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Tema: Señoríos Andaluces

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    Re: Señoríos Andaluces

    Marquesado de Morata:

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    En el siglo XVII, en la década de los treinta, coinciden dos circunstancias clave para cambiar la situación de Morata. Por unaparte, las dificultades económicas que afectan a los vecinos agobiados por los impuestos y por las crisis periódicas de la agricultura. A este estado de cosas se viene a sumar, además, el decidido impulsode Felipe IV a su política de venta de señoríos pero ahora en un sentido inverso al producido en el siglo anterior durante el reinado de su abuelo Felipe II, al menos en el aspecto que más nos interesa: el de la villa de Morata.
    Si en el siglo XVI muchas villas abandonaron su condición de lugares de señorío nobiliario o eclesial para pasar a la jurisdicción del realengo, ahora vamos a asistir al fenómeno contrario: muchas de las villas que adquirieron la condición de realengas a partirde 1575 pasan a depender de un señorío nobiliario en el siglo XVII. Dos documentos, uno referente a la historia particular de Morata y el otro a la política general del país vienen a refrendar este proceso de ida y vuelta.


    El primero de estos documentos tiene fecha de 1633. En el texto, los vecinos de Morata comunican al Consejo de Hacienda que están dispuestos a venderse al mejor postor por carecer de recursos para pagar la deuda que genera los réditos de los 24.000 ducados tomados a censo en el siglo anterior para convertirse en villa de realengo. Resulta especialmente significativo como los morateños en su comunicación con la Hacienda Real reconocen que desde que se formalizó el censo de 24.000 ducados parapasar a depender de la Corona sólo se han podido amortizar 400 ducados, poco más del 2 por ciento del principal, cantidad sorprendentemente baja si no fuera porque, como muy bien se indica en la misiva aunque los propios valen trescientos ducados al año, se convierten todos en salarios, costas y gastos forçosos. Es decir, Morata, o mejor dicho, el concejo de Morata, contaba con suficiente patrimonio para haber amortizado el censo de 1575 pero precisamente la privatización de los cargosy oficios le habían impedido rebajar el principal de la deuda.


    Naturalmente, la respuesta de la Corona fue afirmativa. Estaba dispuesta a permitir que la villa pasara a propiedad del mejor postor, siempre y cuando los morateños pagaran un nuevo peaje a la Hacienda Real: trescientos ducados por volver a la propiedad señorial. No sólo se retrocedía en el régimen jurisdiccional de la villa sino que además. ¡otra paradoja!, había que pagar para que se hiciera efectivaesta vuelta atrás. (Consejo y Juntas de Hacienda, 700. cons 19-2-1933).


    En este año, Felipe IV obtiene permiso de las Cortes para vender 20.000 vasallos, fundamentalmente vecinos de villas de realengo -y reiteramos una vez más que hay que entender vecino como familia-. En los años siguientes esta concesión se irá materializando poco a poco hasta alcanzar a Morata y, por citar una villa próxima y que vivió una situación similar, Campo Real.


    Es por lo tanto la conjunción de las dificultades de los morateños para redimir el censo de los 24.000 ducados del siglo anterior junto con el afán recaudador de la Corona lo que permite la llegada a Morata de la casa del Marqués de Leganés nuevo propietario del señorío de la villa.


    EL marqués de Leganés se convierte merced al documento de venta en señor de Morata, la villa pierde su condición de realengo y los vecinos pasan a la nueva condición de vasallos del marqués. Esta distinción, que puede entenderse como un simple cambio formal, tiene un significado más hondo y profundo. Igual que en el siglo anterior los morateños tenían muy presente las ventajas que suponía la condición de realengo de la villa de Morata, ahora también hay conciencia del cambio que supone para los vecinos.


    Para empezar, estas ventas reales de vasallos incluían la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio. Bajo la ampulosidad de esta terminología legal, la conversión en villa de señorío significaba en primer lugar la potestad del señor para nombrar alcalde mayor; es decir, la persona encargada de impartir justicia en primera instancia pasaba a depender directamente de la voluntad del propietario del señorío.


    Ante esta disminución de la autonomía del concejo y del municipio cabe preguntarse hasta que punto el deterioro económico de la villa obligó a los vecinos a contemplar sin capacidad de reacciónlos numerosos cambios que suponía la llegada del marqués de Leganés a Morata.


