresponda a una forma determinada. O sea, se es humano, perro, vaca o lo que sea antes de que se formen el cerebro, los pies, el encéfalo o cualquier otro órgano.

    OBJECIÓN POSIBLE:
    Una vez nacidos, si perdemos el cerebro o el corazón, perdemos la vida. ¿Cómo puede estar vivo algo que no tiene cerebro/corazón?

    Respuesta: La persona que ha nacido existe con una independencia plena, y sus principios de vitalidad están en sí mismos. Requiere de un soporte externo, que mantenga la vida, a través de lo que se denomina alimento (si dejamos de alimentarnos, tras un tiempo, nos morimos), pero la vida, particularmente la vida humana, no está en los alimentos.
    Del mismo modo, la vida humana no está ni en el cerebro ni en el corazón. En efecto, ya se realizan transplantes de corazón.

    Es cuestión de tiempo para que la técnica humana permita transplantar cerebros, lo que comprobará, de modo práctico, lo que ya se conoce en abstracto.
    En el caso de los no nacidos, las funciones cerebrales existen, y las efectúa la madre, pero que vengan de fuera no niega la vida del no nacido, puesto que de lo contrario, yo tampoco estoy vivo, pues necesito un soporte externo denominado alimento.

    La diferencia está en el contenido del sustento vital. Pero fíjense que, para sustentar la vida, se necesita, como requisito, una vida a intentar sustentar. Tenemos vida entonces en el no nacido antes del desarrollo encefálico, y esa vida sólo puede ser vida humana, pues proviene de gametos humanos, y como los efectos siguen a sus causas, los órganos que desarrolle ese ser vivo serán órganos humanos.

    Tampoco puede ser el nacimiento, o momento posterior. No entraré a fondo porque resulta evidente para cualquier persona mínimamente cuerda, que lo que sea que exista en el vientre materno un minuto antes de nacer, es lo mismo que hay fuera, un minuto después del alumbramiento (salvo que medie la muerte en ese lapso, en el que nos encontraríamos con dos cosas distintas, un humano y un cadáver de humano), lo mismo se extiende para cualquier minuto después del nacimiento.

    Por tanto, las alternativas de 2 quedan descartadas, y se debe asumir la alternativa restante, con las consecuencias directas de ello, es decir, la ilicitud de toda decisión respecto de un embarazo en curso.

    Es un asunto respecto del cual nos está vedada cualquier decisión, y respecto del cual sólo cabe la aceptación, pues de lo contrario, el acto que se lleve a cabo será un asesinato, tan cruel y malvado como cualquier otro.
    Algarrobo dio el Víctor.

  5. #25
    Avatar de Hyeronimus
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    Re: El aborto es un crimen, no un derecho

    Herodes también celebra la Navidad






    JUAN MANUEL DE PRADA



    Lunes, 22-12-08


    UNO de los signos más evidentes de la sobrenaturalidad de la Navidad no se manifestó en el pesebre donde nació Jesús, sino en el palacio donde moraba Herodes. Como los pastores que cuidaban sus rebaños, como los sabios venidos de Oriente, Herodes reconoce la sobrenaturalidad del nacimiento de Cristo; y, como los pastores y los sabios, se apresura a celebrarlo... a su modo. Los cristianos celebramos con la Navidad de Cristo el advenimiento de una nueva era: nuestra naturaleza caída es por fin redimida; y esa redención, que no pasa inadvertida a sus beneficiarios, mucho menos podía pasar a su máximo damnificado. Cierta iconografía cristiana ha pintado la Navidad con trazos ternuristas y algo merengosos, adulterando el sentido profundo del reinado que se instaura, que no es un reinado pacífico (o sólo lo es si consideramos que la Navidad es una prefiguración de la Parusía), sino combatiente. Las campanas de la Navidad, nos recuerda Chesterton, suenan con el estrépito de cañonazos; pues lo que la Navidad viene a instaurar es una batalla crudelísima, una guerra sin cuartel contra quien, en la narración evangélica, es encarnado por Herodes.
    Herodes combate la Navidad matando niños. Es una nota característica (o, dicho más propiamente, constitutiva) de todos los cultos demoníacos el odio a las vidas nuevas; porque en toda vida nueva se resume la nueva alianza que Dios ha entablado con los hombres. Y, puesto que toda vida nueva adquiere a los ojos de Dios una condición sagrada, adquiere también la condición de víctima propiciatoria a los ojos del Enemigo. Esto, que es una verdad teológica profunda (aunque ya ni los curas hablen del Enemigo), es también una verdad histórica irrefutable. En todos los ocasos de la Historia, las vidas nuevas han sido perseguidas sin desmayo: su fragilidad golpeada, su inocencia escarnecida, su dignidad vituperada, su existencia misma perseguida con brutal y eficiente encono. En este nuevo ocaso de la Historia, la persecución herodiana de las vidas nuevas se extiende hasta lo que los profetas del Antiguo Testamento llamaban «la abominación de la desolación»; esto es, hasta la profanación del recinto sagrado donde toda vida nueva halla refugio y sustento. La conversión del seno materno es un campo de batalla donde se ejerce la más feroz de las violencias contra las vidas nuevas constituye la más estremecedora manifestación demoníaca de nuestra época; y es la forma en que Herodes sigue celebrando la Navidad.
    Herodes celebró la Navidad dejándose arrastrar por un rapto repentino de cólera. Pero el Enemigo no suele emplear estrategias tan burdas; por el contrario, suele enmascarar sus crímenes bajo una fachada de farisaico humanitarismo. Y una de sus estrategias más queridas consiste en desplegar argumentos que favorezcan el ofuscamiento de la conciencia moral: «¡Ay de los que a lo malo llaman bueno, y a lo bueno malo; que hacen de la luz tinieblas, y de las tinieblas luz; que ponen lo amargo por dulce, y lo dulce por amargo!», clamaba Isaías. Los enemigos de las vidas nuevas llaman ahora derecho a lo que es un crimen; y disfrazan de filantropía y feminismo lo que no es sino esencial odio al linaje humano y eterna enemistad a la mujer. Este odio es de índole demoníaca; y todas las coartadas ideológicas que se esgrimen para justificarlo o maquillarlo con afeites no son sino añagazas de quien dijo: Non serviam.
    Hay un pasaje muy enigmático y disputado de las Escrituras (II Tes 2, 3-8) en el que San Pablo se refiere a un misterioso «obstáculo» que retiene al impío y lo impide manifestarse; basta con que dicho obstáculo se retire, nos dice San Pablo, para que sobrevengan los Últimos Tiempos. Yo siempre he identificado ese «obstáculo» con el discernimiento moral del hombre, con la capacidad que el hombre posee para emitir mediante la razón un juicio objetivo sobre lo que está bien y lo que está mal, según establecía Aristóteles en su Política. La persecución herodiana contra las vidas nuevas, sancionada legalmente y aceptada socialmente, nos indica que tal discernimiento se ha nublado; y tal vez que el obstáculo ha sido removido. Feliz y sacra Navidad a todos; y no olviden que la Navidad sólo puede celebrarse combatiendo a Herodes.

