Iglesia Católica y posición oficial sobre el Geocentrismo-Heliocentrismo
(información tomada del apologista católico Mark Wyatt)
I. Declaraciones papales relacionadas con el Geocentrismo
(Basado y citado respecto de la línea temporal trazada por J.S.Daly, en su libro “El status teológico del heliocentrismo”, de Octubre de 1997).
1. 24 de Mayo de 1543: Se publica el libro de Nicolás Copérnico “De Revolutionibus Orbium Caelestium” con aprobación eclesiástica (…). El trabajo (…) está precedido de un prefacio explicando que el heliocentrismo es presentado sólo hipotéticamente.
2. 8 de Febrero de 1564: Galileo Galilei nace en Pisa.
3. 1600: Giordano Bruno es juzgado por herejía (…). El heliocentrismo es considerado, pero no forma parte de los cargos finales.
4. 1613: Galileo publica la Carta al padre Castelli en el que discute los argumentos escriturarios y teológicos que están siendo presentados contra el sistema heliocéntrico. El Cardenal Sfondrato somete esta Carta a los Consultores en Teología del Santo Oficio: su informe fue suave.
5. Finales de Marzo de 1615: El Padre Caccini, O.P. denuncia formalmente a Galileo al Santo Oficio.
6. 12 de Abril de 1615: El Cardenal Belarmino escribe al Padre Paolo Foscarini, un carmelita que se le había presentado recientemente con una copia de su más reciente estudio publicado favorable al heliocentrismo. Belarmino, escribiendo en su calidad de consejero teológico, pero con conocimiento íntimo de las reflexiones de los Consultores de la Santa Sede y del Papa detrás de la escena así como de sus propios estudios, provocados por el reciente movimiento heliocéntrico, implícitamente critica a Foscarini por no haberse limitado a hacer una presentación meramente hipotética (…). Él reconoce que si hubiera una prueba real a favor del heliocentrismo sería necesario “proceder con gran circuspección a la hora de explicar los pasajes de la Escritura que parecieran enseñar lo contrario”, pero rechaza creer que una prueba de ese tipo exista o pueda ser encontrada.
7. 7 de Diciembre de 1615: Galileo llega a Roma por sí mismo junto con su nuevo telescopio perfeccionado y atrae gran interés (…). Es recibido con respeto y amigablemente por muchos cardenales incluido San Roberto Belarmino, y por el Papa (…). El Cardenal Barberini se convirtió en amigo particular suyo aunque después, como Papa Urbano VIII, lo condenó en 1633.
8. 24 de Febrero de 1616: Los 11 teólogos calificadores del Santo Oficio se reúnen para considerar las calificaciones teológicas apropiadas para ser adjuntadas a las siguientes proposiciones:
1) El sol es el centro del universo (“mundi”) y absolutamente inmóvil en cuanto a movimiento local.
2) La Tierra no es el centro del universo (“mundi”); no está inmóvil sino que gira sobre sí mismo con un movimiento diurno.
Todos unánimente censuran la primera proposición como “estúpida, absurda en filosofía [es decir, científicamente insostenible] y formalmente herética en base a que expresamente contradice las declaraciones de la Sagrada Escritura en muchos pasajes de acuerdo con el sentido literal de las palabras, la común exposición y entendimiento de los Santos Padres y teólogos estudiosos”; la segunda proposición es unánimente censurada también como “absurda en filosofía” y teológicamente “al menos errónea en la fe”.
9. 25 de Febrero de 1616: El Papa Pablo V es oficialmente informado de esta calificación teológica y la confirma, ordenando al Cardenal Belarmino llamar a Galileo y (1) avisarle de que abandone las citadas opiniones; en caso de que se niegue a obedecer, (2) ordenarle que se abstenga de enseñar, defender o tratar de esta doctrina y opinión en todo caso; y, en caso de no someterse tampoco en esto, (3) llevarlo a prisión.
10. 26 de Febrero de 1616: El Cardenal Belarmino llama a Galileo a su residencia y delante de testigos transmite las órdenes del Papa, conminándole en nombre del Papa y de toda la Congregación del Santo Oficio a abandonar la posición en cuestión y nunca más sostenerla, enseñarla o defenderla bajo pena de ser procesado por el Santo Oficio. Galileo promete obedecer.
11. 3 de Marzo de 1616: El Cardenal Belarmino informa al Papa de la sumisión de Galileo.
12. 5 de Marzo de 1616: La Congregación del Índice publica un Decreto bajo la orden del Papa Pablo V condenando de manera absoluta el trabajo del Padre Foscarini referido antes y prohibiendo la circulación de los escritos de Copérnico y Zúñiga hasta que sean corregidos; además prohíbe de manera general todos los libros que enseñen la doctrina de la inmovilidad del sol. No hace mención específica de Galileo o sus escritos. El Decreto explica que la razón para la condenación es que la doctrina de la inmovilidad del sol es “falsa y en absoluta contradicción con la Sagrada Escritura”, pero no utiliza la palabra “herética”. Estos edictos fueron publidados por el Maestro del Palacio Apostólico bajo las órdenes del Papa.
