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Tema: Ortodoxia económica en «un país en vías de desarrollo»: crecimiento-pleno empleo-S.S.

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    Re: Ortodoxia económica en «un país en vías de desarrollo»: crecimiento-pleno empleo-

    Fuente: Punta Europa, Número 84, Abril 1963, páginas 88 – 92.



    LORD BEVERIDGE


    Por Andrés Travesí



    Cuando escribo estas líneas acaba de morir William Beveridge, un personaje extraordinariamente interesante y poco conocido en España. Su muerte ha pasado casi inadvertida en la prensa española. Quizá las revistas especializadas le hayan dedicado alguna atención. No lo sé. Pero su figura encierra matices tan atrayentes que no resisto a la tentación de dedicarle un breve comentario.

    A Beveridge se le ha encasillado indistintamente entre los políticos, o entre los economistas, o entre los sociólogos. Creo que cualquiera de estas catalogaciones resulta manca, incompleta. William Beveridge fue una sabia mezcla de político, de sociólogo, de economista. Un equilibrio de cualidades hábilmente dosificadas. Confieso sin disimulos mi admiración por ese esquema teórico propuesto por Sir William Beveridge y que Valentín Andrés Álvarez denomina “economía social completa”, modelo quizá irrealizable prácticamente, pero que tan considerables frutos ha dado en la Gran Bretaña de los últimos años.

    La economía social supone una forma de intervención, siquiera indirecta, en la producción y en la distribución, para el mejor cumplimiento de determinados fines de la política social. Uno de los procedimientos utilizables, entre una compleja gama, es el de los Seguros. Y, si éstos cubren todos los riesgos asegurables nacidos en el seno de la sociedad, tenemos esa economía social completa ideada por el estadista británico.

    De Beveridge se ha dicho que era un “idealista práctico”. Durante toda su vida trató, en efecto, de conciliar las aspiraciones al progreso con las realidades insoslayables que presenta la convivencia. Todo ello en el marco de su gran preocupación: la economía social, una verdadera utopía cuando él empezó a referirse a modos y circunstancias concretos, pero que luego, de cerca o de lejos, se ha seguido en muchos países.

    Imaginemos a Beveridge. Nació en Bengala, hijo de un funcionario del “Civil Service”. Estudió en Oxford. Realmente son datos que pueden parecer poco interesantes, pero que configuran al personaje como un típico inglés de la clase media. En los primeros años de este siglo, Beveridge, encargado de la dirección de un Colegio londinense, vive en un barrio popular y modesto del East End. Allí adquiere sus primeros conocimientos directos de la realidad social. Le impresiona profundamente la miseria en que se mueven los obreros. Y se prepara, con las armas del estudio, para la gran empresa: atajar, en la medida de lo posible, la pobreza, la miseria; atenuar los resultados de la desigualdad social. En su mente germinan las bases de un plan que luego, muchos años más tarde, daría la vuelta al mundo incorporado a su nombre.

    Los proyectos del joven Beveridge no pasaron inadvertidos. Y fue llamado al Gobierno. Presidió la Comisión encargada de organizar las primeras Oficinas de Colocación de la Gran Bretaña. Y, posteriormente, entre 1908 y 1916, desempeñó los cargos de Director del “Servicio de Mano de Obra” en el Ministerio de Comercio, y de Secretario adjunto encargado del “Departamento de Mano de Obra y Colocación”. Lloyd George, atendiendo a una sugerencia de uno de los más hábiles políticos de todos los tiempos, Winston Churchill, encargó a William Beveridge la tarea de perfeccionar el Sistema de Seguros Sociales. Durante treinta años correspondió a Beveridge la dirección de los Planes de Seguridad Social. Todo ello le permitió adquirir una competencia extraordinaria en estas cuestiones y llegar al cargo de primer Director de la “Bolsa británica de Trabajo”.

    Durante la Primera Guerra Mundial William Beveridge es Secretario General del Ministerio de Abastecimientos, y, al terminar la contienda, se convierte en director de la Escuela de Economía y Ciencias Políticas de Londres, un centro de investigación económica de fama universal. Simultáneamente, de 1926 a 1928 es vicecanciller de la Universidad londinense, y se encarga de delicadas misiones, por ejemplo, como miembro de la Comisión Real que preparó un Informe sobre la situación de la industria minera británica en 1925.

    En la polifacética figura de William Beveridge encontramos insospechadas vetas. Fue también periodista. Muchos diarios y revistas –“The Observer”, “Contemporary Review”, “Economics”, “Economic Journal”, etc.– supieron de la galanura y la profundidad de su pluma, en temas en los que podía considerársele como un gran especialista. Estuvo incluso en la plantilla del “Morning Post”, como editorialista.

    A Beveridge aún le resta tiempo para dedicarse a sus libros, todos en torno de un tema común: el desempleo.

    «En todos sus escritos –escribe un comentarista–, en los cuales insistía en la urgencia de ciertas reformas sociales, Sir William Beveridge no cesó de expresar su fe viva en el progreso social, y un permanente cuidado de no intentar cambios más que dentro de los límites de lo posible. Desechando deliberadamente todas las utopías de sus contemporáneos o las ideas inmaduras, se esforzó siempre por desembarazarse de los razonamientos teóricos o mal coordinados, para construir un sistema de conjunto coherente y práctico, que era, en realidad, más una mejora racional profunda del sistema existente, que una solución radicalmente nueva».

    Era, pues, el “idealista práctico” de que hablábamos al principio.

    Fue Subsecretario de Estado en el Ministerio de Trabajo en el Gabinete presidido por Churchill en 1941. Y le correspondió la dura tarea de impulsar la industria de guerra en una de las más duras fases del conflicto. Al tiempo, colaboró activamente en la elaboración del Plan de Racionamiento impuesto por la dureza de la contienda. Y en Junio de 1941 se le designó Presidente de un importante Comité interministerial “para iniciar el estudio del Sistema de Seguros Sociales y Servicios Complementarios, incluidas las compensaciones por accidentes de trabajo, y teniendo particularmente en cuenta la interdependencia de los distintos Seguros”. Naturalmente, habrían de presentarse recomendaciones prácticas.

    La elaboración del Informe se prolongó casi un año. Sir William se retiró a un pueblecito de Escocia para prepararlo. Y el 20 de Noviembre salió a la luz pública el “Plan Beveridge”.

    No es posible analizar aquí minuciosamente este vasto programa de Seguridad Social. Pero sí es útil referirse a él, siquiera sea a sus líneas generales, a sus directrices.

    El Plan, pensado para ponerse en práctica al término de la Guerra, tenía como objetivo principal la eliminación de la miseria. Es verdad que existía ya en Inglaterra una legislación de carácter social, pero era absolutamente necesario, a juicio de Beveridge, que todas las disposiciones legales en esta materia se amalgamasen en un vasto sistema.

    El principio básico del Plan es la participación en él de todos los ciudadanos, cualquiera que sea la clase social a que pertenezcan, a fin de que todos los ingleses –todos los ciudadanos, diríamos, para universalizar las medidas– queden al abrigo de riesgos tan probables como el paro, la enfermedad o la vejez.

    Quedan exentos de cotización las mujeres que no trabajan, y todos aquéllos cuyos ingresos sean mínimos.

    En cada uno de los sectores afectados por el sistema –vejez, invalidez, paro, enfermedad, etc.– se establecía un régimen distinto de prestaciones semanales.

    El Plan fue debatido, con mediana fortuna, en el Parlamento, pero tuvo una favorable acogida del pueblo británico. Se publicó incluso un Libro Blanco sobre los Seguros Sociales, claramente inspirado en la doctrina de Beveridge y en su principio de participación equitativa de todos en su realización.

    En 1944 aparece una interesante obra de Lord Beveridge: Pleno empleo en una sociedad libre. Trata el problema de la utilización integral de la mano de obra, y es una especie de complemento de su famoso Plan. Hasta el punto de que se denomina popularmente “Segundo Plan Beveridge”. Con gran sentido de anticipación, planteaba el ilustre sociólogo y economista la situación de paro forzoso que traería consigo la desmovilización al fin de las hostilidades. Y, como la economía planificada había conseguido éxito al ser aplicada durante la guerra, la experiencia aconsejaba aplicar los mismos criterios en los primeros tiempos de la posguerra. En su Programa preveía un empleo racional de las emisiones de fondos del Estado, con una radical modificación del Sistema Presupuestario y Fiscal. Para ser plenamente eficaz, el Proyecto debería estar apoyado por Acuerdos Bilaterales, a escala regional, e incluso mundial.

