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Tema: Señoríos Andaluces

Vista híbrida

  1. #1
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    Re: Señoríos Andaluces

    Ducado de San Lúcar la Mayor:

    image.jpg


    El ducado de Sanlúcar la Mayor es el título nobiliario español que el Rey Felipe IV de España concedió por decreto de 25 de enero de 1625 a favor de Gaspar de Guzmán y Pimentel, Conde Duque de Olivares.[1] Su nombre se refiere al municipio andaluz de Sanlúcar la Mayor, en la provincia de Sevilla.

    Fuente: Wikipedia

    La ciudad de SANLÚCAR LA MAYOR


    En 1623, bajo el reinado de Enrique IV, Don Gaspar de Guzmán y Pimentel, ya Conde de Olivares, compra la jurisdicción de Sanlúcar la Mayor y con esta compra, adquiere por parte del monarca, el título de Duque.
    El 25 de enero de 1635 el mismo Enrique IV la convierte en capital del Ducado y cuatro años más tarde recibe el título de ciudad.
    “ Vista y leída dicha carta dijeron los dichos oficiales, de conformidad, que atentos a lo contenido en ella, de aquí en adelante se apellide a esta villa, Ciudad, y que en todos los autos, judiciales y extrajudiciales, y escrituras se ponga la Ciudad de Sanlúcar la Mayor en lugar de villa, y que se pregone públicamente en las plazas y por las calles de esta ciudad, de cómo Su Majestad ha servido de hacer merced al Duque, mi señor y a esta villa, del título de ciudad, como mi señora lo avisa por su dicha carta.” (Libro de Actas Capitulares del Archivo Municipal de Sanlúcar la Mayor)

    http://www.sanlucarlamayor.info/2011...ucar-la-mayor/









    PRIVILEGIO.
    Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen &c. Por hacer bien y merced á vos don Gaspar de Guzman , conde Olivares, comendador mayor de Alcántara, del nuestro consejo de Estado, y nuestro sumiller de Corps, caballerizo mayor, canciller mayor de las Indias, nuestro alcaide perpétuo de los reales Alcázares y Atarazanas de Sevilla, y sus anejos: teniendo atencion á la calidad de vuestra persona y casa, y á los muchos, buenos , grandes y señalados servicios de vuestros pasados, y en particular á los del conde don Pedio Enrique vuestro padre, en los cargos de embajador en Roma, virey de Sicilia y Ñápoles, y en el Consejo de Estado, que de tanta importancia fueron, y de que resultaron tan buenos efectos, en beneficio, universal de esta corona, en estos reinos, y fuera de ellos; y á que vos, á imitacion suya los estais continuando cerca de mi persona con grande celo, asistencia, fidelidad y pureza en las materias y negocios, con entera y cumplida satisfaccion mia, de que me tengo por muy bien servido ; y en alguna enmienda y remuneracion de ella, y muestra de lo que os estimo, y de la voluntad que tengo de favoreceros, y haceros merced por honrar vuestra persona y casa , tenemos por bien que ahora , y de aquí en adelante, perpétuamente para siempre jamás, vos, y los poseedores que por tiempo fueren de vuestro estado, y mayorazgos de Olivares, os llameis, é intituleis, y os hacemos, é intitulamos Tuques de vuestra villa de Sanlucar la mayor, y que hayais, y goceis, y os sean guardadas todas las honras, antelaciones, preminencias, y prerogativas que han y gozan, y deban haber y gozar, asi por derechos de leyes de estos reinos, como por costumbre, los otros duques en ellos, y poder traer todas las insignias, y usar y ejercer todas las ceremonias que por razon de este titulo debáis traer, usar y ejercer; y seais, y sean habidos, tratados y respetados por tales duques, sin ser necesario en tiempo alguno mandamiento, ni licencia nuestra, ni de los Reyes nuestros sucesores, ni venir ante Nos, ni ante ellos , para efecto de se poder llamar, é intitular duques , ni escribirlos por el nuestro Consejo de la Cámara, como se acostumbra con los otros; cuyos titulos son perpétuos, como éste lo es, ni hacer otra diligencia alguna; que desde ahora á vos, y á los que os sucedieren en el dicho estado, y mayorazgo de Olivares, hacemos, y elegimos, y creamos, diputamos, é intitulamos Duque, como si del dicbo titulo fuésedes investidos, real, actual y verdaderamente por Nos, y por los nuestios Reyes sucesores. Y por esta nuestra carta mandamos á los infantes, prelados, duques, marqueses y condes, ricos hombres, priores de las órdenes , comendadores , alcaides de castillos , y caras fuertes y llanas, y á los del nuestro Consejo, presidentes y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes y alguaciles de nuestra casa y corte, y chancillerias, y á todos los gobernadores, asistente , corregidores, alcaldes, alguaciles, ministros, merinos, prevostes, y otros cualesquiera nuestros jueces, justicias y personas de cualquier estado, calidad y preeminencias que sean nuestros vasallos, súbditos y naturales, asi á los que ahora son, como á los que serán de aqui adelante, y á cada uno, y á cualquiera de ellos, que á vos- y á los que os sucedieren en dicho estado y mayorazgo de Olivares perpétuamente para siempre jamás, hayan y tengan, llamen é intitulen, duques de la villa de Sanlucar la mayor, y os hagan guardar las honras, gracias y mercedes, libertades, preeminencias, franquezas , ceremonias y otras cosas que por razon de ser duques debeis y deberán haber y gozar , todo bien, y cumplidamente , y sin faltar cosa por razon alguna. Y si vos , ó cualesquiera de los poseedores del dicho estado y mayorazgo quisiéredes ó quisieren copia de este titulo y merced, y carta nuestra de privilegio y confirmacion, mandamos á los nuestros contadores y escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones, y á los otros oficiales que estan á la tabla de los nuestros sellos, que os la den, libren y pasen, y sellen la mas fuerte, firme y bastantemente, que les pidiéredes, ó menester hubiéredes, sin pedir, ni llevar por ellos derechos algunos. Dado en Madrid á cinco de enero de mil seiscientos veinte y cinco años.—Yo el Rey.—Yo Pedro de Contreras, secretario del rey nuestro señor, la escribi por su mandado.—Registrada.—Martin de Mendieta.—Por Canciller mayor—Martin de Mend¡eta.=EI licenciado don Francisco de Contreras.
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 01:46
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Re: Señoríos Andaluces

    Marquesado de Heliche:

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    El Marquesado de Eliche (antiguamente de Heliche) es el título nobiliario español que el Rey Felipe IV de España concedió en 1624 a favor de Gaspar de Guzmán y Pimentel, descendiente de los duques de Medina Sidonia, quién también fue III conde de Olivares, I conde de Arzarcóllar, I duque de Sanlúcar la Mayor.


    A partir de 1625 en que el rey Felipe IV le concedió el título de Duque de Sanlúcar la Mayor, se le empezó a llamar Conde-duque de Olivares, permitiendo que a su muerte el título de Duque de Olivares se desglosara del de Duque de Sanlúcar la Mayor.


    Por Real Orden de 1880 se determinó que el Ducado de Olivares de entiende integrado en la denominación de Conde-duque de Olivares.


    Su nombre hace referencia a lo que hoy es el despoblado de Heliche, en el municipio andaluz de Olivares, en la provincia de Sevilla.


    Historia de la Villa de Heliche:

    Los señores de Guzmán provienen de una familia de origen leonés que, con activa participación en la conquista de Andalucía, obtendrán grandes dominios territoriales e importantes títulos nobiliarios, entre ellos el de Duque de Medina Sidonia en 1445, que se transmitirá hereditariamente por vía de primogénitos.


    El primer conde de Olivares


    En el devenir histórico de Heliche, nos interesa seguir al hijo segundo del tercer Duque de Medina-sidonia tanto que segundón, privado del ducado, Pedro de Guzmán y Zúñiga ha de dotarse de título propio. Su padre, el Duque dc Medina-sidonia, en busca de prebendas para su hijo no primogénito, pidió en 1507 a Femando el Católico una encomienda para éL Con todo, en 1521 todavía no contaba D. Pedro con los dominios de Olivares, que no alcanzaría hasta la muerte de su madre y con gran probabilidad por disposición testamentaria


    La concesión del ansiado título de Conde de Olivares, el primer conde, la obtiene de Carlos 1 el 12 de octubre de 1535, en Palermo, por sus señalados servicios al César-Emperador en Italia, Alemania y Túnez.


    Pedro de Guzmán pudo acrecentar su condado comprando Castilleja de Alcántara, que pasa a ser Castilleja de Guzmán, Heliche y Characena en 1532, y un año más tarde Castilleja de la Cuesta, gracias a las Bulas papales de Clemente VII y Paulo III en 1529 y 1536 que permiten la enajenación de terrenos y rentas de las Órdenes Militares.