A continuación se reproduce un extracto de la condenación de Pablo V:
“Y porque también ha suscitado la atención de la mencionada Sagrada Congregación que la doctrina pitagórica concerniente a la movilidad de la Tierra y la inmovilidad del sol, que Nicolás Copérnico en su De Revolutionibus Orbium Caelestium (…) enseñó, y que es falsa y al mismo tiempo incompatible con la Divina Escritura, se extiende ahora y es aceptada por muchos (…); por tanto para que una opinión tan ruinosa para la Verdad Católica no se deslice más de esta manera, la Sagrada Congregación decreta que el susodicho Nicolás Copérnico De Revolutionibus Orbium Caelestium (…) sea suspendido hasta ser corregido; y que todos los otros libros que de manera similar enseñan la misma cosa sean prohibidos: de acuerdo con ello prohíbe, condena y suspende todos ellos por el presente Decreto”.
5 de Marzo de 1616, Declaración de la Congregación del Índice de Libros Prohibidos de la Inquisición de la Iglesia Católica Romana (fuente).
13. 9 u 11 de Marzo de 1616: El Papa Pablo V recibe a Galileo en honorable audiencia.
14. 26 de Mayo de 1616: Belarmino proporciona a Galileo un testimonio por el cual se refutan las alegaciones de sus adversarios según las cuales él había sido obligado por el Santo Oficio a desdecirse y abjurar de sus doctrinas. El certificado de Belarmino declaraba que Galileo no había hecho ninguna abjuración ni incurrido en ninguna pena sino que “la declaración hecha por el Santo Padre y publicada por la Sagrada Congregación del Índice ya se lo dio a entender, en la cual se declara que la doctrina atribuida a Copérnico de que la Tierra se mueve alrededor del sol y el sol está en el centro del universo y no se mueve de este a oeste son contrarias a las Sagradas Escrituras, y por tanto no pueden ser defendidas o sostenidas”.
15. 1620-1621: La Sagrada Congregación del Índice condena la “Epitome Astronomiae Copernicanae” de Kepler, siendo firmado el Edicto por Belarmino.
16. 17 de Septiembre de 1621: Muere Belarmino.
17. 1623: El fervoroso amigo de Galileo el Cardenal Barberini es elegido Papa, tomando el nombre de Urbano VIII. Él acepta la dedicatoria de Galileo en su libro “Il Saggiatore”. Una curiosa y no necesariamente fiable Carta de Galileo a un amigo alega que Urbano, aunque desfavorable al heliocentrismo, le había dicho a Galileo que él nunca lo condenaría como algo herético y que él mismo nunca lo condenaría. [Puesto que Urbano VIII eventualmente sí lo condenó, la entera afirmación debe ser considerada como muy dudosa y por tanto no tenemos derecho de poner a Urbano VIII en la lista de aquéllos que dudaban si la condenación de 1616 había etiquetado al heliocentrismo como algo herético].
18. 1624: Galileo comienza a escribir una obra en forma de diálogo en la cual los 3 participantes ficticios discuten la controversia entre heliocentrismo y geocentrismo y en la cual el heliocentrismo claramente emerge como triunfante, aunque todavía reconociendo de boquilla que la cuestión no había sido decidida definitivamente.
19. Febrero de 1632: El trabajo antes mencionado titulado “Diálogo de Galileo Galilei concerniente a los Dos Grandes Sistemas del Universo, el Ptolemaico y el Copernicano” (…) es publicado. La obra lleva la aprobación eclesiástica de Florencia (donde Galileo vivía), y en la de Roma (…) la aprobación fue concedida sólo bajo la condición de que se hicieran ciertos cambios, y estas condiciones no habían sido cumplidas. El Papa Urbano VIII nombró una Comisión de teólogos para examinar la obra e informar sobre ella.
20. Septiembre de 1632: La Comisión Teológica hace un informe altamente desfavorable. El Papa traslada el caso a la Inquisición y Galileo es llamado a Roma para juicio.
21. Febrero de 1633: Galileo llega a Roma voluntariamente (…).
22. Abril de 1633: El juicio comienza. Los objetivos eran establecer el significado objetivo del Diálogo, las creencias de Galileo acerca del asunto del heliocentrismo, y su intención al escribir el Diálogo.
23. El 10 y 30 de Abril y el 10 de Mayo de 1633: Galileo es examinado (…).
24. 16 de Junio de 1633: El Papa Urbano VIII ordena un nuevo interrogatorio de Galileo concerniente a su creencia desde 1616.