    http://www.abcdesevilla.es/20081222/...-20081222.html

  6. #26
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    Re: El aborto es un crimen, no un derecho

    Cuando me llegó el mail avisando respuesta, al ver el título separado del texto, link mediante incluído, pensé que se refería a Zapatero...

  7. #27
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    Respuesta: El aborto es un crimen, no un derecho

    EL CARLISMO NAVARRO SIGUE SU LUCHA CONTRA EL ABORTO


    La CTC de nuevo al ataque. Contra el aborto, ante el Parlamento Foral

    La Comunión Tradicionalista Carlista le convoca a la MANIFESTACIÓN

    Sábado 28 de febrero, a las 20:00 horas
    Último día del mes
    Ante el Parlamento Foral de Navarra (c/ Navas de Tolosa, 1).


    CONCENTRACIÓN SILENCIOSA PARA EXIGIR LA ABOLICIÓN DE LA LEY DEL ABORTO

    Porque nada justifica matar a un inocente... ni al más inocente.


    CUANTAS MÁS PANCARTAS BIEN LEGIBLES, MEJOR, PORQUE:


    1. EL ABORTO PROVOCADO ES MATAR.

    En Navarra, gracias a la objeción de conciencia de los médicos, no se ejecutan abortos “legales”. Sin embargo, amparadas por la legislación abortista, y subvencionadas por el Gobierno de Navarra, hay madres que aceptan abortar fuera del territorio foral a sus hijos “no deseados”.

    Por otra parte, el Parlamento de Navarra se ha posicionado abiertamente y sin tapujos contra la vida del concebido y todavía no nacido.

    Nosotros decimos:

    - Que así no hay JUSTICIA.

    - Que no habrá PAZ mientras no se defienda el derecho de TODOS A LA VIDA.

    - Que no habrá SOLIDARIDAD con los españoles y países empobrecidos sino HIPOCRESÍA mientras las leyes permitan este rechazo brutal de la nueva vida humana.

    - Que no habrá RESPETO, ni HONRADEZ en la vida pública sino CORRUPCIÓN mientras se mantengan abiertas las “clínicas” abortistas, que además son un gran negocio.


    2. UN ESTADO SE EMBARRANCA EN TORPES CASUÍSTICAS SI NO DEFIENDE EL BIEN COMÚN, Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.


    3. NINGÚN HOLOCAUSTO ES UN MAL MENOR:

    Al holocausto sólo se le combate con:

    - Un principio universal básico

    - Un principio no negociable


    4. EL SILENCIO ANTE EL HOLOCAUSTO SILENCIOSO ES CÓMPLICE.

    No queremos dar dinero a los Herodes.

    No queremos ser cómplices de esta ”matanza de inocentes”.

    Queremos la abolición de la legislación abortista


    “Si Dios no existe todo está permitido” (F. M. Dostoiewski)

    En aras de lo “políticamente correcto”, de la llamada democracia, y sobre todo de la comodidad, el adocenamiento y la cobardía, ¿callaré cuando se mata a la persona más indefensa?.