    Esto es lo más conocido de la obra de William Beveridge. Pero no lo único. Todos sus esfuerzos se movían en una misma dirección. Por ejemplo, su actuación en el Parlamento, su liderazgo del Partido Liberal, son absolutamente congruentes. Atacó desde su escaño en la Cámara los grandes monopolios financieros; aprobó la nacionalización de las minas. Su preocupación fue incluso más allá. En El precio de la paz expuso sus ideas sobre las condiciones en que podían desarrollarse los pequeños y atrasados países. Era la preocupación por los humildes el “leit motiv” de su vida como político, como sociólogo, como economista.

    De su ecuanimidad puede dar idea el hecho de que en 1946 estuvo en España, y recibió el título de Doctor “honoris causa” por la Universidad de Madrid. A su regreso a Inglaterra hizo declaraciones muy favorables para España y para la evolución económico-social que, en su estancia entre nosotros, había podido advertir. Sus manifestaciones provocaron vivas polémicas en la prensa inglesa. Era, repetimos, el año 1946, y la opinión mundial había vuelto sus espaldas a nuestro país.

    Finalmente, queremos recordar la labor que correspondió a Beveridge durante las dos guerras. Fue una pieza fundamental en el desarrollo del Plan de Racionamiento de artículos de primera necesidad. Estaba su actuación dentro de la línea de sus teorías.

    Y quiero citar aquí, para terminar, unos párrafos de Manuel de Torres Martínez, muy cortos pero muy jugosos. Dice así:

    «Respecto al consumo, el racionamiento fue prácticamente total, limitando en forma absoluta el gasto en bienes de consumo. Esta medida impuso una nivelación casi perfecta de la renta real, ya que el racionamiento era prácticamente igual para todos los ciudadanos. Desde el punto de vista real se impuso una especie de comunismo, o de igualitarismo.

    Pero, al lado de este igualitarismo en la renta real, en la parte económica de la circulación económica la distribución de la renta se realizaba desigualmente, de acuerdo con el mecanismo funcional normal.

    Esto originó una curiosa organización social, porque en la economía real de consumo existía un comunismo perfecto; mientras que la monetaria se caracterizaba por un capitalismo imperfecto.

    La combinación de estos sistemas contradictorios, uno en el lado monetario, y otro en el lado real de la circulación económica, permitió aunar las ventajas de ambos. Mientras se suprimían las diferencias estridentes en el nivel de vida de las distintas clases sociales, se mantenían los estímulos de la iniciativa y el lucro, indisolublemente unidos a la psicología humana».

    En esta línea del igualitarismo en tiempo de guerra, y aun en tiempo de paz, se movió desde muy joven William Beveridge, sabia mezcla de político, de sociólogo, de economista. Y gran “idealista práctico”.

  2. #2
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Ortodoxia económica en «un país en vías de desarrollo»: crecimiento-pleno empleo-

    Fuente: Cruzado Español, Números 131 y 132, 1 y 15 Septiembre 1963, página 16.



    ¿Apertura a la izquierda?


    El diario Arriba del día 23 del pasado mes de Agosto reproduce una información de la “Agencia Efe”, de la que entresacamos lo siguiente, a propósito de la revista católica América, que aparece en los Estados Unidos:

    «La citada publicación inserta, además, un editorial de su Director, Thurston N. Davis, en el que se dice:

    “Nuevas fuerzas se mueven en España. Gracias, principalmente, a la firme dirección de sus Ministros de Hacienda y Comercio, esta nación, tradicionalmente aislada, ha experimentado un resurgir de actividad económica y salud fiscal. España parece interesarse en su propia versión de la apertura a la izquierda, pero de una manera cautelosa. No constituye una apertura amplia, ciertamente. Quizá sería más certero si se definiese sólo como una fisura leve en su puerta. Pero las fuerzas liberalizadoras trabajan lenta pero seguramente, al sacar esta tierra histórica de su excesiva peninsularidad”».

    ¿Comentarios? ¿Para qué? ¿Acaso no recuerdan ya Arriba y la “Agencia Efe” –y no digamos América– cierto 18 de Julio y unos cada día más olvidados mártires españoles de la Cruzada?



    SHEHAR YASHUB

  3. #3
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    Re: Ortodoxia económica en «un país en vías de desarrollo»: crecimiento-pleno empleo-

    Fuente: Cruzado Español, Número 136, 15 de Noviembre de 1963, última página.

    [Nota preliminar mía: los subrayados en cursiva se deben al transcriptor de Cruzado Español].



    El “New York Times” destaca el “Plan de Desarrollo” de España

    Señala que, presiones relacionadas con él, han provocado la dimisión del Marqués de Suanzes y de Labadie Otermin


    Crónica del corresponsal del “Diario de Barcelona” en Washington, José Mª. Massip, que, bajo los precedentes titulares, publica en su edición del día 22 de Octubre pasado el citado periódico:

    «“España empieza su reforma económica”, titula hoy el “New York Times”, en su página frontal, una crónica de su corresponsal en Madrid, Paul Hoffman.

    La crónica ocupa media columna de la primera página del prestigioso periódico, y un amplio espacio en otra página interior, ilustrada con una foto del Comisario del Plan, Don Laureano López Rodó.

    La información que se ofrece al lector norteamericano –el del “Times” es el lector que cuenta en Estados Unidos, a despecho de cuanto se diga incidentalmente contra las ideas del periódico– es una amplia noticia de lo que España se propone hacer en el camino de su desarrollo económico y social. “El Plan –dice el corresponsal de Madrid– plantea inversiones públicas y privadas por un valor equivalente a cinco mil millones y medio de dólares entre 1964 y 1967. El objetivo es incrementar la producción, dar trabajo a todos, reformar la estructura social y económica del país e integrar a España económicamente con el resto del mundo. El Plan del Gobierno –añade– es económicamente liberal. Subraya la importancia de la libre empresa y las fuerzas del mercado, y afirma que la prosperidad económica tiene que conseguirse, no por medio de la imposición de sacrificios excesivos sobre las generaciones presentes, sino por medio del empleo racional de los recursos existentes”.

    Tanto como el contenido de la interesante información de Mr. Hoffman, lo que importa, en opinión de este corresponsal, es la categoría que un diario como el “Times” de Nueva York, tan intransigente en cuanto a la estructura ideológica del actual régimen español, atribuye al Plan Económico de Desarrollo. El corresponsal dice que el Plan es obra de los “tecnócratas”, que él llama “un grupo de católicos liberales e internacionalistas en materias económicas, y conservadores en asuntos políticos”.

    El corresponsal afirma que las presiones políticas, directas o indirectas, en relación con el Plan, han provocado la dimisión de Don Juan Antonio Suanzes, presidente del I.N.I., y Francisco Labadie, del Instituto Nacional de Seguridad Social.

    El Plan, según el corresponsal, está enfocado especialmente al desarrollo de la inversión privada de capitales nacionales y extranjeros, limitando el sector económico controlado por el Estado, como en el caso del I.N.I. Subraya las facilidades que el proyecto ofrece a la iniciativa privada y al establecimiento de “núcleos de crecimiento” en regiones subdesarrolladas del país y la necesidad de amplias reformas, citando, a tal efecto, la meseta castellana, Andalucía y Extremadura. “Se trata de establecer un puente –dice– entre la disparidad actual de las ‘dos Españas’, las prósperas regiones industriales de Cataluña y el Norte vascongado, y el Centro-Sur-Poniente del país”.