    El primer Conde promulga en enero de 1552, en Sevilla, unas Ordenanzas para las villas y lugares de su Estado. En ellas se regula el funcionamiento de cabildos y ayuntamientos, las funciones de los oficiales concejiles, la saca de mozos de soldada, el trabajo de pastores, gañanes, cabañeros y manaderos, campesinas y guardas de campo, reglas y obligaciones para mesoneros, disposiciones sobre mostrencos y cosas perdidas, penas y pechos, indicaciones particulares sobre la dehesa etc., etc.,(Herrera).


    El mismo autor precisa como el mismo Conde promulgó otras Ordenanzas para el Pósito de Olivares en años trabajosos y de mucha falta y carestía de pan, por favorecer a los vasallos de las villas de Olivares, Heliche, Castilleja de Guzmán y Castilleja de la Cuesta; que serían confirmadas por Felipe II, por Real Cédula de 1572.


    El segundo conde de Olivares


    El segundo Conde de Olivares, Enrique de Guzmán y Ribera, tuvo un destacado papel en la corte y la política de la época, alcanzando los títulos de embalador en la Corte de Roma, Virrey de Sicilia y Nápoles y Consejero de Estado del rey Felipe III.


    Con él los dominios dc esta rama de los Guzmanes se amplían al comprar la vecina Albaida en 1574, puesta en venta tras el Breve del Papa Gregorio XIII fechado en 1574, desde cuya Torre Mocha se tomó posesión del termino en beneficio y provecho del Condado de Olivares.


    La preocupación por el gobierno de sus estados incrementados se manifiesta en las modificaciones y agregaciones que introduce en las Ordenanzas dictadas por su padre, Ordenanzas que ya en el siglo XVIII serán confirmadas por el nuevo Sr. de estos estados, el Duque de Alba.


    Consecuencia directa de su estancia en Roma fue la creación en Olivares de una Capilla, con capellán mayor y doce menores, puesta la advocación de la Virgen de Santa Maria la Mayor o de las Nieves, virgen venerada por el II Conde en la iglesia de Santa Maria la Mayor de Roma. De esta señorial manera quedaría desplazada la oriunda Virgen del Álamo que veneraban las campesinos olivareños, que no dudaron aceptar el criterio de su Conde, pasando la nueva Virgen de las Nieves a ser la Patrona de la localidad.


    La nueva capilla fue enriquecida con gran cantidad de reliquias sagradas traídas de Roma, en donde su esposa, Dª María Pimentel y Fonseca, por gracia o licencia de los pontífices Gregorio XIII, Sixto y Gregorio XIV, llevará a cabo una colecta de reliquias en forma constante y efectiva durante los años 1582 a 1591. Las reliquias se remiten con los documentos necesarios para atestiguar su autenticidad, la lista de testigos presenciales -ente ellos el reverendo padre Francisco de Victoria - y la nómina de donantes, entre los que llama la atención el Cardenal Ajejandro de Médecis.


    Estas reliquias se conservan en gran número y riqueza en la actual Iglesia Parroquial de Olivares, la misma que creara D. Enrique, con las ampliaciones y transformaciones realizadas andando el tiempo, entre ellas los restos de Sr. Úrsula, S. Esteban mártir, S. Ceferino, S. Entiquio, S. Zenón, S. Roque, de las once mil vírgenes, y de tantos otros.


    El tercer conde de Olivares y Conde-Duque


    A Don Enrique le sucedió su hijo Don Gaspar de Guzmán y Fonseca, nacido en Roma el día de Reyes de 1587 y llamado a jugar un importantísimo papel tanto en la historia nacional como en la del propio Olivares. Valido de Felipe IV ente 1621 y 1643, y tercer Conde de Olivares, conseguirá hacer realidad los deseos de su abuelo ampliando sus posesiones y estados con la ansiada compra del señorío de Sanlúcar la Mayor en 1623 y completando el de Castilleja de la Cuesta al adquirir en 1625 la realenga Calle Real. Completadas las ambiciones del abuelo, se embarca en las propias desde su preeminente puesto de valido del rey, y en 1627 adquiere Tomares, que llevaba anejo el lugar de San Juan, y Aznalcóllar; en 1630, Coria; Camas, en 1635, y por fin, en 1641, Bollullos de la Mitación, Palomares - que conlleva en su término el entonces heredamiento de Almensilla - La Puebla - con las Islas Mayor y Menor -, Mairena del Aljarafe y Salteras.


    En su grandeza, el tercer Conde de Olivares acumula títulos y oficios, tales como Duque de Sanlúcar la Mayor, Marquesado de Heliche, condado de Arzarcóllar, marquesado y mayorazgo de Mairena. En cualquier caso, no existió el título de Conde-Duque de Olivares, sino los de Conde de Olivares y Duque de Sanlúcar. No obstante murió en desgracia el 22 de julio de 1645, dejando a su viuda, Dª. Inés de Zúñiga y Velasco, deudas con la Hacienda Real por un total de 31.882.753 maravedís.


    Muerta Maria, la única hija legítima del Conde-Duque, al año de haber casado con Ramiro Núñez Felipe de Guzmán - de una de las ramas de los Guzmanes - así como el hijo que resultó de este breve matrimonio, la dinastía quedaba truncada. A D. Gaspar, máxima gloria y poder del condado de Olivares, le sucederán las deudas, pleitos y divisiones de sus Estados entre D. Luis Méndez de Haro, sobrino suyo; D. Enrique Felipe de Guzmán, su hijo bastardo, y el breve esposo de su hija María, su yerno D. Ramiro, Duque de Medina de las Torres. Con lo que (si bien pudo el valido de Felipe IV frenar - con la excepción de Portugal - los intentos de disgregar España en distintos reinos independientes, reacción de la poderosa aristocracia ante su política fuertemente centralista, y que en Andalucía en 1641, de haber triunfado habría coronado rey a otro Guzmán, de la rama primogenia, Duque de Medina Sidonia) no pudo en cambio conseguir lo que en principio parece empresa más fácil: mantener la unidad de sus señoríos.


    A su sobrino D. Luis Méndez de Haro le corresponderán Olivares y Heliche juntamente con Albaida, Salteras, las dos Castillejas, Camas, Tomares y San Juan de Aznalfarache, además de sucederle en la privanza, como nuevo valido del monarca Felipe IV. Posteriormente, por una escritura de transacción y concierto otorgada en 1648 entre distintos litigantes de la herencia, obtendría mayores beneficios.


    Heliche pervivirá durante siglos, despoblándose definitivamente hacia 1817 aproximadamente. Más duró, oficialmente su parroquia - de San Benito - que no se extinguió hasta la Real Orden de 26 de marzo de 1843.


    En la actualidad, dicho asentamiento está desaparecido aunque localizable, en predio rústico, a 1 Km. aproximado del casco urbano actual.

    fuente: Wikipedia
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 01:43
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    Antonio Aparisi

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    Re: Señoríos Andaluces

    Condado de Arzarcóllar:

    image.jpg

    El Condado de Arzarcóllar es un título nobiliario español creado por el rey Felipe IV en 1632 a favor del Conde-duque de Olivares. Su nombre parece que se refiere al municipio andaluz de Aznalcóllar, en la provincia de Sevilla.[1]





    El conde duque de Olivares y la villa de Aznalcóllar




    El médico y escritor madrileño Gregorio Marañón, el historiador británico y especialista en la época de los Austrias John Huxtable Elliot (profesor en Cambridge y Londres) y el insigne escritor y Catedrático del Instituto S. Isidoro D. Antonio Herrera García son los máximos estudiosos de la figura del Conde-Duque (180). Este último se ha erguido en el máximo especialista reconocido en temas del Aljarafe, y en él nos apoyaremos para el desarrollo de las siguientes líneas.


    De los 3 primeros nobles que se autotitularon Conde Duque de Olivares: (D. Pedro, D. Enrique y D. Gaspar), sólo nos interesa para nuestro estudio el tercero de ellos.


    Don Gaspar de Guzmán era el favorito (valido) de Felipe IV, y su linaje se considera una rama menor del tronco de los Medina Sidonia. Don Gaspar no tuvo contacto con Aznalcóllar ni con el Aljarafe durante su niñez, pues se crió en Roma. Al acceder a la sucesión de su casa por muerte de los hermanos mayores, entró en contacto con tales posesiones, comenzando la administración de sus rentas y diezmos.


    Su padre, Don Enrique, fue embajador y virrey en Roma por mandato de Felipe II. Su abuelo, D. Pedro de Guzmán, será el fundador del Estado de Olivares.


