Jasarhez. La legislación civil en materia familiar (y también en lo demás) con la que partió la dictadura franquista no era más que una conservación (y recuperación en las partes que hubieran podido ser reformadas por la II República) de la que se constituyó y estaba vigente desde finales del XIX en el anterior régimen alfonsista.

Dentro del intervencionismo totalitario liberal (y luego conservado por el franquismo) que buscaba entrometerse en todos los asuntos de la vida social española, uno de los que no podía faltar era el de la "regulación" del matrimonio y de las relaciones familiares, quizá el aspecto más delicado y que refleja mejor ese afán por la ingerencia controladora por parte del Estado revolucionario moderno. La vida social española siempre había estado ordenada autónomamente sin que fueran necesarias normas del Estado que se entrometieran en su organización, y más aún refiriéndonos al derecho privado y, más aún, dentro de éste, al derecho de familia.

El matrimonio y la vida familiar venían reguladas principalmente por el conjunto de costumbres y tradiciones, informadas por la religión y por la vivencia y uso continuo en los distintos pueblos y comunidades locales españolas. Toda la regulación de todas estas relaciones venían establecidas principalmente por las libertades de los protagonistas por medios de sus respectivos contratos y voluntades, fijadas en las capitulaciones matrimoniales y en la riquísima variedad de las leyes de sucesión ordenadoras de la familia (mayorazgos, fideicomisos, etc., etc.). Y solamente en casos excepcionales se recurría al fuero local privado, que únicamente aparecía como simple derecho supletorio de la voluntad de las partes. Este conjunto de vivencias locales comunitarias generaba, a su vez, usos sociales (utilizo este término en sentido jurídico como distinto de la costumbre jurídica) que afianzaban y reforzaban de manera natural, y no forzada, las buenas relaciones dentro del conjunto familiar (relación marido-mujer, relación cabeza de familia -que podía ser perfectamente una mujer- con el resto de la familia, etc, etc...).

Es importante señalar esto, porque, ¿cuál va a ser la labor en la legislación civil de la Revolución en su fase, digamos, conservadora? Desestructurar todo ese entramado perfectamente ensamblado de manera natural de la familia y sustituirlo por un conjunto de leyes normativas de los aspectos familiares que antes se solucionaban autonómamente, intrafamiliarmente y de manera natural por medio de esos usos sociales, y en los que ahora va a entrar el Estado tratando de unir artificial y ortopédicamente por medio de la ley lo que antes no suponía ningún problema y se autoajustaba de manera propia.

En este tema, el régimen alfonsino echó mano de un sistema de regulación familiar totalitario ya existente entonces: el sistema de relaciones anglosajón, más conocido como sistema puritano, que es quizá una de las mayores aberraciones que puede concebir un ser humano. Estas relaciones se basan en el miedo, en la denuncia, en el férreo control de todos los aspectos de la familia, la mujer pasa a ser una especie de ser inanimado, a los hijos se les exaspera e inutiliza hasta la extenuación, etc...

Éste era el espíritu y el sistema de leyes artificiales que se quería imponer y sustituir para mantener antinaturalmente cohesionada a la "buena familia de orden y de bien" en el régimen filoanglosajón alfonsino, y luego conservado y rescatado por el franquismo (al menos en su primera etapa, pues es bien sabido que desde los ´50 empezaron las reformas del Cógido en el sentido extremo opuesto de una mayor "liberalización" de la familia).

Afortunadamente, la sólida tradición familiar de muchas familias españolas (principalmente la de familias legitimistas o tradicionalistas españolas -muchas de ellas, por cierto, sostenidas por mujeres fuertes, que es el tipo de mujer que siempre a dado el solar español) así como la inercia católica de otras familias no legitimistas, hacía que todavía se mantuvieran muchos grupos familiares sanos que transmitían el sentido de la nobleza a los hombres y mujeres de las consiguientes generaciones. Ésto hizo que, a pesar de todo, fueran respetados los fueros de derecho familiar en varios territorios españoles, no sólo por el alfonsismo, sino también por su heredero ideológico el franquismo, e incluso hoy en día, a Dios gracias, han sido respetados (aunque no del todo) por el juancarlismo (aunque veremos por cuanto tiempo).

A la par que se mantenían estas familias tradicionales, también, al calor de la Revolución, iban surgiendo esas nuevas familias del conservadurismo revolucionario "piadosas y democristianas", esto es, puritanas, y que son a las que hacía referencia -y a las que iba dirigida- esa nueva legislación civil alfonsina-franquista salida en apoyo de las mismas, como pseudosolución artificial a la desestructuración progresiva que sus mismos regímenes alfonsino y franquista provocaban en las familias españolas que todavían quedaban sanas en su estructura tradicional portadora y transmisora de las virtudes y noblezas a los hijos a que antes me referí. Esto es, esa legislación civil venía a tratar de contener (malamente) el proceso destructivo de la familia (y por ende de la sociedad) que sus mismos regímenes revolucionairos, provocaban, conservaban y amplificaban.

Desde luego que una tiranía reguladora de aspectos sociales como la familia (aunque también hay, por supuesto, muchísimos otros), que no deberían ser regulados bajo ningún concepto por un Estado, no puede nunca suponer una auténtica y verdadera solución a nada, y me importa un bledo que la ideología sustentadora de esa imposición totalitaria provenga de la ideología mahometana o de la puritana (ésta última más conocida entre nosotros como democristianismo y desgraciadamente muy bien difundida por los neomovimienos democristianos de la ACNP y del Opus Dei durante el franquismo).