    La crónica subraya el interés creciente de este país hacia el desarrollo económico de España. La firma reciente de los Acuerdos defensivos sobre las bases hispano-norteamericanas, prorrogado por cinco años, la existencia de las mismas en territorio español, no es, en el fondo, más que el reconocimiento de dos hechos: la necesidad de una continuada cooperación en materia militar y defensiva, y el reconocimiento de un hecho económico en función del progreso general europeo. El “milagro español”, con todas sus ramificaciones, ha sido un excelente punto de apoyo en las negociaciones y declaraciones realizadas por los Ministros de Asuntos Exteriores, Comercio y Hacienda en las últimas semanas. Sin el “milagro”, probablemente hubiera fracasado la inteligente gestión del Embajador Señor Garrigues en busca de la renovación ampliada y mejorada de los Acuerdos de 1953. Se partió, por ambas partes, del principio de que España es un país que va para arriba económicamente, y la premisa ha llevado a fórmulas positivas de cooperación entre Washington y Madrid.

    El resultado es que Washington sigue hoy con gran atención el desenvolvimiento de la economía española y el planteamiento de su Plan de Desarrollo. Se han dado aquí todas las facilidades para la ejecución del Plan, en lo que dependa de Estados Unidos. El Banco de Exportación e Importación y el Banco Mundial –por muy diferentes que sean sus vinculaciones con el Gobierno de los Estados Unidos– se disponen a atender a la financiación de los proyectos económicos españoles, a condición de que se les ofrezca las garantías técnicas mínimas para formalizar una financiación efectiva e inmediata. En el Banco Mundial se ha empezado –después del famoso informe técnico de hace dos años [1]– por las carreteras, en el triángulo a modernizar de Madrid-Barcelona-Alicante, y se está estudiando ahora, con una Comisión técnica de la Renfe, la modernización de los ferrocarriles españoles. La opinión de los medios diplomáticos españoles más responsables, en esta capital, es que se contará con el apoyo incondicional de las entidades financieras internacionales y norteamericanas en la expansión económica española y en términos bancariamente viables, a condición de que esté ultimada la planificación técnica de los mismos.

    Si los “tecnócratas” presentan proyectos adecuados, puede afirmarse que encontrarán aquí la acogida más positiva. En este momento, la dificultad no consiste en actitudes negativas de la Administración ni de las corporaciones financieras, sino en la capacidad de planeamiento y absorción de los dirigentes del Plan Español de Desarrollo.

    Más que lo que el corresponsal del “Times” de Nueva York dice en su despacho, importa lo que el periódico sugiere al publicarlo en su primera página de hoy. “Veamos –viene a decir– lo que España es capaz de hacer en la puesta en práctica de su Plan de Desarrollo”».






    [1]
    Nota mía. Tras la “misión” enviada a la Península por el Banco Mundial entre Marzo y Junio de 1961 (primera visita), y en Mayo de 1962 (segunda visita), éste publicó en Enero de 1963 el Informe titulado The Economic Development of Spain, más conocido vulgarmente como “Informe del Banco Mundial” (el Gobierno de Franco ya se había adelantado publicando una edición castellana del mismo en Octubre de 1962).

  4. #4
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    Re: Ortodoxia económica en «un país en vías de desarrollo»: crecimiento-pleno empleo-

    Fuente: Punta Europa, Número 95, Marzo 1964, páginas 106 – 111.



    NUEVOS RUMBOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA


    Por Juan Antonio Sagardoy



    Es una realidad palpitante, en la sociedad contemporánea, la progresiva sustitución del ideal de la libertad por el ideal de la seguridad. Estamos en un siglo eminentemente social, de una creciente “tendencia a asociarse para la consecución de los objetivos que superan la capacidad y los medios de que pueden disponer los individuos aisladamente”, según frase de Juan XXIII en su Mater et Magistra. Esa línea tendencial a la asociación adquiere una particular relevancia en lo que hoy denominamos, por influencia anglosajona, Seguridad Social.

    Con un sistema de Seguridad Social se pretende hacer frente y dar una solución adecuada a los distintos riegos que pesan sobre la vida del hombre, ya sea en fase de prevención, o bien en la de solución, cuando el riesgo se traduce en siniestro. En España, desde la Ley de 30 de Enero de 1900 –sobre accidentes de trabajo–, que constituye la primera norma que da lugar a un Seguro Social, hasta nuestros días, la evolución se ha significado, en términos muy simplistas, por una progresiva ampliación de la acción protectora y del ámbito subjetivo de la aplicación, así como por un sucesivo perfeccionamiento de los órganos gestores y del sistema de financiación, quedando como último rasgo significativo la acelerada “socialización”, o, mejor aún, “estatización” de la Seguridad Social.

    El 28 de Diciembre de 1963, tras apasionadas polémicas públicas y discusión en Cortes, se aprueba la Ley de Bases de la Seguridad Social [A], otorgándose al Ministerio de Trabajo la facultad de elaborar el Texto articulado de la misma. La Ley de Bases corona con éxito una serie de intentos anteriores de planificación de la Seguridad Social, fallidos por causas muy complejas, estudiadas por Juan Eugenio Blanco en la Revista de Derecho del Trabajo.

    En este breve comentario, como es lógico, sólo pretendemos ofrecer una somera síntesis de los puntos cardinales de la Ley, pudiendo el lector encontrar un minucioso análisis de la misma en otros lugares a los que nos remitimos [1].

    Ante toda reforma cabe plantearse, de modo inmediato, dos preguntas fundamentales: si la reforma era necesaria, y en qué medida se ha mejorado la situación anterior en virtud del cambio operado. En la materia que examinamos, a la primera pregunta hay que contestar con una afirmación categórica. La reforma era necesaria, y aun cabe decir que además era urgente; y no sólo una reforma de algunos puntos, un tanto inconexa, sino una reordenación sistemática y de fondo.

    Al examinar los defectos de la Seguridad Social hasta la promulgación de la Ley de Bases, y contrastarlos con las directrices de esta última, se responde ya a la segunda cuestión planteada. No se puede olvidar, sin embargo, que, si en toda Ley de Bases tiene una importancia singular su desarrollo, para la efectividad de su aplicación, en este caso la importancia adquiere más relieve por la quizá excesiva amplitud de los criterios contenidos en la Ley. Una fundada esperanza del éxito en la aplicación radica en el decidido espíritu social del equipo ministerial y, en definitiva, en la vieja doctrina jurídica de “los propios actos”.

    Con esta salvedad, que, en definitiva, no es otra cosa que un compás de espera, me importa afirmar que soy de los partidarios de la Ley de Bases, que ha sido una de las más debatidas y combatidas de los últimos años, según se aprecia por el número de enmiendas puestas al Proyecto, las campañas de Prensa levantadas en pro y en contra del mismo, y la misma discusión que tuvo en muy amplios y distintos ambientes. Ha sido una Ley “popular” por su materia y por los intereses afectados. Es verdad que no todas las críticas fueron movidas por el bien común, pero sería injusto afirmar que todas fueron interesadas.

    El hecho es que tenemos un texto legal aprobado en Cortes, el cual ha hecho frente a una situación caracterizada, en su aspecto negativo, por las siguientes notas:

    1. Falta de una ordenación sistemática. Los distintos Seguros Sociales han sido fruto de distintas mentalidades y distintas épocas.

    En consecuencia, al enfrentarnos con su estudio, la primera observación a resaltar es la desconexión que existe entre unos y otros Seguros Sociales. Las bases de cobertura, la financiación, las prestaciones, etc., para situaciones idénticas, son distintas. Así, por ejemplo, la pérdida del salario por parte del trabajador, que es una situación de necesidad protegible, se atendía en muy diversa forma por un Seguro que por otro; si la causa es la enfermedad, el accidente o el desempleo, las prestaciones son distintas en cuantía, en duración y en comienzo de disfrute.

    Con lo dispuesto en la Ley se logra una consideración conjunta de los distintos riesgos, en el sentido de que lo protegido no es el riesgo específico (enfermedad, accidente, etc.), sino el genérico (falta de recursos, tener un hijo, etc.), lo cual trae como consecuencia una uniformidad de las prestaciones en cuanto a duración, cuantía, salvo diferencias muy pequeñas impuestas por la eficiencia de cada sistema.

    En cuanto a la asistencia sanitaria, asimismo, se presta de modo conjunto cualesquiera que sean las causas que la determinen, proponiendo medios concretos para lograr una coordinación de los distintos entes gestores de tal prestación.