    En un lapso temperal que va desde 1535 a 1645, todos los condes concentrarán sus esfuerzos en el mantenimiento y aumento de sus posesiones y riquezas a costa de las arcas públicas del Estado.


    Con este interés por el acrecentamiento de su estado señorial debemos entender la Carta que D. Gaspar de Guzmán dirigió al Rey "...para que los dos mil vasalllos que (...) correspondía enajenar en la jurisdicción del Reino de Sevilla le fueran adjudicados a él en los lugares limítrofes o cercanos a su estado de Olivares, tales como Dos Hermanas, Bormujos, Espartinas, Tomares con S. Juan de Aznalfarache, Coria, La Puebla del Río y Aznalcóllar..." (181).


    Esta petición chocaba directamente con los consejos que él mismo, como mano derecha del rey, daba a su regente aconsejándole no conceder regalos o mercedes que mermasen el patrimonio hacendístico del estado, tales como enajenaciones de vasallos; predicaba, pues, para los demás lo que él mismo no cumplía (182).


    Así es lógico que, siendo Aznalcóllar propiedad del Conde Duque desde 1.627, salieran hombres de sus campos para participar con otras milicias de Sevilla en el sometimiento de Évora, junto al ejército del Duque de Medina Sidonia.


    Una vez se concedió al Conde dicha merced, aunque restringida a sólo 3 lugares del total inicial (Aznalcóllar, Tomares y S. Juan), se pasó a hacer escritura de "asiento y concierto", con fecha de 23 de Octubre de 1627, según reza en el Archivo General de Simancas, Valladolid (183), por valor de 9.600 ducados (3.600.000 maravedises) para la legua y media de los 3 términos que la incluían.


    D. Gaspar de Guzmán se comprometió a pagar los gastos de esta escritura del siguiente modo:


    - 1/3 al contado.
    - 1/3 dentro de los 8 meses siguientes.
    - 1/3 en los últimos 4 meses.


    El pago se realizaría en moneda de plata doble con un 8% de interés. Ello no ocurrió así, pues a la muerte de D. Gaspar en 1645, se había ejercido de hecho la jurisdicción sobre Aznalcóllar y media legua de su término, pero no se había pagado la deuda del contrato, que hubo de ser abonada en 1703 por el Marqués de Leganés, posiblemente D. Diego Felipe de Guzmán, duque de Sanlúcar y marqués de Morata, tercer marqués de Leganés, que era el pariente más próximo del fenecido conde duque, a quien debía la creación de su título en 1627 (184).


    El 11 de Diciembre de 1628 se aprueba la escritura pública de aumento del mayorazgo de Olivares-Sanlúcar, otorgada por D. Gaspar de Guzmán. Allí aparece citada Aznalcóllar en estos términos:


    "En el nombre de dios todopoderoso, y a gloria y a honra suya (...) Sea notorio a los que la presente escritura de aumento de mayorazgo vieren como nos, D. Gaspar de Guzman, conde de Olivares, duque de Sanlucar la Mayor y de Medina de las Torres (...) es nuestra voluntad fundar y constituir otras casas y mayorazgos diferentes que adelante irán expresados en aumento de dicha casa, estado y mayorazgo de Olivares (...) usando de la facultad que el rey Don Phelipe nuestro señor, cuarto desde su nombre, nos ha dado y concedido por una carta y provision, firmada de su real mano(...)


    Primeramente declaro en el mayorazgo de Olivares y dejo en el sucediendo descendiente mío o otros transversales, la Grandeza adquirida (...) y agrego las cosas siguientes, que es mi voluntad que se junten y anejen a la dicha casa en descendientes míos y que se separe y fundo mayorazgo aparte en las personas y lineas que declare por mi testamento o en otra manera:


    La alcaidia perpetua de los Alcazares y Atarazanas Reales de la ciudad de Sevilla (...) Item la nuestra villa de Sanlúcar la Mayor, que compramos de Su Majestad y de la Ciudad de Sevilla con sus vasallos, alcabalas y otras rentas (...) Item las nuestras villas de Tomares y S. Juan de Alfarache, con su jurisdicción vasallaje y alcabalas; y asimismo nuestra villa de AÇARCOLLAR, con sus vasalilos y jurisdicción, que yo el dicho conde he comprado de su Magd, que queremos sean deste mayorazgo, con cargo de pagar y cumplir lo que yo, el dicho conde, estoy obligado, si nosotros no lo dejaramos hecho antes" (185).


    Otra fecha clave para el señorío de Aznalcóllar es el 30 de Enero de 1632, en la que se otorga el título de conde de Açarcollar para los sucesores de su linaje (186). Muerto Don Gaspar le sucederá su yerno D. Ramiro Phelipez Núñez de Guzman cuya firma se encuentra en los nombramientos de cargos concejiles de la 2ª mitad del XVII.


    Don Gaspar, para dar prestancia al nuevo título creado, otorgó una nueva escritura de fundación y dotación de un convento: El Monasterio de Nuestra Señora del Buen Suceso (Convento del Tardón o Retamar), adscrito a la Orden de S. Basilio y concediendo 2.000 ducados para la fábrica del monasterio, más de 500 de renta anual y 100 para gastos conventuales (Año 1634) (187).


    La contraprestación de los religiosos sería el título de "Patrón Perpetuo de la Orden de los Basilios en Castilla" y la posibilidad de recibir prebendas y prerrogativas eclesiales como capilla oratorio privada, o enterramiento si llegara el caso, en dicho convento del Retamar, para él, su familia y descendientes legítimos.


    Hay un total de 52 obligaciones formalizadas en el documento (188), de los que entresacamos algunos:


    a) La Orden queda obligada a edificar un convento en el emplazamiento que el Excmo. Sr. Conde señalare (actualmente la escombrera de mineral casi oculta las ruinas del monasterio, junto al Río de los Frailes).


    b) Las sepulturas irán en la Capilla Mayor.


    c) Los religiosos recibirán a los titulares a la puerta de la Iglesia recitando un canto polifónico, reservado para funciones litúrgicas reales: el Te Deum.


    Aznalcóllar pertenecía, pues, a la Casa de Sanlúcar por él creada, y a la que vinculó la mayoría de sus adquisiciones territoriales.


    Cuando en 1643 se barrunta ya el ocaso del Conde Duque como valido regio, se produce una maniobra política en la Corte para apartar a D. Gaspar de Madrid.


    Existe una carta, presumiblemente escrita por D. Francisco de Quevedo y Villegas, que se incluye en los "papeles satíricos" (folios 183-187) del fondo de manuscritoso de la Biblioteca Nacional, y en la que se pide retirar al Conde-Duque a "Sevilla o al Tardón o (...) algún otro lugar suyo de Andalucía". D. Gaspar marchará, no obstante, a Toro, donde muere el 22 de Julio de 1645, olvidado de todos.


    En resumen, el 3 parece ser el número cabalístico para este estudio sobre la figura del Conde duque en Aznalcóllar; 3 son los máximos estudiosos del Conde; 3 son los creadores de la Casa Ducal de Olivares-Sanlúcar, y 3 son también los momentos significativos del poderío-jurisdicción de D. Gaspar de Guzmán sobre su señorío de Aznalcóllar, que repetimos para el lector:


    1.- 23 de Octubre de 1.627. Compra de Aznalcóllar.
    2.- 30 de Enero de 1.632. La Notaría Real otorga el título de Conde de Aznalcóllar.
    3.- 27 de Agosto de 1.634. Escritura de fundación y dotación del Convento del Tardón.


    A la muerte del Conde-duque de Olivares, el señorío se partió, por orden del valido en 2 ramas:


    a) El dominio, de tinte feudal, del sobrino carnal de D. Gaspar, Luis Méndez de Haro, cuya tutela incluía Olivares, Albaida, ...y Aznalcóllar (189).


    b) El señorío del Marqués de Mairena, controlado por el bastardo hijo de D. Gaspar, Enrique Felipez de Guzmán, que como explica Herrera García en su profundo análisis de las tierras del Aljarafe, arrancó del Señorío de Olivares por largos pleitos las villas de Palomares, Sanlúcar la Mayor y el condado de Aznalcóllar, entre otros (190).


    Más tarde, el Condado de Aznalcóllar pasará a manos del Duque de Medina de Torres, y finalmente a los príncipes de Astillano y Condes de Altamira.