    La propia redacción del documento, explica que el traspaso de poderes a la casa de Leganés lleva implícito la administración de la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio. Si hoy, afortunadamente, nos puede parecer fuera de lugar tal concentración de poderes en una sola persona, en el siglo XVII tampoco los vecinos contemplaban con agrado esta situación que encontraba en la colocación del rollo y la picota, la expresión más real de la nueva situación que incluía también la cárcel como potestad del señor.


    Esta cesión de poderes por parte de la monarquía, herencia de la Edad Media y del feudalismo, significaba en la práctica el control el efectivo de lo que hoy entenderíamos por tribunales deprimera instancia, aunque las decisiones fueran apelables ante los tribunales del rey. Si la distinción entre civil y militar hace referencia a las causas civiles y penales, los términos alta y baja implican la diferenciación en razón de la cuantía y de la gravedad del delito juzgado en la jurisdicción civil y penal respectivamente. En cuanto a la concesión del denominado mero y mixto imperio hace referencia al traspaso de las competencias, no sólo para juzgar sino para imponer las correspondientes sentencias y, en su caso, ejecutarlas.


    Esta delegación de poderes por parte de la Corona y su asunción por parte de los titulares de un señorío tenía como ámbito territorial toda la extensión del dominio señorial e incluía la obligación de mantener el orden público compensadas, a su vez, con la atribución al nuevo señor de las multas y penas pecuniarias que llevaban aparejadas las sentencias.


    A esta concentración en una sola persona de tantas atribuciones de carácter judicial -ejercitadas en ocasiones directamente y en la mayor parte de las ocasiones por personas interpuestas por el señor- se une el control en el nombramiento de las autoridades municipales. Es cierto, y así aparece reflejado a partir de la adquisición del señorío en numerosos documentos, que los diferentes estados -pecheros y nobles- mantienen como herencia del pasado la posibilidad de nombrar a sus representantes en el concejo pero no es menos real que los cargos con más poder de decisión pasan a depender directamente del señor que, como ya hemos visto en el capítulo anterior, adquirió también a Juan Palacios Leyva los oficios de alguacil mayor y alférez, ciertamente honoríficos pero decisivos, especialmente en el caso de este ultimo, a la hora de determinar los reclutamientos forzosos de soldados.


    Tal acumulación de cargos y competencias las adquirió el marqués de Leganés el 23 de octubre de 1632 por la cantidad de 24.600 ducados, como vimos en el capitulo anterior. Con esta cantidad se redimieron los censos y obligaciones contraídas por los morateños en el siglo anterior con el abuelo de Felipe IV.


    Para determinar el precio de la venta, los 24.600 ducados, se tuvieronen cuenta las condiciones marcadas para todas las ventas de vasallos que se efectuaron en el siglo anterior en las villas de la margen derecha delTajo, es decir, 15.000 maravedís por vecino, más la correspondiente inflación. Esto explica que, a pesar de la disminución en el censo de vecinos de Morata desde el año 1575, el precio de la venta en el siglo XVI prácticamente fuera el mismo.


    El marqués de Leganés en Morata


    No es nada casual, como explicaremos, la llegada de la casa de Leganés a Morata como no lo es tampoco el hecho de que también se convirtiera en señor de la vecina villa de Perales.


    Diego Mexía Felípez de Guzmán, I marqués de Leganés (+1655) -hijo menor del marqués de Loriana y de la tía de Olivares, Leonor de Guzmán-, ocupaba un lugar importante en la corte de Felipe IV en razón de su parentesco con el valido del monarca, el influyente conde duque de Olivares del que era primo. Esta relación directa con el auténtico poder en la sombra en la corte de Felipe IV -en cierta forma Diego Mexía se convirtió en valido del valido- significó el acceso no sólo a palacio sino también la posibilidad de pujar en el momento en que se producen las ventas de señoríos para la posesión de las villas más deseadas.


    Es aquí donde se justifica que la adquisición, entre otros, de los señoríos de Perales y Morata por parte del I marqués de Leganés obedece a un proceso generalizado de adquisición de señoríos en las cercanías de Madrid, no sólo de la nobleza tradicional sino, en algunos casos, de familias enriquecidas que lograron mediante la compra de señoríos escalar en la pirámide social.


    En el caso del marqués de Leganés, esta poderosa familia -el apellido Guzmán está ligado a la más alta nobleza desde la Edad Media- titula sobre la villa que da nombre al marquesado unos años antes de adquirir el señorío de Morata, en 1627. Se trata en los tres casos de obtener jurisdicción y poder sobre tres villas cercanas a la corte, definitivamente instalada en Madrid desde 1606. El porqué de este interés hay que buscarlo no sólo en los ingresos que suponía la posesión de los cargos y oficios municipales, sino también el prestigio social que supone detentar los señoríos en las cercanías de una corte muy propensa a los oropeles y al lujo.


