Acabo de comprobar este punto, y tampoco es la Iglesia la que acuña ese término (cosa que me extrañaba) sino que al igual que Don Alfonso Carlos, lo señala como equívoco o vulgarmente utilizado por algunos juristas. Así, en "Inmortale dei" se afirma (Introducción, párraf 2):"Derecho" nuevo es una expresión que surge a partir del Magisterio socio-político de la Iglesia (Diuturnum illud, Immortale Dei, etc.). La Comunión simplemente la adoptó.
(....)Últimamente, EL LLAMADO derecho nuevo, presentado como adquisición de los tiempos modernos y producto de una libertad progresiva, ha comenzado a prevalecer por todas partes. Pero, a pesar de los muchos intentos realizados, la realidad es que no se ha encontrado para constituir y gobernar el Estado un sistema superior al que brota espontáneamente de la doctrina del Evangelio.
Immortale Dei (1 de noviembre de 1885) | LEÓN XIII
Aunque luego sí se utiliza en los apartados del Capítulo II EL DERECHO CONSTITUCIONAL MODERNO ("Crítica a este derecho nuevo", "Condenación del derecho nuevo").
Yo creo que fue ante todo una importante novedad, fundamental en la Legislación Española; lo que no es óbice para que fuese legítima o pertinente.Si usted quiere llamar "radical" a la simple reforma constitucional de 1713, llámelo usted así, aunque, en mi opinión, yo la consideraría menos radical que la que se verificó, por derecho consuetudinario, en los siglos XI y XII, cuando se produjo el paso constitucional, en el derecho castellano, de una monarquía electiva a otra de tipo hereditario (elevado a derecho legal, por primera vez, en las Cortes de 1348, en que entraron en vigor las Partidas).
Que esté bien documentado un libro, no significa que no tenga algún grado de subjetividad (por muy buen experto en Derecho Dinástico que fuera) y menos en estos temas, ya que ante todo somos sujetos humanos susceptibles de error, afinidad ideológica, etc. Puede existir sí, una fuerte imparcialidad y altura en el análisis (no digo que no exista en este caso).Fernando Polo no hace, en su libro, apreciaciones subjetivas sobre estas cuestiones, sino que se atiene en todo momento, como debe hacer un buen jurista, al derecho tradicional de la Monarquía española. Échele un vistazo a los Apéndices del libro, en donde se recoge una buena selección normativa constitucional tradicional española (toda ella vigente en tanto que recogida y promulgada en la Novísima Recopilación).
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