    Como importante innovación se crea la incapacidad laboral transitoria, comprensiva de muy distintas situaciones, caracterizadas por el simple hecho de no poder trabajar durante cierto tiempo.

    2. Falta de uniformidad en las prestaciones. La Ley, frente a la situación reformada, instaura, cono consecuencia de la consideración conjunta de los riesgos, una uniformidad realista de las prestaciones.

    Digo realista porque lo que se pretende no es una uniformidad absoluta, salvo en algunos casos, sino relativa, para lograr la viabilidad del sistema. Las prestaciones son uniformes de modo absoluto en distintas prestaciones, entre las cuales resalta la prestación familiar; y son relativas en una de las más complejas como es la de vejez: se instaura un nivel mínimo uniforme, con la importante modificación de que su cuantía será proporcional a los periodos de cotización y a las bases sobre las que se haya cotizado; en un segundo nivel, las pensiones vienen incrementadas por las disponibilidades financieras de cada grupo profesional, con lo que se incrementa el espíritu mutualista.

    3. Deficiencias financieras. En la actualidad, las Mutualidades Laborales tienen un creciente déficit en sus reservas, y en muchas las prestaciones a satisfacer han excedido ampliamente a los ingresos percibidos. Bien es verdad que también ha existido una inversión poco rentable de los fondos de las Mutualidades, con las inevitables consecuencias. Hace poco un Decreto dictó las normas al efecto, fijando coeficiente de liquidez y destino de las inversiones, como correctivos de la situación anterior. Con esta salvedad, los déficits se han debido a razones coyunturales, por el Plan de Estabilización, y a razones permanentes, como fueron la reducción de los tipos de cotización en el año 1956 y el incremento simultáneo de algunas prestaciones.

    En la Ley se parte del principio clave de que las prestaciones a largo plazo exigen cotizaciones a lo largo de toda la vida laboral, concediéndose las pensiones en proporción a los años de cotización y a las bases sobre las que se haya cotizado durante cada año.

    Por otra parte, se instaura el régimen de reparto, y no el de capitalización, con las consiguientes ventajas que de ello se derivan, aun a costa de la revisión periódica de los recursos del sistema.

    En las prestaciones farmacéuticas, de graves dimensione económicas, se instaura la participación proporcional en su coste por parte del asegurado, con lo cual, aparte de sus efectos psicológicos, se logra un saneamiento financiero importante.

    Se elimina, por otra parte, la dualidad de prestaciones para los mismos riesgos, que, por circunstancias históricas, existe en la actualidad, pero que no se podía mantener.

    4. Órganos gestores. En la actualidad, para unos riesgos idénticos, existen dos órganos: el Instituto Nacional de Previsión, y la Mutualidad Laboral correspondiente.

    Con la Ley se instaura el lógico principio de que, para cada tipo de prestación, debe existir un sólo órgano gestor, con el consiguiente ahorro de gastos de administración y ventajas para el beneficiario. Sólo se prevé la creación de un nuevo órgano para la rehabilitación, reeducación y readaptación de inválidos, materia a la cual la Ley concede una importancia especialísima.

    El régimen de accidentes de trabajo se confía a entidades de tipo mutual, eliminando la competencia de las Compañías privadas de seguros que vienen operando en este campo de la Seguridad Social. Éste ha sido, sin duda, uno de los puntos de la Ley que más polémica levantó, con una oposición clara y rotunda del Sindicato Nacional del Seguro, llegando a calificarse por una Mutua de Seguros como «error insospechado el entregar a las Mutualidades Laborales la gestión del seguro de accidentes» (Ya, 22-X-1963).

    Sería muy largo el extendernos aquí sobre esta materia, que además ha sido ampliamente tratada en periódicos y conferencias, especialmente en la pronunciada por el doctor De la Villa en Zaragoza, en Diciembre pasado, y de la que hicimos referencia. Baste decir que es una cuestión de principios. Al allegarse los recursos del Sistema de Seguridad Social mediante la aportación colectiva de los ciudadanos (parte de los recursos provendrán de los Presupuestos Generales del Estado), parece incompatible con una gestión que produce un lucro para economías privadas. En último término, se elimina de la Seguridad Social toda idea de lucro mercantil, aunque la Ley prevé, asimismo, una serie de medios para aminorar los perjuicios económicos y personales que la supresión de las Compañías privadas para la gestión de los accidentes puede originar para las mismas. Que con el nuevo sistema se logren mejoras es algo futurible, como en todos los proyectos humanos, pero hay que poner fundadas esperanzas en que así sea, en vista de los argumentos que han servido para dar el cambio.

    Por último, hay que decir que las empresas colaboran en la gestión de prestaciones a corto plazo, mediante un autoaseguramiento en algunos riesgos.

    5. Ámbito de aplicación. Biondo afirmó que la bondad de un Sistema de Seguridad Social depende de la intensidad y extensión de la protección.

    El ideal, cuajado de dificultades, está en la genérica protección de toda la población, y es lo que, en línea de tendencia, se persigue en todos los países.

    En nuestra Patria, desde hace unos años, la ampliación del ámbito subjetivo de la Seguridad Social es un hecho evidente. Han ingresado los representantes de comercio, los trabajadores autónomos, etc. Por otra parte, a partir del Decreto de 17 de Enero de 1963, los topes de afiliación a los Seguros Sociales Unificados de los trabajadores por cuenta ajena han sido abandonados, con lo que se logra también una notable ampliación de los sujetos asegurados en la Seguridad Social.

    Por todo ello, la declaración que la Ley de Bases hace respecto a los sujetos asegurados, hoy no tiene una gran novedad después de la aparición de los textos legales de que hicimos mérito.

    Sí que tiene, por el contrario, un indudable valor teórico y de proyección futura la consideración conjunta que hace de todos los regímenes de Seguridad Social. Existen un régimen general y unos regímenes especiales que afectarán a los funcionarios públicos, trabajadores del mar, del campo, socios de cooperativas de producción, servidores domésticos, estudiantes, representantes de comercio y trabajadores autónomos, haciéndose constar que el general actuará como supletorio, y que los especiales, en lo posible, han de adaptarse a las líneas generales del sistema. Habrá que tener en cuenta tales orientaciones, pues, de lo contrario, es muy posible que se pierda en buena parte el sentido de la reforma, y nos quedemos con la misma situación que la actual.

    Como observación final de estas breves notas, sólo queda por decir que con la Ley de Bases se ha dado un gran paso, que además era necesario, para la reestructuración de toda la Seguridad Social española, dependiendo en muy buena parte el éxito de la reforma de la adecuada redacción del Texto articulado, que ha de plegarse, por sinceridad legislativa, a la realidad que trata de normar. Lo contrario haría de la reforma algo inoperante.







    [1] Entre las varias publicaciones y conferencias referidas a la Ley de Bases de Seguridad Social, se pueden destacar las siguientes.

    Han pronunciado conferencias los señores Cabello de Alba, Pérez Botija, Bayón Chacón, Alonso Olea, De la Villa Gil. Los tres primeros en Madrid y los dos últimos en Barcelona y Zaragoza, respectivamente. Algunas han sido editadas, y las que no lo han sido están pendientes de publicación.

    Como publicaciones hay que destacar el número 61 de la “Revista de Política Social”, monográfico sobre la Ley, y en el que se tratan los principales puntos de la misma. Asimismo, es de próxima aparición un número extraordinario de la “Revista Iberoamericana de Seguridad Social”. El Ministerio de Trabajo ha publicado, por último, un folleto con el texto de la Ley, al que se añade en cada Base de la misma un breve comentario.

    [A] Nota mía. Esta Ley también era conocida como “Plan Romeo”, por ser su principal impulsor el entonces Ministro de Trabajo Jesús Romeo Gorría.

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    Re: Ortodoxia económica en «un país en vías de desarrollo»: crecimiento-pleno empleo-

    Fuente: Punta Europa, Número 98, Abril 1964, páginas 98 – 104.



    LA NUEVA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA. CARA Y CRUZ DE UNA REFORMA


    Por Luis Enrique de la Villa



    1. INTRODUCCIÓN

    La reforma de la Seguridad Social española ha servido para tomar el pulso a la vida político-social de 1963. De ello ha resultado un balance, con un aspecto positivo y un aspecto negativo.