    Los nobles, y en el caso de Morata el marqués de Leganés, utilizan la adquisición de señoríos como formas de obtener rentas al más puro estilo feudal pero ahora en las proximidades de un Madrid que se ha convertido en capital de España. Eso supone el aumento de sus habitantes -pasa de 14.000 habitantes en 1570, a 108.000 en 1617 y a 340.000 en 1660- y también la necesidad de aprovisionamiento para su creciente población que, lógicamente, influye en elaumento de la importancia de las villas agrícolas próximas a la capital que cuentan ahora con un floreciente mercado al que abastecer.


    Para constatar los beneficios económicos que suponía la adquisición de oficios municipales baste señalar que el marquesado de Leganés, concretamente el III marqués, Diego Felípez de Guzmán, obtiene únicamente por las alcabalas cedidas por la Corona en Morata la cantidad anual de 1644 ducados en el año 1681. Esta cantidad significa el 5,6 por ciento de los ingresos obtenidos ese año por el marqués por distintos conceptos en las tierras de sus señoríos, censos y juros que posee, de acuerdo con los cálculos efectuados por su administrador Juan Morales de Gamarra. (AHPM 8.817/564, notaría de Juan Medina, año 1681).


    A los beneficios económicos que supone para la influyente familia Felípez de Guzmán la adquisición del señorío de Morata -junto a otros como Perales o la posesión de oficios públicos en el poderoso concejo de Madrid- hay que sumar el prestigio social como ya hemos apuntado. Además, poco después de adquirir el señorío, Diego Mexía Felípez de Guzmán recibe una nueva merced real de Felipe IV que le concede el título de marqués de Morata de la Vega para sus primogénitos el 9 de septiembre de 1635.


    El marqués de Leganés inicia muy pronto a hacer notar su presencia en Morata con el inicio de la construcción de su palacio junto a la iglesia. Pero antes de continuar, es el momento de señalar que, como en el caso de otros grandes propietarios y nobles que adquirieron señoríos en la misma época, estas mansiones eran consideradas como lugar de recreo y nunca como residencia permanente de sus propietarios.


    Estos, conscientes de que la cercanía al poder procuraba beneficios, siempre se cuidaban de contar con palacios en la capital, cerca de la corte, reservando sus edificios en las villas de sus señoríos para determinadas épocas del año. En este punto es conveniente hacer un inciso para apuntar que el I marqués de Leganés, a su muerte en 1655, había reunido en su patrimonio una importante colección de cuadros en la que no faltaban telas de artistas como Rubens, Van Dyck, Tiziano, Rafael y Ribera que, es de suponer, decorarían sus numerosas mansiones y entre ellas la de Morata.


    Sin embargo, los múltiples cargos del I marqués de Leganés -y posteriormente de sus sucesores- difícilmente le permitirían estancias prolongadas en Morata: hasta su muerte ocupó los cargos de gobernador de Milán y de los Países Bajos, tratador de las Cortes de Aragón y, además, participó activamente en la política de su primo el conde duque de Olivares.


    Pese a sus numerosas obligaciones cortesanas, en 1633 -terminan en 1636- comienzan las obras de su palacio morateño en paralelo a las de la iglesia parroquial. Las dos instancias de poder más influyentes en esta como en otras épocas ocupan un espacio próximo en el municipio: algo más que una casualidad histórica.


    Las descripciones de la obra son abundantes a partir de entonces tanto en documentos oficiales como en las anotaciones de varios autores de la época. En una villa donde hasta entonces pocos edificios destacaban por su monumentalidad, todos estos textos destacan la grandiosidad del palacio del marqués de Leganés. Resumimos, una de estas descripciones, correspondiente al año 1891, en la que se dice que el palacio lo integran elementos como una fachada principal (a la iglesia) y posterior para caballerizas y cocheras (a la plazuela de Don Santiago) con los jardines en el centro. La puerta principal, situada al sur, da entrada a un portal y a un patio con una fuente y diez columnas de piedra, cubierto en verano con un emparrado. Alrededor del patio, las puertas dan acceso a las dependencias, en la planta baja para la servidumbre y en la primera planta para los propietarios. A la izquierda del patio, un arco da paso a una escalera de piedra que conduce al piso principal, con una gran galería de diez balcones. También contaba con un palomar. En total había siete fuentes, con agua procedente de El Bosque, todavía existente. Una cadena en la entrada principal indicaba que los perseguidos podían lograr momentáneo amparo en las dependencias del palacio así como que en él se había alojado monarca.