    Sus nombres aparecen en los libros del concejo del XVII, limitándose sus actuaciones al nombramiento de los cargos concejiles y al cobro de los derechos de alcabala. En multitud de ocasiones, delegan los nombramientos en los gobernadores o tenientes de alcalde como el citado anteriormente Antonio Manrique.

    http://www.portalaznalcollar.com/his...lo17.htm#conde
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 01:34
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    Antonio Aparisi

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    Re: Señoríos Andaluces

    Principado de Aracena:


    image.jpg


    Se conoce como Principado de Aracena a un señorío jurisdiccional español otorgado en 1640 por el Rey Felipe IV al Conde-duque de Olivares, como premio por su labor realizada en la batalla de Fuenterrabía de 1638. Su nombre se refiere al municipio andaluz de Aracena, en la provincia de Huelva y su extensión territorial incluía no sólo el término de Aracena sino también el de sus aldeas: Galaroza, Alájar, Castaño del Robledo y Linares de la Sierra.[1]


    Aunque no fue un principado en sentido estricto sino un señorío jurisdiccional, se le dio dicha denominación tanto en documentos reales[2] como en la lista de títulos de sus sucesivos propietarios.[3][4]
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Re: Señoríos Andaluces

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    Antonio Aparisi

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    Re: Señoríos Andaluces

    Marquesado de Mairena:

    image.jpg

    Excelente información sobre el Marquesado de Mairena:

    http://institucional.us.es/revistas/rasbl/16/art_8.pdf
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    Antonio Aparisi

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    Re: Señoríos Andaluces

    Imágenes de un Imperio Perdido. El atlas del Marqués de Heliche



    image.jpg




    PLANTAS DE DIFERENTES PLAZAS DE ESPAÑA, ITALIA, FLANDES Y LAS INDIAS. Todas de mano hechas hazer de orden del Exmo. Sr. D. Gaspar de Haro y Guzmán, Conde de Morente, Marqués de Heliche, Gentilhombre de la Cámara de Su Magestad, Su Montero Mayor y Alcaide de los Reales Bosques del Pardo, Balsahyn y Zarzuela. En Madrid, Año de 1655.


    La primera obra editada por 4 Gatos. Se trata de la versión en cdrom de la edición en papel, coordinada a su vez por 4 Gatos, publicada en 2004 por la Presidencia de la Junta de Extremadura.


    Es un estudio que incluye íntegramente el atlas manuscrito titulado “Plantas de diferentes plazas de España, Italia, Flandes y las Indias“, realizado hacia 1650-1655 por el pintor italiano Leonardo de Ferrari por encargo de uno de los mayores coleccionistas de arte de la historia, personaje de gran influencia en la corte española de la época: don Gaspar de Haro y Guzmán, marqués de Heliche, hijo primogénito de don Luis Méndez de Haro, valido de Felipe IV y sobrino nieto del gran privado de este mismo monarca, el conde duque de Olivares.


    image.jpg


    La obra incluía 133 imágenes con planos de ciudades, vistas y descripciones de asedios y batallas localizadas en las fronteras territoriales y marítimas del Imperio de Felipe IV, intentando mostrar a una Monarquía todavía poderosa e imbatible en Europa. La obra permaneció inédita en poder de Heliche y nunca se publicó ni se difundió como la política de sigilo de la Monarquía Hispánica ordenaba.


    Tras la muerte de su propietario, el Atlas fue adquirido en 1690 por el diplomático sueco Johan Gabriel Sparwenfweld en la almoneda de bienes que la viuda e hija del marqués realizaron en Madrid para liquidar su fabuloso patrimonio. La obra ha permanecido en Suecia durante varios siglos, totalmente desconocida para los investigadores españoles, custodiada primero en la Biblioteca Real y desde el siglo XIX en el Archivo Militar de la ciudad de Estocolmo, el Krigsarkivet, lugar éste último donde se conserva en la actualidad.


    El manuscrito fue localizado a finales del 2001 por los investigadores que se encargan de la edición crítica (Rocío Sánchez Rubio e Isabel Testón Núñez -profesoras titulares de Historia Moderna de la Universidad de Extremadura- y Carlos Sánchez Rubio -documentalista y gerente de 4 Gatos-). Su publicación por la Junta de Extremadura ha permitido recuperar para España una obra de excepcional valor y de enorme interés para la historia de este país.


    El Atlas lleva el inconfundible sello de su propietario, considerado el más prolífico coleccionista privado de obras de arte de su tiempo, amante apasionado de la pintura en la que gastó desorbitadas sumas de dinero para conseguir, por ejemplo, la Venus del Espejo de Velázquez. El atlas fue ideado tanto con fines estéticos como claramente propagandísticos, en un tiempo en el que el marqués de Heliche escalaba las cimas del poder soñando con heredar el valimiento de su padre. Las hermosas imágenes que se incluyeron representan los triunfos y las victorias alcanzadas por los ejércitos del rey de España. Todas las plazas que se incorporan fueron fundamentales en la defensa de un imperio que ya en aquellos años comenzaba a desmoronarse. Las imágenes dibujadas a mano nos presentan vistas y planos de fortificaciones de posesiones españolas y portuguesas en Europa (en las actuales España, Portugal, Italia, Francia, Holanda y Bélgica), Asia, África y América.


    Junto a las imágenes que el pintor italiano realizó, la obra incluye un exhaustivo estudio sobre el contexto histórico de la misma realizado por el equipo que localizó el material en Estocolmo. Además se incorporan diversos ensayos de prestigiosos historiadores españoles y extranjeros que han realizado aportaciones de indudable valor, enriqueciendo el contenido de la publicación. Entre ellos destacamos a Richard Kagan, de la Universidad Johns Hopkins, Antonio Domínguez o John Elliott, premio Príncipe de Asturias de Humanidades, que firma el prólogo.


    Como anécdota cabe destacar que un ejemplar en papel de esta edición, encuadernado para la ocasión, fue el regalo elegido por la Junta de Extremadura para regalar a Felipe de Borbón y Letizia Ortiz con ocasión de su boda en el año 2004.

    Algunos planos incluidos en la obra:


    image.jpg

    El Callao, Perú.

    image.jpg


    Fuenterrabía

    image.jpg

    Lérida

    http://4gatos.es/editorial/atlas-del...es-de-heliche/
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 02:37
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    Antonio Aparisi

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    Re: Señoríos Andaluces

    Marquesado de Leganés:



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    El Marquesado de Leganés es un título nobiliario español creado por el rey Felipe IV el 22 de junio de 1627 a favor de Diego Mesía Felípez de Guzmán y Dávila, vizconde de Butarque, Comendador Mayor de León, General de los Ejércitos, Presidente del Condejo de Flandes y de Italia, Gobernador de Milán y de los Países Bajos, Alcalde del Real Sitio de Aranjuez.


    Diego Mesía Felípez de Guzmán y Dávila, era el cuarto hijo de Diego Velázquez Dávila y Bracamonte, I conde de Uceda, y de su segunda esposa Leonor de Guzmán, hija de Pedro Pérez de Guzmán y Zúñiga, I conde de Olivares.


    Su denominación hace referencia al municipio de Leganés, provincia de Madrid.


    En 1626 Leganés pasó de aldea a mayorazgo. Un año después (1627) pasó a ser una villa, al firmar Felipe IV el 15 de marzo de 1627 un Real Decreto que independizó la villa leganense de "lugar de Madrid". Pasó a "villa de señorío" de Diego Messía Felipe de Guzmán, primer marqués de Leganés y vizconde de Butarque. La villa pasó a contar con ayuntamiento y regidores propios. Como dueño y señor de esas tierras, el marqués era el único con potestad para nombrar alcaldes, regidores, impartir justicia y designar la administración municipal. Esa situación se mantuvo hasta 1820, cuando fueron abolidos los privilegios feudales.


    Cabe destacar también la presencia de Juan Muñoz, hidalgo de una influyente familia de la comarca y noble local. Éste dejó en su testamento la creación de un hospital para pobres de Leganés y Villaverde. En la actualidad, la calle principal de la ciudad (donde residía) y un centro social llevan su nombre. En el siglo XVII se iniciarían la construcción de la Iglesia de San Salvador, inaugurada en 1700 y que actualmente continua funcionando. En 1775 Carlos III encarga al arquitecto Francisco Sabatini la construcción del Cuartel de las Reales Guardias Walonas, concluyendo las mismas en 1783. En la actualidad, ese cuartel fue remodelado y forma parte de las instalaciones de la Universidad Carlos III de Madrid.