    Desde el primer punto de vista, la reforma de la Seguridad Social ha puesto de relieve la vitalidad social del Gobierno y la potencialidad de las Cortes, todo lo cual constituye la cara de la reforma. Contrariamente, sin embargo, representan su cruz ciertos hechos destacados por aquélla, y, como más representativos, la parcialidad de ciertos medios informativos, la desconfianza hacia el régimen constitucional de producción de normas jurídicas, y la ilícita lucha desencadenada para mantener situaciones de privilegio.


    2. CARA DE LA REFORMA

    2.1. La vitalidad social del Gobierno

    La Ley de Bases de la Seguridad Social ha llevado a cabo una reforma de significada importancia; no ha introducido, sin embargo, una reglamentación trascendental, ya que, sin negar su alcance, el mismo legislador la limita al considerarla un sólo paso en el tránsito de la Previsión a la Seguridad Social («parece llegado el momento de operar el tránsito de un conjunto de Seguros Sociales a un Sistema de Seguridad Social»…; «la Ley sienta unas Bases en este sentido, que habrán de ser desarrolladas por disposiciones posteriores, hasta culminar su proceso evolutivo cuando las circunstancias lo toleren y la experiencia del tiempo que deba transcurrir lo aconseje»… Exposición de Motivos, I-IV). Queda claro, por tanto, que lo más trascendental es la propia reforma en sí, en su significado, en su ideología.

    Es un hecho cierto e indiscutible, recientemente vivido, que la reforma de la Seguridad Social ha convulsionado al país, quizá por tratarse de una reforma no debida a revolución –caso muy frecuente–, ni siquiera al contraste entre dos periodos sucesivos de guerra y paz. Recordemos, a tal efecto, que muchas grandes reformas de Seguridad Social –inglesa, francesa, alemana, por ejemplo– tienen su origen en la última conflagración mundial. Es el mismo contraste que en su día posibilitó el latigazo social del Fuero del Trabajo, hoy caduco y absolutamente superado por la evolución operada.

    A comienzos de 1963 –fecha elegida convencionalmente, como más próxima a la reforma de la Seguridad Social–, el panorama español es el siguiente:

    a) El régimen capitalista determina estados de evidente injusticia material, a veces causa directa de que corra peligro la paz laboral.

    b) La fuerza de los grupos de presión es considerable, dirigida a la defensa de sus intereses particulares aun en contra del interés público.

    c) Se inicia un innegable proceso de liberalización, no muy intenso, aunque apreciable, en lo político, y más que mediano en lo económico.

    Al parecer, por tanto, no es presumible una reforma que fustigue al capital, reduzca y desconozca la fuerza de aquellos grupos, y en definitiva, estatice o socialice el sistema anterior.

    Pese a ello, en contra de todo pronóstico, un equipo ministerial joven prepara, dentro de cierta reserva, un nuevo Plan Nacional de Seguridad Social. Este Plan sorpresa se conoce cuando ya está elaborado, lo que no impide a ciertos grupos de presión, y a sectores muy calificados del capital, desencadenar una batalla inoperante a la larga y espectacular.

    El Anteproyecto de Ley de Bases introduce una orientación estatizadora, de acuerdo con las exigencias de la Seguridad Social contemporánea, revitalizando fórmulas que, al menos sobre el papel, ya eran conocidas en nuestro ordenamiento.

    El Gobierno, demostrando una vitalidad social no presumida, aprueba el Anteproyecto, y remite el texto del Proyecto a las Cortes para su oportuna discusión.


    2.2. La potencialidad de las Cortes

    Con argumentos, cuyo valor no es del caso analizar aquí y ahora, se ha puesto de relieve la relativa operancia de algunas instituciones de nuestro régimen constitucional; entre ellas, las Cortes.

    En tal sentido, el papel efectivo de las Cortes en la aprobación de las Leyes ha sido, pues, con frecuencia, si no infravalorado, cuando menos sometido a discusión y puesto en entredicho.

    La aprobación del Proyecto de Ley de Bases de la Seguridad Social ha servido, sin embargo, para demostrar que las Cortes son un órgano de cuya potencialidad no cabe dudar. Esta afirmación se monta sobre tres órdenes de consideraciones:

    a) El temor, por parte del Ministerio de Trabajo, a la discusión del Proyecto ante las Cortes; hecho innegable al que, cuando menos parcialmente, ha obedecido la designación de una Comisión Especial, lo que llegó a provocar, incluso, en el seno de las Cortes, cierto malestar y denuncias de ilegalidad.

    b) El aluvión de enmiendas presentadas contra el Proyecto, de las que se aceptaron, e incorporaron a su texto, alrededor de ciento cincuenta, y, salvo contadas excepciones, para mejorarlo.

    c) El informe de la Ponencia designada en el seno de la Comisión Especial, modelo en su género, y la defensa del Proyecto en esta última. Ni una sola de las enmiendas fue olvidada en el análisis minucioso llevado a cabo, siendo rechazadas solamente, y en términos generales, las que estaban en contra de la línea ideológica de la reforma, las que conducían al absurdo, o, por último, las que no podían acogerse debido a razones puramente económicas, siendo éstas las más.


    3. CRUZ DE LA REFORMA

    3.1. La parcialidad de ciertos medios informativos

    No cabe la menor duda de que la Prensa es el medio informativo por excelencia; prácticamente, en relación con el Proyecto de Ley de Bases de la Seguridad Social, ha sido el único, y desde luego principalísimo, medio de información.

    Tampoco cabe discutir, hoy en día, como la doctrina ha resaltado, «el carácter de empresa del medio informativo» (Villar Palasí); quizá sea ésta la razón de que algunos periódicos nacionales adoptaran, durante la fase de elaboración de la reforma, una actitud poco social; tal actitud difícilmente podía justificarse en una postura ideológica, siendo las más de las veces la consecuencia de una deficiente comprensión de un auténtico esquema de Seguridad Social, o, lo que es peor, el resultado de servir determinados intereses relegados por la reforma.

    Afortunadamente tal postura no ha sido general; no pocos sectores de la prensa, comprendiendo el alcance de la reforma –abstracción hecha incluso de sus resultados futuros–, han sabido plantear la discusión, e incluso la crítica, por cauces objetivos, premisa de cualquier diálogo. Y precisamente tal contraste es el que ha llevado a distinguir y resaltar la defensa de intereses no siempre claros. Para tales medios informativos, desprestigio de cuantos otros arriesgaron a sacrificar cualquier interés particular al interés general, volvieron a cobrar actualidad aquellas terribles, excesivamente duras, palabras de Ortega:

    «La visión periodística deforma la verdad, reduciendo lo actual a lo instantáneo, y lo instantáneo a lo resonante. Habrían de no obrar sobre los periódicos los intereses, muchas veces inconfesables, de sus empresas; habría de mantenerse el dinero castamente alejado de influir en la doctrina de los diarios, y bastaría a la Prensa abandonarse a su propia misión para pintar el mundo al revés»…


    3.2. La desconfianza hacia el sistema constitucional de producción de normas jurídicas

    No se pretende exponer aquí el sistema constitucional español de producción de normas jurídicas; basta considerar, como hecho cierto e indiscutible, que la legislación delegada –a través de los llamados Decretos legislativos– es una exigencia de la tecnificación progresiva que ha de afrontar cualquier ordenamiento.

    En nuestro país, por un lado, la delegación legislativa se admite expresamente; en especial, y de un modo terminante, a partir de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Ley que, desde un punto de vista material, tiene significado de Ley Fundamental, si bien no un valor jurídico formal de tal; por otro lado, la práctica enseña que un gran número de nuestras leyes, muchas de ellas trascendentales en la ordenación de relaciones sociales, económicas, etc., han sido aprobadas, en los últimos años, por la mecánica de la delegación legislativa. Por la evidencia de la afirmación no parece siquiera preciso poner ejemplo alguno.

