Raro, lo que se dice raro, sería que alguien afirmara que el constitucionalismo burgués ampara el derecho consuetudinario característico de la Tradición española. Precisamente, ese artículo 1 no hace otra cosa que condenarlo a la desaparición, como el transcurso de este siglo nos ha venido demostrando.

Me parece bien corregir a alguien cuando corresponde. Ahora bien, está bien echarle un ojo a lo que se escribe, hacerlo con propiedad y no filtrar acepciones. Me parece curioso que pase por alto la primera acepción de la palabreja "modernismo", por cierto, escrita en minúscula.

No recuerdo haber afirmado que el folclore constituya un factor definitoria de una etnia ni que los gitanos hayan dejado tal herencia en las Bascongadas, Galicia, etc. He puesto que esta gente "ha acumulado y amalgamado una herencia cultural/folclórica de toda España".

Sin más y por si a alguien le interesan las aclaraciones.

Cita Iniciado por Valmadian Ver mensaje
Por favor, no digamos cosas raras: Art. 1º del CÓDIGO CIVIL:

Artículo 1.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.









¡Que tal si diferenciamos ciertas cosas!

Modernismo:
1.
Movimiento artístico de finales del siglo xix y principios del xx, principalmente arquitectónico y decorativo, que se caracteriza por representar temas relacionados con la naturaleza y por el empleo abundante de las líneas curvas y asimétricas.

"Antonio Gaudí es el mayor representante del modernismo catalán en arquitectura; Bélgica fue un importante centro del modernismo, gracias sobre todo al arquitecto Víctor Horta"

2.
Movimiento literario que se desarrolló en España y en Hispanoamérica a finales del siglo xix y principios del xx, y que se caracteriza por el cuidado de la sonoridad de la lengua, el refinamiento de la expresión y una sensibilidad abierta a diversas culturas, sobre todo a la francesa.

"Rubén Darío fue el principal representante del modernismo"


Modernismo religioso: intento de conciliación de la fe cristiana con ciertas corrientes filosóficas. las dos más importantes son: 1ºEL AGNOSTICISMO y 2ª LA INMANENCIA VITAL.

¿Qué tiene que ver esto con lo que se está debatiendo aquí?



Esto no son más que anécdotas. Yo no hablo de si los hay "molestos" o nos los hay, sino en todo momento de su presencia histórica en Europa y en España así como de su estatus como etnia. Los textos que he ido destacando y reproduciendo son gitanos en su mayor parte, y el último un trabajo de investigación universitario sociológico y antropológico social. Comprendo que es largo de leer y denso, pero recomiendo su lectura.



Ni la música, ni el folklore, ni la lengua, constituyen factores definitorios de una etnia. Si así fuese sería imposible la existencia de las naciones con Estado, empezando por España. Por otro lado, y a título de mera curiosidad, ¿qué herencia cultural/folklórica gitana hay en el País Vasco, o en Galicia, no sé, o en el Valle de Arán, etc., etc., etc.?



A mi me da igual, pero se aparta del sentido e intención del tema.



Ese es un problema que les afecta internamente a su comunidad.