25. 21 de Junio de 1633: Galileo continúa manteniendo su inocencia en este punto.
26. 22 de Junio de 1633: Galileo es sentenciado como vehementemente sospechoso de herejía y requerido para que abjure del heliocentrismo y sea absuelto de las censuras y penas de las cuales se consideraba haber incurrido. Galileo hizo la abjuración en cuestión y consecuentemente fue absuelto. Fue sentenciado a perpetuo encarcelamiento de la Inquisición, sentencia conmutada el mismo día de manera que se le permitiera residir como un caballero privado para el resto de su vida aunque limitado en sus movimientos y comunicaciones (…).
27. 30 de Junio de 1633: El Papa ordena que una copia del Decreto incluyendo la condenación y abjuración de Galileo sea enviada a todos los Nuncios e Inquisidores, para de esta forma atraer especialmente la atención de los matemáticos del área respecto de la cual fueran responsables, y más especialmente en la ciudad de Galileo, Florencia.
28. Marzo de 1664: El Papa Alejandro VII promulga su “Index Librorum Prohibitorum Alexandri VII Pontificis Maximi jussu editus” con el prefacio de una Bula papal en la cual manda que el Índice entero sea considerado parte de la Bula misma y comparta su autoridad papal directamente. Este Índice incluye todas las previas condenaciones de libros heliocentristas en general y en particular y es confirmada y aprobada con Autoridad Apostólica.
La Bula era “Speculatores Dominus Israel”.
“Para este propósito [continúa el Pontífice] hemos hecho que los Índices Tridentino y Clementino sean añadidos a este Índice General, así como todos los Decretos relevantes hasta el presente tiempo que hayan sido emitidos desde el Índice de Nuestro predecesor Clemente, de manera que nada beneficioso para los fieles interesados en tales materias pueda ser omitido. Desde entonces todos estos mandatos han sido fiel y exactamente llevados a cabo, y un Índice general de este tipo ha sido compuesto – al cual también se le han prefijado las reglas del Índice Tridentino junto con las observaciones e instrucciones añadidas por el Índice Clementino; este mismo Índice general tal y como es presentado, compuesto por Nuestra orden, revisado e impreso en la imprenta de Nuestra Cámara Apostólica, y que deberemos considerar como inserto en las presentes, junto con todas las cosas contenidas en su totalidad y en particular en el mismo, Nos, habiendo tomado el Consejo de Nuestros Cardenales, lo confirmamos, y aprobamos con la Autoridad Apostólica por el tenor de las presentes, y mandamos y encomendamos a todas las personas de cualquier lugar rendir a este Índice una constante y completa obediencia (…)”.
29. 1665: El Papa Alejandro VII publica un nuevo Índice en el cual se prohíben “todos los libros y folletos, periódicos, composiciones, consultas, cartas, glosarios, opúsculos, declaraciones, réplicas, tratados, ya impresos o manuscritos, que contengan o traten los siguientes asuntos o sobre los siguientes asuntos: (…) la movilidad de la Tierra y la inmovilidad del sol”.
Su edición de 1665 es considerada una edición resumida de la del Índice de 1664.
II. Ausencia de ninguna retractación formal de los Decretos Papales
Lo primero de todo es que está claro que la Iglesia no está en contra de que se discuta el heliocentrismo como un asunto teórico, tal y como se evidencia aquí (y también en Febrero de 1632, más arriba):
1620: El “De Revolutionibus Orbium Caelestium” de Copérnico es reimpreso en Roma con permiso eclesial y conteniendo un “monitum” dirigido al lector y ciertas correcciones al texto de manera que sus expresiones favorables al heliocentrismo sean entendidas sólo como una hipótesis propuesta en relación a su potencial utilidad práctica. Una enmienda al texto específicamente observa que el geocentrismo y el heliocentrismo son igualmente capaces de “salvar las apariencias” –una posición aceptada como correcta por muchos de los científicos en el siglo XXI.
Galileo y otros pusieron el asunto como absoluto cuando de hecho no tenían evidencia de que fuera así (y todavía no la hay). No ha habido retractación de los Decretos mencionados más arriba. Nótese que cuando se hicieron los Decretos, se dieron razones específicas para los Decretos. Es verdad que algunas cosas han cambiado en relación a este asunto, pero ninguna explicación fue dada respecto al por qué se hicieron esos cambios. Por ejemplo:
1742: Los matemáticos católicos, Padres Le Seur y Jacquier de los Fransciscanos Mínimos publican con aprobación eclesiástica un texto de los Principia de Newton con anotaciones explicativas, con un prefacio que contiene la siguiente nota: “Newton en su tercer libro asume la hipótesis del movimiento de la Tierra. Las proposiciones del autor no pueden ser explicadas sino con la misma hipótesis. De ahí que nos viéramos obligados a asumir una postura que no es la nuestra. Pero profesamos obediencia a los Decretos emanados del Sumo Pontífice contra el movimiento de la Tierra”.