    Por otra parte, aunque también se desconoce la fecha exacta de la institución del marquesado y señorío de Leganés, está claro que esto sucedió en época muy antigua, aunque alcanzase la categoría de villa independiente de Madrid respecto a su anterior estado de aldea. Fue don Diego de Mesía y Guzmán el primer Marqués de Leganés, inmortalizado por Van Dyck en un retrato del s. XVII. Sobrino del Conde-duque de Olivares, amigo de Rubens y Van Dyck, y gobernador de Milán de 1635 a 1641, don Diego murió el año 1655. Las fuentes dejan deducir que la organización del ayuntamiento de Leganés estaba dirigida absolutamente por su propietario, el Sr. Marqués incluso a finales del s. XVIII. Y es muy probable que hasta después de 1812, tal vez incluso hasta 1833 .
    http://es.m.wikipedia.org/wiki/Leganés

    http://www.parroquiasansalvador.es/?page_id=17


    http://www.youtube.com/watch?v=_4JnXuflFHk
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 17:45
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    Re: Señoríos Andaluces

    Marquesado de Morata:

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    En el siglo XVII, en la década de los treinta, coinciden dos circunstancias clave para cambiar la situación de Morata. Por unaparte, las dificultades económicas que afectan a los vecinos agobiados por los impuestos y por las crisis periódicas de la agricultura. A este estado de cosas se viene a sumar, además, el decidido impulsode Felipe IV a su política de venta de señoríos pero ahora en un sentido inverso al producido en el siglo anterior durante el reinado de su abuelo Felipe II, al menos en el aspecto que más nos interesa: el de la villa de Morata.
    Si en el siglo XVI muchas villas abandonaron su condición de lugares de señorío nobiliario o eclesial para pasar a la jurisdicción del realengo, ahora vamos a asistir al fenómeno contrario: muchas de las villas que adquirieron la condición de realengas a partirde 1575 pasan a depender de un señorío nobiliario en el siglo XVII. Dos documentos, uno referente a la historia particular de Morata y el otro a la política general del país vienen a refrendar este proceso de ida y vuelta.


    El primero de estos documentos tiene fecha de 1633. En el texto, los vecinos de Morata comunican al Consejo de Hacienda que están dispuestos a venderse al mejor postor por carecer de recursos para pagar la deuda que genera los réditos de los 24.000 ducados tomados a censo en el siglo anterior para convertirse en villa de realengo. Resulta especialmente significativo como los morateños en su comunicación con la Hacienda Real reconocen que desde que se formalizó el censo de 24.000 ducados parapasar a depender de la Corona sólo se han podido amortizar 400 ducados, poco más del 2 por ciento del principal, cantidad sorprendentemente baja si no fuera porque, como muy bien se indica en la misiva aunque los propios valen trescientos ducados al año, se convierten todos en salarios, costas y gastos forçosos. Es decir, Morata, o mejor dicho, el concejo de Morata, contaba con suficiente patrimonio para haber amortizado el censo de 1575 pero precisamente la privatización de los cargosy oficios le habían impedido rebajar el principal de la deuda.


    Naturalmente, la respuesta de la Corona fue afirmativa. Estaba dispuesta a permitir que la villa pasara a propiedad del mejor postor, siempre y cuando los morateños pagaran un nuevo peaje a la Hacienda Real: trescientos ducados por volver a la propiedad señorial. No sólo se retrocedía en el régimen jurisdiccional de la villa sino que además. ¡otra paradoja!, había que pagar para que se hiciera efectivaesta vuelta atrás. (Consejo y Juntas de Hacienda, 700. cons 19-2-1933).


    En este año, Felipe IV obtiene permiso de las Cortes para vender 20.000 vasallos, fundamentalmente vecinos de villas de realengo -y reiteramos una vez más que hay que entender vecino como familia-. En los años siguientes esta concesión se irá materializando poco a poco hasta alcanzar a Morata y, por citar una villa próxima y que vivió una situación similar, Campo Real.


    Es por lo tanto la conjunción de las dificultades de los morateños para redimir el censo de los 24.000 ducados del siglo anterior junto con el afán recaudador de la Corona lo que permite la llegada a Morata de la casa del Marqués de Leganés nuevo propietario del señorío de la villa.


    EL marqués de Leganés se convierte merced al documento de venta en señor de Morata, la villa pierde su condición de realengo y los vecinos pasan a la nueva condición de vasallos del marqués. Esta distinción, que puede entenderse como un simple cambio formal, tiene un significado más hondo y profundo. Igual que en el siglo anterior los morateños tenían muy presente las ventajas que suponía la condición de realengo de la villa de Morata, ahora también hay conciencia del cambio que supone para los vecinos.


    Para empezar, estas ventas reales de vasallos incluían la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio. Bajo la ampulosidad de esta terminología legal, la conversión en villa de señorío significaba en primer lugar la potestad del señor para nombrar alcalde mayor; es decir, la persona encargada de impartir justicia en primera instancia pasaba a depender directamente de la voluntad del propietario del señorío.


    Ante esta disminución de la autonomía del concejo y del municipio cabe preguntarse hasta que punto el deterioro económico de la villa obligó a los vecinos a contemplar sin capacidad de reacciónlos numerosos cambios que suponía la llegada del marqués de Leganés a Morata.


    La propia redacción del documento, explica que el traspaso de poderes a la casa de Leganés lleva implícito la administración de la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio. Si hoy, afortunadamente, nos puede parecer fuera de lugar tal concentración de poderes en una sola persona, en el siglo XVII tampoco los vecinos contemplaban con agrado esta situación que encontraba en la colocación del rollo y la picota, la expresión más real de la nueva situación que incluía también la cárcel como potestad del señor.


    Esta cesión de poderes por parte de la monarquía, herencia de la Edad Media y del feudalismo, significaba en la práctica el control el efectivo de lo que hoy entenderíamos por tribunales deprimera instancia, aunque las decisiones fueran apelables ante los tribunales del rey. Si la distinción entre civil y militar hace referencia a las causas civiles y penales, los términos alta y baja implican la diferenciación en razón de la cuantía y de la gravedad del delito juzgado en la jurisdicción civil y penal respectivamente. En cuanto a la concesión del denominado mero y mixto imperio hace referencia al traspaso de las competencias, no sólo para juzgar sino para imponer las correspondientes sentencias y, en su caso, ejecutarlas.


    Esta delegación de poderes por parte de la Corona y su asunción por parte de los titulares de un señorío tenía como ámbito territorial toda la extensión del dominio señorial e incluía la obligación de mantener el orden público compensadas, a su vez, con la atribución al nuevo señor de las multas y penas pecuniarias que llevaban aparejadas las sentencias.


    A esta concentración en una sola persona de tantas atribuciones de carácter judicial -ejercitadas en ocasiones directamente y en la mayor parte de las ocasiones por personas interpuestas por el señor- se une el control en el nombramiento de las autoridades municipales. Es cierto, y así aparece reflejado a partir de la adquisición del señorío en numerosos documentos, que los diferentes estados -pecheros y nobles- mantienen como herencia del pasado la posibilidad de nombrar a sus representantes en el concejo pero no es menos real que los cargos con más poder de decisión pasan a depender directamente del señor que, como ya hemos visto en el capítulo anterior, adquirió también a Juan Palacios Leyva los oficios de alguacil mayor y alférez, ciertamente honoríficos pero decisivos, especialmente en el caso de este ultimo, a la hora de determinar los reclutamientos forzosos de soldados.


    Tal acumulación de cargos y competencias las adquirió el marqués de Leganés el 23 de octubre de 1632 por la cantidad de 24.600 ducados, como vimos en el capitulo anterior. Con esta cantidad se redimieron los censos y obligaciones contraídas por los morateños en el siglo anterior con el abuelo de Felipe IV.


    Para determinar el precio de la venta, los 24.600 ducados, se tuvieronen cuenta las condiciones marcadas para todas las ventas de vasallos que se efectuaron en el siglo anterior en las villas de la margen derecha delTajo, es decir, 15.000 maravedís por vecino, más la correspondiente inflación. Esto explica que, a pesar de la disminución en el censo de vecinos de Morata desde el año 1575, el precio de la venta en el siglo XVI prácticamente fuera el mismo.


    El marqués de Leganés en Morata


    No es nada casual, como explicaremos, la llegada de la casa de Leganés a Morata como no lo es tampoco el hecho de que también se convirtiera en señor de la vecina villa de Perales.


    Diego Mexía Felípez de Guzmán, I marqués de Leganés (+1655) -hijo menor del marqués de Loriana y de la tía de Olivares, Leonor de Guzmán-, ocupaba un lugar importante en la corte de Felipe IV en razón de su parentesco con el valido del monarca, el influyente conde duque de Olivares del que era primo. Esta relación directa con el auténtico poder en la sombra en la corte de Felipe IV -en cierta forma Diego Mexía se convirtió en valido del valido- significó el acceso no sólo a palacio sino también la posibilidad de pujar en el momento en que se producen las ventas de señoríos para la posesión de las villas más deseadas.