    El Proyecto de Ley de Bases de la Seguridad Social previó esta mecánica, absolutamente legal y hasta ordinaria, para proceder, en su día, y llegado el caso, a la articulación de la Ley de Bases. Y, pese a ello, se produjo una reacción insólita; la validez de la fórmula fue discutida –pese a que el Proyecto recogía escrupulosamente todas las exigencias en la citada Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado–, y se consideró insuficiente para proceder a semejante desarrollo, debido, al parecer, a la excesiva generalidad de las Bases de la norma.

    Lo grave de semejante postura consiste en que, cuando menos insensiblemente, se discute la validez de la fórmula en general, y no sólo con referencia al Proyecto, o la Ley, de Bases de la Seguridad Social. El interés económico implicado por la reforma consigue que se plantee, a escala nacional, el problema, y que se dude seriamente de la seguridad jurídica que para el ciudadano se deriva de la política legislativa seguida en los últimos años, prácticamente en los veinticinco últimos años.

    Como fácilmente se puede comprender, el alcance de la crítica no es pequeño; o bien se trata de un ataque deleznable a una manifestación legislativa determinada, que encuentra tal oposición por dirigirse a la modificación de estructuras privilegiadas, o bien se trata de un ataque general, no muy responsable ciertamente, a la legalidad, y hasta a la misma legitimidad, de nuestro ordenamiento jurídico positivo vigente.


    3.3. La ilícita lucha desencadenada para mantener situaciones de privilegio

    El título de esta última parte, reflejo de un hecho recientemente vivido, exige diferenciar, quizá, para un tratamiento sistemático, la referencia a los sectores privilegiados, la utilización de argumentos disfrazados o aparentes, los intentos de pacto, y el fracaso, al menos inicial, de los grupos interesados.

    a) La localización de tales sectores no fue difícil en la medida en que todos ellos debieron actuar en la defensa de los llamados derechos adquiridos; no siempre coincidían estos sectores con los medios públicos en que se manifestó igualmente la polémica, si no para mantener situaciones de privilegio, sí para sostener situaciones ilógicas, sólo explicables históricamente.

    b) Muchos fueron los argumentos utilizados en la polémica, predominando los disfrazados; se les atribuye este calificativo porque, dirigiéndose a mantener las expresadas situaciones de privilegio, aparentaban preocupaciones sociales, económicas, políticas y hasta jurídicas.

    1.ª Preocupaciones sociales, enjuiciando parcelada y fraccionadamente el Proyecto de Ley de Bases de la Seguridad Social, para resaltar la reducción o eliminación de ciertos beneficios, sin considerar su contrapartida, por ejemplo la conjunta consideración de las contingencias protegidas y el cambio de rumbo en la política de prestaciones.

    2.ª Preocupaciones económicas, al señalar los déficits de algunos regímenes –nacionales o profesionales– de la Previsión Social, y sin marcar la diferencia esencial que en este terreno ha de existir entre la esfera privada y la esfera pública, ni querer comprender el nuevo giro de la financiación dinámica de la Seguridad Social.

    3.ª Preocupaciones políticas, poniendo en entredicho el prestigio, incluso internacional, del propio Estado, cuya actitud llevaría a provocar inevitables conflictos con los capitales extranjeros invertidos en el país, sin valorar el impacto político de la medida.

    4.ª Preocupaciones jurídicas, al tachar la reforma, incluso globalmente, de ilegal, sin matizar ni fundamentar el alcance de la acusación, la cual, en tales términos, resultaba inadmisible.

    c) Cuando los argumentos fracasan, y el Anteproyecto se convierte en Proyecto, se pasa a la obstaculización, a las propuestas, más o menos informales, de pacto. Se conoce sobradamente que, en un determinado momento de la elaboración de la reforma, las Compañías mercantiles, gestoras en el ramo de accidentes de trabajo, hacen el ofrecimiento de seguir gratuitamente en el mismo sector, al parecer adoptando una actitud desinteresada. Éstas, y otras propuestas semejantes, no dan resultado alguno, dada la firmeza de las directrices informadoras de la reforma.

    d) Al aprobarse el Proyecto de Ley de Bases por las Cortes, se produce, evidentemente, un fracaso para los defensores de las situaciones reiteradamente aludidas; hay que considerar, sin embargo, que tal fracaso es inicial, y que la oposición manifestada frente al Anteproyecto, y frente al Proyecto, sigue existiendo frente a la Ley de Bases de la Seguridad Social. Si el Gobierno y el Ministerio de Trabajo no llevan a cabo el desarrollo de la Ley –articulación y reglamentación– dentro del tiempo previsto, se corre el innegable peligro de que, cuando se quiera proceder a ello, haya de emprenderse nuevamente la lucha contra la oposición, y ello a pesar de la existencia de una norma con el valor de Ley formal. Ejemplos no faltan como para que se pueda pensar en temores infundados.

    Por el contrario, si el desarrollo se asume a corto plazo, además de evitar el inconveniente anterior, y observar, formalmente hablando, lo preceptuado en la Ley de Bases, se consigue algo fundamental para el éxito de la reforma, y es que tal desarrollo corra a cargo de quienes la concibieron y la plasmaron, no con absoluto detalle, en las Bases de la Ley. De otro modo, la Ley de Bases puede quedar inaplicada o ser objeto de una insuficiente aplicación; en ambos casos, el fracaso se presentará sin paliativos.

    Aun peor será el caso de que el desarrollo, incluso inmediato, de la Ley de Bases, no se atenga, estrictamente, a la línea de la reforma recogida en aquéllas. Si ocurre de otro modo, si se alteran los principios y directrices de la reforma, se cometerá una ilegalidad inadmisible después de las promesas de la misma Ley; se defraudará al país, siendo, por tanto, el desarrollo, no sólo ilegal, sino incluso ilícito; y habrá que dar la razón, a posteriori, a todos los que, utilizando argumentos de buena fe, se opusieron objetivamente a la reforma. Las consecuencias de semejante supuesto son tan claras y tan graves que no debe haber lugar a su planteamiento.

  6. #6
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    Re: Ortodoxia económica en «un país en vías de desarrollo»: crecimiento-pleno empleo-

    Fuente: Apuntes y documentos para la historia del tradicionalismo español, 1939-1966, Tomo 26, 1964, Manuel de Santa Cruz, páginas 39 – 43.



    LA NUEVA LEY DE BASES DE LA SEGURIDAD SOCIAL


    El núcleo fundacional de la Regencia de Estella seguía lanzando irregularmente la publicación «Tiempos Críticos». Temas constantes en ella eran los ataques a Franco, a la dinastía liberal y a la política de colaboración de los seguidores de Don Javier. El número de marzo de 1964 incluye, además, una violenta reacción a los primeros rumores de un restablecimiento de relaciones con la Unión Soviética. Pero lo más interesante de este número, por su doctrina y por su profetismo, es una denuncia del carácter socialista de la nueva Ley de Bases de la Seguridad Social. Ciertamente, no hubo manera de hacerle comprender a Franco que la Seguridad Social, como su nombre indica, es de la sociedad, y solamente con carácter subsidiario, del Estado. Éste, con la cuestión Foral, es uno de los mayores abismos doctrinales entre Franco y el Tradicionalismo. Copiamos:




    La Seguridad Social… socialista


    En el desmedido afán que la Revolución en España –vístase de forma “monárquica”, republicana o dictatorial– siempre ha tenido por copiar lo extranjero, también siempre ha llegado tarde. Es decir, con notable retraso en relación con las fórmulas extranjeras.

    La actual forma revolucionaria que tiraniza a España no es una excepción en la regla.

    Con la nueva Ley de Bases de la Seguridad Social –recientemente aprobada por eso que llaman Cortes y no lo son–, se lanza abiertamente al socialismo franco, hasta ahora más o menos encubierto, más o menos mitigado en formas socializantes.

    Se afirma que la nueva Seguridad Social es una “reestructuración a nivel europeo”.

    A “nivel europeo” de Francia, que en 1945 implantó un sistema parecido. Pero lo implantó un Gobierno socialista.

    A “nivel europeo” de Inglaterra, que en 1946 impuso a sus obreros un sistema similar. Pero lo impuso un Gobierno laborista, o sea, también socialista.

    A “nivel europeo” de los países nórdicos dominados por el socialismo.