    COMUNIÓN TRADICIONALISTA CARLISTA DE NAVARRA


    Junta Carlista de Navarra (CTC)
    www.carlistas.es
    navarra@carlistas.es
    Apdo. Correos 1268 - 31080 Pamplona
    Tfno: 629 203 900

  8. #28
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    Respuesta: El aborto es un crimen, no un derecho

    LA COMUNIÓN TRADICIONALISTA CARLISTA ANTE LA NUEVA LEY DEL ABORTO




    COMUNIÓN TRADICIONALISTA CARLISTA


    Ante la próxima aprobación de una nueva ley del aborto, la Comunión Tradicionalista Carlista (CTC) alerta de la complicidad de toda la clase política parlamentaria contra los no nacidos.




    La nueva ley abortista de la ministra Bibiana Aído quiere apuntalar legalmente la actual situación de aborto libre en España, de modo que sea considerado un derecho de la mujer, lo que ya ocurre tácitamente por parte de todas las organizaciones del Congreso.



    Las reacciones de los partidos políticos con representación parlamentaria ante el proyecto de ley, lejos de discutir sobre el núcleo del problema, muestran un escenario en el que nadie defiende el derecho a la vida del nasciturus. La controversia parlamentaria gira únicamente en torno al "más aborto legal" de los partidos de izquierda y el "más aborto guardando las apariencias legales" de los partidos de derechas. De este modo, el Partido Popular no se opone a la modificación legal propuesta por el gobierno porque el aborto suponga el asesinato de un ser humano, sino porque, en boca de sus dirigentes, considera que la "actual ley es fruto del consenso y no es necesaria su modificación". Recordemos que la actual ley defendida por los dirigentes populares es la causante de un millón de muertos desde el año 1985.



    En contra de lo que se quiere hacer creer a los españoles, no hay dentro del actual régimen político resquicio alguno para la protección de la vida de los más inocentes. El sistema político actual se fundamenta en una idea falsa de libertad que destruye la posibilidad de legislar y actuar políticamente por el bien común y la defensa de los más débiles. Así, cuando desde partidos y organizaciones conservadores se pone el grito en el cielo porque la ley de Aído permite a una menor abortar sin el permiso paterno, se oculta falazmente que en regiones gobernadas por el Partido Popular, representante de esos sectores sociales, se expide gratuitamente la abortiva Píldora del Día Después entre menores sin el consentimiento de los padres. Del mismo modo, argumentan los mismos colectivos que la solución pasa por dar facilidades a las mujeres con problemas para que sigan adelante con sus embarazos, cuando en las comunidades regidas por los populares las ayudas económicas para familias numerosas y para nuevos nacimientos son ridículas, mientras las subvenciones para abortar alcanzan unas cifras escandalosas. En todo caso, la solución pasa por prohibir cualquier práctica abortiva y proteger explícitamente la vida de la persona desde su concepción.



    La Comunión Tradicionalista denuncia la falsedad de quienes se arrogan la representación pública de los católicos, cuando están defendiendo unas concepciones y actuaciones políticas que atentan gravemente contra la Ley Divina, la Ley Natural y la persona, creada a imagen y semejanza de Dios. La consecuencia de dicha usurpación pública, bajo el débil barniz del "humanismo cristiano", es participar activamente en el genocidio más aterrador que ha conocido la Historia.

  9. #29
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    Citando a Juan Pablo II (ojalá lo hagan santo pronto) "El aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase incial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento" (Encíclica Evangelium Vitae sobre el valor y la inviolabilidad de la vida humana, nº 58, ediciones Palabra, p. 97-98.)
    Por lo cual deducimos que el aborto es un pecado que, -al igual que las prácticas homosexuales- "clama al Cielo y pide Venganza", según las expresión de la Sagrada Escritua, por tratarse del asesinato de un inocente que no tiene ninguna posibilidad de defensa.
    La Santa Madre Iglesia, en su Canon 1398 expone que no sólo quein aborta deliberadamente sino que "Quien provoca el aborto, siguiéndose el efecto, incurre en excomunión latae sententiae".
    Pero lo cierto es que no se aplica con rigor, y vemos en los templos a médicos que practican abortos y luego llevan sobre sus solapas las insginias de las cofradías de penitencia de us localidades, o pasean junto a a ciudadanos corrientes que si estamos en contra del aborto, porque es muy prestigioso el ser amigo de un reputado "cirujano".
    Creo que para que la cosa varíe de verdad, se debe producir un cambio de actitud en los católicos de base, en los católicos militantes. Allí donde se encuentren mujeres pro-abortistas, levantarnos de nuestros asientos, pagar la consumición y explicar en voz bien alta, que no estamos en ese restaurante comiendo junto a apologetas del genocidio infantil. Lo mismo que en las tiendas o en la calle.
    Lo cierto es que mientras no se gane la batalla moral en la calle, en el día a día, los medios de propaganda de los pro-abortistas, acallarán las voces de los que estamos en contra de forma individual.

  10. #30
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    Jamás podré entender a esas gentes de Green Peace o Vida Silvestre que arriesgan sus vidas por defender a las ballenas o las focas o la naturaleza, sin reparar en gastos en sus estrafalarias campañas, pero se quedan indiferentes y desentendidos cuando se les pide que marchen o protesten contra el aborto.
    Si no defienden la vida humana, al ser humano: quiénes creen que disfrutarán la naturaleza, o ver nadar ballenas o las migraciones de las focas, o lo que sea?. No habrá humanidad, se acabará la raza humana pero tendremos un mundo limpio y con especies. No suena muy coherente.