    Es aquí donde se justifica que la adquisición, entre otros, de los señoríos de Perales y Morata por parte del I marqués de Leganés obedece a un proceso generalizado de adquisición de señoríos en las cercanías de Madrid, no sólo de la nobleza tradicional sino, en algunos casos, de familias enriquecidas que lograron mediante la compra de señoríos escalar en la pirámide social.


    En el caso del marqués de Leganés, esta poderosa familia -el apellido Guzmán está ligado a la más alta nobleza desde la Edad Media- titula sobre la villa que da nombre al marquesado unos años antes de adquirir el señorío de Morata, en 1627. Se trata en los tres casos de obtener jurisdicción y poder sobre tres villas cercanas a la corte, definitivamente instalada en Madrid desde 1606. El porqué de este interés hay que buscarlo no sólo en los ingresos que suponía la posesión de los cargos y oficios municipales, sino también el prestigio social que supone detentar los señoríos en las cercanías de una corte muy propensa a los oropeles y al lujo.


    Los nobles, y en el caso de Morata el marqués de Leganés, utilizan la adquisición de señoríos como formas de obtener rentas al más puro estilo feudal pero ahora en las proximidades de un Madrid que se ha convertido en capital de España. Eso supone el aumento de sus habitantes -pasa de 14.000 habitantes en 1570, a 108.000 en 1617 y a 340.000 en 1660- y también la necesidad de aprovisionamiento para su creciente población que, lógicamente, influye en elaumento de la importancia de las villas agrícolas próximas a la capital que cuentan ahora con un floreciente mercado al que abastecer.


    Para constatar los beneficios económicos que suponía la adquisición de oficios municipales baste señalar que el marquesado de Leganés, concretamente el III marqués, Diego Felípez de Guzmán, obtiene únicamente por las alcabalas cedidas por la Corona en Morata la cantidad anual de 1644 ducados en el año 1681. Esta cantidad significa el 5,6 por ciento de los ingresos obtenidos ese año por el marqués por distintos conceptos en las tierras de sus señoríos, censos y juros que posee, de acuerdo con los cálculos efectuados por su administrador Juan Morales de Gamarra. (AHPM 8.817/564, notaría de Juan Medina, año 1681).


    A los beneficios económicos que supone para la influyente familia Felípez de Guzmán la adquisición del señorío de Morata -junto a otros como Perales o la posesión de oficios públicos en el poderoso concejo de Madrid- hay que sumar el prestigio social como ya hemos apuntado. Además, poco después de adquirir el señorío, Diego Mexía Felípez de Guzmán recibe una nueva merced real de Felipe IV que le concede el título de marqués de Morata de la Vega para sus primogénitos el 9 de septiembre de 1635.


    El marqués de Leganés inicia muy pronto a hacer notar su presencia en Morata con el inicio de la construcción de su palacio junto a la iglesia. Pero antes de continuar, es el momento de señalar que, como en el caso de otros grandes propietarios y nobles que adquirieron señoríos en la misma época, estas mansiones eran consideradas como lugar de recreo y nunca como residencia permanente de sus propietarios.


    Estos, conscientes de que la cercanía al poder procuraba beneficios, siempre se cuidaban de contar con palacios en la capital, cerca de la corte, reservando sus edificios en las villas de sus señoríos para determinadas épocas del año. En este punto es conveniente hacer un inciso para apuntar que el I marqués de Leganés, a su muerte en 1655, había reunido en su patrimonio una importante colección de cuadros en la que no faltaban telas de artistas como Rubens, Van Dyck, Tiziano, Rafael y Ribera que, es de suponer, decorarían sus numerosas mansiones y entre ellas la de Morata.


    Sin embargo, los múltiples cargos del I marqués de Leganés -y posteriormente de sus sucesores- difícilmente le permitirían estancias prolongadas en Morata: hasta su muerte ocupó los cargos de gobernador de Milán y de los Países Bajos, tratador de las Cortes de Aragón y, además, participó activamente en la política de su primo el conde duque de Olivares.


    Pese a sus numerosas obligaciones cortesanas, en 1633 -terminan en 1636- comienzan las obras de su palacio morateño en paralelo a las de la iglesia parroquial. Las dos instancias de poder más influyentes en esta como en otras épocas ocupan un espacio próximo en el municipio: algo más que una casualidad histórica.


    Las descripciones de la obra son abundantes a partir de entonces tanto en documentos oficiales como en las anotaciones de varios autores de la época. En una villa donde hasta entonces pocos edificios destacaban por su monumentalidad, todos estos textos destacan la grandiosidad del palacio del marqués de Leganés. Resumimos, una de estas descripciones, correspondiente al año 1891, en la que se dice que el palacio lo integran elementos como una fachada principal (a la iglesia) y posterior para caballerizas y cocheras (a la plazuela de Don Santiago) con los jardines en el centro. La puerta principal, situada al sur, da entrada a un portal y a un patio con una fuente y diez columnas de piedra, cubierto en verano con un emparrado. Alrededor del patio, las puertas dan acceso a las dependencias, en la planta baja para la servidumbre y en la primera planta para los propietarios. A la izquierda del patio, un arco da paso a una escalera de piedra que conduce al piso principal, con una gran galería de diez balcones. También contaba con un palomar. En total había siete fuentes, con agua procedente de El Bosque, todavía existente. Una cadena en la entrada principal indicaba que los perseguidos podían lograr momentáneo amparo en las dependencias del palacio así como que en él se había alojado monarca.


    Adquisición de tierras en el término de Morata


    Tras la adquisición del señorío de Morata, la casa de Leganés no sólo controla la administración municipal, con su potestad para nombrar cargos y oficios -aparte de los que poseía por la adquisición a Juan Palacio y Leyva- y la administraciónde justicia como concesión añadida a la compra del señorío, como hemos visto en el comienzo de este capítulo. Ya hemos dicho que la nobleza y la emergente burguesía de la capital buscan también la posesión de tierras en el entorno de Madrid como inversión ante la creciente demanda del mercado de la capital y también para autoabastecer las necesidades de unos palacios, tanto el de Morata como el de Madrid, con numerosos sirvientes en nómina.


    La tierra del antiguo alfoz de Madrid es manifiestamente incapaz de abastecer una población en continua expansión. Se genera así una fuerte demanda en el agro de los pueblos cercanos a la capital madrileño hasta casi la mitad del siglo XVII en el que se inicia un período de cierto estancamiento en esta demanda.


    El marquesado de Leganés no es ajeno a este deseo de tierras de cultivo y, en el año 1638, Diego Mexía Felípez de Guzmán adquiere un importante lote de tierras que poseía en el término municipal de Morata Arias Gonzalo Dávila y Bobadilla con lo que consolida su presencia en la villa en todos los niveles. Su intervención en las obras de la iglesia -cuyos planos originales revelaban al parecer la intención original de convertirla en colegiata- completa el protagonismo en Morata de la poderosa familia Felípez de Guzmán.


    La irrupción de la casa de Leganés en Morata no es por lo tanto un fenómeno casual. Su llegada a Morata es consecuencia directa del creciente poder e influencia de la familia en la corte madrileña y, más concretamente, de su proximidad al valido real de Felipe IV: el conde duque de Olivares.


    A los cargos como gobernador en los Países Bajos y Milán del primer marqués de Leganés hay que añadir el título de grande de España concedido por el monarca en 1640. Aunque su poder disminuyó con la caída del valido y por el fracaso de la campaña contra los franceses del que se le consideró en cierta forma responsable, no es menos cierto que los sucesivos marqueses de Leganés todavía influían en la corte, tras la muerte de Diego Mexía de Guzmán en 1655. Su sucesor, Gaspar Felípez de Guzmán (1630-1666) y Diego Felípez de Guzmán, III marqués de Leganés, ocuparon cargos como regidores en el poderoso Ayuntamiento de Madrid (y ya hemos comentado los beneficios que producían estos oficios municipales aparte de la influencia) gracias al nombramiento real del I marqués para el oficio de regidor que permaneció en la familia hasta 1667. Este abandono del cargo de regidor por parte del tercer marqués no significa pérdida de poder ya que, a finales de siglo, nos encontramos como Diego Felípez de Guzmán aparece como uno de los nobles que asisten a una reunión en la casa del cardenal de Toledo (curiosamente en esa época un miembro de la familia Portocarrero, relacionada con Morata desde la concesión de privilegios a un antecesor por parte de Alfonso en el siglo XIV, ostentaba el cargo de primado de España) para decidir el cambio de confesor de Carlos II El Hechizado. Continuaba así la presencia de la casa de Leganés en asuntos de vital importancia para el reino (no en vano el cargo de confesor real determinaba influencias nada desdeñables en una época marcada por el predominio de la religión en todas las parcelas de la sociedad).