Claramente esto es análogo al caso de 1620 más arriba citado, donde las obras de Copérnico fueron permitidas ser publicadas con la aclaración de que el heliocentrismo fuera tratado como hipotético.
16 de Abril de 1757: El Papa escolástico Benedicto XIV, en reconocimiento del nuevo status sostenido por el heliocentrismo en el mundo académico desde los escritos de Isaac Newton, suspende los Decretos de la Congregación del Índice contra las obras heliocentristas.
Benedicto XIV quitó la frase que prohibía los libros que enseñan la inmovilidad del sol y la movilidad de la Tierra de su Índice revisado. Mas todavía los libros que estaban en el Índice no fueron removidos (Dorothy Stimson: “La gradual aceptación de la teoría copernicana del Universo”). No está claro lo que esto significa. Claramente Benedicto XIV no estaba en contra de cierta enseñanza del heliocentrismo, pero cualquier declaración más allá de esto es mera especulación.
La Enciclopedia Católica lo explica específicamente de esta forma: “El 5 de Marzo de 1616, la obra de Copérnico fue prohibida por la Congregación del Índice “hasta ser corregida”, y en 1620 estas correcciones fueron indicadas. Nueve frases, por las cuales el sistema heliocéntrico aparecía representado como cierto, tenían que ser u omitidas o cambiadas. Hecho esto, la lectura del libro fue permitida. En 1758 el libro de Copérnico desapareció del Ìndice revisado de Benedicto XIV”.
Es decir, Benedicto XIV sólo estaba completando lo que se empezó en 1616 en el caso de Copérnico.
1820: El canónigo Settele solicita del Maestro Anfossi el Imprimatur romano que le autorice la publicación de su abiertamente heliocéntrico “Elements d´Astronomie”. Anfossi lo deniega, pero Settele apela al Papa Pío VII el cual sostiene la apelación y permite la publicación.
“(…) la impresión y publicación de obras que traten el movimiento de la Tierra y la estabilidad del sol, de acuerdo con la opinión general de los astrónomos modernos, es permitida en Roma (…)”.
Los dos casos anteriores eran equivalentes a que los Papas dijeran que ellos permitirán a los científicos modernos expresar sus opiniones. Pero esto no implica de ninguna manera que la Iglesia haya cambiado su opinión.
11 de Septiembre de 1822: La Sagrada Congregación de la Inquisición decide que la impresión de libros que enseñan el movimiento de la Tierra serían permitidos de ahora en adelante en Roma.
25 de Septiembre de 1825: El Papa Pío VII aprueba este Decreto.
Claramente, ahora el heliocentrismo puede ser expresado como una opinión de los astrónomos modernos. Pero no se ha declarado ninguna rescisión de Decretos previos.
Añadiré que en 1992 Juan Pablo II se disculpó del trato dado a Galileo. Esto se realizó en un discurso privado dirigido a un grupo privado (la Pontificia Academia de las Ciencias), y no tuvo ningún status oficial en la Iglesia. En ningún momento dijo oficialmente que la Iglesia reconoce el heliocentrismo (o acentrismo) como verdadero. Dijo que [nota añadida el 31/05/2006 los teólogos de] Urbano VIII estaban equivocados, pero eso es su opinión personal (y la del Cardenal Poupard y posiblemente de otros miembros del grupo de trabajo sobre Galileo). Tampoco discutió los otros Decretos, ni mencionó la Bula de Alejandro VII. Por tanto, además de ser no oficial, es incompleto. No deberíamos ignorar este discurso, pero necesita ser considerado en el contexto de previas declaraciones de la Iglesia. Siendo privado y no oficial, allí donde se contradiga, los previos Decretos se mantienen.
No hay declaraciones oficiales que expliquen por qué estas acciones fueron permitidas, sino que sólo permiten a los científicos modernos expresar sus opiniones y completar el deseo del Decreto de 1616. Uno puede especular que la Iglesia ha dado marcha atrás, pero para poder revocar los Decretos, debería esperarse al menos lo siguiente (opinión del autor):
1. Una Bula o Encíclica que autoritativamente revoque los Decretos contra el movimiento de la Tierra y la posición fija del sol.
2. Explicaciones (probablemente en una Bula o Encíclica) acerca de cómo explicar:
- La interpretación de los Padres.
- La posición de Trento y Vaticano I respecto a la interpretación de los Padres.
En cualquier caso, sería necesaria una acción al menos igual de autoritaria que la acción que creó los Decretos.
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