  11. #31
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    Respuesta: El aborto es un crimen, no un derecho

    Hace poco, se podía ver en una cadena de televisión española a cientos de jóvenes desnudos, manchados con pintruas de color rojo, "protestando" por la inminente matanza de focas en el Ártico, para la obtención de pieles con las que fabricar abrigos. El periodista, en un ataque de "profesionalidad" e "implicación con la noticia",conducía las respuestas de los entrevistados del tipo: -¿Es una barbarie matar a crías de focas para conseguir pieles con las que cubrir nuestros cuerpos?.
    El caso es que no he visto a ninguna de esas caras, ( y digo caras aunque en el reportaje lo que más se veía era aquella parte del cuerpo donde la espalda pierde su nombre), en los hospitales donde se practica el aborto sistemático.
    Me pregunto que harán esas niñas monas "que andan por los suelos desnudas" y protestando por las matanza de crías de focas, si se enterasen, que tal vez su vecina o compañera de "manifa" ha llevado a su bebé a una trituradora cuando tenía seis meses de gestación, y que vivo, y con los latidos del corazón intentando sacar fuerza para sobrevivir fuera del vientre "protector" de su madre, ha sido encerrado en una fría máquina con cuchillas que giran a gran velocidad para desmenuzar su joven cuerpo imaduro.
    Me pregunto si serían capaces de desnudarse, o vestirse, o hacer lo que les diera la gana, con tal de protestar por ese tema. Me pregunto, pero sé la respuesta.

  12. #32
    Avatar de Ordóñez
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  13. #33
    Avatar de Ordóñez
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    SEMANA POR LA VIDA EN PAMPLONA


    D.P.F.R.
    "Semana por la Vida"

    Queridos amigos y correligionarios:

    Os adjunto los Actos de la "Semana por la Vida" a celebrar próximamente en Pamplona, y en la que la CTC colabora activamente junto con otros grupos.


    La CTC ya ha repartido decenas de grandes carteles anunciadores a todo color.


    Este lunes, a las 4:30 h. de la tarde, Rueda de Prensa de la Coordinadora Navarra por la Vida en la sede de Andevi (Avda. Sancho el Fuerte).

    El Martes es la Santa Misa con el sr. Arzobispo. TRAS ELLA HABRÁ UN REPARTO MASIVO DE PROPAGANDA EN LA CALLE SOBRE LOS ACTOS DE LA SEMANA POR LA VIDA.

    Este mes la CTC va a sumar y trasladar su Manifestación del día 31 a la manifestación convocada por la Coordinadora, a celebrar el sábado 28 de marzo. Iremos con nuestra pancarta ya tradicional.


    José Fermín Garralda Arizcun



    CTC de Navarra
    Pamplona, 23-III-2009


    www.carlistas.org

    navarra@carlistas.es

  14. #34
    Avatar de Hyeronimus
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    De linces y de niños







    Lunes, 23-03-09


    MAGDALENA Álvarez es esa señora que ha llevado hasta sus últimas consecuencias aquella proclama de irracionalidad lanzada por Adriano del Valle: «Como yo soy poeta / tan superrealista y nuevo, / ahora mismo me agacho / y pongo un huevo». Pero la facilidad ovípara de Magdalena Álvarez ni siquiera precisa agacharse para evacuar estos huevos surrealistas que hacen las delicias de sus auditorios; le basta abrir ese piquito de oro que Dios le ha dado. He aquí el último huevo surrealista evacuado por nuestra Magdalena Crisóstoma: «El lince es un animal con el que estamos sensibilizados. Y más ahora, que hay una campaña con la que intentan devaluarlo».
    La campaña con la que intentan «devaluar» al lince la han promovido los obispos; y en ella se contrapone la protección jurídica que se dispensa a ciertas especies animales con la desprotección que se pretende instaurar para los niños gestantes. Campaña que ilustra de modo provocador las contradicciones flagrantes en que suele incurrir -permítasenos el oxímoron- la «sensibilidad progre». Y puesto que, en efecto, la «sensibilidad progre» se ha enojado con la campaña, hemos de concluir que los obispos han dado en el clavo. El huevo surrealista evacuado por nuestra Magdalena Crisóstoma no sería sino la expresión chusca de ese enojo; pero nos servirá para esbozar unas reflexiones sobre el lenguaje moral devaluado que maneja la «sensibilidad progre».
    La tradición moral cristiana se caracteriza por postular una visión coherente del mundo, sustentada en el orden de la Creación. Sobre el hombre pesa la obligación de ejercer un «dominio justo» sobre la Creación; obligación que, desde luego, incluye el respeto y protección de toda forma de vida, animal o vegetal, y que se corona con el respeto y protección de la vida humana. A esta visión del mundo la «sensibilidad progre» opone otra que no reconoce el orden de la Creación, postulando una visión del mundo fragmentaria e ininteligible. Pero cuando se hace añicos una visión inteligible del mundo, es preciso envolver esos añicos con una apariencia coherente, de tal modo que persista un sucedáneo de lenguaje moral, aunque su sustancia íntegra se haya disipado. A esta labor de recomposición aparente se le llama ingeniería social; y, si se acomete con una calculada utilización de la emotividad, puede realizarse en apenas dos generaciones.
    Como añicos de ese orden coherente destruido tenemos, por un lado, la obligación de respetar y proteger toda forma de vida animal y vegetal, por otro la obligación de respetar y proteger la vida humana. Falta, por supuesto, el vínculo de racionalidad jerárquica -fundado en el orden de la Creación- que ensamblaba y hacía inteligibles ambas obligaciones; por lo que es preciso sustituirlo por «consensos» irracionales. La «sensibilidad progre» establece entonces consensos fundados en el utilitarismo, no sin antes disfrazarlos con la coartada emotiva de la «extensión de derechos». Así, la protección de los animales ya no es una obligación derivada del «dominio justo», sino de unos ficticios «derechos» cuya titularidad se atribuye a los animales; y la protección de las personas ya no se funda en su dignidad intrínseca, sino en el puro ejercicio utilitario de la voluntad, que se disfraza de un ficticio «derecho a decidir» cuya titularidad se atribuye a las mujeres. Ficticios «derechos» a los que luego se otorga rango jurídico mediante la mera aritmética parlamentaria.
    Pero, como ocurre siempre que se impone una moral fragmentaria, carente de cualquier sustancia que no sea ocultar la voluntad de poder, las contradicciones acaban siendo tan profundas que hacen la vida social conflictiva hasta extremos insoportables. Esto ocurre también en el curso de apenas dos generaciones; pero, entretanto, podemos distraernos con los huevos surrealistas evacuados por nuestra Magdalena Crisóstoma.