    Esta relación con el poder y la participación en las intrigas palaciegas, tan abundantes a finales del siglo XVII ante el inminente problema de la sucesión de Carlos II sin heredero, nos llevan en 1699 a constatar como Diego Felípez de Guzmán, III marqués de Leganés, participa activamente y organiza reuniones secretas en su casa para apoyar los intereses austriacos frente a los franceses ante el próximo cambio de dinastía en la Corona española que se produciráen el primer año del siglo XVIII tras la muerte de Carlos II y el nombramiento de Felipe V como primer monarca de la casa Borbón en España.


    https://sites.google.com/site/histor...asa-de-leganes
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 18:13
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    Re: Señoríos Andaluces

    Señorío de Loeches:

    image.jpg




    A cinco leguas escasas de la corte se encuentra situada la villa de Loeches, ocupando la cima de una colina poco elevada, estribacion de otras mayores que se levantan cerca de la confluencia de los rios Henares y Jarama. Legua y media cuando más separan á la poblacion de la línea férrea de Madrid á Zaragoza, y desde la estacion de Torrejon de Ardoz, una de las de este ferro-carril, parte el camino vecinal que termina en Loeches, despues de atravesar una de las más fértiles heredades de la vega del Henares.
    Se encuentra edificada la villa á los 40° 52' de latitud Norte y 0o 16' de longitud del meridiano de Madrid; su altura sobre el nivel del mar, segun las observaciones barométricas , es de 650 metros aproximadamente.
    Los terrenos que abarca su pertenencia se hallan limitados al N. por los de Torres, en donde están situados los baños de este nombre, y por el cortijo de Baezuela; al E. por los de la misma villa de Torres y los de la de Pozuelo del Rey; al S. por los de Campo-Real y Arganda, y al O. también por los de Arganda y los de Vetilla de San Antonio : en las inmediaciones de esta última poblacion se encuentran asimismo los baños llamados de Peralta. Comprenden los términos de Loeches una legua, poco más ó menos, de N. á S., y más de media de E. á O.
    En el órden judicial corresponde al partido de Alcalá de Henares, de cuyo punto dista dos leguas, y pertenece, como es consiguiente, á la diócesis metropolitana de Toledo.
    El número de sus habitantes, segun el último empadronamiento , es de 201, si bien en 1852, época en que se abrió el establecimiento de baños, objeto de esta Memoria, apenas ascendia á unos 180 vecinos, siendo causa de este notable desarrollo proporcional de la poblacion de Loeches el mejoramiento progresivo de sus condiciones económicas, antes con exceso limitadas, hoy por la afluencia de forasteros durante el verano razonablemente adelantadas. Sin embargo, la principal riqueza de Loeches consiste en la agricultura y ganadería.
    Áridos é incultos aparecen los alrededores de la villa, lo que da motivo á sospechar que los productos de sus tierras no puedan satisfacer á las necesidades de la poblacion. Pero esto no obstante, como en los montes cercanos abundan los pastos, suficientes á sostener considerable número de reses, que constituyen el capital pecuario de Loeches, y como en los valles que forman las continuas quebradas propias de toda aquella comarca, se cultivan con no pequeño fruto las semillas de mayor é inmediata necesidad, puede asegurarse que, mediante la adopcion de un buen sistema de labores y aprovechamiento, equivocado ó nulo hoy, segun acontece en casi todos los pueblos de la provincia de Madrid, los rendimientos agrícolas y pecuarios del partido municipal de Loeches serian bastantes á sostener y multiplicar acaso su riqueza, al presente en relacion aproximada con sus habitantes.
    Seguramente falta amenidad á todas las inmediaciones de la villa; pero al N. O. de la misma, y en el camino que de esta conduce á Torrejon , encuéntranse parajes agradables, ricos de vejetacion, sombreados de árboles frondosísimos, y en ocasiones bordados de flores y de caprichosas franjas de yerbas menudas y gratas á la vista. Frescos arroyos que se derivan del Henares, llevando aguas puras y cristalinas, corren por entre los valles inmediatos , y hasta la misma accidentada variedad del terreno presta animacion y vida á aquellos lugares. Los cerros de poca altura que en encontradas líneas atraviesan toda aquella parte de la provincia no ofrecen á la verdad muestras fecundas de lozanía; crece apenas en ellos la yerba, y son pocos los arbustos que destruyen la monotonía que ofrece la tierra labrada; pero levántase de trecho en trecho algun montecillo más empinado que los otros , y en su cúspide algunos olivos y viñas le hermosean; de manera que si no por lo bellas, son por lo bizarras y extrañas un tanto agradables las inmediaciones de Loeches.
    III.
    En el interior fuera todavía menos digna de ser notada la villa si no tuviese tres edificios que por su antigüedad y su importancia merecen llamar la atencion de los curiosos, como han llamado la de los viajeros eruditos, y hasta la de los extranjeros. Las calles de Loeches son tortuosas, empinadas , irregulares y pedregosas. La incuria de sus habitantes , la indolencia proverbial entre los españoles, que no la pobreza ni la falta de recursos, hacen que las casas de Loeches consten, en lo general, de un solo piso, el bajo, y se hallen construidas á la manera que lo están las de casi todos los pueblos muy inmediatos á las grandes ca
    pítales de España. Toscas, desaliñadas, ageaas á toda regla simétrica y faltas de comodidades y buen gusto, las habitaciones de Loeches dan idea tristísima del bienestar de sus moradores, cuando en realidad no hay en la villa carencia absoluta de medios para vivir con desahogo, y cuando por el contrario, es mayor el número de los vecinos que tienen propiedades al de los braceros é industriales. Considerando que son en su mayor parte las casas de Loeches propias del que las habita, construidas generalmente con los ahorros de la familia y á tenor de los recursos , es como puede explicarse tan notable abandono de la comodidad, ya que no del ornato público. Pero ni aun de esta manera se comprende que los habitantes ricos de la poblacion no hayan procurado mejorar las condiciones de sus viviendas. De esperares, sin embargo, que unos y otros lo hagan para lo sucesivo, supuesta la nombradla de las aguas medicinales que llaman á la villa durante el verano á multitud de personas acostumbradas á los adelantos modernos, y deseosas de verlos por todas partes extendidos.
    Una plaza tiene Loeches en el centro del pueblo, aunque irregular, espaciosa , y en su promedio una fuente de pobre arquitectura; pero con agua potable de regular calidad , suficiente y aun sobrada para las necesidades del consumo.
    Hemos hablado de la existencia de tres edificios de importancia; pero antes de reseñarlos conviene que hagamos algunas ligeras apuntaciones acerca de la historia confusa y poco lata de la villa de Loeches, historia que se resume en la de los dos conventos y el palacio á que aludimos.
    Desde cuándo fué Loeches señorío no hemos podido averiguarlo, ni quién fuera su primer poseedor, aunque de creer es que no se remontase la fecha de la donacion ó vinculacion mucho más allá del siglo XV, atendiendo á que no se encuentran vestigios que lo acrediten, mientras que existe memoria positiva de que lo era hácia el último tercio del siglo XVI, en que le poseia D. Iñigo de Cárdenas Zapata, embajador á la sazon cerca de la república de Venecia, y que antes lo habia sido de la corte de Francia.
    Así consta de la escritura de fundacion de un convento de religiosas Carmelitas Descalzas, que existe aún, y cuyo patronato perteneció desde un principio á D. Iñigo. Tuvo lugar la fundacion á 10 de Agosto de 1596, y en este tiempo era positivamente señor de la villa de Loeches el embajador de Felipe II en Venecia, y debió serlo por herencia, supuesto que, años hacia, desde que estuvo desempeñando en Francia su mision diplomática, que venia mandando con destino al convento, aún en proyecto, ricos ornamentos y cumplidas galas para el culto de la futura iglesia , segun se deduce de los escasos antecedentes que obran en la casa conventual de las Carmelitas.
    A mediados de 1570 era embajador en Venecia D. Juan de Zúñiga, y en 1590 éralo en Francia D. Bernardino de Mendoza: entre una y otra época debió residir en Paris don Iñigo de Cárdenas Zapata, en atencion á que habiendo pasado desde esta última poblacion á Italia antes de 1596, y estando ya en Francia D. Bernardino de Mendoza en 1590, no pudo ser su estancia en la córte, entonces de Enrique IV, sino en años anteriores á este último citado. Sea de esto lo que quiera, y aunque bien pudiéramos rastrear más antecedentes y con mayor seguridad de las épocas en que don Iñigo sirvió sus embajadas, como que en realidad no hace á nuestro propósito, que es únicamente el de determinar á poco más ó menos la fecha más antigua en que aparece Loeches como señorío, y la más probable del principio de su fundacion; sea de ello lo que quiera, repetimos, puédese tener por cierto quehácia la mitad del siglo XVI el lugar de que nos ocupamos correspondia «con su jurisdiccion civil y criminal, alta , baja, meromisto imperio, con sus vasallos y rentas, derechos, aguas, bosques, pastos y montes y todo lo demás á él perteneciente»ó al ya nombrado D. Iñigo de Cárdenas Zapata ó á sus ascendientes en línea recta ó trasversal, porque no hemos de tomar en cuenta el rumor tradicionalmente acreditado entre algunos habitantes de Loeches que hace proceder á la villa del patrimonio ó señorío real, y que cedida por Felipe II á un artista, la adquirió despues el embajador del mismo rey en Venecia. Patraña ridicula que no merece ni aun el honor de ser refutada.
    Ahora bien: ¿tuvo el primer señor de Loeches de que hallamos noticia, siquiera fuese nominal y pro fórmula, la jurisdiccion civil y criminal, segun más arriba dejamos apuntado? Indudablemente. Desde los tiempos de doña Isabel la Católica habia cesado toda prerogativa jurisdiccional en Castilla, y los mayorazgos que se fundaban carecian de aquellos arbitrarios derechos que estableció el poder feudal, y que paulatinamente fueron desapareciendo hasta su completa extincion; pero, sin embargo, aún se conservaban las cláusulas de aquellas donaciones reales, y si no el ejercicio, quedaba á los poseedores de vínculos y señoríos anteriores á la reforma de la jurisdiccion el derecho escrito, ó como si dijéramos, la vanidad de aquellos derechos ya históricos. Las escrituras de sucesion ó traspaso de la villa de Loeches se hallan en la forma que más arriba queda indicada, con las cláusulas terminantes de la justicia alta y baja , y todos los agregados de vasallaje, etc., etc.; y claro está que debió en tal concepto otorgarse la donacion de aquel señorío antes del reinado de doña Isabel, supuesto que no era lógico que más» tarde se concediese aquello mismo que no se reconocia.
    Es indudable por lo tanto que Loeches llegó á poder de D. Iñigo de Cárdenas Zapata por herencia legítima, directa ó trasversal, pues que no parece creíble que hubiese comprado la villa con todos sus privilegios á otros primeros poseedores, cuando aún se hallaban recientes las disposiciones de la Reina Católica, por las que murió el feudo de muerte violenta; y cuando aun esperaban los nobles y los señores que se levantaria de la tumba que le habia cavado D. Alvaro de Luna, y sobre que escribió el epitafio la conquistadora del reino de ira nada. Y tambien parece indudable que el señorío de Loeches no debió remontarse más allá de la mitad del siglo XV, si se observa que hasta 1596 no se habia hecho en él fundacion alguna religiosa, cuando tan comun era que los poseedores de semejantes vínculos estableciesen con rentas é inmunidades asilos religiosos de la índole del de Carmelitas á que hacemos referencia.
    Positivamente, si nuestra mision consistiera en averiguar á punto fijo la época en que tuvo lugar la donacion de Loeches, sus vasallos, rentas, derechos, aguas, bosques, pastos y montes á los ascendientes de D. Iñigo, daríamos, aunque nos costara largo esfuerzo, con el origen de aquel, y acaso tambien con las circunstancias que le acompañasen; pero quizá nos hemos detenido más de lo que á esta Memoria debe ser lícito , y renunciamos, por consiguiente, á más profundas investigaciones.
    Lo que nos consta, lo que es positivamente cierto sin que haya lugar á duda alguna, es que en 1596 y años antes poseia el señorío de Loeches D. Iñigo de Cárdenas Zapata, y que de sus herederos lo adquirió por compra el célebre D. Gaspar de Guzinan, conde duque-de Olivares, para incorporarlo á su mayorazgo. Cuando esto ocurrió, aún era hacienda libre de D. Iñigo el lugar de Loeches, y todo el mundo sabe que el favorito de Felipe IV hizo de su nueva posesion el verdadero sitio patrimonial de su familia, bien que no fuese la casa titular ni solariega. 'En Loeches se construyó un palacio; allí quiso patrocinar el convento fundado hacia casi un siglo por D. Iñigo de Cárdenas; y allí, viendo la resistencia de las monjas á renunciar á la memoria de su noble protector, fundó otro convento suntuosísimo de Dominicas Recoletas de la Concepcion; allí, finalmente, perdida su privanza, se retiró desterrado por el rey, queriendo acabar en Loeches sus dias, aunque esto último no consiguió, si bien dispuso en su testamento que se le enterrase en el convento de su fundacion, en que aún reposa.
    Indudablemente, desde que se levantarou el palacio y la casa claustral de las Dominicas, fué adquiriendo importancia la villa de Loeches, y junto á los tres edificios contiguos, formando tres líneas de un paralelógramo rectangular, se fueron sucesivameute agrupando las habitaciones del vecindario y de los vasallos, supuesto que en la toma de posesion de la herencia dejada por el conde-duque, aún se hace mencion de la villa con las cláusulas de la jurisdiccion civil, criminal, alta, baja, meromisto imperio, vasallaje, etc. Y decimos que en este tiempo debió adquirir preponderancia, porque era costumbre de doña Inés de Zúñiga y Velasco, esposa del de Olivares, visitar á las monjas y pasar con ellas las temporadas que su cargo de camarera mayor de la reina le pudiera dejar libres. En Loeches se hallaba cuando fué desterrado el conde-duque, tanto que, segun dice un historiador, habiendo recibido la noticia en el momento en que salia de visitar á las religiosas y se sentaba á la mesa para comer, «no solo los colores que te»nia en la cara, pero los que se ponia, que eran muy gran»des, todos se le perdieron sin quedarle ninguno y pare»cia difunta.»
    En 1645 falleció hallándose de regidor en la ciudad de Toro el que años antes habia sido verdadero rey de España, el conde-duque de Olivares. Á un sepulcro de antemano preparado tras del altar mayor de la iglesia del convento fué trasladado, el corazon primero, y luego el cuerpo, antes depositado en Toro; y años despues doña Inés de Zúñiga y Velasco, su esposa, bajó á la tumba, dejando á D. Luis de Haro en la libre posesion de la villa y el patronato de la casa religiosa.
    Las vicisitudes por que haya podido pasar desde aquella fecha la villa de Loeches han debido ser insignificantes, y de ellas no hay memoria en los anales históricos. En España, en donde los pueblos adquieren nombradla por las batallas que se libran en sus inmediaciones, parece imposible que haya ciudad, villa, lugar ó aldea que no dé nombre á un hecho de armas fausto ó desgraciado. Loeches no se registra en la historia por otro acontecimiento que el de la proteccion que le concedió D. Gaspar de Guzman. En lo sucesivo su fama será más grande, mas duradera, y será al propio tiempo más legítima, supuesto que ha de ser proclamada por los que hallen la salud y la vida en las aguas de sus cercanías.