    A “nivel europeo” de Bélgica, de Holanda, de Alemania, de Italia, todas en balanceo, buscando un difícil equilibrio, entre el liberalismo y el socialismo, balanceo entrañablemente querido por las democracias cristianas.

    Reestructuración, pues, a un “nivel europeo” que es socialista.

    Y que por aquél congénito retraso de la Revolución española, nos llega aquí veinte años más tarde.



    El Plan de Desarrollo… socialista


    Es argumento de algunos que se han opuesto a la nueva Ley de Bases de la Seguridad Social, que ésta va en contra de las premisas liberales del Plan de Desarrollo Económico y que, por lo mismo, es un lastre que dificultará el desenvolvimiento del mismo Plan.

    Pero la Ley de Bases afirma (punto IV de la Exposición de Motivos): “La revisión del sistema se ha conectado con el Plan de Desarrollo Económico, con el fin de facilitarle uno de sus supuestos esenciales, y en la convicción de la estrecha interrelación existente entre el desarrollo económico y social.”

    Y dice bien la Ley de Bases, y piensan erróneamente aquellos mal informados opositores.

    Porque la economía planificada es muy propia del socialismo y bastante contraria al “dejar hacer” del liberalismo. Y más cuando la planificación y su ejecución está dictada, dirigida y controlada por el Estado.

    Por lo tanto, a desarrollo económico socialista debe corresponder desarrollo social socialista.

    En suma, el actual Estado lleva las cosas a tales extremos, impone una tal clase de socialismo estatal que, si mañana alcanzase el Poder un régimen socialista, sólo tendría que cambiar el nombre del Estado de hoy, pero no las estructuras montadas por ese mismo Estado.



    Principios socialistas de la nueva Ley


    Para el socialismo, el Estado lo es todo. Sin el Estado nada puede concebir el socialismo. Es, en definitiva, un totalitarismo.

    Y no olvidemos que nacional-socialismo era el totalitarismo de Hitler. Y socialista era el totalitarismo fascista de Mussolini.

    Puede dársenos, pues, el socialismo por denominaciones diversas y por apariencias externas diferentes. Sometido descaradamente a internacionales o aparentemente independiente en cada país. De forma total o parcial. Pero, en definitiva, son los mismos perros con distinto collar.

    La nueva Ley de Bases de la Seguridad Social ha tenido, al menos, la gallardía de no decir que era católica. Ni a todo lo largo de su extensa Exposición de Motivos, ni en su especial punto 1º. de “Justificación y directrices de la Ley”, se menciona para nada la doctrina social de la Iglesia. ¡Enhorabuena por la sinceridad! Aunque, a decir verdad, le sería muy difícil y complicado a la nueva Ley el mentar las Encíclicas sociales de los Papas y desarrollar luego sus principios que las contradicen.

    Afirma el epígrafe II de la Base Preliminar de la nueva Ley que “la Seguridad Social constituye función esencial del Estado”. Y el IV de la misma Base: “Corresponde al Estado la regulación, organización administrativa, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social”. Y el V: “Todos los organismos, instituciones y servicios de la Seguridad Social quedan bajo la directa dependencia del Ministerio de Trabajo.” Y el VIII: “El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para coordinar los órganos y servicios de la Seguridad Social con los que cumplan funciones afines a aquélla.”

    Socialismo de Estado, totalitarismo puro que, por si alguien no quiere todavía entenderlo, se acentúa después en las demás Bases que incluyen en la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena en todas la ramas de la actividad económica (agricultura, industria, comercio, administración y servicios), a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, a los socios-trabajadores de cooperativas de producción, a los servidores domésticos, a los estudiantes, a los funcionarios públicos, a los trabajadores del mar.

    En fin, los únicos que se escapan son el Clero y el Ejército.

    Pero todo se andará, porque la Ley admite como sistemas especiales a encuadrar en su Seguridad Social “los que con tal carácter establezca o autorice el Ministerio de Trabajo”.

    En definitiva, todo por el Estado y todos para el Estado. Y nada sin el Estado. El socialismo no podía encontrar mejor sistema que le fuera fiel y le sirviera mejor.


    * * *


    La familia en la nueva Seguridad Social


    La Ley dice que su Seguridad Social se encarga del régimen de protección a la familia. Y, por lo tanto, termina con el sistema de Plus Familiar que satisfacían directamente las empresas y fija “una asignatura mensual uniforme” por esposa y por cada hijo.

    Introduciendo, en las asignaciones a los hijos, una novedad: la remuneración por hijo natural.

    La familia cristiana, unida sacramentalmente, queda, pues, en plano de igualdad con la unión ilegítima.

    Conste que nada tenemos contra los hijos naturales, víctimas inocentes del pecado de sus padres. Pero como da la casualidad que esas asignaciones no las perciben los hijos, sino su padre o su madre, sean solteros o adúlteros, o cosas peores, no nos parece digna, ni adecuada, esa protección al “amor libre”. Claro que el “amor libre” es socialista y es justo que una ley socialista lo proteja.

    Las viudas, para percibir pensión, deben, en la nueva Ley, o haber cumplido determinada edad o estar incapacitadas para el trabajo.

    O sea, que las viudas jóvenes y aptas para trabajar se quedan sin pensión. Y si la mujer se ha preparado para las altas misiones cristianas de esposa y madre, reina del hogar, y no tiene oficio determinado, ¿qué hace si enviuda?

    Y de los hijos niños de la viuda joven, ¿quién cuidará?

    La Ley no responde a esas preguntas, ni tiene en cuenta esos supuestos.

    El Estado socialista quiere que la mujer trabaje. El hogar, la familia, son secundarios para el socialismo. Nada le importa que la mujer no sepa ser esposa ni madre. Lo que le interesa es que tenga un oficio y trabaje.

    Al Estado socialista no le importa la vida de los hijos en la familia. Tiene montadas sus organizaciones propias para separar a los hijos de sus padres y cuidarlos el mismo Estado. Por lo tanto, no se preocupe por sus hijos la viuda joven. Ya se los arrancará de su lado el Estado. Ella, a trabajar.

    La socialista Ley de Bases de la Seguridad Social tiene dos lagunas. El montaje de establecimientos asistenciales para recoger e internar a los hijos de las viudas jóvenes. Y el complementar la Ley de Arrendamientos Urbanos con un artículo que diga que la viuda joven no se quedará sin vivienda por ser inquilina única. O bien prever el montaje de residencias para viudas jóvenes si por la Ley de Arrendamientos Urbanos se las puede echar a la calle.

    Como la nueva Ley de Bases tiene que empezar a regir en 1965, hay tiempo para enmendar esas lagunas en su texto articulado. Si se quiere jugar a socialistas, menester es apechugar con todas las consecuencias.

    Al final hay un recuadro que dice:

    El argumento con que se cortó en la respectiva Comisión de las “Cortes” toda oposición a la nueva Ley de Bases, además de la obediencia debida al amo, fue que el actual sistema tenía un agujero deficitario de diecisiete mil millones de pesetas causado porque las inversiones hechas con el dinero de los obreros habían obedecido a exigencias políticas y no económicas. Con la nueva Ley el Estado podrá disponer del dinero de los obreros, con mayor impunidad y en mayores cantidades, en inversiones políticas ajenas a la Seguridad Social.
    Última edición por Martin Ant; 24/03/2019 a las 01:52

  7. #7
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    Re: Ortodoxia económica en «un país en vías de desarrollo»: crecimiento-pleno empleo-

    Fuente: Cruzado Español, Números 193 – 194, 1 y 15 Abril 1966, página 15.



    CONTROL INTERNACIONAL DE EMPRESAS ESPAÑOLAS


    «En conexión con la Banca Urquijo, la B.P.P.-B., Lehmann Brothers y la Banca Schroeder Wagg han creado la Corporación Española de Financiación Internacional, que se propone tomar el control de diversas empresas españolas.

    Otras sociedades, que tienen intenciones parecidas, han sido igualmente formadas: la Anglo-Spanish Investments Trusts, la Espagne-Investissements, el Banco del Desarrollo Económico Español. Este último tiene por principales accionistas: la International Finance Corp. (U.S.A.), el grupo americano Morgan, la Barclay´s Bank de Londres, la Banca de Rothschild Hermanos de París, y el Deutsche Bank de Frankfurt».