    http://www.abcdesevilla.es/20090323/...-20090323.html

  15. #35
    Avatar de DON COSME
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    Cita Iniciado por Hyeronimus Ver mensaje



    Magdalena Crisóstoma: «El lince es un animal con el que estamos sensibilizados. Y más ahora, que hay una campaña con la que intentan devaluarlo».
    Oí esto ayer y no daba crédito...
    ¿Alguien sabe si la Crisóstoma cursó algún estudio?...y en ese caso ¿dónde?

  16. #36
    Avatar de Hyeronimus
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    Como todas las ministras de Zapatero, sabrá hacer la O con un canuto y contar con los dedos.

  17. #37
    Avatar de muñoz
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    Respuesta: El aborto es un crimen, no un derecho

    he estado leyendo sobre Santo Tomas de Aquino desde distintas fuentes que dicen que el si que autorizaba el aborto y otras no.¿ Es cierto?

  18. #38
    Avatar de DON COSME
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    Cita Iniciado por Hyeronimus Ver mensaje
    Como todas las ministras de Zapatero, sabrá hacer la O con un canuto y contar con los dedos.
    Sí, es la tónica general.

    Me comentaban el otro día que el flamante FRANCISCO LOPEZ ALVAREZ, muy vasco él, marketinianamente conocido por "Patxi" y probable próximo Lehendakari, sólo puede acreditar tener la condición de "Monitor de Baile". De hecho, falsificó su CV haciéndose pasar en un principio por Ingeniero Industrial.

  19. #39
    Avatar de Hyeronimus
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    Respuesta: El aborto es un crimen, no un derecho

    Cita Iniciado por muñoz Ver mensaje
    he estado leyendo sobre Santo Tomas de Aquino desde distintas fuentes que dicen que el si que autorizaba el aborto y otras no.¿ Es cierto?
    No lo autorizaba, aunque algunos quieran tergiversarlo.



    Autor: Fernando Pascual | Fuente: Equipo Gama
    Santo Tomás y el aborto ¿Qué pensaba santo Tomás sobre el aborto? ¿Estaría a favor o en contra de su legalización? En algunos debates sobre el aborto aparece la siguiente idea: es extraño que haya católicos contrarios al aborto cuando incluso santo Tomás de Aquino no pensaba que fuese un homicidio.

    Por eso vale la pena afrontar esta pregunta: ¿qué pensaba santo Tomás sobre el aborto? ¿Estaría a favor o en contra de su legalización?

    Para ello es importante tener presentes tres indicaciones que ayudan a tratar de modo correcto el pensamiento tomista en general y, más en concreto, en su manera de abordar el tema del aborto.

    Primera indicación: santo Tomás de Aquino es un gran teólogo, quizá uno de los más importantes teólogos de la historia de la Iglesia. Pero no es el Magisterio, no es la enseñanza oficial católica. Sus ideas valen sólo en tanto en cuanto correspondan a lo que es declarado como verdad por quienes custodian y explican la Revelación, es decir, por el Papa y los obispos que enseñan unidos entre sí y con el Papa.

    Por lo mismo, es posible encontrar algunas (muy pocas, a decir verdad) enseñanzas de santo Tomás sobre temas concretos que no corresponden plenamente a la doctrina católica. Ello es debido al hecho de que algunos puntos doctrinales fueron aclarados sólo varios siglos después de la muerte de santo Tomás, por lo que en su momento (siglo XIII) eran todavía objeto de discusión teológica.

    Segunda indicación: santo Tomás de Aquino (su vida transcurre entre 1225 y 1274) elabora sus ideas sobre el aborto con la ayuda de la biología de su tiempo, la cual dependía en buena parte de Aristóteles y de Avicena.

