En puridad, "Derecho Nuevo" es también el Auto Acordado de Felipe V, o la Novísima Recopilación; pues se trata de adaptaciones del Derecho Dinástico francés sobre los fueros de la Corona Española más antiguos y propios. En concreto, las Leyes Dinásticas medievales castellanas (Leyes de Partidas), donde no existen Leyes Sálicas ni Semi-Sálicas).
Pero vamos a aceptar que el Derecho instaurado por Don Felipe V, siendo igualmente "neodinástico" utilizando la terminología de Martín, no es liberal aunque sí "ilustrado" [1] y en cierta medida recoge elementos ancestrales (como, en teoría, pasaría con el que tenemos ahora mismo).
"Derecho" Nuevo se puede entender en dos acepciones:
1) Cuando se hace referencia al contenido de lo legalmente aprobado.
2) Cuando se alude al procedimiento legal por el cual se aprueba dicho contenido.
En mi mensaje anterior, no entraba en el primer significado, pues no me hace falta demostrar el carácter antinómico del "orden" socio-político revolucionario (1833 - hoy) en relación al orden constitucional tradicional español o hispánico (589 - 1833).
Me centraba, por el contrario, en el segundo aspecto del concepto. En esta segunda significación del "Derecho" Nuevo, juega un papel principal el falso postulado "político-filosófico" de la soberanía constituyente. Es este mecanismo, inventado por los "filósofos" revolucionarios, el que permite al nuevo gobernante fáctico poder fundar su nueva "Monarquía" (que incluye, en efecto, por definición, la fundación de una nueva dinastía). Resulta indiferente que, quien ejerza esa soberanía constituyente, sea una sola persona, o una oligarquía que se diga representante del "pueblo".
El ejemplo que usted pone de Felipe V está totalmente fuera del supuesto, pues la reforma realizada se hizo enteramente al margen de esos nuevos cauces revolucionarios, con absoluto respeto a los procedimientos establecidos por la legalidad constitucional tradicional española.
¿Acaso fue respetada, por el contrario, la legalidad constitucional tradicional española en los cinco casos indicados en mi mensaje anterior? Esos cincos casos, ¿no eran realmente cinco instauraciones revolucionarias de cinco nuevas "Monarquías" y dinastías? ¿No constituían cinco rupturas totales y absolutas con la Monarquía y la dinastía de la Ley de 1713, heredera legal y continuadora de las anteriores Monarquías y dinastías españolas? ¿Acaso esta última Ley ha sido alguna vez abrogada legalmente, es decir, conforme a los procedimientos de la legalidad constitucional de la Monarquía tradicional española?
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