    http://books.google.com/books?id=zdU...tput=html_text
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 18:34
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    Antonio Aparisi

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    Re: Señoríos Andaluces

    Señorío de Perales:

    image.jpg


    La villa de Perales de Tajuña, se repobló de linajes navarros, aragoneses y vascos,.. entre los que podemos nombrar los dos linajes Hidalgos genuínamente peraleños como son: CIDIEL que se fué derivando hacia el actual Zidiel=Cediel, con pleito de hidalguía ganado en el siglo XVI y el linaje: DE ALARCON que derivó en el actual Alarcón. Otras familias genuínamente peraleñas son : Martínez, Redondo, Colmenar, Bucero, García, Nicolás, ... ; formandose dos justicias en esta villa una por el Estado Noble, que se fueron alternado los dos linajes existentes por los hidalgos (que suponían el 40% de las familias) y otra por el Estado Llano, donde intervenían el resto de las familias. Estas familias nobles retenían más del 80% de tierras de este término y retenían los puestos más importantes de la villa, siendo Administradores y Renteros de tierras del señorío que se creó en el siglo XVII por el Marqués de Leganés y Conde de Altamira.


    http://enciclopedia.us.es/index.php/...ajuña_(Madrid)
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    Antonio Aparisi

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    Re: Señoríos Andaluces

    Estado de la Casa del Carpio:


    image.jpg



    Marquesado del Carpio:


    image.jpg


    Señorío de Lobrín y Sorbas:


    image.jpg



    Condado de Morente:


    image.jpg



    Ducado de Montoro:


    image.jpg
    Última edición por Michael; 12/06/2013 a las 13:27
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