    Para Aristóteles, la mujer no contribuía con una semilla o un “huevo” plenamente formado en la concepción humana. Su tarea inicial consistía en ofrecer el “menstruo” (una especie de semilla inmadura), que servía como material para la acción formativa del esperma masculino (que sí sería una semilla madurante). Esta teoría aristotélica fue aceptada durante siglos por muchos especialistas de medicina, y santo Tomás de Aquino la hizo propia sin especiales dificultades.

    Hemos de añadir que el descubrimiento del óvulo femenino y su papel en la reproducción humana tuvo lugar sólo en el siglo XIX, gracias a las investigaciones de Karl Ernst von Baer sobre los mamíferos. Hay que indicar, en justicia, que en el mundo antiguo no faltaron autores que defendieron, sin tener pruebas suficientes pero sí algunos indicios importantes, que también la mujer producía algo equivalente al esperma del varón, pero no lograron convencer a sus contemporáneos.

    La tercera indicación es de tipo filosófico y se relaciona con la anterior. El alma humana, por ser espiritual, sólo puede venir directamente de Dios. Esta idea ya se encontraba en Platón y, en cierto modo, también en Aristóteles. La pregunta que se plantea entonces es oportuna: ¿cuándo infunde Dios el alma en un embrión humano?

    Santo Tomás ofrece su respuesta dependiendo de los conocimientos biológicos de su tiempo y de su metafísica: Dios infundiría el alma humana sólo cuando encontrase una “materia” preparada, un cuerpo con aquel nivel de desarrollo orgánico que le permitiese recibir esa alma.

    La razón para defender esta idea era de tipo metafísico: una forma no se genera (ni se infunde) en cualquier materia, sino sólo en aquella materia suficientemente dispuesta. Esto ocurriría, según santo Tomás y la biología aristotélica, sólo cuando hubieran transcurrido varias semanas desde la acción transformante del esperma masculino sobre el menstruo (la materia) femenino.

    Con estas premisas, y antes de afrontar directamente el tema del aborto, veamos brevemente algunos pasajes tomistas que hablan de las primeras fases de la vida humana, que explican cómo se produciría el desarrollo embrionario.

    Santo Tomás distingue varias etapas en el desarrollo embrionario y fetal

    En las primeras etapas aparece una nueva realidad en el seno materno como fruto de la acción del esperma masculino sobre el menstruo femenino.

    La nueva realidad que surge tras la fecundación tiene vida, primero vegetativa, luego sensitiva. Es decir, se trata de un ser vivo, parecido inicialmente a las plantas y luego a los animales. No puede, por lo mismo, identificarse con el cuerpo de la madre, pues es algo nuevo, algo distinto. El lema del abortismo moderno, “el cuerpo es mío y hago con él lo que quiero”, no puede aplicarse de ningún modo al embarazo...

    Como vimos, la teoría que acoge santo Tomás procede fundamentalmente de Aristóteles, que afirmaba algo similar en su obra “Investigación sobre los animales” (libro VII, cap. 3), si bien algunos estudiosos consideran que este texto podría haber sido escrito por otro autor y no directamente por Aristóteles.

    El resultado de la concepción completaría su desarrollo (se convertiría en un ser humano en sentido pleno), sólo cuando recibiese un alma espiritual, la cual viene directamente de Dios. Ello ocurriría cuando el cuerpo estuviese suficientemente preparado (organizado o formado): hacia el día 40 para el varón, y hacia el día 90 para la mujer (según una hipótesis que arranca desde Hipócrates y Aristóteles). Santo Tomás precisa en una de sus obras, el Comentario al libro IV de las “Sentencias” (dist. 3, q. 5, a. 2), que san Agustín añadía 6 días más para completar el cuerpo del varón (es decir, harían falta 46 días).

    Los textos en los que aparece esta teoría son varios. Por ejemplo, en “Suma de teología” I, q. 76, a. 3 ad 3, leemos lo siguiente:

    “Al principio, el embrión tiene un alma sólo sensitiva que es sustituida por otra más perfecta, a la vez sensitiva e intelectiva, como trataremos exhaustivamente más adelante”.

    Santo Tomás, al final del texto anterior, alude a lo que explicará más adelante, en “Suma de teología” I, q. 118 a. 2 ad 2, un pasaje bastante largo como para recogerlo aquí, en el que se reafirma la tesis de que en la generación humana existe, desde el inicio, un alma vegetativa. Cuando el nuevo ser se desarrolla, adquiere en la siguiente etapa un alma sensitiva que asume también las facultades propias del alma vegetativa. Finalmente, cuando el cuerpo está preparado, Dios puede infundir el alma intelectiva, que es al mismo tiempo vegetativa y sensitiva (como se explica en diversos momentos de la questión 118 que estamos citando).

    Una fórmula resumida de estas ideas se encuentra en “Suma de teología” II-II, q. 64, a. 1: “en la generación del hombre lo primero es lo vivo, luego lo animal y, por último, el hombre”. Sobre este mismo tema puede verse también otro texto parecido, en “Suma contra los gentiles”, 3, 22, n. 7.