    Adquisición de tierras en el término de Morata


    Tras la adquisición del señorío de Morata, la casa de Leganés no sólo controla la administración municipal, con su potestad para nombrar cargos y oficios -aparte de los que poseía por la adquisición a Juan Palacio y Leyva- y la administraciónde justicia como concesión añadida a la compra del señorío, como hemos visto en el comienzo de este capítulo. Ya hemos dicho que la nobleza y la emergente burguesía de la capital buscan también la posesión de tierras en el entorno de Madrid como inversión ante la creciente demanda del mercado de la capital y también para autoabastecer las necesidades de unos palacios, tanto el de Morata como el de Madrid, con numerosos sirvientes en nómina.


    La tierra del antiguo alfoz de Madrid es manifiestamente incapaz de abastecer una población en continua expansión. Se genera así una fuerte demanda en el agro de los pueblos cercanos a la capital madrileño hasta casi la mitad del siglo XVII en el que se inicia un período de cierto estancamiento en esta demanda.


    El marquesado de Leganés no es ajeno a este deseo de tierras de cultivo y, en el año 1638, Diego Mexía Felípez de Guzmán adquiere un importante lote de tierras que poseía en el término municipal de Morata Arias Gonzalo Dávila y Bobadilla con lo que consolida su presencia en la villa en todos los niveles. Su intervención en las obras de la iglesia -cuyos planos originales revelaban al parecer la intención original de convertirla en colegiata- completa el protagonismo en Morata de la poderosa familia Felípez de Guzmán.


    La irrupción de la casa de Leganés en Morata no es por lo tanto un fenómeno casual. Su llegada a Morata es consecuencia directa del creciente poder e influencia de la familia en la corte madrileña y, más concretamente, de su proximidad al valido real de Felipe IV: el conde duque de Olivares.


    A los cargos como gobernador en los Países Bajos y Milán del primer marqués de Leganés hay que añadir el título de grande de España concedido por el monarca en 1640. Aunque su poder disminuyó con la caída del valido y por el fracaso de la campaña contra los franceses del que se le consideró en cierta forma responsable, no es menos cierto que los sucesivos marqueses de Leganés todavía influían en la corte, tras la muerte de Diego Mexía de Guzmán en 1655. Su sucesor, Gaspar Felípez de Guzmán (1630-1666) y Diego Felípez de Guzmán, III marqués de Leganés, ocuparon cargos como regidores en el poderoso Ayuntamiento de Madrid (y ya hemos comentado los beneficios que producían estos oficios municipales aparte de la influencia) gracias al nombramiento real del I marqués para el oficio de regidor que permaneció en la familia hasta 1667. Este abandono del cargo de regidor por parte del tercer marqués no significa pérdida de poder ya que, a finales de siglo, nos encontramos como Diego Felípez de Guzmán aparece como uno de los nobles que asisten a una reunión en la casa del cardenal de Toledo (curiosamente en esa época un miembro de la familia Portocarrero, relacionada con Morata desde la concesión de privilegios a un antecesor por parte de Alfonso en el siglo XIV, ostentaba el cargo de primado de España) para decidir el cambio de confesor de Carlos II El Hechizado. Continuaba así la presencia de la casa de Leganés en asuntos de vital importancia para el reino (no en vano el cargo de confesor real determinaba influencias nada desdeñables en una época marcada por el predominio de la religión en todas las parcelas de la sociedad).


    Esta relación con el poder y la participación en las intrigas palaciegas, tan abundantes a finales del siglo XVII ante el inminente problema de la sucesión de Carlos II sin heredero, nos llevan en 1699 a constatar como Diego Felípez de Guzmán, III marqués de Leganés, participa activamente y organiza reuniones secretas en su casa para apoyar los intereses austriacos frente a los franceses ante el próximo cambio de dinastía en la Corona española que se produciráen el primer año del siglo XVIII tras la muerte de Carlos II y el nombramiento de Felipe V como primer monarca de la casa Borbón en España.


    https://sites.google.com/site/histor...asa-de-leganes
    Última edición por Michael; 07/06/2013 a las 18:13
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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