Que la reforma de la Ley Dinástica emprendida por Felipe V, fuera refrendada en Cortes (después de una Guerra de Sucesión[1] en la que sus enemigos austracistas fueran purgados o expulsados) de acuerdo con los procedimientos establecidos, es una cosa cierta; técnicamente así fue, pero constituye una ruptura importantísima con la Leyes Dinásticas ancestrales y por los tanto no deja de ser "Derecho Nuevo" (e importado desde Francia) aunque pueda ser legítimo. La Novísima Recopilación de 1805 es un texto refundido, donde ya hay evidente mezcla de elementos antiguos y modernos. Este texto aún forma parte, de manera subsidiaria o auxiliar, de nuestro Ordenamiento Jurídico:El ejemplo que usted pone de Felipe V está totalmente fuera del supuesto, pues la reforma realizada se hizo enteramente al margen de esos nuevos cauces revolucionarios, con absoluto respeto a los procedimientos establecidos por la legalidad constitucional tradicional española.
https://www.boe.es/publicaciones/bib...&tipo=L&modo=1
[1] Recordemos que en el Reino de Castilla, parte de la Alta Nobleza optó por el Archiduque (el Almirante de Castilla, etc) mientras que la Baja Nobleza y el Pueblo llano optó en general por Felipe.
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