    Se entiende que desde el día 40 (ó el día 46) ya es posible encontrar en el feto todas las partes propias del ser humano. El tiempo restante del embarazo sirve para que el organismo en su conjunto y en sus partes pueda crecer lo suficiente hasta llegar al día del parto.

    Situados en el marco de este modo de explicar el desarrollo humano, volvamos a nuestra pregunta:

    ¿Qué enseñaba santo Tomás sobre el aborto?

    Cuando uno se pone a buscar sobre el tema, encuentra muy poca información. No existe ninguna cuestión que trate o discuta directamente y con amplitud el tema del aborto. Era un asunto tan claro, que no valía la pena invertir tiempo en resolver posibles dudas.

    Encontramos algunas breves alusiones que muestran cómo santo Tomás aceptaba la doctrina más extendida en su tiempo: todo aborto sería siempre pecado mortal, pero no todo aborto sería formalmente homicidio, pues sólo sería homicidio el aborto cometido sobre un feto (formado) que estuviera ya dotado de alma espiritual.

    Para santo Tomás, el homicidio existe cuando se atenta contra la vida de un ser “humano”. Como vimos, el embrión “no formado” (en sus primeras etapas) no tendría alma espiritual, según el pensamiento científico del tiempo. Por lo mismo, provocar la muerte de un embrión no formado no sería homicidio, pues todavía no tenemos un ser humano “completo”, pero sí sería un pecado grave, un pecado mortal.

    Veamos esto con más detalle en uno de los textos donde aparece la idea anterior. Santo Tomás distingue dos tipos de aborto en el comentario que hace a un importante “manual” de teología de su tiempo, una obra titulada “Sentencias”, que había sido escrita por Pedro Lombardo (autor del siglo XII), y que ya hemos citado un poco antes.

    En el Comentario al libro IV de las “Sentencias”, en la distinción 31, se tocan diversos temas relativos al matrimonio.

    En el texto de Pedro Lombardo se habla de los bienes del matrimonio, de las faltas que se comenten contra tales bienes, y de algunos aspectos particulares.

    Pedro Lombardo recoge, sobre todo, textos o ideas de san Agustín para explicar estos temas. Toma, en primer lugar, un texto agustiniano del “De nuptiis et concupiscentia” (Sobre el matrimonio y la concupiscencia), donde se habla de los “venenos de la esterilidad” (los anticonceptivos) y del aborto.

    Usar anticonceptivos sería un pecado grave, equiparable al adulterio, al excluir a los hijos en la relación sexual dentro del matrimonio. Sobre estos venenos, san Agustín explicaba que algunos impiden la concepción; otros fracasan pues se produce la concepción; además, algunos buscan eliminar a los fetos, de modo que intentan matar al hijo antes de que viva; o, si ya vive, antes de que nazca.

    La fórmula usada por Agustín es interesante, pues habla de dos tipos de hijos, uno que no “vive” (diríamos, según lo que viene en seguida, que no está formado, que carece de alma), pero que sigue siendo hijo (es algo más que simple esperma). Otro que vive (diríamos, que ya está formado, que ya es un “hombrecito” completo), y su eliminación sería homicidio.

    Para precisar más el tema del aborto, Pedro Lombardo trae a colación otro texto de san Agustín en el que comenta el pasaje de Ex 21,22-23. En este texto se distingue entre dos tipos de aborto:

    -En el primero, el aborto suprimiría a un concebido ya “formado” y con alma humana (o sea, espiritual), por lo que su destrucción habría sido un homicidio.

    -En el segundo, el aborto eliminaría a un concebido “informe”, que no tendría alma propiamente humana. En este caso, no se podría hablar de homicidio; hay, sin embargo, un delito al provocar su muerte, por lo cual existe el deber de pagar una multa. Resulta claro que si hay multa se reconoce que hubo un delito, un delito de mayor gravedad de la que se produce cuando simplemente se impide la concepción: se ha provocado la muerte de un hijo no formado.

    El comentario que realiza santo Tomás a este texto es sumamente breve, pues lo dicho por san Agustín (y repetido por Pedro Lombardo) era una doctrina aceptada de modo bastante generalizado en el mundo medieval latino, como ya dijimos.

    Tomás prácticamente se limita a confirmar que el uso de anticonceptivos es equivalente a un adulterio dentro del mismo matrimonio, con lo que hace suya la idea ya formulada por Agustín. Subraya que se trata de un pecado grave, pero inferior al homicidio.

    Luego habla de los dos tipos de aborto, según la distinción entre feto no formado y feto formado, y aclara que en el primer caso no se contrae una pena canónica especial (de irregularidad), mientras que en el segundo (por encontrarnos ante un homicidio) sí se incurre en irregularidad (cf. Comentario al libro IV de las “Sentencias”, dist. 31, q. 2, a. 3, explicación del texto).

    El punto es interesante, porque la distinción entre un aborto de feto no formado (feto informe) y el aborto de un feto formado importaba sobre todo en vistas de los castigos canónicos, propios de la Iglesia. Lo que determinase el estado era otro tema, que santo Tomás no toca aquí. Queda claro que para el Aquinate el aborto era siempre un pecado grave, y que era más grave que la anticoncepción.