  8. #8
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    Re: Ortodoxia económica en «un país en vías de desarrollo»: crecimiento-pleno empleo-

    Fuente: Cruzado Español, Número 268, 15 de Mayo de 1969, última página.



    EL SOCIALISMO FABIANO

    Por Santiago Jaime Illescas


    Hace ya tres cuartos de siglo que en Inglaterra alentaba un grupo de intelectuales socialistas, convencidos de que las doctrinas de Marx y Engels terminarían por imponerse al mundo sin remedio. Y aceptada esta fatalidad, era necesario librar, primero a la querida Britania, y después al mundo, de las molestias de un socialismo implantado por métodos revolucionarios.

    Había que introducir de manera gradual el socialismo para no alarmar a la gente, poco convencida de sus excelencias. Y para rendir la fortaleza de los «burgueses» –pensaron– ningún método mejor que el usado para combatir al púnico Aníbal por el General romano Quinto Fabio, quien siempre evitó el choque frontal, el enfrentamiento franco, para llevar al cartaginés a combatir en pequeños sectores aislados, hasta que el cansancio del enemigo, provocado por el constante y múltiple asedio, permitiera asestarle el golpe definitivo.

    Entre los componentes de ese histórico grupo estaban gente tan significada como Bernard Shaw; la teósofa loca, peligrosa, Annie Besant; Ramsay McDonald; y Sidney Webb, más tarde Lord Passfield, junto con su mujer Beatrice. Todos ellos inconcebiblemente adeptos, en mayor o menor grado, de la Gnosis, con sus extrañas creencias y prácticas.

    A la Sociedad Fabiana, fundada por los anteriores, que nunca tuvo más de 4.000 miembros, se le debe acreditar el éxito obtenido por el socialismo en Inglaterra, si fuera posible calificar aquello que allí está sucediendo como un éxito.

    La Sociedad Fabiana misma fue la máquina elaboradora de los planes socializantes encubiertos, y la escuela de entrenamiento para los dirigentes socialistas, escritores, oradores.

    El plan establecía que se había de hablar, para empezar, no de la implantación de un Estado socialista, sino de un «Estado de bienestar».

    La socialización se iría aplicando de un modo gradual, según las circunstancias lo fueran permitiendo.

    El movimiento fabiano evitaría, al introducirse, proponer la posesión por el Estado de la tierra y las industrias. Pero en cambio, sí, se trabajaría por que, lo más pronto posible, el Estado se apoderara de las grandes funciones esenciales: el crédito, la energía eléctrica, los transportes y los minerales básicos; el resto del sistema podría quedar en manos de los particulares, aunque sujeto a la planeación elaborada por el Estado.

    Se buscaría dominar a los dirigentes de las uniones gremiales para, por medio de ellos, dirigir la mente de los trabajadores.

    La rama política de la Sociedad Fabiana cooperaría con el Partido Liberal en el poder, hasta tanto adquiriera la fuerza suficiente para desplazarlo, como sucedió más adelante, cuando esa rama se había convertido en el Partido Laborista.

    Los componentes del grupo fabiano deberían introducirse en todos los organismos educadores, informadores y normadores de la opinión pública, e influir sobre sus miembros: maestros, clérigos, escritores.

    El plan tuvo un completo, y, diríamos, feliz desarrollo, si no fuera porque a él se debe, en grandísima parte, el acelerado descenso que en todos los órdenes ha sufrido Inglaterra; que, si no se ha hundido definitivamente, es gracias al auxilio económico de los contribuyentes capitalistas yanquis, que son, en resumidas cuentas, quienes pagan el costoso experimento. Y que pueden pagarlo por eso, porque son capitalistas. «Si hay una oración que el religioso socialista inglés debería dirigir a Dios todos los días es la de: “¡Dios salve a los Estados Unidos de caer en el socialismo!”», dice el estadounidense John T. Flynn en su obra The Road Ahead, muy recomendable para el animoso y joven diplomático yanqui que, en llegando, lueguito «se abrió de capa», vaticinando la próxima y feliz instauración del socialismo en todo el universo mundo.

    Sobre las diferencias existentes entre el socialismo fabiano y el socialismo bolchevique, basta ver lo escrito por el fabiano G. D. H. Cole en la Enciclopedia Británica, acerca de que: «la distinción entre el socialismo representado por los varios partidos socialistas y laboristas de Europa y América, y el socialismo representado por los rusos, es únicamente de táctica y estrategia, y no de objetivos. El comunismo (ruso, chino, etc.) no es sino el socialismo alcanzando por medios revolucionarios, que hacen de su método un artículo de fe».

    Por otro lado, Bernard Shaw, en su obra Fabian Essays in Socialism, asegura que el gigantesco experimento ruso necesariamente se inclinará cada vez más hacia el fabianismo. Y parece que esto es nada menos que el «revisionismo».

    Pero lo peor de todo fue que la Sociedad Fabiana extendió su acción hasta los Estados Unidos.

    Desde 1898, el matrimonio Webb recorrió los Estados Unidos para reforzar a la sociedad fabiana norteamericana, y para instruir a sus miembros sobre los mejores métodos de infiltración a emplearse en los medios estudiantiles y en los centros de enseñanza. Amén de sobre otras cosillas igualmente interesantes.

    El libro The Great Deceit, editado por la «Veritas Foundation», señala hasta qué punto el fabianismo, rebasando el nivel de las universidades, llegó a las altas esferas gubernamentales, como la Corte Suprema, «cuyas decisiones son de vital importancia para la supervivencia de los Estados Unidos como pueblo libre».

    Señala también la misma obra los peligros que ofrece para el mundo libre esta clase de comunismo solapado. Más peligroso que el comunismo franco, objeto de mayores repulsas, conforme pasa el tiempo, debido a los métodos brutales que usa para imponerse.

    La política incierta seguida por muchos dirigentes estadounidenses, favorable a los intereses del comunismo internacional, se explica por las influencias que ellos recibieron de los «cerebros» del fabianismo en las universidades de donde provienen.

    Los sociólogos izquierdistas, como George Elliot Howard, son los creadores, desde 1901, de la «Psicología Social», que no es sino la serie de procesos, conocida hoy como el «lavado cerebral», para hacer que los pensamientos y las acciones de los hombres se amolden a los planes socialistas.

    Con este ingenioso procedimiento fue como los comunistas embozados empezaron a desquiciar las mentes de los jóvenes estudiantes, para convertirlos en seres sin ideas propias, meros repetidores de los dogmas, y dóciles instrumentos de sus designios.

    Como dentro de los plantes fabianos estaba la conquista de los clérigos para su causa, no parece del todo infundada la creencia, externada por observadores católicos en varias partes de América, de que el fabianismo es el motor de los movimientos socializantes con membrete cristiano.

    Terminan los autores del libro arriba citado preguntándose si existe una dirección única del socialismo fabiano. Y, ante la duda existente, comparan a ese «submundo» con la Mafia siciliana. Dado que el fabianismo, igual que ella, «no existe como organización formal, no tiene cuarteles, no tiene generales, sede, estatutos escritos, ni listas de miembros». Gente es, ésa, que trabaja aisladamente o en grupos, cada uno de modo independiente; pero cooperando con todos los otros para orientar hacia sus propios intereses la vida económica de un área dada. «No es, por lo tanto, una sola Mafia, sino una infinita red de mafias».

  9. #9
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    Re: Ortodoxia económica en «un país en vías de desarrollo»: crecimiento-pleno empleo-

    Fuente: La Vanguardia, 31 de Julio de 1977, página 29.



    El Banco Mundial concede su último crédito a España


    Madrid, 30.– El crédito que el Banco Mundial ha concedido a España por valor de 18 millones de dólares, destinados a financiar parcialmente un plan del Ministerio de Industria para desarrollar la investigación tecnológica y reducir la dependencia del exterior en este campo, es el último crédito que recibirá nuestro país del banco.

    El Banco Mundial tiene como finalidad ayudar a los países en vías de desarrollo, y considera que España es un país desarrollado.– Europa Press.

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