    Algunos autores, erróneamente, han leído el texto diciendo que santo Tomás de Aquino (o los autores medievales) hacía equivaler la anticoncepción al aborto de un feto no formado, lo cual, como acabamos de ver, es falso. La anticoncepción es un pecado grave contra los bienes del matrimonio, mientras que el aborto es la eliminación de un hijo, un hijo que puede ser informe o formado, según el tiempo trascurrido desde la fecundación.

    La doctrina respecto del feto ya dotado de alma es, por lo tanto, clara: provocar su muerte es homicidio. Lo cual también es afirmado por san Tomás en otro pasaje, en la “Suma de teología” II-II, q. 64, a. 8, ad 2, que vamos a recordar brevemente.

    Santo Tomás ofrece en este texto una reflexión interesante sobre un pasaje bíblico que ya comentamos desde ideas de san Agustín, Ex 21,22-23, en el que se indica que quien hiere a una mujer embarazada y llega a producir un daño (un aborto), debe pagar como homicida. Ante este pasaje del Antiguo Testamento, Tomás explica: “El que hiere a la mujer embarazada hace una cosa ilícita, y, por esta razón, si de ello resultase la muerte de la mujer o del feto animado, no se excusa del crimen de homicidio, sobre todo cuando la muerte sigue ciertamente a esa acción violenta”.

    El texto, en su sencillez, no ofrece una clara distinción entre feto formado y no formado, pues simplemente habla de “feto animado” (y, como vimos, también hay feto animado cuando sólo existe alma vegetativa), si bien parece darse a entender de que habría homicidio si el feto animado tuviese ya el alma espiritual.

    Podemos ir más allá. A la luz del texto anterior, se puede deducir, respetando plenamente el pensamiento de santo Tomás, que la gravedad sería mayor si uno perpetra una agresión sobre una mujer con la directa intención de eliminar la vida del embrión o del feto. Si provocar “sin querer” (al agredir a la mujer) un aborto es homicidio, con mucha más razón lo sería cualquier acción orientada directamente a eliminar al feto, es decir, en los millones de abortos químicos o quirúrgicos que se producen cada año en nuestra sociedad.

    Hasta aquí, por lo tanto, dos textos muy citados a la hora de hablar sobre el tema del aborto en santo Tomás de Aquino. De los mismos podemos deducir que, a pesar de la embriología insuficiente que tenía este teólogo medieval, consideraba como pecado grave cualquiera de los dos tipos de aborto. El aborto en el caso de un feto no formado (sólo con alma vegetativa o con alma sensitiva) no llegaría a ser formalmente homicidio, pero sí un delito; en el caso de un feto formado (con alma espiritual), estaríamos ante un homicidio, un delito más grave.

    Es oportuno añadir, para completar estas ideas, una reflexión sobre la teoría de la animación sucesiva. Parece bastante obvio que si santo Tomás hubiera conocido la embriología moderna no habría tenido ningún reparo en identificar la fecundación humana (unión de un óvulo y un espermatozoide) como el momento de inicio de una nueva vida humana ya formada, al poseer todos los elementos biológicos y orgánicos (a nivel unicelular) necesarios para ser identificada como tal. Y como todo individuo de la especie humana tiene un alma espiritual, que no puede proceder de los padres, esa alma sería infundida directamente por Dios desde la concepción.

    En ese sentido, es oportuno recordar lo que decía Juan Pablo II sobre la actitud intelectual de santo Tomás. Esa actitud “le hace sumamente abierto y dispuesto a un progreso ilimitado, capaz de asimilar los valores nuevos y auténticos que surjan en la historia de cualquier cultura” (Discurso a los participantes en el Congreso Internacional de la Sociedad “Santo Tomás de Aquino”, sábado 4 de enero de 1986).

    Podemos concluir, por lo tanto, que santo Tomás no consideraría nunca lícito el aborto, el cual siempre es un pecado grave (sea precoz o en fases más avanzadas).

    Igualmente, Tomás tiene una noción sobre la reproducción humana que puede ser corregida y asumida por la moderna embriología en sus aspectos válidos. Desde los datos alcanzados por la ciencia los últimos siglos, y conservando los principios metafísicos que valen siempre, santo Tomás reconocería la igual dignidad humana del embrión en sus distintas etapas de desarrollo, así como el hecho de que el desarrollo embrionario es bastante semejante entre el hombre y la mujer en las primeras fases.

    Por lo mismo, de vivir en nuestro tiempo, santo Tomás de Aquino llegaría a la conclusión de que un aborto precoz debería ser considerado como homicidio. Y pediría a las autoridades civiles aquellas acciones eficaces para impedir tal delito y para castigar a quienes lo cometan con penas adecuadas a su nivel de culpabilidad.

    http://es.catholic.net/sexualidadybi...o.php?id=38642
    Algarrobo dio el Víctor.

  20. #40
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    Respuesta: El aborto es un crimen, no un derecho

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Abortar es crimen y pecado.

    "El vivir que es perdurable
    no se gana con estados
    mundanales,
    ni con vida deleitable
    en que moran los pecados
    infernales;
    mas los buenos religiosos
    gánanlo con oraciones
    y con lloros;
    los caballeros famosos,
    con trabajos y aflicciones
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  1. 16/06/2010, 09:06

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